lunes, 18 de marzo de 2024

[683] Los notarios de Chiclana


Recogemos a continuación dos de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en las que se basan los notarios de Chiclana para autorizar escrituras de compra de cuotas indivisas.
Tras la lectura de estas dos resoluciones, las conclusiones que obtenemos son, o que el legislador autonómico andaluz no ha sabido expresar bien sus intenciones al legislar sobre esa cuestión o que la Dirección General del Ministerio de Justicia no ha conseguido entender en su integridad lo que el legislador pretendía. 
Y todo esto con la administración local en medio sufriendo esta falta de entendimiento. 
La Dirección General considera en esas dos resoluciones que sin indicios de parcelación se pueden escriturar e inscribir proindivisos en contradicción con la legislación autonómica. 
Parte de la premisa equivocada de que los que venden proindivisos son tan torpes que colocan las telas metálicas antes de ir a la Notaria. 
Y también parten de la premisa equivocada que que los ayuntamientos tienen medios suficientes técnicos y humanos para comunicar al Registrador que retrotraigan una inscripciones porque se esta produciendo una parcelación ilegal que incluye entre otras cuestiones notificar y dar audiencia a todos los propietarios de los proindivisos para cumplir con el procedimiento del artículo 79 del RHU (RD 1093/1997)
Volvemos a caer en el error de primar la disciplina punitiva frente a la preventiva. 
Agradecemos a esos Registradores que suspendieron en primera instancia ese tipo de inscripciones y a aquellos notarios que piensan del mismo modo aunque por "imperativo legal" tienen que obedecer a la estructura jerárquica.  
A nadie se le escapa el grave problema que suponen las parcelaciones de suelo rústico en Chiclana (Cádiz) donde se han llegado a contabilizar en estas, más de 16.000 viviendas ilegales.
Transcribimos literalmente la legislación vigente y los comunicados emitidos recientemente por los ecologistas en acción y por los notarios de Chiclana (textos entrecomillados en notas de prensa) con respecto a las parcelaciones urbanísticas para que todos nuestros lectores saquen sus conclusiones.
•Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.  (Art. 139.2 Reglamento LISTA*)
•En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas (Art. 139.4 Reglamento LISTA*)
"Es difícil sostener que cuando ellos (los notarios) autorizan escrituras de división de fincas rústicas desconozcan que, hasta donde llega nuestro conocimiento, el 99% de ellas sean parcelaciones ilegales mayoritariamente destinadas a usos residenciales propios del suelo urbano".
"El propietario de la finca vende a una sociedad y, a continuación, ésta vende participaciones indivisas de la finca a 5, 10, 20, 30 o más personas"
•“Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”
•“La compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”
•“Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”
*Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 

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