miércoles, 18 de marzo de 2026

[744] El gran error del urbanismo: creer que todo se arregla con leyes


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¿De verdad creemos que el problema del urbanismo en España se resuelve solo desde un parlamento autonómico?

Quizá el comienzo de la solución no sea legislativo. Quizá el comienzo sea algo mucho más sencillo, sentarse en la misma mesa.

Grupos de trabajo eficaces, canales directos y una relación continua entre Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Que el técnico municipal sepa a dónde dirigirse dentro de la administración autonómica. Que cuando llame, se le coja el teléfono y se le dé una cita, que cuando plantee un problema, se le escuche, que cuando haya una duda compleja, no la tenga que resolver solo, porque hoy, en demasiadas ocasiones, eso no ocurre.

Mientras las Comunidades Autónomas legislan, los Ayuntamientos son los que interpretan la norma, tramitan los expedientes, conceden o deniegan licencias y resuelven conflictos reales sobre el territorio, y lo hacen, frecuentemente, sin acompañamiento suficiente.

Comunidades Autónomas con capacidad para producir normas, pero insuficientemente dotadas para hacer su seguimiento

No basta con aprobar una ley o publicar un reglamento. No basta con introducir en una ley conceptos como “flexibilidad”, “simplificación” o “sostenibilidad”, si después los criterios interpretativos no están claros, si las instrucciones llegan tarde (o no llegan), si las consultas se responden de forma dispersa y si cada Ayuntamiento acaba construyendo su propio criterio. De ese modo, lo que generamos no es seguridad jurídica, es justo lo contrario.

Fragmentación, incertidumbre, riesgo de impugnación y, sobre todo, desigualdad en la aplicación del urbanismo. Porque no es lo mismo un Ayuntamiento con equipo técnico consolidado que uno con medios limitados, y en todos se toman decisiones.

Reforzar el acompañamiento autonómico, mejorar la coordinación y avanzar hacia criterios comunes no va contra la autonomía local. La autonomía local no consiste en dejar solos a los Ayuntamientos frente a normas cada vez más complejas. Consiste en garantizar que pueden ejercer sus competencias con seguridad jurídica, con respaldo técnico y con un marco interpretativo estable. Autonomía no es aislamiento, autonomía es capacidad real de decisión y esa capacidad solo existe cuando el sistema funciona de forma coordinada y coherente.

Puede que el problema no sea solo de enfoque. Puede que sea, también, un problema estructural, Comunidades Autónomas con capacidad para producir normas, pero insuficientemente dotadas para hacer su seguimiento.

Una Comunidad Autónoma frente a cientos de municipios (en torno a 478 de media en España), plantea una realidad difícil de gestionar si no existe una estructura técnica suficiente orientada al ámbito municipal, porque aunque ya existan en muchas Comunidades figuras como los inspectores autonómicos de ordenación del territorio, no llegan a todos los fuegos y, sobre todo, no están pensados para el acompañamiento cotidiano.

Quizá haya que empezar a plantear más medios humanos en las Comunidades Autónomas con función de apoyo real y unidades técnicas de referencia para los municipios

En este contexto, suele aparecer una solución recurrente: las Diputaciones Provinciales, pero conviene decirlo claramente, las Diputaciones no pueden convertirse en la excusa para que las Comunidades Autónomas eviten su responsabilidad.

Las Diputaciones no legislan en urbanismo. No definen el marco normativo. No establecen los criterios estructurales del sistema. Son, en esencia, administraciones de asistencia. “Ayuntamientos grandes” que también, en muchos casos, sufren las mismas incertidumbres interpretativas que los municipios a los que apoyan. Pretender que resuelvan un problema que nace en la falta de claridad normativa o en la ausencia de criterio autonómico es trasladar el problema, no solucionarlo.

Eso no significa que no tengan un papel relevante. Pueden y deben reforzar su función de apoyo técnico, ayudar a municipios pequeños, generar cierta homogeneidad en el ámbito provincial, pero no pueden sustituir el papel de la Comunidad Autónoma en la dirección, coordinación y clarificación del sistema urbanístico. El problema de fondo sigue estando arriba.

Quizá haya que empezar a plantear más medios humanos en las Comunidades Autónomas con función de apoyo real y unidades técnicas de referencia para los municipios porque el urbanismo es una función pública compartida y no vale escudarse en que “las competencias son municipales”. Quien ordena el territorio desde arriba también debe responsabilizarse de cómo se aplica abajo.

Quizá ha llegado el momento de cambiar el enfoque, menos distancia normativa y más proximidad administrativa, menos leyes y más comunicación, porque el urbanismo no se construye en los boletines oficiales, se construye expediente a expediente y ahí, los Ayuntamientos no pueden, ni deben, estar solos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

domingo, 15 de marzo de 2026

[743] El alcalde decide la ciudad, el arquitecto municipal ayuda a que acierte.


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En los ayuntamientos el urbanismo no es solo una cuestión normativa ni únicamente un asunto político. Es, sobre todo, un espacio donde las decisiones públicas se encuentran con la realidad física de la ciudad.

Cada decisión urbanística, una licencia relevante, la ordenación de un ámbito, la transformación de un barrio o la interpretación de una norma, tiene efectos que pueden perdurar durante décadas. Por eso el urbanismo municipal exige algo más que tramitación administrativa: exige criterio técnico sobre la ciudad.

En ese punto aparece una relación que resulta decisiva para la calidad de las decisiones urbanísticas: la relación entre el responsable político, concejal de urbanismo o alcalde, y el arquitecto municipal.

El político define las prioridades públicas y asume la responsabilidad de las decisiones. Pero para entender realmente las implicaciones territoriales de esas decisiones necesita apoyarse en conocimiento técnico. No solo en términos jurídicos o procedimentales, sino en términos urbanos.

Ahí es donde el arquitecto municipal desempeña un papel singular.

En muchos ayuntamientos es el profesional que mejor conoce la estructura urbana del municipio: su planeamiento, la evolución de sus barrios, las tensiones del territorio, las oportunidades de transformación y los límites que la ciudad impone a determinadas decisiones.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa

Ese conocimiento acumulado convierte al arquitecto municipal en uno de los principales apoyos técnicos de los responsables políticos cuando se trata de pensar la ciudad.

Cuando esta relación funciona bien, el urbanismo municipal gana en coherencia. Las decisiones políticas se apoyan en análisis técnico y la ciudad evoluciona con mayor equilibrio.

Cuando ese diálogo se debilita, el urbanismo corre el riesgo de convertirse en un sistema de expedientes administrativos o, en el extremo contrario, en decisiones políticas poco apoyadas en conocimiento real del territorio.

La ciudad que finalmente se construye es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico

El trabajo del arquitecto municipal se desarrolla también dentro de equipos técnicos municipales en los que intervienen distintos perfiles profesionales. Entre ellos destacan los habilitados nacionales que desempeñan un papel esencial garantizando la legalidad y la correcta tramitación de los procedimientos.

Pero mientras ellos aseguran la seguridad jurídica del sistema, el arquitecto municipal aporta algo distinto y complementario: criterio técnico sobre la ciudad.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa. El urbanismo local necesita una referencia técnica clara capaz de dialogar con la responsabilidad política y aportar conocimiento territorial a las decisiones que transforman la ciudad.

Al final, la lógica es sencilla. La ciudad que finalmente se construye nunca es exactamente la que se dibuja en los planes. Es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico.

Y en ese punto de encuentro, el arquitecto municipal sigue siendo una figura clave para que las decisiones sobre la ciudad sean también decisiones urbanísticamente inteligentes.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

viernes, 13 de marzo de 2026

[742] Arquitectos de la administración: conocimiento del territorio al servicio de las emergencias

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Los recientes episodios de fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en distintos municipios andaluces han vuelto a recordar una cuestión cada vez más evidente: la gestión del territorio frente a emergencias climáticas exige cada vez más conocimiento técnico y capacidad de respuesta rápida.

En este contexto, arquitectos andaluces coordinados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos se han ofrecido voluntariamente para colaborar en la evaluación de daños y en el apoyo técnico a los municipios afectados. Este tipo de iniciativas pone de manifiesto la capacidad del colectivo para contribuir de forma útil cuando el territorio atraviesa situaciones difíciles.

Entre esos profesionales hay también muchos arquitectos que trabajan en la Administración Pública, especialmente en la administración local. Su posición es singular. Son técnicos que desarrollan su actividad cotidiana directamente sobre el territorio: analizan el planeamiento, informan licencias, estudian edificaciones, conocen la evolución de los barrios y mantienen un contacto permanente con la realidad urbana de sus municipios.

Esa vinculación diaria con el territorio hace que los arquitectos de la administración acumulen un conocimiento muy valioso para situaciones de emergencia. Conocen las tipologías edificatorias predominantes, los puntos débiles de determinadas zonas urbanas, las áreas que han sufrido históricamente problemas de inundación o los barrios con edificaciones más vulnerables. Esa información, que forma parte de su trabajo cotidiano, puede resultar decisiva cuando hay que evaluar daños con rapidez o priorizar actuaciones urgentes.

Precisamente por ello, cada vez resulta más conveniente que los arquitectos de la administración pública incorporen también conocimientos específicos sobre actuación técnica en situaciones de emergencia: metodologías de evaluación rápida de daños, criterios de seguridad estructural en inspecciones preliminares, sistemas de clasificación de edificaciones afectadas o procedimientos de coordinación con los dispositivos de protección civil.

Los arquitectos de la administración conocen el territorio desde dentro. Reforzar su formación y coordinación en materia de emergencias puede mejorar la capacidad de respuesta de nuestras ciudades y pueblos ante fenómenos climáticos cada vez más frecuentes.

Fortalecer esa preparación técnica tendría una doble ventaja. Por un lado, permitiría que los propios servicios técnicos municipales respondan con mayor eficacia cuando su propio municipio resulta afectado. Por otro, facilitaría la colaboración entre administraciones cuando se producen emergencias que superan la capacidad de respuesta de un solo ayuntamiento.

En este sentido, podría ser útil seguir avanzando en los mecanismos de coordinación ya iniciados entre el CACOA y las administraciones públicas para organizar redes de arquitectos con formación específica en evaluación de daños y apoyo técnico en situaciones de emergencia. Redes profesionales preparadas para actuar cuando el territorio lo necesite.

La elaboración de un protocolo que afianzara esta iniciativa daría solución, por ejemplo, a situaciones recientes en las que algunos arquitectos de la administración que querían colaborar encontraron dificultades para hacerlo dentro de su jornada laboral. Este tipo de escenarios invita a reflexionar sobre la conveniencia de articular fórmulas de colaboración institucional más claras.

Cuando llega una emergencia, el conocimiento del territorio no se improvisa. Se construye cada día desde los servicios técnicos de nuestras administraciones.

Pero más allá de esa cuestión organizativa, lo verdaderamente relevante es reconocer que los arquitectos de la administración pública constituyen una red técnica profundamente vinculada al territorio, y que reforzar su formación y coordinación en materia de emergencias puede aportar un valor muy significativo a la capacidad de respuesta de nuestras ciudades y pueblos.

En un escenario en el que los fenómenos climáticos extremos serán cada vez más frecuentes, contar con técnicos que conocen el territorio y que están preparados para actuar ante situaciones de emergencia no es solo una ventaja, es una necesidad creciente para la gestión pública de las catástrofes.

Cuando llega una emergencia, el conocimiento del territorio no se improvisa. Se construye cada día desde los servicios técnicos de nuestras administraciones.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

viernes, 6 de marzo de 2026

[741] Ejerciendo la arquitectura desde el servicio público

 

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Si un arquitecto redacta un proyecto para un promotor privado, nadie discute que debe estar colegiado. Sin embargo, cuando ese mismo arquitecto trabaja en la Administración y emite un informe técnico que determina si una licencia se concede o se deniega, empieza el debate.

Si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

La reciente Instrucción 2/2026 de la Junta de Andalucía sobre colegiación del personal empleado público vuelve a situar la cuestión en el centro de la polémica. El criterio que adopta es conocido: la colegiación solo sería exigible cuando el servicio profesional se presta directamente a terceros y no cuando las funciones son internas de la Administración.

Pero en el caso de los arquitectos públicos la frontera entre lo “interno” y lo “externo” es mucho menos clara de lo que parece.

Resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración.

Un arquitecto público informa licencias, interpreta el planeamiento, determina condiciones de edificación, valora legalidades urbanísticas y define derechos edificatorios. Formalmente su informe se dirige al órgano administrativo. Materialmente, sin embargo, sus conclusiones afectan de forma directa a propietarios, promotores y ciudadanos.

En muchos procedimientos urbanísticos el informe técnico es, en realidad, el verdadero soporte de la decisión administrativa. No es una mera tarea interna: es el elemento técnico que determina si un ciudadano puede construir, rehabilitar, parcelar o utilizar su propiedad.

Por eso resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración. Sus decisiones técnicas inciden directamente en derechos patrimoniales, en la seguridad de las edificaciones y en la ordenación de la ciudad.

Además, existe un elemento que no puede ignorarse: la responsabilidad profesional. Los informes técnicos pueden generar responsabilidad patrimonial de la Administración e incluso responsabilidades personales cuando provocan daños a terceros.

Si la actuación técnica tiene esa trascendencia, parece razonable que el profesional esté sometido también a control deontológico y profesional.

La cuestión de fondo es sencilla: si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

El urbanismo es, probablemente, uno de los ámbitos donde la intervención técnica tiene mayor impacto directo en la vida de los ciudadanos. Y en ese escenario, el arquitecto público no deja de ejercer arquitectura. Simplemente la ejerce desde el servicio público.

Quizá por eso el debate sobre la colegiación de los arquitectos en la Administración no es solo una cuestión corporativa. Es, sobre todo, una cuestión de responsabilidad profesional y garantía para los ciudadanos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

jueves, 26 de febrero de 2026

[740] ¿Es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler en vivienda protegida?

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En el debate actual sobre vivienda pública casi todo gira en torno al alquiler. Pero hay una pregunta incómoda que pocas veces se formula:

¿Y si, para muchas familias, fuera más eficiente subvencionar la compra que el alquiler?

Durante las VIII Jornadas de Vivienda Social celebradas en Sevilla, Manuel Morillo García, Director Gerente de Emvisesa, respondió esta cuestión en una interesante ponencia apoyándose únicamente en números, sin ideología, solo con cálculos.

Paso a exponer algunas de sus reflexiones.

La renta media por hogar en España, según INE 2025, se sitúa en 38.994 €. Con los límites actuales de acceso a vivienda protegida tanto estatales como autonómicos, el 95 % de las unidades familiares, al no superar los 60.000 €, podrían optar a este tipo de vivienda, es decir, estamos hablando de un colectivo amplísimo.

Ahora bien, para que una familia situada entre 3 y 4 IPREM (rendimientos brutos entre 25.200 y 33.600 €) pueda comprar una vivienda protegida sin superar el 30 % de esfuerzo sobre su renta, sería necesario un apoyo público aproximado del 15 % del precio.

Estamos hablando de una ayuda inicial, de un impulso de entrada; después, la familia pagaría su hipoteca.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Compárese esto con el alquiler protegido.

Para mantener el esfuerzo en ese mismo entorno del 30 %, muchas ayudas al alquiler suponen entre 150 y 250 € al mes. Parece poco. Pero hagamos la cuenta.

200 € al mes durante 30 años suponen más de 72.000 € de apoyo público acumulado, frente a menos de 36.000 € del apoyo del 15% del precio.

Y al final de ese periodo, la familia no tiene patrimonio y la Administración sigue necesitando subvencionar nuevas rentas, sin olvidar que el parque exige mantenimiento y gestión permanente con el coste que ello supone.

Cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

En cambio, con una subvención inicial del 15 %, el apoyo público puede situarse en cifras similares o incluso inferiores al coste acumulado de la ayuda al alquiler, la familia genera patrimonio, se reduce la presión futura sobre el parque público de alquiler y el riesgo operativo del promotor desaparece tras la transmisión.

Esto no significa eliminar el alquiler. El alquiler es imprescindible para situaciones de vulnerabilidad estructural, movilidad laboral o transitoriedad.

Pero para rentas estables intermedias, la compra protegida bien diseñada puede ser más eficiente presupuestariamente, más sostenible para el sistema y más transformadora para la familia.

Además, el ahorro que supondría para la Administración revisar sus planes y equilibrar compra y alquiler podría reinvertirse precisamente en fortalecer el parque destinado a quienes realmente lo necesitan.

Si el objetivo es ampliar el acceso y no solo gestionar emergencias, debemos abordar este debate con serenidad y sin demagogias. Con calculadora.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Tal vez el verdadero equilibrio no esté en elegir entre venta o alquiler, sino en entender que, para una parte importante de la ciudadanía, ayudar a comprar puede ser más inteligente que ayudar a alquilar indefinidamente.

El debate no debería ser ideológico, debería ser financiero y estructural.

Y cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE