La Constitución se desvinculó de la influencia neoliberal francesa, y proclamó un Estado social de Derecho, lo que implica que existan grupos intermedios que ayudan al desarrollo de la finalidad del Estado (artículo 9.2 de la Constitución), “grupos” en los que los ciudadanos están integrados: partidos políticos, sindicatos, asociaciones y Colegios Profesionales. Pero los Colegios Profesionales no los creó la Constitución, estaban ya antes y tenían unas “peculiaridades propias”, que no pueden ser desconocidas, ni deformadas, ni destruidas por la Ley; y aquellas peculiaridades son una barrera constitucional por encima de cualquier criterio neoliberal que pretenda ahora adoptar el legislador parlamentario.
Interesante documento de la OMC sobre las razones que justifican la Colegiación Universal en referencia a la futura Ley de Servicios Profesionales y la Constitución.
Por otra parte, y para que tengamos margen para el debate, aqui traemos otro interesante documento de la FADSP, y que el lector independiente se forme su propia opinión.
Por otra parte, y para que tengamos margen para el debate, aqui traemos otro interesante documento de la FADSP, y que el lector independiente se forme su propia opinión.
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