jueves, 13 de marzo de 2025

[710] Reflexiones sobre la evolución tecnológica de la profesión de arquitecto y sus efectos en la Administración Pública

1. INTRODUCCIÓN
La eficacia de la Administración Pública al servicio de los intereses generales es uno de los principios enunciados en el artículo 103 de nuestra Constitución. Transcurridos más de 45 años desde su aprobación, el modo de responder a él ha evolucionado enormemente y de manera muy notable en los últimos diez años.
Este principio está íntimamente vinculado al de eficiencia y es evidente que sin éste es imposible la consecución del cumplimiento de aquel. Son muchos los actores y elementos que intervienen en el logro de un certero respeto a estos principios, pero con desigual influencia en su implementación. Por una parte, las aprobaciones legislativas concernientes al procedimiento administrativo surgidas a partir del RD 39/2015, así como la normativa sobre firma electrónica e identificación digital, han conducido paulatinamente a un aumento de las posibilidades de comunicación con las AA.PP.
Sin embargo, con anterioridad, habían venido surgiendo y evolucionando diversos avances tecnológicos y factores que transformaron el modo de confeccionar la documentación escrita y gráfica, tanto la emanada desde las AA.PP. como la que se le aportaba a éstas por parte de los administrados. Lejos queda ya el inicio del empleo de procesadores de texto, hojas de cálculo o programas de CAD, tanto en el seno de la administración como por parte de los proyectistas que redactan la documentación técnica a entregar para la obtención de los permisos administrativos pertinentes requeridos.
En esta materia, la mayor innovación en época relativamente reciente es quizá la obligatoria implantación del expediente administrativo electrónico por parte de las AA.PP., pero queda un ingente potencial aún por explotar exhaustivamente para la mejora de su eficacia, como el que poseen las redes sociales, las aplicaciones móviles, la información vía “web”, los chats GPT, los sistemas BIM, aplicaciones GIS o la inteligencia artificial, entre otros.
En consecuencia, parece oportuno reevaluar aquel proceso inicial de modernización aludido: su evolución, sus efectos y, por otro lado, analizar con detenimiento las posibilidades que nos brinda ese otro potencial emergente y aún pendiente de escrutar en su totalidad, tratando de evitar ahora aquellos errores que acabaron instaurándose en aquel primer proceso.
2. CONSECUENCIAS DE LAS TRANSFORMACIONES TECNOLÓGICAS DE LOS AÑOS 80 Y 90
Ciñéndonos a la documentación a confeccionar por parte de los arquitectos para la obtención de la correspondiente autorización administrativa (licencias urbanísticas u otras), podremos recordar, o bien los más jóvenes lo habrán oído, que aquella documentación era sucinta, sintética, sin reiteraciones y limitada a lo estrictamente imprescindible para concretar suficientemente qué era lo que se solicitaba y acreditar documentalmente las verificaciones que la legislación estatal o local exigiese. Ello no era en realidad consecuencia de un propósito, sino, en buena parte, de lo tediosa que resultaba la redacción de la memoria y la realización de los planos, unido a la limitación de las posibilidades de modificación, rectificación o edición de la documentación. Ha de admitirse que, en algunos casos, ese carácter sucinto de la documentación podía derivar en indefinición de algunos aspectos del proyecto.
En la actualidad, y desde hace bastantes años, la indiscutible versatilidad de los programas informáticos, sus posibilidades de rectificación, así como la muy utilizada técnica de rescatar textos de proyectos anteriores para su inclusión en un nuevo proyecto, es decir, lo llamado coloquialmente “corta-pega”, permitió acelerar los tiempos de realización de éstos. De la misma manera, la redacción de la documentación emanada por parte de la administración pudo sistematizarse en aquellas cuestiones que resultaban comunes para determinados procedimientos administrativos.
Sin duda, el avance de entonces fue inmenso. No obstante, es importante que, desde uno y otro lado, estas posibilidades que supusieron estos avances se utilicen de manera óptima, de lo contrario pueden llegar a darse resultados viciados.
Actualmente, en algunos casos, la documentación que se aporta a la Administración y eventualmente la que se transmite al interesado por parte de ésta, es superabundante, conteniendo en muchas ocasiones textos más extensos de lo necesario, alguna información irrelevante, duplicaciones, eventuales contradicciones o simplemente una falta de síntesis, concisión y claridad en su contenido.
Si bien la eficiencia en la administración pública está condicionada por infinidad de factores con desigual influencia: personal insuficiente, proliferación de normativa cambiante, falta de optimización de la gestión administrativa, etc…, es preciso apuntar que la calidad expositiva de la documentación presentada por el proyectista es una cuestión no menor en este proceso.
Como reducción al absurdo y en la hipótesis ideal de que la documentación presentada en la Administración pública estuviera siempre absolutamente completa, perfectamente explícita, sintética y limitada a lo estrictamente necesario, su revisión e informe por parte de técnicos municipales sería inmensamente más rápida que en el caso contrario. Todo ello no es culpa del proyectista, sino parcialmente de otros actores tan influyentes como el promotor, ya sea profesional o individual, o subsidiariamente de la propia administración.
Aunque no siempre, con excesiva frecuencia los proyectos abultados suelen apreciarse con mejor valoración por parte de promotores que erróneamente establecen una proporcionalidad entre un mayor volumen documental y un mayor trabajo. Como consecuencia, es entendible que, si un trabajo de síntesis no se valora, más aún, si se ve penalizado, el proyectista acabe huyendo de ese valioso pero despreciado esfuerzo. Es pertinente exponer que, a la postre, la suma de la exigencia de una reducción de plazos a los proyectistas por parte de promotores, con el consiguiente incremento de la probabilidad de comisión de errores, unido a la entrega de documentos innecesaria y excesivamente extensos, conduce irremediablemente al embudo final, la tardanza de unos escasos técnicos municipales que están obligados a escudriñarlos y evaluarlos en los aspectos que le son exigibles. No se está afirmando que esta situación esté sistematizada o que sea muy numerosa. Por suerte son muchos los proyectistas que no sucumben a las presiones externas y hacen un ingente esfuerzo por superar las barreras administrativas que se derivan de, a veces planeamientos de compleja interpretación, exigencias adicionales impuestas por ordenanza municipales u otras dificultades, y que, además, realizan una nítida exposición escueta y sintética y una representación clara y sin contradicciones. Pero sólo con que un cierto porcentaje de los proyectos presentados muestren los inconvenientes descritos, se provoca un enlentecimiento que afecta tanto a los interesados que solicitan los servicios de arquitectura que hemos alabado como a los otros. Todo esto nos demuestra la importancia de utilizar adecuadamente las potencialidades de las herramientas que la evolución técnica nos va suministrando.
3. AVANCES TECNOLÓGICOS ACTUALES. POSIBILIDADES. CONSECUENCIAS PREVISIBLES
Como se apuntaba inicialmente, hoy día se nos brinda la posibilidad de utilizar unos potentísimos instrumentos como consecuencia de los avances en las TIC. Todos ellos deben confluir en la prestación de un mejor servicio al ciudadano y ello exige, entre otras cosas, la optimización de la comunicación en todas sus direcciones: interadministrativa, administración-ciudadano, proyectista-promotor y cómo no, muy especialmente, la intercomunicación entre técnico municipales o de la administración pública en general.
