No es nuestra costumbre entrar en valoraciones de proyectos de leyes aún no aprobadas... y publicadas en el Boletín, pero la importancia de lo que se recoge en la que ahora nos ocupa creemos que bien merece una excepción. Tras la lectura del artículo 57.5 del Anteproyecto de la Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León extraemos como conclusión que ya no será necesario incluir en los expedientes de licencias de obras de la Comunidad de Castilla y León, los informes técnicos y jurídicos municipales, porque esta labor la podrán hacer "organismos de certificación administrativa".
Este no es un asunto novedoso [030] pero cada vez que nos enfrentamos a algo parecido, aparte de preguntarnos, ¿A quien le beneficia que se le recorten competencias a los arquitectos municipales? Se nos vienen a la cabeza conceptos que darían para muchas horas de debate, conceptos como responsabilidad, coste, independencia, financiación, veracidad, autonomía local,... Frente a eso, solo la celeridad se le podría oponer, pero seamos francos, quien se va a creer esto, cuando ahora entran en los Ayuntamientos apenas el 20% de los proyectos que entraban antes de la crisis.
Artículo 57. Organismos de certificación administrativa.
5. Los informes citados en la letra b) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (1) no se exigirán si el solicitante acompaña un certificado expedido por un organismo de certificación administrativa que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1.b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.
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