lunes, 9 de septiembre de 2013

[337] SEMINARIO SOBRE PATRIMONIOS PÚBLICOS INMOBILIARIOS

Las cifras son elocuentes. Los ingresos públicos derivados de la actividad inmobiliaria se han visto drásticamente reducidos en los últimos años. Los patrimonios públicos inmobiliarios se ven anclados en los balances de las corporaciones afectando a la liquidez de las mismas y a su solvencia.
El Instituto de Práctica Empresarial, va a organizar en Madrid el jueves 26 de septiembre en horario de 10:00 a 13:30 en el Hotel Intercontinental Madrid (Paseo de la Castellana 49), un seminario sobre los patrimonios públicos inmobiliarios.
Por su temática, ponentes, casos reales que se debatirán y metodología que se expondrá para la gestión eficiente y liquidación de dichos patrimonios, este seminario está dirigido a políticos y tecnicos relacionados con la materia tanto a nivel municipal, autonómico o estatal.
Siendo su objetivo principal aportar un método eficaz, que permita a cada organismo público definir, diseñar y aplicar estrategias diferenciadoras con las que buscar salidas rentables y viables a cada Patrimonio Público Inmobiliario, y con ello el dinamismo económico, social y generación de caja pública a traves de la Triangulación Inmobiliaria Público-Privada. 

jueves, 5 de septiembre de 2013

[336] JORNADAS SOBRE LA LEY 2/2013 DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral trata de proporcionar, según su propia Exposición de Motivos, seguridad jurídica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo.
La citada norma incide significativamente en el estatuto jurídico del dominio público marítimo terrestre, realizando importantes modificaciones en la materia.
Los próximos días 25 y 26 de septiembre de 2013 se celebrará en Sevilla las II Jornadas de la Asociación de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (AIOTUV), en las que se tratarán diversos aspectos del nuevo régimen jurídico de la Costa.
Estas Jornadas se dirigen a todas las personas implicadas en esta cuestión, que son muchas, desde profesionales libres (abogados, ingenieros, arquitectos, geógrafos, ambientalistas…), funcionarios públicos (personal de las diferentes Administraciones publicas territoriales, jueces y fiscales, notarios y registradores de la propiedad…) y particulares (empresarios, estudiantes, asociaciones ecologistas,…).
En caso de asistencia, se deberá remitir antes del día 18 de septiembre el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona o personas interesada a través del formulario on line disponible en la página web www.aiotuv.org

martes, 3 de septiembre de 2013

[335] INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA SOBRE LOS PROBLEMAS EN EL MERCADO DEL SUELO

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha aprobado el esperado informe sobre los problemas en el mercado del suelo, donde entre otras cuestiones se propone someter a discusión la posibilidad de convertir en suelo apto para ser urbanizado "todo el suelo que no deba estar necesariamente protegido por motivos de interés público convenientemente justificados", como riqueza natural, ecológica y paisajística, y zonas de riesgo.
Volvemos a caer en los mismos errores conceptuales de la época de la burbuja que nos ha conducido a la situación actual de crisis junto con la colaboración necesaria de la avaricia crediticia de los bancos y la permisibilidad de nuestros gobernantes.
Esperemos que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que va a pasar a englobar en breve entre otras instituciones a la CNC tenga una visión mas global, realista y sostenible de esta situación. Desde luego a la vista de esta otra noticia, tiempo van a tener para ello.

