El debate sobre la calidad de los proyectos arquitectónicos ha generado históricamente una notable discrepancia entre los distintos agentes que intervienen o se ven afectados por ella. No es un debate nuevo ni casual. La valoración de un proyecto desde el criterio de un profesor universitario, de un arquitecto de la Administración o de un profesional con proyección académica o mediática ha estado tradicionalmente marcada por enfoques dispares, cuando no abiertamente contrapuestos.
Durante años, la calidad arquitectónica se ha movido en un terreno resbaladizo, excesivamente próximo a la opinión cualificada, al criterio personal o a la sensibilidad estética. Esto ha provocado controversias recurrentes tanto dentro del sector como en la sociedad en general. Y, en buena medida, con razón.
La Ley 9/2022: Un cambio de marco
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, viene precisamente a ordenar este escenario. Lo hace con una decisión clara: alejar la calidad arquitectónica de la subjetividad y situarla en el ámbito de lo jurídicamente exigible.
La ley no entiende la calidad como un juicio estético ni como una valoración académica, sino como una obligación legal operativa, aplicable a las políticas públicas relacionadas con el diseño, la planificación, la proyección, la dirección de obra, la construcción, la rehabilitación y la conservación de la arquitectura.
Este cambio de enfoque es profundo y tiene consecuencias prácticas muy relevantes, especialmente para las Administraciones públicas.
El error de reducir el proyecto a un trámite
Desde esta nueva perspectiva legal, considerar el proyecto arquitectónico únicamente como un documento técnico necesario para obtener una autorización administrativa es un error de fondo. Un error que empobrece el propio proyecto y lo aleja del principio de calidad en la arquitectura recogido en el artículo 4 de la Ley 9/2022.
Cuando el proyecto se concibe como un simple formulario, quedan en segundo plano o directamente fuera cuestiones esenciales como:
•la sostenibilidad en sus tres dimensiones
•la accesibilidad universal
•la integración urbana y paisajística
•la eficiencia energética
•la generación de valor social.
El proyecto arquitectónico no es solo un medio para cumplir normativa. Es una herramienta pública con efectos duraderos sobre la ciudad, el territorio y la vida cotidiana de las personas.
El artículo 4 como guía objetiva
El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura define con precisión los criterios que integran el principio de calidad, ofreciendo un marco objetivo, estructurado y trasladable a la práctica administrativa.
No se trata de una declaración genérica, sino de un auténtico manual legal de evaluación, que puede y debe ser utilizado por todos los agentes implicados, y de forma muy especial por las Administraciones públicas a la hora de:
•elaborar criterios de adjudicación en pliegos de contratación,
•valorar propuestas en concursos de arquitectura,
•motivar decisiones técnicas con seguridad jurídica.
A partir de dicho artículo, es posible construir criterios claros, evaluables y defendibles, alejados de la arbitrariedad y plenamente alineados con la ley.
Un guion operativo para la Administración
El artículo 4 permite descomponer la calidad arquitectónica en ámbitos concretos: uso y adaptabilidad, integración urbana, sostenibilidad, eficiencia energética, accesibilidad, seguridad, confort, innovación o enfoque estratégico, entre otros.
Este enfoque facilita que la calidad deje de ser un concepto abstracto y se convierta en un conjunto de criterios verificables, aptos para su incorporación directa en pliegos, informes técnicos y procesos de valoración.
La consecuencia es clara: la calidad arquitectónica no se improvisa, ni se presume, ni se justifica a posteriori. Se define, se evalúa y se motiva.
Conclusión
La Ley 9/2022 marca un antes y un después en la forma de entender la calidad de los proyectos arquitectónicos. Ya no estamos ante una opinión más o menos autorizada, sino ante un principio legal que ordena la actuación pública.
Asumir este cambio no es una cuestión teórica. Es una responsabilidad directa de quienes proyectan, de quienes evalúan y, sobre todo, de quienes deciden desde la Administración.
Porque, en arquitectura, la calidad no es discrecional. Es un mandato legal.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

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