viernes, 20 de agosto de 2021

[614] Servicio de consultas del CTE

Cuando un reglamento como es el CTE, es aprobado por un Consejo de Ministros y es publicado en el BOE, la capacidad de interpretación del mismo por parte del Ministerio que lo promueve es muy limitada ya que lo sustantivo del mismo es el cuerpo de su regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación del mismo está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última correspondería a los jueces, y no al Ejecutivo.
No obstante lo anterior, el Ministerio suele emitir Documentos con comentarios y Documentos de Apoyo de mucha utilidad en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros departamentos Ministeriales, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en el propio reglamento, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico.
Asimismo, durante 6 años (2012-2018), desde el Ministerio se vino respondiendo de forma individualizada a las consultas sobre aplicación del CTE que este recibía. Estas respuestas eran publicadas por blogdelaunion permitiendo el acceso a las mismas por parte de otros profesionales. 
Las contestaciones a las consultas formuladas no tenían un carácter en ningún caso reglamentario, pero si el gran valor de reflejar la posición del Ministerio, basada en la experiencia y praxis de sus técnicos.
El éxito de esta iniciativa fue incuestionable.
•1.221 consultas respondidas
•1.743 suscripciones por e-mail
•1.558.163 entradas registradas
De un día para otro, ese magnifico servicio que facilitaba al profesional la aplicación de una documentación tan compleja como era el CTE fue suspendido por el Ministerio.  
Parecería como si el Ministerio no quisiera sentar "jurisprudencias" que se volvieran en su contra en los juzgados cuando la interpretación no favoreciera objetivos determinados. No debiera ser el enfoque de un reglamento, que intenta ser de fácil aplicación por los profesionales, el que los propios impulsores y redactores del mismo eviten aclarar cuestiones que dicho sea de paso no tendrían que producirse si el texto original no diese lugar a tantas consultas.  
Desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE pedimos al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana que reconsidere la posibilidad de reactivar el servicio de consultas sobre el CTE que tan buen servicio ofreció a todos los profesionales implicados durante el tiempo que estuvo operativo.

viernes, 6 de agosto de 2021

[613] El visado del proyecto básico. Cuando lo voluntario es útil

El visado de un proyecto básico de arquitectura para obtener de licencias de obras es voluntario. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Los pagos a los ayuntamientos para la obtención de las licencias de obras pueden llegar hasta el 3,60 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
El coste medio del visado de un proyecto básico se puede estimar en el 0,20 % de ese presupuesto.
Conviene recordar que los costes del visado corresponden al promotor y que a ese mismo promotor cada mes de retraso en el otorgamiento de una licencia de obras le supone un encarecimiento de un 1,00 % del presupuesto de ejecución material de la obra POR VIVIENDA Y POR MES.
(Datos extraídos de la Exposición de motivos, apdo. VIII del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía para una repercusión media del coste de ejecución de una vivienda de 150.000 euros).
Como conclusión, si el visado fuese útil para agilizar la concesión de licencias de obras, con los datos aquí expuestos, creemos que el promotor vería rentable el pago del visado voluntario de un proyecto básico.
La colaboración entre Colegios de Arquitectos y Ayuntamientos para la agilización de licencias de obras se hace cada vez más necesaria. 

miércoles, 4 de agosto de 2021

[612] Cambios en la suscripción por correo electrónico a blogdelaunion

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