miércoles, 23 de abril de 2025

[714] Respuesta de un Ayuntamiento valiente al Registro de la Propiedad sobre la resolución recogida en el artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

«Con la documentación aportada de obra nueva desde el Registro de la Propiedad no se puede establecer ni la ubicación, ni la concreta situación urbanística de la misma, ni la delimitación de su contenido, ni establecer indicación expresa de las limitaciones que pudiesen imponer al propietario por lo que se le solicita al Sr/Sra Registrador/a que inscriba la presente resolución por nota al margen de la inscripción de la obra nueva de referencia haciendo constar que para emitir desde este Ayuntamiento la resolución recogida en el artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el interesado deberá solicitarla en el Ayuntamiento abonando las tasas oportunas y aportando la documentación requerida por el mismo advirtiendo que sin la constancia en el Registro de la referida resolución no se podrán realizar nuevas inscripciones sobre la finca que supongan transmisiones de la misma.»

lunes, 7 de abril de 2025

[713] Decálogo para abordar la escasez de vivienda en España

 

Con las aportaciones de los principales agentes del sector
Una mirada constructiva: Decálogo para abordar la escasez de vivienda en España
La Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la Asociación de Promotores Constructores de España (APCEspaña), el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de Arquitectura Técnica de España (CGATE), como principales entidades representativas del sector de la construcción, promoción, arquitectura y arquitectura técnica de nuestro país, señalan los diez principios fundamentales para abordar la crisis de la vivienda en España.
Un decálogo que se presenta con motivo de la inminente celebración de Construmat, el Salón Internacional de la Construcción, que actúa como altavoz sectorial y que reunirá el próximo mes de mayo en Barcelona a todos los agentes del sector y a representantes de diferentes administraciones para debatir soluciones a esta problemática a partir de las siguientes premisas:
1. Aumento de la oferta de vivienda: Es imprescindible incrementar la creación de todas las tipologías de vivienda (libres, asequibles y sociales), tanto en venta como en alquiler. Se necesitan al menos 220.000 viviendas anuales para equilibrar el mercado y responder a la creciente demanda, evitando un déficit que podría superar los tres millones de viviendas en 2039.
2. Agilización de la transformación y gestión del suelo: Es imprescindible disponer de suelo finalista. Por ello, se demanda una gestión del suelo ágil, con todas las garantías y seguridad jurídica. En la actualidad, se trata de un proceso complejo y lento; el tiempo medio necesario para desarrollar nuevos proyectos es de entre 10 y 15 años. Esto complica la puesta en carga de nuevos suelos en un momento en el que se necesita para desarrollar la oferta de vivienda asequible que precisa España. La reforma de la Ley del Suelo es prioritaria para desencallar los planeamientos paralizados.
3. Unificación normativa, agilidad y mejoras en el proceso de concesión de licencias: Dos procesos esenciales para garantizar la seguridad jurídica y atraer inversión. Un marco regulador claro y estable, libre de arbitrariedades y con criterios unificados, no solo reduce la carga burocrática, sino que también fomenta y agiliza la actividad promotora. Asimismo, la digitalización y el uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial pueden optimizar la gestión administrativa, acortando plazos y mejorando la eficiencia en la tramitación de licencias. Es responsabilidad de la Administración en todos sus ámbitos dotarse de los medios y recursos necesarios para cumplir con la legalidad vigente.
4. Fiscalidad adecuada y financiación accesible: La vivienda soporta una carga fiscal excesiva, con impuestos que representan hasta un 25% del precio final. Se deben establecer incentivos fiscales para la promoción de vivienda asequible y reforzar la financiación mediante líneas ICO y colaboraciones con el Banco Europeo de Inversiones.
5. Colaboración público-privada efectiva: La administración por sí sola no puede resolver el problema. Es imprescindible un marco estable de colaboración con el sector privado para maximizar los recursos y la eficiencia en la construcción y gestión de viviendas asequibles.
6. Impulso a la rehabilitación y regeneración urbana: La rehabilitación debe jugar un papel clave en la transformación y aumento del parque de viviendas existente. Es necesario establecer ayudas estables y accesibles -sin una tramitación compleja para fomentar la rehabilitación de edificios y su entrada en los mercados de venta y alquiler a un precio asequible.
7. Apostar por la sostenibilidad, la industrialización, y la calidad arquitectónica: La construcción debe alinearse con los objetivos de descarbonización y eficiencia energética de la Unión Europea. Se requiere apoyo a la industrialización del sector, garantizando financiación específica, seguridad jurídica, agilidad en el marco regulatorio y normativas claras que favorezcan este modelo constructivo, haciéndolo compatible con la construcción tradicional y la preservación de oficios y garantizando la calidad arquitectónica.
8. Necesidad de atraer e incorporar más mano de obra: El sector necesita abordar la falta de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, un problema que dificulta la materialización de proyectos de obra nueva, rehabilitación de edificios o reconstrucción de inmuebles afectados por desastres naturales. A corto y medio plazo, se estima que el sector precisaría incorporar alrededor de 700.000 trabajadores para no poner en riesgo la ejecución de proyectos clave. Entre otras acciones, se propone una campaña de mejora de imagen y un plan de choque para adecuar y adaptar la Formación Profesional a las necesidades del sector, así como la regularización de migrantes con formación específica y la promoción de la contratación de jóvenes, de mujeres y de aquellos trabajadores que se vieron obligados a abandonar el sector en crisis anteriores.
9. Garantizar una dotación presupuestaria suficiente y estable: Las políticas de vivienda deben contar con fondos adecuados y sostenidos en el tiempo para ser efectivas. No se pueden limitar a anuncios sin respaldo económico real.
10. Pacto de Estado por la vivienda: Es urgente alcanzar un consenso político que trascienda legislaturas y permita abordar el problema de la vivienda con una visión a largo plazo. Es hora de pasar de los discursos a la acción y garantizar soluciones duraderas para el acceso a la vivienda de las generaciones presentes y futuras.
Madrid, 3 de abril de 2025

