Desde hace muchos años tengo el convencimiento de que el hecho de la proliferación de edificaciones irregulares en suelo rústico es una cuestión de competencias y falta de coordinación entre las administraciones implicadas.
Vaya por delante que nadie cuestiona que las competencias sobre la disciplina urbanística en suelo rústico recaigan sobre los municipios como así queda recogido en el artículo 25.2.a) de la Ley de Bases.
También nos debería quedar claro que las comunidades autónomas asumen las competencias sobre la ordenación del territorio por el artículo 148 de nuestra Constitución aunque la cuestión se empiece a indeterminar cuando en ese mismo artículo y epígrafe se le asignan también competencias de urbanismo y vivienda. Escalas tan distintas hubiesen merecido epígrafes al menos distintos en la ley y con matices diferentes.
La diferencia entre urbanismo y ordenación del territorio cuando se aplica a las edificaciones irregulares en suelo rústico nos plantean una serie de conflictos. Las vías pecuarias no son diferentes cuando atraviesan distintos términos municipales, los arroyos no se desbordan solo hasta un límite administrativo y las parcelaciones y edificaciones irregulares, frecuentemente se nutren de moradores que en muchas ocasiones no tienen como primera residencia el término municipal donde se ubican.
Muchas más situaciones se nos podrían venir a la cabeza como las que acabamos de referir y después de años trabajando en la administración local, he llegado a la conclusión de que cuando hablamos de suelo rustico, solo en el 10% de los casos hablamos de urbanismo y en el 90% lo hacemos de ordenación del territorio, y eso se debería reflejar en la forma de afrontar la disciplina en esas clases de suelos.
Por simple cuestiones estadísticas, siempre hay una de las diecisiete leyes autonómicas de suelo que está en revisión y en estos momentos le ha tocando este cometido a la Comunidad de Andalucía.
Con sus luces y con sus sombras, esta recién aprobada ley andaluza pretende dar un giro radical, y creo que acertado, a la forma de entender la disciplina en el suelo rustico de nuestra Comunidad. No podía ser de otra manera, las 300.000 edificaciones irregulares que han aparecido en Andalucía durante los últimos 40 años harían ver a cualquiera que el sistema no funcionaba.
No obstante, en mi opinión, la nueva ley andaluza afronta con más determinación la solución de los problemas existentes que la prevención de que no aparezcan otros nuevos. En ese aspecto no es tan "valiente" como por ejemplo la ley gallega que atribuye todas las competencias sobre disciplina en suelo rústico a la Comunidad Autónoma, o la ley aragonesa que con la sola aprobación plenaria de Ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes, actúa de la misma manera, y todo ello, no nos olvidemos bajo el mismo paraguas de la Constitución y de la Ley de Bases de Régimen Local.
Yo soy menos ambicioso y tan solo me conformaría con que al menos en el Reglamento en elaboración que desarrollará la nueva ley andaluza quedara recogida una cuestión que creo de vital importancia para el devenir de la aplicación de la nueva ley en la materia que nos ocupa y para la coordinación de las administraciones implicadas.
Siempre he dicho que la disciplina preventiva es mas recomendable que la punitiva y en ese aspecto, potenciar la figura de los planes de inspección autonómicos y municipales es determinante.
Haciendo un poco de historia legislativa reciente, es curioso constatar como en el artículo 30 bis incorporado en el año 2012 en el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía del año 2010 se exigían a los Ayuntamientos la redacción de un Plan Municipal de Inspección Urbanística con la inclusión de un inventario.
Pues bien en el año 2022, diez años después, por ejemplo en la provincia de Sevilla con más de 100 municipios, tan solo en uno de ellos se ha llevado a cabo ese cometido elaborando un documento con aplicaciones GIS de mas de 2.000 fichas inventariadas como el reglamento exigía. Por cierto, extrapolando el coste que ese inventario supuso al municipio, podríamos decir que a la Junta de Andalucía le saldría mas barato el inventario de todo su territorio rústico que a un trabajador que gane 30.000 euros anuales, tomarse un café al año. Una simple regla de tres. Sin embargo ese inventario que el reglamento de disciplina pedía a los planes de inspección municipales no se requería a los planes de inspección autonómicos por lo que estos lógicamente no pasaban de 4 folios donde se declaraban simplemente las prioridades de actuación.
Con los medios tecnológicos de que disponemos en la actualidad, no tiene sentido la elaboración de cerca de 800 inventarios, cada uno con criterios y formas de representación dispares entre si. El inventario del suelo rústico de Andalucía debería ser uno solo, con actualizaciones periódicas y que sirviera de base para la redacción de los planes de inspección municipales y autonómicos.
Quizá cuando tengamos una imagen global de la situación del suelo rústico de Andalucía actualizada cada cierto tiempo, nos daremos cuenta, sin tener que esperar otros cuarenta años, si el modelo elegido para regular la disciplina en la nueva ley funciona o si tenemos que, mas pronto que tarde, ir a por los modelos gallegos o aragoneses.
No pierdo la esperanza y al borrador del Reglamento he propuesto la inclusión de un nuevo punto 2.e)
Artículo 367. Plan General de Inspección Territorial y Urbanística.
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elaborará y aprobará un Plan General de Inspección Territorial y Urbanística para el ejercicio planificado de sus competencias en materia de disciplina territorial y urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de inspección y disciplina urbanística.
2. El Plan General de Inspección es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora, y tienen por finalidad determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina territorial y urbanística al servicio de la ciudadanía, garantizando la objetividad y la imparcialidad de la acción administrativa. Dicho Plan General tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Memoria, que contendrá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados a los objetivos de la actividad inspectora.
b) Objetivos generales, estrategias y líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ámbito temporal, que podrá incluir un Plan de etapas comprensivo del programa de actuación y los tiempos de realización de cada una de sus fases.
d) Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así la evaluación del cumplimiento del Plan.
e) Inventario con actualización trienal del suelo rústico de Andalucía que contendrá la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación con un seguimiento de las alteraciones producidas en todo el suelo rústico de Andalucía, basado en la superposición de ortofotos de distintas fechas con tratamiento GIS. Los datos obtenidos de dicho inventario servirán de apoyo para la elaboración de los inventarios municipales.
Rafael González Millán. Arquitecto municipal
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