martes, 29 de noviembre de 2011

[179] EL TRATAMIENTO DEL ESPACIO URBANO DESDE LA ÓPTICA DE LA FORMA

Nuestra compañera, Mª José Rodríguez-Tarduchy, arquitecta municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), ha escrito un libro sobre urbanismo. Creemos que es una buena oportunidad para transmitir a la sociedad que los arquitectos municipales también somos capaces de teorizar sobre la ciudad como objeto de estudio y no sólo como nuestro campo de trabajo.
Título: FORMA Y CIUDAD
Autor: Mª José Rodríguez-Tarduchy, con Ignacio Bisbal y Emilio Ontiveros
Edita y distribuye: CINTER
ISBN: 978-84-939305-0-9
Características: Alto: 25cm. Ancho: 20 cm. Grueso: 1,9 cm.
Peso: 966 grs.
Número de páginas: 407
Importe: 25 euros

sábado, 26 de noviembre de 2011

[178] MAYOR PARTICIPACION DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LAS OBRAS ANTIGUAS PRESCRITAS

Para aquellos que considerabamos al artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 sobre normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, como un premio para el infractor urbanístico, los últimos cambios legislativos en referencia al artículo 20.4 de la ley de suelo estatal y la derogación de dicho artículo 52, nos vienen a dar la razón sobre esta cuestión. En el  artículo de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente queda claro lo que estamos comentando. Por otra parte ya están pronunciándose dentro de sus competencias, ciertas administraciones como la Junta de Andalucía para dejar claro este posicionamiento ante la Dirección General de los Registros y del Notariado porque lo más curioso de todo esto es que, lo que debería estar claro para todos, solo está claro para muchos, y unos pocos aún siguen pensando en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" y nada más, frente a pensar en el "principio de la coincidencia registral con la realidad física" junto con la legalidad urbanística. Para la realidad exclusivamente física ya está el Catastro. El Registro de la Propiedad debiera ser algo más y ahora la nueva legislación apoya ese planteamiento.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

[177] VISUALIZADOR DE ORTOFOTOS

La nueva política de difusión de la información geográfica producida por el Instituto Geográfico Nacional supone un paso decidido en la dirección de la liberación de la información geográfica, ya que facilita el acceso a una gran cantidad información, de forma gratuita para el usuario y en condiciones de uso muy abiertas.
Para la visualización y el procesado de la información geográfica a través de Internet, el IGN ha desarrollado, y está desarrollando, diferentes visualizadores para diferentes propósitos.
El técnico que trabaja en urbanismo y ordenación del territorio no debe abstraerse de estos nuevos avances, y dentro de sus posibilidades, debe investigar y formarse en su uso.
Traemos aquí la nueva versión del visualizador ligero no estándar Iberpix para ortofotos de 50 cm. de resolución. Nos ha parecido una aplicación fácil y cómoda de utilizar donde podemos destacar la resolución de las ortofotos, la actualización de los vuelos (entre 2007 y 2009 según la zona), la impresión de los PDF y la visualización de la coordenada z con el desplazamiento del cursor.

lunes, 21 de noviembre de 2011

[176] SEIS PÁGINAS WEB DE COLEGIOS Y CONSEJO DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA SITUADAS EN EL “ALEXA TOP 1 MILLION SITES”

Alexa Internet es una subsidiaria de la compañía Amazon.com con base en California. Alexa es un medidor internacional que funciona desde 1997. Es conocida por operar el sitio web (www.alexa.com) que provee información histórica del tráfico de una web, es decir la cantidad de visitas que esta recibe.
Existe un fichero actualizado en la página web de Alexa donde aparece reflejado el Top 1.000.000 de páginas web. Este listado representa el ranking del primer millón de páginas web más importantes del mundo en cuanto a número de visitantes y el número de páginas vistas por esos visitantes en cada página web. El ranking es una ponderación de ambos valores.
Ese fichero se actualiza a diario y se puede descargar desde un enlace situado en la zona superior derecha de la página web de Alexa Top sites.
Por cierto, si se descarga el fichero del ranking 1 millón, se debe saber que ocupa casi 10 Mb comprimido y unos 22 MB descomprimido. No se debe intentar cargar en el Excel porque probablemente avise que es demasiado grande. Se debe utilizar un editor de texto como el Wordpad o el Word de Windows o el TextEdit de Mac OS.
Algo que se percibe es que este ranking no coincide con el ranking que aparece en los plugins que proporciona Alexa para incluir en las páginas webs. El ranking de esos plugins corresponde a la media de los últimos tres meses. Este fragmento de ranking que aquí traemos es el ranking instantáneo obtenido el 19 de noviembre de 2011. En este ranking aparecen 6 páginas web de órganos colegiales de arquitectos en España.

domingo, 20 de noviembre de 2011

[175] CERTIFICADO FINAL DE OBRAS VISADO 4 AÑOS Y 5 MESES DESPUÉS DE HABER FINALIZADO LA OBRA

Queda claro que con documentos como este, el arquitecto director de la obra evitaría ser responsable de que, en la visita de los técnicos municipales en noviembre de 2011, se apreciara un exceso considerable de edificabilidad respecto a la autorizada por la licencia de obras concedida en su momento. Los promotores presentaron en 2011 el certificado final de la dirección de la obra visado porque era entonces cuando necesitaban la primera ocupación. Según ellos la obra tenía más de cuatro años y lo demostraban con este certificado ya que las obras fuera de licencia se empezaron a realizar al día siguiente de que el arquitecto les firmara el final de obra sin que este supiera nada sobre ello y duraron tan solo 3 meses. Según los promotores, el Ayuntamiento tuvo cuatro años para abrirles un expediente y no lo hizo, quizás por falta de medios para la inspección porque la infracción no se veía desde la calle o simplemente porque se suponía que la obra seguía en ejecución. Como consecuencia de todo ello, el edificio se encontraría ahora en situación de fuera de ordenación y para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva se haría preceptivo la emisión de un acto administrativo mediante el cual se declarara la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido. (Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y modificado por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio). 
En cualquier caso no nos parece adecuada esta forma de proceder y creemos que tanto Directores de Obras, como Colegios Profesionales y Ayuntamientos tienen un deber con la Sociedad de articular mecanismos de protección de la legalidad urbanística y no dejar en manos de la picaresca, actuaciones como esta.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

[174] PUBLICADO EN EL BOE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.
De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

martes, 15 de noviembre de 2011

[173] JORNADAS TÉCNICAS SOBRE SISMO


Por ser de interés para nuestro Colectivo, se adjunta el programa de las jornadas técnicas sobre sismo.Criterios de diseño estructural frente a sismo y evaluación de daños. La experiencia recogida del sismo de Lorca. El Plan Especial frente a Riesgo Sísmico de la Comunitat Valenciana”.
Estas jornadas están organizadas por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en colaboración con la Conselleria de Gobernación de la Generalitat Valenciana, y se celebrarán en Valencia, los próximos 29 y 30 de noviembre de 2011.
Se dirigen principalmente a arquitectos, ingenieros y técnicos municipales, y pretenden su capacitación para la inspección, evaluación y reparación de daños ocasionados por un terremoto. Se presentarán además, la propuesta de ficha de inspección y evaluación rápida de daños en la Comunitat Valenciana, así como el Plan Especial frente a riesgo sísmico de la Comunitat Valenciana y los estudios previos sobre peligrosidad y vulnerabilidad.

jueves, 10 de noviembre de 2011

[172] EL ARQUITECTO MUNICIPAL Y LA ARQUITECTURA

Urbipedia® es el mayor archivo en linea de arquitectura internacional editado en español y también sitio donde se agrupan otros contenidos relacionados con arquitectura, urbanismo, paisajismo y construcción. Hasta la fecha, este archivo incluye información de 1.797 arquitectos y 7.829 obras de arquitectos y urbanistas, así como otras de construcción, sostenibilidad, etc.14.444 artículos, que se acompañan de 35.879 imágenes. Es posible buscar un proyecto en concreto a través de un arquitecto, una ciudad, un uso o un periodo, o también a través de los índices, palabras clave o mediante una búsqueda en varias categorías. En la mayoría de los casos las obras cuentan con información fotográfica, planos y georreferencia.
Y lo que más nos satisface: su creador, director y administrador es un arquitecto...municipal.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

[171] PUBLICADO EN EL BOE EL NUEVO REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO ESTATAL

Ya esta publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Recibimos con cierta sorpresa y decepción este documento que tanto difiere del correcto Anteproyecto que en su momento se recibió en el CSCAE por parte de la entonces Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de la Vivienda y al que el propio Consejo realizó sugerencias.
La intención de aquel Borrador de Reglamento trataba de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, por una parte de establecer un nuevo régimen de valoraciones y por otra de reforzar las funciones públicas notarial y registral, mediante la colaboración activa de notarios y registradores en importantes cuestiones de la gestión urbanística.
Ese Borrador venia, entre otros aspectos de interes, a confirmar la importancia que debían tener las autorizaciones administrativas para las inscripciones registrales, confirmando la estrecha colaboración que debía existir entre la Administración otorgadora de licencias y el Registro de la Propiedad.
Esperemos que este recorte del Reglamento solo se deba a una cuestión de competencias y que en breve, si no por el Ministerio de Fomento, si por el de Justicia, podamos disponer de esa herramienta tan útil para la defensa de la transparencia urbanística de la que ahora se nos ha privado.

domingo, 6 de noviembre de 2011

[170] ¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan.
Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

[169] ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

En los expediente o procedimientos administrativos de otorgamiento de las licencias urbanísticas, necesariamente tienen que emitirse los correspondientes informes técnicos (además del informe jurídico), que son en consecuencia preceptivos, si bien no vinculantes (artículo 83.1 de la Ley 30/1992); de tal manera que la ausencia de tales informes determinaría la nulidad del acto administrativo producido por la Administración tal y como ha destacado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de Marzo de 2001 (RJ 2001/1206).
Traemos aquí un informe elaborado por los servicios jurídicos del CSCAE referente a los informes de los Técnicos municipales y de como estos deben comprender en los procedimientos o expedientes de concesión de las Licencias Urbanísticas, no sólo el ajuste y adecuación a la normativa urbanística aplicable, de obligada observancia, sino también el cumplimiento de las condiciones de seguridad.