"Esta es la historia de un compañero arquitecto municipal funcionario ya veterano, de un municipio mediano, que durante un año y medio se vio imputado en unas Diligencias Penales, por varios delitos graves, entre ellos el de prevaricación y otros.
Su “delito” fue informar una licencia urbanística de obras de una manera totalmente correcta y defendible. La querella criminal la interpuso un abogado que se sintió perjudicado por la licencia, acompañado de un informe técnico.
La querella fue avalada por un Informe técnico de un arquitecto de la Comunidad Autónoma y, lo que es peor aún, por un Informe de un alto cargo de la Consejería de Urbanismo de dicha Comunidad.
Ante estos documentos acusatorios contra el arquitecto municipal, el Fiscal se sumó a la querella ante lo cual el Magistrado Juez de Instrucción no tuvo más remedio que imputar al arquitecto municipal. La querella del Fiscal agravó el peligro del asunto.
El arquitecto tuvo la suerte de que el Ayuntamiento se puso a su lado, y corrió con todos los gastos de abogado, procurador y peritos. La defensa fue asumida por un despacho de abogados, no precisamente de los mediáticos, sino un despacho con pocos abogados pero muy buenos penalistas.
Un arquitecto experimentado hizo un Informe técnico demostrando que la licencia estaba bien dada. Y un abogado especialista hizo un Dictamen jurídico urbanístico desmontando todo lo que había dicho el abogado contrario, y los informes de la Comunidad Autónoma.
Por fin se dictó un Auto de sobreseimiento, que no fue recurrido y por lo tanto fue firme. Los sufrimientos del compañero fueron largos, e injustos. La actuación de la Comunidad Autónoma no fue la adecuada, por decirlo suavemente. Pero entre todos, triunfaron y el compañero se libró de un juicio penoso y peligroso. La postura del Ayuntamiento fue francamente ejemplar y este hecho al menos se queda en el haber de este lamentable episodio."
Se nos plantea, a raíz de este suceso, una reflexión sobre las competencias, que la legislación actual establece, en materia de urbanismo.
Sabido es, que la administración autonómica es quien puede legislar sobre el urbanismo en España, pero también es sabido que la ejecución de esta legislación le corresponde casi siempre a la administración local.
Nuestra cultura urbanística huye de la disciplina preventiva, los convenios entre administraciones se convierten casi siempre en brindis al sol que tan solo sirven para rellenar los primeros artículos del Título preliminar de cualquier legislación de suelo autonómica que se precie, pero al final todo eso queda en papel mojado.
Las administraciones locales no colaboran suficientemente en la redacción de las leyes urbanísticas quizá por falta de iniciativa o quizá simplemente porque no les dejan, y se ven envueltas, durante las tramitaciones de procedimientos, en una defensa de propuestas, cada vez que se dirigen a la administración autonómica, con interpretaciones de leyes en las que no participan.
No culpamos por supuesto de esto, a nuestros compañeros de la administración autonómica, al contrario les agradecemos su paciencia y consideración, lo que si criticamos es que desde los estamentos superiores no se articulen exigir procedimientos de colaboración eficientes entre administraciones, para evitar casos como el que hemos relatado en el que intereses particulares, al menos cuestionables, utilicen informes de distintas administraciones, "según les convengan", para la consecución de sus objetivos siempre con efectos punitivos y no preventivos.
Urge establecer por ley la obligación de colaboración en materia de urbanismo entre administraciones.
Urge revisar legislaciones sectoriales autonómicas sobre el territorio no interpretables ni innecesariamente complejas que faciliten las tramitaciones urbanísticas desde las administraciones locales.
Urge aprobar normativas que favorezcan la movilidad y promoción de los técnicos e inspectores de urbanismo entre administraciones locales y autonómicas.
Urge en definitiva la implantación de medidas legales que, teniendo en cuenta la realidad constitucional de competencia autonómica sobre el urbanismo, no se olviden del papel esencial y legal que tienen los ayuntamientos en esta materia regulado en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y que la sostenibilidad económica de estos procedimientos no solo se justifique desde la perspectiva autonómica sino también desde la local, mediante la asignación de recursos financieros proporcionales a las competencias que asumen cada vez más los ayuntamientos cuando se legisla autonómicamente sobre la materia urbanística.
Rafael González Millan. Presidente de la UAAAP/CSCAE
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