lunes, 26 de marzo de 2012

[214] LOS DESPIDOS DE LOS EMPLEADOS INDEFINIDOS, NO FIJOS, POR AMORTIZACIÓN DE SU PLAZA Y SU INDEMNIZACIÓN

El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficit del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contemplo como abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni que especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.../...
.../... El Ayuntamiento de Parla que siguió esta línea, hace unos meses amortizo más de cincuenta puestos de trabajo, extinguiendo consecuentemente la relación laboral de los empleados indefinidos que los ocupaban. Ahora el juzgado numero 33 de los sociales de Madrid ha dictado sentencia respecto de una trabajadora afectada, fallando contrariamente al ayuntamiento a quien obliga a la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.../...

miércoles, 21 de marzo de 2012

[213] LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Traemos aquí un interesante artículo titulado "A vueltas con el control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico. Aportaciones para el debate", escrito por Dña. Mercedes Silva López, doctora en derecho y profesora del área de derecho administrativo del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública núm. 78, septiembre-diciembre (2010), págs. 109-155.
El objeto de éste trabajo es analizar, desde un punto de vista urbanístico, las técnicas de control de la potestad discrecional de planeamiento urbanístico a través del análisis de la doctrina dictada en los últimos veinte años por nuestra jurisprudencia.
Partiendo del estudio del amplio carácter discrecional de la potestad de planeamiento urbanístico, se abordan las distintas técnicas orquestadas para ejercer un efectivo control jurisdiccional de su ejercicio. El estudio finaliza con el examen del alcance de la propia actividad jurisdiccional de control.

lunes, 19 de marzo de 2012

[212] EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA

Los municipios, los gobiernos, las empresas, los colectivos ciudadanos y otras organizaciones no gubernamentales están cada vez más implicados en el establecimiento de fórmulas para evaluar el rendimiento de las acciones dirigidas a mejorar la sostenibilidad urbana. Si bien existe una larga tradición en el manejo de indicadores de bienestar social y de evolución económica, el peso creciente que han adquirido los factores ambientales en la toma de decisiones ha conllevado la necesidad de otros indicadores para la evaluación de los impactos en el entorno.
En este contexto, el Instituto Valenciano de la Edificación organizará el próximo día 26 de marzo de 2012 en el salón de actos EPS IV de la Universidad de Alicante, unas jornadas denominadas EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA, en el marco del Foro para la Edificación Sostenible de la Comunitat Valenciana (FESCV), en colaboración con la Universidad de Alicante, con el propósito de pulsar los avances en la evaluación de la sostenibilidad urbana. El objetivo de la jornada, en la que UAAAP colabora, es reconocer el alcance en el diagnóstico de la realidad urbana y en la monitorización de las acciones de regeneración, contraponiendo dos herramientas como las certificaciones y los sistemas de indicadores para la sostenibilidad. Esperamos con interés, las conclusiones de tan interesante evento.

miércoles, 14 de marzo de 2012

[211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Tradicionalmente todos los procesos urbanísticos tenían su culminación en una inscripción registral. Pero la Dirección General de los Registros y del Notariado con su reciente Resolución de 17 de enero de 2012, se ha encargado de llevar la contraria a esta máxima del Urbanismo y del Registro. En el debate sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud de la nueva redacción del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal, la Dirección General ya se ha posicionado con unas justificaciones para "primero inscribir y luego aportar el acto administrativo para la inscripción" que desde luego no todos compartimos. Haciéndonos eco de esas discrepancias, traemos aquí al respecto, un artículo de opinión de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente, cuyos planteamientos al respecto nos parecen muy coherentes.
No podemos llegar a entender como la interpretación de la ley que hace la DGRN, suponemos que basada en la que hace a su vez el Ministerio de Fomento al respecto, puede servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como se preconiza en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

jueves, 8 de marzo de 2012

[210] MÉTODO PARTICIPATIVO DE PLANEAMIENTO

Urban STEP es un método participativo de planeamiento basado en la sostenibilidad de los tipos urbanos. Se ha desarrollado y utilizado ampliamente en Suecia y el contexto escandinavo, pero se puede adaptar a cualquier lugar, como de hecho se ha hecho en Francia, en Sri Lanka o Australia.
Mediante el método Urban STEP se puede analizar la sostenibilidad de una ciudad y recibir asesoramiento sobre medidas para mejorar la misma y sus cualidades urbanas. Ofrece una respuesta rápida que funcionan, al mismo tiempo, como una aventura creativa y como una buena formación interna.
Ofrece una evaluación amplia de los tipos de ciudad y su sostenibilidad. Herramientas sencillas y visuales permiten trabajar conjuntamente con las manos en la masa a todas las partes interesadas en un proyecto, ya sean profesionales o legos.
El método Urban STEP es a la vez efectivo y sencillo. Se basa en conceptos y herramientas comprensibles por todos. Y precisamente por eso es una herramienta que funciona de manera democrática.
Las tres herramientas principales de la diagnosis urbana en el método Urban STEP son:
La Matriz de Tipos de Asentamiento
Una matriz de tipos de ciudades y pueblos constituye la base para una primera discusión sobre qué tipos urbanos se prefieren promover y cuales se prefieren evitar. Se centra la atención en tipos de ciudad en vez de en tipos de edificios. Se promueve un planeamiento que evoluciona a través de atracciones en vez de restricciones.
La Rosa de Evaluación
Las rosas de evaluación se utilizan para describir cómo vemos nuestra ciudad, las prestaciones de distintos tipos urbanos y los planes resultantes del workshop. La rosa de evaluación mide la sostenibilidad en su sentido más amplio: ”la sostenibilidad de las cuatro patas”, ecológica, económica, social y física. Resulta un método eficaz a la hora de mantener simultáneamente muchos aspectos sobre la mesa. Y para darse cuenta de que existen alternativas donde lo que parece un incompatible proyecto en curso puede llegar a equilibrarse.
La Mesa Redonda
Grupos de trabajo formados por distintos intereses y disciplinas se sientan juntos en torno a fotos aéreas para encontrar posibilidades, resolver situaciones atascadas, seleccionar alternativas. Se documenta el proceso y se da forma a distintas opciones. Se utilizan pequeños edificios sobre fotos aéreas para invita a la gente a intervenir. Funciona para grupos grandes y pequeños.

sábado, 3 de marzo de 2012

[209] EN CAIDA LIBRE

Tras la reunión de asuntos económicos convocada por CSCAE el pasado mes de febrero con los Colegios de Arquitectos, se ha elaborado un informe con la evolución de ingresos, presupuestos y datos económicos generales de los colegios desde 2006 a 2011. [PUBLICIDAD PATROCINADA]

jueves, 23 de febrero de 2012

[208] LA LOTERÍA NO SIEMPRE TOCA

Antes si el Ayuntamiento decidía reclasificar un terreno era algo así como si a sus propietarios les hubiera tocado la lotería. Pero ahora es una carga que muchos propietarios no pueden soportar. La crisis de la construcción hace que la mayoría de los afectados prefieran que sus tierras vuelvan a ser rústicas, o urbanas no sectorizadas: "De esta forma no pagaríamos estas cantidades tan exageradas", sostiene otro de los afectados que prefiere no decir su nombre. Este hombre muestra su recibo del IBI en el que sus tierras pasan de valer 30.000 euros a sobrepasar el millón de euros: "Y por eso tendría que pagar un 80.000% más en el recibo del IBI". [PUBLICIDAD PATROCINADA]

martes, 21 de febrero de 2012

[207] LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN TRAMITAR MODIFICADOS DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL CONSTRUCTOR

Así lo advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que respalda el cambio que decidió el Ayuntamiento de Argoños en un proyecto de urbanización que provocó un encarecimiento de la obra en 324.233 euros, según se recoge en la información aparecida en elEconomista.es
Y se hizo precisamente para que el proyecto recogiera las condiciones necesarias, en aspectos como el abastecimiento eléctrico o los trazados de tuberías, entre otros, y que supusieron ese coste extra, responsabilidad del propietario.
La sentencia rechaza el recurso del constructor contra la resolución municipal en la que se aprobó el modificado del Proyecto de Urbanización SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Argoños, y confirma además un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.

viernes, 17 de febrero de 2012

[206] MANUAL DE ACCESIBILIDAD PARA TÉCNICOS MUNICIPALES

El Manual de Accesibilidad para Técnicos Municipales no es un manual más a añadir a una larga lista de publicaciones que sobre el tema de la accesibilidad universal están proliferando. El documento que aquí se presenta no tiene vocación de ser “más de lo mismo”, sino de aportar un valor añadido y elementos de innovación que justifiquen la aparición de esta obra. 
Como es sabido, el marco jurídico regulador vigente en España en materia de accesibilidad universal es amplio, prolijo y diverso. Las diferentes Administraciones Públicas vienen dotándose desde hace más de tres décadas de normas reguladoras en este tema, de ahí que a menudo no resulte fácil saber a ciencia cierta qué norma es la que se ha de aplicar en cada caso y cómo han de solventarse las posibles discrepancias entre unas y otras. Tan inconveniente es la escasez como el exceso. Lo que se acaba de expresar no es, en modo alguno, crítica sino la constatación de una realidad a la que han de hacer frente los técnicos que llevan a cabo planes, proyectos, estudios o auditorías de índole diversa en materia de accesibilidad universal.
A la vista de este panorama, la Fundación ONCE y la Fundación ACS consideraron oportuno poner a punto una herramienta que resultara de utilidad para los técnicos y profesionales de los Municipios, y por extensión a todos los técnicos que trabajan en accesibilidad universal. Y de ahí surgió la idea de realizar este manual. Dicho con brevedad: se trataba de redactar un manual o guía de accesibilidad que fuese presentando de forma organizada y sistemática los conceptos básicos, las directrices, criterios y especificaciones de diseño que conviene tener en cuenta al desempeñar los trabajos técnicos en el área de la accesibilidad universal.
Como se refleja a lo largo del documento, éste plantea todo este conjunto de orientaciones en base a la experiencia, sin adaptarse estrictamente a los parámetros del marco normativo vigente. Así pues, de lo que se trata es de proporcionar criterios básicos de actuación con independencia del entramado del marco jurídico regulador, que —como es natural— habrá de ser respetado.
El Manual de Accesibilidad para Técnicos Municipales consta de dos grandes bloques: el primero dedicado a Entorno Edificado y el segundo a Entorno Urbano. Como es natural, no se trata de compartimentos estancos, sino que existen mutuas interacciones. Se ha procurado evitar redundancias, para lo que se hacen remisiones de una a otra parte, a fin de proporcionar información de detalle sin incurrir en duplicidades, que tanto pueden llegar a desgastar al lector. [PUBLICIDAD PATROCINADA]
(El archivo ocupa más de 36 Mb por lo que tardará un poco en descargarse.)


jueves, 16 de febrero de 2012

[205] LOS 7 PECADOS CAPITALES DE UN ARQUITECTO


[1] No comprender su negocio.
Pensar que al que le va bien, es por suerte nos hace caer en la envidia.
[2] Pensar que ya lo sabe todo.
Pensar que ya lo sabemos todo nos puede hacer caer en la soberbia.
[3] Pensar que todo el mundo es su potencial cliente.
Pensar que todos son nuestros clientes puede hacer que a los ojos de otros parezca que tenemos una cierta inclinación a la avaricia.
[4] Pensar que puede hacer cualquier tipo de trabajo dentro de sus atribuciones.
Pensar que podemos hacer de todo, y desear tener mucho trabajo, más incluso del que necesitamos ¿podría llegar a ser gula
[5] No hacer nada por vender. Pensar que tienen que llamarte.
¿Tenemos pereza para vender? 
[6] Creer que se llega a ser un arquitecto “estrella” por calidad.
El deseo que tenemos muchos de nosotros por ser un arquitecto importante, no podría entenderse como algo parecido a la lujuria.
[7] No comprender que el cliente también tiene su propio proyecto.
A veces no entender que el cliente debe formar parte de la solución, nos hace desembocar en episodios de ira.
Fuente Los 7 pecados capitales de un arquitecto.

lunes, 13 de febrero de 2012

[204] ADIÓS, SEÑOR ARQUITECTO

Quien nos ha hecho llegar este artículo de opinión nos manifiesta que tras su lectura, después de unos años de dudas, ha vuelto a desear que sus hijos, aún pequeños, lleguen a estudiar la carrera de arquitectura como lo hizo él.
"La actividad de arquitecto será minoritaria. La sociedad no necesita multitud de generadores de hipótesis. Sí necesita infinidad de comprobadores de las mismas, debido a la enorme cantidad de garantías y seguridades que exigimos ahora para cualquier actividad. Los arquitectos volverán a evolucionar hacia una escueta élite, no necesariamente muy bien pagada ni muy reconocida socialmente, pero con un trabajo muy específico que consistirá en producir ideas para que otros las comprueben y las lleven a cabo. Muy probablemente estos segundos ejecutores, además de más numerosos, serán mucho más relevantes para la sociedad, reservando a los arquitectos en estas fases posteriores de concreción física de las hipótesis un discreto papel de asesoramiento general.../...
Es urgente ya definir lo específico del arquitecto. No podemos continuar con un modelo generalista arcaico y menos aun lanzarnos en brazos de actividades parciales vinculadas a una práctica profesional concreta de casuística infinita. Ni podemos formar a miles de Leonardos da Vinci, ni podemos pretender ser expertos reconocidos en ascensores, sociología, mobiliario urbano y cálculo estructural. Hemos asumido, y razonablemente bien por cierto, esas funciones durante mucho tiempo, pero se acabó. Ahora hay que decidir qué es lo que hacemos realmente bien y que nadie puede hacer aparte de nosotros."

sábado, 11 de febrero de 2012

[203] ¿CUANTO VALE UN TRACTOR?


Cuando parece que ya nada nos pudiera sorprender, siempre aparece algún acontecimiento en el trabajo diario de un arquitecto municipal que nos dice lo contrario. Hace poco, teníamos noticias de que a una compañera le habían pedido en su ayuntamiento que informase de si estaba permitida la venta de bebidas alcohólicas en una gasolinera en base al ordenamiento jurídico urbanístico, pero creemos que esta historia del tractor la supera. 
Todo comenzó cuando el concejal de un ayuntamiento, compró por 12.000 euros en el año 2006  un tractor de segunda mano para su municipio. Cinco años después, al averiarse el tractor, el concejal de otro grupo político lo vende a una chatarrería por 1.500 euros. En ese momento, la oposición pregunta por el tractor y le sigue la pista. Pero el tractor ya no está en la chatarrería sino que ahora está en una empresa local de tractores que lo ha comprado a su vez por 2.000 euros. 
Alarmada la oposición, se dirige al equipo de Gobierno preguntando por el tractor y por el procedimiento empleado para su venta. Alarmado el equipo de Gobierno porque la oposición se alarme por el procedimiento empleado para su venta se dirige a la empresa local para la recuperación del tractor, pero el tractor ya no está tampoco ahí sino que ha sido vendido de nuevo a una empresa de tractores del pueblo vecino que pide ahora como es lógico bastante más de 2.000 euros negociables por el tractor. Al final de un largo periplo y negociaciones, el tractor vuelve a las dependencias municipales. 
Hasta ahora el arquitecto municipal vivía ajeno a todo lo acontecido y ni siquiera sabia que el ayuntamiento tuviera un tractor, pero claro, en un Pleno se pregunta por el tractor y se inicia una investigación. Y al día siguiente, comunicación interna del Secretario y que diga el arquitecto municipal cuanto vale el tractor. Y el arquitecto lleva ya dos noches sin dormir porque se enfrenta al mayor reto de su vida profesional, decir cuanto vale el "tractor mágico" que ha hecho más kilómetros estropeado que cuando funcionaba. Todo el pueblo está pendiente del informe del técnico en el que si, se queda corto en el valor cabreará a media Corporación y si se excede cabreará a la otra media. 
Y ahí esta el arquitecto haciéndole fotos al tractor, mirando el cuentahoras, fotocopiando la ficha técnica, buscando en Google y en bibliotecas como un poseso e intentando recordar en que curso de la carrera le explicaron algo sobre valoraciones de tractores agrícolas. 
El arquitecto municipal, que si trabajara en el circo sería el que hace girar los platos en los alambres, no se amilana, busca y busca y al final encuentra cómo se puede obtener el valor de un tractor usado conociendo su potencia, su antigüedad, el tipo de tracción (simple o doble), su marca y hasta la presencia o no de aire acondicionado en la cabina, tiene que repasar hasta los logaritmos neperianos, pero al final le planta al Secretario en su mesa un informe con una valoración hasta con decimales que a ver quien es el guapo que se la discute. Cuando llega a su casa satisfecho de su trabajo le dice a su mujer: Hoy por fin voy a descansar tranquilo, me he convertido en el arquitecto municipal que más sabe de valoraciones de tractores de España.

miércoles, 8 de febrero de 2012

[202] MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS

Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el Curso "MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía. 
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIÓN INMOBILIARIA
ALICANTE: 13, 27 de abril, 4, 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio.
CASTELLÓN: 23, 30 de marzo, 13, 20, 27 de abril, 4 y 11 de mayo.
VALENCIA: 4, 11, 18, 25 de mayo, 1, 8, y 15 de junio.

lunes, 6 de febrero de 2012

[201] COMPETENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE NAVES INDUSTRIALES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de fecha 25 de noviembre de 2011, en la que se resuelve la cuestión relativa a la falta de competencia de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos para redactar proyectos de naves industriales, y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para visar dichos proyectos.
Conviene asimismo recordar que para una edificación industrial (grupo b del art.2) la LOE establece que en el supuesto de que un arquitecto sea el director de la obra (DO) el director de la ejecución de la obra (DEO) ha de ser un arquitecto técnico.
Sin embargo, cuando el DO, de una obra del grupo b), es ingeniero o ingeniero técnico el DEO de dicha obra puede ser otro ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. en este sentido no quiere decir que si el DO es ingeniero no sea necesario DEO sino que el propio ingeniero puede actuar como DEO y debe ser exigido por su Colegio al visar el CFO y por el ayuntamiento al tramitar la licencia de ocupación. La LOE obliga a que existan ambas figuras.
Evidentemente hay una incongruencia en el articulado ante la pregunta ¿Es que los arquitectos no saben hacer las funciones de DEO cuando el DO es otro arquitecto y sí cuando el DO es ingeniero? la verdad es que es absurdo.
En resumen, si es de aplicación la LOE a una obra incluida en el grupo b) del art.2 de la LOE:
Proyectista: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto (todos ellos dentro de sus competencias)
DO: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto
DEO: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto o arquitecto técnico (en este caso ha de ser AT el DEO si el DO es arquitecto)
Evidentemente todo esto nos hace ser en una primera lectura, menos competitivos que los ingenieros, aunque no tendría que ser así, si se exigiera por los ayuntamientos, que en el CFO constara siempre los datos de un DO y de un DEO, conforme se establece en la LOE.