lunes, 2 de septiembre de 2013

[334] LAS HERRAMIENTAS DE LOS ARQUITECTOS

Hace ya más de 4 años se celebró en Valencia el IV Congreso de Arquitectos de España. Recuperamos aquí una de las comunicaciones presentadas que a modo de critica constructiva, proponía a los dirigentes de los arquitectos que modernizaran radicalmente sus estructuras para prepararse a enfrentar futuras batallas contra la profesión con garantías. Desgraciadamente se ha demostrado al cabo del tiempo que es más fácil cambiar la Constitución Española que las estructuras de los órganos colegiales de los arquitectos y vamos a llegar a la madre de todas las batallas con las mismas herramientas de hace 75 años. Dios nos coja confesados. 
"Un lema para un Congreso de Arquitectura como NUEVAS Y VIEJAS FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN ESPAÑA, EUROPA Y EL MUNDO, merece una mínima reflexión previa de autocrítica y revisión de las herramientas de que dispone el Colectivo de Arquitectos para hacer frente a ese reto que se nos plantea.
Todos hemos pasado por la experiencia de intentar apretar un tornillo con un destornillador inadecuado. Una tarea tan sencilla pero que puede llegar a convertirse en un autentico suplicio si no se cuenta con la herramienta apropiada.
Las herramientas que tenemos los arquitectos para defender el futuro de nuestra profesión no están, como se pueda pensar en un principio, en las leyes que nos imponen, sino en la revisión de nuestros propios Estatutos a todos los niveles, autenticas herramientas que debemos optimizar para encarar el futuro que se nos avecina.
No puedo estar de acuerdo con la opinión de muchos dirigentes que nos transmiten la imposibilidad de un cambio por imperativos legales. Si por ejemplo, cambiar unos Estatutos Particulares implicara cambiar los Generales, hagámoslo, y en esa escalera de legislaciones anidadas que nos afectan, lleguemos si hace falta a las que regulan los Colegios Profesionales en España.
Que el “no” a esta propuesta venga en todo caso desde fuera, no desde los propios órganos directivos de Colegios y Consejos, y que cualquier negativa de estos a la revisión de Estatutos quede perfectamente justificada ante el resto del colectivo con argumentos democráticos, lógicos y transparentes.
Nadie se puede imaginar que un Presidente del Gobierno de España sea elegido exclusivamente en una votación por los 19 Presidentes Autonómicos; entre los arquitectos, sí.
Nadie se puede imaginar que en un órgano de decisión política, el representante de 40 ciudadanos tenga la misma capacidad de decisión que el representante de 10.000; entre los arquitectos, sí. 
Y así podrían seguirse enumerando situaciones que si bien hace 75 años se entenderían como normales, en la actualidad obviamente no.
Podríamos, llegado el caso, incluso hasta estar de acuerdo con aquellos que piensan que los cambios sistemáticos de Estatutos no son buenos, pero… ¡por favor!, todo tiene un límite. A veces no es malo e incluso se hace recomendable sustituir la tradición por el sentido común.
De este Congreso estoy seguro que saldrán muchas y buenas conclusiones, pero si el lunes siguiente a su celebración, todos los Colegios y Consejos de Arquitectos de España siguen valorando positivamente sus actuales Estatutos, considerando que el problema esta fuera y no dentro, sin revisar nada y haciendo más de lo mismo, tengamos la certeza que los “tornillos” para hacer el “mueble” de nuestro futuro profesional lo apretarán otros “destornilladores” que no serán los de los arquitectos."

viernes, 30 de agosto de 2013

[333] COMO ACABAR CON LA ARQUITECTURA EN TRES DISPOSICIONES

Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Sesión del Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013.
.../...
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. En particular, queda derogada la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y las disposiciones contenidas en normas de cualquier rango relativas a la regulación de los Colegios profesionales que se opongan a lo dispuesto en esta ley. 
3. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones a determinados titulados excepto las contenidas en las siguientes leyes y en su correspondiente normativa de desarrollo:
.../... Resulta significativo que entre las 26 que aparecen, no se incluya la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. Por transponer normativa comunitaria relativa al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones mantendrán su vigencia las normas de rango reglamentario siguientes:
.../... Tampoco está entre las 12 normas que aparecen aquí.
5. De acuerdo con la disposición transitoria tercera (debe ser una errata y querrá decir segunda) de esta ley mantendrán igualmente su vigencia las disposiciones relativas a las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. Suponemos que aquí si se referirán a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación aunque resulta curioso que no la nombren explícitamente.
.../...
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. 
Se constituirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las distintas profesiones.
En su régimen de funcionamiento se establecerá una convocatoria a determinadas sesiones y para su audiencia específica a los Consejos Generales de los Colegios profesionales de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, así como los representantes de aquellas otras profesiones que puedan verse afectadas y que así lo soliciten.
El grupo de trabajo elaborará una propuesta (¿Y si no se ponen de acuerdo? Que será lo más probable) en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley  (Cuando ya no se puedan tocar los principios contenidos en esta ley) para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la Disposición adicional novena.. 
Las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación se mantendrán vigentes, mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
.../...
Disposición adicional novena. Comisión de Reforma de las Profesiones
Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (¿Donde están los afectados?)
Esta Comisión deberá emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley (por lo tanto ya tienen la respuesta a los disidentes: "Es que lo que proponen no está de acuerdo con los principios contenidos en esta ley") y de carácter preceptivo sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones. 
Asimismo, esta Comisión podrá realizar de oficio (lo del grupo de trabajo está bien, pero si después de tres meses no se ponen de acuerdo, aquí estamos nosotros) una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno (Ya tenemos aquí el germen de la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación). En este caso, también formarán parte de la Comisión los Ministerios que corresponda por razón de su competencia.
Esta Comisión realizará sus funciones mediante los medios personales de los que disponen los organismos que la integran sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones ni de costes de personal.

miércoles, 28 de agosto de 2013

[332] CARTA DE UN ARQUITECTO COLEGIADO A SU JUNTA DE GOBIERNO



Estimados/as compañeros/as
Los momentos tan delicados por los que atraviesa nuestra profesión motivados por la situación de crisis generalizada que sufrimos y por la amenaza que se cierne sobre la Arquitectura con la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales, me han llevado a plantearos una sugerencia, dentro de vuestras competencias, en la presente carta.
El asunto es el siguiente:
Afortunada o desgraciadamente, nos vamos a encontrar en los próximos meses con la exigencia estatutaria de proceder a la elección del Presidente del CSCAE para los próximos 4 años.
Sería motivo de una carta mucho más extensa, y no lo voy a hacer, el plantearos cuestiones como el por qué no se ha adoptado en esta convocatoria el procedimiento electoral estatutario aprobado por Asamblea en noviembre de 2012 y que, al no afectar a terceros, se podría haber aplicado aun cuando no estuviera publicado en el BOE.
Tampoco voy a cuestionaros el sistema que considero obsoleto y que establecen nuestros estatutos, tanto los antiguos como los modificados, para la elección del Presidente del CSCAE, para lo cual mas que una carta tendría que preparar una tesis doctoral.
Lo que si tengo claro es que ahora más que nunca la figura del Presidente de CSCAE, va a adquirir una trascendencia de tal calibre, que ningún Colegio de Arquitectos de España debería dejar pasar esa oportunidad para llevar a los más de 50.000 arquitectos colegiados de España a participar activamente en la elección de la persona que nos va a representar ante la administración en defensa de nuestros intereses.
Llegado a este momento, os diré para vuestra tranquilidad y la de nuestros asesores jurídicos que la sugerencia que os quiero transmitir, entiendo que en ningún momento transgrediría ningún tipo de estatuto colegial o del Consejo.
Según la normas establecidas por el CSCAE, el Pleno del Consejo Superior proclamará candidatos a quienes reúnan una serie de requisitos, en sesión que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2013. La proclamación de candidatos, junto con los escritos de aceptación y, en su caso, las declaraciones de propósitos o programas sucintos que presenten los propuestos, serán enviados de inmediato a todos los Colegios de Arquitectos o Consejos Autonómicos.
Pues bien, la sugerencia que os propongo consiste tan solo en que cuando recibáis los programas, no solo os limitéis a difundirlos via e-mail entre todos los colegiados, sino que convoquéis una asamblea extraordinaria con el propósito de debatir sobre los programas electorales de los candidatos a la presidencia del CSCAE y de que se le transmita a nuestro representante en la votación, la opinión de sus representados, con la LCSP de fondo.
Se que seremos pocos los que asistamos a esa asamblea, pero al menos se habrá hecho todo lo posible por vuestra parte para hacer participar a los arquitectos colegiados de España en tan importante decisión a la espera de unos nuevos estatutos más innovadores que los modificados y que nos sitúen en el siglo XXI.
Lo mismo todo es para nada, y sea el presidente que sea, el Gobierno se saldrá con la suya, pero al menos, nos habremos implicado un poco más entre todos, y podremos evitar tener que escuchar a alguien decir dentro de 4 años aquello de que “el programa electoral que nunca se incumplió fue aquel que nunca se conoció”.
Saludos.

martes, 27 de agosto de 2013

[331] EL LIBRO BLANCO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ESPAÑOL

Documento de gran valor recopilatorio, ya que reúne y analiza toda la normativa estatal y autonómica con relevancia en el planeamiento urbanístico. Aglutina así, por primera vez, toda la información existente en esta materia y la agrupa por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta un amplio número de criterios e indicadores de sostenibilidad. Entre ellos, los que afectan al suelo urbano y al entorno de las ciudades, y los que se refieren a actuaciones en temas de transporte, recursos naturales, residuos y gobernanza, por poner algunos ejemplos. En este sentido, será útil para planificadores y gestores institucionales, pero también para estudiosos y ciudadanos en general.
El Libro Blanco de la Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español se encuentra disponible en línea dentro del Portal de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de Fomento.

lunes, 26 de agosto de 2013

[330] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA POR OMISIÓN

La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, estableció un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se estableció como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo

martes, 20 de agosto de 2013

[329] LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA SOCIEDAD. LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN

Ahora más que nunca, para conseguir que la imagen de la arquitectura sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación en el marco de un plan de posicionamiento estratégico. Actuaciones locales aisladas, como las de algunos colegios profesionales dinámicos, son positivas pero insuficientes. Debe existir una estrategia global, implantada con rigor y método a escala local por los Colegios y, por supuesto, sociedades profesionales, ya que estas deben implicarse en el proceso de dar a conocer la función social de la profesión. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, debería plantearse este objetivo como prioritario ya que la profesión lo está demandando.

lunes, 19 de agosto de 2013

[328] ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS


Esta publicación es un reflejo de los avances y debates que se van produciendo en la búsqueda de la accesibilidad universal en los espacios públicos urbanizados. Esos avances no son lineales ni continuos, pero a lo largo de los años crean un corpus de conocimiento que se va difundiendo y aplicando de manera creciente en las ciudades.La accesibilidad interesa de forma creciente en todo el mundo por motivos cada vez más amplios e interdependientes.

Por ello la publicación de la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados es un avance considerable para delimitar las condiciones técnicas y establecer un estándar mínimo para todos.
El plan de este libro parte de la citada Orden Ministerial para analizar distintos aspectos de su aplicación. Para aproximarnos a la realidad normativa y técnica en que esta Orden se inserta, el libro se ha dividido en tres bloques.
El primero analiza los criterios de accesibilidad dispersos entre distintas normas legales y técnicas preexistentes, tanto de tipo nacional como internacional, reflexionando sobre lo que han aportado desde su aprobación, las diferencias a unificar y con qué criterios hacerlo. Este es el objetivo de esa primera parte del libro, denominada CONTEXTO NORMATIVO.
En un segundo bloque se abordan más específicamente, algunos de los CONTENIDOS DE LA ORDEN MINISTERIAL.
El tercer y último bloque recoge REFLEXIONES Y CRITERIOS en torno a la accesibilidad en la ciudad. 

