martes, 7 de junio de 2022

[636] La movilidad del arquitecto municipal

    Como arquitecto municipal, en estos momentos en que se está preparando la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado que de buen seguro nos va a afectar a todos, me gustaría compartir una reflexión sobre mi profesión y sobre la realidad de que la función pública de un arquitecto no se limita sólo al ámbito estatal. De hecho solo el 6,5% lo ejerce en este ámbito. Más de la mitad de los arquitectos que ejercemos en la función pública lo hacemos desde la administración local, encontrándose el resto entre la docencia y la administración autonómica.
    Es un hecho incuestionable el trato modélico que en el ámbito estatal se da al arquitecto en la función pública. Exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas conduce a profesionales mejor capacitados.
    El problema es que Estados sólo hay 1 y ayuntamientos en España más de 8.000, y los arquitectos municipales llevamos muchos años soportando 8.000 criterios distintos para acceder a la función pública dentro de la administración local.
    No considero un argumento a favor de esta diversidad de criterios la recurrencia a la autonomía local. Ahí tenemos por ejemplo la Ley de Bases de Régimen Local y en concreto su Artículo 92 bis sobre Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para rebatir que no todo vale a nivel municipal.
    Movilidad, promoción interna, cursos para funcionarios en prácticas, formación para unificar criterios, frecuencia en la convocatoria de plazas, temarios y sistema de oposiciones homogéneos,... son conceptos que los arquitectos municipales, salvo contadas excepciones, no podemos disfrutar y que nos hacen mirar con sana envidia a ese 6,5% de nuestros compañeros que se encuentran en la función pública estatal.
    Cuando se habla del arquitecto en la función pública local, se debe hablar de competencias derivadas de su formación sobre el territorio y el urbanismo, distintas pero no por ello menos importantes que las competencias sobre el asesoramiento legal o sobre la gestión económica de un municipio. Es curioso observar cómo el cambio competencial que supuso para el urbanismo la instauración del estado de las autonomías hace ya más de 40 años, no se haya visto reflejado desde entonces en ninguna ley de base estatal que favorezca la coordinación de nuestros ayuntamientos con sus comunidades autónomas respecto a dicha cuestión.
    A las puertas de presentarse una Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, veo una gran oportunidad para que el Estado, como administración garante de la autonomía local, regule mediante legislación básica, las competencias urbanísticas de interés general atribuidas a los Ayuntamientos y compartidas constitucionalmente con las Comunidades Autónomas. 
«Lanzo desde aquí la propuesta de modificar desde la nueva Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, la ley 7/1985 Reguladora de las bases de la administración local (ya hay precedentes con el 92 bis) incluyendo un nuevo artículo al texto, el 92 ter, donde se faculte (no se obligue) a las Comunidades Autónomas a la creación de un cuerpo de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter autonómico dirigidas al control y fiscalización del urbanismo.»
    Con este simple gesto de la administración estatal, se conseguiría una mejor coordinación efectiva entre las dos administraciones, la local y la autonómica con competencias en urbanismo. No es esta una propuesta para beneficiar a los arquitectos de la función pública, es una propuesta para mejorar la independencia, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos que prestan los ayuntamientos a la ciudadanía.
    Lo que acabo de exponer estoy seguro que generará más exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas vinculadas al territorio dentro de los ayuntamientos y producirá profesionales mejor capacitados que darán mayor prestigio a las Instituciones y también a las Profesiones que representan. 
    Termino con un ruego. Si la próxima Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, no se llega a considerar el tren adecuado para subir esta propuesta, téngase la misma en cuenta para futuros cambios legislativos sobre la Ley 7/1985.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España. UAAAP/CSCAE

No hay comentarios:

Publicar un comentario