sábado, 4 de febrero de 2012

[200] REHABILITACIÓN ENERGÉTICA. UN NUEVO CAMPO DE TRABAJO

"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio." 
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, actualmente en tramite de audiencia para envió de observaciones hasta el día 20 de febrero de 2012, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se ha desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transpone parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.

jueves, 2 de febrero de 2012

[199] UN COLEGIO DE ARQUITECTOS QUE GENERA TRABAJO PARA SUS COLEGIADOS

A poco que hagáis números, descubriréis que por cada euro que el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia invierte en este proyecto, genera 4 euros de ingresos para 120 de sus colegiados. No está mal mantener en estos tiempos de crisis iniciativas como esta. Además permitirnos esta reflexión, cuando un Ayuntamiento empieza a trabajar con Arquitectos en muy difícil que ya prescinda de ellos en el futuro.

lunes, 30 de enero de 2012

[198] SOBRE EL SUELO NO URBANIZABLE LOS ARQUITECTOS TENEMOS ALGO QUE DECIR

El pasado 10 de enero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 2/2012 por el que se regulará el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Traemos aquí el texto publicado en el BOJA del 30 de enero de 2012, por comentar la vinculación que se establece en el artículo 11.5 del mismo con el artículo 2.c) de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Implícitamente entendemos que con ambas legislaciones en la mano y tomando como referencia el artículo 5 y el 11.5 del Decreto, cualquier edificación que se pueda acoger al mismo, debería estar sometida a un procedimiento administrativo de legalización de obras de edificación, ya que una cosa es la situación legal jurídico-urbanística de una edificación y otra, que al ser esta reconocida por la Administración, se le deba aplicar la máxima exigencia de seguridad, habitabilidad y salubridad. No creemos que el castigo para alguien que haya edificado ilegalmente deba ser el permitirle habitar en inmuebles con mermas en su seguridad.
Y por encima de todo, no queremos dejar de recalcar que la base del urbanismo sigue siendo la disciplina y que decretos como este solo serán valorados positivamente por la Sociedad si sirven para concienciar a las Administraciones de la responsabilidad que tienen de vigilar y proteger el bien mas preciado y frágil de nuestro urbanismo que no es otro que el suelo no urbanizable.  

jueves, 26 de enero de 2012

[197] 1 DE JULIO DE 2012. FECHA CLAVE PARA LOS BANCOS

Como aclaración a la nota de prensa que publicábamos recientemente [191], hemos solicitado de D. Felipe de Lama Santos, Director académico de la Sociedad Española de Valoradores, un artículo, donde se comente la referida noticia y en el que se indica el dia 1 de julio de 2012 como fecha límite que el Gobierno ha concedido a los bancos para que pasen a valorar como terreno rústico todo el suelo calificado como urbanizable que no haya sido urbanizado. Quizá para esa fecha ademas de la reforma laboral ya esté en marcha la tan esperada reforma financiera.

sábado, 21 de enero de 2012

[196] EL PARO NO AFECTA A LOS CONCEJALES

Comparando los datos del segundo trimestre de 2007 y 2011 puede verse que el número de ocupados en España cayó en más de 2 millones, equivalente a un descenso de 10,1%. En el caso de los ocupados en la Agricultura o en la Industria, la caída ronda el 20%. En la Construcción, el descenso es violento y alcanza al 47%. 
Distinto es el caso de los Servicios, ya que en esos mismos cuatro años ha aumentado el número de ocupados en 0,5%. Dentro de los Servicios hay un oasis de empleo, que es el oficio de concejal. Ajeno a lo que ocurre a su alrededor, el número de concejales aumentó 4,5%, para sumar casi 68.300 personas. Tal es el resultado de la aplicación de normas obsoletas que establecen el aumento automático del número de concejales según crece la población. Tenemos un concejal cada 689 españoles. Peor aún: hay un concejal cada 268 ocupados.

martes, 17 de enero de 2012

[195] ¿EN LOS AYUNTAMIENTOS, 35 O 37 HORAS Y MEDIA A LA SEMANA?

La deficiente redacción del artículo artículo 4º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público , que bajo la rúbrica “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos” no contiene una mención expresa a la Administración Local, ha dado lugar a distintas interpretaciones sobre si la medida resultaba de aplicación al personal de los Ayuntamientos, e incluso al de otras entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las Corporaciones Locales (organismos autónomos o empresas municipales de capital íntegramente municipal, fundamentalmente).

domingo, 15 de enero de 2012

[194] RECOMENDACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE EL VISADO COLEGIAL

La nueva regulación en materia de visado colegial introducida por la Ley Ómnibus y por el Real Decreto 1000/2010 tiene como principal novedad que el visado pasa a configurarse como un instrumento voluntario con carácter general, con lo que se reducen significativamente los casos en que resulta obligatorio. Esto tiene implicaciones sobre algunos procedimientos que gestionan las Administraciones para los que se requiere la aportación de trabajos profesionales.
Auspiciado por el Gobierno Central, el Grupo de Trabajo sobre Visado Colegial del Comité para la Mejora de la Regulación de las actividades de servicios es un foro creado en enero de 2011 entre las diversas Administraciones Públicas para la puesta en común de las cuestiones suscitadas en el proceso de adaptación a la nueva normativa y de las soluciones aplicadas, así como para la adopción de enfoques eficaces y proporcionados que se ajusten tanto al nuevo marco regulatorio en materia de visados, como a otros cambios más amplios.
El Comité para la Mejora de la Regulación, a la luz del informe elaborado por el Grupo de Trabajo para el análisis de requisitos vinculados a la exigencia de presentación de trabajos sometidos a visado colegial, aprobó en la reunión del 29 de septiembre de 2011 una serie de recomendaciones.

viernes, 13 de enero de 2012

[193] COMO DEBEN VALORAR LOS BANCOS SU PATRIMONIO DE SUELO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Hay quien opina que existe un grave error de interpretación en el tema de la valoración del suelo urbanizable y del suelo rural. Por ilógico que resulte, el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo tiene un ámbito de aplicación tasado y la Orden ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, tiene otro ámbito, y la aplicación de ambas a un mismo suelo puede dar resultados muy diferentes.
Valorar los suelos urbanizables para su inclusión en las carteras de los bancos no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de suelo, sino dentro del ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y que establece el valor del suelo urbanizable.
Ver también la ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003.
OTRA OPINIÓN
Más que un un error de interpretación, se debería hablar más bien de un gran exceso de celo. Entre la entrada en vigor de la ley del suelo y la publicación de la modificación que se menciona había mucha confusión con el tema, y muchas entidades y sociedades de control técnico de entidades entendieron que, en aplicación del principio de prudencia valorativa, se debía de valorar el suelo urbanizable como rural. Algo de lógica tenía el planteamiento en algún caso, si bien se fue tanto de las manos que se decidió modificar la ECO sólo por este aspecto. Desde un punto de vista más externo, y descartando lo que hoy en día damos por sentado en valoraciones, no es descabellado valorar el urbanizable como rural bajo la premisa de la prudencia (o al menos tenerlo en cuenta de alguna manera que no sea el dinámico, la ECO ya contempla para ciertos inmuebles el cálculo de 2 valores y la adopción del menor), pero claro que el valor de un suelo en cartera (ya ni te cuento hipotecado) puede pasar de 2.000.000 € a 20.000 € en un año...

martes, 10 de enero de 2012

[192] RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

La CNC ha resuelto mediante terminación convencional el expediente de los convenios FEMP-Consejos Superiores de Colegios ya que los afectados han propuesto compromisos que resuelven los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y queda garantizado suficientemente el interés público.
La FEMP firmó con los distintos Consejos Superiores de Colegios Profesionales varios convenios para regular la prestación por parte de estos Colegios Profesionales de una serie de servicios consistentes en la verificación normativa y documental que se podrían incorporar a la tramitación de licencias municipales.
Los compromisos ofrecidos por FEMP, y aceptados por el resto de imputados en el expediente, incluyen la rescisión de los convenios firmados, así como de “todos aquellos convenios de contenido similar o análogo” y el compromiso de abstención de firmar convenios de este tipo en el futuro.

lunes, 9 de enero de 2012

[191] LOS BANCOS TIENEN UN AÑO PARA RESOLVER SU PROBLEMA CON EL SUELO

Suelo urbanizable en venta por internet
Un año es exactamente el plazo que el Gobierno de España ha dado a los bancos y cajas españoles para pensar cómo van a resolver el principal problema que ha dejado tras de sí la burbuja inmobiliaria: el suelo, una losa que pesa en sus balances valorada nada menos que en 33.344 millones de euros (datos de junio).
De momento, el 31 de diciembre pasado el Gobierno les echó un valioso capote de última hora aprobando una moratoria que les permitirá valorar sus carteras de suelo tal y como lo han venido haciendo hasta la fecha, es decir, en función de las expectativas de negocio futuras que expresan los planes urbanísticos donde se ubican, en lugar de tasarlos basándose en las perspectivas de negocio reales y actuales, mucho menos optimistas.
El día que vencía el plazo, el Gobierno aplazó un año la norma que obliga a valorar como terreno rústico todo el suelo calificado como urbanizable que no haya sido urbanizado.
En síntesis, en uno de los párrafos [pág. 146578] menos inteligibles del Real Decreto de Medidas Urgentes publicado el pasado viernes, el Gobierno establece una nueva prórroga de un año que impide que el suelo calificado como urbanizable pase a convertirse en suelo rústico y, de esta manera, pierda gran parte de su valor.
Esta es la segunda prorroga que se establece sobre esta cuestión y las preguntas que se nos ocurren son ¿Es que alguien piensa volver a los tiempos pasados? ¿Es esta tan solo una concesión a la Banca por parte del Gobierno para futuras mesas de negociaciones? ¿Que ventajas e inconvenientes hubiera traído la no aplicación de esta moratoria? ¿Que pasará dentro de un año, o antes? Estaremos atentos.
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jueves, 5 de enero de 2012

[190] LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LA COMUNICACIÓN

Para conseguir que la imagen de la profesión sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación en el marco de un plan de posicionamiento estratégico. Actuaciones locales aisladas, como las de algunos colegios profesionales dinámicos, son positivas pero insuficientes. Debe existir una estrategia global, implantada con rigor y método a escala local por los Colegios y, por supuesto, sociedades profesionales, ya que estas deben implicarse en el proceso de dar a conocer la función social de la profesión.

lunes, 2 de enero de 2012

[189] QUE POCO LE GUSTA AL ARQUITECTO SER POLÍTICO

Que poco le gusta al arquitecto ser político...o que poco le gusta al político trabajar con arquitectos. El Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011 ha aprobado, a propuesta de la ministra de Fomento, Ana Pastor, el nombramiento de los altos cargos y la nueva estructura del Ministerio de Fomento. Estamos seguros que los elegidos son profesionales perfectamente capacitados para desempeñar su cargo pero nos hubiera gustado ver a algún arquitecto en esa lista. Al fin y al cabo algo tendremos que decir en ese Ministerio.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

[188] NUEVA SENTENCIA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ICIO

Ya publicamos en junio del 2010 una sentencia similar a la nueva sentencia que ahora os ofrecemos. En el BOE Nº 305, de 20/12/2011 se publicó la Sentencia de 23 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada".

martes, 27 de diciembre de 2011

[187] GAUDI EN MANHATTAN

Gaudí en Manhattan: Eine phantastische Erzählung
Gaudí recibió el encargo de proyectar un hotel-rascacielos en 1908, de parte de dos empresarios estadounidenses —de los que no se sabe su nombre— que estaban de paso por Barcelona. Proyectó un edificio de 360 metros de altura —habría sido el más alto de Nueva York en aquel entonces—, con un cuerpo central más alto que los laterales, de forma paraboloide, rematado con una estrella, y flanqueado de ocho cuerpos laterales dedicados a museos, galerías de arte y auditorios, con formas parecidas a la Casa Milà.
Por desgracia, el proyecto no fue llevado finalmente a cabo, quizá por la envergadura del edificio diseñado por Gaudí, que habría supuesto una considerable inversión por parte de los propietarios (el tiempo de construcción se valoraba en 7 u 8 años), y quizá por la falta de tiempo del propio arquitecto, que habría tenido que desplazarse a Nueva York para supervisar las obras, en una época en la que trabajaba simultáneamente en diversos proyectos, como la Sagrada Familia, la Casa Milà, el Parque Güell, la Cripta de la Colonia Güell y la reconstrucción de la Catedral de Mallorca.
Para aquellos que habéis tenido la fortuna de recibir de Papa Noel el regalo de un ebook y para los que no habeis tenido tanta suerte y seguís imprimiendo en folios a doble cara, recibid el regalo de Gaudí en Manhattan, relato corto del escritor Carlos Ruiz Zafón. Hemos pensado que esta puede ser una buena forma de compensar en estas festivas fechas a nuestros fieles seguidores de todas las malas noticias que hemos tenido que publicar en este último año por mantenernos fieles a nuestro compromiso de informar. Carlos, muchas gracias por compartir con nosotros este aperitivo de tu magnífica obra y por acordarte de los arquitectos. No busquéis aquí información, tan solo disfrutad de esta breve lectura.

viernes, 23 de diciembre de 2011

[186] EL ARQUITECTO HA MUERTO

"La arquitectura es el testigo menos sobornable de la historia." Octavio Paz
El arquitecto tradicional está moribundo, y no siento ninguna nostalgia al respecto, los tiempos cambian. Más bien nos corresponde una severa autocrítica por la deriva acontecida. Pero afortunadamente, como siempre acontece, se vislumbra una nueva generación que está buscando un espacio de dignidad, lejos de la arrogancia del ego o del servilismo crematístico. Que yo sepa, la gente seguirá teniendo necesidad de cobijo digno, y allí estarán de nuevo al quite algunos colegas con entusiasmo y sin ínfulas.
¡El arquitecto ha muerto, viva el nuevo arquitecto!
Artículo publicado en El Periodico por el arquitecto Juli Capella

martes, 20 de diciembre de 2011

[185] GOOLZOOM, UN SENCILLO SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA SOBRE GOOGLE MAPS

Para los que aún no lo conozcáis, os recomendamos que visitéis goolzoom, un sencillo sistema de información geográfica sobre Google Maps que nos muestra interesantes y curiosas aplicaciones entre las que podemos destacar:
-Ortofotos históricas para determinar la antigüedad de las edificaciones (apdo. mapas)
-Perfiles longitudinales de recorridos (apdo. medir)
-Cálculo del precio medio de venta/alquiler de viviendas en toda España en radios de hasta 15 Km. tomando como referencias los precios de venta/alquiler que ofrecen distintas empresas inmobiliarias por internet. (apdo. inmuebles)
Este proyecto está actualmente en desarrollo por lo que con el tiempo pensamos que irá mejorando su rendimiento sobre todo a la hora de cargar la información.
Desafortunadamente, para los usuarios habituales, este es un servicio de pago para usos masivos por lo que recomendamos que durante el tiempo en el que sea gratuito intentemos convencer a nuestro Alcalde, Interventor o Delegado de Urbanismo para que el Ayuntamiento se gaste 150 euros al año en esta herramienta tan útil para la gestión urbanística del municipio.

martes, 13 de diciembre de 2011

[184] PUTAS, PERIODISTAS... Y ARQUITECTOS

"Quizá Cela tenía razón y los periodistas (y los arquitectos) están destinados a ser como las putas: trabajando sin horario ni garantías, a menudo de noche, ofreciendo sus servicios al mayor número de clientes posible y soportando a los aprovechados que tratan de regatear los precios o intentan que el servicio les salga gratis, prometiendo traer dinero y respeto en una próxima visita. Solo que no vuelven o lo hacen olvidando ambos. Otra vez."
Leed esto si queréis saber por qué se están pareciendo cada vez más estas tres profesiones.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

[183] FELIZ NAVIDAD

La Junta Directiva de la UAAAP os agradece a todos la fidelidad que nos ofreceis siguiendo nuestro Blog y que nos ha llevado a posicionarnos en el ranking Alexa entre las 10.000 webs más visitadas de España. Quisiéramos aprovechar esta oportunidad para desearos una Feliz Navidad.

lunes, 5 de diciembre de 2011

[182] ¿CUANTO CUESTA UN PROYECTO DE ARQUITECTURA?

Con esta aplicación informática podemos calcular los costes generales y laborales de un estudio de arquitectura de hasta 20 empleados. Calcula también las horas de trabajo y costes variables que requiere un encargo de edificación de diferentes tipologías y tamaños y deduce los honorarios a cobrar por un encargo, tales que aseguren una determinada rentabilidad. Proporciona automáticamente valores razonables para la mayor parte de los valores, como las cuotas de la HNA, de la seguridad social, o las del seguro de responsabilidad civil de Asemas. Así se simplifica mucho la introducción de datos: bastará con anotar los específicos del encargo y dar por bueno lo demás. Discrimina las horas requeridas, los costes y los honorarios, por fases del encargo y por empleado, un instrumento eficaz para controlar el desarrollo del trabajo.

viernes, 2 de diciembre de 2011

[181] CUADRADAS O REDONDAS

Tras examinar detenidamente el Código Técnico de la Edificación en sus documentos básicos DB HS Salubridad: Protección frente a la humedad y DB HR Protección frente al Ruido, en lo referente al mejor funcionamiento entre las chimeneas cuadradas o redondas, hemos llegado a la siguiente conclusión.

jueves, 1 de diciembre de 2011

[180] LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA SOCIEDAD

"A veces los arboles no nos dejan ver el bosque"
Confiamos más en quien más conocemos. Si la capacidad de un colectivo profesional es reconocida por la Sociedad, el colectivo en cuestión gana oportunidades. La identidad de una profesión, su personalidad y valores, no puede ser dejada a los vaivenes del libre mercado. Si, por desidia o incapacidad comunicativa, se van difuminando los valores esenciales de una profesión, esta irá perdiendo su personalidad, la esencia, lo que la define y diferencia.
Los Consejos y Colegios Profesionales deben conocer y comunicar a la sociedad los beneficios básicos, desde el punto de vista del cliente, que la profesión aporta a la sociedad y, más concretamente, el beneficio por antonomasia, que siempre es emocional. Es un requisito para proyectar la profesión en la Sociedad y diferenciar su imagen frente a la de los competidores.

martes, 29 de noviembre de 2011

[179] EL TRATAMIENTO DEL ESPACIO URBANO DESDE LA ÓPTICA DE LA FORMA

Nuestra compañera, Mª José Rodríguez-Tarduchy, arquitecta municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), ha escrito un libro sobre urbanismo. Creemos que es una buena oportunidad para transmitir a la sociedad que los arquitectos municipales también somos capaces de teorizar sobre la ciudad como objeto de estudio y no sólo como nuestro campo de trabajo.
Título: FORMA Y CIUDAD
Autor: Mª José Rodríguez-Tarduchy, con Ignacio Bisbal y Emilio Ontiveros
Edita y distribuye: CINTER
ISBN: 978-84-939305-0-9
Características: Alto: 25cm. Ancho: 20 cm. Grueso: 1,9 cm.
Peso: 966 grs.
Número de páginas: 407
Importe: 25 euros

sábado, 26 de noviembre de 2011

[178] MAYOR PARTICIPACION DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LAS OBRAS ANTIGUAS PRESCRITAS

Para aquellos que considerabamos al artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 sobre normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, como un premio para el infractor urbanístico, los últimos cambios legislativos en referencia al artículo 20.4 de la ley de suelo estatal y la derogación de dicho artículo 52, nos vienen a dar la razón sobre esta cuestión. En el  artículo de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente queda claro lo que estamos comentando. Por otra parte ya están pronunciándose dentro de sus competencias, ciertas administraciones como la Junta de Andalucía para dejar claro este posicionamiento ante la Dirección General de los Registros y del Notariado porque lo más curioso de todo esto es que, lo que debería estar claro para todos, solo está claro para muchos, y unos pocos aún siguen pensando en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" y nada más, frente a pensar en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" junto con la legalidad urbanística. Para la realidad exclusivamente física ya está el Catastro. El Registro de la Propiedad debiera ser algo más y ahora la nueva legislación apoya ese planteamiento.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

[177] VISUALIZADOR DE ORTOFOTOS

La nueva política de difusión de la información geográfica producida por el Instituto Geográfico Nacional supone un paso decidido en la dirección de la liberación de la información geográfica, ya que facilita el acceso a una gran cantidad información, de forma gratuita para el usuario y en condiciones de uso muy abiertas.
Para la visualización y el procesado de la información geográfica a través de Internet, el IGN ha desarrollado, y está desarrollando, diferentes visualizadores para diferentes propósitos.
El técnico que trabaja en urbanismo y ordenación del territorio no debe abstraerse de estos nuevos avances, y dentro de sus posibilidades, debe investigar y formarse en su uso.
Traemos aquí la nueva versión del visualizador ligero no estándar Iberpix para ortofotos de 50 cm. de resolución. Nos ha parecido una aplicación fácil y cómoda de utilizar donde podemos destacar la resolución de las ortofotos, la actualización de los vuelos (entre 2007 y 2009 según la zona), la impresión de los PDF y la visualización de la coordenada z con el desplazamiento del cursor.

lunes, 21 de noviembre de 2011

[176] SEIS PÁGINAS WEB DE COLEGIOS Y CONSEJO DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA SITUADAS EN EL “ALEXA TOP 1 MILLION SITES”

Alexa Internet es una subsidiaria de la compañía Amazon.com con base en California. Alexa es un medidor internacional que funciona desde 1997. Es conocida por operar el sitio web (www.alexa.com) que provee información histórica del tráfico de una web, es decir la cantidad de visitas que esta recibe.
Existe un fichero actualizado en la página web de Alexa donde aparece reflejado el Top 1.000.000 de páginas web. Este listado representa el ranking del primer millón de páginas web más importantes del mundo en cuanto a número de visitantes y el número de páginas vistas por esos visitantes en cada página web. El ranking es una ponderación de ambos valores.
Ese fichero se actualiza a diario y se puede descargar desde un enlace situado en la zona superior derecha de la página web de Alexa Top sites.
Por cierto, si se descarga el fichero del ranking 1 millón, se debe saber que ocupa casi 10 Mb comprimido y unos 22 MB descomprimido. No se debe intentar cargar en el Excel porque probablemente avise que es demasiado grande. Se debe utilizar un editor de texto como el Wordpad o el Word de Windows o el TextEdit de Mac OS.
Algo que se percibe es que este ranking no coincide con el ranking que aparece en los plugins que proporciona Alexa para incluir en las páginas webs. El ranking de esos plugins corresponde a la media de los últimos tres meses. Este fragmento de ranking que aquí traemos es el ranking instantáneo obtenido el 19 de noviembre de 2011. En este ranking aparecen 6 páginas web de órganos colegiales de arquitectos en España.

domingo, 20 de noviembre de 2011

[175] CERTIFICADO FINAL DE OBRAS VISADO 4 AÑOS Y 5 MESES DESPUÉS DE HABER FINALIZADO LA OBRA

Queda claro que con documentos como este, el arquitecto director de la obra evitaría ser responsable de que, en la visita de los técnicos municipales en noviembre de 2011, se apreciara un exceso considerable de edificabilidad respecto a la autorizada por la licencia de obras concedida en su momento. Los promotores presentaron en 2011 el certificado final de la dirección de la obra visado porque era entonces cuando necesitaban la primera ocupación. Según ellos la obra tenía más de cuatro años y lo demostraban con este certificado ya que las obras fuera de licencia se empezaron a realizar al día siguiente de que el arquitecto les firmara el final de obra sin que este supiera nada sobre ello y duraron tan solo 3 meses. Según los promotores, el Ayuntamiento tuvo cuatro años para abrirles un expediente y no lo hizo, quizás por falta de medios para la inspección porque la infracción no se veía desde la calle o simplemente porque se suponía que la obra seguía en ejecución. Como consecuencia de todo ello, el edificio se encontraría ahora en situación de fuera de ordenación y para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva se haría preceptivo la emisión de un acto administrativo mediante el cual se declarara la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido. (Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y modificado por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio). 
En cualquier caso no nos parece adecuada esta forma de proceder y creemos que tanto Directores de Obras, como Colegios Profesionales y Ayuntamientos tienen un deber con la Sociedad de articular mecanismos de protección de la legalidad urbanística y no dejar en manos de la picaresca, actuaciones como esta.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

[174] PUBLICADO EN EL BOE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.
De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

martes, 15 de noviembre de 2011

[173] JORNADAS TÉCNICAS SOBRE SISMO


Por ser de interés para nuestro Colectivo, se adjunta el programa de las jornadas técnicas sobre sismo.Criterios de diseño estructural frente a sismo y evaluación de daños. La experiencia recogida del sismo de Lorca. El Plan Especial frente a Riesgo Sísmico de la Comunitat Valenciana”.
Estas jornadas están organizadas por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en colaboración con la Conselleria de Gobernación de la Generalitat Valenciana, y se celebrarán en Valencia, los próximos 29 y 30 de noviembre de 2011.
Se dirigen principalmente a arquitectos, ingenieros y técnicos municipales, y pretenden su capacitación para la inspección, evaluación y reparación de daños ocasionados por un terremoto. Se presentarán además, la propuesta de ficha de inspección y evaluación rápida de daños en la Comunitat Valenciana, así como el Plan Especial frente a riesgo sísmico de la Comunitat Valenciana y los estudios previos sobre peligrosidad y vulnerabilidad.

jueves, 10 de noviembre de 2011

[172] EL ARQUITECTO MUNICIPAL Y LA ARQUITECTURA

Urbipedia® es el mayor archivo en linea de arquitectura internacional editado en español y también sitio donde se agrupan otros contenidos relacionados con arquitectura, urbanismo, paisajismo y construcción. Hasta la fecha, este archivo incluye información de 1.797 arquitectos y 7.829 obras de arquitectos y urbanistas, así como otras de construcción, sostenibilidad, etc.14.444 artículos, que se acompañan de 35.879 imágenes. Es posible buscar un proyecto en concreto a través de un arquitecto, una ciudad, un uso o un periodo, o también a través de los índices, palabras clave o mediante una búsqueda en varias categorías. En la mayoría de los casos las obras cuentan con información fotográfica, planos y georreferencia.
Y lo que más nos satisface: su creador, director y administrador es un arquitecto...municipal.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

[171] PUBLICADO EN EL BOE EL NUEVO REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO ESTATAL

Ya esta publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Recibimos con cierta sorpresa y decepción este documento que tanto difiere del correcto Anteproyecto que en su momento se recibió en el CSCAE por parte de la entonces Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de la Vivienda y al que el propio Consejo realizó sugerencias.
La intención de aquel Borrador de Reglamento trataba de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, por una parte de establecer un nuevo régimen de valoraciones y por otra de reforzar las funciones públicas notarial y registral, mediante la colaboración activa de notarios y registradores en importantes cuestiones de la gestión urbanística.
Ese Borrador venia, entre otros aspectos de interes, a confirmar la importancia que debían tener las autorizaciones administrativas para las inscripciones registrales, confirmando la estrecha colaboración que debía existir entre la Administración otorgadora de licencias y el Registro de la Propiedad.
Esperemos que este recorte del Reglamento solo se deba a una cuestión de competencias y que en breve, si no por el Ministerio de Fomento, si por el de Justicia, podamos disponer de esa herramienta tan útil para la defensa de la transparencia urbanística de la que ahora se nos ha privado.

domingo, 6 de noviembre de 2011

[170] ¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan.
Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

[169] ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

En los expediente o procedimientos administrativos de otorgamiento de las licencias urbanísticas, necesariamente tienen que emitirse los correspondientes informes técnicos (además del informe jurídico), que son en consecuencia preceptivos, si bien no vinculantes (artículo 83.1 de la Ley 30/1992); de tal manera que la ausencia de tales informes determinaría la nulidad del acto administrativo producido por la Administración tal y como ha destacado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de Marzo de 2001 (RJ 2001/1206).
Traemos aquí un informe elaborado por los servicios jurídicos del CSCAE referente a los informes de los Técnicos municipales y de como estos deben comprender en los procedimientos o expedientes de concesión de las Licencias Urbanísticas, no sólo el ajuste y adecuación a la normativa urbanística aplicable, de obligada observancia, sino también el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

lunes, 31 de octubre de 2011

[168] ESTRATEGIA DE MEDIO AMBIENTE URBANO

La Estrategia de Medio Ambiente Urbano tiene por objetivo establecer las directrices que han de conducir a los pueblos y ciudades de España hacia escenarios más sostenibles, en la era de la información.
Para la consecución de ciudades más sostenibles en la era del conocimiento la Estrategia de Medio Ambiente Urbano promueve el modelo de ciudad compacta, compleja, eficiente y cohesionada socialmente. Cuando el tamaño de los núcleos urbanos sea menor el modelo se acomodará a sus propias características buscando resolver, en cualquier caso, los retos anunciados.
La Estrategia de Medio Ambiente Urbano pretende, también, modificar la actual estrategia para competir entre territorios, basada en el consumo de recursos, por otra fundamentada en la información y el conocimiento. La Estrategia de Medio Ambiente Urbano cuenta entre sus objetivos, además, mejorar la calidad urbana de pueblos y ciudades y la calidad de vida de su ciudadanía.

sábado, 29 de octubre de 2011

[167] NUEVOS CAMPOS DE TRABAJO PARA LOS ARQUITECTOS


Mucho se ha hablado y se hablará del Distrito Norte de Alcorcón pero no queremos entrar aquí en el debate sobre la conveniencia o no en estos momentos, de operaciones inmobiliarias de esas características. Será mejor que el lector opine serenamente tras su análisis. Lo que si nos interesa destacar en esta entrada es como una empresa dirigida por arquitectos y especializada en la creación de espacios virtuales multimedia haya editado un vídeo de apenas 9 minutos de duración, en donde llegan a explicar un plan parcial de más de 12.500.000 m² de superficie. En estos momentos de crisis para la profesión, el abrir nuevos campos de trabajo para los arquitectos siempre debe ser valorado positivamente.

jueves, 27 de octubre de 2011

[166] INFORMACIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Traemos aquí un artículo publicado en “Cuadernos de Administración Local”, revista técnica de la Federación Española de Municipios y Provincias por D. Albert Calderó, abogado-consultor y subdirector de Estrategia Local, consiste en un comentario detallado del artículo 10 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la figura del funcionario interino, introduciendo cambios de gran trascendencia para la gestión de personal en todas las instituciones públicas.

miércoles, 26 de octubre de 2011

[165] SILENCIO NEGATIVO DE CIERTAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

El Boletín Oficial de Estado núm. 161 del día 7 de julio de 2011 publicaba el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Se trata de un Decreto Ley que por su variado contenido se parece a las famosas leyes de acompañamiento a las leyes de presupuesto. Esta norma legal contiene diversos artículos que afectan a la legislación urbanística, con categoría de legislación básica que algunas veces no será fácil conjugar con las legislaciones autonómicas. Por cierto que algunas de estas normas, más o menos acertadas, nada tienen que ver con el objeto del Decreto Ley, que es adoptar medidas contra la grave crisis económica que sufre España.
Traemos aquí un breve comentario limitado a los artículos 23 y 24 del referido Decreto Ley.