domingo, 15 de marzo de 2026

[743] El alcalde decide la ciudad, el arquitecto municipal ayuda a que acierte.


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En los ayuntamientos el urbanismo no es solo una cuestión normativa ni únicamente un asunto político. Es, sobre todo, un espacio donde las decisiones públicas se encuentran con la realidad física de la ciudad.

Cada decisión urbanística, una licencia relevante, la ordenación de un ámbito, la transformación de un barrio o la interpretación de una norma, tiene efectos que pueden perdurar durante décadas. Por eso el urbanismo municipal exige algo más que tramitación administrativa: exige criterio técnico sobre la ciudad.

En ese punto aparece una relación que resulta decisiva para la calidad de las decisiones urbanísticas: la relación entre el responsable político, concejal de urbanismo o alcalde, y el arquitecto municipal.

El político define las prioridades públicas y asume la responsabilidad de las decisiones. Pero para entender realmente las implicaciones territoriales de esas decisiones necesita apoyarse en conocimiento técnico. No solo en términos jurídicos o procedimentales, sino en términos urbanos.

Ahí es donde el arquitecto municipal desempeña un papel singular.

En muchos ayuntamientos es el profesional que mejor conoce la estructura urbana del municipio: su planeamiento, la evolución de sus barrios, las tensiones del territorio, las oportunidades de transformación y los límites que la ciudad impone a determinadas decisiones.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa

Ese conocimiento acumulado convierte al arquitecto municipal en uno de los principales apoyos técnicos de los responsables políticos cuando se trata de pensar la ciudad.

Cuando esta relación funciona bien, el urbanismo municipal gana en coherencia. Las decisiones políticas se apoyan en análisis técnico y la ciudad evoluciona con mayor equilibrio.

Cuando ese diálogo se debilita, el urbanismo corre el riesgo de convertirse en un sistema de expedientes administrativos o, en el extremo contrario, en decisiones políticas poco apoyadas en conocimiento real del territorio.

La ciudad que finalmente se construye es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico

El trabajo del arquitecto municipal se desarrolla también dentro de equipos técnicos municipales en los que intervienen distintos perfiles profesionales. Entre ellos destacan los habilitados nacionales que desempeñan un papel esencial garantizando la legalidad y la correcta tramitación de los procedimientos.

Pero mientras ellos aseguran la seguridad jurídica del sistema, el arquitecto municipal aporta algo distinto y complementario: criterio técnico sobre la ciudad.

La obtención de una posición sólida del arquitecto dentro del organigrama municipal tiene que ver más con la calidad y fortaleza de sus valoraciones urbanísticas que con una cuestión meramente corporativa. El urbanismo local necesita una referencia técnica clara capaz de dialogar con la responsabilidad política y aportar conocimiento territorial a las decisiones que transforman la ciudad.

Al final, la lógica es sencilla. La ciudad que finalmente se construye nunca es exactamente la que se dibuja en los planes. Es la que resulta de la interacción entre decisiones políticas y criterio técnico.

Y en ese punto de encuentro, el arquitecto municipal sigue siendo una figura clave para que las decisiones sobre la ciudad sean también decisiones urbanísticamente inteligentes.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

viernes, 13 de marzo de 2026

[742] Arquitectos de la administración: conocimiento del territorio al servicio de las emergencias

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Los recientes episodios de fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en distintos municipios andaluces han vuelto a recordar una cuestión cada vez más evidente: la gestión del territorio frente a emergencias climáticas exige cada vez más conocimiento técnico y capacidad de respuesta rápida.

En este contexto, arquitectos andaluces coordinados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos se han ofrecido voluntariamente para colaborar en la evaluación de daños y en el apoyo técnico a los municipios afectados. Este tipo de iniciativas pone de manifiesto la capacidad del colectivo para contribuir de forma útil cuando el territorio atraviesa situaciones difíciles.

Entre esos profesionales hay también muchos arquitectos que trabajan en la Administración Pública, especialmente en la administración local. Su posición es singular. Son técnicos que desarrollan su actividad cotidiana directamente sobre el territorio: analizan el planeamiento, informan licencias, estudian edificaciones, conocen la evolución de los barrios y mantienen un contacto permanente con la realidad urbana de sus municipios.

Esa vinculación diaria con el territorio hace que los arquitectos de la administración acumulen un conocimiento muy valioso para situaciones de emergencia. Conocen las tipologías edificatorias predominantes, los puntos débiles de determinadas zonas urbanas, las áreas que han sufrido históricamente problemas de inundación o los barrios con edificaciones más vulnerables. Esa información, que forma parte de su trabajo cotidiano, puede resultar decisiva cuando hay que evaluar daños con rapidez o priorizar actuaciones urgentes.

Precisamente por ello, cada vez resulta más conveniente que los arquitectos de la administración pública incorporen también conocimientos específicos sobre actuación técnica en situaciones de emergencia: metodologías de evaluación rápida de daños, criterios de seguridad estructural en inspecciones preliminares, sistemas de clasificación de edificaciones afectadas o procedimientos de coordinación con los dispositivos de protección civil.

Los arquitectos de la administración conocen el territorio desde dentro. Reforzar su formación y coordinación en materia de emergencias puede mejorar la capacidad de respuesta de nuestras ciudades y pueblos ante fenómenos climáticos cada vez más frecuentes.

Fortalecer esa preparación técnica tendría una doble ventaja. Por un lado, permitiría que los propios servicios técnicos municipales respondan con mayor eficacia cuando su propio municipio resulta afectado. Por otro, facilitaría la colaboración entre administraciones cuando se producen emergencias que superan la capacidad de respuesta de un solo ayuntamiento.

En este sentido, podría ser útil seguir avanzando en los mecanismos de coordinación ya iniciados entre el CACOA y las administraciones públicas para organizar redes de arquitectos con formación específica en evaluación de daños y apoyo técnico en situaciones de emergencia. Redes profesionales preparadas para actuar cuando el territorio lo necesite.

La elaboración de un protocolo que afianzara esta iniciativa daría solución, por ejemplo, a situaciones recientes en las que algunos arquitectos de la administración que querían colaborar encontraron dificultades para hacerlo dentro de su jornada laboral. Este tipo de escenarios invita a reflexionar sobre la conveniencia de articular fórmulas de colaboración institucional más claras.

Cuando llega una emergencia, el conocimiento del territorio no se improvisa. Se construye cada día desde los servicios técnicos de nuestras administraciones.

Pero más allá de esa cuestión organizativa, lo verdaderamente relevante es reconocer que los arquitectos de la administración pública constituyen una red técnica profundamente vinculada al territorio, y que reforzar su formación y coordinación en materia de emergencias puede aportar un valor muy significativo a la capacidad de respuesta de nuestras ciudades y pueblos.

En un escenario en el que los fenómenos climáticos extremos serán cada vez más frecuentes, contar con técnicos que conocen el territorio y que están preparados para actuar ante situaciones de emergencia no es solo una ventaja, es una necesidad creciente para la gestión pública de las catástrofes.

Cuando llega una emergencia, el conocimiento del territorio no se improvisa. Se construye cada día desde los servicios técnicos de nuestras administraciones.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

viernes, 6 de marzo de 2026

[741] Ejerciendo la arquitectura desde el servicio público

 

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Si un arquitecto redacta un proyecto para un promotor privado, nadie discute que debe estar colegiado. Sin embargo, cuando ese mismo arquitecto trabaja en la Administración y emite un informe técnico que determina si una licencia se concede o se deniega, empieza el debate.

Si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

La reciente Instrucción 2/2026 de la Junta de Andalucía sobre colegiación del personal empleado público vuelve a situar la cuestión en el centro de la polémica. El criterio que adopta es conocido: la colegiación solo sería exigible cuando el servicio profesional se presta directamente a terceros y no cuando las funciones son internas de la Administración.

Pero en el caso de los arquitectos públicos la frontera entre lo “interno” y lo “externo” es mucho menos clara de lo que parece.

Resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración.

Un arquitecto público informa licencias, interpreta el planeamiento, determina condiciones de edificación, valora legalidades urbanísticas y define derechos edificatorios. Formalmente su informe se dirige al órgano administrativo. Materialmente, sin embargo, sus conclusiones afectan de forma directa a propietarios, promotores y ciudadanos.

En muchos procedimientos urbanísticos el informe técnico es, en realidad, el verdadero soporte de la decisión administrativa. No es una mera tarea interna: es el elemento técnico que determina si un ciudadano puede construir, rehabilitar, parcelar o utilizar su propiedad.

Por eso resulta difícil sostener que la actuación del arquitecto público esté dirigida exclusivamente a la Administración. Sus decisiones técnicas inciden directamente en derechos patrimoniales, en la seguridad de las edificaciones y en la ordenación de la ciudad.

Además, existe un elemento que no puede ignorarse: la responsabilidad profesional. Los informes técnicos pueden generar responsabilidad patrimonial de la Administración e incluso responsabilidades personales cuando provocan daños a terceros.

Si la actuación técnica tiene esa trascendencia, parece razonable que el profesional esté sometido también a control deontológico y profesional.

La cuestión de fondo es sencilla: si la arquitectura es una profesión colegiada porque afecta a la seguridad y a los derechos de las personas, esa realidad no desaparece cuando el arquitecto trabaja dentro de la Administración.

El urbanismo es, probablemente, uno de los ámbitos donde la intervención técnica tiene mayor impacto directo en la vida de los ciudadanos. Y en ese escenario, el arquitecto público no deja de ejercer arquitectura. Simplemente la ejerce desde el servicio público.

Quizá por eso el debate sobre la colegiación de los arquitectos en la Administración no es solo una cuestión corporativa. Es, sobre todo, una cuestión de responsabilidad profesional y garantía para los ciudadanos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

jueves, 26 de febrero de 2026

[740] ¿Es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler en vivienda protegida?

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En el debate actual sobre vivienda pública casi todo gira en torno al alquiler. Pero hay una pregunta incómoda que pocas veces se formula:

¿Y si, para muchas familias, fuera más eficiente subvencionar la compra que el alquiler?

Durante las VIII Jornadas de Vivienda Social celebradas en Sevilla, Manuel Morillo García, Director Gerente de Emvisesa, respondió esta cuestión en una interesante ponencia apoyándose únicamente en números, sin ideología, solo con cálculos.

Paso a exponer algunas de sus reflexiones.

La renta media por hogar en España, según INE 2025, se sitúa en 38.994 €. Con los límites actuales de acceso a vivienda protegida tanto estatales como autonómicos, el 95 % de las unidades familiares, al no superar los 60.000 €, podrían optar a este tipo de vivienda, es decir, estamos hablando de un colectivo amplísimo.

Ahora bien, para que una familia situada entre 3 y 4 IPREM (rendimientos brutos entre 25.200 y 33.600 €) pueda comprar una vivienda protegida sin superar el 30 % de esfuerzo sobre su renta, sería necesario un apoyo público aproximado del 15 % del precio.

Estamos hablando de una ayuda inicial, de un impulso de entrada; después, la familia pagaría su hipoteca.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Compárese esto con el alquiler protegido.

Para mantener el esfuerzo en ese mismo entorno del 30 %, muchas ayudas al alquiler suponen entre 150 y 250 € al mes. Parece poco. Pero hagamos la cuenta.

200 € al mes durante 30 años suponen más de 72.000 € de apoyo público acumulado, frente a menos de 36.000 € del apoyo del 15% del precio.

Y al final de ese periodo, la familia no tiene patrimonio y la Administración sigue necesitando subvencionar nuevas rentas, sin olvidar que el parque exige mantenimiento y gestión permanente con el coste que ello supone.

Cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

En cambio, con una subvención inicial del 15 %, el apoyo público puede situarse en cifras similares o incluso inferiores al coste acumulado de la ayuda al alquiler, la familia genera patrimonio, se reduce la presión futura sobre el parque público de alquiler y el riesgo operativo del promotor desaparece tras la transmisión.

Esto no significa eliminar el alquiler. El alquiler es imprescindible para situaciones de vulnerabilidad estructural, movilidad laboral o transitoriedad.

Pero para rentas estables intermedias, la compra protegida bien diseñada puede ser más eficiente presupuestariamente, más sostenible para el sistema y más transformadora para la familia.

Además, el ahorro que supondría para la Administración revisar sus planes y equilibrar compra y alquiler podría reinvertirse precisamente en fortalecer el parque destinado a quienes realmente lo necesitan.

Si el objetivo es ampliar el acceso y no solo gestionar emergencias, debemos abordar este debate con serenidad y sin demagogias. Con calculadora.

Subvencionar el alquiler es financiar gasto corriente, subvencionar la compra es facilitar la inversión familiar.

Tal vez el verdadero equilibrio no esté en elegir entre venta o alquiler, sino en entender que, para una parte importante de la ciudadanía, ayudar a comprar puede ser más inteligente que ayudar a alquilar indefinidamente.

El debate no debería ser ideológico, debería ser financiero y estructural.

Y cuando se analizan los números, la conclusión es incómoda pero clara: para muchas familias, es más eficiente subvencionar la compra que el alquiler.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

martes, 24 de febrero de 2026

[739] Licitaciones a ciegas

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En las licitaciones de redacción de proyectos y dirección facultativa seguimos arrastrando una práctica que conviene revisar: publicar el contrato sin ninguna referencia económica a la entidad real de la obra futura.
No es una cuestión meramente formal. Es una cuestión de coherencia técnica y seguridad jurídica.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público no exige que el pliego recoja expresamente el Presupuesto de Ejecución Material estimado (PEM). Lo que sí exige es que el presupuesto base de licitación esté correctamente determinado y motivado. Pero cuando estamos ante contratos conjuntos de redacción de proyecto y dirección de obra, el PEM —o presupuesto de actuación estimado (PAE), si se prefiere en fase preliminar— no es un dato accesorio. Es el parámetro estructural que define la entidad técnica y económica del encargo.
Sin una referencia económica de la obra prevista, el contrato queda técnicamente descontextualizado.
¿Por qué conviene que aparezca el PAE en el pliego?
Primero, por transparencia real. La dirección facultativa no se dimensiona en abstracto. Se dimensiona en función del volumen económico, la complejidad técnica y la duración previsible de la obra. Si el licitador desconoce la magnitud económica estimada, está ofertando sin conocer el verdadero alcance del riesgo profesional que asume.
Segundo, por coherencia económica. En la mayoría de los expedientes de las administraciones, el presupuesto del contrato de servicios se calcula aplicando un coeficiente sobre el PEM estimado. Si ese parámetro no aparece o no se explica, la motivación del presupuesto se debilita. Y un presupuesto débilmente motivado es terreno abonado para el recurso.
Tercero, por seguridad jurídica. Los tribunales administrativos no anulan automáticamente por la ausencia formal del PEM, pero sí examinan con rigor si el órgano de contratación ha justificado adecuadamente el importe del contrato. Incluir el PAE como estimación técnica preliminar, claramente definida como no vinculante, refuerza la defensa del expediente.
Cuarto, por mercado. Un pliego sin referencia económica de la obra introduce incertidumbre. Y la incertidumbre distorsiona la competencia.
Si los licitadores no conocen la entidad económica estimada de la actuación, no pueden calibrar adecuadamente la intensidad de la dirección facultativa. Algunos operadores prudentes optarán por no presentarse. Otros asumirán riesgos excesivos y formularán bajas intensas confiando en que la obra finalmente tenga menor dimensión o complejidad de la que temen. El resultado no es mayor eficiencia. Es mayor volatilidad: ofertas tensionadas, posibles bajas anormales y conflictos durante la ejecución.
Cuando el presupuesto estimado aparece definido, el mercado compite con información suficiente. Y cuando se compite con información suficiente, las ofertas suelen ser más equilibradas y sostenibles.
Ahora bien, incluir el PAE exige precisión técnica. Debe indicarse expresamente que se trata de una estimación preliminar basada en módulos y referencias comparables, que no constituye el presupuesto definitivo de la obra y que no genera revisión automática del contrato de servicios.
¿Y qué ocurre si el PEM aumenta considerablemente durante la ejecución?
Si el incremento deriva de una modificación contractual de la obra legalmente tramitada y supone una intensificación real de las funciones de dirección facultativa, la solución no es la revisión automática ni el conflicto. La solución es acudir al régimen de modificación contractual previsto en la LCSP, con motivación técnica y económica suficiente y dentro de los límites legales.
Lo que no es razonable es mantener inalterado el precio cuando la Administración amplía sustancialmente el volumen de obra. Pero tampoco lo es abrir la puerta a revisiones automáticas sin expediente formal. La clave está en regularlo correctamente desde el inicio.
Desde la práctica de la administración, la conclusión es sencilla: publicar el PAE no es encarecer el contrato. Es ordenar el expediente.
Y ordenar la contratación pública no es un formalismo. Es una forma de respeto institucional hacia el mercado, hacia los técnicos y hacia el interés público.
Quizá la pregunta que deberíamos hacernos no es si es obligatorio incluir el PEM estimado.
La pregunta es otra: ¿Estamos dispuestos a seguir licitando en abstracto cuando sabemos que la claridad fortalece el sistema?
Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA/CACOA

martes, 27 de enero de 2026

[738] Arquitectos colegiados de la administración

La arquitectura atraviesa un momento de profunda transformación. Las condiciones reales del ejercicio profesional y, sobre todo, los modelos de ciudad y territorio, se están definiendo cada vez más en el ámbito público: en la normativa urbanística y edificatoria, en los procedimientos administrativos, en las políticas de vivienda, en los programas de regeneración urbana, en la sostenibilidad, en la inversión pública y en los procesos de simplificación administrativa.

Es en ese espacio donde hoy se están tomando las decisiones que determinan qué arquitectura se produce, cómo se produce y con qué efectos sobre la ciudad y la sociedad.

Una estructura estratégica para reforzar el papel institucional de los colegios y consejos de arquitectos

Impulsar colectivos de arquitectos colegiados que ejercen en las administraciones públicas, integrados en la estructura colegial, no debe entenderse como la creación de un grupo sectorial más. Se trata de incorporar un instrumento institucional orientado a aportar soporte técnico cualificado, visión aplicada y capacidad de anticipación.

Los arquitectos de la administración no ocupan un espacio periférico en la profesión. Desarrollan su labor en el núcleo donde hoy se materializa la arquitectura pública: redactando y aplicando marcos normativos, tramitando planeamiento, informando licencias, gestionando disciplina urbanística, diseñando y ejecutando políticas públicas, impulsando programas de vivienda y gestionando inversión pública. En ese ámbito se produce una parte sustancial de la arquitectura contemporánea.

Los arquitectos que ejercen en las administraciones públicas no desarrollan una actividad ajena al ejercicio profesional. Redactan, informan, ordenan, evalúan y deciden sobre arquitectura, urbanismo y edificación con efectos directos sobre derechos, inversiones, ciudad y territorio. Ese ejercicio conlleva responsabilidad técnica, ética y social, y se encuentra sujeto al mismo marco de garantías que el resto de la profesión. En este sentido, la colegiación de los arquitectos al servicio de las administraciones no es una opción corporativa ni una adhesión voluntarista, sino una exigencia vinculada al propio ejercicio profesional.

Su integración activa en los colegios no responde solo a una lógica de representación, sino a una necesidad institucional: asegurar la unidad del marco profesional, reforzar los sistemas de control deontológico y responsabilidad, y dotar a las corporaciones de una visión completa del ejercicio real de la arquitectura.

Integrar de forma organizada este conocimiento dentro de los colegios y consejos permite acceder a información temprana, comprender mejor los problemas reales de aplicación normativa y procedimental, detectar disfunciones del sistema y aportar propuestas fundamentadas. Permite, en definitiva, construir posicionamientos institucionales más sólidos, útiles y creíbles.

Su papel no es sustituir canales institucionales, sino actuar como soporte técnico interno que mejore la calidad y la oportunidad de las posiciones colegiales

Un colectivo de arquitectos colegiados de la administración no es un fin en sí mismo. Su valor reside en reforzar la capacidad de los órganos de gobierno de colegios y consejos para intervenir con mayor solvencia en el debate público, en los procesos de elaboración normativa y en la interlocución con las administraciones. Supone pasar de un papel principalmente reactivo a un papel más estratégico, basado en la anticipación y en la aportación de conocimiento aplicado.

Hoy, buena parte del relato urbano se está construyendo desde aproximaciones parciales: desde la urgencia, desde la simplificación procedimental, desde lógicas predominantemente económicas o desde enfoques tecnológicos. Incorporar activamente a arquitectos de la administración en las estructuras colegiales permite articular un relato alternativo, donde la calidad arquitectónica, la planificación, la visión a largo plazo y el interés general recuperen centralidad.

La implantación de este tipo de colectivos exige rigor institucional. Debe realizarse dentro de la estructura formal de cada colegio o consejo, con definición clara de funciones, límites y dependencias, y con respeto estricto a las competencias y ámbitos de interlocución de cada administración. Su papel no es sustituir canales institucionales, sino actuar como soporte técnico interno que mejore la calidad y la oportunidad de las posiciones colegiales.

Las políticas de vivienda, la emergencia climática, la transformación urbana, la presión sobre los servicios municipales, la gestión de los fondos públicos y la revisión de los marcos regulatorios están redefiniendo el papel de la arquitectura. En este escenario, las organizaciones profesionales que se doten ahora de estructuras internas especializadas estarán en mejores condiciones para influir en la próxima década.

Fomentar la implantación y apoyar la labor de colectivos de arquitectos colegiados de la administración refuerza el papel institucional de los colegios y consejos, los sitúa en una posición más central dentro del debate público y contribuye a incrementar su utilidad para la profesión y para la sociedad.

Un colegio o un consejo que aspire a ser un actor real en las políticas públicas de ciudad, territorio y vivienda debería considerar esta iniciativa como una inversión estratégica en su posicionamiento futuro.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE