miércoles, 24 de diciembre de 2025

[735] Cinco recomendaciones para la interpretación de la normativa en la tramitación de licencias de obras

En el ejercicio diario de la función pública local, los técnicos que informan expedientes de licencias de obras se enfrentan a una afirmación recurrente que conviene desmontar con rigor: “Yo no soy juez para interpretar la ley”.
Lejos de ser una muestra de prudencia, esta frase encierra una renuncia impropia de la responsabilidad técnica que el puesto conlleva.
Las licencias de obras son actos reglados, pero desgraciadamente las normas que las sustentan rara vez lo son en términos absolutos. Planeamientos urbanísticos, reglamentos sectoriales y leyes administrativas incorporan con frecuencia conceptos jurídicos y técnicos indeterminados que no admiten una aplicación automática. La consecuencia es clara: La interpretación no es una opción, es una obligación inherente al informe técnico.
Si la normativa fuera siempre clara, directa y binaria, los informes técnicos carecerían de sentido. Bastaría un listado de comprobaciones mecánicas. Sin embargo, la realidad administrativa demuestra lo contrario: Integrar conceptos como adecuación al entorno, impacto, proporcionalidad, compatibilidad o coherencia exige criterio profesional, formación y experiencia.
Interpretar no significa invadir la función jurisdiccional. El técnico no juzga, aplica la norma en un caso concreto, con motivación suficiente y asumiendo la responsabilidad de su criterio. Exactamente igual que un juez de instancia interpreta sabiendo que su resolución puede ser revisada, el técnico informa sabiendo que su propuesta puede ser impugnada y controlada judicialmente.
Con el fin de garantizar la coherencia técnica, la seguridad jurídica y la igualdad de trato en la tramitación de los expedientes de licencias de obras, desde blogdelaunion proponemos a los técnicos municipales y a los ayuntamientos cinco recomendaciones para la interpretación de la normativa en la tramitación de licencias de obras.
1.Criterios interpretativos comunes
Las interpretaciones de la normativa aplicable deberán ajustarse, con carácter general, a los criterios técnicos comunes aprobados o formalizados por la Administración desde donde se emita el informe mediante circulares, instrucciones o notas técnicas internas.
2. Coordinación técnica
Los servicios técnicos municipales deberán coordinar sus actuaciones a fin de unificar criterios interpretativos, especialmente en supuestos recurrentes, cambios normativos o cuestiones de especial complejidad.
3. Interpretación literal y sistemática
La interpretación de la normativa se realizará atendiendo prioritariamente a su tenor literal, integrándola en el conjunto del ordenamiento jurídico y evitando interpretaciones extensivas no suficientemente justificadas.
4. Motivación de los informes
Los informes técnicos deberán motivar de forma expresa los criterios interpretativos aplicados, intensificando dicha motivación en los supuestos en que la norma presente mayor grado de indeterminación.
5. Institucionalización de los criterios
Las interpretaciones que tengan alcance general o afecten de forma reiterada a la tramitación de licencias deberán ser objeto de formalización y, en su caso, elevación a los órganos competentes de la Administración implicada, a fin de garantizar su aplicación homogénea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario