En el ejercicio de las funciones públicas vinculadas al urbanismo, la edificación y el territorio, la obligación de colegiación de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas debe determinarse conforme a un criterio funcional claro: la colegiación es obligatoria cuando se ejercen funciones propias de la profesión de arquitecto.
Así por ejemplo, el informe técnico emitido por un arquitecto en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas constituye una actividad propia de la profesión de arquitecto, en la medida en que implica el ejercicio de competencias directamente derivadas de su titulación oficial, tales como el análisis de proyectos de edificación, la interpretación del planeamiento urbanístico y la aplicación de la normativa técnica y sectorial vigente. Dichas actuaciones conllevan la emisión de un juicio técnico cualificado, dotado de relevancia jurídica y con incidencia directa sobre derechos e intereses de terceros, lo que las sitúa fuera del ámbito de las meras funciones administrativas o de gestión.
Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y al marco establecido por la legislación de colegios profesionales, la realización de este tipo de actuaciones por parte de empleados públicos supone el ejercicio efectivo de la profesión, resultando exigible, en consecuencia, la correspondiente colegiación como presupuesto habilitante para su desempeño.
Del mismo modo, la emisión de informes preceptivos o de respuestas a consultas técnicas formuladas por órganos o técnicos municipales a otras administraciones en materia de urbanismo o edificación constituye también, cuando se refiera a supuestos concretos, una actividad propia de la profesión de arquitecto, en cuanto comporta la aplicación individualizada de conocimientos técnicos derivados de la titulación habilitante, la interpretación cualificada de la normativa y del planeamiento, y la emisión de un juicio técnico con potencial incidencia en la tramitación y resolución de procedimientos administrativos.
Por el contrario, la elaboración, redacción o participación de arquitectos al servicio de la Administración en la aprobación de disposiciones de carácter general, tales como leyes, reglamentos o instrucciones administrativas en materia urbanística o de edificación, no constituye, por sí misma, una actividad propia de la profesión de arquitecto a efectos de colegiación, al incardinarse en el ejercicio de potestades públicas de naturaleza normativa y en funciones de carácter jurídico-administrativo. Estas actuaciones presentan un carácter general y abstracto y carecen de la intervención técnica individualizada y del juicio profesional directo sobre supuestos concretos que caracterizan el ejercicio profesional de la arquitectura.
1. Funciones del arquitecto de la administración que implican ejercicio profesional (colegiación obligatoria)
• Informes técnicos de licencias de obra.
• Informes en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
• Informes en expedientes de disciplina urbanística.
• Órdenes de ejecución y ruina.
• Informes sobre legalización de obras.
• Informes de planeamiento (aprobación, modificación, interpretación).
• Informes en instrumentos de gestión urbanística.
• Informes de compatibilidad urbanística.
• Informes técnicos sectoriales con valoración técnica propia.
• Evaluación técnica de proyectos y edificaciones
• Supervisión de proyectos.
• Informes de adecuación a normativa técnica (CTE, accesibilidad, etc.).
• Informes de evaluación de edificios (IEE).
• Peritaciones.
• Redacción de pliegos técnicos vinculados a proyectos u obras.
• Informes de valoración técnica de ofertas.
• Dirección facultativa de obras públicas.
• Supervisión técnica de contratos.
• Respuestas a consultas de ayuntamientos u otros órganos.
• Emisión de criterios técnicos aplicados a expedientes concretos.
• Informes sectoriales aplicados a expedientes concretos.
• Actividades docentes vinculadas a competencias del título.
2. Funciones del arquitecto de la administración que no implican ejercicio profesional (no colegiación obligatoria)
• Elaboración de leyes, reglamentos e instrucciones.
• Diseño de políticas públicas.
• Funciones directivas o de gestión administrativa.
• Organización de servicios.
• Tareas administrativas sin contenido técnico.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

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