martes, 30 de noviembre de 2010

[102] BICICLETAS Y ACERAS

El Tribunal Supremo avala la ordenanza de Sevilla que permite a las bicis ir por zonas peatonales
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Sevilla que permite a las bicicletas circular por zonas peatonales y aceras, al estimar el recurso de casación del Consistorio contra la sentencia del TSJA que anuló varios artículos relacionados con ello.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado la sentencia de final de 2008 de esa Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso de una empresa y declaró nulos cuatro artículos íntegros de la ordenanza, parte de otros dos y el apartado del anexo que define los "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales".
En su fallo, al que ha tenido acceso Efe, el Supremo indica que "procede casar la sentencia impugnada y declarar ajustado a derecho" el acuerdo del Pleno municipal de Sevilla que el 21 de septiembre de 2007 aprobó esa ordenanza.
Para ello, entiende que los preceptos anulados por el TSJA no infringen la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación.
El TSJA había anulado los artículos y la parte del anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" que permiten a los ciclistas, "respetando en todo caso la prioridad" del peatón, circular por zonas peatonales y "zonas de tránsito compartido" entre éstos y las bicis; circular excepcionalmente en sentido contrario; y que puedan amarrarlas a árboles o elementos del mobiliario urbano.
En este último caso, la ordenanza municipal de Sevilla lo permite cuando no haya aparcamientos específicos para bicicletas en un radio de 50 metros o estén todas las plazas ocupadas, y "siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida su perfecta visibilidad" ni se "entorpezca el tránsito de vehículos o peatones".
Ante los motivos de casación que adujo el Ayuntamiento, relativos a las características propias de las Ordenanzas locales respecto del resto de normas de rango reglamentario, y sus competencias y la autonomía local reconocida en materia de ordenación del tráfico, el TS comparte el criterio expresado en el fallo del TSJA de que la competencia municipal depende de la Ley de Tráfico y su reglamento.
Sin embargo, al anular varios artículos de la ordenanza y la parte de su anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" por considerar que éstos "contradicen" la definición de zona peatonal que recoge dicha ley, el Supremo argumenta que la sentencia del TSJA parte de una premisa "errónea".
Así, el TS sostiene que "esta disposición" se adopta "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas" y "tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".
Considera que, de esta forma, "al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones, para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal".
El Supremo añade que "aunque (la zona peatonal) pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que, por ello, necesariamente deja de ser peatonal". EFE

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