miércoles, 14 de agosto de 2013

[327] 5.000 SEGUIDORES EN TWITTER


martes, 13 de agosto de 2013

[326] ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA

En el próximo mes de noviembre ha de procederse a renovar el cargo de Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España por expiración del mandato estatutario de su actual titular. 
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 58 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior de 5 de abril de 2002 y en el Art. 9º.2 de la Ley de Colegios Profesionales, así como en el articulo 4º del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior, de 29 de noviembre de 2002, el Pleno del Consejo Superior, en su sesión de 18 de julio de 2013, ha acordado convocar elecciones al cargo de Presidente del CSCAE para el periodo 2014-2017.
El plazo de presentación de candidaturas, en la sede del Consejo Superior, Paseo de la Castellana nº 12, 28046 Madrid, junto con la aceptación de las mismas por los propuestos, comienza el día 1 de septiembre de 2013 y finaliza el día 30 de septiembre, a las 14,00 horas. 
El Pleno del Consejo Superior proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos requeridos, en sesión que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2013. 
La proclamación de candidatos, junto con los escritos de aceptación y, en su caso, las declaraciones de propósitos o programas sucintos que presenten los propuestos, serán enviados de inmediato a todos los Colegios de Arquitectos o Consejos Autonómicos.
La elección tendrá lugar en Madrid, en la Sede del Consejo Superior, el día 6 de noviembre de 2013, a las 17,00 horas, en primera convocatoria, o a las 17,30 horas en segunda, si no hubieran concurrido la totalidad de los electores (19), bastando entonces la asistencia de diez de ellos. El voto no es delegable. El procedimiento electoral será el siguiente: 
A) El acto será público y los candidatos tendrán derecho a ser oídos al inicio del mismo. 
B) La elección se efectuará por votación secreta requiriéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos, bastando entonces la mayoría simple. Los empates que se produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple.

lunes, 12 de agosto de 2013

[325] EL SUELO URBANO CONSOLIDADO URBANIZADO NO PUEDE SER DEGRADADO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Es frecuente que los ayuntamientos deseen obtener espacios libres (viales, zonas verdes, equipamientos) con mayor o menor superficie, en el suelo urbano consolidado urbanizado de su municipio.
1. Si deciden actuar mediante la expropiación de dicho suelo, el coste es muy elevado al tener que aplicar el método de valoración de la Ley de suelo, estando muchas veces fuera de las posibilidades de la maltrecha economía municipal. 
2. Por otra parte si optan por el sistema de las contribuciones especiales, se suelen originar muchos conflictos sociales, incluso judiciales, aparte de que la jurisprudencia también pone obstáculos a la aplicación de un porcentaje elevado, si se demuestra que en la obra existe un importante beneficio general.
3. Ante estos problemas, los ayuntamientos han acudido con frecuencia a buscar la solución en el urbanismo, cuando han visto la posibilidad de que creando una unidad de actuación en el suelo urbano, los propietarios de las fincas incluidas en dicha unidad están obligadas
· a ceder de forma obligatoria y gratuita los espacios libres necesarios para la reforma o mejora urbanística, 
· a urbanizar a su costa los viales, 
· e incluso en algunos casos a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector.
Sobre la legalidad de esta tercera opción, se ha pronunciado la jurisprudencia recientemente, y esto es lo que vamos a analizar brevemente en este comentario.

jueves, 8 de agosto de 2013

[324] CONCURSO EUROPEO LESS COMPETITION PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO

El Instituto Valenciano de la Edificación y la cadena de supermercados CONSUM han lanzado el concurso europeo LESS COMPETITION, como una iniciativa enmarcada dentro del programa Climate Market Accelerator (CMA) de la plataforma Climate-KIC, el cual está orientado a impulsar el desarrollo de productos y servicios innovadores que contribuyan a mitigar el cambio climático y ayudar a estas nuevas soluciones a superar las barreras existentes para su entrada en el mercado.
Objetivo
El objetivo de este concurso es el desarrollo de productos, tecnologías o servicios innovadores, cuya implementación en un local existente de CONSUM, suponga una reducción del consumo energético destinado a la iluminación y/o climatización del mismo.
 ¿Quién?
Las propuestas pueden ser presentadas por una o varias personas o entidades; que tengan su residencia o sede central dentro de la Unión Europea. Esto incluye:
×          Cualquier persona física mayor de 18 años.
×          Cualquier persona jurídica: autónomos, PYMES con menos de 100 empleados, entidades públicas, grupos de investigación en Universidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
Categorías y premios

Se han establecido dos categorías, con sus premios correspondientes:
× Early stage idea: para propuestas que todavía se encuentren en una fase inicial de desarrollo, cuyo premio será disponer de un cheque valorado en 5.000€ para asistir a la escuela de verano “The journey” de la Climate KIC en 2014.
× Closet o market: para propuestas que se encuentren en un estado avanzado de desarrollo y cercanas a ser introducidas en el mercado, cuyo premio será un cheque innovación de hasta 15.000€ para consolidar su proyecto y la oportunidad de implantar su solución, a modo de experiencia piloto, en un establecimiento de CONSUM.

¿Cuándo?

Los participantes podrán registrarse en la web y subir sus propuestas hasta el próximo 6 de octubre de 2014. El fallo del jurado y notificación a los ganadores tendrá lugar durante el mes de noviembre.
Más información en: www.lesscompetition.com

lunes, 5 de agosto de 2013

[323] AUDIENCIA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES


El Consejo de Ministros, en sesión del día 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales.
A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia pública hasta el 16 de septiembre de 2013, se pone a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.
Plazo de remisión: Las observaciones podrán remitirse antes del 23 de septiembre de 2013.
Forma de presentar las alegaciones: Las observaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales deben cursarse a la dirección de correo electrónico:

domingo, 4 de agosto de 2013

[322] JORNADAS SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA. TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD

Durante los próximos días 3 y 10 de octubre de 2013 en horario de 16'00 h. a 20'00 h. en el salón de actos del CTAV, C/ Hernán Cortés, 6 · 46004 Valencia tendrán lugar unas jornadas sobre licencias urbanísticas organizadas por la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana junto con el COACV con la colaboración del CTAV.
Las jornadas, que se desarrollan dentro del Plan de Formación del COACV van dirigidas tanto a los arquitectos que actualmente prestan sus servicios en los Ayuntamientos, para que puedan contrastar y actualizar sus conocimientos en las materias tratadas, como a los arquitectos con dedicación en el ejercicio profesional que deseen conocer y profundizar en toda la Normativa que rige en la concesión de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas.

viernes, 28 de junio de 2013

[321] SI RAJOY HUBIESE SIDO ANTES ALCALDE QUE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Si Rajoy hubiese sido antes Alcalde que Registrador de la Propiedad, estamos seguros que el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de Suelo estatal no se hubiera modificado en los términos que aparecen en la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Efectivamente, en la Ley 8/2013, que recientemente acaba de ser publicada en el BOE, nos encontramos con una nueva modificación del artículo 20.4 de la Ley de Suelo Estatal, que obedece claramente a consolidar una doctrina que consideramos desafortunada establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación de una edificación.
Entendemos que una cosa es la sincronización de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar en este tracto administrativo, para su desarrollo, un orden procedimental que altere aquello tan asimilado por la sociedad a lo largo de los años de que todos los procesos urbanísticos-administrativos tenían su culminación en una inscripción registral. A partir de ahora esto ya no será así.
No consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y en pro de la confianza del mercado inmobiliario internacional, un simple enfoque punitivo hacia los ayuntamientos como se plantea, y eso sin hablar de los plazos indeterminados para emitir estos certificados, de la ausencia de tasas para su elaboración y de los escasos medios con los que cuentan muchos ayuntamientos para hacer frente con garantía a la preparación de la documentación necesaria para emitir un certificado de esas características. 
Os traemos aquí un comparativo del texto del artículo en cuestión antes y después de su actual redacción.

jueves, 27 de junio de 2013

[320] LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS. ¿ASOCIACIONES O COLEGIOS?

Traemos aquí de nuevo la ponencia del entonces Secretario General de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), Jordi Farrando, en una de las mesas redondas del IV Congreso de Arquitectos de España celebrado en Valencia en 2009.
Consideramos en estos momentos la lectura de este documento, de especial interés para nuestro colectivo tanto de dirigentes como de "dirigidos".
Trata en el escrito, asuntos como los objetivos, las funciones y la evolución de estas organizaciones, aportando una interesante visión de como se afrontan esas situaciones en otros países.
Jordi Farrando plantea la duda de qué forma organizativa debieran adoptar las entidades profesionales de los Arquitectos y que terminan sintetizandose en una fórmula disyuntiva que parece invitarnos a optar entre una organización de tipo colegial y una organización de tipo asociativo.
Pese a tener una cierta lógica, esta dualidad conduce a menudo a reducir el problema, a la obligatoriedad o no de la adscripción de sus miembros. El Colegio correspondería a una organización de adscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión mientras que la Asociación respondería a una fórmula organizativa cuyos miembros se adscribirían a ella con carácter voluntario. Detrás de esta dualidad simplificadora habría, sin embargo, una complejidad de matices que no tienen tanto que ver con la simple obligatoriedad de adscripción como con las múltiples funciones que las organizaciones profesionales ejercen y con el rol que desarrollan en nuestras sociedades.
Entiende Farrando, que en el momento de situar la cuestión en contexto, resulta más oportuno fijarse, de momento, en estos objetivos y en esas funciones que en la obligatoriedad o no de adscripción y que posteriormente sería posible volver a este aspecto con mayor precisión.

miércoles, 26 de junio de 2013

[319] LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA LA LSP


EL COLECTIVO DE ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAMCAM
MANIFIESTA
Su posicionamiento en contra de esta Ley de Servicios Profesionales porque, desde nuestro puesto de trabajo, hemos venido asistiendo como testigos directos al desarrollo local de los municipios, y consiguientemente podemos afirmar que:
■ La edificación es una actividad compleja sobre la que las autoridades, y el Gobierno de la Nación en particular, han vertido un sin fin de normas de obligado cumplimiento, a veces contradictorias.
■ Sólo desde la profesionalización y la especialización se puede llegar al grado de seguridad que la sociedad demanda y las autoridades tratan de garantizar mediante esas normas.
■ El nivel de desarrollo de la sociedad ha incluido la seguridad en el uso y la habitabilidad de las edificaciones dentro de esas normas de obligado cumplimiento y sólo desde el conocimiento del hombre, sus medidas, su cultura, su tradición y sus comportamientos sociales se pueden garantizar.
■ Tras la última modificación de las titulaciones universitarias, el único plan de estudios que incluye dichos conocimientos, unidos al resto de técnicas edificatorias, es el de ARQUITECTURA.
■ La liberalización y regulación por el mercado libre de una actividad como la edificación, o su control, a cualquier tipo de disciplina entra en contradicción con el propio hecho edificatorio, único, permanente, con un servicio de vida útil previsto por las normas de más de 50 años y, que en la práctica alcanza los 100, que el mercado, por su propia dinámica, no puede regular. 
■ No se puede reducir la exigencia de la edificación exclusivamente a la seguridad estructural durante 50 años. La sostenibilidad, la eficiencia, la economía y la historia no permiten la renovación completa de las edificaciones y, por tanto, de las ciudades, cada 50 años. 
■ LA ARQUITECTURA Y LA CIUDAD NO SON PRODUCTOS DE USAR Y TIRAR.
Por todas estas razones, y por otras de carácter histórico, artístico y humanístico puestos en evidencia por otros compañeros de profesión y que este manifiesto no entra a valorar dado que, al parecer, no son valorables en términos normativos, económicos y de mercado, los abajo firmantes firman el presente, dando traslado al COAM y al CSCAE con el objeto de que, como instituciones de representación de todos los arquitectos, lo hagan llegar a las Administraciones responsables de la tramitación de esta Ley.
En Madrid, a 20 de junio de 2013

sábado, 22 de junio de 2013

[318] GOL DEL EMPATE EN EL ÚLTIMO MINUTO. HABRÁ PRORROGA.

Viernes 21 de junio de 2013
Estimado/a compañero/a:
Tal y como esperábamos el Consejo de Ministros no ha aprobado hoy ningún texto en relación con la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
No obstante, se han producido algunos avances en el proceso interno de trabajo del Ejecutivo, que en el día de ayer transcendieron a los medios, y de los que no tenemos comunicación oficial.
En principio el Proyecto de Ley será desarrollado en su componente de colegios profesionales, por lo que no tendría interferencia con el actual régimen de atribuciones y responsabilidades establecido en la LOE.
Desde la Estructura Colegial, y desde este Consejo Superior, hemos desarrollado durante estos meses una intensa labor, para trasladar a los Responsables del Gobierno, la gravedad que tendría para la sociedad, un cambio normativo con la orientación recogida en los borradores hasta ahora conocidos.
De la información de la que se dispone en este momento, podría interpretarse que el ejecutivo del Estado está siendo sensible a la razón de nuestros argumentos.
En todo caso resulta imprescindible permanecer atentos, y perseverar para evitar que principios reguladores del tenor de los que se recogían en los documentos iniciales, puedan aparecer en el proceso de redactado y aprobación final de la Ley.
Los arquitectos de España, titulados y estudiantes, tenemos la obligación de contribuir a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que se encuentran, un adecuado sistema público de garantías y la puesta en valor del carácter de interés público de la Arquitectura.
Debemos, además, hacer participe a la sociedad, de la contribución de nuestra profesión a la seguridad y a la calidad de vida. Al tiempo que debemos reivindicar el ejercicio de nuestra actividad profesional en condiciones de dignidad y reconocimiento de su utilidad social.
Por todo lo anterior te invito a seguir participando en las acciones de información y sensibilización, y en especial en las previstas para el próximo día 28, a las 12:00 horas, en distintos puntos del territorio español, de las que se harán publicas próximamente las convocatorias.
Recibe un fuerte abrazo,
Jordi Ludevid i Anglada
Presidente del CSCAE

miércoles, 19 de junio de 2013

[317] ¿LA INSEGURIDAD URBANA, ES TEMA DE LA ARQUITECTURA?

¿Es posible aportar desde otra mirada disciplinar a un problema tan complejo y urgente? ¿Un buen espacio público puede inducir comportamientos sociales y hacer más segura una ciudad? Algunos sostienen que reparar rápido las “ventanas rotas” y volver a pensar la calle son la mejor política preventiva.
En 1969 Philip Zimbardo, profesor de la Universidad de Stanford, realizo un experimento en el marco de sus investigaciones sobre psicología social. Estacionó un automóvil sin patente con el capot levantado en una calle del descuidado Bronx de Nueva York; y otro similar en una calle del rico barrio de Palo Alto, California. El automóvil del Bronx fue atacado en menos de diez minutos. Su aparente estado de abandono habilitó el saqueo. El automóvil de Palo Alto no fue tocado por más de una semana. Luego Zimbardo dio un paso más, rompió una ventana con un martillo. De inmediato los transeúntes comenzaron a llevarse cosas. En pocas horas, el auto había sido totalmente deteriorado. En ambos casos muchos de los saqueadores no parecían ser gente peligrosa. La experiencia, que derribó más de un prejuicio, habilitó que los profesores de Harvard George Kelling y James Wilson desarrollaran en 1982 la Teoría de las Ventanas Rotas: “Si una ventana rota se deja sin reparar, la gente sacará la conclusión que a nadie le importa y que el lugar no tiene quien lo cuide. Pronto se romperán más ventanas, y la sensación de descontrol se contagiará del edificio a la calle, enviando la señal de que todo vale y que allí no hay autoridad”.../...
Martín Marcos. Arquitecto y urbanista.
Profesor Titular FADU UBA.
Para ArquiNoticias / ArquiCiudad
Marzo, 2013

