jueves, 26 de febrero de 2026

[740] ¿Es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler en vivienda protegida?

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En el debate actual sobre vivienda pública casi todo gira en torno al alquiler. Pero hay una pregunta incómoda que pocas veces se formula:

¿Y si, para muchas familias, fuera más eficiente subvencionar la compra que el alquiler?

Durante las VIII Jornadas de Vivienda Social celebradas en Sevilla, Manuel Morillo García, Director Gerente de Emvisesa, respondió esta cuestión en una interesante ponencia apoyándose únicamente en números, sin ideología, solo con cálculos.

Paso a exponer algunas de sus reflexiones.

La renta media por hogar en España, según INE 2025, se sitúa en 38.994 €. Con los límites actuales de acceso a vivienda protegida tanto estatales como autonómicos, el 95 % de las unidades familiares, al no superar los 60.000 €, podrían optar a este tipo de vivienda, es decir, estamos hablando de un colectivo amplísimo.

Ahora bien, para que una familia situada entre 3 y 4 IPREM (rendimientos brutos entre 25.200 y 33.600 €) pueda comprar una vivienda protegida sin superar el 30 % de esfuerzo sobre su renta, sería necesario un apoyo público aproximado del 15 % del precio.

Estamos hablando de una ayuda inicial, de un impulso de entrada; después, la familia pagaría su hipoteca.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Compárese esto con el alquiler protegido.

Para mantener el esfuerzo en ese mismo entorno del 30 %, muchas ayudas al alquiler suponen entre 150 y 250 € al mes. Parece poco. Pero hagamos la cuenta.

200 € al mes durante 30 años suponen más de 72.000 € de apoyo público acumulado, frente a menos de 36.000 € del apoyo del 15% del precio.

Y al final de ese periodo, la familia no tiene patrimonio y la Administración sigue necesitando subvencionar nuevas rentas, sin olvidar que el parque exige mantenimiento y gestión permanente con el coste que ello supone.

Cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

En cambio, con una subvención inicial del 15 %, el apoyo público puede situarse en cifras similares o incluso inferiores al coste acumulado de la ayuda al alquiler, la familia genera patrimonio, se reduce la presión futura sobre el parque público de alquiler y el riesgo operativo del promotor desaparece tras la transmisión.

Esto no significa eliminar el alquiler. El alquiler es imprescindible para situaciones de vulnerabilidad estructural, movilidad laboral o transitoriedad.

Pero para rentas estables intermedias, la compra protegida bien diseñada puede ser más eficiente presupuestariamente, más sostenible para el sistema y más transformadora para la familia.

Además, el ahorro que supondría para la Administración revisar sus planes y equilibrar compra y alquiler podría reinvertirse precisamente en fortalecer el parque destinado a quienes realmente lo necesitan.

Si el objetivo es ampliar el acceso y no solo gestionar emergencias, debemos abordar este debate con serenidad y sin demagogias. Con calculadora.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Tal vez el verdadero equilibrio no esté en elegir entre venta o alquiler, sino en entender que, para una parte importante de la ciudadanía, ayudar a comprar puede ser más inteligente que ayudar a alquilar indefinidamente.

El debate no debería ser ideológico, debería ser financiero y estructural.

Y cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

martes, 24 de febrero de 2026

[739] Licitaciones a ciegas

Fuente

En las licitaciones de redacción de proyectos y dirección facultativa seguimos arrastrando una práctica que conviene revisar: publicar el contrato sin ninguna referencia económica a la entidad real de la obra futura.
No es una cuestión meramente formal. Es una cuestión de coherencia técnica y seguridad jurídica.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público no exige que el pliego recoja expresamente el Presupuesto de Ejecución Material estimado (PEM). Lo que sí exige es que el presupuesto base de licitación esté correctamente determinado y motivado. Pero cuando estamos ante contratos conjuntos de redacción de proyecto y dirección de obra, el PEM —o presupuesto de actuación estimado (PAE), si se prefiere en fase preliminar— no es un dato accesorio. Es el parámetro estructural que define la entidad técnica y económica del encargo.
Sin una referencia económica de la obra prevista, el contrato queda técnicamente descontextualizado.
¿Por qué conviene que aparezca el PAE en el pliego?
Primero, por transparencia real. La dirección facultativa no se dimensiona en abstracto. Se dimensiona en función del volumen económico, la complejidad técnica y la duración previsible de la obra. Si el licitador desconoce la magnitud económica estimada, está ofertando sin conocer el verdadero alcance del riesgo profesional que asume.
Segundo, por coherencia económica. En la mayoría de los expedientes de las administraciones, el presupuesto del contrato de servicios se calcula aplicando un coeficiente sobre el PEM estimado. Si ese parámetro no aparece o no se explica, la motivación del presupuesto se debilita. Y un presupuesto débilmente motivado es terreno abonado para el recurso.
Tercero, por seguridad jurídica. Los tribunales administrativos no anulan automáticamente por la ausencia formal del PEM, pero sí examinan con rigor si el órgano de contratación ha justificado adecuadamente el importe del contrato. Incluir el PAE como estimación técnica preliminar, claramente definida como no vinculante, refuerza la defensa del expediente.
Cuarto, por mercado. Un pliego sin referencia económica de la obra introduce incertidumbre. Y la incertidumbre distorsiona la competencia.
Si los licitadores no conocen la entidad económica estimada de la actuación, no pueden calibrar adecuadamente la intensidad de la dirección facultativa. Algunos operadores prudentes optarán por no presentarse. Otros asumirán riesgos excesivos y formularán bajas intensas confiando en que la obra finalmente tenga menor dimensión o complejidad de la que temen. El resultado no es mayor eficiencia. Es mayor volatilidad: ofertas tensionadas, posibles bajas anormales y conflictos durante la ejecución.
Cuando el presupuesto estimado aparece definido, el mercado compite con información suficiente. Y cuando se compite con información suficiente, las ofertas suelen ser más equilibradas y sostenibles.
Ahora bien, incluir el PAE exige precisión técnica. Debe indicarse expresamente que se trata de una estimación preliminar basada en módulos y referencias comparables, que no constituye el presupuesto definitivo de la obra y que no genera revisión automática del contrato de servicios.
¿Y qué ocurre si el PEM aumenta considerablemente durante la ejecución?
Si el incremento deriva de una modificación contractual de la obra legalmente tramitada y supone una intensificación real de las funciones de dirección facultativa, la solución no es la revisión automática ni el conflicto. La solución es acudir al régimen de modificación contractual previsto en la LCSP, con motivación técnica y económica suficiente y dentro de los límites legales.
Lo que no es razonable es mantener inalterado el precio cuando la Administración amplía sustancialmente el volumen de obra. Pero tampoco lo es abrir la puerta a revisiones automáticas sin expediente formal. La clave está en regularlo correctamente desde el inicio.
Desde la práctica de la administración, la conclusión es sencilla: publicar el PAE no es encarecer el contrato. Es ordenar el expediente.
Y ordenar la contratación pública no es un formalismo. Es una forma de respeto institucional hacia el mercado, hacia los técnicos y hacia el interés público.
Quizá la pregunta que deberíamos hacernos no es si es obligatorio incluir el PEM estimado.
La pregunta es otra: ¿Estamos dispuestos a seguir licitando en abstracto cuando sabemos que la claridad fortalece el sistema?
Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA/CACOA

martes, 27 de enero de 2026

[738] Arquitectos colegiados de la administración

La arquitectura atraviesa un momento de profunda transformación. Las condiciones reales del ejercicio profesional y, sobre todo, los modelos de ciudad y territorio, se están definiendo cada vez más en el ámbito público: en la normativa urbanística y edificatoria, en los procedimientos administrativos, en las políticas de vivienda, en los programas de regeneración urbana, en la sostenibilidad, en la inversión pública y en los procesos de simplificación administrativa.

Es en ese espacio donde hoy se están tomando las decisiones que determinan qué arquitectura se produce, cómo se produce y con qué efectos sobre la ciudad y la sociedad.

Una estructura estratégica para reforzar el papel institucional de los colegios y consejos de arquitectos

Impulsar colectivos de arquitectos colegiados que ejercen en las administraciones públicas, integrados en la estructura colegial, no debe entenderse como la creación de un grupo sectorial más. Se trata de incorporar un instrumento institucional orientado a aportar soporte técnico cualificado, visión aplicada y capacidad de anticipación.

Los arquitectos de la administración no ocupan un espacio periférico en la profesión. Desarrollan su labor en el núcleo donde hoy se materializa la arquitectura pública: redactando y aplicando marcos normativos, tramitando planeamiento, informando licencias, gestionando disciplina urbanística, diseñando y ejecutando políticas públicas, impulsando programas de vivienda y gestionando inversión pública. En ese ámbito se produce una parte sustancial de la arquitectura contemporánea.

Los arquitectos que ejercen en las administraciones públicas no desarrollan una actividad ajena al ejercicio profesional. Redactan, informan, ordenan, evalúan y deciden sobre arquitectura, urbanismo y edificación con efectos directos sobre derechos, inversiones, ciudad y territorio. Ese ejercicio conlleva responsabilidad técnica, ética y social, y se encuentra sujeto al mismo marco de garantías que el resto de la profesión. En este sentido, la colegiación de los arquitectos al servicio de las administraciones no es una opción corporativa ni una adhesión voluntarista, sino una exigencia vinculada al propio ejercicio profesional.

Su integración activa en los colegios no responde solo a una lógica de representación, sino a una necesidad institucional: asegurar la unidad del marco profesional, reforzar los sistemas de control deontológico y responsabilidad, y dotar a las corporaciones de una visión completa del ejercicio real de la arquitectura.

Integrar de forma organizada este conocimiento dentro de los colegios y consejos permite acceder a información temprana, comprender mejor los problemas reales de aplicación normativa y procedimental, detectar disfunciones del sistema y aportar propuestas fundamentadas. Permite, en definitiva, construir posicionamientos institucionales más sólidos, útiles y creíbles.

Su papel no es sustituir canales institucionales, sino actuar como soporte técnico interno que mejore la calidad y la oportunidad de las posiciones colegiales

Un colectivo de arquitectos colegiados de la administración no es un fin en sí mismo. Su valor reside en reforzar la capacidad de los órganos de gobierno de colegios y consejos para intervenir con mayor solvencia en el debate público, en los procesos de elaboración normativa y en la interlocución con las administraciones. Supone pasar de un papel principalmente reactivo a un papel más estratégico, basado en la anticipación y en la aportación de conocimiento aplicado.

Hoy, buena parte del relato urbano se está construyendo desde aproximaciones parciales: desde la urgencia, desde la simplificación procedimental, desde lógicas predominantemente económicas o desde enfoques tecnológicos. Incorporar activamente a arquitectos de la administración en las estructuras colegiales permite articular un relato alternativo, donde la calidad arquitectónica, la planificación, la visión a largo plazo y el interés general recuperen centralidad.

La implantación de este tipo de colectivos exige rigor institucional. Debe realizarse dentro de la estructura formal de cada colegio o consejo, con definición clara de funciones, límites y dependencias, y con respeto estricto a las competencias y ámbitos de interlocución de cada administración. Su papel no es sustituir canales institucionales, sino actuar como soporte técnico interno que mejore la calidad y la oportunidad de las posiciones colegiales.

Las políticas de vivienda, la emergencia climática, la transformación urbana, la presión sobre los servicios municipales, la gestión de los fondos públicos y la revisión de los marcos regulatorios están redefiniendo el papel de la arquitectura. En este escenario, las organizaciones profesionales que se doten ahora de estructuras internas especializadas estarán en mejores condiciones para influir en la próxima década.

Fomentar la implantación y apoyar la labor de colectivos de arquitectos colegiados de la administración refuerza el papel institucional de los colegios y consejos, los sitúa en una posición más central dentro del debate público y contribuye a incrementar su utilidad para la profesión y para la sociedad.

Un colegio o un consejo que aspire a ser un actor real en las políticas públicas de ciudad, territorio y vivienda debería considerar esta iniciativa como una inversión estratégica en su posicionamiento futuro.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

martes, 6 de enero de 2026

[737] Recomendaciones y Buenas Prácticas sobre Licencias Urbanísticas

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se ha elaborado recientemente una “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas en materia de Licencias Urbanísticas en el Ámbito Residencial”, un documento estratégico que busca simplificar y agilizar los procedimientos de concesión de licencias, contribuyendo a incrementar la oferta y favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
Desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE queremos agradecer esta interesante iniciativa del Ministerio cuyos enfoques compartimos en su totalidad y sobre los que hemos estado apostando durante los últimos años.
Licencias urbanísticas: cuando el problema no es solo la norma, sino el sistema
Esta guía nace con una ambición clara: contribuir a la agilización de la tramitación de licencias como palanca para aumentar la oferta de vivienda. El diagnóstico de partida es conocido, compartido y reiterado desde hace años: procedimientos largos, marcos normativos complejos, planeamientos envejecidos y administraciones locales tensionadas por la falta de medios.
La Guía no pretende innovar radicalmente. Y ahí reside, paradójicamente, una de sus principales virtudes.
Un documento de síntesis, no una reforma encubierta
La Guía no introduce cambios normativos ni redefine competencias. Se sitúa deliberadamente en el plano de la recomendación, del método y de las buenas prácticas. Recoge experiencias autonómicas y municipales, sistematiza criterios ya consolidados en la jurisprudencia y pone el foco donde realmente se producen los cuellos de botella: la fase de proyecto, la presentación de solicitudes, la gestión interna de los expedientes y la coordinación interadministrativa.
El mensaje de fondo es nítido: no hay atajos jurídicos sostenibles si se debilita el control público previo cuando están en juego intereses generales. Seguridad, habitabilidad, patrimonio, medio ambiente o calidad arquitectónica no son variables prescindibles en aras de la rapidez.
En este sentido, la Guía es clara al advertir de los riesgos de una utilización expansiva de la declaración responsable en actuaciones de edificación residencial de cierta entidad. El control “ex post” puede acelerar el inicio de obras, pero traslada la incertidumbre al momento más costoso: cuando el edificio ya está ejecutado.
El proyecto, en el centro del sistema
Uno de los aciertos más relevantes del documento es devolver al proyecto edificatorio su papel central como instrumento de control de legalidad. Proyecto único, íntegro, coherente, redactado por técnico competente y, preferentemente, visado.
La Guía insiste en una idea que desde la práctica municipal se conoce bien: una documentación incompleta o mal estructurada no acelera nada; al contrario, multiplica los requerimientos, fragmenta el expediente y dilata los plazos. Aquí no hay tecnología que lo arregle.
Se delimita además con claridad un aspecto sensible: el deslinde de responsabilidades entre proyectistas y técnicos municipales. El control urbanístico debe centrarse en la conformidad con el planeamiento, los parámetros esenciales y los aspectos básicos de seguridad y accesibilidad, sin convertir la licencia en una revisión técnica exhaustiva del proyecto de ejecución.
Agilizar no es externalizar sin criterio
La Guía aborda también el papel de las entidades colaboradoras urbanísticas con una prudencia poco habitual en este tipo de documentos. Reconoce su utilidad como apoyo instrumental, pero recuerda algo esencial: el control urbanístico es una potestad pública irrenunciable.
No hay certificación privada que sustituya jurídicamente al informe técnico municipal. Confundir refuerzo de medios con delegación de autoridad no solo es un error conceptual, sino una fuente segura de conflictos posteriores.
La gran asignatura pendiente: organización y medios
Quizá el mensaje más incómodo, pero también el más honesto, es el que atraviesa toda la Guía sin necesidad de subrayarlo: la agilización real de las licencias no se logrará sin oficinas técnicas (delegaciones, áreas o gerencias de urbanismo p.ej.) estables, dotadas y reconocidas.
Digitalizar procedimientos sin repensar flujos internos, sin interoperabilidad real entre administraciones y sin personal suficiente solo cambia el soporte del problema. No lo resuelve.
La Guía no promete milagros. Propone orden, claridad, criterios homogéneos y responsabilidad compartida entre administraciones, técnicos y profesionales. En un contexto de fuerte presión política y social sobre los plazos de las licencias, este enfoque resulta casi contracultural pero a la vez realista y muy acertado.
Un documento útil… si se toma en serio
Esta Guía será relevante en la medida en que no se utilice como mero argumento retórico para exigir rapidez a los ayuntamientos, sino como herramienta para revisar ordenanzas, procedimientos internos, oficinas técnicas y expectativas poco realistas.
Porque, al final, el problema de las licencias no es solo normativo. Es estructural, organizativo y profesional. Y en ese terreno, las soluciones fáciles suelen ser las más caras.

lunes, 5 de enero de 2026

[736] La calidad de los proyectos arquitectónicos: de la opinión a la obligación legal.

El debate sobre la calidad de los proyectos arquitectónicos ha generado históricamente una notable discrepancia entre los distintos agentes que intervienen o se ven afectados por ella. No es un debate nuevo ni casual. La valoración de un proyecto desde el criterio de un profesor universitario, de un arquitecto de la Administración o de un profesional con proyección académica o mediática ha estado tradicionalmente marcada por enfoques dispares, cuando no abiertamente contrapuestos.
Durante años, la calidad arquitectónica se ha movido en un terreno resbaladizo, excesivamente próximo a la opinión cualificada, al criterio personal o a la sensibilidad estética. Esto ha provocado controversias recurrentes tanto dentro del sector como en la sociedad en general. Y, en buena medida, con razón.
La Ley 9/2022: Un cambio de marco
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, viene precisamente a ordenar este escenario. Lo hace con una decisión clara: alejar la calidad arquitectónica de la subjetividad y situarla en el ámbito de lo jurídicamente exigible.
La ley no entiende la calidad como un juicio estético ni como una valoración académica, sino como una obligación legal operativa, aplicable a las políticas públicas relacionadas con el diseño, la planificación, la proyección, la dirección de obra, la construcción, la rehabilitación y la conservación de la arquitectura.
Este cambio de enfoque es profundo y tiene consecuencias prácticas muy relevantes, especialmente para las Administraciones públicas.
El error de reducir el proyecto a un trámite
Desde esta nueva perspectiva legal, considerar el proyecto arquitectónico únicamente como un documento técnico necesario para obtener una autorización administrativa es un error de fondo. Un error que empobrece el propio proyecto y lo aleja del principio de calidad en la arquitectura recogido en el artículo 4 de la Ley 9/2022.
Cuando el proyecto se concibe como un simple formulario, quedan en segundo plano o directamente fuera cuestiones esenciales como:
•la sostenibilidad en sus tres dimensiones
•la accesibilidad universal
•la integración urbana y paisajística
•la eficiencia energética
•la generación de valor social.
El proyecto arquitectónico no es solo un medio para cumplir normativa. Es una herramienta pública con efectos duraderos sobre la ciudad, el territorio y la vida cotidiana de las personas.
El artículo 4 como guía objetiva
El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura define con precisión los criterios que integran el principio de calidad, ofreciendo un marco objetivo, estructurado y trasladable a la práctica administrativa.
No se trata de una declaración genérica, sino de un auténtico manual legal de evaluación, que puede y debe ser utilizado por todos los agentes implicados, y de forma muy especial por las Administraciones públicas a la hora de:
•elaborar criterios de adjudicación en pliegos de contratación,
•valorar propuestas en concursos de arquitectura,
•motivar decisiones técnicas con seguridad jurídica.
A partir de dicho artículo, es posible construir criterios claros, evaluables y defendibles, alejados de la arbitrariedad y plenamente alineados con la ley.
Un guion operativo para la Administración
El artículo 4 permite descomponer la calidad arquitectónica en ámbitos concretos: uso y adaptabilidad, integración urbana, sostenibilidad, eficiencia energética, accesibilidad, seguridad, confort, innovación o enfoque estratégico, entre otros.
Este enfoque facilita que la calidad deje de ser un concepto abstracto y se convierta en un conjunto de criterios verificables, aptos para su incorporación directa en pliegos, informes técnicos y procesos de valoración.
La consecuencia es clara: la calidad arquitectónica no se improvisa, ni se presume, ni se justifica a posteriori. Se define, se evalúa y se motiva.
Conclusión
La Ley 9/2022 marca un antes y un después en la forma de entender la calidad de los proyectos arquitectónicos. Ya no estamos ante una opinión más o menos autorizada, sino ante un principio legal que ordena la actuación pública.
Asumir este cambio no es una cuestión teórica. Es una responsabilidad directa de quienes proyectan, de quienes evalúan y, sobre todo, de quienes deciden desde la Administración.
Porque, en arquitectura, la calidad no es discrecional. Es un mandato legal.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

miércoles, 24 de diciembre de 2025

[735] Cinco recomendaciones para la interpretación de la normativa en la tramitación de licencias de obras

En el ejercicio diario de la función pública local, los técnicos que informan expedientes de licencias de obras se enfrentan a una afirmación recurrente que conviene desmontar con rigor: “Yo no soy juez para interpretar la ley”.
Lejos de ser una muestra de prudencia, esta frase encierra una renuncia impropia de la responsabilidad técnica que el puesto conlleva.
Las licencias de obras son actos reglados, pero desgraciadamente las normas que las sustentan rara vez lo son en términos absolutos. Planeamientos urbanísticos, reglamentos sectoriales y leyes administrativas incorporan con frecuencia conceptos jurídicos y técnicos indeterminados que no admiten una aplicación automática. La consecuencia es clara: La interpretación no es una opción, es una obligación inherente al informe técnico.
Si la normativa fuera siempre clara, directa y binaria, los informes técnicos carecerían de sentido. Bastaría un listado de comprobaciones mecánicas. Sin embargo, la realidad administrativa demuestra lo contrario: Integrar conceptos como adecuación al entorno, impacto, proporcionalidad, compatibilidad o coherencia exige criterio profesional, formación y experiencia.
Interpretar no significa invadir la función jurisdiccional. El técnico no juzga, aplica la norma en un caso concreto, con motivación suficiente y asumiendo la responsabilidad de su criterio. Exactamente igual que un juez de instancia interpreta sabiendo que su resolución puede ser revisada, el técnico informa sabiendo que su propuesta puede ser impugnada y controlada judicialmente.
Con el fin de garantizar la coherencia técnica, la seguridad jurídica y la igualdad de trato en la tramitación de los expedientes de licencias de obras, desde blogdelaunion proponemos a los técnicos municipales y a los ayuntamientos cinco recomendaciones para la interpretación de la normativa en la tramitación de licencias de obras.
1.Criterios interpretativos comunes
Las interpretaciones de la normativa aplicable deberán ajustarse, con carácter general, a los criterios técnicos comunes aprobados o formalizados por la Administración desde donde se emita el informe mediante circulares, instrucciones o notas técnicas internas.
2. Coordinación técnica
Los servicios técnicos municipales deberán coordinar sus actuaciones a fin de unificar criterios interpretativos, especialmente en supuestos recurrentes, cambios normativos o cuestiones de especial complejidad.
3. Interpretación literal y sistemática
La interpretación de la normativa se realizará atendiendo prioritariamente a su tenor literal, integrándola en el conjunto del ordenamiento jurídico y evitando interpretaciones extensivas no suficientemente justificadas.
4. Motivación de los informes
Los informes técnicos deberán motivar de forma expresa los criterios interpretativos aplicados, intensificando dicha motivación en los supuestos en que la norma presente mayor grado de indeterminación.
5. Institucionalización de los criterios
Las interpretaciones que tengan alcance general o afecten de forma reiterada a la tramitación de licencias deberán ser objeto de formalización y, en su caso, elevación a los órganos competentes de la Administración implicada, a fin de garantizar su aplicación homogénea.

viernes, 19 de diciembre de 2025

[734] Feliz Navidad 2025


 

domingo, 14 de diciembre de 2025

[733] La inteligencia artificial y la tramitación urbanística. Una oportunidad para la Administración Pública y para la Arquitectura

La tramitación de licencias de obras es uno de los ámbitos donde con mayor claridad se perciben las tensiones actuales de la Administración pública: Marcos normativos complejos, procedimientos garantistas, recursos humanos limitados y una creciente demanda de agilidad por parte de la ciudadanía.
No es un problema de falta de regulación. Es un problema de tiempo, carga administrativa y eficiencia operativa. En este contexto, la inteligencia artificial aplicada a la tramitación urbanística no debe entenderse como una amenaza, sino como una herramienta de apoyo al trabajo técnico.
  • La IA no decide, asiste;
  • La IA no sustituye al técnico, le devuelve tiempo y capacidad de criterio.
5 campos dónde puede aportar valor real la inteligencia artificial a la tramitación urbanística

1. Revisión y control documental de los expedientes
Una parte sustancial del tiempo de tramitación se pierde en detectar errores formales o carencias documentales. La IA puede:
  • Verificar automáticamente la integridad del expediente.
  • Detectar ausencias habituales (memorias, planos, justificaciones urbanísticas, visados).
  • Clasificar y ordenar la documentación aportada.
Menos expedientes incompletos y menos requerimientos innecesarios.

2. Apoyo a la verificación urbanística
La IA puede cruzar la información del proyecto con el planeamiento vigente y las ordenanzas aplicables:
  • Alertas tempranas de incompatibilidades urbanísticas.
  • Comprobaciones sistemáticas y homogéneas.
  • Apoyo a criterios técnicos reiterados del propio ayuntamiento.
No sustituye la interpretación profesional, pero reduce errores y tiempos de análisis preliminar.

3. Informes técnicos y jurídicos asistidos
Mediante modelos entrenados con plantillas oficiales:
  • Generación de borradores estructurados de informes.
  • Extracción automática de datos del proyecto.
  • Uniformidad formal y coherencia administrativa.
El valor añadido no está en escribir más rápido, sino en permitir que el técnico dedique su tiempo al juicio profesional, no a la redacción repetitiva.

4. Gestión inteligente de plazos y cargas de trabajo
La IA permite:
  • Priorizar expedientes según complejidad y estado.
  • Detectar cuellos de botella.
  • Anticipar vencimientos y reducir riesgos de silencio administrativo.
Esto no es tecnología futurista. Es gestión pública moderna.

5. Mejor atención a la ciudadanía
Mediante asistentes virtuales entrenados con normativa y procedimientos:
  • Respuestas claras a consultas frecuentes.
  • Información transparente del estado del expediente.
  • Reducción de interrupciones al personal técnico.
  • Más información para el ciudadano y mejor uso del tiempo interno.
Lo que debemos tener claro sobre la IA y la tramitación urbanística:
  • La IA no sustituye el criterio técnico ni jurídico.
  • La IA no puede decidir sobre la legalidad urbanística.
  • La responsabilidad sigue siendo humana y pública.
  • La inteligencia artificial es un medio, no un fin.
  • La IA es una oportunidad para dignificar el trabajo técnico

La implantación responsable de la IA en la tramitación urbanística permite:
  • Reducir burocracia improductiva.
  • Reforzar la seguridad jurídica.
  • Recuperar el valor del conocimiento técnico en la Administración.
  • Mejorar el servicio público sin renunciar a las garantías.
El urbanismo necesita buenas normas, pero también procesos ágiles, trazables y eficaces.
La tecnología ya está disponible. El verdadero reto es gobernarla bien.
Este debate no es tecnológico, sino institucional y profesional y conviene afrontarlo con criterio, prudencia y visión de futuro.
Porque modernizar la Administración no es correr más, es hacerlo mejor.

sábado, 13 de diciembre de 2025

[732] Los trenes de cercanías

El salto de un tren convencional con demanda a la alta velocidad se entiende rápido: Tiempo, competitividad, cohesión. Es una decisión visible, medible y políticamente agradecida.
Más complejo es explicar por qué reutilizar una línea sin demanda para cercanías también genera valor. Ahí no hay récords de velocidad ni inauguraciones solemnes, pero sí algo más profundo: Utilidad cotidiana.
Reactivar una infraestructura existente es poner a trabajar el capital ya invertido. Es reducir costes de implantación. acortar plazos y minimizar impactos ambientales.
Es transformar una línea muerta en un servicio de proximidad que conecta barrios, municipios y áreas productivas con una lógica diaria, no excepcional.
Además, el tren de cercanías ordena el territorio. Favorece la movilidad no motorizada, refuerza centralidades locales, fija población y hace viable un urbanismo menos disperso. No cose a base de grandes infraestructuras, sino con puntadas finas, continuas y resistentes.
No es un modelo de grandes titulares, sino de rendimiento acumulado. Funciona porque se usa, no porque deslumbra. Y eso, en un contexto de recursos limitados y emergencia climática, es una virtud estratégica.
En Europa a esto se le llama sostenibilidad operativa: Sacar más partido a lo que ya existe, gastar menos energía en empezar de cero y más en mantener lo que sirve.
Menos cortar cintas. Más hacer que las cosas funcionen, todos los días.

domingo, 30 de noviembre de 2025

[731] La AEPD frente a la IA: Una hoja de ruta para una Administración más inteligente y segura


La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento para el uso de inteligencia artificial generativa (IAG) en sus procesos administrativos. El texto marca un antes y un después: La AEPD se posiciona como institución pionera al apostar por un modelo “IA first”, pero con pies de plomo, mucha técnica y un marco de garantías sólido.
Un objetivo claro
La AEPD quiere integrar la IA como una herramienta cotidiana en la Administración, reforzando la eficacia, la calidad de los servicios y la transparencia. Todo bajo una idea central: la innovación solo es válida si respeta los derechos fundamentales, especialmente la protección de datos.
Dónde usar la IA
La política identifica un amplio abanico de usos posibles, desde tareas inocuas hasta procesos más delicados:
•Resumir y estructurar documentos públicos.
•Traducir contenidos.
•Generar materiales de comunicación, infografías o vídeos sintéticos.
•Preparar borradores de informes, estudios jurídicos y materiales formativos.
•Automatizar tareas internas: clasificación de quejas, apoyo en EIPD, gestión del plan estratégico o tramitación de expedientes.
•Crear asistentes internos para consultas jurídicas y procedimentales.
Todo ello siempre con revisión humana obligatoria y sin decisiones automatizadas que afecten a derechos.
Los riesgos bajo lupa
La AEPD detalla los riesgos asociados: sesgos, alucinaciones, fallos de seguridad, filtraciones de información, pérdida de control organizativo o impactos en la confianza ciudadana. Cada caso de uso deberá analizarse con lupa, sin automatismos ni atajos.
Un modelo de gobernanza completo
El documento establece roles muy concretos: responsables funcionales, técnicos, de seguridad, el Delegado de Protección de Datos y un Responsable de IA que coordina todo el despliegue. Nada se deja al azar.
Además, introduce requisitos estrictos para:
•Transparencia interna.
•Trazabilidad y registro básico de interacciones.
•Supervisión humana efectiva.
•Ciberseguridad reforzada (ENS, buenas prácticas, aislamiento de entornos).
•Formación obligatoria para todo el personal.
Qué tipo de IA permite y cómo seleccionarla
La política establece tres enfoques:
•Sistemas externos (como ChatGPT),
•Sistemas desplegados en infraestructura propia,
•Modelos ad-hoc entrenados para la AEPD.
Cuando haya datos personales o información sensible, la preferencia es clara: sistemas internos o ad-hoc, donde exista control total sobre flujos, seguridad y entrenamiento.
Procedimientos estrictos
Todo caso de uso debe pasar por:
•Análisis de riesgos,
•Revisión jurídica y de seguridad,
•Pruebas de concepto,
•Planes de formación,
•Verificación y validación antes de entrar en servicio,
•Supervisión periódica con auditorías internas o externas.
Conclusión
La AEPD lanza una política sólida, pragmática y alineada con el interés público. No pretende aplicar el Reglamento Europeo de IA —y lo deja claro—, sino construir un marco interno que garantice una transformación digital segura, ética y responsable.
Un documento que no solo ordena el uso de la IA en la Agencia, sino que marca un estándar de referencia para todas las administraciones públicas españolas que quieran avanzar en la IA sin poner en riesgo derechos ni confianza ciudadana.

viernes, 28 de noviembre de 2025

[730] Aprobación de la memoria de gestión 2024 de la UAAAP en la Asamblea General Ordinaria del CSCAE

En la Asamblea General del CSCAE celebrada en Madrid el 28 de noviembre de 2025 se ha aprobado la memoria de gestión del CSCAE del año 2024 en la que se incluye la memoria de gestión de la UAAAP. 
Traemos aquí un breve resumen de la memoria de la UAAAP aprobada.