En el primer caso: la comunicación interadministrativa, así como en el atinente a la interrelación entre técnicos municipales, es claro el beneficio que comporta la visión desde prismas diferentes, de interpretaciones normativas, de criterios aplicables, de los efectos de determinadas medidas administrativas, de sistemas de optimización de plazos, así como de otras cuestiones recurrentes, muchas veces con soluciones complejas.
Por otra parte, conocer qué problemas se le presentan al proyectista (de profesión arquitecto, ingeniero u otro) en lo que se refiere a la entrega de documentación técnica es de gran relevancia. Y a la inversa, que el proyectista sepa qué aspectos pueden provocar una demora en el examen y supervisión de su proyecto le resultaría de gran utilidad.
Para conseguir lo anterior es necesaria, o al menos muy conveniente, la conjunción de las TIC junto a otros sistemas presenciales de comunicación e interrelación personal. Para el caso concreto del intercambio de información y de opiniones, y para el debate entre técnicos municipales o de otras administraciones, las agrupaciones pueden prestar un servicio de gran valor. El fomento de encuentros para la difusión y debate de nueva legislación, para asuntos profesionales de actualidad o para todos aquellos otros que resulten de especial interés, facilita la mejora del desempeño en la Administración pública. Adicionalmente, la intercomunicación mediante aplicaciones móviles, como puedan ser Telegram, WhatsApp, Facebook, Instagram o X, es de interés, pero siempre con un previo y detenido análisis del modo en que deban implantarse para respetar la desconexión digital, la privacidad de datos u otros aspectos afines de relevancia.
En relación con la deseable y fluida comunicación proyectista-administración, parece conveniente establecer dos niveles diferentes, uno genérico de permanente información al proyectista vía Web y otro más personalizado y directo. En el primer caso, un apartado de FAQ (preguntas frecuentes) es siempre esclarecedor y si además se muestra información sobre las causas más comunes de los errores que desencadenan la necesaria emisión de requerimientos por parte de la administración o se expone una lista muy explícita de la documentación preceptiva, se estará colaborando a evitar la tardanza en la concesión de licencias. En contraposición con lo anterior, la senda legislativa emprendida hacia una disminución del control y supervisión administrativos, como ocurrió con la exención de control colegial para proyectos básicos, la declaración responsable para determinadas solicitudes u otras simplificaciones implantadas a distintos niveles administrativos en aras de una mayor agilidad, no debe considerarse como la única estrategia, o al menos no debe ser la prioritaria. Ello estaría conduciendo lentamente a la progresiva eliminación del control administrativo, siendo éste necesario como parte de la acción garantista del cumplimiento de la normativa y en consecuencia de los derechos individuales que ésta protege. Recíprocamente, ha de permitirse un control de la Administración por parte del usuario en su función de prestadora de bienes y servicios. Para ello, la información institucional deberá mostrar de manera transparente, entre otras cosas, qué nivel de eficiencia está consiguiendo la Administración en su tarea y gestionar eficazmente las sugerencias propuestas por parte de los administrados como parte de las exigencias establecidas en el titulo I de la Ley 19/2013 de transparencia.
Para simplificar el trabajo al proyectista en su dura tarea de confeccionar la documentación requerida por las Entidades Locales para las solicitudes de implantación de usos o de realización de obras por parte de los interesados, es absolutamente ineludible una exposición fácilmente accesible a través de sus webs institucionales de toda la información que éste necesita. Esto implica la exhibición de todas las ordenanzas municipales actualizadas, una completa exposición del planeamiento con una relación ordenada de sus modificaciones, textos refundidos tras estas modificaciones, criterios interpretativos, planimetrías georreferenciadas, fichas automatizadas de condiciones urbanísticas de parcelas georreferenciadas, inventario de las transferencias de aprovechamiento producidas entre parcelas, así como el empleo de todos los medios tecnológicos disponibles en informática para disipar cualquier duda que pueda surgir por desinformación. No es tarea fácil, pero en la actualidad existen medios tecnológicos suficientes para que se pueda alcanzar un nivel de información adecuado a las exigencias que la Administración impone a la documentación del proyectista. Todo ello evita el empleo de tiempo de consulta de técnicos redactores de proyectos a técnicos municipales, permitiendo optimizar el calendario trabajo de ambos y en consecuencia disminuyendo los plazos globales para obtener la autorización solicitada: Tiempo de redacción de documentación y tiempo de confección del informe.
Otro de los avances reseñables poco aprovechados es la modalidad de teletrabajo surgida de las mejoras en telecomunicación. Si bien esta opción está cuestionada por alguna parte de la sociedad, que la interpreta como un alejamiento con respecto al ciudadano, representa unas ventajas poco exploradas. Es evidente que en determinados casos la atención presencial es ineludible. Sin embargo, en aquellos trabajos en que es posible, empleando unos adecuados sistemas de evaluación del desempeño, las ventajas que supone son muchas. La motivación laboral derivada de facilitar el desempeño de las tareas propias de oficina en el domicilio del trabajador conduce a un aumento de la productividad. Por otra parte, está poco valorado el inmenso beneficio ambiental que supone la supresión de vehículos en circulación con el consiguiente ahorro energético y supresión de emisiones contaminantes.
Lo expuesto supone tan solo una pequeña muestra de las inmensas posibilidades de las innovaciones tecnológicas recientes, especialmente en el mundo de la telecomunicación y de la informática y no pretende recoger una relación exhaustiva de las alternativas existentes. Se trata de una somera reflexión que, se comparta o no, posibilite la evaluación de las bondades y defectos de las nuevas opciones y alternativas de mejora que se presentan, los cauces adecuados para su implementación y la exploración de nuevas tecnologías como evolución de las actualmente incipientes.
4. CONCLUSIÓN
De los enunciados en el artículo 103 de nuestra Constitución, la eficacia es posiblemente el principio más anhelado por los ciudadanos en cuanto a su máxima consecución y cumplimiento por parte de la Administración pública. Una Administración pública eficaz debe considerar siempre todas las alternativas y opciones posibles que estén a su disposición para la prestación de sus servicios. La época actual abre un amplio abanico de opciones por explorar.
Las arquitectas y arquitectos, como partícipes fundamentales de los procedimientos administrativos relacionados con los usos de suelo y la edificación debemos ser muy conocedores de las posibilidades que nos aportan las nuevas tecnologías derivadas de la información y la comunicación. Debe ser así tanto en quienes participan en la confección de la documentación técnica a aportar a las AA.PP. como en quienes, en su seno, tienen encomendada su supervisión.
Este conocimiento debe focalizarse tanto en la calidad final de la arquitectura como en la optimización de todo el proceso que conduce a su consecución, especialmente en minimizar el tiempo empleado en él, pues tanto en la producción intelectual como en la materialización de lo que con ella se ha concebido no hay mayor pérdida que el transcurso estéril del tiempo.
Javier Silgado Rodríguez. Arquitecto municipal
Ponencia presentada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid en la mesa 9.