viernes, 4 de abril de 2025

[712] El inspector del territorio. No hay bis sin ter

Aunque la actual legislación establece claramente las competencias de las diferentes administraciones con respecto al urbanismo y el medioambiente en España, no deja de sorprendernos como, el cambio tan radical que supuso para las competencias sobre estas materias la instauración del estado de las autonomías hace ya más de 40 años, no se haya visto reflejado desde entonces en ninguna ley de base estatal que afecte al funcionamiento de nuestros ayuntamientos con respecto a estas cuestiones.
Haciendo un poco de historia, la organización de la Administración Local, tal como la conocemos hoy en día tiene su antecedente en el Estatuto Provincial del año 1925, fruto y creación del que fue Ministro de Hacienda José Calvo Sotelo. Muchas de las ideas maestras del Estatuto de Calvo Sotelo, aún perduran hoy en día. En ese estatuto como apunte, en referencia a los tipos de funcionarios, se establecían tres grandes grupos, por un lado los secretarios, por otro los interventores y en tercer lugar un último bloque donde se englobaban al resto de los técnicos, ingenieros, arquitectos, abogados, médicos, farmacéuticos, veterinarios, archiveros y practicantes. Mucho han cambiado las competencias locales desde entonces, pero poco en otras cuestiones.
La modificación legislativa más importante del Estatuto de Calvo Sotelo, se produjo en el año 1955, cuando se aprobó la Ley de Régimen Local y sus famosos Reglamentos de desarrollo, siendo ministro de Gobernación Blas Pérez González. Tanto la Ley como los Reglamentos han perdurado hasta nuestros días, con pequeñas variantes. Como innovación más significativa respecto a los tipos de funcionarios se estableció en dicha Ley una nueva subescala, la de los depositarios, los actuales tesoreros. Para finalizar este pequeño periplo legislativo, con la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de la Administración Local se adaptó la normativa de régimen local a la Constitución de 1978.
Desde esta reflexión propongo que, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia del actual sistema de empleo público en relación con las nuevas competencias autonómicas sobre el urbanismo y medio ambiente, en la Ley de la función Pública de la Administración General del Estado se incluya una disposición adicional que recoja la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de la Administración Local en los siguientes términos:
Artículo 92 ter. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico
1. Es función pública en las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico:
a) El control y fiscalización del urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente.
2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico la conforma:
a) Inspector del territorio al que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
3. El régimen jurídico de la escala contenida en el apartado 2.a) anterior se desarrollará en la correspondiente legislación reguladora de la Función Pública de las comunidades autónomas.
Con esta iniciativa, el Estado daría la opción a que cada autonomía recogiese o no esa iniciativa y que esta fuese regulada en su correspondiente Ley de la función Pública Autonómica.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

martes, 1 de abril de 2025

[711] La inteligencia artificial aplicada a la tramitación administrativa del urbanismo desde dentro y desde fuera de la administración

