jueves, 30 de abril de 2026

[750] Urbanismo electoral: cuando empezar sustituye a terminar


Domingo 23 de mayo de 2027, elecciones municipales.

Entramos en una fase conocida en muchos ayuntamientos: la antesala de un ciclo electoral en el que comienzan a activarse proyectos, anuncios y actuaciones con un objetivo claro: llegar a la ciudadanía.

Hasta aquí, nada cuestionable. La acción pública debe ser visible. El problema aparece cuando esa lógica se traslada al urbanismo sin el soporte técnico, económico y temporal necesario.

Porque entonces ocurre algo que todos reconocemos en la práctica municipal: se empiezan muchas cosas… pero no se termina ninguna.

Gobernar el territorio no consiste en inaugurar procesos, sino en culminarlos

Con recursos limitados, los ayuntamientos dispersan esfuerzos en múltiples actuaciones. Se licitan obras con presupuestos ajustados al límite, se aceleran proyectos sin maduración suficiente y se fuerzan plazos que no responden a la realidad administrativa. El resultado no es más ciudad. Es más ruido.

Ese “urbanismo de inicio” genera una imagen inmediata, pero tiene un coste oculto elevado: expedientes incompletos, modificaciones sobre la marcha, obras que se paralizan o se dilatan y, en última instancia, una sensación de ineficiencia que termina volviéndose contra la propia administración.

Desde el punto de vista técnico, el problema es claro: el urbanismo no funciona bien bajo lógica de urgencia política. Necesita planificación, continuidad y, sobre todo, coherencia en la asignación de recursos.

La diferencia no está en cuántos proyectos se anuncian… sino en cuántos llegan realmente a buen término

Aquí es donde el papel del arquitecto municipal, como técnico cualificado puede llegar a ser determinante... si se le escucha. No para frenar la acción, sino para ordenarla. Para priorizar lo que es viable frente a lo que es simplemente visible. Para garantizar que lo que se inicia tiene recorrido hasta su finalización.

Porque gobernar el territorio no consiste en inaugurar procesos, sino en culminarlos.

En este contexto, quizá la decisión más valiente, y más eficaz electoralmente a medio plazo, no sea empezar más, sino terminar mejor. Concentrar recursos en actuaciones que puedan ejecutarse completamente, que generen impacto real y que refuercen la confianza del ciudadano.

El urbanismo no debería ser un escaparate de intenciones, sino una herramienta de transformación tangible.

Y en eso, como sabemos bien en la administración, la diferencia no está en cuántos proyectos se anuncian… sino en cuántos llegan realmente a buen término.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

jueves, 23 de abril de 2026

[749] Cuando la energía no se instale sino que se construya

Llegará un día en el que la integración de la energía en la ciudad dejará de ser un problema. Y no será porque hayamos aprendido a aceptar mejor los paneles visibles… sino porque ya no será necesario verlos.

La energía no se instalará. Se construirá.

Los cascos históricos podrán generar energía sin renunciar a su identidad

Las cubiertas seguirán teniendo la misma pendiente, la misma textura, la misma materialidad que conocemos hoy. Pero, además, generarán electricidad. Sin alterar la imagen urbana. Sin conflicto con el entorno. Sin fricción normativa. Ese será el verdadero punto de inflexión.

Cuando los elementos constructivos incorporen de forma natural la capacidad de producir energía, desaparecerá gran parte del choque histórico entre urbanismo y sostenibilidad. Ya no habrá que justificar excepciones, ni forzar interpretaciones. La generación energética pasará a ser una cualidad intrínseca del edificio, Y entonces cambiará también la forma de gestionar la ciudad.

Las intervenciones sobre cubiertas podrán tramitarse como actuaciones ordinarias, sin tensión entre lo técnico y lo estético. Los ámbitos protegidos dejarán de ser espacios excluidos de la transición energética. Los cascos históricos podrán generar energía sin renunciar a su identidad. No será una cuestión de permitir más, será una cuestión de que ya no habrá nada que impedir.

El objetivo no será colocar más energía en la ciudad. Será que la ciudad, por sí misma, la genere

Pero ese escenario no llegará solo, requerirá decisión, investigación y apuesta tecnológica. Será necesario impulsar el desarrollo de materiales capaces de responder a las exigencias reales de la edificación: durabilidad, estabilidad, mantenimiento y comportamiento fiable a largo plazo.

No bastará con que funcionen en laboratorio. Tendrán que funcionar durante décadas sobre un tejado, por eso, más que una innovación puntual, lo que se necesita es una línea sostenida de investigación aplicada a la construcción. Una convergencia real entre industria, tecnología y arquitectura.

Porque el objetivo no será colocar más energía en la ciudad. Será que la ciudad, por sí misma, la genere, y cuando eso ocurra, la pregunta dejará de ser técnica o normativa, será estructural.

¿Por qué una cubierta no iba a producir energía?

Ese será el momento en el que la transición energética dejará de depender de decisiones excepcionales… y pasará a formar parte de lo cotidiano y ahí es donde habrá que llegar.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

 

domingo, 19 de abril de 2026

[748] ¿Qué hará el arquitecto municipal cuando deje de informar licencias?

Durante décadas, una parte sustancial del trabajo del arquitecto municipal ha estado vinculada a la emisión de informes en expedientes de licencias urbanísticas. Esta función ha sido, y sigue siendo, esencial para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en la transformación de nuestras ciudades.

Sin embargo, el contexto está cambiando.

El futuro del arquitecto municipal no pasa por hacer solo más de lo mismo en menos tiempo, sino por hacer cosas distintas con mayor impacto

La progresiva implantación de declaraciones responsables, la aparición de entidades colaboradoras y la necesidad de agilizar procedimientos están desplazando el foco desde el control previo hacia otros modelos de intervención administrativa. Este escenario no debe interpretarse como una pérdida de funciones, sino como una oportunidad para redefinir el papel del arquitecto en la administración pública.

El arquitecto municipal no es solo un técnico informante. Es, además y ante todo, un profesional con una capacidad singular para integrar normativa, territorio y realidad social. Y esa capacidad, en gran medida, está aún infrautilizada.

El verdadero valor del arquitecto municipal no está solo en informar licencias, sino en contribuir de forma decisiva a construir mejores ciudades

En este nuevo marco, se abren nuevas líneas de trabajo de alto valor público.

Una de ellas sería la construcción de criterios técnicos sólidos y homogéneos en colaboración con las comunidades autónomas. La complejidad del marco normativo exige avanzar hacia interpretaciones coherentes que reduzcan la inseguridad jurídica y eviten la reiteración de consultas. La elaboración de instrucciones técnicas municipales se perfila como una herramienta clave en este sentido.

Otra línea podría ser el refuerzo del papel del arquitecto en la definición del modelo de ciudad. Más allá de la tramitación de expedientes, el urbanismo requiere hoy una visión estratégica capaz de orientar el desarrollo urbano, anticipar necesidades y canalizar inversiones. El planeamiento estratégico, las agendas urbanas y las políticas de vivienda constituyen ámbitos en los que el conocimiento del arquitecto municipal resulta determinante.

Por otra parte se potenciaría al arquitecto municipal como nexo entre la decisión política y la seguridad jurídica. Su posición dentro de la organización administrativa le permite traducir objetivos políticos en soluciones técnicas viables, equilibrando oportunidad y legalidad en un contexto cada vez más complejo.

A ello se suma un ámbito emergente: la gestión de la información territorial. La implantación de sistemas de información geográfica y la integración de datos urbanísticos ofrecen una oportunidad real para mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión pública. El arquitecto municipal, por su conocimiento transversal, está especialmente capacitado para liderar estos procesos.

Finalmente, no puede obviarse la necesidad de avanzar en la mejora de los propios sistemas administrativos. La estandarización de procedimientos, la calidad de los pliegos de contratación o la definición de modelos técnicos comunes son tareas en las que la experiencia acumulada en la administración debe jugar un papel protagonista.

En este contexto, el futuro del arquitecto municipal no pasa por hacer solo más de lo mismo en menos tiempo, sino por hacer cosas distintas con mayor impacto.

Se trata, en definitiva, de evolucionar desde una función centrada en el expediente hacia una función estructural dentro de la administración: definiendo criterios, orientando el desarrollo urbano, mejorando los sistemas y reforzando la calidad de las decisiones públicas.

Porque el verdadero valor del arquitecto municipal no está solo en informar licencias, sino en contribuir de forma decisiva a construir mejores ciudades.

Luis Octavio Frade Torres. Arquitecto municipal de Torremolinos, Málaga / Rafael González Millán. Arquitecto municipal de Arahal, Sevilla / Carmelo Maura Campos. Arquitecto municipal de San Fernando, Cádiz / Ismael Rodríguez Pedrosa. Arquitecto municipal de Atarfe, Granada.

I Mesa Redonda de Debate de la UAAPA en la sede del CACOA


 

viernes, 17 de abril de 2026

[747] La Arquitectura en la Administración Pública de Andalucía

ACTA DE LA I MESA REDONDA DE DEBATE DE LA UAAPA

La primera mesa redonda de debate celebrada el 15 de abril en la sede del CACOA entre arquitectos de la administración pública en Andalucía miembros de la UAAPA ha permitido constatar, de forma compartida, una serie de cuestiones relevantes sobre el funcionamiento actual del sistema urbanístico en nuestra comunidad autónoma.


Desde una perspectiva técnica, se apreció que el marco normativo vigente, en particular la Ley 7/2021 y su desarrollo reglamentario, ha supuesto un avance significativo en términos de flexibilidad y adaptación a la realidad territorial. No obstante, la experiencia acumulada en su aplicación práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar determinados aspectos vinculados no tanto a la norma en sí, como a su implementación en el ámbito municipal.


En este sentido, se puso sobre la mesa una notable heterogeneidad en la aplicación de los criterios urbanísticos entre municipios con características similares. Esta situación, derivada en gran medida de la ausencia de referencias técnicas compartidas, está generando disfunciones que afectan tanto a la seguridad jurídica como a la eficiencia en la tramitación de expedientes.


Se hizo hincapié en factores estructurales ampliamente conocidos, como la insuficiencia de medios personales en la administración local, especialmente en municipios de menor tamaño, la creciente complejidad del marco normativo, la implantación de procesos de digitalización no siempre acompañados de una revisión integral de los procedimientos y la necesidad de mejorar la coordinación entre las distintas administraciones con competencias concurrentes en materia territorial y urbanística.


En este contexto, se planteó como oportuno poner en valor el papel del arquitecto de la administración como perfil técnico con capacidad para integrar distintas dimensiones del proceso urbanístico. Su conocimiento del territorio, su experiencia en planeamiento y gestión, y su posición dentro de la estructura administrativa lo sitúan en una posición idónea para contribuir a una mayor coherencia del sistema. No obstante se comentó que, en la práctica, dicha capacidad no siempre se traducía en una participación activa en la mejora de los procedimientos, quedando frecuentemente limitada al ámbito de la emisión de informes.


Las conclusiones de la mesa redonda de debate apuntaron, por tanto, hacia la conveniencia de avanzar en la consolidación de un marco operativo más estructurado, que complemente el marco normativo vigente. En particular, se identificó como línea prioritaria la generación de criterios técnicos compartidos con el apoyo de la comunidad autónoma que permitirían una aplicación más homogénea de la normativa, respetando en todo caso la autonomía municipal.


Asimismo, se consideró necesario promover el desarrollo de herramientas comunes que facilitaran la labor de los técnicos, tales como modelos de informes, protocolos de tramitación o referencias en materia de contratación pública, así como el refuerzo de los canales de comunicación y colaboración entre profesionales de distintas administraciones.


En este sentido, la colaboración entre los colegios profesionales, la administración autonómica y las entidades locales se presentó como un elemento clave para avanzar en la mejora del sistema. La creación de espacios de trabajo conjunto, el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de documentos de referencia podrán contribuir de manera significativa a reducir la dispersión actual y a mejorar la eficiencia en la gestión urbanística.


Se destacó que de los 785 municipios andaluces, más de 700 tenían menos de 20.000 habitantes y que en ellos se concentraba más del  75% de nuestro territorio. Es decir, la mayor parte del suelo, sobre todo el rústico, se gestionaba desde los ayuntamientos con menos recursos, pero con la misma complejidad normativa.


En definitiva se concluyó que la experiencia práctica de los miembros de la UAAPA pone de manifiesto que el reto actual no reside tanto en la generación de nuevas normas, sino en la consolidación de un sistema más coherente, coordinado y eficaz en su aplicación. Un sistema en el que el conocimiento técnico acumulado por los profesionales de la administración local y autonómica pueda ser compartido, estructurado y puesto al servicio del interés general.


Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA del CACOA

sábado, 11 de abril de 2026

[746] Otra forma de enfocar los retrasos en las tramitaciones urbanísticas

Fuente

Ponemos sobre la mesa una comparación incómoda, pero muy reveladora.

Cuando una empresa privada no responde a sus clientes, no simplifica el producto, no reduce controles ni baja el nivel de exigencia. Hace algo mucho más básico: refuerza su estructura para dar mejor servicio, contrata más personal, mejora sus procesos e invierte en capacidad de respuesta. ¿Por qué? Porque sabe que dar buen servicio genera más actividad y más ingresos.

Invertir en personal técnico no es un gasto, sino una palanca de desarrollo económico

En la administración local ocurre justo lo contrario. Ante el aumento de la demanda (más licencias, más complejidad normativa, más responsabilidad), no se refuerzan los equipos; se intenta “compensar” con simplificación, presión sobre los técnicos o reducción de plazos. El resultado ya es conocido en muchos municipios: saturación, inseguridad técnica y retrasos sistemáticos.

Y aquí está la reflexión de fondo:

Si los ayuntamientos pudieran funcionar con lógica de servicio, entenderían que invertir en personal técnico no es un gasto, sino una palanca de desarrollo económico. Más licencias resueltas en plazo significa más actividad económica, más ingresos indirectos, más ciudad.

El problema no es que el sistema sea lento; el problema es que no está dimensionado para la realidad que tiene que gestionar. Está muy bien hablar de autonomía local. Es un principio esencial del sistema, pero hay una realidad que no se puede obviar: la autonomía sin recursos no es autonomía, es un problema.

Si queremos una administración local eficaz, no basta con descentralizar competencias; hay que descentralizar también los medios para ejercerlas

Se atribuyen competencias a los ayuntamientos (urbanismo, licencias, disciplina, planificación…), pero no siempre se acompañan de plantillas suficientes, financiación adecuada y estructuras técnicas estables.

Con esta situación, los resultados son conocidos: retrasos en licencias, inseguridad jurídica, criterios dispares y técnicos desbordados. Y lo más preocupante de todo: se traslada al nivel local una responsabilidad que no puede ejercer en condiciones adecuadas. Esto no es un fallo puntual, es un problema de diseño del sistema.

Si queremos una administración local eficaz, no basta con descentralizar competencias; hay que descentralizar también los medios para ejercerlas. Porque, si no, la autonomía local deja de ser una solución… y se convierte en un caos.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

miércoles, 25 de marzo de 2026

[745] Criterios sobre la colegiación de arquitectos en la Administración Pública

En el ejercicio de las funciones públicas vinculadas al urbanismo, la edificación y el territorio, la obligación de colegiación de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas debe determinarse conforme a un criterio funcional claro: la colegiación es obligatoria cuando se ejercen funciones propias de la profesión de arquitecto.
Así por ejemplo, el informe técnico emitido por un arquitecto en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas constituye una actividad propia de la profesión de arquitecto, en la medida en que implica el ejercicio de competencias directamente derivadas de su titulación oficial, tales como el análisis de proyectos de edificación, la interpretación del planeamiento urbanístico y la aplicación de la normativa técnica y sectorial vigente. Dichas actuaciones conllevan la emisión de un juicio técnico cualificado, dotado de relevancia jurídica y con incidencia directa sobre derechos e intereses de terceros, lo que las sitúa fuera del ámbito de las meras funciones administrativas o de gestión.
Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y al marco establecido por la legislación de colegios profesionales, la realización de este tipo de actuaciones por parte de empleados públicos supone el ejercicio efectivo de la profesión, resultando exigible, en consecuencia, la correspondiente colegiación como presupuesto habilitante para su desempeño.
Del mismo modo, la emisión de informes preceptivos o de respuestas a consultas técnicas formuladas por órganos o técnicos municipales a otras administraciones en materia de urbanismo o edificación constituye también, cuando se refiera a supuestos concretos, una actividad propia de la profesión de arquitecto, en cuanto comporta la aplicación individualizada de conocimientos técnicos derivados de la titulación habilitante, la interpretación cualificada de la normativa y del planeamiento, y la emisión de un juicio técnico con potencial incidencia en la tramitación y resolución de procedimientos administrativos.
Por el contrario, la elaboración, redacción o participación de arquitectos al servicio de la Administración en la aprobación de disposiciones de carácter general, tales como leyes, reglamentos o instrucciones administrativas en materia urbanística o de edificación, no constituye, por sí misma, una actividad propia de la profesión de arquitecto a efectos de colegiación, al incardinarse en el ejercicio de potestades públicas de naturaleza normativa y en funciones de carácter jurídico-administrativo. Estas actuaciones presentan un carácter general y abstracto y carecen de la intervención técnica individualizada y del juicio profesional directo sobre supuestos concretos que caracterizan el ejercicio profesional de la arquitectura.
1. Funciones del arquitecto de la administración que implican ejercicio profesional (colegiación obligatoria)
• Informes técnicos de licencias de obra.
• Informes en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
• Informes en expedientes de disciplina urbanística.
• Órdenes de ejecución y ruina.
• Informes sobre legalización de obras.
• Informes de planeamiento (aprobación, modificación, interpretación).
• Informes en instrumentos de gestión urbanística.
• Informes de compatibilidad urbanística.
• Evaluación técnica de proyectos y edificaciones
• Supervisión de proyectos.
• Informes de adecuación a normativa técnica (CTE, accesibilidad, etc.).
• Informes de evaluación de edificios (IEE).
• Peritaciones.
• Redacción de pliegos técnicos vinculados a proyectos u obras.
• Informes de valoración técnica de ofertas.
• Dirección facultativa de obras públicas.
• Supervisión técnica de contratos.
• Respuestas a consultas de ayuntamientos u otros órganos.
• Emisión de criterios técnicos aplicados a expedientes concretos.
• Informes sectoriales aplicados a expedientes concretos.
• Elaboración e informes de planes de ordenación territorial y urbanística.
• Actividades docentes vinculadas a competencias del título.
2. Funciones del arquitecto de la administración que no implican ejercicio profesional (no colegiación obligatoria)
• Elaboración de leyes, reglamentos e instrucciones.
• Diseño de políticas públicas.
• Funciones directivas o de gestión administrativa.
• Organización de servicios.
• Tareas administrativas sin contenido técnico.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE