lunes, 18 de marzo de 2024

[683] Los notarios de Chiclana


A nadie se le escapa el grave problema que suponen las parcelaciones de suelo rústico en Chiclana (Cádiz) donde se han llegado a contabilizar en estas, más de 16.000 viviendas ilegales.
Vamos a intentar ser objetivos y transcribir literalmente la legislación vigente y los comunicados emitidos recientemente por los ecologistas en acción y por los notarios de Chiclana (textos entrecomillados en notas de prensa) con respecto a las parcelaciones urbanísticas para que todos nuestros lectores saquen sus conclusiones.
•Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.  (Art. 139.2 Reglamento LISTA*)
•En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas (Art. 139.4 Reglamento LISTA*)
"Es difícil sostener que cuando ellos (los notarios) autorizan escrituras de división de fincas rústicas desconozcan que, hasta donde llega nuestro conocimiento, el 99% de ellas sean parcelaciones ilegales mayoritariamente destinadas a usos residenciales propios del suelo urbano".
"El propietario de la finca vende a una sociedad y, a continuación, ésta vende participaciones indivisas de la finca a 5, 10, 20, 30 o más personas"
•“Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”
•“La compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”
•“Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”
*Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

lunes, 19 de febrero de 2024

[682] La tramitación administrativa del urbanismo

Traemos aquí las conclusiones de la encuesta propuesta desde la segunda mesa sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización que tuvo lugar dentro del I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla celebrado los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024.
Se realizaron un total de 5 preguntas dirigidas a cinco agentes que se consideraron que podrían influir en mejorar la agilización de estas tramitaciones urbanísticas.
Examinadas y agrupadas las respuestas obtenidas traemos aquí 50 acciones encaminadas a ese objetivo. 
Dejamos la encuesta abierta para ir ajustando y concretando estas acciones que estamos seguros que serían eficaces si se pusieran en práctica por cada uno de los agentes. 
1 PROBLEMA - 5 AGENTES - 50 ACCIONES
1.¿COMO PUEDE UN ARQUITECTO/A MUNICIPAL AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Limitándose a informar sobre las cuestiones objeto de control municipal en la concesión de licencias
02•Reclamando una legislación o regulación más concreta, a nivel estatal (porque una licencia es una licencia en todo el Estado) que determine qué se ha de controlar
03•Impulsando la utilización de algún checklist que sea de uso público para que el proceso sea eficiente
04•Debiendo ser ágil, uniforme en sus criterios y sensato en la interpretación
05•Fomentando la creación de un marco interpretativo homogéneo de las normas urbanísticas
06•Aportando conocimiento, celeridad y cercanía
07•Empleando sentido común en la aplicación de la norma
08•Comprometiéndose en formación dirigida a la telematizacion del procedimiento
09•Participando en la redacción de normativas urbanísticas en base a su experiencia en su aplicación
10•Trabajando en la simplificación y clarificación de la documentación a exigir contactando con los colegios profesionales para buscar criterios comunes de requerimiento de documentación
2.¿COMO PUEDE UN/A PROMOTOR/A AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Encargando la totalidad de la tramitación con honorarios acordes a todos los procesos
02•Realizando consultas previas al técnico municipal a través de su técnico
03•Acudiendo a técnicos que le puedan asesorar
04•Procurando no "rizar el rizo" con la rentabilidad. No todo es edificabilidad. Valorando más la calidad y dejándose aconsejar por su técnico
05•Ajustándose a la normativa y diciendo la verdad
06•Siendo ágil en la respuesta a la administración
07•Seleccionando a un buen profesional y haciéndole caso
08•Contratando a profesionales cualificados, no al más barato. La calidad del proyecto es fundamental para agilizar su revisión
09•Exigiendo a sus alcaldes y concejales la adecuada dotación en las oficinas técnicas municipales
10•Evitando aportar cualquier cosa, y esperar a que la Administración les requiera lo pendiente. Esto sólo hace atascar a la Administración
3.¿COMO PUEDE UN/A ARQUITECTO/A PROYECTISTA AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Consultando a los servicios técnicos municipales previamente a la presentación de documentación
02•Tratando de aportar la documentación completa y clara
03•Elaborando un anexo que justifique los apartados urbanísticos literal y gráficamente
04•Imponiendo su conocimiento a los deseos más o menos lógicos del promotor
05•No buscando lagunas/vacíos normativos para diseñar al límite de las interpretaciones
06•No vendiendo un proyecto al peso, sino diseñando con planos que tengan toda la información necesaria para poder evaluar el proyecto
07•Presentando proyectos bien definidos y concisos (que no escasos)
08•Aceptando un modelo de proyecto estándar, claro, esquemático y que defina exactamente lo que debe ser controlado en la licencia
09•Presentando proyectos de fácil comprensión en cuanto a su estructura y apartados con una parte estandarizada que recoja con claridad las cuestiones que debe informar el técnico municipal
10•Presentando adecuadamente la documentación, en función del procedimiento concreto, por ejemplo con separatas específicas de cumplimiento de normativa en materia de patrimonio histórico, urbanismo, turismo, etc…
4.¿COMO PUEDEN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Aportando junto con el visado un documento de cumplimiento de requisitos formales técnicos
02•Teniendo y poniendo a disposición permanente una normativa clara y unos criterios claros y uniformes, conocidos por los técnicos a través de su colegio.
03•Haciendo una primera revisión sobre el contenido del proyecto y de la forma en que se presenta
04•Definiendo un modelo de proyecto básico estandarizado orientado a demostrar con claridad y de forma esquemática lo que se debe controlar en la licencia
05•Trabajando en un modelo estándar de ordenanza a ir implantándola en todos los ayuntamientos frente a la paranoia actual
06•Instaurando protocolos entre sus colegiados para que todos los proyectos que se presenten tengan una estructura homogénea en su contenido, incluyendo fichas de cumplimiento urbanístico actualizadas
07•Incorporando un informe colegial al proyecto visado donde se recopile los puntos que ya están revisados por los colegios
08•Creando foros para la resolución de casos prácticos y consultas
09•Controlando que la documentación que presenten sus colegiados sea homogénea en cuanto a documentación, estableciendo por ejemplo modelos de documentos
10•Proponiendo un convenio de colaboración que permita al ayuntamiento aprovechar la fiscalización de los proyectos ya hecha por los colegios conforme a sus competencias
5.¿COMO PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES QUE NO SEAN AYUNTAMIENTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Estando conectados para poder comprobar de primera mano cómo están los trámites administrativos
02•Unificando criterios y protocolos en los trámites en que es necesaria la intervención de varios organismos
03•Liderando la administración autonómica el esfuerzo de sistematización de los trámites y las normativas urbanísticas
04•Posibilitando la comunicación entre delegaciones de cultura, turismo, etc... Que vuelquen los informes previos de unas y otras y que faciliten la tramitación conjunta
05•Tomando conciencia otras administraciones que los ayuntamientos no son un instrumento para sus fines sino un actor esencial en la ejecución de las políticas públicas que Estado y CCAA quieran llevar a cabo. Para ello, serían necesarios más medios personales y económicos
06•Creando mesas de coordinación permanentes para la emisión simultánea o conjunta de todos los informes sectoriales y departamentales
07•Impulsando que aquellas administraciones con competencias sectoriales vinculadas al urbanismo deban tener un equipo especializado de atención a la administración local desde donde se coordinen los informes sectoriales preceptivos
08•Implantando alguna plataforma vinculada a una base de datos, que permita agilizar la emisión de los informes sectoriales
09•Coordinando las materias objeto de control frecuente (medio ambiente, actividades clasificadas, cultura, aguas....)
10•Estableciendo canales de comunicación entre técnicos de distintas administraciones mediante convenios de colaboración en competencias concordantes y con respuestas ágiles a consultas realizadas

[681] Clases de arquitectos municipales

Antes de debatir sobre las distintas clases de arquitectos municipales, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse una relación laboral entre los arquitectos y los ayuntamientos, convendría tener claro que este debate puede centrarse sobre dos cuestiones muy distintas:
• Primer debate: Sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
• Segundo debate: Sobre la mejor manera de prestar servicio el arquitecto municipal dentro del ayuntamiento entre las diversas fórmulas posibles; es decir, determinar entre las diversas fórmulas que sean legales, cuál es la más conveniente para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar estos dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar habría que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. 
Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tendría sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral o por contrato de servicios entre el arquitecto y el ayuntamiento es perfectamente posible, se puede proceder al segundo debate: ¿Cuál es la fórmula más idónea entre las tres que existen para cada una de las actividades que puede llegar a desarrollar un arquitecto dentro de un ayuntamiento?
Compartimos aquí un informe jurídico que creemos podrá traer luz a esta cuestión tan conflictiva en ciertos ayuntamientos de España. 


miércoles, 14 de febrero de 2024

[680] Premio de urbanismo español 2024

Desde finales de enero, y hasta el próximo día 28 de febrero, está abierta una nueva edición de los Premios ARQUITECTURA, que convoca el CSCAE con el patrocinio oficial de COMPAC.
Como novedad este año, el Premio de Urbanismo Español cobran entidad propia. A partir de ahora, se considerará al urbanismo como categoría en sí misma dentro de los Premios ARQUITECTURA, lo que amplía, de facto, el abanico de recepción de propuestas y, en consecuencia, el número de proyectos finalistas.
Desde BLOGDELAUNION solicitamos a nuestros seguidores, tanto del sector público como del privado, que se animen a proponer para estos premios a planeamientos urbanísticos de interés de los que tengáis conocimiento para presentarlos a esta edición donde además de al equipo redactor, se reconocerá también a los promotores. Recordad que el plazo de presentación acabará el próximo 28 de febrero.

viernes, 2 de febrero de 2024

[679] 5 Preguntas sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización

Te animamos a responder a 5 preguntas presentadas en la mesa de trabajo sobre tramitación administrativa incluida en el I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla.
5 preguntas relacionadas con 5 agentes afectados:
•Los arquitectos de la administración
•Los promotores
•Los arquitectos proyectistas
•Los colegios de arquitectos
•El resto de administraciones
Agilizando la tramitación administrativa dejaremos más tiempo para generar proyectos arquitectónicos de calidad. 
Los requerimientos de la tramitación administrativa en la práctica diaria del ejercicio profesional suponen una carga de trabajo que demanda priorizar practicidad a la hora de proyectar frente a un proyecto de calidad arquitectónica, situando al arquitecto en un papel de mero gestor para la obtención de permisos, despojándose de la esencia de su competencia profesional.
Este Congreso se presenta como un proyecto de los arquitectos y arquitectas en general que atañe a estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos/as de las administraciones públicas, arquitectos/as relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y también, y no menos importantes, compañeros y compañeras que ejercen pero no están colegiados/as o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
Un proyecto impulsado por el COA de Sevilla con vocación de continuidad y con el deseo de que anime a otros Colegios de Arquitectos para llevarlo a cabo.

miércoles, 22 de noviembre de 2023

[678] Posibilidad de no establecer un criterio de precio en la contratación pública de un servicio intelectual de arquitectura o urbanismo

POSIBILIDAD DE NO ESTABLECER UN CRITERIO DE PRECIO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE UN SERVICIO INTELECTUAL DE ARQUITECTURA O URBANISMO
    Se realiza la presente nota jurídica ante la continua atención del Consejo Andaluz a las cuestiones de aplicación de la Ley de Contratación Pública. Ahora se plantea, dentro de las medidas jurídicas que se vienen analizando para que en la contratación pública de los servicios de arquitectura prime verdaderamente la calidad, analizar las posibilidades de no establecer como criterio de adjudicación la reducción sobre un precio dado en las licitaciones de los servicios de arquitectura, que se consideran por la Ley de Contratos del Sector Público como prestación intelectual.
    En los modelos de pliegos que se elaboraron por este Consejo tras la entrada en vigor de la nueva Ley en 2017, ya se minimizó el precio a un 25% como máximo del baremo de las licitaciones, no obstante, en virtud de las novedades introducidas por la Ley estatal 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que ha sido aprobada por las Cortes Generales el pasado 14 de junio de 2022, que fue Publicada en BOE nº 142 el 15 de junio de 2022, entrando en vigor, se está considerando la posibilidad de establecer un precio fijo en las licitaciones de servicios de arquitectura, limitando a criterios de calidad en la contratación de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual como son los servicios de arquitectura.
    El art.145 de la Ley de Contratos del Sector Público es el que regula los criterios de adjudicación. Dicho precepto hay que analizarlo ahora en el caso de servicios de arquitectura bajo el prisma de la nueva Ley estatal de Calidad de la Arquitectura.
    Esta transcendente Ley de Calidad de la Arquitectura pone de relieve la dimensión pública esencial y la utilidad social que desempeña la Arquitectura y el Urbanismo, y por ello se consagra en ese texto normativo la consideración de la misma como un bien de interés general.
    Ahora, según esta Ley existe, por tanto, una inserción obligada del principio de calidad de la arquitectura en la contratación pública. En los pliegos de contratación pública de procedimientos relativos a la adjudicación de contratos de arquitectura, deberán necesariamente incluirse y tomarse en consideración dichos criterios de calidad de manera muy destacada, cuya ponderación y cuantificación tendrán que efectuar los órganos de contratación en función del propio objeto del contrato y de las prestaciones del mismo.
    En este mismo sentido, ya se había considerado la necesidad de tener en cuenta la calidad de la arquitectura en diversas Directivas Europeas, entre ellas podemos citar la Directiva del Consejo de 10 de junio de 1985 para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y especialmente con relación al planeamiento urbanístico es de interés destacar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, donde claramente se hace referencia a la necesaria protección del medio ambiente y entorno urbano incluida la planificación urbana y rural por razones de interés general. También es de sumo interés para la interpretación de la normativa aplicable la Declaración Institucional relativa al reconocimiento de la arquitectura como Bien de Interés General, aprobada por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 6 de abril de 2022, donde entre sus objetivos se encuentran:
“b) Promover la defensa y el fomento de la calidad de la arquitectura como bien de interés general, en defensa de dicho bien común, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma andaluza.
c) Establecer los criterios en base a los cuales las administraciones públicas deben proteger y fomentar la calidad en la arquitectura, sentando las bases para un ejercicio responsable de la misma, que fomente la expresión arquitectónica artística y creativa, que genere calidad y valor arquitectónicos para disfrute de los ciudadanos, enriqueciendo el patrimonio cultural arquitectónico y urbano de nuestras ciudades y territorios.”
    La Administración debe garantizar por tanto en servicios de arquitectura y urbanismo que el precio será un factor claramente minoritario en la adjudicación, y nunca decisivo.
    Incluso consideramos que el art.145.2 permite interpretar que el factor precio podría eliminarse a cambio de la rentabilidad o el coste del ciclo de vida: Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
    Por tanto, para el caso en que la cantidad establecida provenga por ejemplo de una subvención ya fijada y presupuestada por la Administración, el interés de la Administración contratante no es que se reduzca el precio sino que se aumente la calidad y para ello se ha debe considerar que mejor que introducir el factor precio, se podría introducir la posibilidad de establecer mejoras para la actividad que se contrata, con lo que se obtendría una mayor rentabilidad de la contratación para el interés público de que se trata.
    Además, esta interpretación sería coherente con la exigencia que ha de tenerse en cuenta según lo previsto en el apartado 4 de dicho art.145, que indica: "Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura."
    Esta opción sería además una posibilidad previa a la aplicación del Concurso de Proyectos con Jurado del art.183 de la Ley de Contratos del Sector Público, que indica que cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad los órganos de contratación deberán aplicar las normas de este tipo de Concurso en el que solo hay criterios de calidad.

A nadie se le escapa que la elaboración, por ejemplo, de un Plan General para un Ayuntamiento debería siempre considerarse un trabajo de gran complejidad intelectual, pues a las pruebas nos remitimos de lo trascendente que es para un Ayuntamiento su elaboración, siendo una de las herramientas normativas más importantes, si no la más importante que una Corporación Municipal posee para decidir el futuro de su localidad desde un punto de vista social, económico, ambiental y, por supuesto, urbanístico o territorial.

    En la propia LCSP, regulado en los artículos 183 a 187 de la LCSP encontramos este supuesto en el que el precio o el coste económico no entra en juego ni se tiene en cuenta a la hora de valorar las ofertas de los licitadores, el concurso de proyectos contempla normas especiales al respecto, de aquellos procedimientos que tienen por objeto la obtención de planos o proyectos principalmente en los campos de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ingeniería y el procesamiento de datos, como dispone el ya referido artículo 183.1 de la propia LCSP.
    Así, en el artículo 184 de la LCSP, en su apartado tercero, se dispone que en los concursos de proyectos “la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales”. No se habla para nada en ningún caso del precio o coste económico de la oferta, ni se prevé ninguna licitación al respecto.
    En ese sentido la Ley de Calidad de la Arquitectura ha modificado el precepto para aclarar que: A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.
    A nadie se le escapa que la elaboración, por ejemplo, de un Plan General para un Ayuntamiento debería siempre considerarse un trabajo de gran complejidad intelectual, pues a las pruebas nos remitimos de lo trascendente que es para un Ayuntamiento su elaboración, siendo una de las herramientas normativas más importantes, si no la más importante que una Corporación Municipal posee para decidir el futuro de su localidad desde un punto de vista social, económico, ambiental y, por supuesto, urbanístico o territorial.
    Pero sin perjuicio de poder valorar la necesidad de generalizar en muchos casos los Concursos de Proyectos, con carácter general debemos valorar como una cuestión trascendente si cabe establecer en los procedimientos de adjudicación que contempla la Ley 9/2017, que el precio del contrato se establezca como un coste de carácter fijo, de tal manera que la competencia entre los licitadores, tenga por objeto criterios de calidad de la oferta o prestación objeto del contrato y otros criterios cualitativos, sin que por tanto el precio entre en la valoración.
    Ha de advertirse que no se trata, como en ocasiones se dice, de prescindir del precio en la adjudicación del contrato. Naturalmente, el precio va a estar fijado en los pliegos del procedimiento de adjudicación y por tanto, va a estar determinado. No puede olvidarse que el precio es un elemento constitutivo esencial del contrato público y que así lo dispone el artículo 102 de la LCSP cuando señala que “los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto”.
    Lo que se trata es de, si una vez fijado el precio del contrato, cabe valorar criterios cualitativos a los que se refiere esencialmente el artículo 145 de la LCSP, referidos a la oferta o propuesta y por tanto, sacar el precio como componente económico de la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación del contrato. El precio estará pues predeterminado por el órgano de contratación y no tendrán los licitadores que establecer una competencia, que será siempre a la baja, sobre ese precio, establecido como coste fijo.
    Competirán los licitadores y se adjudicará el contrato en función de los criterios de adjudicación establecidos, sin tomar por tanto en esa ponderación el componente económico del precio.
    La Directiva 2014/24/UE que ha sido traspuesta por la Ley 9/2017, da una respuesta plenamente favorable a la cuestión planteada. Así, el artículo 67.2.c), apartado 2º de dicha Directiva dispone literalmente:
“El factor coste también podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo, sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad”.
    Es inequívoco el precepto de la Directiva Comunitaria y tiene su razón de ser en que el mismo artículo 67, alude al precio “o coste” y se remite al cálculo del coste del ciclo de vida, que se regula en el artículo 68 de la misma Directiva. Y es congruente el precepto de la Directiva Comunitaria, con lo que menciona el preámbulo de la misma, en el sentido de que se fomenta “una mayor orientación hacia la calidad de la contratación pública”. Y de ahí que el precio se vincule al coste del servicio y se aluda y se mencione como criterio esencial “la mejor relación calidad-precio”, utilizando esta terminología distinta a la que se venía empleando de “oferta económicamente más ventajosa”.
    La regulación de la LCSP en este aspecto no contiene una disposición similar a la del artículo 67 de la citada Directiva Comunitaria 2014/24/UE, pero tampoco contiene una prohibición expresa al respecto.
    En correspondencia a esa previsión podemos destacar algunas ley autonómica, en concreto la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, Ley 2/2018 de 13 de abril, en cuyo el artículo 64, cuando se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos, establece tres sistemas al respecto: 
a) atender únicamente relacionados con la mejor relación coste-eficacia;
b) atender a criterios relacionados con la mejor relación coste-eficacia, junto con criterios cualitativos, que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad precio; y 
c) “atendiendo únicamente a criterios cualitativos, en cuyo caso el factor coste, adoptará la forma de un precio fijo”.

Las prescripciones de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE permiten sostener que no hay objeción o impedimento normativo para poder establecer en un procedimiento de adjudicación, referido a contratos de Arquitectura y Urbanismo, que tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en el que la calidad y los criterios de calidad han de ser determinantes, que el precio se establezca como un coste fijo y sobre la base del mismo, los licitadores compitan por criterios de calidad.

    Así pues, está expresamente contemplado en dicha norma autonómica un precepto que recoge el sistema que estamos analizando y que reproduce de forma casi idéntica el artículo 67.2.c), apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, que antes ha sido mencionada.
    Ahora bien, si se tiene en cuenta que en la Ley 9/2017 -como anteriormente se expuso- , el precio ha de fijarse en el momento de determinar el presupuesto base de licitación (artículo 102.3 de la LCSP), y éste como expresamente ahora determina el artículo 100 de la misma LCSP, ha de contener y desglosar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”, necesariamente el precio vendrá determinado por estos criterios objetivos, entre los que se incluyen todos los costes de ejecución del contrato, con el margen de beneficio empresarial y además, atendiendo al precio general de mercado.
    De estas consideraciones, debe extraerse la conclusión de que el precio o coste tiene que estar adecuadamente determinado y fijado en los pliegos de la licitación, conforme a los parámetros normativos señalados.
    Por tanto, se establece como un precio o coste fijo, que responde a las necesidades del contrato y que ha de ser adecuado para su cumplimiento, conforme a esta correcta estimación de su importe, como prescribe el apartado 3 del artículo 102 de la LCSP.
    Efectuando una interpretación sistemática de los preceptos legales mencionados, y con fundamento en las prescripciones de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, permiten sostener que no hay objeción o impedimento normativo, para poder establecer en un procedimiento de adjudicación, referido a contratos de Arquitectura y Urbanismo, que tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en el que la calidad y los criterios de calidad, como antes se expuso, han de ser determinantes, que el precio se establezca como un coste fijo y sobre la base del mismo, los licitadores compitan por criterios de calidad.
Desaparecerían todas las prácticas -ciertamente viciosas y perjudiciales para el interés público-, de bajas en los precios, que luego hacen inviable el cumplimiento adecuado del contrato y generan prácticas de corrupción, encarecimiento de costes, de modificados injustificados de proyectos y en definitiva, se incumple la finalidad básica de orientar la contratación para obtener servicios de “gran calidad”, como expresamente establece la LCSP.
    En este sentido, en el documento “50 criterios de calidad y excelencia para la prestación del servicio, que aporta valor en la contratación pública” (Club Excelencia en Gestión), se alude precisamente a que la valoración “calidad/precio” para servicios de alto nivel en criticidad en calidad (entre los que se encuentran contratos complejos y que comprendan servicios básicos de prestaciones directas a la ciudadanía, encajan aquí los contratos de servicios de Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo), que además tienen un carácter complejo, cabe establecer tres formas para potenciar la valoración de la calidad: 
1) que no se valore el precio y se compita por calidad y otros criterios; 
2) dar poca ponderación al precio; 
3) utilizar una fórmula que atenúa en puntos el impacto del precio. 
    Así pues, se admite expresamente el sistema de no valorar el precio y competir por criterios de calidad.
    En la misma línea, Francisco Blanco López, en el Capítulo 33 “Los criterios de adjudicación en la contratación pública estratégica”, dentro de la obra monográfica “Estudio sistemático de la Ley de Contratos del Sector Público”, bajo la dirección del Catedrático José Mª Gimeno Feliu (Thomson-Aranzadi 2018), sostiene que una vez determinado el presupuesto base de licitación “no tiene lógica ninguna que realizados esos cálculos contenidos en el presupuesto máximo, el propio órgano de contratación diseñe la selección de la mejor oferta a partir de dar al precio ofrecido más bajo por las empresas una ponderación elevada”. Y añade que ello “atenta al sentido común”, toda vez que si el presupuesto máximo de licitación desglosa los costes directos e indirectos, no tiene sentido que “quiera obtenerse un precio más bajo como criterio básico de selección”.
    Estas afirmaciones, que además encuentran fundamento normativo como se ha visto, tienen una especial proyección en el ámbito de la contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo, toda vez que si existe un sistema de costes adecuado y en base al mismo el órgano de contratación fija el precio, no tiene ningún sentido ni fundamento desde la óptica del interés público y de satisfacer las necesidades del contrato, que se tenga que licitar por precios a la baja, lo que por otra parte haría innecesaria toda la regulación, que no deja de ser compleja, de las ofertas anormalmente bajas, que se contiene en el artículo 149 de la misma LCSP. Y desaparecerían todas las prácticas -ciertamente viciosas y perjudiciales para el interés público-, de bajas en los precios, que luego hacen inviable el cumplimiento adecuado del contrato y generan prácticas de corrupción, encarecimiento de costes, de modificados injustificados de proyectos y en definitiva, se incumple la finalidad básica de orientar la contratación para obtener servicios de “gran calidad”, como expresamente establece la LCSP.
En Sevilla a 17 de noviembre de 2023.
Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

lunes, 13 de noviembre de 2023

[677] La autoridad y el poder

Relato corto de ficción presentado en el V concurso convocado en 2023 por la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España.
Dedicado a tod@s l@s arquitect@s municipales de España.
Tantos años después de aquel día, aún sigo recordando esa mañana en la que me dirigía, por primera vez, a mi puesto de trabajo en el Ayuntamiento.
Visualizando las luces y las sombras que me llegaban de ese amanecer, percibía que estas me acompañarían durante los siguientes treinta y cuatro años de mi vida con distintas tonalidades según las estaciones de año.
Eran las siete de la mañana de un caluroso mes de junio y ya aparecía el sol en el horizonte. Supuse, y no me equivoqué, que en los meses de invierno atravesaría estos cincuenta kilómetros en una completa oscuridad.
Hacía una semana que me habían comunicado oficialmente la obtención de la plaza de arquitecto municipal en uno de los ayuntamientos en los que me había estado presentando en los últimos meses por oposición libre.
Si os soy sincero no estaba entre mis preferidos; cien kilómetros todos los días me iban a suponer recorrer más de veinte mil kilómetros al año, seiscientos ochenta mil kilómetros de vida laboral o lo que era lo mismo diecisiete monótonas vueltas al Mundo. Pero no me iba a quejar; arquitecto, con treinta y tres años y con un puesto de trabajo fijo.
Entré en el pueblo perfectamente enchaquetado con una discreta corbata. Pregunté a un viandante donde se encontraba el ayuntamiento porque el móvil me estaba dirigiendo por sentidos prohibidos y no era conveniente empezar una carrera de funcionario incumpliendo las normas de circulación.
Descubrí que el pueblo estaba invadido de bordillos amarillos y no había forma de aparcar. Al final lo conseguí, un poco lejos de mi destino, y me dirigí andando al Consistorio. En mi paseo me sentí observado en exceso.
⏤ Menos mal que no me puse la otra corbata. ⏤ Pensé.
Llegué al ayuntamiento y pregunté por la persona con la que había hablado por teléfono unos días antes, el arquitecto municipal saliente a punto de jubilarse que se había ofrecido a presentarme al alcalde.
Un ordenanza me condujo hasta su mesa y, ¡Oh, sorpresa!, ¡No tenía despacho! Dicho sea de paso observé que tampoco tenía pelo pero supuse que eso sería más bien por su genética que por su trabajo.
Su cercanía me impactó desde el primer apretón de manos mirándome a los ojos.
⏤ Vamos a tomar un café, ⏤ Me dijo.
⏤ Has venido muy pronto y el alcalde aún no ha llegado.
Cruzamos la plaza y entramos en un pequeño bar en el que me seguía sintiendo observado.
⏤ No te preocupes por que te miren, a mi me paso lo mismo cuando empecé, hasta que me dijeron que los forasteros que llegaban a este pueblo con chaqueta y corbata, o venían a un funeral o a llevarse el dinero.
Ni que decir tiene que ese día fue el primero y el último que fui con ese atuendo a mi puesto de trabajo.
El viejo arquitecto tomó la palabra y como si de una clase magistral se tratara, me resumió en apenas cuarenta y cinco minutos, sus treinta y tantos años largos de profesión y hoy, treinta y cuatro años después de ese momento, cuando soy yo el que se va a jubilar en breve, recuerdo ese dia como el más emotivo de toda mi vida profesional.
Me contó que había visto pasar por el ayuntamiento hasta cinco alcaldes y ocho secretarios, que había estado trabajando según qué etapas, en grandes despachos luminosos o en pupitres de colegio debajo de una escalera sin ventilación y que se jubilaría sin queja, en la gran sala compartida con otros diez compañeros que fue donde me recibió.
Curiosamente vivíamos muy cerca el uno del otro y cuando le comenté lo lejos que estábamos de nuestro trabajo, lo refutó diciéndome que ya echaría de menos unos cuantos kilómetros más para desconectar.
⏤ Te recomiendo, para que no te tengan localizado, que cambies de bar para desayunar cada tres meses si no quieres seguir trabajando con la tostada en la mano.
Me preguntó por mis actividades profesionales hasta ese momento y me recomendó que dentro de mis compatibilidades mantuviese alguna.
El me confeso la suya, los dictámenes periciales, que compatibilizaba con su trabajo en el Ayuntamiento.
⏤ Hace ya muchos años que me dedico a cuestiones periciales, ha sido mi gran vocación.
Me habló que su trabajo estaba muy reconocido en los juzgados, en parte debido a su labor dentro de la administración.
No lo entendí muy bien y le pregunté la causa de esa vinculación.
⏤ En un pueblo pequeño, un arquitecto municipal termina sabiendo de todo con el tiempo. Todo pasa en un pueblo pequeño y todos buscan al arquitecto municipal para que dé respuestas.
⏤ Y no olvides que, al fin y al cabo, el trabajo de un perito judicial también consiste en dar respuestas.
⏤ Yo fui el primer arquitecto que tuvo el pueblo y tú serás el segundo. ⏤ Me dijo.
⏤ Cuando yo entré a trabajar en este ayuntamiento, estaba a punto de jubilarse un aparejador con formación en la pericia judicial y que también me invitó a tomar un café el primer día que aterricé aquí.
⏤ Antes de llegar yo, solo estaba él y antes de él, el maestro de la villa.
Ensimismado con su relato, media tostada se apoyaba ya fría sobre mi plato y el humo del café hacía tiempo que había desaparecido.
⏤ ¿Maestro de la villa? ⏤ Le pregunté.
⏤ Creo que en ese café con el aparejador, descubrí mi verdadera vocación por el peritaje judicial y fue precisamente a raíz de que me hablara de su antecesor, el maestro de la villa.
Mi desconcierto fue aún mayor, definitivamente no me terminaría la tostada.
⏤ Me decía el aparejador que cuando actuaba el maestro de la villa, en él residía la autoridad, no el poder. El poder lo tenían los políticos pero todos los vecinos obedecían al maestro de la villa por sus conocimientos, experiencia y ecuanimidad.
⏤ Es probable que ese maestro de la villa nunca pisara un juzgado y seguramente evitó que muchos de sus vecinos lo hicieran.
⏤ Me contaba el aparejador que cuando se litigiaba por un muro medianero, allí estaba el maestro de la villa; cuando se litigiaba por el lindero de una finca, allí estaba el maestro de la villa; cuando se litigiaba por una humedad, allí estaba el maestro de la villa, y así me podría poner cientos de ejemplos y en todos se respetaban sus criterios y decisiones.
⏤ En el ámbito judicial pasa algo similar. El poder para aplicar las leyes lo tienen los jueces pero la autoridad es nuestra, de los peritos judiciales. No he conocido un mejor equipo de trabajo que el formado por jueces y peritos, en donde se respetan las competencias profesionales y que se basa en la confianza mutua.
⏤ En los años que te quedan por delante en este ayuntamiento te vas a encontrar con buenos y con malos políticos, con despachos y con pupitres, eso va con el sueldo.
⏤ En cambio, en el mundo de la pericia judicial, si te animas a entrar en él, solo te vas a encontrar con buenos jueces que aplican buenas o malas leyes.
⏤ Creo sinceramente que escogí bien mi segunda actividad.
Con hambre, sabiduría y curiosidad por lo pericial terminó nuestro desayuno. Eran las nueve de la mañana, el alcalde ya habría llegado. Salimos del bar y atravesamos la plaza camino de su despacho.
Han pasado ya treinta y cuatro años de todo aquello y parece que fue ayer. Hoy frente al ordenador de mi trabajo en una gran sala compartida ahora con veinte compañeros estoy leyendo las bases para la oposición del arquitecto que en breve me sustituirá.
Ya estoy deseando tomar ese café con él y terminar esa tostada que hace años no me pude acabar.
Rafael González Millán. Arquitecto municipal.

miércoles, 8 de noviembre de 2023

[676] Declaración de la UAAU/CSCAE en el día mundial del Urbanismo 2023

Hoy, día 8 de noviembre de 2023 en el que, desde el año 1949, más de treinta países de cuatro continente celebramos el Día Mundial del Urbanismo, la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas de España queremos manifestar, en primer lugar, nuestro compromiso con un urbanismo responsable que ayude a mejorar la vida de las personas.
Un urbanismo que piense en la gente, en los habitantes de las ciudades y del medio rural, en sus preocupaciones y en sus aspiraciones. En palabras de Christopher Alexander: "Nuestro trabajo, como arquitectos, urbanistas, ciudadanos, es crear esta vida en el aire y en las piedras y en las habitaciones y en los jardines... crear vida en la trama misma del espacio.
Esta no es meramente una forma poética de hablar. Es una nueva concepción física de cómo está hecho el mundo y de cómo debe ser entendido que, si fuera aceptada, cambiaría por completo nuestra concepción de él".
En estos momentos, estamos situados en un contexto de cambios vertiginosos, generalizados y disruptivos, de avances tecnológicos que influirán notablemente en nuestro trabajo, como el análisis predictivo o la inteligencia artificial, de cambio climático y desastres naturales, de guerras y pandemias difíciles de prever, en definitiva, de incertidumbre.
Casi todo aquello en lo que hemos confiado para pensar en nuestro futuro, está en proceso de transformación. La ciudad que tenemos responde a preguntas que no son las actuales. A preguntas diferentes debemos dar respuestas diferentes.
Nos vemos obligados a pasar de gestionar certezas a gestionar incertidumbres. Este factor de incertidumbre pone en evidencia, claramente, el problema de la rigidez de nuestro planeamiento:
• La antigüedad media del planeamiento general en España, en municipios mayores de 20.000 habitantes, es de más de 20 años.
• La elaboración de un Plan General presenta una media de 6 a 10 años. De 1 a 3 una simple Modificación Puntual.
• Son habituales las cifras que superan los 70 informes sectoriales en el proceso de revisión de un Plan General Municipal.
• En materia urbanística están en vigor en España, en estos momentos, un total de 191 normas, sólo entre Leyes y Decretos, en las distintas CCAA.
• Más de 100 Planes de Ordenación Territorial y Urbanística anulados por errores en la Participación Ciudadana.
La anulación del planeamiento municipal está produciendo el devastador efecto de la entrada en vigor de planeamientos obsoletos como el de Toledo, 37 años, Santander, 26 o Marbella, 37.
Ante una tarea cada vez más compleja para los profesionales y con el deseo de acercar el urbanismo a las demandas de la sociedad, desde la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas de España queremos manifestar nuestra creencia en:
• Un urbanismo alineado con las Agendas Urbanas Internacionales, ONU-Hábitat, Agenda Urbana Europea, con la Baukultur, la Nueva Bauhaus Europea y con la Agenda Urbana Española, cuyos diez objetivos estratégicos compartimos plenamente.
• Una visión integrada del urbanismo (Carta de Leipzig 2007 y Nueva Carta de Leipzig 2020) centradas en políticas integradas de “desarrollo urbano y cohesión territorial”, buscando un equilibrio medioambiental, económico y social que sitúe a las personas en el centro de la escena.
• En un cambio de modelo, de urbanismo expansivo a la regeneración de las áreas urbanas existentes, desarrollando nuevos instrumentos de regulación, gestión y financiación. Si hasta hace 15 años la planificación urbana se centraba fundamentalmente en organizar el crecimiento y expansión de las ciudades, en los últimos años su objeto principal es organizar la transformación y regeneración de las áreas urbanas que ya existen.
Considerando, prioritariamente, el barrio como unidad básica del planeamiento urbano.
• En estrategias de No hacer, Deshacer y Rehacer, y del análisis de lo existente y de la prexistencia como principales fuentes para detectar las problemáticas y oportunidades urbanas y territoriales y proponer soluciones sostenibles y eficaces
• En un urbanismo para sociedades más justas y prósperas, con el objetivo prioritario de la cohesión social, equidad, acceso a la vivienda, consideración de la perspectiva de género, diversidad y accesibilidad universal.
• En un urbanismo y una planificación urbanística que facilite el acceso a la vivienda digna y de calidad tal como establece la Constitución Española. Una gran asignatura pendiente en nuestro territorio y que nos sitúa muy alejados de la media de los países europeos.
• En una participación ciudadana real, desde el inicio del proceso urbanístico.
• En la integración de la planificación estratégica y la incorporación de las nuevas tecnologías al desempeño del ejercicio profesional.
• En asumir los retos climáticos y medioambientales. La crisis de biodiversidad, el cambio climático y las nuevas fuentes de energía, son cada vez más relevantes para la actividad del Urbanismo. Problemas globales y locales que deben ser abordados desde la organización de los territorios y, sobre todo, en la estructura y funcionamiento de las áreas urbanas, pues son los espacios habitados por el hombre donde se generan buena parte de las externalidades que acentúan estos problemas y, a su vez, constituyen los lugares donde se acentúa el impacto negativo producido por la contaminación o los riesgos climáticos.
• En una planificación urbana que ponga su foco en la mejora de la salud colectiva, con acciones, para ello, de movilidad, de naturalización de la ciudad, de aproximar los intercambios en el metabolismo urbano.
• En el derecho a un entorno construido de calidad, expresado como extensión del derecho a la ciudad, incorporado por agendas y legislaciones urbanísticas como derecho a la calidad de vida urbana. Reivindicando no sólo los derechos básicos inherentes al entorno urbano como vivienda, transporte, espacio público o equipamientos, sino de la ciudadanía como una igualdad de derechos, tanto sociales como económicos, políticos, culturales o ambientales.
En este sentido, entendemos que el urbanismo concierne a todos los arquitectos. Nunca como ahora, edificación y urbanismo han estado tan cerca en las ciudades. Seguramente, la ciudad de los próximos años se construirá más a base de acciones edificatorias que de acciones de transformación urbanística. Igualmente, en la relación entre ciudad y territorio.
El Consejo de la Unión Internacional de Arquitectos eligió el tema "Arquitectura para comunidades resilientes" para este año. Con este tema, la UIA pretende hacer especial hincapié en la capacidad y la responsabilidad de la arquitectura para crear una vida comunitaria viable y abrir un debate internacional sobre la relación entre las zonas urbanas y rurales en todos los países. Comunidades resilientes basadas en la cohesión social.
Compartimos, igualmente, la Declaración del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España del Día Mundial de la Arquitectura 2023: “Calidad arquitectónica, una garantía para el bien común”. Declaración que entronca, tanto con la “Ley de Calidad de la Arquitectura” como con la Declaración de Davos de 2018, suscrita por el Gobierno español un año después, referida a un “entorno construido de calidad”, fundamento de la “Baukultur”, entendida como cultura del habitar y enfocada a mejorar la calidad de vida y la cohesión social, situando a las personas en el centro de la escena. Así como con los principios de belleza, sostenibilidad e inclusión que promulga la Nueva Bauhaus Europea.
El Urbanismo es la herramienta adecuada para corregir desequilibrios espaciales y fomentar sociedades más cohesionadas, que den oportunidades para todos.
El urbanismo, entendido como función pública, no es un asunto exclusivo de las administraciones públicas, ni de los urbanistas, sino un proyecto de la sociedad a la que sirve.





lunes, 30 de octubre de 2023

[675] La conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndose eco de las graves agresiones que se vienen perpetrando en el territorio contra el suelo rústico como consecuencia de la ejecución de obras y edificaciones no autorizadas, aporta una propuesta concreta para favorecer la formalización de convenios de colaboración entre las administraciones implicadas en la solución de esta problemática.
Defensor del Pueblo Andaluz. Informe Anual 2022
2.2.8.1.2.2. Disciplina Urbanística.
En esta materia es, sin lugar a dudas, en la que nos formulan una mayor cantidad de quejas y en las que se suscita la necesidad de formular resoluciones a las administraciones públicas competentes afectadas.
Debemos relatar la queja 22/8588 incoada de oficio, en la que esta Institución ha venido mostrando en sus sucesivos Informes Anuales al Parlamento de Andalucía y en algunos Informes Especiales y Jornadas, así como en las quejas que incoa de oficio o tramita a instancia de parte interesada, su preocupación ante las graves agresiones que se vienen perpetrando en nuestro territorio contra el suelo rústico como consecuencia de la ejecución de obras y edificaciones no autorizadas con el importante daño, en muchos casos irreparable, que ello conlleva para sus valores naturales, medioambientales y agrícolas. En la Exposición de motivos del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía constar que:
«De los datos obtenidos para la elaboración del «Análisis- diagnóstico de la ocupación edificatoria en el suelo no urbanizable de Andalucía», en mayo de 2009 por la Consejería con competencias en materia de urbanismo, y de análisis aproximativos del territorio andaluz en desarrollo de los distintos Planes Generales de Inspección, plasmados en información georreferenciada de la actividad inspectora durante el período 2009 -2019, se puede concluir que de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.
Cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones parecen no tener límite alguno.»
Estas actuaciones irregulares, si queremos evitarlas o, al menos, paliar sus consecuencias, determinan la necesidad de una rápida respuesta por parte de los poderes públicos, sin desdeñar las actuaciones que con carácter preventivo se pudieran realizar, a fin de que estas edificaciones no se consoliden y permanezcan, dado el daño que suponen para los intereses generales. No caben respuestas tardías, puesto que la intervención, cuando se está iniciando una construcción o parcelación ilegal, resulta mucho más eficaz y positiva. Se da la circunstancia de que estos atentados a importantes valores naturales se producen, en muchos casos, en pequeños municipios de nuestra geografía que han podido preservarlos hasta el momento pero que, como se desprende de la mera observación, también se encuentran presionados por una especulación urbanística depredadora. La ausencia de una adecuada respuesta a estas agresiones por parte de los responsables municipales de estas pequeñas localidades cabe atribuirla, por un lado, a la insuficiencia de medios técnicos y personales que padecen, pero tampoco cabe desdeñar que, en muchos supuestos, la cercanía y las relaciones cotidianas de vecindad entre las autoridades locales y los infractores hacen difícil y complejo que se impongan y ejecuten las sanciones y las demoliciones que puedan resultar procedentes. Pero no cabe admitir por más tiempo que la impunidad sea la regla y siga deteriorándose nuestro patrimonio natural que estamos obligados a legar en adecuadas condiciones a las siguientes generaciones.
La Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) afronta con más determinación la solución de los problemas existentes respecto a edificaciones irregulares en suelo rústico que la prevención de que no aparezcan otras nuevas. En este sentido, consideramos que la disciplina preventiva es tan recomendable o más que la punitiva y a este respecto, potenciar la figura de los planes de inspección autonómicos y municipales nos parece determinante.
Por todo ello, se ha incoado una queja de oficio, encaminada a plantear a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a las 8 Diputaciones Provinciales Andaluzas, y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, su parecer, respecto de las siguientes cuestiones:
«Conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía o, en su defecto, uno por cada una de las ocho provincias andaluzas, impulsado bien por la propia Consejería competente en la materia o por las Diputaciones provinciales, directamente o en colaboración con la CCAA, que se actualizará periódicamente, utilizando medios técnicos ya existentes como el Ortofoto del PNOA o por elaboración propia, que contendría la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deberían ser objeto de la potestad de disciplina o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación con un seguimiento periódico de las alteraciones producidas en todo el suelo rústico de Andalucía. Los datos obtenidos de dichos inventarios servirían de apoyo para la suscripción de futuros convenios de colaboración entre las administraciones implicadas y para la elaboración de los Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de apoyo a los Inspectores municipales y a los, Cuerpos de Inspectores y Subinspectores autonómicos para el desarrollo de su labor profesional.»

jueves, 26 de octubre de 2023

[674] Primer Congreso sobre los nuevos retos en el Urbanismo y la Ordenación del Territorio ante los Desastres Naturales y el Cambio Climático


Primer Congreso sobre los nuevos retos en el Urbanismo y la Ordenación del Territorio ante los Desastres Naturales y el Cambio Climático.
La Palma 15-17 de noviembre 2023
La erupción del volcán de Tajogaite en La Palma, que durante 85 días sepultó 1.200 ha de territorio y dejó enterradas más de 1.400 viviendas, sirve como ejemplo para abordar el impacto de los desastres naturales en el territorio y el papel de la planificación, tanto para prevenir daños, como para organizar la reconstrucción posterior. Más que nunca se requiere una visión transversal e integrada, desde diferentes disciplinas, que permita un análisis de los riesgos, sus causas y sus consecuencias, a los que se enfrentan Canarias, España y el Mundo.
Con esta Jornada se pretende iniciar un proceso de reflexión conjunta, de los actores locales con los agentes externos expertos en la planificación urbanística, que contribuya a mejorar las relaciones entre las comunidades humanas y el medio en el que habitan.

miércoles, 11 de octubre de 2023

[673] Paralelismo entre los arquitectos y los mediadores

El mediador: Un ARQUITECTO DEL ACUERDO
Javier Alés. Profesor, abogado y mediador
Ser arquitecto es una difícil profesión. Estudios, diseño, planificación, ejecución, acabado, habitabilidad… son conceptos que siempre aparecen en la mente de un arquitecto. Pero hoy en este post nos preguntamos ¿Qué supone la arquitectura?
La arquitectura es el arte y la técnica de concebir, diseñar y construir edificaciones que funcionen como hábitat para el ser humano, ya sean viviendas, lugares de trabajo, de recreación o memoriales.
¿Creéis los mediadores que podemos hablar de la ARQUITECTURA DEL ACUERDO como el lugar donde habitar nuestras discrepancias y podamos convivir?
Yo particularmente pienso que sí. La arquitectura es un reflejo de las necesidades, los valores y los intereses de las distintas sociedades humanas durante la historia, también es una importante manifestación cultural que nos permite entender la manera en que el ser humano se ha relacionado con su entorno a lo largo del tiempo. En ese mismo paralelismo, la mediación es el reflejo de las posiciones, intereses y necesidades llevados a una mesa de negociación.
Por eso me permito reflexionar sobre cuáles serían las claves para el arquitecto-mediador:
En un primer momento la durabilidad: un edificio debe mantenerse firme y permanecer en buenas condiciones, al igual que un acuerdo en cuanto a su estabilidad de futuro.
Y en segundo lugar, la utilidad: debe ser adecuado para los fines para los que se utiliza. La finalidad de toda negociación es alcanzar un acuerdo pero sobre todo justo y equitativo.
¿Cuáles son los cuatro elementos de la arquitectura para que exista un espacio donde construir un acuerdo?
Cuando hablamos de Arquitectura, el trabajo realizado, divide el edificio en cuatro elementos diferentes: El hogar, el suelo, el techo y el cerramiento.
EN MEDIACIÓN hablaríamos de… EL PACTO, LO ESCRITO, EL FUTURO Y LA GARANTÍA.
Hace unos meses escribía en este mismo blog lo que llamé “El viaje a ninguna parte o el acuerdo imposible”. En él, reflexionaba sobre las dificultades de “edificar un acuerdo”:
El acuerdo de mediación es el contrato por el que las partes solucionan, de manera total o parcial, la controversia sometida a mediación, evitando así un litigio o poniendo fin al ya iniciado.
Necesitamos un acuerdo asentado en 4 bases: que sea JUSTO, EQUITATIVO, ESTABLE Y DURADERO.
Por eso hay una palabra que debe estar totalmente vetada en el vocabulario de los mediadores, esa es “imposible”, porque en el mundo de la negociación, todo es posible si se hace con profesionalidad, empatía, asertividad y mucha, mucha actitud por parte de los mediados pero también de los mediadores.
Señalaba igualmente, los motivos por los que podemos estar en “vía muerta” en nuestro viaje por el conflicto:
Un primer motivo sería centrarnos en lo que llamaríamos, un entorno inadecuado. Si los mediados se enfocan en lo mal que les ha ido en su relación y todo lo malo que les está ocurriendo, es posible que no salgan de ese bucle
En segundo lugar, yo indicaría, la falta de creatividad y pasión, muchas veces de los mediadores. No hay duda de que nuestra misión es acompañarles en la búsqueda de opciones de solución a su problema, pero deben estar llevados de la mano, por la experiencia y la dedicación del mediador. Tenemos que motivarles cuando ellos se encuentren entre las “espada y la pared” y conseguir que estén en un nuevo espacio que denominaremos “entre la espada y las puertas”
Y un tercer motivo, para mi sería la falta de claridad en lo que buscamos. Muchas veces, las partes no saben realmente que es lo que quieren, porque el futuro es impredecible. Tienen muy claro lo que ocurrió, que al estar en pasado, no tienen más que recordar, pero, ya que están aquí, ante ti mediador, ¿Qué es lo que quiero conseguir?
Por eso señalo también algunas claves para que el acuerdo sea factible:
- Demuestra interés por el problema que tienen y sé sincero con ellos en todo momento si ves obstáculos. La presión tampoco es buena consejera.
- Consigue que tengan y demuestra actitud negociadora, que se reconozcan las posturas aunque no la compartan y que la mediación no sea una excusa para limpiar su imagen de que lo han intentado.
- Deja claro desde este momento que no está en mí el acuerdo, son ustedes quienes tomen la decisión, tras valorar todas las posibilidades
- El optimismo es muy positivo ¡Seguro que vamos a entendernos! Se trata de una expresión proactiva y positiva que genera comportamientos equivalentes.
- Hazte de frases mágicas: yo muchas veces he comentado… “un minuto hablando puede resolver una vida” o “los trapos sucios se lavan en casa”
- Utiliza las pausas y el poder del silencio, es un arma eficaz
- Aclaremos la situación, aclaremos los objetivos y aclaremos el destino
No olvidemos que la mediación se basa en tres ejes: la DESJUDICIALIZACION (descongestionar los tribunales porque los trapos sucios “se lavan en casa”); la DESLEGALIZACIÓN (valorar otras circunstancias distintas a la ley); la DESJURIDIFICACION (conseguir la autonomía de las partes en la decisión y no de un tercero)
Pero no quiero alejarme del paralelismo entre los arquitectos y los mediadores. Me informé de todo lo que debes saber sobre los cimientos para tu casa y me encontré con tres datos muy importante
1. Valora los materiales para planta de cimentación tradicionales y modernos: barro, arena, arcilla, piedra, paja, madera y plantas como bambú, hojas y enredaderas para el techo y las paredes. Cada uno sirve para lo que sirve según lo que quieras construir. De igual forma valoraremos ante un acuerdo, los personajes implicados, el poder, las percepciones… todo nos ayudará a elegir el mejor material para cimentar un acuerdo
2. Debes elegir el mejor suelo para construir la losa de cimentación de tu casa, depende del tipo de suelo la capacidad que este tenga de soportar (con mejor o peor capacidad) el peso que le coloquen encima La fuerza y estabilidad de los suelos dependen de sus propiedades físicas, un suelo con una buena estructura es más estable. Por eso el mapa del conflicto y la planificación que realices para poder atender el caso, te servirá para establecer la base
3. Los materiales para planta de cimentación de tu nueva casa, lo mas importante es conocer como quedará todo el conjunto, la mayoría de personas compran por impulso simplemente porque les gustó, pero cuando ese material es aplicado donde corresponde queda realmente mal.
Es tu misión, querido mediador o mediadora, ver más allá, prever el futuro de lo que vendrá, si no la durabilidad o “belleza” de lo que se acuerde, se verá afectado.
¿Cuáles son los requisitos básicos para construir una edificación o un acuerdo?
- Su funcionalidad para un buen arraigo en las relaciones:
Dicen que la disposición y dimensiones de la obra, sus espacios e instalaciones facilitan el cumplimiento de sus funciones, permite un fácil acceso y correcta circulación de las personas (menor desgaste emocional en el entorno) y facilita el acceso a los servicios de telecomunicación, de información, postales, etc. (su relación en el futuro)
- Su seguridad:
Establece que los cimientos, soportes, vigas, muros y demás elementos estructurales garanticen la resistencia y estabilidad de la edificación.
Desarrolla una distribución que permita el uso de la edificación sin que suponga riesgos de accidentes.
Conseguir atender las posible necesidades ante un acuerdo, permite garantizar que el mismo se cumplirá si fueron ellos los valedores del mismo y asi conseguiste hacérselo ver.
- Su habitabilidad:
Una buena edificación o acuerdo, cuenta con planificación para el ahorro energético, el aislamiento térmico y sónico. Permite un espacio nuevo de diálogo y entendimiento pues el proceso fue “educativo” y garantiza higiene y salud, así como protección del medio ambiente, en las instalaciones internas de la edificación, facilitando la gestión de residuos.
Para finalizar este nuevo post, que tal si hacemos una referencia a ¿Cuáles son los principales tipos de obras de edificaciones?
Por un lado tenemos la Obra mayor: Es a que tiene un gran nivel de complejidad técnica y constructiva, y puede ser nueva, de reconstrucción, sustitución o de ampliación. Acuerdos complejos para casos complejos y multiproblemáticos.
También la Obra menor: son de relativa sencillez técnica, y están asociadas a la reparación o remodelación. Buscar un pacto de no agresión, también permite soluciones provisionales
La Obra de edificación ya existente: busca mejorar, modificar o conservar la edificación en función a sus condiciones de seguridad, salubridad o estética. Se clasifican en obras de conservación, mantenimiento, acondicionamiento y restauración. Piensa un análisis comparativo con nuestro trabajo de mediador: acuerdos totales, parciales, restaurativos…
También tenemos la Obra de urbanización: referentes a las edificaciones que están contempladas en el documento de planificación urbanística. Se trata de acuerdos que aun siendo concretos obedecen a un conjunto con otras “edificaciones” que permite que el mismo sea contemplado en un entorno global, junto a otras cuestiones litigiosas
Obra de parcelación: incluye la suma o división de terrenos en los que se erigirá una edificación. Condensando distintos aspectos sobre un mismo problema, te permitirá trabajar el acuerdo por partes.
Obra de demolición: consiste en la destrucción planificada de una edificación. La revisión de un acuerdo es totalmente necesario si este no funcionó.
Seamos pues arquitectos del acuerdo.

martes, 5 de septiembre de 2023

[672] Los arquitectos municipales y el seguro de responsabilidad civil

Soy Arquitecta municipal en un Ayuntamiento de España.
Me pongo en contacto con vosotros para consultaros si podríais solicitar a Asemas que ofrezca un seguro de responsabilidad civil para arquitectos funcionarios (Sección A) que permita pagar con un pago único los seguros decenales de las intervenciones que realicemos como arquitectos de la administración sobre edificios municipales.
Mi situación profesional ha hecho que me dé de bruces con la realidad en cuanto a los seguros y los asalariados de la administración. 
He estado fuera del Ayuntamiento varios años, y he tenido que pagar de mi bolsillo el pago anual de la Sección A, estuviese o no trabajando para la administración en ese momento, durante los diez años posteriores a la realización de los trabajos.
Los Ayuntamientos no suelen hacerse cargo de esa anualidad una vez que el empleado en cuestión ya no está en plantilla, o si tienen la intención de hacerlo, es por algún tipo de acuerdo entre el empleado y la administración, que no es muy duradero a lo largo de diez años y más con los posibles cambios de responsables políticos. Por lo que se deja la cobertura en el aire con lo que ello conlleva. 
Así, cada año tuve que pagar de mi bolsillo los costos del seguro para que cubriera lo realizado como empleada.
Creo que esta realidad no es justa ni frecuente en cualquier tipo de trabajo con los empleados. Por lo que para mí es insólita. 
Ahora he vuelto al Ayuntamiento y de nuevo este paga mi seguro anualmente, pero viendo lo vivido, tengo claro que una vez que me jubile o cambie de nuevo de trabajo, me quedarán diez años por delante de pagos de seguro por los trabajos realizados como empleada si quiero estar cubierta por Asemas.
Asemas ya generó para sección B de arquitectos en el ejercicio libre un seguro similar al que solicito, donde el arquitecto pagaba de una sola vez la cobertura de los diez años de seguro decenal. Y mi petición es que hagan lo mismo para la Sección A. 
Hace años los arquitectos de la administración no desarrollaban proyectos de edificación, pero eso ha cambiado, y debemos estar protegidos y cubiertos de manera justa. Pagar diez años de nuestro bolsillo un seguro es un costo tan elevado que creo que no es de recibo, ya que suponen un buen pellizco de nuestros ahorros personales. 
Si conseguimos esa modalidad de seguro, la administración se haría cargo en el momento de cada proyecto, por lo que lo pagaría la "empresa" y no el trabajador.
No sé si este es un foro donde podamos solicitar lo expuesto con cierta fuerza, ya que seremos, espero, un nutrido grupo de arquitectos los que suscribiríamos la petición. Pero hay que empezar de alguna forma.

viernes, 18 de agosto de 2023

[671] Reglamentos de agrupaciones de arquitectos de las administraciones públicas

Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos.
"1. Los Colegios podrán prever en los Estatutos particulares la creación en su seno de Agrupaciones de Arquitectos por razón de formas de ejercicio o de especialidades profesionales, sin que pueda formarse en cada Colegio más de una con la misma o similar finalidad. La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria.
Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus Reglamentos que se concederá por la Asamblea General.../..."
Animamos a aquellos Colegios de Arquitectos que aún no tengan creada su agrupación a que lo hagan.
Si eres arquitecto colegiado, trabajas en la administración y te interesa esta iniciativa ponte en contacto con tu Colegio.
Adjuntamos los reglamentos de algunas agrupaciones por si les sirven de ayuda.
• Reglamento de la agrupación del COA Vasco Navarro

miércoles, 26 de julio de 2023

[670] Sin luz, agua, letrinas, ni techo

A raíz de la aprobación por la Junta de Andalucía de la formulación del I Plan Estratégico para erradicar los asentamientos informales e infraviviendas asociadas, donde residen personas de origen migrante, recuperamos un artículo de opinión de febrero de 2020 de nuestra compañera, arquitecta municipal en el Ayuntamiento de Huelva, Miriam Dabrio Soldán.
Sin luz, agua, letrinas, ni techo
"La gran complejidad del problema de los asentamientos en Huelva se convierte en excusa. No se encuentran soluciones y las reacciones en cadena nos han desnudado ante la opinión pública internacional. Bendita visita del relator: ojos que no ven mantienen corazones insensibles y mentes acomodadas. Pongamos carne al asador.

Vista aérea del mayor asentamiento de chabolas de Lepe. Aquí viven cerca de 300 personas en unas 70 casuchas. Somos provincia de aluviones de inmigrantes. Lecciones de acogida en las construcciones estatales de barrios sociales en los sesenta en Huelva con la puesta en marcha del Polo Químico. Poblados que hoy son símbolo de conciencia de lucha por derechos humanos y arquitectura de innovación tipológica: las pequeñitas casas se dotaban de baños, con un diseño alejado del hacinamiento y condiciones higiénicas adversas que los mineros habían sufrido. La Orden, Huerta Mena, Minas de Herrería, Reina Victoria, San Silvestre y miles de viviendas de conciencia social, empresarial y presupuestaria que parece que hemos olvidado, visto lo visto. Alejandro Herrero e higienistas por el agua potable y escuelas salubres ejecutaron surtidores, empedrados, saneamiento contra el cólera, mercados del XIX. En cada municipio alguien tomó la batuta sin temor a perder por la magnitud de problemas de salud pública. Autoridades y empresas cubrían necesidades de quienes les hacían crecer. Fuimos modelo, debemos serlo hoy.

El chabolismo al servicio de la industria agroalimentaria que nos enorgullece es cara de la vergüenza en la moneda del XXI. Crezcamos y no lo perdamos todo por incapacidad. No es suficiente Fitur de traje y corbata para exportar excelencia. Ni mesas por la inmigración sin expertos en ordenación del territorio y edificación comprometidos y desinteresados (COAH). Hacen falta soluciones atípicas posibles, huir de lo habitual, del encogerse de hombros, de la culpa es del otro, del acallar la opinión pública tras estos días, y volver a olvidar. Mesas no valen nada sin medidas concretas, tapan bocas.
El D3/2019 de medidas urgentes para edificaciones irregulares en suelo no urbanizable en Andalucía permite tramitar de oficio Planes Especiales para instalar redes de abastecimiento, saneamiento y eléctricas donde habitan desahuciados, sin riesgos de salud y medioambientales constatados. Estableciendo condiciones de edificios seguros, modulares, desmontables, prefabricados, minorando incendios en los que pierden personas que poco tienen. Con costes de urbanización en contribuciones especiales repercutidas entre agentes, sean empresarios en sus márgenes, administraciones, trabajadores como renta -no les alquilan viviendas ni cubriendo gastos-. Ocupando el suelo rústico con carácter temporal y excepcional, en tramos de campaña, sin cronificar guetos, con autorizaciones especiales, asumiendo como emergencia lo que lo es. El Plan Romero mueve montañas de despliegue y coordinación y esta montaña se puede mover y se llama responsabilidad.
Hay que ponerse a ello sin demora, la vergüenza no puede ser el sentimiento que identifique nuestra excelente tierra, inigualables productos y gente solidaria."
Miriam Dabrio Soldán. Arquitecta
fuente