Los retrasos en las concesiones de licencias de obras se producen en muchas ocasiones en ayuntamientos donde no hay una buena gestión municipal de recursos y protocolos. Os invitamos a conectaros a esta sesión de trabajo que nos va a introducir en las posibilidades que nos viene a aportar la inteligencia artificial para la optimización de esos recursos y protocolos. Ya no es el futuro, es el presente. 
GUIÓN DE LA SESIÓN
•La optimización de este sistema se debe perseguir no solo desde dentro de la administración sino también desde fuera.
•La correcta estructuración de la documentación que se presenta para la obtención de autorizaciones administrativas ayuda a la IA.
•La correcta estructuración de la normativa urbanística que sirve de base para la obtención de autorizaciones administrativas ayuda a la IA.
•No es necesario el BIM para aplicar la IA a la tramitación administrativa del urbanismo.
•La IA es una potente herramienta que ayuda a los técnicos de la administración pero que en ningún caso los sustituye.
•La cantidad no es sinónimo de calidad. La IA nos puede ayudar a reducir documentación, a encontrar normativa de aplicación y a optimizar la estructura de nuestro trabajo dentro y fuera de la administración.
DIA: Jueves 24 de abril de 2025
HORA: 17:00
ACCESO: Libre sin inscripción previa en el siguiente enlace ZOOM
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jueves, 13 de marzo de 2025

[710] Reflexiones sobre la evolución tecnológica de la profesión de arquitecto y sus efectos en la Administración Pública

1. INTRODUCCIÓN
La eficacia de la Administración Pública al servicio de los intereses generales es uno de los principios enunciados en el artículo 103 de nuestra Constitución. Transcurridos más de 45 años desde su aprobación, el modo de responder a él ha evolucionado enormemente y de manera muy notable en los últimos diez años.
Este principio está íntimamente vinculado al de eficiencia y es evidente que sin éste es imposible la consecución del cumplimiento de aquel. Son muchos los actores y elementos que intervienen en el logro de un certero respeto a estos principios, pero con desigual influencia en su implementación. Por una parte, las aprobaciones legislativas concernientes al procedimiento administrativo surgidas a partir del RD 39/2015, así como la normativa sobre firma electrónica e identificación digital, han conducido paulatinamente a un aumento de las posibilidades de comunicación con las AA.PP.
Sin embargo, con anterioridad, habían venido surgiendo y evolucionando diversos avances tecnológicos y factores que transformaron el modo de confeccionar la documentación escrita y gráfica, tanto la emanada desde las AA.PP. como la que se le aportaba a éstas por parte de los administrados. Lejos queda ya el inicio del empleo de procesadores de texto, hojas de cálculo o programas de CAD, tanto en el seno de la administración como por parte de los proyectistas que redactan la documentación técnica a entregar para la obtención de los permisos administrativos pertinentes requeridos.
En esta materia, la mayor innovación en época relativamente reciente es quizá la obligatoria implantación del expediente administrativo electrónico por parte de las AA.PP., pero queda un ingente potencial aún por explotar exhaustivamente para la mejora de su eficacia, como el que poseen las redes sociales, las aplicaciones móviles, la información vía “web”, los chats GPT, los sistemas BIM, aplicaciones GIS o la inteligencia artificial, entre otros.
En consecuencia, parece oportuno reevaluar aquel proceso inicial de modernización aludido: su evolución, sus efectos y, por otro lado, analizar con detenimiento las posibilidades que nos brinda ese otro potencial emergente y aún pendiente de escrutar en su totalidad, tratando de evitar ahora aquellos errores que acabaron instaurándose en aquel primer proceso.
2. CONSECUENCIAS DE LAS TRANSFORMACIONES TECNOLÓGICAS DE LOS AÑOS 80 Y 90
Ciñéndonos a la documentación a confeccionar por parte de los arquitectos para la obtención de la correspondiente autorización administrativa (licencias urbanísticas u otras), podremos recordar, o bien los más jóvenes lo habrán oído, que aquella documentación era sucinta, sintética, sin reiteraciones y limitada a lo estrictamente imprescindible para concretar suficientemente qué era lo que se solicitaba y acreditar documentalmente las verificaciones que la legislación estatal o local exigiese. Ello no era en realidad consecuencia de un propósito, sino, en buena parte, de lo tediosa que resultaba la redacción de la memoria y la realización de los planos, unido a la limitación de las posibilidades de modificación, rectificación o edición de la documentación. Ha de admitirse que, en algunos casos, ese carácter sucinto de la documentación podía derivar en indefinición de algunos aspectos del proyecto.
En la actualidad, y desde hace bastantes años, la indiscutible versatilidad de los programas informáticos, sus posibilidades de rectificación, así como la muy utilizada técnica de rescatar textos de proyectos anteriores para su inclusión en un nuevo proyecto, es decir, lo llamado coloquialmente “corta-pega”, permitió acelerar los tiempos de realización de éstos. De la misma manera, la redacción de la documentación emanada por parte de la administración pudo sistematizarse en aquellas cuestiones que resultaban comunes para determinados procedimientos administrativos.
Sin duda, el avance de entonces fue inmenso. No obstante, es importante que, desde uno y otro lado, estas posibilidades que supusieron estos avances se utilicen de manera óptima, de lo contrario pueden llegar a darse resultados viciados.
Actualmente, en algunos casos, la documentación que se aporta a la Administración y eventualmente la que se transmite al interesado por parte de ésta, es superabundante, conteniendo en muchas ocasiones textos más extensos de lo necesario, alguna información irrelevante, duplicaciones, eventuales contradicciones o simplemente una falta de síntesis, concisión y claridad en su contenido.
Si bien la eficiencia en la administración pública está condicionada por infinidad de factores con desigual influencia: personal insuficiente, proliferación de normativa cambiante, falta de optimización de la gestión administrativa, etc…, es preciso apuntar que la calidad expositiva de la documentación presentada por el proyectista es una cuestión no menor en este proceso.
Como reducción al absurdo y en la hipótesis ideal de que la documentación presentada en la Administración pública estuviera siempre absolutamente completa, perfectamente explícita, sintética y limitada a lo estrictamente necesario, su revisión e informe por parte de técnicos municipales sería inmensamente más rápida que en el caso contrario. Todo ello no es culpa del proyectista, sino parcialmente de otros actores tan influyentes como el promotor, ya sea profesional o individual, o subsidiariamente de la propia administración.
Aunque no siempre, con excesiva frecuencia los proyectos abultados suelen apreciarse con mejor valoración por parte de promotores que erróneamente establecen una proporcionalidad entre un mayor volumen documental y un mayor trabajo. Como consecuencia, es entendible que, si un trabajo de síntesis no se valora, más aún, si se ve penalizado, el proyectista acabe huyendo de ese valioso pero despreciado esfuerzo. Es pertinente exponer que, a la postre, la suma de la exigencia de una reducción de plazos a los proyectistas por parte de promotores, con el consiguiente incremento de la probabilidad de comisión de errores, unido a la entrega de documentos innecesaria y excesivamente extensos, conduce irremediablemente al embudo final, la tardanza de unos escasos técnicos municipales que están obligados a escudriñarlos y evaluarlos en los aspectos que le son exigibles. No se está afirmando que esta situación esté sistematizada o que sea muy numerosa. Por suerte son muchos los proyectistas que no sucumben a las presiones externas y hacen un ingente esfuerzo por superar las barreras administrativas que se derivan de, a veces planeamientos de compleja interpretación, exigencias adicionales impuestas por ordenanza municipales u otras dificultades, y que, además, realizan una nítida exposición escueta y sintética y una representación clara y sin contradicciones. Pero sólo con que un cierto porcentaje de los proyectos presentados muestren los inconvenientes descritos, se provoca un enlentecimiento que afecta tanto a los interesados que solicitan los servicios de arquitectura que hemos alabado como a los otros. Todo esto nos demuestra la importancia de utilizar adecuadamente las potencialidades de las herramientas que la evolución técnica nos va suministrando.
3. AVANCES TECNOLÓGICOS ACTUALES. POSIBILIDADES. CONSECUENCIAS PREVISIBLES
Como se apuntaba inicialmente, hoy día se nos brinda la posibilidad de utilizar unos potentísimos instrumentos como consecuencia de los avances en las TIC. Todos ellos deben confluir en la prestación de un mejor servicio al ciudadano y ello exige, entre otras cosas, la optimización de la comunicación en todas sus direcciones: interadministrativa, administración-ciudadano, proyectista-promotor y cómo no, muy especialmente, la intercomunicación entre técnico municipales o de la administración pública en general.
En el primer caso: la comunicación interadministrativa, así como en el atinente a la interrelación entre técnicos municipales, es claro el beneficio que comporta la visión desde prismas diferentes, de interpretaciones normativas, de criterios aplicables, de los efectos de determinadas medidas administrativas, de sistemas de optimización de plazos, así como de otras cuestiones recurrentes, muchas veces con soluciones complejas.
Por otra parte, conocer qué problemas se le presentan al proyectista (de profesión arquitecto, ingeniero u otro) en lo que se refiere a la entrega de documentación técnica es de gran relevancia. Y a la inversa, que el proyectista sepa qué aspectos pueden provocar una demora en el examen y supervisión de su proyecto le resultaría de gran utilidad.
Para conseguir lo anterior es necesaria, o al menos muy conveniente, la conjunción de las TIC junto a otros sistemas presenciales de comunicación e interrelación personal. Para el caso concreto del intercambio de información y de opiniones, y para el debate entre técnicos municipales o de otras administraciones, las agrupaciones pueden prestar un servicio de gran valor. El fomento de encuentros para la difusión y debate de nueva legislación, para asuntos profesionales de actualidad o para todos aquellos otros que resulten de especial interés, facilita la mejora del desempeño en la Administración pública. Adicionalmente, la intercomunicación mediante aplicaciones móviles, como puedan ser Telegram, WhatsApp, Facebook, Instagram o X, es de interés, pero siempre con un previo y detenido análisis del modo en que deban implantarse para respetar la desconexión digital, la privacidad de datos u otros aspectos afines de relevancia.
En relación con la deseable y fluida comunicación proyectista-administración, parece conveniente establecer dos niveles diferentes, uno genérico de permanente información al proyectista vía Web y otro más personalizado y directo. En el primer caso, un apartado de FAQ (preguntas frecuentes) es siempre esclarecedor y si además se muestra información sobre las causas más comunes de los errores que desencadenan la necesaria emisión de requerimientos por parte de la administración o se expone una lista muy explícita de la documentación preceptiva, se estará colaborando a evitar la tardanza en la concesión de licencias. En contraposición con lo anterior, la senda legislativa emprendida hacia una disminución del control y supervisión administrativos, como ocurrió con la exención de control colegial para proyectos básicos, la declaración responsable para determinadas solicitudes u otras simplificaciones implantadas a distintos niveles administrativos en aras de una mayor agilidad, no debe considerarse como la única estrategia, o al menos no debe ser la prioritaria. Ello estaría conduciendo lentamente a la progresiva eliminación del control administrativo, siendo éste necesario como parte de la acción garantista del cumplimiento de la normativa y en consecuencia de los derechos individuales que ésta protege. Recíprocamente, ha de permitirse un control de la Administración por parte del usuario en su función de prestadora de bienes y servicios. Para ello, la información institucional deberá mostrar de manera transparente, entre otras cosas, qué nivel de eficiencia está consiguiendo la Administración en su tarea y gestionar eficazmente las sugerencias propuestas por parte de los administrados como parte de las exigencias establecidas en el titulo I de la Ley 19/2013 de transparencia.
Para simplificar el trabajo al proyectista en su dura tarea de confeccionar la documentación requerida por las Entidades Locales para las solicitudes de implantación de usos o de realización de obras por parte de los interesados, es absolutamente ineludible una exposición fácilmente accesible a través de sus webs institucionales de toda la información que éste necesita. Esto implica la exhibición de todas las ordenanzas municipales actualizadas, una completa exposición del planeamiento con una relación ordenada de sus modificaciones, textos refundidos tras estas modificaciones, criterios interpretativos, planimetrías georreferenciadas, fichas automatizadas de condiciones urbanísticas de parcelas georreferenciadas, inventario de las transferencias de aprovechamiento producidas entre parcelas, así como el empleo de todos los medios tecnológicos disponibles en informática para disipar cualquier duda que pueda surgir por desinformación. No es tarea fácil, pero en la actualidad existen medios tecnológicos suficientes para que se pueda alcanzar un nivel de información adecuado a las exigencias que la Administración impone a la documentación del proyectista. Todo ello evita el empleo de tiempo de consulta de técnicos redactores de proyectos a técnicos municipales, permitiendo optimizar el calendario trabajo de ambos y en consecuencia disminuyendo los plazos globales para obtener la autorización solicitada: Tiempo de redacción de documentación y tiempo de confección del informe.
Otro de los avances reseñables poco aprovechados es la modalidad de teletrabajo surgida de las mejoras en telecomunicación. Si bien esta opción está cuestionada por alguna parte de la sociedad, que la interpreta como un alejamiento con respecto al ciudadano, representa unas ventajas poco exploradas. Es evidente que en determinados casos la atención presencial es ineludible. Sin embargo, en aquellos trabajos en que es posible, empleando unos adecuados sistemas de evaluación del desempeño, las ventajas que supone son muchas. La motivación laboral derivada de facilitar el desempeño de las tareas propias de oficina en el domicilio del trabajador conduce a un aumento de la productividad. Por otra parte, está poco valorado el inmenso beneficio ambiental que supone la supresión de vehículos en circulación con el consiguiente ahorro energético y supresión de emisiones contaminantes.
Lo expuesto supone tan solo una pequeña muestra de las inmensas posibilidades de las innovaciones tecnológicas recientes, especialmente en el mundo de la telecomunicación y de la informática y no pretende recoger una relación exhaustiva de las alternativas existentes. Se trata de una somera reflexión que, se comparta o no, posibilite la evaluación de las bondades y defectos de las nuevas opciones y alternativas de mejora que se presentan, los cauces adecuados para su implementación y la exploración de nuevas tecnologías como evolución de las actualmente incipientes.
4. CONCLUSIÓN
De los enunciados en el artículo 103 de nuestra Constitución, la eficacia es posiblemente el principio más anhelado por los ciudadanos en cuanto a su máxima consecución y cumplimiento por parte de la Administración pública. Una Administración pública eficaz debe considerar siempre todas las alternativas y opciones posibles que estén a su disposición para la prestación de sus servicios. La época actual abre un amplio abanico de opciones por explorar.
Las arquitectas y arquitectos, como partícipes fundamentales de los procedimientos administrativos relacionados con los usos de suelo y la edificación debemos ser muy conocedores de las posibilidades que nos aportan las nuevas tecnologías derivadas de la información y la comunicación. Debe ser así tanto en quienes participan en la confección de la documentación técnica a aportar a las AA.PP. como en quienes, en su seno, tienen encomendada su supervisión.
Este conocimiento debe focalizarse tanto en la calidad final de la arquitectura como en la optimización de todo el proceso que conduce a su consecución, especialmente en minimizar el tiempo empleado en él, pues tanto en la producción intelectual como en la materialización de lo que con ella se ha concebido no hay mayor pérdida que el transcurso estéril del tiempo.
Javier Silgado Rodríguez. Arquitecto municipal
Ponencia presentada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid en la mesa 9.

lunes, 17 de febrero de 2025

[709] El carácter intelectual de la dirección de obras en la LCSP

Importante sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava recurso nº 1953/21 que concluye manifestando que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público.
Se da de ese modo la razón al recurrente que argumentaba que "la dirección de obra tiene un carácter creativo y no es una simple función mecánica de revisar lo que se indica en un proyecto."
La doctrina jurisprudencial establecida en esta Sentencia es muy relevante, porque modifica la que hasta este momento se tenía respecto de los servicios prestados por arquitectos distinguiendo el tipo de trabajo encargado para dotarle de esa condición de carácter intelectual.
En el fundamento de derecho segundo.10 se dice 
“De acuerdo con el nuevo criterio, si bien no existe una definición legal de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual vinculada a los trabajos de ingeniero o arquitecto, resulta determinante la normativa antes transcrita, por lo que concluye afirmando que es el legislador el que ha decidido la cuestión con la tajante redacción de su Disposición Adicional 40º-1ª de la ley 9/2017 y demás normativa de referencia, yendo más allá de las propias directivas aunque, ciertamente, sin contravenirlas”.
En el mismo fundamento de derecho segundo. 12, se menciona la principal y novedosa variación del criterio que hasta ahora tenía la audiencia nacional sobre los servicios prestados por ingenieros y arquitectos concluyendo que no cabe distinguir el tipo de licitación o encargo, todos son de carácter intelectual.
“A La vista de la novedosa legislación citada, este Tribunal debe de variar también su jurisprudencia previa, pues efectivamente, el legislador que ha tomado la decisión de declarar que los servicios prestados de ingeniería y arquitectos en tales condiciones, distinguir, concretamente de qué servicios se trata, debe de ser considerados prestaciones de carácter intelectual”. Hemos conseguido modificar la jurisprudencia del propio Tribunal, que unido a las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, nos lleva a asegurar, que ya no es una cuestión controvertida, la del carácter intelectual de los contratos de servicios de arquitectura e ingeniería.
Por tanto, la sentencia estima nuestro recurso anulando “ el acto impugnado, y rebajando los criterios económicos al 49% como máximo, entendiendo que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público”.
La sentencia, como en la misma se dice, es susceptible de recurso de casación dentro de los siguientes 30 días, aunque la contundencia de sus argumentos nos permite augurar su mantenimiento.

