miércoles, 29 de julio de 2020

[585] Sobre la participación del arquitecto de la administración pública en el desarrollo y ejecución del anteproyecto de ley de arquitectura y calidad del entorno construido

La conformación de la ciudad es un proceso integral en el que inciden, en su tiempo y lugar, la ordenación del territorio, el planeamiento urbano, la gestión urbanística, la urbanización y la edificación como partes inseparables de ese proceso. Aplicarlas y desarrollarlas de forma sostenible conlleva la transversalidad entre ellas para perseguir “el más alto nivel de calidad en todas sus realizaciones, promoviendo el enraizamiento social y la formación de los ciudadanos en sus valores” como literalmente establece la declaración de principios de esta nueva Norma que se pretende aprobar.
Es muy importante que, en los apartados en los que se trate de la regulación normativa y control de su cumplimiento por parte de la administración actuante en cada sector, así como en las actuaciones de la administración en todo lo relativo a la ordenación de la ciudad y al hecho arquitectónico se contemple y delimite la participación imprescindible de arquitectos superiores o con masters habilitantes, (esto es, plenos de competencias profesionales sobre la actividad arquitectónica). 
En estos últimos tiempos se está produciendo confusión en muchos estamentos administrativos tanto a la hora de redactar los pliegos de concursos-oposición para el acceso de los arquitectos a la función pública, como a la de confeccionar organigramas y relaciones de puestos de trabajo de sus funcionarios, en los que se generan puestos que, siendo muy especializados dentro del campo de la arquitectura y el planeamiento urbanístico en cuanto a su contenido, quedan abiertos en algunos casos a profesionales que no tienen ni la formación, ni el conocimiento global, ni las atribuciones competenciales que les exige la Ley de Edificación para ejercer como arquitectos, algo ineludible igualmente cuando se trabaja al servicio de la administración. 
Y todas esas disciplinas, algunas de las cuales por separado incluso podrían asumirse por profesionales especializados de distintas ramas, necesitan de la figura de un técnico coordinador que esté formado de una forma transversal en el desarrollo de todas ellas. Y ahí es donde el arquitecto de completa formación y plenas competencias puede prestar el servicio más idóneo a la administración pública. Nunca podrán contar los poderes públicos con mejor herramienta ni más útil colaborador. Es muy conveniente que la Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido no lo deje de considerar, y reserve un sitio en las administraciones públicas para estos profesionales. A corto, medio y largo plazo la ciudad (que no sus sucesivos y cortoplacistas gobernantes) lo agradecerá.
Rogelio Martín Soler, Arquitecto Municipal en la antesala de la jubilación.

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