lunes, 21 de diciembre de 2020

[602] A este paso, vamos a tener que pedir un informe sectorial al Tribunal Supremo antes de la aprobación definitiva de cada PGOU


Otro PGOU declarado nulo por la Justicia, esta vez el de Tarragona.
Nueva amenaza a la tramitación del Planeamiento Urbanístico: La de la omisión del «informe sectorial fantasma», no previsto expresamente por la norma, pero que puede aparecer por sorpresa en cualquier momento, a voluntad del particular que así lo alega en su recurso. 
Además de los informes preceptivos expresamente identificados en las correspondientes leyes sectoriales, también resulta preceptivo pedir informe siempre que se pueda sospechar que el Plan pueda afectar a alguna otra competencia estatal.
La decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 (recurso 3606/2018), al desestimar un recurso de casación que se había presentado, ha confirmado la nulidad de pleno derecho del Plan General de Tarragona.
La sentencia del Supremo defrauda las expectativas que había suscitado su sentencia de 27 de mayo de 2020, recurso 6731/2018, de la que parecía derivarse un cambio de doctrina sobre la nulidad de los Planes urbanísticos por defectos de forma en su tramitación. No hay ningún cambio de doctrina. La nueva sentencia sobre el Plan General de Tarragona es una clara demostración de que todo sigue igual. Cualquier defecto en la tramitación del Plan implica su nulidad de pleno derecho sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la nulidad del Plan General de Tarragona en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (recurso 188/2013) porque no se había solicitado durante su tramitación un informe de la autoridad estatal en materia de hidrocarburos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era sorprendente, pues la legislación sectorial en materia de hidrocarburos no prevé que deba solicitarse en la tramitación de los planes urbanísticos ningún informe sectorial de la autoridad estatal competente en la materia. Efectivamente, el artículo 5.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, si bien establece que «la planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de infraestructuras viarias según corresponda, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes», en cambio no establece la necesidad de tener que solicitar informe de ninguna «autoridad estatal en materia de hidrocarburos».
Resultaba también sorprendente que no hubiera sido el departamento de la Administración del Estado competente en materia de hidrocarburos el que hubiera recurrido la aprobación del Plan General, sino una empresa privada. La «autoridad estatal en materia de hidrocarburos» (que es la expresión que se usa en la sentencia) no había formulado reparo ni objeción alguna a las determinaciones del Plan General. La Administración del Estado no había apreciado en este punto ninguna vulneración en sus competencias. En la Comisión Territorial de Urbanismo que examinó el Plan debió participar un representante de la Administración del Estado, como resulta de lo establecido en la legislación estatal del suelo (en la actualidad, Disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), que no formuló objeción alguna. La Administración del Estado no recurrió tampoco el Plan por entender que se habían vulnerado sus competencias en materia de hidrocarburos, ni por ningún otro motivo.
En definitiva, se declaró la nulidad del Plan General sin que, en realidad, se hubiera acreditado el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley del sector de hidrocarburos. Lo lógico hubiera sido que, antes de anular el Plan, el Tribunal hubiese, en el período de prueba, solicitado la opinión de la «autoridad estatal en materia de hidrocarburos» para verificar si las determinaciones del Plan tenían o no en cuenta las necesidades espaciales en materia de hidrocarburos. No se hizo. Se declaró nulo el Plan sin ni siquiera verificar que la ordenación no tiene en cuenta las exigencias a las que se refiere el artículo 5.1 de la Ley del sector de Hidrocarburos.
El Tribunal tampoco se limitó a declarar la nulidad de las determinaciones del Plan General que pudieran afectar a la materia de hidrocarburos, sino que se decretaba la nulidad de todo el Plan, sin posibilidad de subsanación.
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020 confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tanto el Ayuntamiento de Tarragona como la Generalitat de Cataluña, en sus recursos de casación, insistieron en que la legislación estatal no exigía ningún informe sectorial en esa materia. De modo subsidiario se solicitaba que, como máximo, debería producirse una anulación meramente parcial, exclusivamente en aquellas determinaciones y previsiones del Plan que afecten a las competencia de la Administración del Estado en materia de planificación de hidrocarburos.
Pero el Tribunal Supremo rechaza estos argumentos.
El Tribunal Supremo no tiene más remedio que reconocer que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, no prevé la necesidad de ningún informe preceptivo del departamento de la Administración del Estado competente en materia de hidrocarburos. Sin embargo, sorprendentemente, el Tribunal señala que a partir de lo establecido en el artículo 11.7 del Texto refundido de la Ley de suelo de 2008, que habla de un trámite de audiencia a las Administraciones que puedan resultar afectadas, y de la Disposición adicional segunda, apartado 4º, de Ley 13/2003, de 23 de mayo, se extrae que, además de los informes preceptivos expresamente identificados en las correspondientes leyes sectoriales, también resulta preceptivo pedir informe siempre que se pueda sospechar que el Plan pueda afectar a alguna otra competencia estatal. Surge así una nueva amenaza: la de la omisión del «informe sectorial fantasma», no previsto expresamente por la norma, pero que puede aparecer por sorpresa en cualquier momento, a voluntad del particular que así lo alega en su recurso.
Como no se solicitó ese informe fantasma, el Tribunal Supremo concluye que «su omisión, en la medida en la que supone la omisión de un trámite sustancial en la elaboración del planeamiento, expresamente previsto en los indicados preceptos (!!!!), debe acarrear su nulidad de pleno derecho».
Increíble.
Se declara la nulidad de todo el Plan General sin que se haya acreditado en absoluto que sus determinaciones inciden negativamente en las competencias del Estado en materia de hidrocarburos. La Administración del Estado (uno de cuyos vocales participó como miembro del órgano colegiado que aprobó el Plan) no puso objeción alguna en el momento de la aprobación al contenido del Plan, ni recurrió luego su aprobación. No se personó en el recurso alegando vulneración alguna en el ejercicio de sus competencias.
Las consecuencias son la total nulidad del Plan General. No hay posibilidad alguna de subsanación. Hay que reiniciar desde el inicio la tramitación.
Es un absurdo. No tiene ninguna lógica.
Todo el dinero y los esfuerzos empleados en la tramitación de este Plan tirados a la basura y sin provecho alguno.
La incertidumbre que implica tramitar un Plan General convierte esa tarea en un peligroso juego de la oca en el que, cuando ya se vislumbra el final victorioso, se corre el riesgo de caer en esa casilla de la muerte en que se ha convertido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que obliga a volver a comenzar de nuevo la partida desde la primera de las casillas.
Si la situación ya era insostenible, tras esta sentencia aparece una amenaza más: la omisión del informe fantasma, no previsto en ninguna legislación sectorial
En definitiva, el Plan General de Tarragona pasa a engrosar la ya larga lista de Planes fallecidos en esta guerra sin piedad.
Que descanse en paz.
Fernando Renau Faubell. Jefe Servicio Territorial Urbanismo Castellón. Generalitat Valenciana

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