jueves, 28 de marzo de 2013

[304] ¿PUEDE UN SUELO URBANO PRIVADO EDIFICABLE QUEDARSE SIN SUBSUELO POR SEGREGACIÓN DE ESTE?

Solicitan de un Ayuntamiento la segregación de una parcela del subsuelo, para simultáneamente agregarlo a otra parcela colindante, con la que se formará una nueva parcela, de manera que la parcela inicial primera que quedaría solo con el suelo (literalmente) y su vuelo y sin subsuelo. 
Ambas parcelas son edificables, no son dotacionales ninguna de las dos. ¿Se puede informar favorablemente? Se plantean varias dudas. 
Urbanísticamente puede que cumplan ambas con la condiciones de parcela mínima desde el punto de vista urbanístico, y que incluso sean solar, porque el subsuelo al agregarse a otra parcela colindante, es a través de ésta que conseguirá tener acceso rodado, fachada mínima, conexión a infraestructuras, etc... 
De todas maneras el lío que se monta con la que "pierde" el subsuelo es morrocotonudo: ¿cómo va a poder cimentar hincando su cimentación sobre otra finca registral? ¿Habría quizás que establecer una serie de servidumbres previamente a la segregación? Hay que tener en cuenta que una de las misiones del reglamento de servicios de las corporaciones locales es atender a las cuestiones de seguridad y estabilidad de los edificios, con lo que parece ser que, al menos en el informe habría que hacer mención a las complicaciones que se general para la estabilidad (cimentación) de la finca que se queda sin su subsuelo. 
Por otro lado, de toda la vida, y según Código Civil, el suelo es lo básico y el vuelo es lo accesorio, de todas maneras que todo lo que se eleva sobre el suelo (vuelo) pertenece al suelo, pero ¿qué pasa con el subsuelo? 
¿Se puede informar favorablemente la segregación? 
¿Haría falta un informe jurídico quizás que resolviera el tema de los condicionamientos para que se pueda edificar la parcela que se queda sin su subsuelo? 
Nuestras conclusiones son las siguientes.
1. Aspecto hipotecario (derecho civil) de la consulta. 
Este asunto no debería preocupar al Ayuntamiento, porque no es un tema de su competencia. Pero resulta que además parece que está resuelto por la propia Dirección General del Registro y del Notariado según la cual la segregación es posible registralmente. Por lo tanto, es este un tema que debe obviarse en el análisis del problema y de la petición de licencia. 
2. Aspecto constructivo de la consulta: problemas que puede plantear la construcción en el futuro solar sin subsuelo. 
En la consulta aparece la preocupación de la arquitecta municipal sobre los problemas que pueda plantear la construcción en el futuro solar, que no tendrá subsuelo. 
Digamos desde un principio que éste tampoco debe ser un problema que deba preocupar a la arquitecta municipal. Se supone que en el contrato de compraventa o de cesión o lo que sea, entre el propietario del solar y el comprador del subsuelo, se fijarán las condiciones necesarias para que se pueda edificar en un futuro en el solar sin subsuelo. En estos casos suele fijarse la cota en la cual comienza la propiedad del comprador del subsuelo. Digo que esto se supone, pero que si no fuera así, tampoco esto debería ser un obstáculo para otorgar la licencia. Estamos nuevamente ante un problema de derecho civil, que no afecta al Ayuntamiento. 
Cuando en un futuro, el titular del solar sin subsuelo pida una licencia de obras, el técnico autor del proyecto deberá resolver todos los problemas constructivos de la edificación. Sobre estos problemas no debe incidir el Ayuntamiento al conceder o denegar la licencia urbanística, como tampoco debe incidir el Colegio correspondiente en el momento de visar el proyecto. Esto es de la exclusiva responsabilidad del técnico autor del proyecto y del técnico director de la obra. Se supone que la obra no se arruinará, igual que se supone en todas las licencias que otorga el ayuntamiento. 
Por otra parte, como simple abogado que soy, conozco el sistema de cimentación del edificio de 5 plantas donde se sitúa mi vivienda en Salou (a nivel de mar), y que no tiene cimientos tradicionales ni pilotaje. Está construido sobre una plancha supongo que de hormigón, para lo cual fue suficiente excavar un metro de profundidad. 
3. Aspecto urbanístico del problema. 
Dicho todo lo que antecede, corresponde a la arquitecta municipal emitir un informe favorable o desfavorable en relación a la solicitud de segregación del subsuelo de un solar para agregarlo a la finca colindante, en función de la normativa urbanística municipal y autonómica. 
Como supongo que no existirá ninguna norma que lo prohíba, probablemente el informe deberá ser favorable. 
4. Una sentencia del Tribunal Supremo sobre la cesión del suelo y la reserva del subsuelo. 
Existe una Sentencia del Tribunal Supremo que si bien trata de un caso de expropiación del subsuelo de una finca, cuyo propietario no era propietario del suelo, puede aportar algo de luz a este caso. 
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011. 
Sala 3ª, Sección 6ª. Recurso 5759/2008 
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan-Carlos Trillo Alonso 
ROJ: STS 8115/2011 
En este caso, el propietario de un solar de la ciudad de Barcelona cedió de forma gratuita al Ayuntamiento el suelo y parte del subsuelo; y el se quedó con la propiedad del subsuelo a partir de la cota -11, para construir 4 plantas de aparcamiento. 
De los hechos que expone esta Sentencia se deduce: 
-Que la segregación del subsuelo del suelo, es posible registralmente. 
-Que el planeamiento de la ciudad de Barcelona permite dicha segregación desde el punto de vista urbanístico. 
-Que el aspecto constructivo tiene soluciones técnicas posibles y económicamente viables.

Pere-Joan Torrent Ribert
Abogado

domingo, 24 de marzo de 2013

[303] LA ESCALERA VESTIDA

Vídeo de una curiosa iniciativa en Estocolmo para que la gente utilice más las escaleras fijas y haga un poco de ejercicio al menos. "Empleando la creatividad, podemos cambiar el comportamiento humano para mejorarlo". ¿No recordáis haber escuchado esa frase en nuestro paso por la escuela de arquitectura?

jueves, 21 de marzo de 2013

[302] CURSOS AVANZADOS SOBRE LA DURABILIDAD, LA REHABILITACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN

En la linea de actuación marcada por la Junta Directiva de la UAAAP de colaboración con las administraciones públicas de España, nos complace informaros que el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja IETcc del CSIC del Ministerio de Economía y Competitividad, está organizando un curso de especialización “Durabilidad, Rehabilitación y Sostenibilidad”, perteneciente a los Cursos Avanzados Eduardo Torroja, que tendrá lugar durante los meses de abril, mayo y junio de año 2014. El curso estará formado por 17 seminarios que se impartirán on-line y de forma presencial, equivalentes a 17 créditos ECTS (1 crédito por cada seminario).
El objetivo de los presentes Cursos Avanzados Eduardo Torroja es analizar las nuevas oportunidades y desarrollos que se están produciendo en el ámbito de la construcción desde el punto de vista de la Durabilidad, la Rehabilitación y la Sostenibilidad.
Se abordarán temas de actualidad que conciernen a las estructuras como, por ejemplo, la vida útil, el deterioro y sus patologías, la evaluación de estructuras existentes, los métodos de reparación, la rehabilitación, la eficiencia energética, la seguridad y la accesibilidad, la habitabilidad, la sostenibilidad y la innovación.
El curso está dirigido a estudiantes universitarios y profesionales del sector de la construcción, impartiéndose on-line o en horario de tarde cuando se trate de jornadas presenciales. La variedad de la temática propuesta, la participación de profesores procedentes del campo de la investigación, de la universidad y de la empresa, así como la tradición formativa de las instituciones implicadas hacen de este curso un referente técnico internacional.
Los seminarios están dirigidos por miembros del IETcc-CSIC siendo sus directores especialistas en las distintas áreas que conforman la temática pluridisciplinar del curso.
Para más información e inscripciones, diríjase a la página web:
Folleto general:
Inscripción:

martes, 19 de marzo de 2013

[301] CURSO DE PREPARACION PARA ARQUITECTOS MUNICIPALES

Traemos a nuestro blog una nueva edición del curso de preparación para arquitectos municipales, organizado por el Colegio Autonómico de la Comunidad Valenciana y la Agrupación de Arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas de dicha Comunidad con la colaboración del Colegio Territorial de Valencia y la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública de España.
Lugar: VALENCIA: Salón de actos del CTAV, Calle Hernán Cortés nº 6. 
Fechas previstas y horario: Los días 6, 9, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de mayo de 2013. 
Consta el Curso de un total de ocho jornadas, en horario de tarde, de 16,00 a 20,00 h. Se realizarán dos intervenciones en cada jornada, con una breve pausa de diez minutos entre las mismas. Se abrirá un coloquio después de cada intervención. 
El Curso se desarrolla dentro del Plan de Formación del COACV, y va dirigido: 
1. A los arquitectos que deseen vincularse con los Ayuntamientos por primera vez sin mediar oposiciones, a través de los Convenios existentes entre los Colegios Territoriales de Arquitectos y las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de proporcionarles una base de conocimientos sobre su cometido, mostrándoles la mayoría de las funciones y trabajos que tengan que desarrollar, y señalando la importancia que en sus actuaciones tiene la sujeción al procedimiento administrativo. 
2. A los arquitectos que actualmente ya prestan sus servicios en los Ayuntamientos, para que puedan contrastar y actualizar sus conocimientos. 
3. A los arquitectos con dedicación al ejercicio profesional que deseen conocer los criterios seguidos por los arquitectos municipales en sus actuaciones, ya que son la base para las tramitaciones urbanísticas y para concesión de licencias.

lunes, 18 de marzo de 2013

[300] SUGERENCIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

El Consejo de Ministros del pasado día 5 de abril, dio luz verde al anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que se tramitará con carácter de urgencia en el Congreso de los Diputados.
Dentro del plazo establecido para alegaciones y sugerencias por el Ministerio de Fomento para la tramitación y aprobación del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, 
E X P O N E 
Que nos vamos a referir al punto once de la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, por el que se modifica el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Que esta modificación que a nuestro entender obedece a consolidar la doctrina establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declarara la situación de fuera de ordenación, se hacía necesaria y nos da en cierto modo la razón a aquellos que discrepábamos de que con el texto vigente se pudieran hacer con tanta certeza las interpretaciones de las referidas resoluciones. 
Que en el ya no ambiguo escenario que plantea esta modificación no alcanzamos a entender como esta puede llegar a servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como en su momento se preconizaba en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en cuyo artículo 24 ya se procedía a modificar el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Que una cosa es el acompasamiento de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar a el procedimiento administrativo para su desarrollo, un orden temporal que perjudique claramente entro otras cuestiones, a la confianza internacional en la economía española. 
Que en ningún caso, la sugerencia que proponemos va encaminada a impedir por los ayuntamientos la inscripción de la declaración de obra nueva cuya demolición no pueda tener lugar por haber prescrito las acciones que puedan provocarla, sino a todo lo contrario; a mejorar la calidad de la certificación administrativa y a consolidar aquello tan asimilado por la sociedad de que todos los procesos urbanísticos tienen su culminación en una inscripción registral. 
Que pretendemos que con los requerimientos propuestos a la certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento esta se realice en base a una documentación extensa, a la que se le aplique la necesaria carga de investigación por parte de la administración y que por supuesto no esté exenta de tasas municipales para el administrado que edificó en su momento una construcción sin ningún tipo de autorización municipal. 
Que también perseguimos que tras una inscripción registral sin certificación administrativa, encaminada a plasmar una realidad física, no se utilice esta para la transmisiones sucesivas de propiedades, sin que los nuevos adquirientes sean conocedores del pronunciamiento de la administración mediante la certificación procedente y precedente en estos casos. 
Que no consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y ante el resto del mercado inmobiliario internacional, un enfoque punitivo hacia los ayuntamientos de un incumplimiento de una legislación que no se nos debe de olvidar fue previamente incumplida por el administrado y de la que se presupone un desconocimiento municipal, al menos sin los matices que planteamos con nuestra sugerencia. 
Por todo lo anteriormente expuesto y dentro de los plazos legales contemplados, presentamos la siguiente 
S U G E R E N C I A 
Modificación del apartado once de la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, por el que se modifica el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con los añadidos en negrita y subrayado que aparecen a continuación. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley de Suelo. 
Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: 
“Declaración de obra nueva. 
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. 
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: 
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y 
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que la misma ha alcanzado sus efectos. 
En ambos supuestos deberá especificarse la situación urbanística de la finca con indicación de la existencia de procedimientos o recursos administrativos o procesos jurisdiccionales cuyo resultado pudiera afectarla. 
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. 
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas. 
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento: 
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general. 
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación. 
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado, previa solicitud, pago de tasas si procediera y aportación de documentación al respecto del interesado ante el Ayuntamiento, a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la referida situación urbanística con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario. Sin la constancia en el Registro de la referida resolución no se podrán realizar nuevas inscripciones sobre la finca que supongan transmisiones de la misma. 
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
Descargar el escrito de sugerencia. 

jueves, 7 de marzo de 2013

[299] TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

Traemos aquí, el “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas”  enmarcado dentro del Programa Nacional de Reformas impulsado por el Gobierno con objeto de promover el crecimiento y la competitividad, concretamente en este caso en el área de vivienda y suelo.
Con objeto de que la Ley pueda aprobarse lo antes posible, el Ministerio de Fomento ha decidido iniciar un trámite de audiencia pública, de 10 días hábiles de duración, habida cuenta de la urgencia en la tramitación y aprobación del anteproyecto, para que se realicen las alegaciones o sugerencias que se estimen pertinentes a esta dirección de correo electrónico: urbanismo@fomento.es
Tras una primera lectura del documento nos sorprende la gran cantidad de leyes que modifican su articulado "con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos" según refiere la exposición de motivos.
En concreto no llegamos a entender que relación tiene con esta Ley de Rehabilitación, la modificación del articulo 20.4.c) de la Ley de Suelo estatal referente a la constancia registral de la terminación de obras en aquellas construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes y que cuyo texto propuesto es el que sigue:
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la referida situación urbanística con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario. 
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.”
A nuestro entender esta modificación solo obedece a consolidar la doctrina establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la linea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación. Con esta modificación pensamos que se nos da la razón a aquellos que discrepábamos de que con el texto vigente se pudieran hacer con tanta seguridad las interpretaciones de las referidas resoluciones.
Pero a partir de la modificación de este artículo de la ley, si prospera, prepárense los Ayuntamientos y por ende los técnicos municipales a trabajar contra reloj para remitir en 10 días al Registro de la Propiedad una documentación compleja y de mucha carga de investigación y lo que es más curioso, gratis en tasas municipales para el administrado que edificó en su momento una construcción sin ningún tipo de autorización municipal. Eso si, suponemos que al menos el Registro de la Propiedad cobrará por la inscripción, de lo cual nos alegramos.

Fuente: CSCAE

miércoles, 6 de marzo de 2013

[298] JUNTAS DIRECTIVAS PARTICIPATIVAS

El próximo día 22 de marzo, se celebrará en la sede del CSCAE en Madrid una nueva junta directiva de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública de España. En la linea de transparencia e implicación con la sociedad de los que formamos esta institución hemos considerado conveniente dar a conocer los asuntos que se debatirán en la referida reunión con el fin de hacer participes a todos nuestros seguidores de las lineas de trabajo en las que nos movemos y que difundimos oportunamente en la Red. Os animamos que desde este blog participéis con vuestro comentarios en los temas que se refieren a continuación aportando información, dudas o sugerencias.
-La nueva situación legal en las Licencias Urbanísticas: Declaraciones responsables y comunicaciones previas. 
-Certificados de Eficiencia Energética. 
-Cuestiones de incompatibilidad. 
-Clasificación y cesiones de suelo en los distintos planeamientos de las CC.AA. 
-Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. 
- Repercusión para los Arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas de la futura Ley de Servicios Profesionales y del EEES (Bolonia) 
Con esta propuesta de comunicación desde nuestro blog, pretendemos dar a conocer a nuestros seguidores la importancia que tiene para nuestro colectivo, la existencia de instituciones como la UAAAP que  aprovechando los medios tecnológicos que nos aporta la Red permite con recursos muy limitados intercambiar información, experiencia y problemáticas comunes a los arquitectos que desarrollamos en todo o en parte nuestra labor profesional dentro de las administraciones públicas de España.

Animamos a aquellos Colegios de Arquitectos que aun no han designado representante para asistir a nuestras juntas directivas, a que lo hagan mediante comunicación al CSCAE, en el convencimiento de que ello redundará en el beneficio de todos los que estamos implicados en los intereses del colectivo.

Asimismo sugerimos a todos los arquitectos colegiados que trabajáis en cualquiera de las administraciones públicas de España que preguntéis en vuestros Colegios quién es vuestro representante en la UAAAP para  canalizar vuestras sugerencias y aportaciones.

martes, 5 de marzo de 2013

[297] MANUAL DE CALIDAD DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

Los Arquitectos en España hemos realizado tradicionalmente un trabajo con doble componente, humanística y tecnológica, que ha sido respetado y apreciado por nuestra sociedad y que ha supuesto el principal soporte para la generación, con visibilidad internacional, de la marca Arquitectura Española.
En los actuales momentos de transformación permanente, apreciamos la aparición continua de acciones normativas que introducen en nuestro sector la lógica de la desregulación, con cambios que podrían tener carácter estructural y afectar gravemente a la definición del entorno profesional delimitado por nuestras atribuciones.
En este contexto se hace especialmente necesario impulsar procedimientos de normalización, que permitan que la redacción de los proyectos de edificios redactados por Arquitectos, conlleven el atributo de calidad, en términos objetivables, mediante el uso de sistemas de planificación y control.
La sociedad contemporánea apreciará respuestas a niveles cada vez más exigentes de calidad, ya que exige que todos los procesos de producción estén en permanente revisión. Por la proximidad que nuestra profesión ha tenido siempre con ella, resultamos especialmente afectados por la evolución de sus inquietudes y requerimientos.
Nuestra forma de hacer, ha permitido dar respuesta con la misma eficacia a todo un amplio espectro de requerimientos profesionales, que van desde la pequeña intervención de ampliación o mejora en una vivienda, al proyecto de grandes desarrollos residenciales, hoteleros o comerciales.
Esta demostrada eficacia anima a nuestra sociedad a demandarnos la mejora constante de calidad en la revisión continua de los procesos productivos a los que hacíamos referencia.
Nuestra profesión, de forma colectiva, asume su compromiso histórico de utilidad a la sociedad y promueve los mecanismos que, en la lógica de esa revisión permanente de nuestra producción, repercutan no sólo en una mayor calidad, sino en una mayor visibilidad y en la demostración, en las claves de la sociedad actual, de que esta calidad se practica.
Por todo ello, y como profesión con la máxima capacidad facultativa dentro del sector de la edificación, especialmente en el grupo A de la LOE, nos hemos dotado de todo un sistema para la calidad, abierto y explícito, que cuenta entre sus herramientas con el Manual de Calidad para la Redacción de Proyectos, resultado de la labor realizada por un amplio grupo de expertos durante más de un año.
El Manual que se presenta se ofrece como un instrumento a disposición del proyectista para la redacción de Proyectos con un estándar para la organización de la información y la justificación del cumplimiento de la normativa. Este manual será, del mismo modo, referencia para el diseño de los sistemas de control de la calidad que la sociedad promueve, y que van desde el visado, como parte del sistema público de garantías a los ciudadanos, a otras posibles formas de control realizadas por entidades externas.
La estructura colegial está llevando adelante un proceso de convergencia en los procedimientos de visado que tendrá, entre otros objetivos, estandarizarlos en todos los Colegios de Arquitectos y facilitar la labor de los arquitectos que trabajan en distintos ámbitos territoriales.
Para ello, además de la elaboración del "Manual de Calidad para la Redacción de Proyectos", ha preparado las herramientas informáticas que permitirán a los arquitectos presentar sus proyectos en formatos que garantizan la compatibilidad con los sistemas de visado telemático en todos los Colegios.
Desde el día 1 de marzo estarán a disposición de los arquitectos, a través de sus Colegios, dichas herramientas informáticas, que podrán descargarse de forma gratuita.
En el convencimiento de que los arquitectos de España contribuirán una vez más con su esfuerzo y profesionalidad a la mejora de la calidad del ejercicio de la profesión y a la mayor utilidad social, el Consejo Superior y los Colegios de Arquitectos de España seguirán trabajando para el alcance de estos objetivos.
Fuente:CSCAE