domingo, 19 de abril de 2026

[748] ¿Qué hará el arquitecto municipal cuando deje de informar licencias?

Durante décadas, una parte sustancial del trabajo del arquitecto municipal ha estado vinculada a la emisión de informes en expedientes de licencias urbanísticas. Esta función ha sido, y sigue siendo, esencial para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en la transformación de nuestras ciudades.

Sin embargo, el contexto está cambiando.

El futuro del arquitecto municipal no pasa por hacer solo más de lo mismo en menos tiempo, sino por hacer cosas distintas con mayor impacto

La progresiva implantación de declaraciones responsables, la aparición de entidades colaboradoras y la necesidad de agilizar procedimientos están desplazando el foco desde el control previo hacia otros modelos de intervención administrativa. Este escenario no debe interpretarse como una pérdida de funciones, sino como una oportunidad para redefinir el papel del arquitecto en la administración pública.

El arquitecto municipal no es solo un técnico informante. Es, además y ante todo, un profesional con una capacidad singular para integrar normativa, territorio y realidad social. Y esa capacidad, en gran medida, está aún infrautilizada.

El verdadero valor del arquitecto municipal no está solo en informar licencias, sino en contribuir de forma decisiva a construir mejores ciudades

En este nuevo marco, se abren nuevas líneas de trabajo de alto valor público.

Una de ellas sería la construcción de criterios técnicos sólidos y homogéneos en colaboración con las comunidades autónomas. La complejidad del marco normativo exige avanzar hacia interpretaciones coherentes que reduzcan la inseguridad jurídica y eviten la reiteración de consultas. La elaboración de instrucciones técnicas municipales se perfila como una herramienta clave en este sentido.

Otra línea podría ser el refuerzo del papel del arquitecto en la definición del modelo de ciudad. Más allá de la tramitación de expedientes, el urbanismo requiere hoy una visión estratégica capaz de orientar el desarrollo urbano, anticipar necesidades y canalizar inversiones. El planeamiento estratégico, las agendas urbanas y las políticas de vivienda constituyen ámbitos en los que el conocimiento del arquitecto municipal resulta determinante.

Por otra parte se potenciaría al arquitecto municipal como nexo entre la decisión política y la seguridad jurídica. Su posición dentro de la organización administrativa le permite traducir objetivos políticos en soluciones técnicas viables, equilibrando oportunidad y legalidad en un contexto cada vez más complejo.

A ello se suma un ámbito emergente: la gestión de la información territorial. La implantación de sistemas de información geográfica y la integración de datos urbanísticos ofrecen una oportunidad real para mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión pública. El arquitecto municipal, por su conocimiento transversal, está especialmente capacitado para liderar estos procesos.

Finalmente, no puede obviarse la necesidad de avanzar en la mejora de los propios sistemas administrativos. La estandarización de procedimientos, la calidad de los pliegos de contratación o la definición de modelos técnicos comunes son tareas en las que la experiencia acumulada en la administración debe jugar un papel protagonista.

En este contexto, el futuro del arquitecto municipal no pasa por hacer solo más de lo mismo en menos tiempo, sino por hacer cosas distintas con mayor impacto.

Se trata, en definitiva, de evolucionar desde una función centrada en el expediente hacia una función estructural dentro de la administración: definiendo criterios, orientando el desarrollo urbano, mejorando los sistemas y reforzando la calidad de las decisiones públicas.

Porque el verdadero valor del arquitecto municipal no está solo en informar licencias, sino en contribuir de forma decisiva a construir mejores ciudades.

Luis Octavio Frade Torres. Arquitecto municipal de Torremolinos, Málaga / Rafael González Millán. Arquitecto municipal de Arahal, Sevilla / Carmelo Maura Campos. Arquitecto municipal de San Fernando, Cádiz / Ismael Rodríguez Pedrosa. Arquitecto municipal de Atarfe, Granada.

I Mesa Redonda de Debate de la UAAPA en la sede del CACOA


 

viernes, 17 de abril de 2026

[747] La Arquitectura en la Administración Pública de Andalucía

ACTA DE LA I MESA REDONDA DE DEBATE DE LA UAAPA

La primera mesa redonda de debate celebrada el 15 de abril en la sede del CACOA entre arquitectos de la administración pública en Andalucía miembros de la UAAPA ha permitido constatar, de forma compartida, una serie de cuestiones relevantes sobre el funcionamiento actual del sistema urbanístico en nuestra comunidad autónoma.


Desde una perspectiva técnica, se apreció que el marco normativo vigente, en particular la Ley 7/2021 y su desarrollo reglamentario, ha supuesto un avance significativo en términos de flexibilidad y adaptación a la realidad territorial. No obstante, la experiencia acumulada en su aplicación práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar determinados aspectos vinculados no tanto a la norma en sí, como a su implementación en el ámbito municipal.


En este sentido, se puso sobre la mesa una notable heterogeneidad en la aplicación de los criterios urbanísticos entre municipios con características similares. Esta situación, derivada en gran medida de la ausencia de referencias técnicas compartidas, está generando disfunciones que afectan tanto a la seguridad jurídica como a la eficiencia en la tramitación de expedientes.


Se hizo hincapié en factores estructurales ampliamente conocidos, como la insuficiencia de medios personales en la administración local, especialmente en municipios de menor tamaño, la creciente complejidad del marco normativo, la implantación de procesos de digitalización no siempre acompañados de una revisión integral de los procedimientos y la necesidad de mejorar la coordinación entre las distintas administraciones con competencias concurrentes en materia territorial y urbanística.


En este contexto, se planteó como oportuno poner en valor el papel del arquitecto de la administración como perfil técnico con capacidad para integrar distintas dimensiones del proceso urbanístico. Su conocimiento del territorio, su experiencia en planeamiento y gestión, y su posición dentro de la estructura administrativa lo sitúan en una posición idónea para contribuir a una mayor coherencia del sistema. No obstante se comentó que, en la práctica, dicha capacidad no siempre se traducía en una participación activa en la mejora de los procedimientos, quedando frecuentemente limitada al ámbito de la emisión de informes.


Las conclusiones de la mesa redonda de debate apuntaron, por tanto, hacia la conveniencia de avanzar en la consolidación de un marco operativo más estructurado, que complemente el marco normativo vigente. En particular, se identificó como línea prioritaria la generación de criterios técnicos compartidos con el apoyo de la comunidad autónoma que permitirían una aplicación más homogénea de la normativa, respetando en todo caso la autonomía municipal.


Asimismo, se consideró necesario promover el desarrollo de herramientas comunes que facilitaran la labor de los técnicos, tales como modelos de informes, protocolos de tramitación o referencias en materia de contratación pública, así como el refuerzo de los canales de comunicación y colaboración entre profesionales de distintas administraciones.


En este sentido, la colaboración entre los colegios profesionales, la administración autonómica y las entidades locales se presentó como un elemento clave para avanzar en la mejora del sistema. La creación de espacios de trabajo conjunto, el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de documentos de referencia podrán contribuir de manera significativa a reducir la dispersión actual y a mejorar la eficiencia en la gestión urbanística.


Se destacó que de los 785 municipios andaluces, más de 700 tenían menos de 20.000 habitantes y que en ellos se concentraba más del  75% de nuestro territorio. Es decir, la mayor parte del suelo, sobre todo el rústico, se gestionaba desde los ayuntamientos con menos recursos, pero con la misma complejidad normativa.


En definitiva se concluyó que la experiencia práctica de los miembros de la UAAPA pone de manifiesto que el reto actual no reside tanto en la generación de nuevas normas, sino en la consolidación de un sistema más coherente, coordinado y eficaz en su aplicación. Un sistema en el que el conocimiento técnico acumulado por los profesionales de la administración local y autonómica pueda ser compartido, estructurado y puesto al servicio del interés general.


Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

sábado, 11 de abril de 2026

[746] Otra forma de enfocar los retrasos en las tramitaciones urbanísticas

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Ponemos sobre la mesa una comparación incómoda, pero muy reveladora.

Cuando una empresa privada no responde a sus clientes, no simplifica el producto, no reduce controles ni baja el nivel de exigencia. Hace algo mucho más básico: refuerza su estructura para dar mejor servicio, contrata más personal, mejora sus procesos e invierte en capacidad de respuesta. ¿Por qué? Porque sabe que dar buen servicio genera más actividad y más ingresos.

Invertir en personal técnico no es un gasto, sino una palanca de desarrollo económico

En la administración local ocurre justo lo contrario. Ante el aumento de la demanda (más licencias, más complejidad normativa, más responsabilidad), no se refuerzan los equipos; se intenta “compensar” con simplificación, presión sobre los técnicos o reducción de plazos. El resultado ya es conocido en muchos municipios: saturación, inseguridad técnica y retrasos sistemáticos.

Y aquí está la reflexión de fondo:

Si los ayuntamientos pudieran funcionar con lógica de servicio, entenderían que invertir en personal técnico no es un gasto, sino una palanca de desarrollo económico. Más licencias resueltas en plazo significa más actividad económica, más ingresos indirectos, más ciudad.

El problema no es que el sistema sea lento; el problema es que no está dimensionado para la realidad que tiene que gestionar. Está muy bien hablar de autonomía local. Es un principio esencial del sistema, pero hay una realidad que no se puede obviar: la autonomía sin recursos no es autonomía, es un problema.

Si queremos una administración local eficaz, no basta con descentralizar competencias; hay que descentralizar también los medios para ejercerlas

Se atribuyen competencias a los ayuntamientos (urbanismo, licencias, disciplina, planificación…), pero no siempre se acompañan de plantillas suficientes, financiación adecuada y estructuras técnicas estables.

Con esta situación, los resultados son conocidos: retrasos en licencias, inseguridad jurídica, criterios dispares y técnicos desbordados. Y lo más preocupante de todo: se traslada al nivel local una responsabilidad que no puede ejercer en condiciones adecuadas. Esto no es un fallo puntual, es un problema de diseño del sistema.

Si queremos una administración local eficaz, no basta con descentralizar competencias; hay que descentralizar también los medios para ejercerlas. Porque, si no, la autonomía local deja de ser una solución… y se convierte en un caos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

miércoles, 25 de marzo de 2026

[745] Criterios sobre la colegiación de arquitectos en la Administración Pública

En el ejercicio de las funciones públicas vinculadas al urbanismo, la edificación y el territorio, la obligación de colegiación de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas debe determinarse conforme a un criterio funcional claro: la colegiación es obligatoria cuando se ejercen funciones propias de la profesión de arquitecto.
Así por ejemplo, el informe técnico emitido por un arquitecto en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas constituye una actividad propia de la profesión de arquitecto, en la medida en que implica el ejercicio de competencias directamente derivadas de su titulación oficial, tales como el análisis de proyectos de edificación, la interpretación del planeamiento urbanístico y la aplicación de la normativa técnica y sectorial vigente. Dichas actuaciones conllevan la emisión de un juicio técnico cualificado, dotado de relevancia jurídica y con incidencia directa sobre derechos e intereses de terceros, lo que las sitúa fuera del ámbito de las meras funciones administrativas o de gestión.
Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y al marco establecido por la legislación de colegios profesionales, la realización de este tipo de actuaciones por parte de empleados públicos supone el ejercicio efectivo de la profesión, resultando exigible, en consecuencia, la correspondiente colegiación como presupuesto habilitante para su desempeño.
Del mismo modo, la emisión de informes preceptivos o de respuestas a consultas técnicas formuladas por órganos o técnicos municipales a otras administraciones en materia de urbanismo o edificación constituye también, cuando se refiera a supuestos concretos, una actividad propia de la profesión de arquitecto, en cuanto comporta la aplicación individualizada de conocimientos técnicos derivados de la titulación habilitante, la interpretación cualificada de la normativa y del planeamiento, y la emisión de un juicio técnico con potencial incidencia en la tramitación y resolución de procedimientos administrativos.
Por el contrario, la elaboración, redacción o participación de arquitectos al servicio de la Administración en la aprobación de disposiciones de carácter general, tales como leyes, reglamentos o instrucciones administrativas en materia urbanística o de edificación, no constituye, por sí misma, una actividad propia de la profesión de arquitecto a efectos de colegiación, al incardinarse en el ejercicio de potestades públicas de naturaleza normativa y en funciones de carácter jurídico-administrativo. Estas actuaciones presentan un carácter general y abstracto y carecen de la intervención técnica individualizada y del juicio profesional directo sobre supuestos concretos que caracterizan el ejercicio profesional de la arquitectura.
1. Funciones del arquitecto de la administración que implican ejercicio profesional (colegiación obligatoria)
• Informes técnicos de licencias de obra.
• Informes en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
• Informes en expedientes de disciplina urbanística.
• Órdenes de ejecución y ruina.
• Informes sobre legalización de obras.
• Informes de planeamiento (aprobación, modificación, interpretación).
• Informes en instrumentos de gestión urbanística.
• Informes de compatibilidad urbanística.
• Evaluación técnica de proyectos y edificaciones
• Supervisión de proyectos.
• Informes de adecuación a normativa técnica (CTE, accesibilidad, etc.).
• Informes de evaluación de edificios (IEE).
• Peritaciones.
• Redacción de pliegos técnicos vinculados a proyectos u obras.
• Informes de valoración técnica de ofertas.
• Dirección facultativa de obras públicas.
• Supervisión técnica de contratos.
• Respuestas a consultas de ayuntamientos u otros órganos.
• Emisión de criterios técnicos aplicados a expedientes concretos.
• Informes sectoriales aplicados a expedientes concretos.
• Elaboración e informes de planes de ordenación territorial y urbanística.
• Actividades docentes vinculadas a competencias del título.
2. Funciones del arquitecto de la administración que no implican ejercicio profesional (no colegiación obligatoria)
• Elaboración de leyes, reglamentos e instrucciones.
• Diseño de políticas públicas.
• Funciones directivas o de gestión administrativa.
• Organización de servicios.
• Tareas administrativas sin contenido técnico.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

miércoles, 18 de marzo de 2026

[744] El gran error del urbanismo: creer que todo se arregla con leyes


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¿De verdad creemos que el problema del urbanismo en España se resuelve solo desde un parlamento autonómico?

Quizá el comienzo de la solución no sea legislativo. Quizá el comienzo sea algo mucho más sencillo, sentarse en la misma mesa.

Grupos de trabajo eficaces, canales directos y una relación continua entre Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Que el técnico municipal sepa a dónde dirigirse dentro de la administración autonómica. Que cuando llame, se le coja el teléfono y se le dé una cita, que cuando plantee un problema, se le escuche, que cuando haya una duda compleja, no la tenga que resolver solo, porque hoy, en demasiadas ocasiones, eso no ocurre.

Mientras las Comunidades Autónomas legislan, los Ayuntamientos son los que interpretan la norma, tramitan los expedientes, conceden o deniegan licencias y resuelven conflictos reales sobre el territorio, y lo hacen, frecuentemente, sin acompañamiento suficiente.

Comunidades Autónomas con capacidad para producir normas, pero insuficientemente dotadas para hacer su seguimiento

No basta con aprobar una ley o publicar un reglamento. No basta con introducir en una ley conceptos como “flexibilidad”, “simplificación” o “sostenibilidad”, si después los criterios interpretativos no están claros, si las instrucciones llegan tarde (o no llegan), si las consultas se responden de forma dispersa y si cada Ayuntamiento acaba construyendo su propio criterio. De ese modo, lo que generamos no es seguridad jurídica, es justo lo contrario.

Fragmentación, incertidumbre, riesgo de impugnación y, sobre todo, desigualdad en la aplicación del urbanismo. Porque no es lo mismo un Ayuntamiento con equipo técnico consolidado que uno con medios limitados, y en todos se toman decisiones.

Reforzar el acompañamiento autonómico, mejorar la coordinación y avanzar hacia criterios comunes no va contra la autonomía local. La autonomía local no consiste en dejar solos a los Ayuntamientos frente a normas cada vez más complejas. Consiste en garantizar que pueden ejercer sus competencias con seguridad jurídica, con respaldo técnico y con un marco interpretativo estable. Autonomía no es aislamiento, autonomía es capacidad real de decisión y esa capacidad solo existe cuando el sistema funciona de forma coordinada y coherente.

Puede que el problema no sea solo de enfoque. Puede que sea, también, un problema estructural, Comunidades Autónomas con capacidad para producir normas, pero insuficientemente dotadas para hacer su seguimiento.

Una Comunidad Autónoma frente a cientos de municipios (en torno a 478 de media en España), plantea una realidad difícil de gestionar si no existe una estructura técnica suficiente orientada al ámbito municipal, porque aunque ya existan en muchas Comunidades figuras como los inspectores autonómicos de ordenación del territorio, no llegan a todos los fuegos y, sobre todo, no están pensados para el acompañamiento cotidiano.

Quizá haya que empezar a plantear más medios humanos en las Comunidades Autónomas con función de apoyo real y unidades técnicas de referencia para los municipios

En este contexto, suele aparecer una solución recurrente: las Diputaciones Provinciales, pero conviene decirlo claramente, las Diputaciones no pueden convertirse en la excusa para que las Comunidades Autónomas eviten su responsabilidad.