sábado, 15 de febrero de 2025

[708] En defensa de los concursos de arquitectura. El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura.

Se exponen en menos de 4 minutos, argumentos que defienden que tras la aprobación de la Ley de Calidad de la Arquitectura y en base a su artículo 4, en la LCSP se pase a considerar que el ahorro que debe perseguir toda administración pública con sus licitaciones, en el caso de procesos arquitectónicos, debe tenerse en cuenta todo el ciclo de vida de lo edificado, pudiendo licitarse redacciones de proyectos arquitectónicos sin tener en cuenta el factor económico. 
Ponencia presentada en la mesa 9 sobre administración pública y marco legislativo dentro del I Congreso de Arquitectos de Madrid.

domingo, 2 de febrero de 2025

[707] De deber a querer

Interesante reflexión sobre "lo obligatorio" y "lo conveniente"  aportada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid.
«Cada aspecto de la profesión del arquitecto es cuestionable.
Todos y cada uno de ellos.
Preocupaciones, riesgos, amenazas todo a la vez, en todas partes.
Que horror, que mal, ¡Que fatal!
Cualquier solución parcial no lo será. 
Toda discusión parcial acaba estéril en un lamento prolongado por lo mal que está todo, lo poco reconocida de nuestra profesión, lo poco apreciado, o remunerado, ¡Ay Tarifas!, de nuestro corporativo talento inmenso, de nuestra labor sacrificada, de nuestra inexistente conciliación personal, de tanta liebre por gato, de nuestra entrega abnegada y meritoria.
Todas estas previas son frases oídas más o menos tal cual en comentarios y debates sobre la Profesión y su dificultad; apóstoles, catequistas, hombres de negro, y mujeres de negro, imagen lorquiana, presuntuosa de dolores y sacrificios; lamento, quejío, llanto.
Pretendemos obligadamente, valorado nuestro trabajo y nos preocupamos menos de lo que en realidad valoran nuestros clientes (los únicos que deben valorarnos, los paganos del asunto) y nos lamentamos tanto de sus críticas, sin atender de veras a si tienen parte de razón, a lo que nos pagan y a por qué nos pagan, y a si de verdad les aportamos valor, y dónde y cuanto.
Despreciamos de modo más o menos soterrado (y en el fondo envidiosos) a nuestros antecesores, que prestaban a la sociedad un trabajo precioso y preciado, y nos creemos más listos, más capaces y más valiosos, cuando ya ni lo que hacemos gusta, ni se valora ni se aprecia. ¿Nos gusta a nosotros mismos con criterio recto y sincero, más allá de la receta aprendida en Escuelas que igualmente criticamos? ¿En donde está el mérito y la calidad de la arquitectura? ¿Cuanta se hace mirando más a la crítica íntima del gremio y el premio en vez de al aprecio real de nuestros clientes y de la sociedad?
Criticamos todo menos a nosotros mismos; a nuestros clientes, su supuesta incultura, su falta de sensibilidad, la pérdida del patrimonio, la falta de respeto por nuestra obra, lo sabemos todo menos aquello que nos pasa y afecta.
Recetas doy para mi no tengo: Perdonadme, compañeros, el punto de exabrupto tan alejado de lo que debe ser Ponencia.
Y a lo que quiero venir es a la idea principal: El papel del arquitecto, del que se ha seguido conservando y defendiendo siempre la parte impositiva, no ha llegado a potenciarse ni en la parte prestacional, ni por el valor añadido a la construcción, no sólo desde un punto de vista artístico y cultural, sino estrictamente práctico, de buena ordenación, adecuación y conveniencia.
Ser conveniente para lo necesario, y no obligado, tiene muy distintas lecturas, sobre todo de cara a la comercialización de nuestro servicio, a su comprensión, aprecio (y conformidad con el precio) por parte de nuestros clientes. De modo habitual se aprecia más lo que no es obligatorio, y que se considera, reconoce y aprecia como valioso y conveniente, frente a aquello que como obligado intentará evitar a toda costa o reducir siempre su precio.
Como Arquitectos somos impositivos, obligatorios: Los arquitectos para los clientes; el visado para los proyectos; los Colegios para los Arquitectos y el Consejo para los Colegios. Y así nos va, que ni los clientes aprecian a los arquitectos, ni los arquitectos al visado ni a los colegios, ni los colegios al Consejo Superior.
Y todo la Profesión, personal y sistema, y su Problema, viene de una estructura profesional, empresarial, de valores, colegial y de representación basada en la obligatoriedad, en la normatividad, y la reserva de la actividad, en el fondo en el privilegio correspondiente a una época distinta y extinta.
Y esa base obligatoria es la que impide que la estructura profesional, colegial y de representación, e incluso la misma naturaleza del ejercicio de la arquitectura y del acceso de los jóvenes al ejercicio y de la integración de la diversidad en ese ejercicio y la incorporación de nuevos (impensables si se basan en la obligatoriedad) canales para su desarrollo y de la actuación profesional en las administraciones, afronte la evolución necesaria que se anticipe a una revolución rupturista (el final tradicional y doloroso de una obligación formal que se estira más allá de su fundamento).
Y esa evolución, diría debe basarse, ideológicamente en la voluntariedad, en más bella palabra la LIBERTAD, de acceso, de ejercicio, de organización profesional, es seguramente la mejor base para que nuestro papel dependa de nosotros mismos, y no del albur de cualquier Consejo de Ministros, ni de esa Administración que parece sostenernos y a la que prestamos mucho mayor servilismo del que corresponde a la dignidad de una profesión liberal.
Si no hacemos nuestra reconversión, nos la harán. Y no nos gustará. Quizá si adoptamos la actitud de convertirnos en más convenientes que obligatorios afrontemos con mayor seguridad, y resiliencia todo desafío y cualquier incertidumbre, dependiendo más de nuestras propias capacidades que de cautelas legales.
El futuro es libre.
“Free as in freedom, not as in free beer” (Richard Stallman. GNUProject)»
Moisés Castro Porto. Arquitecto / COA Cantabria 685 / CSCAE 25176.3 / Ex-decano del COACan 2018-2024 / Ex-Vicepresidente segundo del CSCAE 2021-2024

jueves, 23 de enero de 2025

[706] ¿Para qué sirve una agrupación de arquitectos de la administración pública?

(De interés para impulsar la creación y apoyo de agrupaciones de arquitectos de la administración pública en todos los Colegios Oficiales de Arquitectos de España)
Recientemente se ha constituido en el COAM una agrupación de arquitectos de la administración pública en la Comunidad de Madrid (AMAP).
Como Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE, tuve el honor de ser invitado por su Junta Gestora a participar en su jornada de presentación.
Hablé, entre otras cuestiones, durante mi intervención de unos datos estadísticos sobre los arquitectos de las administraciones públicas obtenidos de una encuesta de 2018 realizada desde el CSCAE y de datos de la web del COAM.
Me sorprendió comprobar como el número de miembros de esta nueva agrupación podría llegar a ser de 2.500. Aprovecho este comunicado para recordarte que si eres uno de esos 2.500 arquitectos colegiado en el COAM y es de tu interés, desde la web de la AMAP puedes acceder a solicitar tu inscripción gratuita.
Dicho en pocas palabras, una agrupación de arquitectos de la administración pública sirve preferentemente para participar y compartir. Participar y compartir conocimientos, experiencias, iniciativas, dudas...
En esta ponencia, presentada en el I Congreso de Arquitectos de Madrid, respondo a cómo y en qué podemos los arquitectos de la administración pública, mejorar nuestro servicio a la Sociedad y al resto de compañeros arquitectos, participando y compartiendo desde un grupo que nos coordine.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE