
La especificidad de este procedimiento administrativo viene regulada en la normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, que ha de ajustarse a los principios generales recogidos en legislación estatal de procedimiento administrativo común (LPACAP) y a la legislación sobre régimen local, ambas con carácter supletorio y complementario. Además, cada Ayuntamiento podrá aprobar ordenanzas municipales reguladoras para la concesión de licencias, que tendremos que tener en cuenta."
Tras la lectura de este interesante y documentado trabajo sobre la concesión de licencias de obras, no nos queda menos que corroborar que aun queda un amplio margen de mejora en la operatividad de esta tramitación para que no siga viendo el administrado en la misma, si el problema no fuese tan serio como es, un juego de la oca.
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