Hasta ahora (julio de 2018) en una jurisprudencia casi unánime el Tribunal Supremo se venía indicando que cuando un Tribunal anulaba una licencia no se podía reclamar mientras no se produjese la demolición de la misma, y ello pese a que la sentencia anulatoria de la licencia fuese dictada con mucha anterioridad.
Como todos sabemos la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, viene estableciendo un plazo de un año para poder reclamar en estos supuestos. Esta concepción provocó el nacimiento de la teoría de la “actio nata”, por la cual pese a que un edificio tenga una sentencia de demolición, no se podía reclamar mientras no se demoliese el edificio, y en consecuencia hasta este momento la acción no comenzaba a prescribir. La justificación es muy clara: el particular puede terminar sin ejecutar la demolición (por una legalización posterior, o por su postergación en el tiempo, por la transacción extrajudicial del asunto que diese lugar a la terminación de la ejecución, etc.) pero sí cobraría la indemnización, lo que supondría, decía el Alto Tribunal, un enriquecimiento injusto.
STSJ Galicia de 20 de enero de 2010, Rec 4501/2008: Primero. (…) Por tanto no es sino hasta el momento en el que se procede a la demolición en el que se concretan los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos ya que hasta ese momento no se ha producido ninguna repercusión patrimonial en la esfera jurídica del titular de la licencia anulada.
Además la STS de 1 de junio de 2011, Rec: 777/07, de 31 de mayo de 2011 y de 1 de junio de 2011 entre otras muchas que se citan en el genial post de nuestro compañero Diego Gómez Fernández, de obligada lectura.
Como sabemos la demolición efectiva de un edificio o una vivienda una vez se dicta una sentencia que acuerda la anulación de su licencia, se suele demorar una media de entre 10 y 20 años, a la vista de las múltiples incidencias procesales que se suelen dar en el proceso ejecutivo, de que el transcurso del tiempo puede dar lugar a la legalización del edificio y por ello, que no exista la obligación de demoler.
Por tanto, los particulares afectados por las múltiples sentencias de demolición que se han dictado en este país desde hace más de 30 años que todavía no han demolido, no han podido reclamar hasta que ejecuten aquella demolición, por cuanto iniciar antes la reclamación supondría la desestimación de la misma por falta de daño efectivo en su patrimonio.
Y decimos que estaban esperando porque, en tiempo de descuento el Tribunal Supremo dicta la sentencia número 1174/2018, de 10 de julio de 2018. En la misma, se modifica el criterio anterior y se establece que el inicio del plazo prescriptivo de un año que tienen los afectados para reclamar la responsabilidad patrimonial por anulación de licencia de obras ya no se cuenta desde la efectiva demolición de la edificación, sino desde que se dicta la sentencia firme.
Si lo vemos desde el punto del ciudadano que tiene una sentencia firme de demolición de su edificio desde hace 5 años y que hasta ahora no ha podido reclamar, por cuanto, tenía que esperar a tirar el edificio, nos encontramos con la injusticia que comete el Tribunal Supremo: Cierra un plazo que, con su anterior jurisprudencia, no había nacido, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Cuando pudo reclamar el ciudadano afectado por una orden de demolición? La respuesta según el Supremo es que nunca, lo que supone que en el Alto Tribunal se infrinja (dicho sea con el máximo de los respetos) como mínimo el principio de Tutela Judicial efectiva, para defender, y esto es lo mejor, a una administración chapucera que concede mal una licencia en perjuicio de un ciudadano, normalmente consumidor. Miremos por donde lo miremos, no tiene sentido.
Esta jurisprudencia significa que más del 95% de los afectados por sentencias de demolición en este país, tengan prescrita la posibilidad de reclamar una justa indemnización. Pensemos en los afectados (compradores consumidores de buena fe y terceros registrales que compraron sin conocer nada) del Edificio Conde Fenosa en Coruña: prescrito, los más de 300 afectados por la demolición del Edificio de la Colina de Castrelos en Vigo, con sentencia firme desde hace 25 años: prescrito, las más de 1.600 viviendas de lujo de Valdemarín en Madrid: prescrito, los miles de afectados por demoliciones de edificios en Marbella: prescrito, etc.
Y a colación, miramos para Europa, para que el sentido común impere, y citamos una sentencia que podría tener mucho que decir al caso. Se trata de un supuesto que no es igual, pero sí del que se puden quitar razonamientos para defender la indefensión absoluta en la que se deja a los afectados: La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de enero de 2000 (TEDH 2000/11), Asunto Miragall Escolano y otros contra España, en el que se determina la interpretación del art. 6.1 del Convenio que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías. En la misma se declara que la fecha a tener en cuenta para reclamar una indemnización por anulación de licencia no puede ser la de la sentencia, sino que deberá ser la fecha en la que se comunique al afectado la misma.
Así lo establece el fundamento 37 de dicha Sentencia:
“El derecho de acción o de recurso debe ejercerse a partir del momento en que los interesados pueden efectivamente conocer las sentencias judiciales que les imponen una carga o podrían vulnerar sus derechos e intereses legítimos. Si no fuera así, los Tribunales podrían, retrasando la notificación de sus sentencias, acortar sustancialmente los plazos de recurso, incluso hacer imposible cualquier recurso. La notificación, en cuanto acto de comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes, sirve para dar a conocer la decisión del Tribunal así como los fundamentos que la motivan, para, dado el caso, permitir a las partes recurrir”
Por ello, los Tribunales y la administración no pueden hacer imposible el recurso,cosa que ocurre en este caso, cuando el Tribunal Supremo declara prescrita una acción que, según la jurisprudencia anterior no podía ser ejercitada (hasta que no demoliese), lo que supone que se esté sustrayendo al afectado toda posibilidad de recurrir contra el Estado, dejándolo en la más absoluta indefensión.
Yo, soy poco dado a criticar la jurisprudencia, por cuanto un abogado debe tener en cuenta siempre la que existe para hacer su trabajo, pero a la vista de la gran injusticia que supone este cambio jurisprudencial, no podemos permanecer callados, y creemos que esta jurisprudencia ha de ser modificada, por cuanto aplicarla sin ningún tipo de limitación temporal, supone dejar en la más absoluta indefensión a miles de afectados por demoliciones de viviendas que, en muchas ocasiones supone su domicilio.
Terminamos solidarizándonos con todos aquellos que estén pasando por el calvario de la demolición de su vivienda. Esta sentencia ha supuesto un importante mazazo para ellos, para que no decaigan en su lucha. Recuerdo que hace pocos días comuniqué esta sentencia a una clienta afectada y lo primero que hizo fue echarse a llorar. La llamé ayer y seguía llorando.
Paulo López Porto. Abogado urbanista en Lopezabogados.org, doctor en derecho y profesor de la USC.Fuente: Iurisutilitas
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