Las Diputaciones no legislan en urbanismo. No definen el marco normativo. No establecen los criterios estructurales del sistema. Son, en esencia, administraciones de asistencia. “Ayuntamientos grandes” que también, en muchos casos, sufren las mismas incertidumbres interpretativas que los municipios a los que apoyan. Pretender que resuelvan un problema que nace en la falta de claridad normativa o en la ausencia de criterio autonómico es trasladar el problema, no solucionarlo.

Eso no significa que no tengan un papel relevante. Pueden y deben reforzar su función de apoyo técnico, ayudar a municipios pequeños, generar cierta homogeneidad en el ámbito provincial, pero no pueden sustituir el papel de la Comunidad Autónoma en la dirección, coordinación y clarificación del sistema urbanístico. El problema de fondo sigue estando arriba.

Quizá haya que empezar a plantear más medios humanos en las Comunidades Autónomas con función de apoyo real y unidades técnicas de referencia para los municipios porque el urbanismo es una función pública compartida y no vale escudarse en que “las competencias son municipales”. Quien ordena el territorio desde arriba también debe responsabilizarse de cómo se aplica abajo.

Quizá ha llegado el momento de cambiar el enfoque, menos distancia normativa y más proximidad administrativa, menos leyes y más comunicación, porque el urbanismo no se construye en los boletines oficiales, se construye expediente a expediente y ahí, los Ayuntamientos no pueden, ni deben, estar solos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

domingo, 15 de marzo de 2026

[743] El alcalde decide la ciudad, el arquitecto municipal ayuda a que acierte.


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En los ayuntamientos el urbanismo no es solo una cuestión normativa ni únicamente un asunto político. Es, sobre todo, un espacio donde las decisiones públicas se encuentran con la realidad física de la ciudad.

Cada decisión urbanística, una licencia relevante, la ordenación de un ámbito, la transformación de un barrio o la interpretación de una norma, tiene efectos que pueden perdurar durante décadas. Por eso el urbanismo municipal exige algo más que tramitación administrativa: exige criterio técnico sobre la ciudad.

En ese punto aparece una relación que resulta decisiva para la calidad de las decisiones urbanísticas: la relación entre el responsable político, concejal de urbanismo o alcalde, y el arquitecto municipal.

El político define las prioridades públicas y asume la responsabilidad de las decisiones. Pero para entender realmente las implicaciones territoriales de esas decisiones necesita apoyarse en conocimiento técnico. No solo en términos jurídicos o procedimentales, sino en términos urbanos.

Ahí es donde el arquitecto municipal desempeña un papel singular.

En muchos ayuntamientos es el profesional que mejor conoce la estructura urbana del municipio: su planeamiento, la evolución de sus barrios, las tensiones del territorio, las oportunidades de transformación y los límites que la ciudad impone a determinadas decisiones.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa

Ese conocimiento acumulado convierte al arquitecto municipal en uno de los principales apoyos técnicos de los responsables políticos cuando se trata de pensar la ciudad.

Cuando esta relación funciona bien, el urbanismo municipal gana en coherencia. Las decisiones políticas se apoyan en análisis técnico y la ciudad evoluciona con mayor equilibrio.

Cuando ese diálogo se debilita, el urbanismo corre el riesgo de convertirse en un sistema de expedientes administrativos o, en el extremo contrario, en decisiones políticas poco apoyadas en conocimiento real del territorio.

La ciudad que finalmente se construye es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico

El trabajo del arquitecto municipal se desarrolla también dentro de equipos técnicos municipales en los que intervienen distintos perfiles profesionales. Entre ellos destacan los habilitados nacionales que desempeñan un papel esencial garantizando la legalidad y la correcta tramitación de los procedimientos.

Pero mientras ellos aseguran la seguridad jurídica del sistema, el arquitecto municipal aporta algo distinto y complementario: criterio técnico sobre la ciudad.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa. El urbanismo local necesita una referencia técnica clara capaz de dialogar con la responsabilidad política y aportar conocimiento territorial a las decisiones que transforman la ciudad.

Al final, la lógica es sencilla. La ciudad que finalmente se construye nunca es exactamente la que se dibuja en los planes. Es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico.

Y en ese punto de encuentro, el arquitecto municipal sigue siendo una figura clave para que las decisiones sobre la ciudad sean también decisiones urbanísticamente inteligentes.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE