martes, 29 de marzo de 2016

[455] INSCRIPCIONES REGISTRALES DE EDIFICACIONES EN RÉGIMEN JURÍDICO DE FUERA DE ORDENACIÓN

En la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE, nos encontramos con una modificación del artículo 20.4 de la Ley de Suelo Estatal, que obedece claramente a consolidar una doctrina que consideramos desafortunada, establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio Ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación de una edificación.
Entendemos que una cosa es la sincronización de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar en este tracto administrativo, para su desarrollo, un orden procedimental que altere aquello tan asimilado por la sociedad a lo largo de los años de que todos los procesos urbanísticos-administrativos tenían su culminación en una inscripción registral. A partir de ahora esto ya no es así.
No consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y en pro de la confianza del mercado inmobiliario internacional, un simple enfoque punitivo hacia los ayuntamientos como se plantea, y eso sin hablar de los plazos indeterminados para emitir estos certificados, de la ausencia de tasas para su elaboración y de los escasos medios con los que cuentan muchos ayuntamientos para hacer frente con garantía a la preparación de la documentación necesaria para emitir un certificado de esas características. 
Os traemos aquí un comparativo del texto del artículo en cuestión antes y después de su actual redacción.
(En virtud del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el referido artículo 20 pasó a ser el artículo 28 con el mismo redactado).

miércoles, 9 de marzo de 2016

[454] PROPUESTAS DE NUEVAS BASES CONCEPTUALES E INSTRUMENTALES PARA LA RENOVACIÓN/REGENERACIÓN DEL URBANISMO EN ESPAÑA.

1. Iniciar el proceso de renovación/regeneración del urbanismo incorporando los derechos ciudadanos en la ciudad reconocidos en la Carta Europea de Salvaguarda y en la Carta-Agenda Mundial.
■Derecho efectivo a una vivienda digna, a los servicios y equipamientos básicos, y a espacios públicos de calidad por su situación urbana y territorial y su arquitectura.
■Derecho a la accesibilidad a través de una movilidad sostenible, basada en la reducción de la movilidad obligada por proximidad de los usos vivienda-servicios-actividad económica, y con prioridad a los modos de transporte individuales blandos y los colectivos. 
■Derecho a la calidad ambiental y eficiencia energética del medio urbano, tanto de las redes de servicios como de las edificaciones, sobre todo a través de mejoras en lo ya urbanizado y construido. 
■Derecho a la participación ciudadana en los procesos de planificación, gestión y evaluación y a una gobernanza abierta, ética y transparente.
■Los derechos de la ciudadanía deben corresponderse, así mismo, con los deberes inherentes al ejercicio pleno de esta condición, como por ejemplo sobre la participación ciudadana, la convivencia o las obligaciones fiscales. 
2. Priorizar el derecho a la vivienda digna y a la calidad del hábitat urbano, que en la coyuntura actual y la previsible a medio plazo implica la intervención activa en la ciudad urbanizada y construida, principalmente a través de políticas urbanas integrales en los barrios. 
■La prioridad del urbanismo debe ser producir las condiciones para hacer efectivo el derecho de la población a una vivienda digna y asequible y a un hábitat urbano de calidad desde los espacios públicos, servicios y equipamientos.
■Los conflictos actuales han aparecido por la ruptura del pacto social entre capital y población, que ha dado como resultado un cambio profundo sobre la demanda de vivienda y una escasez de viviendas asequibles. 
■Hay que diferenciar claramente las necesidades de vivienda de la población residente con las otras formas de alojamiento de uso temporal, sea turístico o no, lo que afecta también a las características de los espacios públicos y a los servicios y equipamientos. 
3. Asumir y potenciar el papel fundamental de la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones, en la implantación de las propuestas y en la evaluación de los resultados de las actuaciones urbanísticas y territoriales. 
■Un relato fundamental para la recomposición del urbanismo es el referido a la participación de la ciudadanía, en tanto que destinatario principal de todas las políticas urbanas y territoriales, participación de debe desarrollarse desde el mismo inicio de los procesos de planificación y ejecución. 
■La participación efectiva sólo puede ser el resultado de un proceso de información comprensible para el ciudadano, necesario para su implicación y complicidad en las propuestas, y de un esfuerzo de pedagogía por parte de los técnicos y de las instituciones. 
■Como arquitectos necesitamos conocer mejor y manejar más las herramientas de comunicación generadas por los nuevos entornos digitales, como la emergencia de las nuevas fuentes de información –open data- y sus herramientas operativas, las nuevas tecnologías de apoyo a la toma de decisiones y al seguimiento de su aplicación y resultados -smart urban planning-, o la aplicación de métodos de evaluación de resultados y de eficiencia, no únicamente cuantitativos
4. Establecer que las plusvalías en los valores del suelo y las edificaciones derivadas de la acción urbanística en la mejora y extensión de las ciudades deben ser públicas, como consecuencia de la función pública del urbanismo, compartidas con la iniciativa privada según su nivel de participación en los procesos de gestión y ejecución, y reconociendo el valor inicial del suelo. 
■Hay una oportunidad para intervenir en los mercados de suelo e inmobiliario antes que resurjan nuevos procesos especulativos fomentados desde la inversión financiera; el mercado inmobiliario, sobre todo el de la vivienda de los ciudadanos residentes, debe evolucionar desde el actual modelo dual hacia un modelo unitario, donde los valores de la oferta privada y la pública estén interrelacionados, tanto en venta como en alquiler u otras formas de tenencia y uso. 
■Los valores de suelo y de las edificaciones deben ayudar al desarrollo de un modelo económico eficiente y equilibrado, eliminando de raíz las causas de las dinámicas especulativas que inciden negativamente en el conjunto del sistema económico por el peso y la importancia del sector inmobiliario, por que distorsionan negativamente la finalidad del propio mercado inmobiliario de proveer suelos y edificaciones asequibles a los usuarios, y por el objetivo de un urbanismo inclusivo que evite los riesgos de segregación espacial de usos y personas, por ejemplo, los procesos de “gentrificación”. 
5. El respeto al derecho de propiedad debe seguir siendo compatible con la exigencia de su función social, tanto en lo referente a los usos del suelo como de las edificaciones, en especial en relación a las malas praxis de abandono en su mantenimiento y/o desuso.
■La función social de la propiedad, reconocida desde los orígenes del urbanismo en España en el siglo XIX, se concreta en el caso de la propiedad del suelo en las obligaciones que han asumido los propietarios en la medida que se les han atribuido la mayor parte de los derechos en el desarrollo de las actuaciones urbanísticas y en las limitaciones a la urbanización, edificación y usos a través de los planes y normas. 
■Esta función social de la propiedad debe ser extendida a la edificación y vinculados a los derechos y obligaciones del suelo, y por lo tanto, además de las tradicionales obligaciones de mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público, deben ser exigidas y corregidas en las situaciones de malas praxis, por abandono de las obligaciones sobre las edificaciones o por ausencia injustificada de uso, exigencia especialmente relevante ante situaciones de graves necesidades sociales, lo que debe llevar a la aplicación de los mecanismos correctores ya previstos o nuevos. 
6. Implementar modelos adaptables en la ordenación y gestión de la ciudad frente al tradicional modelo de urbanismo rígido basado en prognosis desfasadas cuando entran en vigor y con una excesiva duración temporal, modelo agotado y superado por la aceleración e intensidad de los cambios sociales, económicos y ambientales.
■Constatada la obsolescencia del modelo de planeamiento basado en la Ley de 1956 y evoluciones posteriores, hay que crear y desarrollar modelos más diversificados que aborden tanto el plan de estructura de escala municipal (el “avance de plan” como herramienta para las propuestas a medio y largo plazo, a 10 años mínimo) con el planeamiento de desarrollo adaptado a cada situación y coyuntura concreta, siempre bajo el liderazgo público, y a su vez, reconocer las dimensiones supramunicipales de muchos temas relevantes, como la ordenación de los sistemas territoriales. 
■Hay que potenciar el planeamiento del fragmento frente a la “caja cerrada” del planeamiento general, poco eficiente para adaptarse a las condiciones del contexto, recuperando y desarrollando el planeamiento (integral) de los barrios. 
7. Centrar la acción urbanística en la mejora de lo urbanizado y construido, con renovados instrumentos de planificación, financiación y gestión, e incorporar las escalas territoriales de la planificación física, empezando por la protección de los espacios más vulnerables ante la presión de la urbanización y la edificación como son los entornos inmediatos de las ciudades.
■Hay que crear y desarrollar nuevas formas de planificar y ejecutar los procesos de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, partiendo de la base que la lógica rectora es la pública por los intereses colectivos en juego y las dificultades de gestión de la ciudad compleja, contando con la participación de los intereses particulares necesarios para hacer viable la financiación y la ejecución de las actuaciones. 
■Los planes de intervención integral de barrios y áreas urbanas homogéneas pueden ser herramientas adecuadas para abordar estas complejidades, huyendo de las simplificaciones, y que pueden abarcar desde las necesidades de los centros históricos hasta las urbanizaciones de baja densidad. 
■Hay que desarrollar políticas de suelo para las actividades económicas y para la vivienda, instrumentos para la regulación de actividades emergentes como el turismo urbano y los servicios, revisar los estándares para equipamientos y servicios, e impulsar procesos alternativos de gestión energética redistributiva. 
■Las estrategias urbanas deben incorporar la escala territorial, empezando por sus relaciones con el entorno no urbano más inmediato, desde las accesibilidades y recorridos, continuidades con los espacios abiertos, red hidrológica, compatibilidades de los usos del suelo, etc.
8. Afrontar un proceso de simplificación significativa de los excesos legislativos y el uso a menudo estéril de las normas para resolver problemas que requieren de planificación, inversión y gestión, alcanzando una situación jurídica más razonable y operativa, que reconozca los marcos europeos que inciden en la planificación física, establezca los contenidos generales a nivel estatal, y desarrolle los instrumentos de planificación, financiación y gestión que corresponden a las comunidades autónomas y a las administraciones más cercanas a la realidad, bajo el principio general de la subsidiariedad.
■Renovación completa de los contenidos de la legislación básica estatal, incorporando las directrices europeas sobre planificación física, actualmente centradas en la regeneración urbana integrada y en las directrices medioambientales, una base a partir de la cual las comunidades autónomas legislen sobre los instrumentos de planificación, financiación y gestión bajo el principio general de la subsidiariedad (y del deber de actuar), en relación a la diversidad de los territorios y las dinámicas sociales y económicas. 
■La legislación municipal, en tanto que es la institución pública más cercana a los ciudadanos, debe clarificar los marcos competenciales e impulsar sus capacidades de financiación y gestión, dadas la necesidades de actualizar las herramientas aplicables desde los ayuntamientos y para los ciudadanos, bajo el principio general de sostenibilidad de la propia administración pública. 
■Hay que establecer marcos comunes y estables para compartir las experiencias surgidas en la aplicación de los instrumentos surgidos de la diversidad territorial, tanto para enriquecer el conocimiento general como para encontrar los elementos comunes que pueden formar parte del marco general de la ordenación del territorio y el urbanismo en España.
9. Avanzar en la articulación del planeamiento con la gobernanza del territorio, resolviendo en las escalas intermunicipales, metropolitanas y territoriales muchas cuestiones que son decisivas para un urbanismo responsable.
■Es necesario avanzar en la implantación de nuevas escalas de gobernanza del territorio, desde el reconocimiento de las situaciones situaciones metropolitanas, las identidades de los sistemas espaciales de referencia para los residentes y las actividades económicas no siempre intramunicipales, y la gestión pública de las escalas territoriales, abordando necesariamente los instrumentos necesarios para unas repercusiones equilibradas entre las diversas partes presentes en cada ámbito.
■Hay cuestiones que son decisivas para un urbanismo responsable que se sitúan en dimensiones intermunicipales y territoriales, como las evaluaciones de riesgos en la matriz geofísica (inundabilidad, inestabilidad de los suelos, sismografía) o en determinados usos y actividades, y en la ordenación de los espacios abiertos. 
■Son necesarios nuevos instrumentos de planificación física y gestión de las dinámicas económicas, sociales y ambientales del sector primario (agrícolas, forestales y ganaderas), en el reconocimiento de las especificidades de los territorios del turismo (costa, interior y montaña) y en la incorporación efectiva del paisajismo a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
■La planificación espacial sólo debe avanzar en función a las capacidades de gestión y financiación de las administraciones públicas implicadas, y en base a una sustantiva mejora de las coordinaciones interadministrativas, que deben implementarse desde el inicio de los planes y proyectos, y debe basarse en un compromiso efectivo de estas administraciones en su implementación real. 
10. Establecer el interés público de la arquitectura, incluidas sus escalas urbanas y territoriales, con prioridad para la calidad de los espacios públicos y en general del hábitat urbano y territorial.
■Defendemos el papel estratégico de la arquitectura en la construcción de mejores hábitats urbanos y entornos territoriales, y específicamente, la aportación de los arquitectos urbanistas a través de los proyectos urbanísticos y territoriales, como herramientas necesarias para la mejora real de los hábitats en la medida que es una disciplina que trabaja sobre la escala humana y la relaciona con su entorno
■Reivindicamos la importancia de la calidad arquitectónica de los espacios públicos y su mantenimiento, mejora y adaptación constante a nuevas necesidades y la relevancia de la escala urbana de la arquitectura de la edificación y la necesaria integración en su entorno, construido o no.
■Constatamos la práctica de los arquitectos en el trabajo y dirección de equipos multidisciplinares, desde la capacidad de síntesis de problemas complejos y formulación de propuestas realizables a diferentes escalas y con el ejercicio de la autonomía disciplinar plenamente compatible con la confluencia con otros profesionales, competencias de deben seguir estando presentes en su formación inicial y continuada.
■Denunciamos que para desarrollar estas funciones de interés público, los arquitectos deben disponer de los recursos económicos suficientes para desarrollar de manera digna los trabajos relacionados con los procesos de planeamiento y gestión, siempre en un marco de transparencia y competencia justa.
■Los arquitectos, y específicamente los arquitectos urbanistas, hemos acreditado ser un colectivo profesional avanzado en la proyectación y gestión de la ciudad, la ordenación del territorio y el paisaje, en el manejo y la representación de la ciudad -y el territorio- en sus tres dimensiones, y con capacidad casi exclusiva de dar “forma urbis” a los retos, procesos y tendencias del desarrollo urbano, así como preocupados por los retos a los que se enfrenta nuestra sociedad y con voluntad de aportar soluciones viables.
Este documento es el resultado de los debates realizados en Madrid y Cartagena durante el año 2015 organizados por la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas, a petición realizada por el Plenario del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en la sesión realizada en Málaga en octubre de 2014. En estos debates han participado en diferentes momentos miembros de las agrupaciones y de los colegios que participan en la Unión y también miembros de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas y del Club de Debates Urbanos de Madrid. Fue aprobado por unanimidad del Plenario del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 18 de febrero de 2016.
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[453] PASION Y MUERTE DEL ARQUITECTO

Buena época aquella, al menos la que yo viví nada mas graduarme, en los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria, desde el 2003 hasta el 2007. Convertirse en arquitecto costaba lo suyo, pero todo hacía indicar que merecería la pena, al menos eso era lo que pensaba yo, ya lo he dicho muchas veces, que el esfuerzo tendría su recompensa.
Haciendo eco del momento en el que estamos, previo a la Semana Santa, tiempo de Cuaresma, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, trataremos un tema que para muchos es repetitivo y que para otros es desconocido: La pasión y muerte del arquitecto.
Que bonito era cuando nos sobraba el trabajo y todo iba como la seda. No se puede decir que nadie lo avisara, porque todos oíamos aquellas advertencias, aquellas noticias que nos alertaban de lo que estaba por venir, pero como le ocurrió a Pedro, negamos la mayor antes de que cantara el gallo, y me temo que fueron más de tres veces.
Fue con pasión como empezamos a trabajar, con ilusión y con unas ganas desbordantes de hacer nuestros sueños realidad, y fue la pasión la que irremediablemente nos llevó a la muerte. Porque, sin darnos cuenta, la pasión dio paso al ansia y al ego. El arquitecto todo lo puede y todo lo debe, es un profesional superior al resto de los mortales, ocupa un estatus elevado dentro de las clases sociales, e incluso se llegan a crear clases dentro de la profesión: arquitectos de primera y de segunda ...y así nos fue.
Son los arquitectos de primera clase los que "contratan" arquitectos de segunda, o becarios de primera como los llamarían ellos. Compañeros recién graduados o estudiantes en los últimos años de carrera, que con la promesa de adquirir experiencia y de engrosar su currículum bajo la supervisión de los primeros, como si de un privilegio se tratara, son invitados a formar parte de un gran equipo de mentira.
Esto es una traición en toda regla a los compañeros y a la profesión, una imitación al beso de Judas Iscariote a Jesús de Nazaret en el huerto de Getsemaní. No nos damos cuenta, o no queremos darnos cuenta, de que con este tipo de prácticas lo que hacemos es devaluar la profesión y colocarla al nivel del barro, por no decir otra palabra malsonante.
Y todo por treinta monedas de plata ..., que esa es otra, el precio al que estamos dispuestos a ofrecernos. Somos los únicos que estamos de rebajas durante todo el año, que estamos a saldo. Seguramente todo empezó por alguien que, de una manera desesperada, redujo sus emolumentos para ver si así pillaba cacho y se podía llevar el encargo, sin darse cuenta que los gastos que le ocasionan, superan los ingresos generados.
Pero supongamos que no es así, que al final le es rentable, pues bravo por el, pero no hay que olvidar que aquí no solo se cobra un trabajo, también se cobra una responsabilidad que, dicho sea de paso, es bastante se los aseguro.
Lo de la rebaja de nuestros honorarios y, en consecuencia, la competencia desleal de algunos compañeros, viene siendo, desde hace años, nuestro particular "via crucis". Desde el primer minuto que regalamos nuestro trabajo estamos condenados, cargamos con esa cruz, somos despojados de nuestras vestiduras, morimos y nos sepultamos ... si, NOS sepultamos, porque somos nosotros los culpables de que esta situación continúe y no hagamos nada para remediarlo, viéndolo ya como una praxis habitual ..."Es lo que hay".
Podríamos hablar de una especie de "Vía Sacra" en forma de círculo vicioso en el que volvemos al punto de partida inicial para cometer los mismos errores. No se si así se conseguirá la indulgencia plenaria, lo que si es cierto es que así no podemos continuar y el único objetivo que alcanzaremos será la desaparición de nuestra profesión.
Nos encontramos al borde del colapso, asfixiados ...y encima nos obligan a cargar con la cruz. El resto de la historia no hace falta contarla, ya saben como acaba, en el monte Gólgota, mas comúnmente conocido como el monte del Calvario. Feliz Semana Santa a tod@s.
Espero que hayan disfrutado leyendo este post tanto como yo escribiéndolo. Un saludo.
@ruymangsicilia

lunes, 7 de marzo de 2016

[452] CATÁLOGO DE TIPOLOGÍA EDIFICATORIA RESIDENCIAL

Nueva versión del Catálogo de tipología edificatoria residencial
El Instituto Valenciano de la Edificación ha elaborado por iniciativa de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana una nueva versión del documento "Catálogo de tipología edificatoria residencial. Ámbito: España", en el que se incluyen medidas de mejora de la envolvente térmica así como su valoración económica.
El documento que aquí se presenta está enmarcado en las actividades del proyecto europeo EPISCOPE "Energy Performance Indicator Tracking Schemes for the Continuous Optimisation of Refurbishment Processes in European Housing Stocks" del programa Energía Inteligente Europa en el que el IVE participa como socio con el objetivo de ampliar su línea de investigación en materia de eficiencia energética en la rehabilitación de edificios. La iniciativa tiene como objetivo hacer que los procesos de rehabilitación energética en el sector de la vivienda en Europa sean más transparentes y eficaces.
El marco conceptual del documento se basa en las clasificaciones tipológicas nacionales de edificios de viviendas elaboradas durante el proyecto europeo TABULA, predecesor de EPISCOPE. Cada país participante en TABULA y/o EPISCOPE ha publicado las clasificaciones tipológicas de su país mediante un "Catálogo de tipología edificatoria residencial" que contiene la matriz de tipos de edificio del país y una ficha de cada tipo dónde se explican las características energéticas del mismo y se ilustran las medidas a adoptar de una forma gráfica. El IVE en 2015 publicó un documento que contiene la clasificación tipológica establecida para España y está disponible en la web del proyecto: http://episcope.eu/building-typology/country/es/. El documento que aquí se presenta es una versión ampliada de este documento en el que se ha incluido la valoración económica de las medidas de mejora propuestas sobre la envolvente térmica.
La eficiencia energética de los edificios está relacionada con una serie de parámetros como el período de construcción, el tamaño del edificio, la situación respecto a los edificios vecinos y el tipo y la antigüedad de las instalaciones. Conociendo estas características de un edificio es posible dar una estimación rápida de su nivel de eficiencia energética, permitiendo reducir el esfuerzo para evaluar energéticamente una cartera de edificios o el parque de edificios de un país.
El documento completo del Catálogo de tipología edificatoria residencial puede descargarse en nuestra tienda.
A continuación, se pueden visualizar las fichas de cada tipología edificatoria.

[451] NUEVA PLATAFORMA ONLINE ABIERTA SOBRE EL SECTOR INMOBILIARIO

ST Sociedad de Tasación pone en marcha una plataforma online abierta, ST TV, desde la que podremos acceder, en directo y online, a eventos organizados por prestigiosas instituciones con ponentes de primer orden del sector inmobiliario.
El objetivo de esta iniciativa es compartir conocimiento de interés para el sector, especialmente con todos aquellos profesionales que por cualquier circunstancia no puedan asistir personalmente a eventos que se celebren fuera de nuestro lugar de trabajo habitual.
ST TV arrancará sus emisiones el día 8 de Marzo con la retransmisión de la jornada "Perspectivas Económicas y del Sector Inmobiliario" organizada junto con la APCE Barcelona (Asociación de Promotores y Constructores de Barcelona). Si deseas seguir el evento vía "streaming" pulsa aquí. En caso de que no puedas verlo en directo, las grabaciones permanecerán en ST TV para poder acceder a todos los contenidos con posterioridad.
Tras esta retransmisión, los siguientes eventos que se podrán ver a través de ST TV son: 
- "Jornada de Urbanismo Sostenible" organizada por El País, el 13 de Abril.
- "Encuentro del Sector Financiero" organizado por Deloitte y ABC, el 19 y 20 de Abril.
Esperamos que este nuevo canal ST TV sea de utilidad y contribuya a construir un punto de encuentro fortaleciendo la comunicación y la transparencia entre todos los participantes del sector.

miércoles, 24 de febrero de 2016

[450] 18 COSAS QUE JAMÁS DEBES PREGUNTARLE A UN ESTUDIANTE DE ARQUITECTURA

01. ¿Por qué no duermes nunca?
02. No, en serio, ¿Cómo aguantáis toda la noche sin dormir?
03. Pero, con todas las entregas, ¿Cuándo tenéis tiempo para estudiar?
04. ¿Os gastáis mucho en materiales?
05. ¿Me vas a construir mi casa?
06. ¿Tenéis que ir a clase todos los días?
07. ¿Y qué pasa si se te olvida algo y se te cae un edificio?
08. ¿Cómo llevas el proyecto?
09. ¿Por qué pasas tanto tiempo en la sala de estudio?
10. Si hubieras sabido cómo era, ¿habrías estudiado otra carrera?
11. Tú que eres arquitecto, ¿dónde crees que es mejor que ponga el sofá?
12. ¿De verdad necesitáis esas carpetas?
13. ¿Por qué vas siempre vestido de negro?
14. ¿Tienes turno de tarde o de mañana?
15. ¿Vas a ser el nuevo Calatrava?
16. ¿Y de qué piensas hacer el PFC?
17. ¿Sigues en la universidad? ¿Pero cuántos años tienes?
18. ¿Has pensado qué vas a hacer cuando acabes? Porque la cosa está fatal.
Fuente   

lunes, 22 de febrero de 2016

[449] AFECCIONES AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Un grupo de profesores de las escuelas de arquitectura de la Universidad de Navarra y de la Universidad del País Vasco han puesto en marcha una herramienta a través de un blog que permite consultar las afecciones al planeamiento producidas tanto por la legislación estatal como por la autonómica.
Es una tarea ambiciosa pero, aunque aún no está completa, proporciona ya una información que puede ser útil para no perderse en el bosque legal en que nos tenemos que mover los arquitectos y los urbanistas.
Pensamos que puede llegar a suponer una ayuda para los arquitectos que trabajan en las administraciones públicas, de modo que os informamos de esta herramienta.
Además del blog herramienta con afecciones al planeamiento, disponen de un perfil en Linkedin (GREAP), con el corriente grupo de debates y una cuenta de Twitter (@greap). A través de estos medios se irán comunicando novedades y experiencias en este campo.

lunes, 15 de febrero de 2016

[448] SOBRE LOS ASESORES URBANÍSTICOS

El anuncio de un ayuntamiento para la contratación de un arquitecto-asesor ha agitado nuevamente la conciencia sobre los honorarios profesionales (libres o regulados) basado en el "error" contenido en el pliego de prescripciones técnicas y sobre todo el artículo y el titular de blogdelaunion de 1.000 € BRUTOS DE ARQUITECTO BIEN DESPACHADOS. 
Sin embargo este contrato de consultoría tiene en mi opinión tres variantes totalmente diferenciadas a cuál de ellas más perniciosa.
1. IMPORTE DEL CONTRATO
Cualquier arquitecto de la administración conoce cuál es su sueldo bruto anual e intuye cual es el salario de su compañero de la administración, pero en general desconoce cuál es el coste real que supone para la administración, es decir seguridad social fundamentalmente y la parte proporcional de gastos generales que son necesarios para que pueda desempeñar su trabajo, (oficina, informática, etc.).
El salario de los arquitectos a tiempo completo oscila por término medio entre dos y tres mil euros brutos con catorce pagas lo que supone una horquilla entre 28.000 y 42.000 € bruto/año. Evidentemente las jefaturas y cargos directivos suelen ser superiores y existe gran disparidad entre ayuntamientos, diputaciones, autonomía o estado. Si le añadimos al menos los costes de seguridad social de empresa en torno al 30% el coste final estaría en la horquilla de 36.400 / 54.600 € brutos/año a tiempo completo, es decir 35 horas semanales.
En el caso del contrato, se establece una presencia física de "cuatro días a la semana, en horario aproximado de 9,00 a 14,00" lo que supone una dedicación mínima de 20 horas semanales, es decir una jornada laboral del 60 %, y por tanto la valoración del contrato debería situarse entre 21.840 y 32.760 más IVA.
Por tanto, dudo que la cantidad inicial del presupuesto del contrato (30.000+iva / año) no se correspondiera con este razonamiento. No obstante la duración del contrato es de dos años y por tanto el importe anual sería de 15.000 euros, de ahí probablemente la rectificación.
La nueva redacción del pliego de prescripciones técnicas sitúa el importe del contrato en 60.000 € al que se aplicará la baja que corresponda tras la licitación, que seguro será del 20% dado que aporta 30 puntos, lo que dará un resultado de 48.000 € bruto. Reduciendo los costes de la seguridad social o similar (30%) resulta 36.900 € bruto por una jornada del 60 %. 
Es decir la nómina equivalente, dado que el contrato es de dos años, sería de 2.197 €/mes y dos pagas extras por igual importe. 
El contratista/asesor detraerá de esta cantidad (que ya se ha corregido con los seguros sociales o similar) su "beneficio" y abonará al arquitecto su minuta (factura más iva) o salario (convenio colectivo que se le aplique -construcción, oficinas, etc.-) y percibirá en el entorno de los 1.500 - 2.000 €/mes, siendo el resto beneficio del contratista. (aparte las retenciones entre el 15/20%).
Juzguen si el importe del contrato supone unos honorarios acordes o no con la situación salarial de los arquitectos de la administración, o si se requiere de unos honorarios mínimos profesionales.
2. OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
La primera precisión a realizar son las cantidades objeto del contrato. Sin entrar en otras cuestiones que no me corresponden, no cabe duda que el límite en las cantidades (30/60 mil €) objeto del contrato importa y mucho, dado que obligan a la concurrencia y publicidad, y en este caso ya se plantea de inicio un procedimiento "negociado y sin publicidad", es decir la administración invita a los contratistas (que no necesariamente arquitectos) y negocia el importe final del contrato, con su procedimiento establecido y sujeto a las condiciones de los pliegos.
La pregunta sería, hasta que punto una licitación, por un importe de 60.000 € +iva, y con un objeto "de asesoramiento urbanístico" debe realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad.
Dejando a un lado el procedimiento, merece la pena fijarse en el objeto del contrato. En primer lugar, "el contrato objeto del presente Pliego, se considera necesario e idóneo para cumplir con los objetivos del Ayuntamiento …" precepto legal indispensable pero que requiere necesariamente el desglose y pormenorización de cuál es el objeto de la contratación. Por eso mismo la somera lista que se cita a continuación, "a título meramente enunciativo":
Plan especial de infraestructuras
Plan parcial (sin definición de cual)
Proyecto para construcción y explotación de un tanatorio con ampliación del actual.
Actuaciones PRISMA. 
Proyecto de actuación para la construcción y explotación de un colegio concertado.
En este caso, es cuando menos curioso que los expedientes pendientes de informes y "asesoramiento" incluyan la construcción y explotación de equipamientos, y de manera genérica plan parcial, PRISMA.
A esta lista (indispensable para que la licitación tenga validez) se incluyen los verdaderos motivos de la contratación. 
Por una parte "arquitecto superior asesor de la corporación" en materia urbanística. Este simple enunciado, debería poner sobre aviso, en los tiempos que vivimos sobre lo que suele suceder con los asesores urbanísticos.
Por otra parte, destacamos del segundo lote de trabajos que deben ser presenciales, "la colaboración con la oficina técnica municipal…" y sobre todo "asistencia a reuniones con Consejerías e Instituciones y Organismos afectadas/os, a efectos de impulso y correcta tramitación de los instrumentos urbanísticos que se estén desarrollando, así como actuar como interlocutor válido entre el Ayuntamiento y los citados organismos a tal fin. Acompañar igualmente a estos efectos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o cualquier otro representante del mismo."
En un ayuntamiento se podrían dar varias circunstancias. Primero que la oficina técnica no disponga de arquitecto superior, en cuyo caso el objeto del contrato podría ser razonable. Segundo que la oficina técnica disponga de arquitecto (uno o varios) pero que estén saturados de trabajo, en cuyo caso también sería razonable la contratación. En ambos casos, el contrato se asemeja a un subterfugio para la contratación laboral de un técnico. Tercero que disponiendo de técnicos cualificados la dedicación, afinidad, colaboración, etc. no satisface al gobierno local, en cuyo caso la idoneidad de la contratación sería discutible.
En cualquiera de los supuestos, con este enunciado, este asesor (arquitecto superior) está jerárquicamente por encima de la oficina técnica municipal y es el interlocutor con el gobierno local.
Otro aspecto a destacar, es la presencia horaria en el ayuntamiento "cuatro días a la semana, en horario aproximado de 9,00 a 14,00" que supone una jornada del 60 %, lo que no deja de ser una contratación laboral encubierta, bien por necesidad de potenciar la oficina técnico o bien en el supuesto contrario de disponer de un "jefe de urbanismo" de la confianza del gobierno local.
Siempre pensamos que la adjudicación del contrato se realizará a un arquitecto (compañero) pero lo que habitualmente suele ocurrir es que la misma se realiza al "contratista" que es quien subcontrata a un profesional mediante una prestación de servicios o bien porque tenga una relación laboral con el contratista. De esta forma el "Consulting S.L." que tiene la plantilla que corresponda, presta a un arquitecto superior al ayuntamiento, y suele ser el director del contrato o representante del "Consulting S.L." quien realmente mantiene las relaciones profesionales con el gobierno local. En los casos menos habituales es el propio profesional el que acuerda todos los extremos con el gobierno local. En ambos casos las dudas sobre la verdadera intención de los contratos es más que razonable.
En este sentido cuales son los regímenes de incompatibilidades del contratista respecto del ayuntamiento. Como se tratan cualquiera de las relaciones entre los profesionales que trabajan para dicho contratista en ese municipio. Sin lugar a dudas este tipo de contrataciones presentarían en mi opinión suficientes reparos para no realizarse y fomentan todo tipo de malas prácticas en la administración.
3. EXTERNALIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
El contenido del pliego nos plantea diferentes cuestiones que en general los arquitectos y especialmente los Colegios Profesionales ignoran (deliberadamente) sobre la contratación pública, los técnicos de la administración y la labor que realizan. 
En general, cada vez son más arquitectos, colegios profesionales y otros colectivos, los que plantean que la labor de los técnicos municipales pueden (incluso deben) ser realizadas por cualquier profesional competente mediante la externalización de los servicios públicos.
De forma paralela, son muy frecuentes por parte de los diferentes gobiernos locales (y por extensión autonomías y estado a través de empresas públicas, institutos, etc.) externalizar los servicios técnicos municipales, haciéndolos en la medida de lo posible afines a sus intereses.
En este sentido muchos colegios profesionales han pretendido pactar o conveniar con la administración la realización de estos servicios como fórmula de trabajo profesional, favoreciendo de una u otra manera "Consulting S.L." cuya eficacia es en muchos casos reducida. En otros supuestos es la propia administración a través de empresas públicas la que realiza dichos servicios, eso sí estableciendo unas tarifas mínimas que la administración abona a los citados entes instrumentales.
El contrato contempla de manera encubierta una clara relación laboral, no solo por el horario, sino la presencia en la oficina municipal, la atención al público y sobre todo las labores propias de la administración, y por extensión de todo aquello que se le encomiende.
Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las condiciones en "materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo" (preceptos legales de obligado cumplimiento) lo que aparentemente excluye una relación profesional. Igualmente se plantea como el contratista cumplirá las condiciones de seguridad y salud en las oficinas municipales, en una clara contradicción o imposibilidad de cumplimiento. Todo ello solo aumenta las dudas sobre los objetivos reales de la contratación.
En el mejor de los supuestos, las dificultades económicas para el aumento de plantillas y por tanto la contratación laboral derivan a una consultoría externa para solventar dicho problema. En el extremo opuesto, la simple necesidad de informes a medida, requiere de la contratación o externalización del "asesor urbanístico".
No se trata de estar a favor o en contra de cierta externalización de servicios, pero sí claramente en el mal funcionamiento de la administración, fomentando consultorías que no son otra cosa que contratos laborales encubiertos (en muchos casos por restricciones presupuestarias, racionalización del gasto, aumentos de plantillas, etc.) y que fueron muy habituales en ciertos momentos en muchas comunidades autónomas.
No olvidar que el coste de estos servicios está ya establecido, son las tasas municipales (aunque se hayan realizado su cálculo de manera poco rigurosa) y por tanto es fácil establecer cuál es el importe de un contrato aplicándole la parte proporcional del coste de la tasa que le corresponda a la oficina técnica.
Igualmente recordar que una administración de un cierto tamaño, puede disponer de un tamaño de plantilla adecuado para el funcionamiento de una oficina técnica, formada por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, abogados, economistas, delineantes, administrativos, etc. (igualmente un consulting de cierta importancia), y por tanto afrontar eficazmente las labores que se le puedan encomendar, y que todos conocemos.
No obstante en entidades de menor tamaño, es imposible que dispongan de plantilla suficiente para una oficina técnica adecuada, y por tanto se requiere del complemento a las mismas. Esta misión está encomendada específicamente a las Diputaciones o a las Autonomías en los casos uniprovinciales. Otra variante a esta situación son las mancomunidades o consorcios que aglutinen a varios municipios y optimicen las prestaciones de servicios públicos. En todos los casos los contratos de consultoría son elementos útiles y necesarios para una buena gestión de los recursos públicos, pero no un sustitutivo de los mismos, y en ningún caso deben emplearse como subterfugio para otros fines.
CONCLUSION
Para finalizar ¿Cuál ha sido la actitud de los colegios de arquitectos ante este tipo de anuncio/licitación? ¿Han impugnado el pliego por falta de concurrencia y participación, o bien por considerar que los honorarios son inferiores a los costes de realización del servicio que se contrata, o porque no representa una verdadera contratación de unos servicios concretos y representa una contratación laboral encubierta?
Mucho me temo que la posición general de los colegios es la pasividad. Se trata de una cuestión administrativa que no afecta a las labores profesionales, y en muchos casos se entiende incluso de forma positiva este tipo de contrataciones que representan claramente (en el mejor de los casos) una contratación laboral irregular, a través de contratistas interpuestos o prestación de servicios.
Respecto a los honorarios vale lo indicado anteriormente, y que como conocemos no representa una prioridad en los colegios sobre el nivel retributivo de los profesionales cuando trabajan en la administración, más aun tras una larga crisis donde cualquier ingreso por pequeño que sea representa importantes cantidades.
Incluso la postura de cierta comprensión, debido a la rigidez de los trabajadores públicos por no decir la falta de diligencia y de buen hacer profesional de algunos de ellos, llevan a un cúmulo de intereses propios y ajenos, que requiere de "asesores afines al poder" como medio necesario para el desarrollo inmobiliario y urbanístico (especulativo) de muchos municipios, que permite como resultado indirecto ampliar la actividad profesional, a pesar de las consecuencias y costes de sostenibilidad en los desarrollos urbanos.
Cuantas contrataciones similares nos encontraremos por parte de las Administraciones, cuyo objeto sería suficientemente dudoso para no realizarse, o bien no disponen de la participación y transparencia suficiente, o simplemente son una tapadera para "hacer lo que queremos".
Estas son algunas de las reflexiones al artículo publicado en blogdelaunion con el título de POR FAVOR, ME PONE 1.000€ BRUTOS DE ARQUITECTO BIEN DESPACHADO.
Jesus Bueno Posadas. Arquitecto de la Diputación de Cadiz.

miércoles, 10 de febrero de 2016

[447] LOS 5 TIPOS DE ARQUITECTOS

Si eres arquitecto o estudiante de arquitectura, seguro que te sientes identificado con alguno de ellos, o eres capaz de reconocer a tus colegas de profesión.
Todos los arquitectos tienen el título pero no todos ejercen de la misma forma, ni con los mismos intereses. En este artículo hablamos de 5 tipos de arquitectos. ¿Tu cuál eres?
1. Arquitecto artista
Este tipo de arquitecto o estudiante de arquitectura, se siente más artista o sociólogo que arquitecto, se pasa su vida diseñando vulgaridades opuestas a la funcionalidad, por la búsqueda de la provocación y el espectáculo, ya que en su mayoría, busca hacer obras para exhibirse y ganar fama a través de la polémica.
Puede llegar a frivolizar la arquitectura, y se pasa el día diseñando, dibujando, modelando o expresándose de cualquier modo artístico, ya que para el su concepto de belleza justifica todo lo que hace.
En este grupo de arquitectos, englobamos a todos los que antes de construir se preguntan "¿Qué deberíamos construir?", básicamente son el Agatha Ruiz de la Prada de la arquitectura, muere por el reconocimiento público y por ser publicado en revistas.
2. Arquitecto constructor
Es aquel arquitecto o estudiante de arquitectura, también le podríamos definir como el arquitecto artesano, que quiere construir el edificio si hace falta con sus manos. Ya que encuentra gratificante el mero hecho de construir.
Están centrados en el detalle y la producción, cuando se plantean un proyecto su pregunta fundamental siempre es "¿cómo puedo construir esto?". A veces tienden a despreocuparse de la apariencia estética o de la comodidad del proyecto y suelen tener un modelo de edificio que repiten una y otra vez.
3. Arquitecto filósofo
Es aquel arquitecto o estudiante de arquitectura, que se preocupa más del concepto y de las ideas del proyecto, que de su forma o ejecución final. En su proceso de creación del proyecto responde a la pregunta"¿Por qué tenemos que construirlo?".
Tiene casi el convencimiento de ser un enviado de Dios en la tierra, y por tanto, debe iluminar con su conocimiento al mundo y decidir el destino de la sociedad. Por ello pasa la mayoría del tiempo pensando en el concepto y la funcionalidad, ya que interiormente esta convencido de que conseguirá cambiar el comportamiento de sus usuarios. Si vemos a este arquitecto publicado en revistas, será en revistas de prestigio.
4. Arquitecto poeta
Es el arquitecto o estudiante de arquitectura que se encuentra a mitad entre el arquitecto filosofo y el arquitecto artista. A diferencia del anterior, no se cree un enviado de Dios en tierra, ya que este tipo de arquitecto suele ser agnóstico o ateo.
Suelen pasarse la mayor parte del tiempo pensando en teorías complejas, en las cuales encuentra placer al formularlas, ya que cree que serán la base de la nueva arquitectura.
Son aquellas personas que encontrarás hablando del "feng shui", de "cómo solidificar lo intangible", "música congelada" y su mayor preocupación es responder a la pregunta "¿Qué emociones podemos crear?" Vive prácticamente de publicar en revistas alternativas.
5. Arquitecto pragmático
A camino entre el constructor y el filosofo, encontramos a este tipo de arquitecto o estudiante de arquitectura, tiene un gran planteamiento teórico de sus obras, pero controlado por un gran realismo, ya que sus máximas preocupaciones son la sostenibilidad y el cumplimiento de las normativas.
Es un amante de BIM, y se pasará mucho tiempo buscando como optimizar los recursos naturales y los sistemas de edificación, así como minimizar el impacto medio ambiental. Normalmente durante su proceso de trabajo, sus proyectos responden a la pregunta "¿Cuánto tiempo va a durar?" , ya que el ciclo de vida del edificio es un tema sobre el que trabajan profundamente.
            

[446] SOY ARQUITECTA Y SOY…

El año pasado con motivo de la celebración del día internacional de la mujer, el COAG preparó un fotomontaje con imágenes de arquitectas que todos recordareis, tuvo mucho éxito en redes y quizás hizo pensar a algunos de nosotros. Era una bonita y divertida imagen.
Pero con unos números que dejaban claro que la situación de desigualdad en la arquitectura, como en otros muchos campos, sigue estando presente. Quedó patente que a pesar de que estudian arquitectura más mujeres que hombres, en cuanto se accede al mercado laboral, la presencia de hombres supera con creces al de las mujeres.
A veces nos parece un discurso antiguo, pero las estadísticas evidencian una situación de anormalidad en cuestión de género en el ejercicio profesional de la arquitectura y el urbanismo en nuestro país, y ya no digamos en los puestos representativos.
Esto provoca que muchas mujeres arquitectas se sientan alejadas o poco representadas, por eso piensan que es necesario crear, desde el COAG, un espacio que acerque esta realidad, que a veces parece que ya no existe, a todos los compañeros y en el que todas las arquitectas puedan verse representadas.
Un espacio, en principio en la red, con perfiles de redes sociales, en los que podamos compartir experiencias de igualdad para demostrar que es posible o de desigualdad para censurarlas.
La propuesta es iniciar una campaña aprovechando la celebración del día internacional de la mujer de 2016, que iniciaremos un mes antes, el día 8 de febrero prolongándola hasta el 8 de marzo y a la que llamaremos HAI MULLERES / HAY MUJERES, con la intención de visualizar y demostrar que las mujeres están presentes en todos los modos de entender nuestra profesión y también en los entornos que definen nuestro oficio.
Además de divulgar la coexistencia de la profesión con otras muchas tareas.
Animando a todos a participar, con aportaciones de varios tipos:
TEXTO/ IMÁGENES descriptivos de cualquier situación relacionada con la arquitectura realizada por mujeres. Tanto de las arquitectas como de los oficios que rodean la profesión.
Fotos de compañeras arquitectas, en la que se auto- biografíen con unos pequeños textos SOY ARQUITECTA… y SOY…todos aquellas cuestiones que ella considere importantes, descriptivas de su vida y que prueben que las tareas son posibles en la misma persona. Además de demostrar que HAY MUJERES en todos los modos de vivir la arquitectura.
U otras que se os puedan ocurrir.
Por supuesto estos perfiles después del 8 de marzo seguirán activos con otras campañas, que ya perfilaremos, y esperamos que con muchas aportaciones de TODOS.
Enviad vuestras propuestas a haimulleres@coag.es, las compartiremos a partir del día 8 de febrero de 2016 en la web del COAG http://portal.coag.es/ y en los perfiles de Facebook y Twitter HaiMulleres, con el ánimo de visualizar, generar reflexión y provocar el debate.
MujeresCOAG

viernes, 5 de febrero de 2016

[445] POR FAVOR, ME PONE 1.000 EUROS BRUTOS DE ARQUITECTO BIEN DESPACHADO

Todos los que trabajamos en la Administración en la gestión de licencias, estamos siendo testigos de una bajada en la calidad de la documentación y del trabajo aportado por los profesionales de la arquitectura y la ingeniería. 
La crisis que ha azotado al sector, unido a la ausencia de toda regulación sobre honorarios, en aras de una autorregulación del mercado, está llevando a que los buenos profesionales, aquéllos que dedican tiempo a su trabajo y, por tanto, tienen unos honorarios mínimos de subsistencia mayores que los que dedican menos tiempo al mismo, estén dejando el paso a aquéllos que, movidos por la necesidad o por la ignorancia de las posibles consecuencias, afrontan más ligeramente el trabajo y ofrecen honorarios que, en muchas ocasiones, están por debajo de los costes de la mayoría.
Pero esta posibilidad está llegando también a la Administración. Se ha publicado recientemente un anuncio en un Ayuntamiento de Madrid solicitando la asesoría externa de un arquitecto en materia urbanística, cuyo objeto, prácticamente, es el de “chico para todo”, el asesoramiento, la consulta, la asistencia a reuniones con las Consejerías y demás Instituciones y la redacción de proyecto de ejecución, de infraestructuras, etc… Todo ello por un precio de salida de 1.250 euros brutos al mes (30.000 euros en dos años), de los que el arquitecto deberá asumir los costes de Seguridad Social, Seguros Civiles, transporte,… y sin horario, dado que el horario general es de 9 a 2 de lunes a jueves en las dependencias del Ayuntamiento, pero ha de estar disponible para cualquier llamada o reunión. Pero es que, además, se le da 30 puntos si baja los honorarios más de un 20 %, con lo cual, ese chico para todo y dispuesto a todo, terminaría cobrando 1000 euros brutos.
Si la Administración ha aceptado que nuestro trabajo es necesario, pero su valor está por debajo de los 1000 euros por un régimen de siempre disponible, creo que va siendo hora de cambiar de pais, de administración o de trabajo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete en sesión celebrada el 9 de febrero de 2016 acordó desistir del procedimiento de contratación del servicio de consultoría, asistencia y asesoramiento técnico en materia urbanística por arquitecto-asesor en el Ayuntamiento de Brunete, con fundamento en un error detectado en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. Aqui la nueva publicidad.
Nuevo anuncio para perfil del contratante
Nuevo pliego de prescripciones técnicas  

miércoles, 3 de febrero de 2016

[444] ONU-HABITAT. UNA MISIÓN PARA EL SIGLO XXI

ONU-HABITAT, la agencia de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, ayuda a los países a transformar sus ciudades en lugares más seguros, más saludables y más verdes, con mejores oportunidades donde todo el mundo, incluyendo los pobres urbanos, puedan vivir con dignidad.
ONU-HABITAT trabaja con organizaciones a todos los niveles, incluyendo las esferas gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para ayudar a construir, gestionar, planificar y financiar un desarrollo urbano sostenible. Queremos conseguir ciudades sin barrios precarios que sean lugares donde se pueda vivir, que no contaminen el medio ambiente ni agoten los recursos naturales. 
En los comienzos de una nueva era urbana, cuando la mayoría de la humanidad vive en ciudades, ONU-HABITAT se encuentra en primera línea de batalla contra el rápido crecimiento de la pobreza urbana, y se enfrenta al azote del cambio climático, provocado por la mala urbanización y que amenaza las vidas y los medios de sustentos de ciudades y comunidades enteras. Por ejercer un papel de puerta de entrada de las Naciones Unidas a las ciudades, ONU-HABITAT está constantemente mejorando su enfoque y capacidad de respuesta a las aspiraciones de las ciudades y sus habitantes. Nuestras emblemáticas publicaciones son ampliamente reconocidas como los principales trabajos de referencia en relación al entorno edificado, las tendencias de las ciudades y otros temas urbanos. Entre los puntos clave de nuestro plan de trabajo están una mejor planificación urbanística, la mejoría de la financiación de las ciudades, la mitigación de los desastres y la consiguiente reconstrucción, movilidad urbana y ciudades más limpias y más verdes que tomen la iniciativa para hacer frente al cambio climático. 
Al mismo tiempo, ONU-HABITAT trabaja con cientos de ciudades y comunidades alrededor del mundo para lograr mejoras tangibles en las condiciones de vida y en los medios de sustento de los pobres urbanos. Un aspecto clave de interés es el de prestar apoyo a los esfuerzos de los gobiernos y de la sociedad civil por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en asuntos relacionados con el agua y el saneamiento de las áreas urbanas y la revitalización de los barrios precarios.

jueves, 14 de enero de 2016

[443] ARQUITECTOS EMPRESARIOS. EL ENEMIGO EN CASA

Pongámonos en antecedentes. Noviembre de 2009. Sesión informativa organizada por el COAM, para explicar ciertos pormenores del proceso de regulación laboral que se estaba llevando a cabo en los estudios de arquitectura por parte del Ministerio de Trabajo. La mayor parte de los asistentes eran arquitectos "empresarios" y respondían abogados expertos en la materia. No nos impresionan las respuestas, lo que nos impresionan son las preguntas, y nos preguntamos seis años después, ¿Algo ha cambiado?
Pregunta: ¿Puedo contratar a un arquitecto como delineante, es decir, en vez de ponerle en grado 1 (arquitecto) contratarle en grado 5 (delineante proyectista)?
Respuesta: Si el trabajo que va a realizar es de delineante sí. Si el trabajo que va a realizar es de arquitecto, por supuesto que no. Es decir, si quieres que resuelva detalles constructivos, distribuya plantas, tenga un control o un contacto con las ingenierías, proponga alzados, tome decisiones de obra (aunque sea telefónicamente), o tome decisiones de proyecto… esa persona no puede ser delineante.
Pregunta: ¿Es posible que alguien en mi estudio trabaje gratis para mí? Mi situación personal es que en mi estudio hay una chica que tengo que despedir porque no puedo contratarla ya que me sale muy caro, y esta chica me ha pedido por favor trabajar gratis para mí. ¿Habría alguna manera de poder “cumplir sus deseos”?
Respuesta: No. Un trabajador no puede renunciar a sus derechos como tal, por lo que sería inviable mantener cualquier tipo de relación laboral en la que un trabajo realizado no se intercambie por una retribución económica. Esas situaciones desestabilizarían el mercado laboral desde la base, y por lo tanto son inadmisibles.
Pregunta: Yo quiero seguir contratando a la gente como autónomos, como se ha hecho siempre sin ningún problema.
Respuesta: Una cosa es una relación mercantil y otra muy diferente una relación laboral. No son comparables ni tienen nada en común. Lo que se ha estado haciendo hasta ahora era irregular. De hecho, es lo que llevamos hablando todo este mes. Es inviable.
Pregunta: Todo contrato va adscrito a un convenio laboral, ¿verdad? Entendido. Me gustaría saber cuál es el contrato que tiene un salario mínimo preestablecido más bajo.
Respuesta: Hay diferentes tipos de convenio. Por ejemplo, el convenio de la construcción o el de las ingenierías tienen unas condiciones más favorables para el trabajador que el otro que podríais aplicar que es el de las oficinas y despachos.
Pregunta: Vamos a ver. En mi estudio queremos formar a la gente antes de que se pongan a trabajar. Nuestra intención es realizarles cursos formativos en diferentes aspectos de los proyectos de manera que tengan una duración de 12 meses. La idea era que durante ese tiempo, los trabajadores que estén formándose paguen una cantidad (aún no estipulada) a la empresa, ya que como están aprendiendo y se están formando, son ellos los que estarían obteniendo un beneficio antes de ser contratados. ¿Existe algún tipo de contrato que pueda regular esta situación?
Respuesta: Esa situación es inviable. Una cosa es una academia que es una empresa de formación y enseñanza y se rige por otros parámetros, y otra muy diferente es un estudio de arquitectura. Si quieres puedes tener dos empresas con fines diferentes, pero no se puede agrupar esas dos situaciones en una sola. Eso no se contempla en ningún tipo de contrato. No se puede contratar a un candidato para que sea él, es decir el trabajador, el que pague por trabajar con un concepto encubierto de formación. Esta es otra de las causas que desestabilizarían el sistema laboral.
Fuente: Multido arquitectos

martes, 12 de enero de 2016

[442] MICROENCUESTA. COLEGIACION Y VISADO


lunes, 11 de enero de 2016

[441] TÉCNICO COMPETENTE PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de las Ordenanzas Municipales que exigen que el técnico competente para efectuar la Inspección Técnica de las Construcciones sea exclusivamente el técnico competente para proyectar o dirigir el edificio que se inspecciona.
1. Los Ayuntamientos de Segovia y Soria han aprobado sus respectivas Ordenanzas Municipales para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones, en sus respectivos términos municipales. Debemos recordar que la legalidad de esta ordenanza exige que una ley autonómica establezca la posibilidad de su existencia. Es decir, los Ayuntamientos tan solo pueden desarrollar una Ordenanza de aplicación si su Comunidad Autónoma ha dictado una ley en este sentido.
2. Al tratar de cuál debe ser el técnico competente para emitir el Informe de la Inspección Técnica de las construcciones que están obligadas a pasar dicha inspección, las referidas Ordenanzas establecen lo siguiente:
"Artículo 5.- Inspección Técnica de Construcciones.1. Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, deberán realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad. 2. La inspección se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según L.O.E. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. 266/99, de 6 de nov.)), y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la construcción objeto de inspección, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble. 3. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , y en los plazos que se establecen en esta ordenanza, para su posterior presentación en el Ayuntamiento de Soria en las formas permitidas por la legislación aplicable (...)".
2. Por lo tanto, los Ayuntamientos a que nos hemos referido entienden que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción debe ser el mismo técnico que es competente para redactar o dirigir el proyecto del edificio que se inspecciona.
3. Hoy por hoy, y mientras no se modifique la Ley de ordenación de la edificación, esta normativa supone que en los municipios referidos, todas las edificaciones destinadas viviendas, o de uso residencial en todas sus formas, así como las de uso cultural, docente, administrativo, sanitario y religioso, al no distinguir las ordenanzas entre el director de las obras y el director de la ejecución de las obras. solo podrían ser inspeccionadas por los arquitectos y los arquitectos técnicos con exclusión de todos los ingenieros de cualquier especialidad. Está claro que la competencia de los ingenieros quedará reducida a aquellas construcciones para las cuales tengan competencia para redactar el proyecto constructivo. 
4. El Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnó las Ordenanzas de ambos municipios (Segovia y Soria) ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Contencioso administrativo desestimó los recursos y confirmó la legalidad de las Ordenanzas impugnadas, que fueron defendidas por los respectivos Ayuntamientos y por el Colegio de Arquitectos de Castilla y León.
5. Contra las Sentencias que desestimaron sus recursos, el referido Colegio de Ingenieros Industriales interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal en dos recientes sentencias ha desestimado ambos recursos, confirmando las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por lo tanto, declarando la legalidad de las Ordenanzas de los Ayuntamientos de Segovia y Soria, para la aplicación de la inspección técnica de construcciones, en lo que se refiere al técnico competente para efectuar dicha inspección.
6. En atención a su importancia, damos los datos técnicos de las dos Sentencias del Tribunal Supremo para facilitar su consulta:
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 578/2014. ROJ: STS 5042/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel-Ramón Arozamena Laso. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Soria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 4549/2012. ROJ: STS 5292/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Segovia.
7. Hay que hacer la advertencia de que las Sentencias del Tribunal Supremo citadas no afirman que sea obligatorio que los Ayuntamientos determinen en sus ordenanzas que el técnico competente para las inspecciones técnicas de las construcciones sea exclusivamente el técnico competente para redactar o dirigir el proyecto de la edificación que se inspecciona. Esto no lo dice el Tribunal Supremo. Lo que dice es que si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza en este sentido, no es ilegal, y lo consideras ajustado a derecho. Pero no tenemos la seguridad de que si un Ayuntamiento permite que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción sea un técnico que no era competente para redactar el proyecto de dicha construcción, dicha ordenanza vaya a ser declarada ilegal por los Tribunales. 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado de los Colegios de Alcalá de Henares y Tarragona. Máster en Derecho y Gestión Local. Ex-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona

Nota: A raiz de ciertas observaciones expuestas por arquitectos técnicos hemos revisado el post original haciendo una mejor interpretación de las sentencias. Aprovechamos esta circunstancia para poner de manifiesto que blogdelaunion no pretende ser bajo ningún concepto un blog corporativo que tergiverse la verdad en beneficios de ciertos colectivos. Defendemos la arquitectura y estamos orgullosos de tener como seguidores a todos los que comparten nuestras inquietudes, sean o no arquitectos. 

martes, 29 de diciembre de 2015

[440] MANUALES DE DISEÑO URBANO

Traemos aquí una interesante recopilación de manuales de diseño urbano realizado desde el blog de Ovacen. Con este trabajo de investigación se ha querido establecer un punto de información concreto reconociendo que el diseño de espacios urbanos abarca una importante cantidad de información que debemos ir recopilando de forma pausada.
Las actuaciones que se realizan sobre el urbanismo tanto en las ciudades como de un entorno natural deben de ser analizadas de forma contundente y en armonía con el entorno dada su perdurabilidad en el tiempo y afecto sobre sobre una zona determinada.
Definición del diseño urbano
Qué es el diseño urbano o urbanístico abarca un amplio concepto y definición que en muchos casos se diluye en definiciones particulares según el proyectista que comenta. Si bien, en modo genérico podemos identificar que la definición de diseño urbano es el proceso de dar forma a las condiciones físicas para la vida en ciudades. En este sentido es el arte de “hacer ciudad”. Implica el diseño de edificios, de conjuntos de edificios, espacios y paisajes, y el establecimiento de los procesos que hacen posible un desarrollo sustentable y sostenible.
Independientemente de las definiciones usadas, prácticamente todos los autores que han escrito sobre el tema, apuntan 4 peculiaridades básicas ante las características del Diseño Urbano:
■El diseño del espacio público tiene como objeto de trabajo la urbe y su espacio público, territorio de los procesos de la esfera publica, mas que no debe confundirse con ella.
■El diseño urbanístico en sus procesos, se fundamenta en las disciplinas de proyecto y hereda una larga tradición que tiene sus orígenes en el Renacimiento.
■La aplicación del diseño urbano tiene fuertes componentes de interdisciplinariedad que son estructurales a sus prácticas.
■El diseño urbano supone, necesariamente, el trabajo cooperativo en equipo a poder ser multidisciplinar.

jueves, 24 de diciembre de 2015

[439] FELIZ NAVIDAD 2015

Los tiempos cambian pero los sentimientos perduran. Desde blogdelaunion queremos desear a todos nuestros seguidores una feliz Navidad. Video 

martes, 22 de diciembre de 2015

[438] ADECUACIÓN EFECTIVA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES


La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento acaba de publicar en la web del CTE el documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. Aunque en principio dicho documento iba a definir los “Ajustes Razonables“ a los que se refiere la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD) y su mandato de adecuar los edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017, finalmente el MFOM ha decidido desvincularlo de dicha Ley por entender que su desarrollo no corresponde a ese Ministerio, con lo que el documento ha pasado a estar vinculado únicamente al CTE DB-SUA y a establecer criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia a la hora de adecuar los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB-SUA.
No obstante cabe subrayar que, aunque en su redacción final el DA no dice que los criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia que establece sean los "ajustes razonables" a los que se refiere la LGDPD, tampoco dice que no lo puedan ser, por lo que, en ausencia de otra definición de los mismos, nada impide considerarlos como tal.

lunes, 14 de diciembre de 2015

[437] 9.000 SEGUIDORES EN TWITTER. GRACIAS

domingo, 13 de diciembre de 2015

[436] CUANDO EL RÍO SUENA, AGUA LLEVA

Hay situaciones en la Administración Pública que, o se toman con humor, o...
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