lunes, 17 de febrero de 2025

[709] El carácter intelectual de la dirección de obras en la LCSP

Importante sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava recurso nº 1953/21 que concluye manifestando que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público.
Se da de ese modo la razón al recurrente que argumentaba que "la dirección de obra tiene un carácter creativo y no es una simple función mecánica de revisar lo que se indica en un proyecto."
La doctrina jurisprudencial establecida en esta Sentencia es muy relevante, porque modifica la que hasta este momento se tenía respecto de los servicios prestados por arquitectos distinguiendo el tipo de trabajo encargado para dotarle de esa condición de carácter intelectual.
En el fundamento de derecho segundo.10 se dice 
“De acuerdo con el nuevo criterio, si bien no existe una definición legal de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual vinculada a los trabajos de ingeniero o arquitecto, resulta determinante la normativa antes transcrita, por lo que concluye afirmando que es el legislador el que ha decidido la cuestión con la tajante redacción de su Disposición Adicional 40º-1ª de la ley 9/2017 y demás normativa de referencia, yendo más allá de las propias directivas aunque, ciertamente, sin contravenirlas”.
En el mismo fundamento de derecho segundo. 12, se menciona la principal y novedosa variación del criterio que hasta ahora tenía la audiencia nacional sobre los servicios prestados por ingenieros y arquitectos concluyendo que no cabe distinguir el tipo de licitación o encargo, todos son de carácter intelectual.
“A La vista de la novedosa legislación citada, este Tribunal debe de variar también su jurisprudencia previa, pues efectivamente, el legislador que ha tomado la decisión de declarar que los servicios prestados de ingeniería y arquitectos en tales condiciones, distinguir, concretamente de qué servicios se trata, debe de ser considerados prestaciones de carácter intelectual”. Hemos conseguido modificar la jurisprudencia del propio Tribunal, que unido a las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, nos lleva a asegurar, que ya no es una cuestión controvertida, la del carácter intelectual de los contratos de servicios de arquitectura e ingeniería.
Por tanto, la sentencia estima nuestro recurso anulando “ el acto impugnado, y rebajando los criterios económicos al 49% como máximo, entendiendo que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público”.
La sentencia, como en la misma se dice, es susceptible de recurso de casación dentro de los siguientes 30 días, aunque la contundencia de sus argumentos nos permite augurar su mantenimiento.

sábado, 15 de febrero de 2025

[708] En defensa de los concursos de arquitectura. El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura.

Se exponen en menos de 4 minutos, argumentos que defienden que tras la aprobación de la Ley de Calidad de la Arquitectura y en base a su artículo 4, en la LCSP se pase a considerar que el ahorro que debe perseguir toda administración pública con sus licitaciones, en el caso de procesos arquitectónicos, debe tenerse en cuenta todo el ciclo de vida de lo edificado, pudiendo licitarse redacciones de proyectos arquitectónicos sin tener en cuenta el factor económico. 
Ponencia presentada en la mesa 9 sobre administración pública y marco legislativo dentro del I Congreso de Arquitectos de Madrid.

domingo, 2 de febrero de 2025

[707] De deber a querer

Interesante reflexión sobre "lo obligatorio" y "lo conveniente"  aportada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid.
«Cada aspecto de la profesión del arquitecto es cuestionable.
Todos y cada uno de ellos.
Preocupaciones, riesgos, amenazas todo a la vez, en todas partes.
Que horror, que mal, ¡Que fatal!
Cualquier solución parcial no lo será. 
Toda discusión parcial acaba estéril en un lamento prolongado por lo mal que está todo, lo poco reconocida de nuestra profesión, lo poco apreciado, o remunerado, ¡Ay Tarifas!, de nuestro corporativo talento inmenso, de nuestra labor sacrificada, de nuestra inexistente conciliación personal, de tanta liebre por gato, de nuestra entrega abnegada y meritoria.
Todas estas previas son frases oídas más o menos tal cual en comentarios y debates sobre la Profesión y su dificultad; apóstoles, catequistas, hombres de negro, y mujeres de negro, imagen lorquiana, presuntuosa de dolores y sacrificios; lamento, quejío, llanto.
Pretendemos obligadamente, valorado nuestro trabajo y nos preocupamos menos de lo que en realidad valoran nuestros clientes (los únicos que deben valorarnos, los paganos del asunto) y nos lamentamos tanto de sus críticas, sin atender de veras a si tienen parte de razón, a lo que nos pagan y a por qué nos pagan, y a si de verdad les aportamos valor, y dónde y cuanto.
Despreciamos de modo más o menos soterrado (y en el fondo envidiosos) a nuestros antecesores, que prestaban a la sociedad un trabajo precioso y preciado, y nos creemos más listos, más capaces y más valiosos, cuando ya ni lo que hacemos gusta, ni se valora ni se aprecia. ¿Nos gusta a nosotros mismos con criterio recto y sincero, más allá de la receta aprendida en Escuelas que igualmente criticamos? ¿En donde está el mérito y la calidad de la arquitectura? ¿Cuanta se hace mirando más a la crítica íntima del gremio y el premio en vez de al aprecio real de nuestros clientes y de la sociedad?
Criticamos todo menos a nosotros mismos; a nuestros clientes, su supuesta incultura, su falta de sensibilidad, la pérdida del patrimonio, la falta de respeto por nuestra obra, lo sabemos todo menos aquello que nos pasa y afecta.
Recetas doy para mi no tengo: Perdonadme, compañeros, el punto de exabrupto tan alejado de lo que debe ser Ponencia.
Y a lo que quiero venir es a la idea principal: El papel del arquitecto, del que se ha seguido conservando y defendiendo siempre la parte impositiva, no ha llegado a potenciarse ni en la parte prestacional, ni por el valor añadido a la construcción, no sólo desde un punto de vista artístico y cultural, sino estrictamente práctico, de buena ordenación, adecuación y conveniencia.
Ser conveniente para lo necesario, y no obligado, tiene muy distintas lecturas, sobre todo de cara a la comercialización de nuestro servicio, a su comprensión, aprecio (y conformidad con el precio) por parte de nuestros clientes. De modo habitual se aprecia más lo que no es obligatorio, y que se considera, reconoce y aprecia como valioso y conveniente, frente a aquello que como obligado intentará evitar a toda costa o reducir siempre su precio.
Como Arquitectos somos impositivos, obligatorios: Los arquitectos para los clientes; el visado para los proyectos; los Colegios para los Arquitectos y el Consejo para los Colegios. Y así nos va, que ni los clientes aprecian a los arquitectos, ni los arquitectos al visado ni a los colegios, ni los colegios al Consejo Superior.
Y todo la Profesión, personal y sistema, y su Problema, viene de una estructura profesional, empresarial, de valores, colegial y de representación basada en la obligatoriedad, en la normatividad, y la reserva de la actividad, en el fondo en el privilegio correspondiente a una época distinta y extinta.
Y esa base obligatoria es la que impide que la estructura profesional, colegial y de representación, e incluso la misma naturaleza del ejercicio de la arquitectura y del acceso de los jóvenes al ejercicio y de la integración de la diversidad en ese ejercicio y la incorporación de nuevos (impensables si se basan en la obligatoriedad) canales para su desarrollo y de la actuación profesional en las administraciones, afronte la evolución necesaria que se anticipe a una revolución rupturista (el final tradicional y doloroso de una obligación formal que se estira más allá de su fundamento).
Y esa evolución, diría debe basarse, ideológicamente en la voluntariedad, en más bella palabra la LIBERTAD, de acceso, de ejercicio, de organización profesional, es seguramente la mejor base para que nuestro papel dependa de nosotros mismos, y no del albur de cualquier Consejo de Ministros, ni de esa Administración que parece sostenernos y a la que prestamos mucho mayor servilismo del que corresponde a la dignidad de una profesión liberal.
Si no hacemos nuestra reconversión, nos la harán. Y no nos gustará. Quizá si adoptamos la actitud de convertirnos en más convenientes que obligatorios afrontemos con mayor seguridad, y resiliencia todo desafío y cualquier incertidumbre, dependiendo más de nuestras propias capacidades que de cautelas legales.
El futuro es libre.
“Free as in freedom, not as in free beer” (Richard Stallman. GNUProject)»
Moisés Castro Porto. Arquitecto / COA Cantabria 685 / CSCAE 25176.3 / Ex-decano del COACan 2018-2024 / Ex-Vicepresidente segundo del CSCAE 2021-2024

jueves, 23 de enero de 2025

[706] ¿Para qué sirve una agrupación de arquitectos de la administración pública?

(De interés para impulsar la creación y apoyo de agrupaciones de arquitectos de la administración pública en todos los Colegios Oficiales de Arquitectos de España)
Recientemente se ha constituido en el COAM una agrupación de arquitectos de la administración pública en la Comunidad de Madrid (AMAP).
Como Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE, tuve el honor de ser invitado por su Junta Gestora a participar en su jornada de presentación.
Hablé, entre otras cuestiones, durante mi intervención de unos datos estadísticos sobre los arquitectos de las administraciones públicas obtenidos de una encuesta de 2018 realizada desde el CSCAE y de datos de la web del COAM.
Me sorprendió comprobar como el número de miembros de esta nueva agrupación podría llegar a ser de 2.500. Aprovecho este comunicado para recordarte que si eres uno de esos 2.500 arquitectos colegiado en el COAM y es de tu interés, desde la web de la AMAP puedes acceder a solicitar tu inscripción gratuita.
Dicho en pocas palabras, una agrupación de arquitectos de la administración pública sirve preferentemente para participar y compartir. Participar y compartir conocimientos, experiencias, iniciativas, dudas...
En esta ponencia, presentada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid, respondo a cómo y en qué podemos los arquitectos de la administración pública, mejorar nuestro servicio a la Sociedad y al resto de compañeros arquitectos, participando y compartiendo desde un grupo que nos coordine.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE
 

martes, 24 de diciembre de 2024

[705] Feliz Navidad

lunes, 23 de diciembre de 2024

[704] Curso sobre la Agenda Urbana Española

Los análisis y objetivos sobre el territorio que aportan las agendas urbanas son factores imprescindibles en la actualidad para favorecer un urbanismo más sostenible desde el punto de vista social, económico y ambiental, posibilitando a los conocedores de las metodología y herramientas de estas agendas abrirse un nuevo nicho de trabajo en el campo del urbanismo y la ordenación del territorio.
Os presentamos un curso sobre la Agenda Urbana Española donde se ofrecerá una visión global de la misma, mediante el aprendizaje de sus metodología y herramientas, para alcanzar una óptima intervención en la ciudad y hacer frente a los retos del futuro.
El curso esta organizado por la Universidad de Navarra, pionera en la implantación de la metodología de la Agenda Urbana Española en su docencia. Cuenta con líneas de investigación sobre la viabilidad e impacto de la planificación estratégica e integrada de las ciudades.
Agradecemos a la Universidad de Navarra la deferencia que ha tenido con la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE aplicando un descuento del 12% sobre la tarifa oficial a los más de 1.300 seguidores por e-mail de blogdelaunion.   
Estos son los datos del curso.
Organiza: Universidad de Navarra
Fechas: Febrero-marzo 2025
Duración: 25 horas, 8 semanas
Modalidad: On-line
Tarifa: 720 euros
Idioma: Castellano
Créditos: 1 ECTS con emisión de certificado
Inscripciones y más información: Pulsar aquí

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[703] La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Recibimos con satisfacción la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica, en el que se desestima el recurso de un Notario que argumenta que "es preciso norma con rango de ley que exija claramente la licencia" para poder denegar la inscripción.
Por lo visto no era suficiente lo recogido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana donde se hace referencia a la formación de fincas y parcelas. 
Si no fuese tan importante por otros motivos, la modificación de esta Ley estatal que se esta preparando y que va a permitir, bajo determinadas circunstancias, subsanar errores para evitar la anulación de planes urbanísticos por defectos formales o de procedimiento y limita las consecuencias de una posible anulación, nos atreveríamos a pedir al legislador que incluyera en esa modificación, si se estuviera aún a tiempo, un redactado mas claro de su artículo 26 para que notarios y registradores lo interpreten por igual.

[702] Manifiesto de los arquitectos de las administraciones públicas de España sobre las agendas urbanas locales

Presentado en la Casa de la Arquitectura el 17.11.2024 durante unas Jornadas sobre Agenda Urbana Local organizadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el CSCAE y la UAAU
La peor Agenda Urbana Local es la que no existe.
Los arquitectos que trabajamos dentro de la Administración nos comprometemos a intentar conseguir que muchos municipios de España dispongan lo antes posible de una Agenda Urbana Local. Este debe ser nuestro objetivo recordando que somos los arquitectos más próximos a los órganos de decisión sobre esa materia.  
Todos los arquitectos, pertenezcamos o no a la administración, somos conscientes, por nuestra formación académica, de la importancia que tiene trabajar con agendas urbanas sobre todo cuando nos dedicamos a trabajar con el territorio.
Es significativo constatar cómo la ONU-HABITAT, en su acceso a un curso que aún tiene activo en su web, para presentar la denominada Nueva Agenda Urbana, cuando indica a quién va dirigido dicho curso, hace referencia a planificadores urbanos, ONGs, funcionarios públicos, alcaldes,... y explícitamente a arquitectos.
Lo que menos nos agrada de una Agenda Urbana Local es su carácter no normativo. A los arquitectos de la administración ya nos cuesta trabajo hacer que se cumpla la norma, cuanto más que se cumpla lo que es recomendación.
Pero no podemos esperar a que el ordenamiento jurídico de las comunidades autónomas vincule a corto plazo de una forma explícita la ordenación urbanística y territorial de su competencia con las agendas urbanas vía norma legislativa.
Debemos empezar a actuar de inmediato aprovechando nuestra ya referida proximidad a los órganos decisorios para hacerles ver el gran beneficio que para cada municipio significaría disponer de una Agenda Urbana Local.
Manifestamos que cuando se nos inste a la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para licitar la redacción de planeamiento urbanístico general o territorial, dejaremos constancia ante el órgano de decisión, de la conveniencia de que se licite simultáneamente la redacción de una Agenda Urbana Local, si esta no existiese aún, en los municipios que por su entidad poblacional requieran de un tratamiento más sensible en cuestiones de sostenibilidad.
Además, si tuviésemos que elaborar pliegos modelo con ese fin donde hubiese subvención de por medio, (y eso va dirigido sobre todo a arquitectos en comunidades autónomas y diputaciones), justificaremos en base al interés general, la conveniencia de la existencia de una Agenda Urbana Local como condición requerida para acceder a esa subvención en los municipios anteriormente referidos.
Y todo ello desde el convencimiento social, económico y ambiental de que un planeamiento urbanístico general será mucho más sostenible si utiliza los análisis y objetivos que aporta una Agenda Urbana Local y de que una Agenda Urbana Local será mucho más eficiente si utiliza el carácter normativo que aporta un planeamiento urbanístico general.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

lunes, 9 de diciembre de 2024

[701] El papel de l@s arquitect@s en la Agenda Urbana

Nos recuerda el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) como los arquitectos son agentes destacados para asegurar que las AGENDAS URBANAS respondan no solo a desafíos técnicos y funcionales, sino también a aspiraciones culturales, sociales y medioambientales de las comunidades ayudando a construir ciudades más equilibradas y humanas.
La Nueva Agenda Urbana, adoptada en Habitat III en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, presenta un cambio de paradigma basado en la ciencia de las ciudades y establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas.
La Nueva Agenda Urbana está pensada como un recurso para diferentes actores en múltiples niveles de gobierno y para las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y todos los que residen en los espacios urbanos del mundo.
La Nueva Agenda Urbana destaca los vínculos entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, e insiste en la incorporación de todos estos sectores en todas las políticas y estrategias de desarrollo o renovación urbana.
El manual ilustrado de la Nueva Agenda Urbana sirve como base para un curso intensivo en línea de la Nueva Agenda Urbana. Puedes acceder al curso parte 1 aquí y a la parte 2 aquí.
El curso de aprendizaje a ritmo propio está disponible de forma gratuita y accesible en cualquier momento.
El curso además desglosa los contenidos de la Nueva Agenda Urbana en un formato interactivo y atractivo.
Se otorga un certificado oficial de ONU-Habitat al finalizar el curso.
Este curso explica e ilustra la Nueva Agenda Urbana en un formato fácilmente accesible.
La Nueva Agenda Urbana presenta con claridad cómo una urbanización bien planificada y gestionada puede constituir una fuerza transformadora que acelere la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
«El curso está dirigido a cualquier persona interesada en la urbanización sostenible.
Resulta especialmente útil para:
•funcionarios públicos,
•alcaldes,
•funcionarios de gobiernos locales,
•arquitectos,
•planificadores urbanos,
•trabajadores y voluntarios de ONG y
•empleados de organizaciones internacionales.»
El curso dura unas 3 horas la parte 1 y 3,5 horas la parte 2.
Accede aquí a los cursos en diferentes idiomas.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

[700] Decálogo de buenas prácticas para la contratación pública en el ámbito de la arquitectura

1. El concurso de proyectos es el procedimiento que mejor garantiza la calidad, la participación, transparencia y competencia, en el ámbito de la Arquitectura.
2. El concurso de proyectos es el procedimiento que permite optimizar mejor los recursos públicos, a corto y largo plazo, entendiendo la Arquitectura como un servicio de interés general, para la ciudadanía y la sociedad, y su contribución a la sostenibilidad económica, social y medioambiental, tal como recoge la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura.
3. Los costes de producción y los precios de los servicios de Arquitectura se adecuarán a los precios de mercado, justamente para asegurar la calidad y la viabilidad de las prestaciones, en línea con las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. Cuando el contrato de servicios sea mayor a 60.000 € (IVA no incluido), o en contratos de menor valor siempre que impliquen una especial complejidad serán necesarias dos fases. La primera fase estará limitada a presentar una idea concisa en un máximo de dos A3 o cualquier otro método de valoración objetiva (una obra previa similar al objeto de concurso, por ejemplo).
5. En la segunda fase todos los/as seleccionados/as recibirán una remuneración superior al 3% del total del valor del contrato.
6. En los concursos de proyectos no deben ser exigibles criterios de solvencia previa adicionales que la titulación habilitante de Arquitecto/a.
7. La entrega del concurso de proyecto constará de la documentación requerida para unos estudios previos según el RD 2512/1977 en un máximo de 2 paneles A2.
8. Los plazos de presentación y deliberación, así como el formato de la documentación para entregar, serán acordes a la dimensión del proyecto y los contenidos requeridos para unos estudios previos.
9. El jurado de concursos de proyectos será paritario (60/40), y formado por al menos una mayoría cualificada de 2/3 de Arquitectos/as.
10. Se garantizará la transparencia de los resultados con la publicación de todos los paneles premiados, y en la medida de lo posible, una presentación pública del ganador/a.
Acuerdo 24.081/PO.XI(2) relativo al punto 7.11. del Pleno ordinario de Consejeros de 28 de noviembre de 2024. Grupo de Trabajo de Concursos del CSCAE

jueves, 21 de noviembre de 2024

[699] Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de Andalucía (UAAPA)

El pasado 11 de noviembre de 2024 con la aprobación de su Reglamento por el Pleno Extraordinario del del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) quedó constituida la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de Andalucía (UAAPA) en el seno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
Con la creación de esta Agrupación se pretende entre otras cuestiones:
Mantener el contacto entre todos los arquitectos de la administración pública de Andalucía.
Intercambiar conocimientos y experiencias en aras de facilitar su trabajo.
Unificar criterios legislativos para el fomento de la transparencia.
Acercar a los arquitectos de la administración a los Colegios de Arquitectos para escuchar sus necesidades y fomentar su colegiación.
Impulsar la realización de concursos de proyectos dentro de la administración pública.
Acercar a los arquitectos de la administración pública al resto de compañeros y viceversa.
•Colaborar con los Colegios Andaluces para la celebración de actividades relacionadas con los arquitectos de las administraciones públicas.
•Velar por el prestigio de la profesión y, específicamente, por el de los arquitectos de las administraciones públicas mediante el estímulo de su correcta actividad profesional, de acuerdo con los intereses de la Sociedad y el marco de la legislación vigente.
•Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos de las administraciones públicas.
•Establecer relaciones con la Sociedad, desde la Administración por la Arquitectura y el urbanismo, con vocación de servicio, información, utilidad, contraste, debate y libertad.

martes, 12 de noviembre de 2024

[698] Consecuencias de un certificado energético incorrecto

UNIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS FORENSES DE ESPAÑA
JORNADA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE PERITOS
ORGANIZA UAPFE/CSCAE - ASEMAS
Celebración “On line” vía streaming.
Desde ASEMAS Bilbao- Gran Vía 2
DIA: Jueves 21 de noviembre 2024 
HORA: de 17:00 a 19:30
Jornada de formación especializada
"CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO INCORRECTO"

martes, 5 de noviembre de 2024

[697] El Concurso de Proyectos de Arquitectura en la Ley de Contratos del Sector Público tras la Ley de la Calidad de la Arquitectura

Buscando formas de implementar la Ley de Calidad de la Arquitectura dentro de los Ayuntamientos. Es un tema complejo debido a la implantación que tiene la LCSP dentro de la Administración Local respecto a la Ley de Calidad de la Arquitectura por lo que se tiende a no hacer nada distinto de lo que se viene haciendo “desde siempre”.
Duración: 40 minutos. Jueves 28 de noviembre de 2024

sábado, 26 de octubre de 2024

[696] La autonomía local frente a la administración autonómica

No se puede explicar mejor y en menos tiempo la importancia que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la autonomía local frente a la administración autonómica en materias de urbanismo y ordenación del territorio.
Fragmento de la intervención de D. Tomas Font i Llovet, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona dentro de las IX Jornadas de urbanismo, territorio y medio ambiente de Manilva celebradas el 25 de octubre de 2024

lunes, 21 de octubre de 2024

[695] Convocatorias de libre designación en materia de urbanismo en el Ayuntamiento de Getafe

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 188, de 8 de agosto de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
•Un puesto de Jefe/a de Sección de Licencias y Disciplina e Inspección Urbanística, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior.
•Un puesto de Jefe/a de Sección de Proyectos y Obras de Edificación Espacios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza mañana 22 de octubre de 2024. 

jueves, 10 de octubre de 2024

[694] Jurisdisimprudencias de la inteligencia artificial

Nos llega desde la UAPFE (Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, CSCAE) conocimiento de la NOTA INFORMATIVA 90/2024 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que os adjuntamos, apercibiendo a un abogado que en un escrito había utilizado para emitir un Informe algún programa de Inteligencia Artificial (IA) sin depurar minuciosamente el resultado.
Como la utilización de la IA va a ir en aumento, es conveniente que recordemos la necesidad del repaso pormenorizado de todo lo obtenido a través de esta tecnología, dado que si en un Informe ante un Juzgado se adolece de error, sabéis que el responsable siempre va a ser el Arquitecto firmante, con las consecuencias que pueda tener.

