Como continuación de la entrada [113] traemos aquí la contestación de un Gobierno Autonómico a la aplicación del RD 1000/2010 sobre visado obligatorio. Existen en Castilla y Leon, corrientes de opinión que entienden la pérdida de vigencia del llamado visado urbanístico (art. 120 de la LUCyL y art. 364 del RUCyL), como consecuencia de la Ley Ómnibus y el RD sobre Visado Obligatorio. Por parte de los Colegios Profesionales se aportaron informes sobre la vigencia de la legislación autonómica, realizados por los asesores jurídicos del CSCAE, del COAL y del COACyLE. La respuesta de ciertos sectores fue que los informes jurídicos de los Colegios eran de abogados “comprados”. Resultaba sorprendente la afirmación y, a la vista de ello, se solicitó un informe a la Dirección General de Urbanismo (ver enlace), que lo emitió, con el recordatorio de las obligaciones del art. 364 del RUCyL. Incluso la circular emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la aplicación de la normativa de visado, reconoce la independencia y vigencia de las normativas urbanísticas autonómicas. Conviene aquí recordar que Castilla y León no es la única Comunidad Autónoma donde su legislación urbanística plantea obligaciones similares.
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