miércoles, 10 de febrero de 2016

[447] LOS 5 TIPOS DE ARQUITECTOS

Si eres arquitecto o estudiante de arquitectura, seguro que te sientes identificado con alguno de ellos, o eres capaz de reconocer a tus colegas de profesión.
Todos los arquitectos tienen el título pero no todos ejercen de la misma forma, ni con los mismos intereses. En este artículo hablamos de 5 tipos de arquitectos. ¿Tu cuál eres?
1. Arquitecto artista
Este tipo de arquitecto o estudiante de arquitectura, se siente más artista o sociólogo que arquitecto, se pasa su vida diseñando vulgaridades opuestas a la funcionalidad, por la búsqueda de la provocación y el espectáculo, ya que en su mayoría, busca hacer obras para exhibirse y ganar fama a través de la polémica.
Puede llegar a frivolizar la arquitectura, y se pasa el día diseñando, dibujando, modelando o expresándose de cualquier modo artístico, ya que para el su concepto de belleza justifica todo lo que hace.
En este grupo de arquitectos, englobamos a todos los que antes de construir se preguntan "¿Qué deberíamos construir?", básicamente son el Agatha Ruiz de la Prada de la arquitectura, muere por el reconocimiento público y por ser publicado en revistas.
2. Arquitecto constructor
Es aquel arquitecto o estudiante de arquitectura, también le podríamos definir como el arquitecto artesano, que quiere construir el edificio si hace falta con sus manos. Ya que encuentra gratificante el mero hecho de construir.
Están centrados en el detalle y la producción, cuando se plantean un proyecto su pregunta fundamental siempre es "¿cómo puedo construir esto?". A veces tienden a despreocuparse de la apariencia estética o de la comodidad del proyecto y suelen tener un modelo de edificio que repiten una y otra vez.
3. Arquitecto filósofo
Es aquel arquitecto o estudiante de arquitectura, que se preocupa más del concepto y de las ideas del proyecto, que de su forma o ejecución final. En su proceso de creación del proyecto responde a la pregunta"¿Por qué tenemos que construirlo?".
Tiene casi el convencimiento de ser un enviado de Dios en la tierra, y por tanto, debe iluminar con su conocimiento al mundo y decidir el destino de la sociedad. Por ello pasa la mayoría del tiempo pensando en el concepto y la funcionalidad, ya que interiormente esta convencido de que conseguirá cambiar el comportamiento de sus usuarios. Si vemos a este arquitecto publicado en revistas, será en revistas de prestigio.
4. Arquitecto poeta
Es el arquitecto o estudiante de arquitectura que se encuentra a mitad entre el arquitecto filosofo y el arquitecto artista. A diferencia del anterior, no se cree un enviado de Dios en tierra, ya que este tipo de arquitecto suele ser agnóstico o ateo.
Suelen pasarse la mayor parte del tiempo pensando en teorías complejas, en las cuales encuentra placer al formularlas, ya que cree que serán la base de la nueva arquitectura.
Son aquellas personas que encontrarás hablando del "feng shui", de "cómo solidificar lo intangible", "música congelada" y su mayor preocupación es responder a la pregunta "¿Qué emociones podemos crear?" Vive prácticamente de publicar en revistas alternativas.
5. Arquitecto pragmático
A camino entre el constructor y el filosofo, encontramos a este tipo de arquitecto o estudiante de arquitectura, tiene un gran planteamiento teórico de sus obras, pero controlado por un gran realismo, ya que sus máximas preocupaciones son la sostenibilidad y el cumplimiento de las normativas.
Es un amante de BIM, y se pasará mucho tiempo buscando como optimizar los recursos naturales y los sistemas de edificación, así como minimizar el impacto medio ambiental. Normalmente durante su proceso de trabajo, sus proyectos responden a la pregunta "¿Cuánto tiempo va a durar?" , ya que el ciclo de vida del edificio es un tema sobre el que trabajan profundamente.
            

[446] SOY ARQUITECTA Y SOY…

El año pasado con motivo de la celebración del día internacional de la mujer, el COAG preparó un fotomontaje con imágenes de arquitectas que todos recordareis, tuvo mucho éxito en redes y quizás hizo pensar a algunos de nosotros. Era una bonita y divertida imagen.
Pero con unos números que dejaban claro que la situación de desigualdad en la arquitectura, como en otros muchos campos, sigue estando presente. Quedó patente que a pesar de que estudian arquitectura más mujeres que hombres, en cuanto se accede al mercado laboral, la presencia de hombres supera con creces al de las mujeres.
A veces nos parece un discurso antiguo, pero las estadísticas evidencian una situación de anormalidad en cuestión de género en el ejercicio profesional de la arquitectura y el urbanismo en nuestro país, y ya no digamos en los puestos representativos.
Esto provoca que muchas mujeres arquitectas se sientan alejadas o poco representadas, por eso piensan que es necesario crear, desde el COAG, un espacio que acerque esta realidad, que a veces parece que ya no existe, a todos los compañeros y en el que todas las arquitectas puedan verse representadas.
Un espacio, en principio en la red, con perfiles de redes sociales, en los que podamos compartir experiencias de igualdad para demostrar que es posible o de desigualdad para censurarlas.
La propuesta es iniciar una campaña aprovechando la celebración del día internacional de la mujer de 2016, que iniciaremos un mes antes, el día 8 de febrero prolongándola hasta el 8 de marzo y a la que llamaremos HAI MULLERES / HAY MUJERES, con la intención de visualizar y demostrar que las mujeres están presentes en todos los modos de entender nuestra profesión y también en los entornos que definen nuestro oficio.
Además de divulgar la coexistencia de la profesión con otras muchas tareas.
Animando a todos a participar, con aportaciones de varios tipos:
TEXTO/ IMÁGENES descriptivos de cualquier situación relacionada con la arquitectura realizada por mujeres. Tanto de las arquitectas como de los oficios que rodean la profesión.
Fotos de compañeras arquitectas, en la que se auto- biografíen con unos pequeños textos SOY ARQUITECTA… y SOY…todos aquellas cuestiones que ella considere importantes, descriptivas de su vida y que prueben que las tareas son posibles en la misma persona. Además de demostrar que HAY MUJERES en todos los modos de vivir la arquitectura.
U otras que se os puedan ocurrir.
Por supuesto estos perfiles después del 8 de marzo seguirán activos con otras campañas, que ya perfilaremos, y esperamos que con muchas aportaciones de TODOS.
Enviad vuestras propuestas a haimulleres@coag.es, las compartiremos a partir del día 8 de febrero de 2016 en la web del COAG http://portal.coag.es/ y en los perfiles de Facebook y Twitter HaiMulleres, con el ánimo de visualizar, generar reflexión y provocar el debate.
MujeresCOAG

viernes, 5 de febrero de 2016

[445] POR FAVOR, ME PONE 1.000 EUROS BRUTOS DE ARQUITECTO BIEN DESPACHADO

Todos los que trabajamos en la Administración en la gestión de licencias, estamos siendo testigos de una bajada en la calidad de la documentación y del trabajo aportado por los profesionales de la arquitectura y la ingeniería. 
La crisis que ha azotado al sector, unido a la ausencia de toda regulación sobre honorarios, en aras de una autorregulación del mercado, está llevando a que los buenos profesionales, aquéllos que dedican tiempo a su trabajo y, por tanto, tienen unos honorarios mínimos de subsistencia mayores que los que dedican menos tiempo al mismo, estén dejando el paso a aquéllos que, movidos por la necesidad o por la ignorancia de las posibles consecuencias, afrontan más ligeramente el trabajo y ofrecen honorarios que, en muchas ocasiones, están por debajo de los costes de la mayoría.
Pero esta posibilidad está llegando también a la Administración. Se ha publicado recientemente un anuncio en un Ayuntamiento de Madrid solicitando la asesoría externa de un arquitecto en materia urbanística, cuyo objeto, prácticamente, es el de “chico para todo”, el asesoramiento, la consulta, la asistencia a reuniones con las Consejerías y demás Instituciones y la redacción de proyecto de ejecución, de infraestructuras, etc… Todo ello por un precio de salida de 1.250 euros brutos al mes (30.000 euros en dos años), de los que el arquitecto deberá asumir los costes de Seguridad Social, Seguros Civiles, transporte,… y sin horario, dado que el horario general es de 9 a 2 de lunes a jueves en las dependencias del Ayuntamiento, pero ha de estar disponible para cualquier llamada o reunión. Pero es que, además, se le da 30 puntos si baja los honorarios más de un 20 %, con lo cual, ese chico para todo y dispuesto a todo, terminaría cobrando 1000 euros brutos.
Si la Administración ha aceptado que nuestro trabajo es necesario, pero su valor está por debajo de los 1000 euros por un régimen de siempre disponible, creo que va siendo hora de cambiar de pais, de administración o de trabajo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete en sesión celebrada el 9 de febrero de 2016 acordó desistir del procedimiento de contratación del servicio de consultoría, asistencia y asesoramiento técnico en materia urbanística por arquitecto-asesor en el Ayuntamiento de Brunete, con fundamento en un error detectado en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. Aqui la nueva publicidad.
Nuevo anuncio para perfil del contratante
Nuevo pliego de prescripciones técnicas  

miércoles, 3 de febrero de 2016

[444] ONU-HABITAT. UNA MISIÓN PARA EL SIGLO XXI

ONU-HABITAT, la agencia de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, ayuda a los países a transformar sus ciudades en lugares más seguros, más saludables y más verdes, con mejores oportunidades donde todo el mundo, incluyendo los pobres urbanos, puedan vivir con dignidad.
ONU-HABITAT trabaja con organizaciones a todos los niveles, incluyendo las esferas gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para ayudar a construir, gestionar, planificar y financiar un desarrollo urbano sostenible. Queremos conseguir ciudades sin barrios precarios que sean lugares donde se pueda vivir, que no contaminen el medio ambiente ni agoten los recursos naturales. 
En los comienzos de una nueva era urbana, cuando la mayoría de la humanidad vive en ciudades, ONU-HABITAT se encuentra en primera línea de batalla contra el rápido crecimiento de la pobreza urbana, y se enfrenta al azote del cambio climático, provocado por la mala urbanización y que amenaza las vidas y los medios de sustentos de ciudades y comunidades enteras. Por ejercer un papel de puerta de entrada de las Naciones Unidas a las ciudades, ONU-HABITAT está constantemente mejorando su enfoque y capacidad de respuesta a las aspiraciones de las ciudades y sus habitantes. Nuestras emblemáticas publicaciones son ampliamente reconocidas como los principales trabajos de referencia en relación al entorno edificado, las tendencias de las ciudades y otros temas urbanos. Entre los puntos clave de nuestro plan de trabajo están una mejor planificación urbanística, la mejoría de la financiación de las ciudades, la mitigación de los desastres y la consiguiente reconstrucción, movilidad urbana y ciudades más limpias y más verdes que tomen la iniciativa para hacer frente al cambio climático. 
Al mismo tiempo, ONU-HABITAT trabaja con cientos de ciudades y comunidades alrededor del mundo para lograr mejoras tangibles en las condiciones de vida y en los medios de sustento de los pobres urbanos. Un aspecto clave de interés es el de prestar apoyo a los esfuerzos de los gobiernos y de la sociedad civil por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en asuntos relacionados con el agua y el saneamiento de las áreas urbanas y la revitalización de los barrios precarios.

jueves, 14 de enero de 2016

[443] ARQUITECTOS EMPRESARIOS. EL ENEMIGO EN CASA

Pongámonos en antecedentes. Noviembre de 2009. Sesión informativa organizada por el COAM, para explicar ciertos pormenores del proceso de regulación laboral que se estaba llevando a cabo en los estudios de arquitectura por parte del Ministerio de Trabajo. La mayor parte de los asistentes eran arquitectos "empresarios" y respondían abogados expertos en la materia. No nos impresionan las respuestas, lo que nos impresionan son las preguntas, y nos preguntamos seis años después, ¿Algo ha cambiado?
Pregunta: ¿Puedo contratar a un arquitecto como delineante, es decir, en vez de ponerle en grado 1 (arquitecto) contratarle en grado 5 (delineante proyectista)?
Respuesta: Si el trabajo que va a realizar es de delineante sí. Si el trabajo que va a realizar es de arquitecto, por supuesto que no. Es decir, si quieres que resuelva detalles constructivos, distribuya plantas, tenga un control o un contacto con las ingenierías, proponga alzados, tome decisiones de obra (aunque sea telefónicamente), o tome decisiones de proyecto… esa persona no puede ser delineante.
Pregunta: ¿Es posible que alguien en mi estudio trabaje gratis para mí? Mi situación personal es que en mi estudio hay una chica que tengo que despedir porque no puedo contratarla ya que me sale muy caro, y esta chica me ha pedido por favor trabajar gratis para mí. ¿Habría alguna manera de poder “cumplir sus deseos”?
Respuesta: No. Un trabajador no puede renunciar a sus derechos como tal, por lo que sería inviable mantener cualquier tipo de relación laboral en la que un trabajo realizado no se intercambie por una retribución económica. Esas situaciones desestabilizarían el mercado laboral desde la base, y por lo tanto son inadmisibles.
Pregunta: Yo quiero seguir contratando a la gente como autónomos, como se ha hecho siempre sin ningún problema.
Respuesta: Una cosa es una relación mercantil y otra muy diferente una relación laboral. No son comparables ni tienen nada en común. Lo que se ha estado haciendo hasta ahora era irregular. De hecho, es lo que llevamos hablando todo este mes. Es inviable.
Pregunta: Todo contrato va adscrito a un convenio laboral, ¿verdad? Entendido. Me gustaría saber cuál es el contrato que tiene un salario mínimo preestablecido más bajo.
Respuesta: Hay diferentes tipos de convenio. Por ejemplo, el convenio de la construcción o el de las ingenierías tienen unas condiciones más favorables para el trabajador que el otro que podríais aplicar que es el de las oficinas y despachos.
Pregunta: Vamos a ver. En mi estudio queremos formar a la gente antes de que se pongan a trabajar. Nuestra intención es realizarles cursos formativos en diferentes aspectos de los proyectos de manera que tengan una duración de 12 meses. La idea era que durante ese tiempo, los trabajadores que estén formándose paguen una cantidad (aún no estipulada) a la empresa, ya que como están aprendiendo y se están formando, son ellos los que estarían obteniendo un beneficio antes de ser contratados. ¿Existe algún tipo de contrato que pueda regular esta situación?
Respuesta: Esa situación es inviable. Una cosa es una academia que es una empresa de formación y enseñanza y se rige por otros parámetros, y otra muy diferente es un estudio de arquitectura. Si quieres puedes tener dos empresas con fines diferentes, pero no se puede agrupar esas dos situaciones en una sola. Eso no se contempla en ningún tipo de contrato. No se puede contratar a un candidato para que sea él, es decir el trabajador, el que pague por trabajar con un concepto encubierto de formación. Esta es otra de las causas que desestabilizarían el sistema laboral.
Fuente: Multido arquitectos

martes, 12 de enero de 2016

[442] MICROENCUESTA. COLEGIACION Y VISADO


lunes, 11 de enero de 2016

[441] TÉCNICO COMPETENTE PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de las Ordenanzas Municipales que exigen que el técnico competente para efectuar la Inspección Técnica de las Construcciones sea exclusivamente el técnico competente para proyectar o dirigir el edificio que se inspecciona.
1. Los Ayuntamientos de Segovia y Soria han aprobado sus respectivas Ordenanzas Municipales para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones, en sus respectivos términos municipales. Debemos recordar que la legalidad de esta ordenanza exige que una ley autonómica establezca la posibilidad de su existencia. Es decir, los Ayuntamientos tan solo pueden desarrollar una Ordenanza de aplicación si su Comunidad Autónoma ha dictado una ley en este sentido.
2. Al tratar de cuál debe ser el técnico competente para emitir el Informe de la Inspección Técnica de las construcciones que están obligadas a pasar dicha inspección, las referidas Ordenanzas establecen lo siguiente:
"Artículo 5.- Inspección Técnica de Construcciones.1. Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, deberán realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad. 2. La inspección se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según L.O.E. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. 266/99, de 6 de nov.)), y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la construcción objeto de inspección, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble. 3. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , y en los plazos que se establecen en esta ordenanza, para su posterior presentación en el Ayuntamiento de Soria en las formas permitidas por la legislación aplicable (...)".
2. Por lo tanto, los Ayuntamientos a que nos hemos referido entienden que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción debe ser el mismo técnico que es competente para redactar o dirigir el proyecto del edificio que se inspecciona.
3. Hoy por hoy, y mientras no se modifique la Ley de ordenación de la edificación, esta normativa supone que en los municipios referidos, todas las edificaciones destinadas viviendas, o de uso residencial en todas sus formas, así como las de uso cultural, docente, administrativo, sanitario y religioso, al no distinguir las ordenanzas entre el director de las obras y el director de la ejecución de las obras. solo podrían ser inspeccionadas por los arquitectos y los arquitectos técnicos con exclusión de todos los ingenieros de cualquier especialidad. Está claro que la competencia de los ingenieros quedará reducida a aquellas construcciones para las cuales tengan competencia para redactar el proyecto constructivo. 
4. El Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnó las Ordenanzas de ambos municipios (Segovia y Soria) ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Contencioso administrativo desestimó los recursos y confirmó la legalidad de las Ordenanzas impugnadas, que fueron defendidas por los respectivos Ayuntamientos y por el Colegio de Arquitectos de Castilla y León.
5. Contra las Sentencias que desestimaron sus recursos, el referido Colegio de Ingenieros Industriales interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal en dos recientes sentencias ha desestimado ambos recursos, confirmando las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por lo tanto, declarando la legalidad de las Ordenanzas de los Ayuntamientos de Segovia y Soria, para la aplicación de la inspección técnica de construcciones, en lo que se refiere al técnico competente para efectuar dicha inspección.
6. En atención a su importancia, damos los datos técnicos de las dos Sentencias del Tribunal Supremo para facilitar su consulta:
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 578/2014. ROJ: STS 5042/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel-Ramón Arozamena Laso. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Soria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 4549/2012. ROJ: STS 5292/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Segovia.
7. Hay que hacer la advertencia de que las Sentencias del Tribunal Supremo citadas no afirman que sea obligatorio que los Ayuntamientos determinen en sus ordenanzas que el técnico competente para las inspecciones técnicas de las construcciones sea exclusivamente el técnico competente para redactar o dirigir el proyecto de la edificación que se inspecciona. Esto no lo dice el Tribunal Supremo. Lo que dice es que si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza en este sentido, no es ilegal, y lo consideras ajustado a derecho. Pero no tenemos la seguridad de que si un Ayuntamiento permite que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción sea un técnico que no era competente para redactar el proyecto de dicha construcción, dicha ordenanza vaya a ser declarada ilegal por los Tribunales. 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado de los Colegios de Alcalá de Henares y Tarragona. Máster en Derecho y Gestión Local. Ex-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona

Nota: A raiz de ciertas observaciones expuestas por arquitectos técnicos hemos revisado el post original haciendo una mejor interpretación de las sentencias. Aprovechamos esta circunstancia para poner de manifiesto que blogdelaunion no pretende ser bajo ningún concepto un blog corporativo que tergiverse la verdad en beneficios de ciertos colectivos. Defendemos la arquitectura y estamos orgullosos de tener como seguidores a todos los que comparten nuestras inquietudes, sean o no arquitectos. 

martes, 29 de diciembre de 2015

[440] MANUALES DE DISEÑO URBANO

Traemos aquí una interesante recopilación de manuales de diseño urbano realizado desde el blog de Ovacen. Con este trabajo de investigación se ha querido establecer un punto de información concreto reconociendo que el diseño de espacios urbanos abarca una importante cantidad de información que debemos ir recopilando de forma pausada.
Las actuaciones que se realizan sobre el urbanismo tanto en las ciudades como de un entorno natural deben de ser analizadas de forma contundente y en armonía con el entorno dada su perdurabilidad en el tiempo y afecto sobre sobre una zona determinada.
Definición del diseño urbano
Qué es el diseño urbano o urbanístico abarca un amplio concepto y definición que en muchos casos se diluye en definiciones particulares según el proyectista que comenta. Si bien, en modo genérico podemos identificar que la definición de diseño urbano es el proceso de dar forma a las condiciones físicas para la vida en ciudades. En este sentido es el arte de “hacer ciudad”. Implica el diseño de edificios, de conjuntos de edificios, espacios y paisajes, y el establecimiento de los procesos que hacen posible un desarrollo sustentable y sostenible.
Independientemente de las definiciones usadas, prácticamente todos los autores que han escrito sobre el tema, apuntan 4 peculiaridades básicas ante las características del Diseño Urbano:
■El diseño del espacio público tiene como objeto de trabajo la urbe y su espacio público, territorio de los procesos de la esfera publica, mas que no debe confundirse con ella.
■El diseño urbanístico en sus procesos, se fundamenta en las disciplinas de proyecto y hereda una larga tradición que tiene sus orígenes en el Renacimiento.
■La aplicación del diseño urbano tiene fuertes componentes de interdisciplinariedad que son estructurales a sus prácticas.
■El diseño urbano supone, necesariamente, el trabajo cooperativo en equipo a poder ser multidisciplinar.

jueves, 24 de diciembre de 2015

[439] FELIZ NAVIDAD 2015

Los tiempos cambian pero los sentimientos perduran. Desde blogdelaunion queremos desear a todos nuestros seguidores una feliz Navidad. Video 

martes, 22 de diciembre de 2015

[438] ADECUACIÓN EFECTIVA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES


La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento acaba de publicar en la web del CTE el documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. Aunque en principio dicho documento iba a definir los “Ajustes Razonables“ a los que se refiere la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD) y su mandato de adecuar los edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017, finalmente el MFOM ha decidido desvincularlo de dicha Ley por entender que su desarrollo no corresponde a ese Ministerio, con lo que el documento ha pasado a estar vinculado únicamente al CTE DB-SUA y a establecer criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia a la hora de adecuar los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB-SUA.
No obstante cabe subrayar que, aunque en su redacción final el DA no dice que los criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia que establece sean los "ajustes razonables" a los que se refiere la LGDPD, tampoco dice que no lo puedan ser, por lo que, en ausencia de otra definición de los mismos, nada impide considerarlos como tal.

lunes, 14 de diciembre de 2015

[437] 9.000 SEGUIDORES EN TWITTER. GRACIAS

domingo, 13 de diciembre de 2015

[436] CUANDO EL RÍO SUENA, AGUA LLEVA

Hay situaciones en la Administración Pública que, o se toman con humor, o...
Descargar el PDF 

sábado, 12 de diciembre de 2015

[435] 10 PREGUNTAS DE ARQUITECTURA PARA UN CANDIDATO A LAS ELECCIONES

.../... la agudización de la crisis; el cierre de despachos; la emigración en búsqueda de trabajo; la explotación de los jóvenes, y no tan jóvenes, por parte de estudios de arquitectura y empresas sin escrúpulos; la caída de ingresos profesionales a niveles insoportables; los honorarios basura; la lucha con profesionales técnicos menos cualificados en nuevos nichos de trabajo a los que se les ha permitido acceder en nombre, no de la calidad sino de la santa competencia; la lucha contra el anteproyecto de ley de Servicios Profesionales; la crisis de los Colegios Profesionales. ¡Sí! Por alguna razón hemos olvidado todas las amenazas que se ciernen sobre la profesión, no sé si por un ilusorio leve repunte de la actividad en este último año o porque, en el fondo, lo que nos gusta es cocinar cupcakes de diseño "miesiano". ¿Acaso creemos que todos los problemas han desaparecido por arte de magia?¿Tan ilusos somos que pensamos que con lo hecho hasta ahora ya hay suficiente y que la clase política, las élites neoliberales económicas y otras profesiones acechantes han entrado en razón y van a dejar que todo siga como hasta la fecha? .../...
Señor candidato:
01. ¿Qué es para usted la Arquitectura?
02. ¿Podría diferenciar entre Arquitectura y Construcción?
03. ¿Ha oído hablar la función social de la Arquitectura? ¿Cuál es?
04. ¿Cuál es el papel del arquitecto en una sociedad avanzada del siglo XXI? 
05. ¿Cree que la arquitectura española y sus arquitectos influyen en la marca España?
06. ¿Sabe cuántos arquitectos hay en España? ¿Son muchos o pocos?
07. ¿Cuánto gana un arquitecto?¿Sabe cuántos arquitectos viven de su profesión en España?
08. ¿Cree necesaria la existencia de una Ley de Servicios Profesionales? ¿En qué términos? 
09. ¿Cuál debería ser la relación entre los agentes técnicos que intervienen en el mundo de la construcción y como debería regularse esa relación? 
10. ¿Qué papel deben jugar los Colegios Profesionales en la sociedad actual?¿Tienen sentido?

miércoles, 2 de diciembre de 2015

[434] LOS 10 ERRORES MÁS BÁSICOS Y FRECUENTES EN EL URBANISMO ESPAÑOL

Si repasamos las diversas sentencias de los tribunales de justicia dictadas en estos últimos años anulando el planeamiento municipal y la ordenación territorial podemos ver que en muchos casos los motivos por los que se anulan estos planes son por incumplimientos de normas o principios urbanísticos que podemos considerar básicos, por lo que las administraciones deben ser conscientes de la necesidad de respetar estos principios por las importantes consecuencias que acarrea su incumplimiento, no solo para la propia administración, sino también, y muy especialmente, para los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estos planes.
01. Olvido del carácter reglado del suelo no urbanizable protegido 
02. Clasificación de suelo urbanizado a terrenos que no tienen tal carácter 
03. Clasificación de suelo urbanizable sin existir necesidades que lo justifiquen 
04. Inactividad administrativa ante la construcción en suelo no urbanizable 
05. No respetar el principio de ciudad compacta 
06. Omisión o insuficiencias en la evaluación de impacto ambiental del planeamiento 
07. Ausencia de informe de la confederación hidrográfica sobre disponibilidad de recursos hídricos 
08. Defectos en el trámite de información pública en la fase de elaboración del planeamiento 
09. Falta de motivación de las decisiones adoptadas en el plan 
10. Complejidad y frecuentes cambios normativos 

martes, 1 de diciembre de 2015

[433] EL TÍPICO ARQUITECTO

1. El típico arquitecto no habla bien, o mejor dicho no se le entiende cuando habla, es bastante pesado, cansino diría yo. Para decir una sencilla frase lo lía todo de tal manera que uno no se entera de lo que quiere decir. Hace tiempo descubrí en un magnífico blog de arquitectura, un "manual de discurso automático para arquitectos" de tal manera que cogiendo cualquier palabra al azar de las veinte filas que hay y, ordenándolas de manera correlativa en las siete columnas, te sale la frase típica de un arquitecto. A mí me salió esta:
"La nitidez fenomenológica de la sección organiza una vibración genéricamente compuesta"... ¿A que te has quedado igual?
Les dejo el enlace para que hagan la prueba, es sencillamente genial.
2. El típico arquitecto tiene una forma de vestir bastante peculiar, dependiendo también en que parte del día lo pilles. Si es a primera hora te encontrarás a una persona con pantalones elegantes pero informales, zapatillas cómodas, chaquetita de entretiempo para parecer interesante y, si tiene miopía, con gafas de pasta.
La cosa cambia a última hora del día. Será la misma persona pero despeinado, ya sin la chaquetita, la camisa por fuera, con las mangas remangadas y con una cara de estar hasta las narices del mundo en general. Si a todo esto le sumas que siempre va vestido como un cuervo entonces sí, entonces es el auténtico, el típico.
3. La alimentación es otro factor importante que influye de manera significativa en la personalidad del arquitecto. Si tiene que comer con algún cliente te lo encontrarás en un restaurante de mesa y mantel. Es fácil saber quien de los dos es el arquitecto, sobre todo a la hora de pedir la cuenta, ya que suele ser el técnico quien se levanta un momento para ir al baño (casualmente).
Muy distinto es cuando tiene que comer solo, optando por algo más sencillo y minimalista como puede ser un bocadillo de mortadela y su caña en el bar de Paco. Bien es verdad que de vez en cuando te lo puedes encontrar pegándose un homenaje en el Mc Donalds o en el Burguer King, pero esto es ya más complicado.
4. Aunque no es buena época para la profesión, los arquitectos somos seres que estamos siempre ocupados, siempre estamos liados con algo aunque no esté remunerado, tendencia muy común últimamente. Hay que sembrar para luego recoger dicen, pues nosotros estamos todo el día en la huerta. Pero hay algo por lo que, aun estando de trabajo hasta arriba, lo dejamos todo… un nuevo presupuesto, y si es de un edificio plurifamiliar ya no te digo nada. Media horita al día podemos sacar en nuestra apretada agenda para valorar un cambio de uso de un local.
5. Otra característica que nos define es que tenemos tendencia a dibujarlo todo. Nuestro portaminas Faver Castell y una servilleta son nuestra perdición. Si nos dejan dibujaríamos hasta la lista de la compra, acotada por supuesto, y con algún detalle constructivo, para que se entienda mejor.
Es fácil distinguir a un arquitecto en cualquier charla o curso, aquel que no está atendiendo y dibujando el careto del conferenciante, o haciendo una perspectiva de la sala, ese el hombre, el típico.
6. Muchas veces nos encontramos con el profesional de apellido. Con esto me refiero a que cuando te lo presentan, siempre, tras su nombre, viene su apellido, por ejemplo: "Hola, soy Borja, arquitecto", así te lo estén presentado en un funeral o siendo el nuevo novio de tu prima. Algo lamentable que sucedía bastante en otras épocas mas boyantes y que, hoy en día, es más difícil de encontrar (gracias a Dios).
7. Un vicio que tiene el típico arquitecto es el café, aunque no le guste no le queda más remedio que tragárselo. El café es una droga que te vas metiendo poco a poco y de manera inconsciente durante la carrera y que es tan importante, o más, que el Autocad, de hecho no se concibe el uno sin el otro. Por eso cuando quedes con alguno en un bar o cafetería y se pide un té, desconfía, no es el típico.
8. El típico arquitecto alcanza su máximo apogeo cuando se junta con los de su especie en actos lúdicos, formando corrillos en donde ponen a caerse de un burro al Colegio correspondiente, se cuentan cuantos pagarés sin cobrar tienen en el banco, o en que nueva historia están inmersos, porque el típico arquitecto es también el típico emprendedor.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

[432] EL EMPLEO DE LOS SIG Y LA TELEDETECCIÓN EN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

El libro “El empleo de los SIG y la Teledetección en Planificación Territorial” ha sido editado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia en el marco del XI congreso de Métodos Cuantitativos, SIG y Teledetección celebrado en Murcia en 2004.
En el texto se nos habla de la importancia que tiene la aplicación de las nuevas tecnologías (Sistemas de Información Geográfica, cartografía analítica o la Teledetección) en la gestión y en planeamiento territorial. Este tipo de técnicas permiten alcanzar mayor concreción y eficiencia en los desarrollos de PGOM (Planes Generales de Ordenación Municipal), búsqueda de rutas óptimas, análisis multicriterio para detectar posibles amenazas o evaluar la capacidad de acogida del territorio, etc. En definitiva, el empleo de los SIG y la Teledetección en la planificación territorial ha supuesto un avance significativo en lo tocante a métodos analíticos, métodos de gestión del territorio así como de la producción cartográfica.

lunes, 23 de noviembre de 2015

[431] MICROENCUESTA. AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS


miércoles, 18 de noviembre de 2015

[430] MICROENCUESTA. GRADO DE SATISFACCIÓN CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES


martes, 17 de noviembre de 2015

[429] MICROENCUESTA. HONORARIOS MÍNIMOS


miércoles, 4 de noviembre de 2015

[428] CLAVES PRÁCTICAS DE LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DE LA DEL CATASTRO

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ha sido publicada en el BOE de 25 de junio de 2015.
Salvo algún precepto concreto, entró en vigor plenamente el 1 de noviembre de 2015.
Esta ley aborda y trata de resolver varios problemas esenciales que planteaba la regulación preexistente.
Veamos en qué medida resuelve o no tales problemas, y algunas de las principales innovaciones y consecuencias prácticas más inmediatas de la nueva regulación:
1. La delimitación geográfica de las fincas registrales era, generalmente, sólo potestativa, y no obligatoria, y además se permitían bases gráficas no georreferenciadas.
- Ahora, con la nueva regulación, se aumenta el número de supuestos en los que la identificación geográfica es requisito para la inscripción registral, a partir de su entrada en vigor absolutamente todos los supuestos de apertura de folio registral, tales como segregación, división, agrupación o agregación (art 9.b) , y además, exigiendo también la delimitación geográfica de la superficie ocupada por las construcciones o instalaciones que se declaren en el interior de la finca (art 202 párrafo segundo).
Algunas consecuencias prácticas:
- aunque una segregación o division se pudiera inscribir sin licencia (con declaración municipal de su innecesariedad) o incluso una agrupacion sin nada de ello, debe aportarse en todo caso la delimitación georreferenciada de la/s fincas de resultado.
- para inscribir una edificación, ya sea nueva o antigua, deberá acompañarse una certificado técnico que acredite la georreferenciación de la superficie ocupada.
- En todos los casos relativos a suelos, no basta una mera representación gráfica, (un simple plano o croquis que distinga en términos relativos la finca de las colindantes) sino la georreferenciación de su delimitación en un sistema oficial (que permite no sólo distinguirla de las colindantes, sino ubicarla y delimitarla con carácter absoluto sobre la superficie terreste.) (art 9. b)
Consecuencia práctica: para inscribir una reparcelación ya no basta que se aporte el plano en papel de la reparcelación, sino que han de estar debidamente georreferenciado en cada uno de los vértices de cada una de las parcelas o elementos de la reparcelación.
2. El archivo registral del libro del edificio sólo era preceptivo en determinadas comunidades autónomas en que así lo disponía su normativa.
Ahora se impone, a nivel nacional, la necesidad de aportar, para su archivo y posterior publicidad registral, el libro del edificio, cuando se inscriba una edificación a la que por ley le sea exigible.
Además, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro el edificio (art 202)
3. Hasta ahora se podían inscribir bases gráficas sin existir regulación legal concreta del procedimiento y requisitos para ello, ni de los efectos jurídicos de tal inscripción.
Ahora, en cuanto a los requisitos, se exige, para poder inscribir una base gráfica, la previa tramitación de un procedimiento registral con las debidas garantías y posibilidad de intervención de los colindantes. (art 199 LH):
Si la base geográfica que se pretende inscribir es de origen catastral, se ha de notificar a los colindantes registrales. (art 199.1)
Y si la base geográfica que se pretende inscribir no es de origen catastral, se ha de notificar a los colindantes registrales, y a los catastrales. (art 199.2)
Y en cuanto a los efectos jurídicos, se proclama que se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica que haya quedado incorporada al folio real. (art 10.5).
Respecto de esto último se introducen dos importantes matizaciones:
a. Si la base gráfica inscrita no ha sido la catastral, se requiere, para que se produzca tal efecto jurídico, que haya sido validada previamente por una autoridad pública y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica. (art 10.5 párrafo segundo)
b. A tales efectos jurídicos “no se considerará suficiente la comprobación o validación que se hubiera realizado por los Registradores, conforme al segundo inciso de la regla 1.ª del apartado Cinco del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los solos efectos de hacer constar la referencia catastral al margen de la inscripción de la finca”. (Disposición final cuarta).
4. Hasta ahora, las base gráfica no catastral podía admitirse, inscribirse, y publicarse incondicionadamente, y pervivir indefinidamente sin coordinarse con la base gráfica catastral.
Ahora se establecen las siguientes previsiones o restricciones respecto de las bases gráficas no catastrales:
- Sólo son admisibles en determinados supuestos excepcionales:
a. Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.
b. Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos. (art 10.3)
- Deben cumplir determinados requisitos técnicos: “deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral” (art 9.b párrafo cuarto) y tales requisitos “serán fijados mediante resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro” (art 10.6)
- Una vez inscrita, “el Registrador remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda”. (art 10.3.b párrafo segundo).
- Mientras el catastro no haya incorporado la base registral no catastral, la publicidad formal de ésta deberá advertirlo asi: “se hará constar en esta publicidad el hecho de no haber sido validada la representación gráfica por el Catastro” (art 9.b. ultimo párrafo)
- Hasta que no transcurran seis meses sin que Catastro manifieste su oposición por motivos estrictamente técnicos, no se aplica la presunción del articulo 38 sobre la ubicación y delimitación geográfica de la finca.
- Si el catastro finalmente incorpora como propia la base registral no catastral “la Dirección General del Catastro lo trasladará al Registro de la Propiedad, a efectos de que el Registrador haga constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la coordinación, e incorpore al folio real la representación gráfica catastral” Art 10.3.b párrafo tercero).
- A partir de ese momento, el registro ya no dará publicidad de la base gráfica inscrita no catastral, sino de la nueva base catastral actualizada, que ya es coincidente con la registral. (art 9.b. ultimo párrafo)
5. Hasta ahora, cuando respecto de una finca se alcanzaba la coordinacion plena entre catastro y registro, el Catastro no informaba de ello, ni incorporaba a su base de datos el identificador registral, mientras que el Registro sí incorporaba y publicaba la referencia catastral.
Ahora, alcanzada la coordinacion, ese atributo se hace constar de manera destacada tanto en el registro como el en Catastro, y éste ultimo incorporará a la descripción catastral del inmueble coordinado, tambien, el código unico de finca registral. (articulo 3.1 ultimo inciso, de la ley de catastro).
6. Hasta ahora no se establecía ninguna restricción a la posibilidad de descoordinación sobrevenida, ya sea en cuanto a titulares (sujetos del derecho), o en cuanto a la delimitacion perimetral de la finca (objeto del derecho).
En la nueva ley sigue sin limitarse en modo alguno la posibilidad de perder la coordinacion alcanzada: Incluso se refuerza y ampara de manera expresa la posibilidad de que, tras alcanzarse la coordinacion catastro-registro, pueda despues el catastro descoordinarse unilateralmente en virtud de actos no inscritos.
En concreto, se añade un apartado 3 al articulo 11 de la ley de catastro, que de modo análogo a lo que ya dispone el 9.5 en materia de titularidades, señala, respecto de los inmuebles, que “En caso de fincas que hayan sido objeto de coordinación conforme a la legislación hipotecaria, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la descripción gráfica coordinada, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la de la coordinación.”
7. Hasta ahora, el procedimiento notarial de subsanacion de discrepancias del articulo 18.2 de la ley de catastro estaba condenado al fracaso, simplemente si algún interesado no comparecía.
Ahora, se exige oposicion expresa, y no simple incomparecencia, para que dicho procedimiento haya de abortarse. (nuevo articulo 18.3 letra c del TRLC)
8. Hasta ahora, no había un sistema efectivo, más allá de las clásicas notificaciones postales y edictales en terminos literarios, que realmente permitiera conocer a posibles interesados qué porcion concreta del territorio está siendo o ha sido objeto de algún procedimiento registral que afecte a su descripción y delimitación geográfica.
Ahora sí se implanta un sistema público de alertas registrales geográficas, de utilización preceptiva en cualquier procedimiento que afecte o pueda afectar a la identificación geográfica de las fincas, y que permite una publicidad más efectiva y adicional al actual sistema de notificaciones o edictos, que también se mantiene. (art 199, 200, 201, 202, etc)
9. Hasta ahora, la inscripción de excesos de cabida de hasta un 20% podían hacerse unilateralmente con un simple certificado técnico sin posible intervencion de colindantes.
Ahora, cualquier exceso de cabida que supere el 5%, o el 10% si se apoya en datos catastrales, necesita la tramitación de unexpediente notarial con citación a los colindantes. (art 201 LH).
10. Hasta ahora, los expedientes de dominio para inmatricular fincas, o reanudar tracto, obtener la cancelación de cargas caducadas, o solventar la doble inmatriculación, estaban atribuidos a la autoridad judicial.
Ahora se desjudicializan los procedimientos de concordancia del registro con la realidad extrarregistral, cuando no exista contienda y oposición entre partes.
Para ello se encomienda a los notarios la competencia para tramitar el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas o reanudación de tracto, así como las rectificaciones descriptivas, y deslindes, y a los registradores los relativos a la liberación de cargas y gravámenes y subsanación de la doble inmatriculación, todo ello modernizando sus trámites, suprimiendo privilegios como el concedido a determinada confesión religiosa, aumentando sus garantías y publicidad efectiva, y sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.
11. Hasta ahora, la proteccion registral al dominio público dependía casi por completo de que constara previamente inmatriculado.
Ahora se potencia la protección registral del dominio público. Para ello, sin merma del mantenimiento de la obligatoriedad legal de la inscripción de los bienes de las administraciones públicas, se prevé que el registrador habrá de velar por la protección del dominio público incluso no inmatriculado si su existencia extrarregistral pudiera apreciarse a través de la interoperabilidad de sistemas de información geográfica oficiales.
12. Hasta ahora, era muy reducida la posibilidad efectiva de que el registrador pudiera conocer, para aplicarlo en su calificación registral, en qué medida el planeamiento urbanístico afecta a una finca concreta.
Ahora se establece que “los municipios, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, pondrán a disposición de los Registradores, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.
Y se ofrece una alternativa a los que no pudieran hacerlo así por falta de disponibilidad técnica o presupuestaria. (disposicion adicional quinta)
COMENTARIO Y VALORACIÓN GLOBAL
En definitiva, la nueva ley viene a intentar conciliar y armonizar, a través de la seguridad jurídica que proporciona el registro de la propiedad y su coordinación e interoperabilidad con el catastro, y otros sistemas públicos de información territorial, los intereses públicos y privados que confluyen sobre el territorio.
A mi juicio, supone un gran avance en cuanto a procedimientos, garantías y efectos en la delimitacion geográfica de las fincas registrales y su coordinacion con Catastro.
Pero no seria justo ocultar que también tiene, a mi juicio, tres importantes carencias, las dos primeras por una ambición escasa, y la última por un recelo injustificado:
1. Siendo una ley que pretende acabar con la actual indefinición geográfica de las fincas, no pone restricción alguna a que se puedan seguir inscribiendo ventas o hipotecas de fincas respecto de las que ni el registrador ni los terceros, (y a veces ni las partes), saben ubicarlas sobre el terreno o incluso si realmente existen.
2. Siendo una ley que pretende conseguir la coordinacion entre el Registro y el Catastro, no pone restricción alguna a que, una vez alcanzada la coordinacion catastro-registro respecto de una finca concreta, se pueda perder fácilmente y por cualquier causa, tal coordinacion.
3. Siendo una ley que pretende respetar las respectivas funciones, competencias y efectos de los pronunciamientos catastrales y de los registrales, y la primacía jurídica de éstos sobre aquéllos, resulta que incluso cuando la base catastral no es correcta, (o simplemente no existe), pone excesivas e injustificadas restricciones a la inscripción, publicidad y efectos jurídicos de las bases gráficas registrales alternativas a la catastral.
Joaquin Delgado Ramos. Registrador de la Propiedad número 1 de Santa Fe.
Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y el Notariado sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria, operada por la ley 13/2015, de 24 de junio

martes, 3 de noviembre de 2015

[427] EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del 30 de octubre de 2015, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que ha entrado en vigor el 31 de octubre y que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.
Esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.
El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.
No obstante, las reformas normativas abordadas, junto con el nuevo sistema de ayudas puesto ya en marcha con las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan 2013-2016, han comenzado a dar sus frutos.
Así, el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8% anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6%, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio, alcanzando la cifra de 2.568,8 millones de euros en los últimos 12 meses.
La nueva norma estatal, al sistematizar en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, no sólo simplifica la normativa en materia de urbanismo sino que aporta claridad y certidumbre a los operadores jurídicos.
El Consejo de Estado ha refrendado con un Dictamen ampliamente favorable, la intensa labor armonizadora que encierra el texto refundido sobre dos Leyes muy diferentes, en tiempo y también en objetivos.
La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 M€) y los fondos FEDER 2014-2020de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 M€).

jueves, 1 de octubre de 2015

[426] PREMIO AL MEJOR FORO DE DEBATE Y CONSULTAS ARQUITECTÓNICAS PARA BLOGDELAUNION


Quisiéramos agradecer y compartir con nuestros seguidores la deferencia que ha tenido la Junta de Gobierno del COA de Huelva, concediendo a blogdelaunión el premio al mejor Foro de Debate y consultas arquitectónicas, en calidad de Distinción Especial, por ser una plataforma viva de resolución de consultas técnicas y jurídicas al servicio de los Arquitectos de la Administración Pública, y foro abierto de debate y libertad de expresión para todos los temas de interés para la profesión.

Tras la lectura del programa de la Gala Conmemorativa que ha organizado el COAH, no podemos mas que darle la enhorabuena por el enfoque que le han dado a la celebración de la Semana de la Arquitectura, y quien nos conoce sabe que no decimos eso en agradecimiento al premio recibido.

Hemos abogado muchas veces desde este foro sobre la necesidad de acercar la arquitectura a la Sociedad. No es bueno que sea siempre esta la que se acerque a la arquitectura, fomentando a veces así el tan negativo marketing de "dioses sentados" con que se tilda a la profesión por ciertos sectores de la Sociedad.

Éxito de asistencia con mas de 200 invitados con presencia de muchas personalidades, alcalde de Huelva y otros municipios, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y  Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Se nos viene ahora a la cabeza una frase que definiría perfectamente el acertado planteamiento que en nuestra opinión le ha dado el COAH a esta fiesta de la Arquitectura. "Quien solo sabe de arquitectura, no sabe de nada. Ni siquiera de arquitectura".

miércoles, 23 de septiembre de 2015

[425] SEGURO QUE (NO) FUE UN SUEÑO. ACCIONES CONTRA LA LSCP

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Extremadura.
Gabriel García Márquez, al transformar la masacre del 6 de Diciembre de 1928 en episodio de ficción: "Seguro que fue un sueño". "En Macondo no ha pasado nada, ni está pasando, ni pasará nunca. Este es un pueblo feliz" Cien años de soledad.
Estimados compañeros:
Hace unos días, desde el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España se ha publicado un documento titulado "Balance de las actuaciones LSCP 2013-2014".
En dicho documento se hace un repaso por las acciones que se han realizado durante estos dos años para intentar neutralizar el ataque a la profesión de arquitecto y a los colegios profesionales que suponían los distintos textos que se fueron conociendo del proyecto de ley.
Pero al analizar este documento se puede constatar que se ha olvidado, y sin embargo es justo dejar constancia, una acción que se realizó en mayo de 2014 con un gran sacrificio de algunos de nosotros. Nos referimos al encierro de trabajo que algunos colegios (los Colegios Andaluces, el Colegio de Extremadura, el Colegio de Murcia y el Colegio de Madrid), con el apoyo de muchos otros compañeros a título particular, llevamos a cabo en Mayo de 2014 en LASEDE del Colegio de Madrid.
Como participantes en esa acción no queremos permitir que la misma caiga en el olvido por la omisión que el CSCAE hace de la misma en el relato histórico oficial de las actuaciones.
Con esa finalidad, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, reunida el 14 de Septiembre de este año, ha tomado el siguiente acuerdo:
1. Afirmar que, además de las actuaciones recogidas por el CSCAE en el documento "Balance de las actuaciones LSCP 2013-2014", se realizó una actuación en la que participó el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, consistente en un encierro de trabajo que tuvo lugar en LASEDE del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid desde el 19 al 22 de Mayo de 2014. 
2. Comunicar este acuerdo a los Colegios Oficiales de Arquitectos de Murcia y Madrid, y al Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, participantes en dicho encierro.
3. Comunicar este acuerdo al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, solicitando a su Presidente el reconocimiento histórico de esa acción, realizada por Colegios/Consejo que forman parte de la estructura colegial.
4. Hacer público este acuerdo.
Esta acción, cuyo reconocimiento pedimos, tuvo una importante repercusión en los medios de comunicación, y lo que no se puede negar es que el texto de LSCP del 7 de Julio, posterior a la misma, produjo una considerable mejora en el Anteproyecto que se conocía.
Para mantener su recuerdo, adjuntamos enlaces a algunas noticias que aparecieron en medios de comunicación:
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-entregan-miercoles-manifiesto-contra-ley-colegios-preven-encerrarse-jueves-20140513151340.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-inician-encierro-colegio-madrid-contra-ley-colegios-profesionales-dia-24-20140519172012.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-murcia-madrid-unen-encierro-arquitectos-andaluces-madrid-contra-ley-colegios-20140520192200.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-mantienen-encierro-viernes-asamblea-nacional-decide-no-apoyarlo-20140521174354.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-suspenden-encierro-colegio-madrid-considerarlo-consejo-superior-inconveniente-20140524133352.html
http://uaaap.blogspot.com.es/2014/05/397-19-22052014-los-arquitectos-se.html

Cuando vuelva a activarse una agresión como la que en aquellos momentos se pretendía contra la arquitectura y los arquitectos, será necesario recordarlo todo.
Septiembre de 2015.
La Junta de Gobierno.

martes, 22 de septiembre de 2015

[424] PREMIOS DE ARQUITECTURA ESPAÑOLA INTERNACIONAL 2015

Convocados por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. 
Los Premios de Arquitectura Española Internacional, son galardones promovidos por el Foro de Arquitectura Española, espacio de debate constituido bajo la Presidencia del Ministro de Fomento, e integrado por el CSCAE, Colegios de Arquitectos, Fundaciones e Institutos de Arquitectura, Escuelas de Arquitectura y Empresas vinculadas al sector. 
Estos Premios nacen con vocación de premiar a través de distintas categorías la excelencia del trabajo de los arquitectos y empresas españolas vinculadas al sector, y contribuyendo así, a la difusión de los valores culturales de la Arquitectura Española al conjunto de la comunidad internacional, y el compromiso común de continuidad, expansión y apoyo al séctor. 
Ámbito 
Podrán optar a la presente convocatoria profesionales de la arquitectura y empresas colaboradoras de origen español, cuyas propuestas se hayan realizado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, y estén ejecutadas fuera del territorio español.
Categorías
PREMIO ARQUITECTURA. Se premiará la obra de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior cuya ejecución haya finalizado en el ámbito cronológico establecido. 
PREMIO PROYECTO DE CONCURSO INTERNACIONAL. Se premiará la propuesta a un concurso para el desarrollo de un trabajo de arquitectura en el exterior presentada por arquitectos españoles. Para participar en esta categoría es necesario que el concurso se haya convocado en el ámbito cronológico establecido, y se haya fallado antes de la presentación de la documentación, con independencia del resultado del mismo. 
PREMIO A LA EMPRESA ESPAÑOLA ASOCIADA. Se premiará la obra ejecutada en el exterior por una empresa promotora o constructora española en la que hayan participado arquitectos españoles, que se haya finalizado en el ámbito cronólogico establececido. 
PREMIO URBANISMO: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y REALIZACIONES URBANAS. Se premiarán trabajos de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior que tengan por objeto el planeamiento urbanístico o bien realizaciones de dimensión urbana redactadas o ejecutadas en el ámbito cronológico establecido. 
PREMIO AL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN. Se premiará a personas, empresas o instituciones que apoyen a las empresas españolas de arquitectura en su internacionalización. En esta categoría los miembros del comité de selección y del Jurado podrán formular propuestas para su consideración.
Presentación de propuestas 
La presentación del material será digital a través del siguiente formulario
Bases de la convocatoria
El plazo de presentación de propuestas finaliza 30 de septiembre, a las 14:00 horas.

lunes, 21 de septiembre de 2015

[423] LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

.../...Es público y notorio que en la mayoría de los municipios ha proliferado la instalación de elementos reductores de velocidad, como una arma eficaz para evitar el exceso de velocidad en las vías municipales, ante la dificultad de ejercer una policía de vigilancia y prevención, ya sea por falta de medios personales, ya sea por la ineficacia disuasoria de la imposición de multas de tráfico, así como por la dificultad de su tramitación y más aún de su cobro.
Las características de estos elementos reductores de velocidad son diversas, y raramente responden a unos criterios técnicos, por lo cual aparte de cumplir el objetivo de reducir la velocidad de los vehículos, muchas veces suponen un peligro potencial y real para la circulación de vehículos, especialmente para las motocicletas y las bicicletas, objetivo este no deseado y peligroso.../...

jueves, 3 de septiembre de 2015

[422] LA EDIFICABILIDAD DE UN TERRENO INCLUYE TAMBIEN EL SUBSUELO

La edificabilidad de un terreno reconocida por un plan urbanístico, no se limita a la superficie, sino que alcanza también a la posibilidad de construir en el subsuelo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de julio de 2015, que resuelve un litigio entre el propietario de un colegio de Sevilla y la Junta de Andalucía.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del propietario del centro contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, que rechazaba la fijación de una indemnización por la expropiación de un terreno para la instalación de una línea de metro, argumentando, entre otras razones, que se trataba de una construcción realizada en el subsuelo.
Defendía el TSJA que la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo no estaba reconocida por el Plan Urbanístico vigente, "sin que, por ello, resulte posible reconocer al recurrente indemnización alguna".
El Supremo rechaza los argumentos de la sentencia de instancia y y acepta el recurso de casación. El fallo impone el pago del justiprecio, que calcula teniendo en cuenta tanto la pérdida de edificabilidad del rasante, como a la del subsuelo, ya que ambos usos se ven afectados por la construcción de la línea de metro. El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, determina que "el hecho de que la parcela esté destinada a unos determinados usos -la construcción de un colegio y su equipamiento- no significa que carezca de posibilidades edificatorias", aunque, recuerda, "éstas serán siempre las que le confiera el planeamiento".
El suelo afectado por la servidumbre impuesta por la construcción de la línea de metro, era calificado por el Plan General como suelo de uso dotacional, y estaba destinado "a instalaciones deportivas adyacentes al colegio y aparcamiento para dicho centro".
De acuerdo con esta clasificación, el propietario del colegio había presentado, ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, un proyecto para la construcción un aparcamiento en el subsuelo. Una licencia que se entendía otorgada por silencio del organismo tras el informe favorable de la sección técnica del servicio de licencias.
Para Córdoba Castroverde "queda acreditado que era posible la construcción de plazas de garaje en el subsuelo de la finca expropiada", elementos de prueba que el TSJA no apreció en la sentencia recurrida.
El túnel construido, por estar cercano a la superficie, también imposibilitaba edificar en el terreno sobre él y en la franja a ambos lados. Una limitación que "implica un gravamen que debe indemnizarse", según el fallo.
Fuente: El Economista 

lunes, 8 de junio de 2015

[421] IV ENCUESTA DEL SINDICATO DE ARQUITECTOS


Como sabréis, la encuesta del Sindicato de Arquitectos es una referencia obligada en los medios de comunicación a la hora de hablar del estado de la profesión. Esto se debe principalmente a que busca representar a todos los arquitectos y no sólo a los colegiados. Precisamente esta, que es su mayor virtud, es también su mayor dificultad, pues busca representar a una población que no está censada. Por eso hace falta recurrir a técnicas especiales de muestreo como la de este año, que requiere que todo el mundo ayude un poco: Se necesita que todo el mundo sepa cómo se está haciendo la encuesta para que aquellos que reciban la invitación sepan que es importante para la profesión. Este año la encuesta sólo se puede hacer por invitación: es decir, sólo la podremos hacer si alguien a quien conocemos nos invita a hacerla, y lo que es aun más importante: una vez la hayamos contestado, hay que invitar a un muy reducido grupo de personas a hacerla, nunca más de cuatro que cumplan estos requisitos:

-tener el título de arquitecto
-tener menos de 65 años, y
-ser español, residente o emigrado, o ser extranjero residente en España.
El motivo de esto es que cada persona filtra a los siguientes encuestados, de manera que la encuesta se vuelve más y más representativa en cada nueva oleada de participantes. Como veis, se está intentando hacer algo arriegado, y por eso se pide la colaboración de todo el mundo en la difusión, para que todos los arquitectos sepan que es una encuesta rigurosa, seria y necesaria, y que va a redundar en beneficio de todos el contestarla e invitar a otros a participar. ¡Gracias por colaborar!
Fuente: Sindicato de Arquitectos