viernes, 30 de agosto de 2013

[333] COMO ACABAR CON LA ARQUITECTURA EN TRES DISPOSICIONES

Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Sesión del Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. En particular, queda derogada la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y las disposiciones contenidas en normas de cualquier rango relativas a la regulación de los Colegios profesionales que se opongan a lo dispuesto en esta ley. 
3. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones a determinados titulados excepto las contenidas en las siguientes leyes y en su correspondiente normativa de desarrollo:
.../... Resulta significativo que entre las 26 que aparecen, no se incluya la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. Por transponer normativa comunitaria relativa al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones mantendrán su vigencia las normas de rango reglamentario siguientes:
.../... Tampoco está entre las 12 normas que aparecen aquí.
5. De acuerdo con la disposición transitoria tercera (debe ser una errata y querrá decir segunda) de esta ley mantendrán igualmente su vigencia las disposiciones relativas a las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. Suponemos que aquí si se referirán a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación aunque resulta curioso que no la nombren explícitamente.
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Disposición transitoria segunda. Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. 
Se constituirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las distintas profesiones.
En su régimen de funcionamiento se establecerá una convocatoria a determinadas sesiones y para su audiencia específica a los Consejos Generales de los Colegios profesionales de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, así como los representantes de aquellas otras profesiones que puedan verse afectadas y que así lo soliciten.
El grupo de trabajo elaborará una propuesta (¿Y si no se ponen de acuerdo? Que será lo más probable) en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley  (Cuando ya no se puedan tocar los principios contenidos en esta ley) para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la Disposición adicional novena.. 
Las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación se mantendrán vigentes, mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
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Disposición adicional novena. Comisión de Reforma de las Profesiones
Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (¿Donde están los afectados?)
Esta Comisión deberá emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley (por lo tanto ya tienen la respuesta a los disidentes: "Es que lo que proponen no está de acuerdo con los principios contenidos en esta ley") y de carácter preceptivo sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones. 
Asimismo, esta Comisión podrá realizar de oficio (lo del grupo de trabajo está bien, pero si después de tres meses no se ponen de acuerdo, aquí estamos nosotros) una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno (Ya tenemos aquí el germen de la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación). En este caso, también formarán parte de la Comisión los Ministerios que corresponda por razón de su competencia.
Esta Comisión realizará sus funciones mediante los medios personales de los que disponen los organismos que la integran sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones ni de costes de personal.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El tema estar en ir quitandole a la gente siempre lo que se gana con gran esfuerzo para distribuirlo entre todos los demás... Da igual que gobiernen los unos o los otros....

El problema no es el gobierno, es España.

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