martes, 27 de junio de 2023

[665] Actividades sobre el territorio en Andalucía


Interesante iniciativa del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía que nos acerca al conocimiento del territorio en Andalucía en una faceta tan importante como es la localización de la población.    
La localización, delimitación y asignación de topónimos de los asentamientos en los que el hombre ejerce alguna actividad sobre el territorio (residir, trabajar, comprar, etc.) es fundamental para lograr un adecuado análisis de la realidad existente en el mismo, que permita planificar correctamente un desarrollo sostenible y sostenido en el tiempo.
Con este objetivo, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) inició hace más de una década una serie de trabajos que ahora se recogen en el denominado Sistema de Información de Poblaciones (SIPob). SIPob es un producto de base de datos espacial, que proporciona información homogénea, precisa y actualizada de la localización y forma geométrica de las unidades poblacionales en las que se distribuye la población en Andalucía. En ella se identifican tanto las entidades de población como los núcleos y diseminados existentes en cada uno de sus municipios. El reconocimiento detallado de los lugares en los que se asienta la población y que son reconocidos con una denominación o identidad propias (recogiendo edificaciones de uso residencial y su espacio asociado, como edificios de carácter no residencial y sus estructuras asociadas) dan lugar al concepto, en un sentido amplio, en el que se centra este proyecto: Las poblaciones.
Dada la naturaleza dinámica del territorio y de la población, SIPob tiene previsto un procedimiento de actualización y mejora permanente.

viernes, 23 de junio de 2023

[664] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía


Tras la lectura del Real Decreto 1000/2010, es obvio pensar que el visado de un proyecto básico no tendrá nunca cabida. Un Real Decreto que en su exposición de motivos, aparte de declarar su carácter básico de competencia estatal en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, justifica los supuestos de visado obligatorio en la relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y considerar al visado como el medio de control más proporcionado.
Pero analicemos esta circunstancia. El Estado mediante un Decreto reconoció al visado una utilidad en un tema tan delicado como la seguridad de las personas y sin abrir puertas de Pandora a privatizaciones ni a declaraciones responsables, utilizó un instrumento público aplicado por corporaciones de derecho público para solucionar un problema.
Resulta curioso percatarse cómo el seguimiento de la eficacia de este Decreto se dejó en manos del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, el mismo Ministerio, aunque con distinta denominación, que lleva muchos años poniendo encima de la mesa y con mucha razón otro problema de mucho calado que si bien no afecta a la seguridad de las personas, si afecta a la economía de un país como es el retraso en la tramitación de concesión de licencias de obras.
Lo mismo no hay que mirar solamente al Estado para abordar esta problemática. Constitucionalmente las competencias sobre urbanismo están delegadas a las Comunidades Autónomas y estas también están preocupadas por estos retrasos. No seria malo aprovechar las legislaciones autonómicas sobre urbanismo para incorporar acciones que impliquen a los Colegios Profesionales en la agilización de la concesión de licencias de obras desde el punto de vista económico.
Como pasa en muchas ocasiones, los ayuntamientos como los verdaderos sufridores de legislaciones que les afectan y en las que participan poco, tienen que leer y releer resquicios en la norma para buscar soluciones a problemas que se podrían regular más fácilmente desde los estamentos legislativos.
¿Qué pasaría si una legislación autonómica urbanística exigiera el visado del proyecto básico?
El Decreto de visado obligatorio hay quien piensa que perjudicó a los Colegios Profesionales. Permitidme que discrepe con matices. Los Colegios siguen cobrando por visar los proyectos de ejecución y la administración les ha excluido del procedimiento de licencias de obras. Una operación perfecta para intereses exclusivamente mercantilistas pero a los Colegios Profesionales les mueven otros motores.
No creo que se le haga un favor a los Colegios Profesionales exigiéndoles que visen el proyecto básico, que se les pida que se impliquen en los procedimientos de licencias de obras, que colaboren con los ayuntamientos. No es cuestión de normativa básica estatal, ni de Directiva de Servicios, ni de restricciones a la libre competencia, estamos hablando de contar con corporaciones de derecho público, constitucionalmente establecidas, con una estructura territorial históricamente consolidada a lo largo de los años, para favorecer la celeridad de las tramitaciones de licencias de obras.
Quien argumente que el visado de un proyecto básico va a retrasar el procedimiento de licencia de obras creo que se equivoca. Es más, estoy convencido de que esta medida lo agilizará. Basta con analizar plazos de tramitaciones de licencias y plazos de visado para darse cuenta de este hecho. Creo que los Colegios Profesionales han dado ya suficientes muestras de su implicación con la Sociedad para que el legislador entienda que es un lujo que se siga prescindiendo de ellos, aunque tan solo sea con una mínima colaboración, en el procedimiento de concesión de licencias de obras y más aún ante la situación económica incierta en la que nos encontramos.
Algunas Comunidades Autónomas ya vieron en el año 2010 disuadidas sus intenciones de seguir manteniendo la exigencia del visado del proyecto básico. En ese conflicto de competencias, una Comunidad Autónoma, la del Principado de Asturias, mantuvo esa obligatoriedad con rango de Ley incluso tras la aparición del Real Decreto sobre visados obligatorios.
Transcribo aquí algunos párrafos del informe que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el año 2011 argumentó para mantener en su Comunidad Autónoma la exigencia vía ley autonómica del visado del proyecto básico a raíz de la aparición del Real Decreto 1000/2010.

.../…También es importante destacar la referencia contenida en los Acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE nº 254, 20/10/2010) y por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 258, 25/10/2010)". En ambos acuerdos se recoge expresamente que en interpretación del artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ambas partes coinciden en interpretar que el contenido del Real Decreto sobre Visado Obligatorio "constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad de los derechos de los consumidores, de las funciones de control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativa a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos".../...
.../...Como se recoge en la Circular emitida por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón de fecha 25 de Noviembre de 2010 " ... resultaría arbitrario que la Administración del Estado diese un alcance interpretativo diferente para las Comunidades Autónomas distintas a Canarias y Cataluña, siempre que el nivel competencia! sea equivalente al de estas dos Comunidades Autónomas. No se justificaría una interpretación diferente que pudiese incurrir en un trato desigual, por lo que consideramos que los Acuerdos referidos en los párrafos anteriores resultan de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón".../…
.../...A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta asimismo que el Tribunal Constitucional ha reconocido el amplio margen que tienen las Comunidades Autónomas en base a su competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en diferentes sentencias (entre otras, STC 61 /97, 275/2000, 164/2001 , ... ), se considera que la norma básica que constituye el Real Decreto 1000/2010 establece un común denominador normativo aplicable con carácter general en todo el territorio nacional, pero teniendo un carácter de mínimo común que la norma autonómica puede desarrollar para introducir sus propias peculiaridades en materias de su competencia.../…
.../...Las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, sus competencias en materia de Urbanismo y Vivienda, estableciendo normativas que inciden especialmente en el proceso de edificación, y en particular, en aspectos referentes a la tramitación administrativa, a la función pública que implica la concesión de licencias, a la seguridad de la edificación, y a las garantías para los consumidores y usuarios, vinculando en múltiples ocasiones dicha tramitación al ejercicio de la función de visado colegial.../…
.../...En este sentido, el legislador asturiano, al exigir que el proyecto en base al cual se expida la licencia este visado, pretende contribuir a salvaguardar las garantías que para la Administración y los consumidores y usuarios deben observarse en dicho procedimiento urbanístico. A este respecto, también contribuye a evitar una mayor demora y costes añadidos, los retrasos que conllevarían la subsanación de posibles deficiencias y la resolución misma de la licencia y la percepción por los Ayuntamientos de los ingresos correspondientes a los impuestos sobre construcciones y obras, y otras tasas vinculadas a la concesión de licencias.../…
.../...Por todo ello, se considera que resulta vigente y aplicable lo dispuesto tanto en el Artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias), como en el Artículo 573, apartados 1 y 4, y concordantes del Decreto del Principado de Asturias 278/2007, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en adelante ROTU, en cuanto a la necesidad de que el Proyecto Técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial.../…
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España

miércoles, 14 de junio de 2023

[663] Las 100 cuentas más influyentes en twitter de los arquitectos de España (Junio 2023)

Relación de las cuentas más influyentes en Twitter de los Arquitectos de España a junio de 2023, basada en una puntuación vinculada al algoritmo de influencia en Twitter, en donde no solo se considera el número de seguidores.
Se incluyen todas las cuentas relacionadas con la profesión como arquitectos, estudios de arquitectura, microblogs del sector y Colegios de Arquitectos entre otros muchos.

martes, 13 de junio de 2023

[662] Master universitario en Ciudades y Proyecto Urbano. Universidad de Granada

No, no nos hemos equivocado de foro. La formación continua de los profesionales que van a proyectar nuestras ciudades nunca debe ser considerada como una equivocación sino más bien como una obligación.
La ciudad y su proyecto en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se manifiestan recientemente como una oportunidad que precisa en los próximos años de desarrollo, investigación y formación especializada con un fuerte acento proyectual.
Los objetivos de este Master que traemos hoy aquí se centran en modernizar la gestión del urbanismo, más allá de una práctica rutinaria, analizando las ciudades y territorios urbanos con una perspectiva integral y multidisciplinar. Para ello se estudiarán las nuevas maneras de hacer proyectos y planes, basándose en la experiencia de las buenas prácticas nacionales e internacionales, permitiendo así una regeneración en la formación de los urbanistas de alta cualificación para la construcción de las ciudades del mañana.


sábado, 10 de junio de 2023

[661] Elogio de la disciplina urbanística

La reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2023, procedimiento 1997/2021, destaca con palabras bastante grandilocuentes, y reproduciendo lo que ya dijo en una sentencia anterior de 18 de enero de 1994, la importancia que tiene para la sociedad el urbanismo y la disciplina urbanística. Estas son las palabras de nuestro Alto Tribunal:
“Esta Sala ya dijo en la STS de 18 de enero de 1994, y recordaba también en las SSTS 935/03, de 26 de junio o 529/2012, de 21 de junio, entre otras, que: 
"La disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración.
En el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general y, como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellos viven: la armonía, la convivencia, las exigencias inexcusables de la ecología, de la naturaleza y del hombre, que tienen que coexistir buscando el ser humano el equilibrio mismo con el medio ambiente que le rodea y en el que vive.
La humanidad, inmersa en sus exigencias respecto al modo de vivir de todos, al " hábitat" de cada uno, que sin dejar de ser titular de ese inmueble o parte de él, también afecta a todos los demás ciudadanos, ha tomado ya conciencia del problema. Todo ello exige unos planes y el sometimiento riguroso a unas normas. En el sistema se pone en juego nuestro porvenir.
Por ello es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza y en el bien común, después, mediante actos injustos, se incumplan. Generalizado el incumplimiento, es difícil saber a dónde se puede llegar".
Como reflejábamos ya en aquellas palabras, el rigor de la exigencia de respeto a la normativa urbanística deriva de la especial importancia del bien jurídico que el tipo penal protege, el cual se recoge en la misma rúbrica del Código Penal que enmarca el delito, si bien se complementa con la finalidad constitucional a la que aspira”.
Es difícil superar esta valoración sobre la importancia en el urbanismo de la disciplina urbanística. Según esta sentencia, en la disciplina urbanística se juega nuestro porvenir y si sigue el incumplimiento es difícil imaginar a dónde vamos a llegar.
El urbanismo y la ordenación del territorio son los bienes protegidos por el delito tipificado en el artículo 319 del Código Penal. Por ello, para que se cometa el delito “no se exige que la agresión al bien jurídico se materialice en un resultado lesivo de una gravedad marcada o específica”.
La sentencia a la que me refiero, además de ese elogio del urbanismo, tiene también interés porque reitera la interpretación correcta que ha de hacerse del requisito establecido en el tipo penal de que la construcción no sea autorizable:
“En todo caso, el término " no autorizable" significa que la obra, ya iniciada o realizada, no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad, tal y como aquí acontece.
Pretender que el contenido semántico de la expresión " no autorizable", permite sostener la atipicidad de los hechos cuando exista una posibilidad de autorización potencial y remota de la edificación, no es acogible.
El tipo penal no contempla una remisión a cualquier hipotético tiempo futuro y a la posibilidad de que pueda llegar a modificarse la legalidad urbanística, o a que concurra un momento en el que ya no sea posible actuar por haberse cerrado la vía contencioso administrativa por falta de ejercicio de la acción o por defectos formales en su planteamiento.
Tal consideración vaciaría de contenido el precepto sancionador por la siempre posible eventualidad de que llegue a alterarse la legalidad urbanística.
El término " no autorizable" hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción, esto es, si se ajusta o no a la ordenación entonces vigente.
Para la existencia del delito no basta que la edificación se levante sin licencia, sino que es necesario que sea contraria a la legalidad urbanística vigente en ese momento, supuesto en el que quedaría excluida toda autorización) ( STS 73/2018, de 13 de enero)”.
Fernando Renau Faubell. Jefe Servicio Territorial Urbanismo Castellón. Generalitat Valenciana