Un informe de licencias no es una tutoría de fin de carrera, se supone que un profesional titulado y competente está capacitado para redactar un proyecto COMPLETO, ORDENADO y de LECTURA CLARA que cumpla al 100% con la normativa urbanística vigente, con la de accesibilidad, con la de eficiencia energética, con el CTE y con el sum sum corde. Y para eso lo suscribe (y se supone que cobra sus honorarios por ello) BAJO SU TOTAL RESPONSABILIDAD. El técnico municipal poco más tiene que comprobar más allá de la corrección del documento a efectos de su total comprensión en cuanto a su adecuación a los parámetros urbanísticos que afectan a la actuación: los de planeamiento, que otorgan al suelo en que se actúa la condición de solar, por un lado; y los de ordenación física, que imponen los límites a la altura, alineaciones, ocupación, volumen y ediicabilidad, todos ellos claramente definidos por las ordenanzas del PGOU. Si se actúa en un entorno físico o patrimonial sensible o sometido a protección especial, aplicar el protocolo establecido para estos casos, que suelen ser objeto de informe complementario de una Comisión multidisciplinar ajena al técnico informante. Este trabajo no es complicado, y debe de ser absolutamente objetivo. La interpretación de la normativa puede ser necesaria en muy determinados casos, todos ellos de características excepcionales, y la solución que se acuerde al respecto debe quedar definida con celeridad y exactitud en el informe que se evacúe, después de ser objeto de consulta, discusión y consenso. Es una labor que precisa de saber, de buen hacer y de eficacia por parte del técnico municipal, más que de un excesivo tiempo que sólo sirve para marear la perdiz. El Ayuntamiento, por su parte, debe controlar los tiempos que se consumen en cada uno de los trámites administrativos que conforman el proceso de concesión de licencias y asegurar la continuidad de su curso sin interrupciones temporales excesivas, corrigiendo las carencias de personal o de infraestructura que se detecten con el fin de prestar el servicio a la ciudadanía en el menor tiempo posible, y por supuesto, dentro de los plazos legalmente establecidos. Ni más ni menos, son las reglas de gobierno y funcionamiento aplicables a cualquier barco que debe llevar a buen puerto su carga, entregándola a tiempo y en óptimas condiciones, como así lo estipula el contrato establecido. Y quien las incumpla, responda por ello ante la autoridad competente.
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