martes, 18 de junio de 2013

[316] V ENCUENTRO DE ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tema: LA SITUACIÓN LABORAL DEL ARQUITECTO MUNICIPAL EN LA ADMINISTRACIÓN
Lugar: Sede del COAM. C/ Hortaleza nº 63. Madrid 28004. Sala de Formación
Fecha: Jueves, 20 de junio de 2012, 17:00
Organiza: Colectivo de Arquitectos Municipales de la Comunidad de Madrid. CAMCAM
Colabora: COAM

domingo, 16 de junio de 2013

[315] ARQUITECTURAS ROTAS

“Arquitecto español de mediana edad. A punto de cerrar su estudio.”
“Arquitecto español. Treinta y tantos años. En paro.”
“Estudiante de arquitectura español. Probablemente nunca ejercerá como tal y lo sabe.”

Los primeros, con seis años de carrera universitaria conforme al Plan de 1975 más Proyecto Final de Carrera. Los más jóvenes, según la evolución de los Planes de Estudio con el complejo panorama de grados y masters de Bolonia, consensuados tras largos períodos de diálogo entre Administraciones, Universidades, Colectivos Profesionales, para establecer la cualificación expresa de los títulos habilitantes. La cuota de paro global alcanza el 70%. 
En cualquiera de los tres casos consta entre la formación académica acreditada, una ingente carga de asignaturas troncales como la de PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS, columna vertebral de una programa docente cargado de contenidos que desgranan, materia por materia, LO QUE ES el hecho arquitectónico, concepto que hoy en España parece que sólo puede ser entendido y valorado por los propios portadores de su importancia.
El panorama pre-Ley de Servicios Profesionales dispone tabla rasa que, incongruentemente, equipararía las competencias entre profesiones distintas si analizamos sus Planes de Estudios vigentes, perfectamente identificados en su individualidad por el mismo Gobierno que pretende fusionar sus campos de actividad. Esto choca frontalmente con la trayectoria normativa y jurisprudencial sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. (Ley 12/ 1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, DIRECTIVA 2005/36/CE).
En el borrador LCSP no se alcanza a distinguir aclaraciones precisas en determinadas materias de Interés Público: Patrimonio histórico, Edificado y Paisajístico; Urbanismo, Planificación de ciudades. Entornos sensibles, Imagen Urbana. Quién podrá intervenir con garantías de conocimiento adecuados. Recordemos la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea: "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público". 
Los conceptos “memoria” y “patrimonio” dependen de cada sociedad, de cada época. “La ciencia que la humanidad tiene en un momento dado depende de lo que es la humanidad en ese momento” (G. Simmel, 1858-1918). Esto queda recogido igualmente en la CARTA DE CRACOVIA (2000), sobre la cual se dictó: “Esas partes de los edificios, de los espacios urbanos pueden ser portadoras de unos valores que, aunque a nosotros no nos lo parezca, podrían ponerse en evidencia en un futuro” (G. Cristinelli). Triste época la actual, en la cual no sólo hemos perdido individualmente, sino colectivamente como país al no parecer ser capaces de mantener y postergar el valor de la memoria y conocimientos heredados. Valorar sin conocer es imposible, y tampoco respetar, ni tomar decisiones adecuadas que requieren conocimientos en Historia, Teoría de la Arquitectura, Composición Arquitectónica, etc
El conocimiento y el estudio es lo que otorga razón de ser a las decisiones. Así es como nos han educado en Arquitectura, Y AHORA ESTO SE ROMPE por quienes, paradójicamente, no han tenido acceso a estos conocimientos. “La ciencia daña tanto a los que no saben servirse de ella, cuanto es útil a los demás” (Anaxágoras, 500AC-428AC).
Pedir rigor es lo que nos queda, A LOS QUE NO ASPIRAMOS MÁS QUE A EJERCER DE LO QUE SOMOS, según la trayectoria normativa y formativa marcada por quien ahora nos niega esta proyección. Es una estafa lo que puede provocarse desde los órganos de poder, hacia las generaciones de arquitectos en pérdida, y hacia los ciudadanos de este país. Estafa o engaño añadido a la crisis que ya sufrimos.
Insisto. Pedir RIGOR es lo que nos queda. A la Administración en sus decisiones. Y a la cúpula de nuestras estructuras colegiales, porque la unidad necesaria en estos momentos no es óbice para dejar de exigir capacidad de trabajo, esfuerzo, agilidad, transparencia y sobre todo, conciencia de la realidad actual de quienes ven rota la Arquitectura, rota su situación profesional como arquitectos, y nunca han estado instalados en sillones de liderazgo que no deben convertirse cómodos bajo ningún concepto.
Miriam Dabrio Soldán, arquitecto
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Junio 2013

viernes, 14 de junio de 2013

[314] ACUERDOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CSCAE CELEBRADA EL 7 DE JUNIO DE 2013 SOBRE LA LSP

■La Asamblea General de la profesión asume plena e íntegramente la DECLARACIÓN POR LA ARQUITECTURA ESPAÑOLA hecha pública por el Pleno de Consejeros y los Colegios de Arquitectos y a la que se han adherido Escuelas Universitarias de Arquitectura, Sindicato de Arquitectos, Asociaciones de Arquitectos y otras Entidades y Colectivos.
La Declaración expresa su oposición al borrador de Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales conocido, según el cual, para el ejercicio de la Arquitectura en España no haría falta ser arquitecto.
■La Asamblea General de la Profesión reivindica ante la Sociedad Española la FUNCIÓN SOCIAL y el INTERÉS PÚBLICO de la Arquitectura y expresa su compromiso irrenunciable de defender ante la sociedad española y los ciudadanos dichos valores. En este sentido, la Asamblea General EXIGE QUE CUALQUIER REGULACIÓN NORMATIVA QUE AFECTE AL ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA, DEBERÁ AJUSTARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
■La Asamblea General del Consejo Superior, insta a sus órganos de gobierno a la defensa de los principios fundamentales de la Arquitectura y del Sistema de Protección del Interés Público, que se recogen esencialmente en la Ley de Ordenación de la Edificación, en cuanto a los objetivos de calidad, seguridad y responsabilidad..
Esta Ley refleja el acuerdo suscrito el 14 de enero de 1999, a petición del Gobierno de la Nación, por todas las profesiones técnicas en ella contempladas.
Para ello, los órganos de gobierno del Consejo Superior utilizarán todos los medios a su alcance y contarán con el apoyo y colaboración de toda la Estructura Colegial representada en esta Asamblea desde los principios de unidad del conjunto de la profesión y su organización colegial.
Se insta al Presidente del Consejo Superior a convocar una reunión urgente del Consejo de Arquitectos de Europa y a provocar el desplazamiento del Presidente y el Secretario de la Unión Internacional de Arquitectos a Madrid, antes de que finalice el mes de junio de 2013, con objeto de hacer una declaración pública conjunta sobre la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
Instar al Consejo Superior a convocar una reunión de los tesoreros de los Colegios de Arquitectos antes del 15 de junio de 2013, para la revisión del presupuesto del ejercicio 2014 optimizando los gastos referentes a la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
■La Asamblea General del Consejo Superior, manifiesta su firme convicción de que la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Arquitectura, es el único instrumento que puede garantizar con eficacia la seguridad de las personas y los bienes; así como la adecuada calidad del servicio profesional, todo ello en razón al interés general de la Arquitectura y en beneficio de los destinatarios de sus servicios profesionales.
A tal fin, la Asamblea General del Consejo Superior, insta a sus órganos de gobierno para que, en las actuaciones que lleven a cabo ante los poderes públicos en relación con la redacción y tramitación de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales, defiendan el mantenimiento pleno de la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Arquitectura.
■La Asamblea General insta al Pleno de Consejeros a continuar constituyendo y coordinando grupos de interlocución con las Administraciones Públicas, que deberán responder a razones de oportunidad y eficacia y cuya tarea deberá coordinarse y ejercerse de modo colegiado, en orden a la defensa de la Arquitectura y los arquitectos, bajo los parámetros expresados en el acuerdo anterior, tanto en la aprobación como en la posterior tramitación parlamentaria del anunciado proyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
■La estrategia corporativa de la profesión, en dichas interlocuciones y diálogos, ha de ser única, y dirigida por el Pleno de Consejeros.
■Los órganos componentes de la estructura colegial coordinarán todas sus actuaciones con dicha estrategia unitaria.
Fuente: CSCAE

jueves, 6 de junio de 2013

[313] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES FRENTE A LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO

"La formación y la educación en cuestiones de patrimonio cultural exigen la participación social y la integración dentro de sistemas de educación nacionales en todos los niveles. La complejidad de un proyecto de restauración, o de cualquier otra intervención de conservación que supone aspectos históricos, técnicos, culturales y económicos requiere el nombramiento de un responsable bien formado y competente.
La educación de los conservadores debe ser interdisciplinar e incluir un estudio preciso de la historia de la arquitectura, la teoría y las técnicas de conservación. Esto debería asegurar la cualificación necesaria para resolver problemas de investigación, para llevar a cabo las intervenciones de conservación y restauración de una manera profesional y responsable.
Los profesionales y técnicos en la disciplina de conservación deben conocer las metodologías adecuadas y las técnicas necesarias y ser conscientes del debate actual sobre teorías y políticas de conservación.
La calidad de los oficios y el trabajo técnico durante los proyectos de restauración debe también ser reforzada con una mejor formación profesional de los operarios involucrados."
CARTA DE CRACOVIA 2000. PRINCIPIOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO.