El pasado 10 de enero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 2/2012 por el que se regulará el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Traemos aquí el texto publicado en el BOJA del 30 de enero de 2012, por comentar la vinculación que se establece en el artículo 11.5 del mismo con el artículo 2.c) de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Implícitamente entendemos que con ambas legislaciones en la mano y tomando como referencia el artículo 5 y el 11.5 del Decreto, cualquier edificación que se pueda acoger al mismo, debería estar sometida a un procedimiento administrativo de legalización de obras de edificación, ya que una cosa es la situación legal jurídico-urbanística de una edificación y otra, que al ser esta reconocida por la Administración, se le deba aplicar la máxima exigencia de seguridad, habitabilidad y salubridad. No creemos que el castigo para alguien que haya edificado ilegalmente deba ser el permitirle habitar en inmuebles con mermas en su seguridad.
Y por encima de todo, no queremos dejar de recalcar que la base del urbanismo sigue siendo la disciplina y que decretos como este solo serán valorados positivamente por la Sociedad si sirven para concienciar a las Administraciones de la responsabilidad que tienen de vigilar y proteger el bien mas preciado y frágil de nuestro urbanismo que no es otro que el suelo no urbanizable.
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