viernes, 4 de octubre de 2024

[693] Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo

Interesante iniciativa del Gobierno de Canarias dirigida a acercar la administración autonómica, legisladora en materia de suelo (ordenación del territorio y urbanismo), a la administración local como ente competente en muchas ocasiones para su cumplimiento frente a la ciudadanía.
El artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula la denominada Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, como órgano de la Administración Autonómica "para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo", encomendando, en su número 4, la regulación reglamentaria de las normas de organización y funcionamiento de dicha Oficina, "incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes".
Se constituye esta Oficina con el objetivo de constituir un órgano de asesoramiento y consulta en unas materias, como la ordenación del territorio y el urbanismo, que por su especialización y complejidad, derivado del complejo marco de relaciones, situaciones e intereses en que se insertan, generan importantes dudas de aplicación e interpretación sin que existiese un órgano cualificado con competencia reconocida para poder efectuar, en el ámbito estrictamente administrativo y de forma prioritaria, tal función.
Es cierto que otras Comunidades Autónomas asignan a su Dirección General vinculada a la ordenación del territorio y urbanismo, entre otras funciones, la función de asesorar, pero su práctica habitual, más centrada en la función relativa a la emisión de informes preceptivos o a los acuerdos de aprobación del planeamiento, legalmente establecidos, relegan esa función asesora a testimonial. Sin embargo, tal función se ha considerado fundamental por el legislador canario en cuanto ha previsto expresamente, primero, su creación y, en la actualidad y con algunos ajustes, su mantenimiento.
Se persigue con esta iniciativa la necesaria racionalización de ese complejo sistema normativo que afecta a la ordenación del territorio y el urbanismo en aras de conseguir la claridad y la certidumbre, evitando duplicidades e incoherencias. Desde esta perspectiva, la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se configura como un instrumento auxiliar, de ayuda, de las administraciones públicas canarias.
La posibilidad de articular mecanismos que unifiquen criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones urbanísticas acudiendo a un órgano especializado, que haga públicos sus informes, dictámenes y recomendaciones, más allá del carácter de los mismos, presupone un punto de referencia al que no sólo las administraciones públicas canarias, sino los propios ciudadanos, puedan acudir al aplicar la normativa.
Además de esa labor de interpretación normativa, que pueda servir de referencia administrativa, y de apoyo a las administraciones públicas canarias en la emisión de informes que se integren en sus expedientes administrativos, resulta reseñable la función propositiva legalmente asignada, en cuanto, por un lado, permite racionalizar y facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico - urbanístico en Canarias, propiciando un mejor conocimiento de dicho marco normativo y, por otra parte, permite efectuar recomendaciones que incidan sobre la evaluación de la eficacia y validez de este marco normativo en el cumplimiento de los objetivos propuestos o, en su caso, proponer su modificación, sustitución o derogación, lo que redundará en la sostenibilidad y utilidad del propio sistema normativo.
Por último, se completa la actividad de la Oficina con la función complementaria de formación jurídica de los operadores de las Administraciones Públicas Canarias lo que permitirá, de forma más ágil y presencial, resolver las consultas que puedan plantear el personal de dichas Administraciones en el ejercicio práctico de su actividad diaria.
El Gobierno de Canarias ha abierto un camino muy interesante de explorar por el resto de Comunidades Autónomas pensando en el interés general y en el servicio al ciudadano, con en compromiso de dar respuesta en menos de un mes a consultas de las administraciones locales respecto a la legislación urbanística y de ordenación del territorio de redacción autonómica.
Estas Oficinas ya tienen su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante DECRETO 26/2019, de 25 de marzo, y aunque nos consta que aún tienen mucho camino por recorrer, no nos queda más que alabar la iniciativa y desearles mucha suerte en su empeño.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE 

lunes, 5 de agosto de 2024

[692] Todos los servicios de arquitectura para la LCSP tienen carácter intelectual

Interesante doctrina jurisprudencial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en donde se afirma que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público 
(«Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») 
implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que 
«en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar “al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"».

El fallo deja sin efecto una resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por delegación del Consejero por la que se hacía público el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas y programa de necesidades del concurso publicado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de “Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras del Centro residencia “El Prado” de Mérida (Badajoz)", y en donde se reducía a un 10% la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
No se consideró el argumento esgrimido por el Ente Autonómico respecto a la interpretación de la disposición adicional 41 de la LCSP.

«La cuestión controvertida en este asunto se centra en el alcance de la Disp. adicional 41 de la LCSP, en concreto, si se puede interpretar que las actividades de dirección de obras deben calificarse como servicios de carácter intelectual o si, por el contrario, no pueden calificarse de prestaciones de carácter intelectual las labores consistentes en direcciones de obras, porque el prestador del servicio se limita a vigilar, y a verificar sobre el terreno, que la obra en cuestión se está desarrollando de conformidad con un proyecto previamente elaborado, que en este caso sí es el resultado de una actividad de naturaleza predominantemente intelectual, en cuanto da lugar a la "creación" de una obra creativa, esto es, fruto o producto de su inventiva o imaginación.»

Descargar la Sentencia 

lunes, 29 de julio de 2024

[691] ¿Quién paga los gastos de los procedimientos penales?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan. Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

lunes, 22 de julio de 2024

[690] La razón oficial y las chimeneas

En más de 100 años, nada ha cambiado respecto a la excesiva interpretación de las leyes.
Articulo publicado en la Revista Blanco y Negro en el año 1920 por D. Pablo Perelladas Mola.

viernes, 12 de julio de 2024

[689] Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica

Cuando una normativa urbanística es aprobada por una Comunidad Autónoma y es publicada en el Boletín correspondiente, la capacidad de interpretación de la misma por parte de esa Comunidad es muy limitada, aunque haya sido esta quien la haya promovido, elaborada y aprobada, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al legislativo autonómico ni al ejecutivo municipal.
No obstante lo anterior, considero que la creación, por parte de las Direcciones Generales Autonómicas con competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, de un Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica de actuación en su territorio ayudaría a muchas entidades locales, que ejercen en muchas ocasiones el poder ejecutivo, a entender y aplicar convenientemente la legislación urbanística evitando disparidad de criterios e interpretaciones.
Se nos podrá argumentar que figuras similares ya existen a nivel autonómico, pero considero que el carácter endogámico de estas, sin abrirse al resto de agentes implicados y el poco pragmatismo y celeridad en sus actuaciones y comunicaciones hace que a los ayuntamientos no les sirva prácticamente de nada.
Estoy pensando en un Observatorio participado por la Comunidad Autónoma, las Diputaciones, los Ayuntamientos, los Colegios Profesionales y los promotores privados donde se debatan y se difundan respuestas a consultas sobre la normativa urbanística, donde se consensuen instrucciones y normas directoras y donde en último término se propongan al poder legislativo modificaciones de la normativa simplemente para que se entienda por todos por igual.
Un Observatorio que difunda respuestas y documentos de apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros organismos, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en la propia norma urbanística, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico y jurídico.
Estaríamos hablando de difundir respuestas ágiles a consultas recibidas que reflejen la posición de los miembros del Observatorio ante las cuestiones planteadas. Obviamente no se le puedan atribuir a las mismas un carácter reglamentario que no tienen ni tendrían otro valor, aunque ya de por si valioso, que el de reflejar la posición técnica/jurídica de un organismo impulsado por el poder legislativo, basada en la experiencia y praxis de sus miembros.
En urbanismo, acercar el poder legislativo al ejecutivo, es una buena fórmula para alejarse del poder judicial.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

lunes, 3 de junio de 2024

[688] Temario para oposiciones de arquitectos en la administración local


La Agrupación de Arquitectos al Servicio de la Administración Pública y la Agrupación de Arquitectos Urbanistas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana han elaborado conjuntamente un trabajo que tiene como finalidad facilitar a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana un temario de referencia para los procesos selectivos de arquitecto y un decálogo de recomendaciones para la confección de las correspondientes bases reguladoras de dichos procesos.
Aunque el trabajo se ha realizado para la Comunidad Valenciana, puede servir de referencia para las restantes de España, como ejemplo de iniciativa y como modelo, pues buena parte del temario de materias generales y algunos bloques de los temas específicos son comunes, sin perjuicio de poder utilizarse de guía en cuanto a estructura, organización, criterios seguidos, y el propio decálogo de recomendaciones contenido en la introducción del trabajo.
La representación de las Juntas redactoras manifiestan que no ha sido una tarea fácil ni rápida pues no arroja un resultado único, circunstancia que ha supuesto un importante esfuerzo añadido a la hora de trazar objetivos, unificar criterios y sopesar contenidos. Pero, sobre todo, el mayor reto afrontado, ha sido dotar al temario de la mayor vocación de permanencia posible. El valor añadido que proporciona este trabajo respecto de la situación existente es disponer de un referente de temario al que puedan acogerse las corporaciones locales, íntegramente o introduciendo modificaciones puntuales, facilitando su trabajo y contribuyendo a disminuir la actual disparidad de contenidos.
El documento también se puede encontrar en las páginas web de ambas agrupaciones:

viernes, 17 de mayo de 2024

[687] Conclusiones del Primer Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla

Organizado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla y bajo la coordinación del arquitecto Darío Mateo se celebró los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024 en la Real Fábrica de Artillería de Sevilla el I Congreso provincial de arquitectas y arquitectos de Sevilla bajo el lema 'La casa está ardiendo'
El congreso contó con la presencia, entre otros ponentes, de Iñaqui Carnicero, secretario general de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura; Noemí Sanchís, presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) y Nuria Canivell, decana del COAS.
Tuvo el propósito de reunir a todo el colectivo del oficio de arquitectura en un espacio común para enfrentar y afrontar las actuales condiciones de trabajo, visibilizar y evidenciar las problemáticas que afectan a cada perfil y elaborar propuestas en común que hagan frente a estas problemáticas. Y, para ello, se planteó una dinámica participativa a través de mesas de trabajo temáticas en las que todos los asistentes tuvieron la oportunidad de participar.
El 17 de febrero tuvo lugar una puesta en común abierta a medios de comunicación, ciudadanía y agentes en la que se expusieron las principales conclusiones del congreso y que contó con la relatoría gráfica de la ilustradora Inma Serrano.
'La casa está ardiendo' es un proyecto con vocación de continuidad de las arquitectas y arquitectos de Sevilla en general y, por tanto, atañe a un crisol de perfiles: estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos de las administraciones públicas, arquitectos relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y, también y no menos importante, quienes ejercen pero no están colegiados o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
El encuentro contó con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en la cesión del espacio.
CONCLUSIONES DEL CONGRESO
MESA 1 LEGISLACIÓN La Ley de Contratos del Sector Público vs. la Ley de Calidad de Arquitectura
MESA 2 TRAMITACIÓN La tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización
MESA 3 FORMACIÓN Especialización vs. la arquitectura como cuidado integral de un proceso
MESA 4 COLEGIACIÓN El papel de los Colegios Profesionales, ¿Para qué sirven los Colegios?
MESA 5 PROFESIÓN El estudio de arquitectura como ejercicio profesional libre

jueves, 18 de abril de 2024

[686] Pregunta sobre el CTE

Os transmitimos aquí una consulta sobre el CTE realizada por uno de nuestros seguidores. Desafortunadamente ya no contamos con las respuestas del Ministerio a las dudas del CTE por lo que lo único que podemos hacer ahora es abrir un debate en los comentarios de este post por si algún seguidor pudiese dar su opinión sobre la duda planteada.  

martes, 16 de abril de 2024

[685] V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura

Difundimos desde blogdelaunion la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura propuesta por nuestros/as compañeros/as del Sindicato de Arquitectos (Sarq)
El primer paso para resolver un problema es analizarlo, conocer realmente si existe o no, cuál es su magnitud, cuáles sus características y a quién o a qué perfiles afecta, para intentar identificar sus posibles causas y vías de solución.
Con esta idea, el Sarq realizó de 2010 a 2013 una serie de encuestas que permitieron analizar y visibilizar la gran precariedad del sector (falsos/as autónomos/as, trabajos no remunerados, prácticas infinitas, ect), hasta entonces oculta por un imaginario de éxito profesional y vocación mal entendida.
A día de hoy, en el mundo laboral de la arquitectura y el urbanismo se siguen encontrando muchos problemas. En la sesión conjunta de reflexión que se organizó el 20 de octubre de 2023 desde el SARQ con perfiles variados (edad, género, ámbito de trabajo, etc) que aportaron su visión y experiencia, se señalaron: 
•a)problemas que persisten (como el de los /as falsos/as autónomos/as, los contratos por debajo de la categoría profesional o fuera de convenio, las horas extras no pagadas o la discriminación de género), 
•b) problemas que se han transformado (hacia una mayor precarización, mayor inestabilidad o incertidumbre, etc. ) y 
•c) problemas nuevos (como los ligados al teletrabajo o la jubilación).
Sin embargo, se necesitan datos que permitan conocer de primera mano estos problemas y plantear nuevas acciones de defensa de los derechos laborales, y de una profesión y una vida dignas.
Por este motivo el Sarq ha lanzado la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura SARQ 2024. Está pensada para todos los perfiles (estudiantes, arquitect@s ejerciendo formas variadas de profesión en España o fuera…) y es muy sencilla, te llevará tan sólo diez minutos, y permitirá realizar una radiografía actual de la situación de las/os trabajadoras/es y de las empresas del sector.
Te animamos a participar.

jueves, 21 de marzo de 2024

[684] Arquitecto/a en la Administración. Todo en orden

 

INSTRUCCIONES DE MONTAJE
2. Imprímelo a tamaño real a doble cara en cartulina formato A4 
3. Usa un cutter para cortar la cartulina por las marcas
4. Sigue los cuatro pasos que aparecen en la hoja para montar la caja 
5. Ordena tu mesa de trabajo
6. Intenta no usar mucho los clips y mas el ratón 

lunes, 18 de marzo de 2024

[683] Los notarios de Chiclana


Recogemos a continuación dos de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en las que se basan los notarios de Chiclana para autorizar escrituras de compra de cuotas indivisas.
Tras la lectura de estas dos resoluciones, las conclusiones que obtenemos son, o que el legislador autonómico andaluz no ha sabido expresar bien sus intenciones al legislar sobre esa cuestión o que la Dirección General del Ministerio de Justicia no ha conseguido entender en su integridad lo que el legislador pretendía. 
Y todo esto con la administración local en medio sufriendo esta falta de entendimiento. 
La Dirección General considera en esas dos resoluciones que sin indicios de parcelación se pueden escriturar e inscribir proindivisos en contradicción con la legislación autonómica. 
Parte de la premisa equivocada de que solo con decir que "Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno donde no hay indicios de parcelacion ilegal" es suficiente para que nunca se vaya a parcelar. 
Y también parten de la premisa equivocada que que los ayuntamientos tienen medios suficientes técnicos y humanos para comunicar al Registrador que retrotraigan una inscripciones porque se esta produciendo una parcelación ilegal que incluye entre otras cuestiones notificar y dar audiencia a todos los propietarios de los proindivisos para cumplir con el procedimiento del artículo 79 del RHU (RD 1093/1997)
Volvemos a caer en el error de primar la disciplina punitiva frente a la preventiva. 
Agradecemos a esos Registradores que suspendieron en primera instancia ese tipo de inscripciones y a aquellos notarios que piensan del mismo modo aunque por "imperativo legal" tienen que obedecer a la estructura jerárquica.  
A nadie se le escapa el grave problema que suponen las parcelaciones de suelo rústico en Chiclana (Cádiz) donde se han llegado a contabilizar en estas, más de 16.000 viviendas ilegales.
Transcribimos literalmente la legislación vigente y los comunicados emitidos recientemente por los ecologistas en acción y por los notarios de Chiclana (textos entrecomillados en notas de prensa) con respecto a las parcelaciones urbanísticas para que todos nuestros lectores saquen sus conclusiones.
•Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.  (Art. 139.2 Reglamento LISTA*)
•En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas (Art. 139.4 Reglamento LISTA*)
"Es difícil sostener que cuando ellos (los notarios) autorizan escrituras de división de fincas rústicas desconozcan que, hasta donde llega nuestro conocimiento, el 99% de ellas sean parcelaciones ilegales mayoritariamente destinadas a usos residenciales propios del suelo urbano".
"El propietario de la finca vende a una sociedad y, a continuación, ésta vende participaciones indivisas de la finca a 5, 10, 20, 30 o más personas"
•“Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”
•“La compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”
•“Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”
*Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 

lunes, 19 de febrero de 2024

[682] La tramitación administrativa del urbanismo

Traemos aquí las conclusiones de la encuesta propuesta desde la segunda mesa sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización que tuvo lugar dentro del I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla celebrado los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024.
Se realizaron un total de 5 preguntas dirigidas a cinco agentes que se consideraron que podrían influir en mejorar la agilización de estas tramitaciones urbanísticas.
Examinadas y agrupadas las respuestas obtenidas traemos aquí 50 acciones encaminadas a ese objetivo. 
Dejamos la encuesta abierta para ir ajustando y concretando estas acciones que estamos seguros que serían eficaces si se pusieran en práctica por cada uno de los agentes. 
1 PROBLEMA - 5 AGENTES - 50 ACCIONES
1.¿COMO PUEDE UN ARQUITECTO/A MUNICIPAL AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Limitándose a informar sobre las cuestiones objeto de control municipal en la concesión de licencias
02•Reclamando una legislación o regulación más concreta, a nivel estatal (porque una licencia es una licencia en todo el Estado) que determine qué se ha de controlar
03•Impulsando la utilización de algún checklist que sea de uso público para que el proceso sea eficiente
04•Debiendo ser ágil, uniforme en sus criterios y sensato en la interpretación
05•Fomentando la creación de un marco interpretativo homogéneo de las normas urbanísticas
06•Aportando conocimiento, celeridad y cercanía
07•Empleando sentido común en la aplicación de la norma
08•Comprometiéndose en formación dirigida a la telematizacion del procedimiento
09•Participando en la redacción de normativas urbanísticas en base a su experiencia en su aplicación
10•Trabajando en la simplificación y clarificación de la documentación a exigir contactando con los colegios profesionales para buscar criterios comunes de requerimiento de documentación
2.¿COMO PUEDE UN/A PROMOTOR/A AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Encargando la totalidad de la tramitación con honorarios acordes a todos los procesos
02•Realizando consultas previas al técnico municipal a través de su técnico
03•Acudiendo a técnicos que le puedan asesorar
04•Procurando no "rizar el rizo" con la rentabilidad. No todo es edificabilidad. Valorando más la calidad y dejándose aconsejar por su técnico
05•Ajustándose a la normativa y diciendo la verdad
06•Siendo ágil en la respuesta a la administración
07•Seleccionando a un buen profesional y haciéndole caso
08•Contratando a profesionales cualificados, no al más barato. La calidad del proyecto es fundamental para agilizar su revisión
09•Exigiendo a sus alcaldes y concejales la adecuada dotación en las oficinas técnicas municipales
10•Evitando aportar cualquier cosa, y esperar a que la Administración les requiera lo pendiente. Esto sólo hace atascar a la Administración
3.¿COMO PUEDE UN/A ARQUITECTO/A PROYECTISTA AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Consultando a los servicios técnicos municipales previamente a la presentación de documentación
02•Tratando de aportar la documentación completa y clara
03•Elaborando un anexo que justifique los apartados urbanísticos literal y gráficamente
04•Imponiendo su conocimiento a los deseos más o menos lógicos del promotor
05•No buscando lagunas/vacíos normativos para diseñar al límite de las interpretaciones
06•No vendiendo un proyecto al peso, sino diseñando con planos que tengan toda la información necesaria para poder evaluar el proyecto
07•Presentando proyectos bien definidos y concisos (que no escasos)
08•Aceptando un modelo de proyecto estándar, claro, esquemático y que defina exactamente lo que debe ser controlado en la licencia
09•Presentando proyectos de fácil comprensión en cuanto a su estructura y apartados con una parte estandarizada que recoja con claridad las cuestiones que debe informar el técnico municipal
10•Presentando adecuadamente la documentación, en función del procedimiento concreto, por ejemplo con separatas específicas de cumplimiento de normativa en materia de patrimonio histórico, urbanismo, turismo, etc…
4.¿COMO PUEDEN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Aportando junto con el visado un documento de cumplimiento de requisitos formales técnicos
02•Teniendo y poniendo a disposición permanente una normativa clara y unos criterios claros y uniformes, conocidos por los técnicos a través de su colegio.
03•Haciendo una primera revisión sobre el contenido del proyecto y de la forma en que se presenta
04•Definiendo un modelo de proyecto básico estandarizado orientado a demostrar con claridad y de forma esquemática lo que se debe controlar en la licencia
05•Trabajando en un modelo estándar de ordenanza a ir implantándola en todos los ayuntamientos frente a la paranoia actual
06•Instaurando protocolos entre sus colegiados para que todos los proyectos que se presenten tengan una estructura homogénea en su contenido, incluyendo fichas de cumplimiento urbanístico actualizadas
07•Incorporando un informe colegial al proyecto visado donde se recopile los puntos que ya están revisados por los colegios
08•Creando foros para la resolución de casos prácticos y consultas
09•Controlando que la documentación que presenten sus colegiados sea homogénea en cuanto a documentación, estableciendo por ejemplo modelos de documentos
10•Proponiendo un convenio de colaboración que permita al ayuntamiento aprovechar la fiscalización de los proyectos ya hecha por los colegios conforme a sus competencias
5.¿COMO PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES QUE NO SEAN AYUNTAMIENTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Estando conectados para poder comprobar de primera mano cómo están los trámites administrativos
02•Unificando criterios y protocolos en los trámites en que es necesaria la intervención de varios organismos
03•Liderando la administración autonómica el esfuerzo de sistematización de los trámites y las normativas urbanísticas
04•Posibilitando la comunicación entre delegaciones de cultura, turismo, etc... Que vuelquen los informes previos de unas y otras y que faciliten la tramitación conjunta
05•Tomando conciencia otras administraciones que los ayuntamientos no son un instrumento para sus fines sino un actor esencial en la ejecución de las políticas públicas que Estado y CCAA quieran llevar a cabo. Para ello, serían necesarios más medios personales y económicos
06•Creando mesas de coordinación permanentes para la emisión simultánea o conjunta de todos los informes sectoriales y departamentales
07•Impulsando que aquellas administraciones con competencias sectoriales vinculadas al urbanismo deban tener un equipo especializado de atención a la administración local desde donde se coordinen los informes sectoriales preceptivos
08•Implantando alguna plataforma vinculada a una base de datos, que permita agilizar la emisión de los informes sectoriales
09•Coordinando las materias objeto de control frecuente (medio ambiente, actividades clasificadas, cultura, aguas....)
10•Estableciendo canales de comunicación entre técnicos de distintas administraciones mediante convenios de colaboración en competencias concordantes y con respuestas ágiles a consultas realizadas