Creo que todos tenemos claro que el sistema de actuación preferido por todas las legislaciones autonómicas de España, que traten sobre la materia, para la ejecución de actuaciones sistemáticas para la urbanización del suelo es el de compensación.
Y es lógico que esto sea así por cuestiones obvias, pero de vez en cuando aparecen problemas en las Juntas de Compensación que hacen que nos encontremos con urbanizaciones inacabadas, con cargas urbanísticas caducadas y que trastocan las expectativas de desarrollo económico y de bienestar de un municipio.
Todas las Juntas de Compensación empiezan con mucha fuerza al menos por parte de los propietarios que las impulsan, se aprueban bases y estatutos, se aprueban proyectos de reparcelación, se aprueban proyectos de urbanización e incluso se empiezan las obras pero...
Y entonces la administración actuante utiliza la legislación de que dispone, leyes y reglamentos, y busca soluciones. Y solo encuentra un camino, el cambio del sistema de actuación de compensación a cooperación.
Considero, y ese es el motivo de este artículo que las legislaciones autonómicas debieran poner más énfasis en la regulación del sistema de actuación por cooperación aunque este, junto con el de expropiación se consideren residuales en detrimento del sistema "estrella" que es el de compensación.
Se debería legislar sobre el sistema de cooperación según en que momento este apareciera, no es lo mismo un sistema de cooperación implantado desde el principio por el planeamiento que un sistema de cooperación que aparezca por incumplimiento de plazos y dentro de este incumplimiento, aquel que aparezca con la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización, incluso con la urbanización a medio terminar.
Traigo un ejemplo que explica el problema que surge en los ayuntamientos cuando se enfrentan a una redacción de articulado cuanto menos confusa e interpretable. Aunque afecta a la Comunidad autónoma de Andalucía, creo que será fácilmente entendible por los lectores de otras Comunidades.
Leamos el artículo 123.2 "Características del sistema de actuación por cooperación" de la recientemente derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, eliminado en la nueva Ley para ser tratado en un futuro desarrollo reglamentario:
"2. Al determinar la actuación por el sistema de cooperación, la Administración deberá regular el procedimiento al que han de ajustarse los propietarios para abonar los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo. Los gastos de gestión del sistema no podrán ser superiores al diez por ciento de los gastos previstos para la urbanización.A tal efecto, en el acuerdo de aprobación del sistema de cooperación se requerirá a los propietarios interesados para que, en plazo de 15 días, opten expresamente por la forma en que abonarán los gastos.Los propietarios que no hubieren efectuado dicha opción, o que rechazaran el sistema, quedan vinculados al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámite. La misma regla se aplicará cuando se trate de propietario único y cuando el sistema de cooperación se imponga como sustitución del de compensación, en cuyo caso no será precisa la práctica de requerimiento alguno."
Le puede surgir a alguien la duda, que esperemos que el reglamento de la nueva ley lo resuelva, de cómo tiene que actuar el Ayuntamiento cuando el sistema de cooperación se impone como sustitución del de compensación por incumplimiento de plazos por parte de una junta de compensación, con cargas de urbanización caducadas, para terminar la urbanización y que según ese artículo no sería preciso requerir a los propietarios interesados para que, en plazo de 15 días, opten expresamente por la forma en que abonarán los gastos.
En el caso de tener ya aprobado el proyecto de reparcelación, tendríamos tres interpretaciones posibles del artículo:
A. Aunque no fuese preciso la práctica de requerimiento alguno, que el Ayuntamiento acordase en el acuerdo de cambio de sistema dar la opción mediante requerimiento de abonar los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo y que con los resultados obtenidos se procediese a redactar un nuevo proyecto de reparcelación.B. Que al haberse producido el incumplimiento no quedara otra opción al Ayuntamiento que vincular a todos los propietarios al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.C. Que no se haga ningún requerimiento y que los costes de la urbanización que falta por ejecutar se distribuirán entre todos los propietarios en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas recogido en el proyecto de reparcelación ya aprobado, solicitándoles el pago anticipado de las cantidades a cuenta de dichos costes por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiéndose efectuarse este en el plazo de un mes desde el requerimiento que se formule por la Administración actuante y que transcurrido dicho plazo, la Administración pudiese proceder a la exacción de las cuotas por la vía de apremio.
¿Con cuál nos quedamos? Yo ya lo tenía claro con la legislación ahora derogada. ¿No se que opinan los lectores? Espero que el nuevo reglamento que se está preparando sobre Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía aclare, al que aún le puedan surgir dudas, que camino tomar.
Rafael González Millán. Arquitecto municipal
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