Hay quien opina que existe un grave error de interpretación en el tema de la valoración del suelo urbanizable y del suelo rural. Por ilógico que resulte, el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo tiene un ámbito de aplicación tasado y la Orden ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, tiene otro ámbito, y la aplicación de ambas a un mismo suelo puede dar resultados muy diferentes.
Valorar los suelos urbanizables para su inclusión en las carteras de los bancos no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de suelo, sino dentro del ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y que establece el valor del suelo urbanizable.
Ver también la ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003.
Valorar los suelos urbanizables para su inclusión en las carteras de los bancos no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de suelo, sino dentro del ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y que establece el valor del suelo urbanizable.
Ver también la ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003.
OTRA OPINIÓN
Más que un un error de interpretación, se debería hablar más bien de un gran exceso de celo. Entre la entrada en vigor de la ley del suelo y la publicación de la modificación que se menciona había mucha confusión con el tema, y muchas entidades y sociedades de control técnico de entidades entendieron que, en aplicación del principio de prudencia valorativa, se debía de valorar el suelo urbanizable como rural. Algo de lógica tenía el planteamiento en algún caso, si bien se fue tanto de las manos que se decidió modificar la ECO sólo por este aspecto. Desde un punto de vista más externo, y descartando lo que hoy en día damos por sentado en valoraciones, no es descabellado valorar el urbanizable como rural bajo la premisa de la prudencia (o al menos tenerlo en cuenta de alguna manera que no sea el dinámico, la ECO ya contempla para ciertos inmuebles el cálculo de 2 valores y la adopción del menor), pero claro que el valor de un suelo en cartera (ya ni te cuento hipotecado) puede pasar de 2.000.000 € a 20.000 € en un año...
Más que un un error de interpretación, se debería hablar más bien de un gran exceso de celo. Entre la entrada en vigor de la ley del suelo y la publicación de la modificación que se menciona había mucha confusión con el tema, y muchas entidades y sociedades de control técnico de entidades entendieron que, en aplicación del principio de prudencia valorativa, se debía de valorar el suelo urbanizable como rural. Algo de lógica tenía el planteamiento en algún caso, si bien se fue tanto de las manos que se decidió modificar la ECO sólo por este aspecto. Desde un punto de vista más externo, y descartando lo que hoy en día damos por sentado en valoraciones, no es descabellado valorar el urbanizable como rural bajo la premisa de la prudencia (o al menos tenerlo en cuenta de alguna manera que no sea el dinámico, la ECO ya contempla para ciertos inmuebles el cálculo de 2 valores y la adopción del menor), pero claro que el valor de un suelo en cartera (ya ni te cuento hipotecado) puede pasar de 2.000.000 € a 20.000 € en un año...
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