La deficiente redacción del artículo artículo 4º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público , que bajo la rúbrica “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos” no contiene una mención expresa a la Administración Local, ha dado lugar a distintas interpretaciones sobre si la medida resultaba de aplicación al personal de los Ayuntamientos, e incluso al de otras entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las Corporaciones Locales (organismos autónomos o empresas municipales de capital íntegramente municipal, fundamentalmente).
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