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lunes, 10 de mayo de 2021

[608] El Plan General de Marbella o como sobreponerse a las adversidades (merecidas o inmerecidas)

Mucho se ha escrito sobre la odisea que en que los últimos años se ha visto inmerso el Ayuntamiento de Marbella con referencia a su urbanismo municipal. Nuestro breve objetivo aquí no es el de manifestar ningún juicio de valor al respecto, sino mas bien el de recoger datos cronológicos de sus acertadas recientes actuaciones, que sirvan a otros ayuntamientos de España para sobreponerse a circunstancias adversas similares, merecidas o inmerecidas, y que desde su responsabilidad municipal puedan seguir mirando hacia adelante sin pausas para lamentarse, pero también sin prisas para obviar acciones tan importantes y tan legales como son la participación ciudadana y los criterios medioambientales, sin tener que esperar en este caso a la aprobación de una próxima ley autonómica en la que basar la aprobación inicial del documento. Hay mucho urbanismo que hacer antes de la aprobación inicial de un PGOU. Participar no es sólo alegar.
".../... nuestra intención es poder realizar la aprobación inicial del nuevo Plan General bajo el paraguas de la nueva ley que está gestionando el Gobierno andaluz, La LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía .../..."
Ángeles Muñoz. Alcaldesa de Marbella
02/2010 •Aprobación del PGOU
10/2015 •Anulación PGOU 2010 por el Tribunal Supremo
12/2015 •Protocolo de actuación municipal a la vista de la anulación
12/2017 •Aprobación texto refundido PGOU 1986
05/2018 •Criterios y objetivos del nuevo PGOU
05/2018 •Modificación del PGOU 1986
07/2018 •Adaptación PGOU 1986 a la ley autonómica
11/2018 •Dictamen jurídico urbanístico sobre la situación generada tras la nulidad
10/2019 •Medidas de coordinación y participación-publicidad activa
12/2019 •Consulta pública previa del nuevo PGOU (Ley 39/2015)
07/2020 •Aprobación Avance nuevo PGOU
09/2020 •Remisión al órgano ambiental del Documento Inicial Estratégico (DIE)   
01/2021 •Fin del plazo de sugerencias y alternativas al Avance del nuevo PGOU
09/2021 •Aprobación Estudio de Impacto Ambiental

martes, 27 de octubre de 2020

[592] La devolución de avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización

El plazo de devolución de los avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, ha planteado y plantea no pocos problemas. Lo que subyace a esta problemática, es la controvertida cuestión de la ejecución y recepción de las obras de urbanización, que no ha sido bien regulada en la legislación urbanística. Es cierto que algunas leyes autonómicas en materia de urbanismo, al regular esta cuestión, se remiten a la legislación de contratos del sector público, sin tener en cuenta las peculiaridades de las obras de urbanización respecto de las obras públicas contratadas por los Municipios. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización se han dado y se dan situaciones patológicas, poco frecuentes en la ejecución de otras obras públicas.
Los Municipios, en muchas ocasiones, se han despreocupado de las obras de urbanización y de comprobar su adecuada ejecución. Probablemente, porque no son ellos los que suelen promover y costear estas obras, a diferencia de las obras públicas cuya ejecución contratan. Esta relajación en el control municipal de la ejecución de las obras de urbanización, ha sido un incentivo para que los promotores de estas obras se retrasen en la ejecución o no las ejecuten adecuadamente. De lo que se han preocupado los Municipios en muchos casos es de demorar la recepción de estas obras, para no tener que asumir su costoso mantenimiento. No obstante, se han otorgado licencias de edificación y se ha tolerado la ocupación de las viviendas construidas, antes de recibirse formalmente las obras de urbanización y de comprobar que se habían ejecutado adecuadamente.
La consecuencia de todo ello ha sido la construcción y la ocupación de viviendas u otras edificaciones en zonas con una deficiente urbanización, que después de muchos años de ejecución no ha sido formalmente recibida, por lo que los avales constituidos en su día ni se han ejecutado ni se han devuelto.
Estas situaciones patológicas se han agudizado con la crisis económica, que ha dado lugar a la paralización de los procesos de transformación urbanística de muchos suelos, en distintas fases de ejecución. Hay suelos a medio urbanizar, otros con una urbanización más avanzada pero pendiente de completar, a pesar de lo cual se han construido edificaciones, que han sido ocupadas, al amparo de las licencias otorgadas por los Ayuntamientos.

sábado, 12 de octubre de 2019

[556] El fin del urbanismo tercermundista

Calles estrechas e intransitables llenas de un barro que se pega en la suela de los zapatos cuando llueve. Fosas sépticas que filtran las fecales contaminando la tierra y los pozos donde beben los vecinos. Un problema de salud pública y de impacto brutal sobre el medio ambiente. Eso son los asentamientos irregulares en suelo rústico. La peor cara de un urbanismo de tintes tercermundistas. 
Las causas son claras. Unas edificaciones construidas contra la norma, unas administraciones incapaces durante décadas de poner orden y disciplina y el tiempo que corre y unas leyes que dicen que, transcurrido un determinado número de años, ahora en Andalucía son seis, ya no se pueden demoler esas casas. 
El resultado es dramático: cientos, miles, unas 300.000 viviendas irregulares a lo largo y ancho de nuestra geografía andaluza, condenadas a su paulatina degradación. Ni se podían demoler legalmente ni tampoco se les podían dar servicios básicos como el agua, la luz o el alcantarillado. Un escenario dantesco con unas edificaciones habitadas pero en condiciones de salubridad inadmisibles, contaminando el medio físico, destrozando el paisaje. 
Los expertos urbanistas y ambientalistas nos decían que no había más remedio que esperar a los planes generales para solucionar ese problema. Unos planes generales que tardan en aprobarse nueve años de media y que, cuando se aprueban, tardan mucho menos tiempo en ser anulados por los Tribunales, generalmente por un defecto de forma, por faltar algún informe, algún papel... El resultado, un callejón sin salida. 
Y, mientras llegaban esos planes que nunca llegaban, los vecinos de esos asentamientos seguían y siguen viviendo allí y vertiendo sus residuos al terreno porque la norma sacrosanta les prohibía dotarse de saneamiento y agua. Nuestras normas prohibían adoptar medidas para mejorar la calidad de vida de los vecinos y para reducir el impacto sobre el medio ambiente. Un verdadero despropósito. 
Pero los vecinos importan y también importa ese medio ambiente que parece importarle un bledo a quienes dicen defenderlo. A quienes no quieren que se metan redes de agua, ni de saneamiento porque -dicen- hay que defender el campo como si el campo fuera más importante que la gente y, sobre todo, como si el campo se defendiera permitiendo que se siga contaminando. 
Es cierto que tenemos que afrontar, y de manera inmediata, el problema heredado de una generalizada indisciplina urbanística a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Un descrédito para nuestro urbanismo y un problema que las anteriores administraciones públicas intentaron resolver pero al que no fueron capaces de poner coto. Es cierto que tenemos que tomar todas las medidas disciplinarias que sean necesarias y precisas -medidas que se están tomando ya- para que este problema no se repita, para evitar el efecto llamada, reforzando la inspección y apoyando y colaborando con los Ayuntamientos en esas tareas. El urbanismo andaluz tiene que cambiar. 
Pero, hoy por hoy, lo más urgente es paliar cuanto antes la dramática situación en la que se encuentran esos varios cientos de miles de ciudadanos andaluces que viven en asentamientos irregulares. Una situación que no tenía que haberse producido nunca, pero que, por desgracia, se ha producido y no se ha sabido o podido resolver. 
El Gobierno andaluz acaba de aprobar un Decreto-Ley con intención de resolver el problema de gran parte de esas edificaciones irregulares. Un Decreto-Ley que ni legaliza ni amnistía, que no se aplica a los suelos protegidos ni a los que se encuentren en situación de riesgo mientras existan esos riesgos (que nadie se engañe ni nos engañe), pero que facilita a los Ayuntamientos unos instrumentos urbanísticos adecuados para mejorar las condiciones de vida de muchos de nuestros vecinos y para reducir el impacto sobre el medio ambiente de muchas de esas agrupaciones de viviendas irregulares. Se trata de una clara apuesta de tintes sociales y medioambientales que busca acabar de una vez por todas con esa situación tercermundista. La solución, por tanto, está ya encima de la mesa y ahora corresponde a los Ayuntamientos, con la colaboración de la Administración autonómica, aplicar esos nuevos instrumentos y reforzar la disciplina. La tarea es compleja pero ya no caben más excusas ni dilaciones. 
Si todos colaboramos con lealtad, el Decreto-Ley recientemente aprobado puede certificar el inicio del fin del urbanismo tercermundista en Andalucía. 
José María Morente del Monte. Arquitecto. Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

lunes, 12 de agosto de 2013

[325] EL SUELO URBANO CONSOLIDADO URBANIZADO NO PUEDE SER DEGRADADO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Es frecuente que los ayuntamientos deseen obtener espacios libres (viales, zonas verdes, equipamientos) con mayor o menor superficie, en el suelo urbano consolidado urbanizado de su municipio.
1. Si deciden actuar mediante la expropiación de dicho suelo, el coste es muy elevado al tener que aplicar el método de valoración de la Ley de suelo, estando muchas veces fuera de las posibilidades de la maltrecha economía municipal. 
2. Por otra parte si optan por el sistema de las contribuciones especiales, se suelen originar muchos conflictos sociales, incluso judiciales, aparte de que la jurisprudencia también pone obstáculos a la aplicación de un porcentaje elevado, si se demuestra que en la obra existe un importante beneficio general.
3. Ante estos problemas, los ayuntamientos han acudido con frecuencia a buscar la solución en el urbanismo, cuando han visto la posibilidad de que creando una unidad de actuación en el suelo urbano, los propietarios de las fincas incluidas en dicha unidad están obligadas
· a ceder de forma obligatoria y gratuita los espacios libres necesarios para la reforma o mejora urbanística, 
· a urbanizar a su costa los viales, 
· e incluso en algunos casos a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector.
Sobre la legalidad de esta tercera opción, se ha pronunciado la jurisprudencia recientemente, y esto es lo que vamos a analizar brevemente en este comentario.

martes, 21 de febrero de 2012

[207] LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN TRAMITAR MODIFICADOS DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL CONSTRUCTOR

Así lo advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que respalda el cambio que decidió el Ayuntamiento de Argoños en un proyecto de urbanización que provocó un encarecimiento de la obra en 324.233 euros, según se recoge en la información aparecida en elEconomista.es
Y se hizo precisamente para que el proyecto recogiera las condiciones necesarias, en aspectos como el abastecimiento eléctrico o los trazados de tuberías, entre otros, y que supusieron ese coste extra, responsabilidad del propietario.
La sentencia rechaza el recurso del constructor contra la resolución municipal en la que se aprobó el modificado del Proyecto de Urbanización SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Argoños, y confirma además un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.