lunes, 28 de diciembre de 2020

[603] El visado voluntario del proyecto básico y la agilización de las licencias de obras

El visado del proyecto básico para obtener licencia de obras es voluntario. Las tasas municipales de licencias pueden llegar hasta el 3,60 % del presupuesto de la obra. 
Conviene recordar que los costes del visado corresponden al promotor y que a ese mismo promotor cada mes de retraso en el otorgamiento de la licencia de obras le supone un encarecimiento de un 1,00 % del presupuesto de la obra POR VIVIENDA Y MES.
(Datos extraídos de la Exposición de motivos, apdo VIII del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía para una repercusión media del coste de ejecución de una vivienda de 150.000 euros).
La clave radica en que el visado ayude a agilizar la licencia de obras, si esto fuese así, creemos que el promotor vería útil el pago del visado voluntario.
Aqui teneis los resultados de la encuesta

lunes, 21 de diciembre de 2020

[602] A este paso, vamos a tener que pedir un informe sectorial al Tribunal Supremo antes de la aprobación definitiva de cada PGOU


Otro PGOU declarado nulo por la Justicia, esta vez el de Tarragona.
Nueva amenaza a la tramitación del Planeamiento Urbanístico: La de la omisión del «informe sectorial fantasma», no previsto expresamente por la norma, pero que puede aparecer por sorpresa en cualquier momento, a voluntad del particular que así lo alega en su recurso. 
Además de los informes preceptivos expresamente identificados en las correspondientes leyes sectoriales, también resulta preceptivo pedir informe siempre que se pueda sospechar que el Plan pueda afectar a alguna otra competencia estatal.
La decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 (recurso 3606/2018), al desestimar un recurso de casación que se había presentado, ha confirmado la nulidad de pleno derecho del Plan General de Tarragona.
La sentencia del Supremo defrauda las expectativas que había suscitado su sentencia de 27 de mayo de 2020, recurso 6731/2018, de la que parecía derivarse un cambio de doctrina sobre la nulidad de los Planes urbanísticos por defectos de forma en su tramitación. No hay ningún cambio de doctrina. La nueva sentencia sobre el Plan General de Tarragona es una clara demostración de que todo sigue igual. Cualquier defecto en la tramitación del Plan implica su nulidad de pleno derecho sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la nulidad del Plan General de Tarragona en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (recurso 188/2013) porque no se había solicitado durante su tramitación un informe de la autoridad estatal en materia de hidrocarburos.

viernes, 18 de diciembre de 2020

[601] Feliz Navidad 2020

 


martes, 15 de diciembre de 2020

[600] Colaboración entre Colegios de Arquitectos y Ayuntamientos para la agilización de licencias de obras

 
Desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España, organismo dependiente del CSCAE, se ha puesto recientemente en marcha una iniciativa que tiene por objeto crear un espacio abierto a la participación del conjunto de agentes implicados en los procedimientos de otorgamiento de licencias de obras y en donde se fomenten propuestas que favorezcan su agilización.
En el marco de esta nueva plataforma de participación, se organizó el pasado día 15 de diciembre de 2020 la primera jornada bajo el título: Colaboración entre colegios de arquitectos y ayuntamientos para la agilización de los procedimientos de licencias de obras
La jornada contó con 336 inscripciones entre los que se encontraban alcaldes, concejales y otros cargos públicos; decanos y presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España; arquitectos, juristas y resto de profesionales, dentro y fuera de la administración; promotores, constructores y usuarios de servicios públicos en general.
Todos sabemos que hay que cambiar muchas cosas para solucionar definitivamente el problema de los retrasos de las licencias de obras, pero en esta jornada se quiere proponer un enfoque distinto al problema y a la solución basado en la utilización de recursos ya disponibles sin esperar a que cambie nada, aunque obviamente no renunciando a seguir intentando que cambien muchas cosas, yendo de una vez por todas de la mano ayuntamientos y colegios de arquitectos. 
■Está claro que la legislación urbanística y sectorial aplicable para la concesión de licencias de obras es dispersa, extensa y excesivamente interpretable. 
■Somos conscientes igualmente de que faltan medios técnicos y humanos en los servicios de urbanismo de los ayuntamientos.
■Además es evidente que en muchos ayuntamientos se carece de la implementación de las nuevas tecnologías aplicables en los procedimientos de tramitación de licencias de obras.
■Y también es un hecho cierto que frecuentemente la documentación con la que se solicita licencia de obras en los ayuntamientos es excesiva y con ciertas carencias de orden estructural.
Ante todos estos problemas cualquier acción inmediata que emprendamos para mejorar lo que tenemos, por pequeña que esta sea, siempre será bien recibida. 
Sabiendo a dónde queremos llegar, los primeros pasos serán siempre fundamentales porque marcarán el camino a seguir.
Pues bien, en esta jornada se escuchan las experiencias de cuatro ayuntamientos que han decidido empezar a andar y que no quieren esperar a que se cambie esa legislación interpretable, a que se amplíe esa plantilla de funcionarios, a que se implanten esas nuevas tecnologías o a que esa documentación que informan sea más ordenada.
El mensaje es que no tenemos que esperar a que se cambie nada, mañana podemos empezar.
Es un hecho que los 27 colegios de arquitectos que existen en España, como corporaciones de derecho público, tienen por ley que visar obligatoriamente todos los proyectos de ejecución necesarios para el inicio de una obra y voluntariamente pueden visar el proyecto básico con el que se obtiene la licencia de obras. 
No conviene olvidarse que colaborar es complementar, no sustituir y que colaborar no es traspasar responsabilidades sino asumir cada uno las suyas, haciendo su trabajo pensando que ese trabajo puede serle útil al que viene detrás.
Reconocer que 27 formas distintas de visar un proyecto básico no suponen una buena práctica para el colectivo, pero lo verdaderamente ilógico son los 8.000 tipos de casuísticas municipales dispares que existen para la obtención de una licencia de obras. 
Con la colaboración entre colegios de arquitectos y ayuntamientos se van a unificar muchos criterios de presentación y de interpretación.
Con referencia a los temas económicos, recordar que por ley, las tasas de la licencia de obras no pueden exceder del coste real o previsible del servicio prestado, según el art. 24.2 RDL 2/2004 sobre la ley reguladora de las haciendas locales.
Resulta significativo apreciar la variación de esas tasas dependiendo de cada ayuntamiento llegando a oscilar entre el 0,1 y el 3,6 por ciento del presupuesto de la obra. 
Y tambien resulta significativo recordar que a esas tasas municipales habría que añadirle el 1 por ciento del presupuesto de la obra que se encarece cada vivienda de una promoción por cada mes de retraso en el otorgamiento.
Datos que nos deben hacer reflexionar a todos.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

[599] Cuatro propuestas desde lo público para la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España


Agradezco la invitación cursada desde el Ministerio para participar en este debate desde el ámbito de lo público. Intentaré hacer aportaciones en este proceso de tramitación de la que será la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España.
Voy a enfocar mi intervención poniendo sobre la mesa cuatro propuestas, lo mismo demasiado ambiciosas, con un carácter muy pragmático por si pudieran ser de utilidad, y las he vinculado a cuatro ámbitos de actuación: El urbanismo, el arquitecto dentro de la Administración, el proyecto arquitectónico y la arquitectura pública.
Junto al encabezado de cada propuesta haré referencias a otras legislaciones porque entiendo que habría que evitar que esta Ley de Arquitectura se encierre en sí misma y que no incida en otras legislaciones que claramente afectan y van a seguir afectando al devenir de la Arquitectura. Será muy interesante analizar, cuando dispongamos del texto, las disposiciones adicionales de esta Ley.
PRIMERA PROPUESTA. EL URBANISMO COMO SOPORTE DE LA CALIDAD DEL ENTORNO CONSTRUIDO
#LeySueloEstatal
Tratar el urbanismo desde el prisma estatal siempre puede ser complejo por cuestiones de inconstitucionalidad pero entiendo que es posible. Creo que no sería lógico que una Ley que va a hablar de arquitectura no hable antes de ciudad. 
Merecería la pena hacer un esfuerzo jurídico de competencias por parte del legislador para que una Ley de Arquitectura con vocación de implantación en el territorio incluyera referencias urbanísticas básicas como factores esenciales de la calidad del entorno construido.
SEGUNDA PROPUESTA. EL ARQUITECTO COMO IMPULSOR DE LA ARQUITECTURA DENTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS
#LeyFunciónPúblicaEstatal 
#LeyBasesAdministracionLocal
Desafortunadamente para muchos ayuntamientos el concepto de arquitectura queda reducido al concepto de disciplina urbanística.
No debemos olvidar que la Ley de Arquitectura propone actuar sobre la ciudad e implicar a los ayuntamientos que rigen esas ciudades en este proyecto sería fundamental. 
Esta nueva Ley debería intentar transmitir, con acciones concretas, a la Sociedad que un arquitecto dentro de una administración local puede llegar a ser algo más que un informante de licencias de obras. 
Sería conveniente buscar fórmulas legales para dotar de más autoridad y formación a los arquitectos municipales dentro de los ayuntamientos para que de esta forma puedan apoyar e impulsar con más solidez a la futura Ley y a la arquitectura en general desde dentro de las administraciones públicas.
TERCERA PROPUESTA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO COMO DEFINIDOR DE LA ARQUITECTURA
#Anejo1CTE 
Percibimos desde los ayuntamientos que el promotor privado busca sobre todo en el proyecto arquitectónico un documento que le sirva para obtener una licencia de obras.
Esta nueva Ley debería detenerse en intentar sistematizar y estructurar la organización de los proyectos arquitectónicos para conseguir delimitar y reducir la documentación administrativa necesaria para el otorgamiento de licencias de obras y así favorecer que el arquitecto disponga de la mayor parte de su tiempo y de su esfuerzo para definir y recrear la arquitectura construida de calidad.
Lo que debe ser emocionante, vibrante, artístico y afectar a la calidad de vida de las personas es la arquitectura construida, no el proyecto arquitectónico. El protagonista de todo el proceso edificatorio no debería ser nunca la licencia de obras y desgraciadamente esto no está siendo así.
CUARTA PROPUESTA. LA ARQUITECTURA PÚBLICA SOSTENIBLE COMO CATALIZADORA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS CIUDADES
#Objetivo11DesarrolloSostenible
#LeyContratosSectorPublico 
#LeyEstatalVivienda
Para terminar y por ser breve intentaré definir lo que considero que es arquitectura pública sostenible definiendo lo que considero que no es arquitectura pública sostenible. 
1. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando en las adjudicaciones mediante concurso se da prioridad a valores preferentemente económicos sin percibir que cada propuesta recibida nos ofrece un producto distinto y con distinta sostenibilidad.
2. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando se duplica el coste previsto de una obra financiada con dinero público.
3. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando ésta se implanta sobre una planificación urbana no sostenible.
4. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando hablamos de arquitectura sin uso, fruto de intereses alejados del interés general racional.
5. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando solo se consideran en esa categoría a los edificios dotacionales no residenciales olvidándose de la función social de la arquitectura, impulsora del derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, sostenible y asequible económicamente a la ciudadanía.
Con esto termino la exposición de estas cuatro propuestas esperando que no hayan sido demasiado pragmáticas aunque al menos se que han sido breves. Quedo emplazado al posterior debate por si hubiera alguna otra cuestión que comentar.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

[598] El Supremo respalda que los ayuntamientos limiten las viviendas turísticas para proteger el entorno urbano


El Tribunal Supremo
ha notificado una sentencia clave para la regulación de los alojamientos turísticos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento de Bilbao a través de una reforma del plan general de ordenación urbana.
Los magistrados rechazan así el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que consideraba que la reforma obstaculiza "la competencia efectiva" en el mercado y dañaba "el interés general". A su juicio, supone "una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado", limitando "su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios". El Supremo, por contra, avala la decisión del TSJ del País Vasco de dar validez al acuerdo del Pleno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, confirma el acuerdo del Pleno y considera que ninguna de las tres limitaciones en las que se centraba el recurso vulneran la Constitución, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Lo hace siguiendo una recientísima doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dado la razón al Ayuntamiento de París frente a una empresa turística.
TRES OBJECIONES
Las objeciones de la CNMC se centraban, en primer lugar, en la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento en lugar de residencial, lo que suponía limitaciones en las plantas en las que podía desarrollarse la actividad y en la forma de acceso a ellas. En segundo lugar, en la exigencia de un informe urbanístico para operar. Y finalmente, en la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico.
Antes de responder de forma concreta a las objeciones, la Sala hace una encendida defensa de la participación municipal en este ámbito: "Todo ello nos conduce a confirmar la posibilidad -y la necesidad- de intervención municipal en la materia, en uso y ejercicio de la potestad de planeamiento, que cuenta con un claro respaldo y legitimación democrática y que además se nos presenta como realizada por la Administración más cercana al ciudadano, y articulada con un mayor grado de participación y conocimiento de la concreta realidad local".
Los magistrados añaden que que el urbanismo actual es "cambiante" e intenta adaptarse a las nuevas circunstancias, realidades y necesidades sociales. "Una de las actuaciones esenciales -y actuales- de las citadas Administraciones es evitar la desertización de los pueblos y ciudades".
"PARQUE TEMÁTICO"
Y en cuanto a las grandes ciudades en particular, explican que "es igualmente posible y previsible llegar a su desertización (gentrificación), en determinados lugares, al alterarse la forma de vida de los residentes habituales, debido a la transformación de hecho de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues es evidente que cuando más auténtico es un lugar a más gente atrae, pero cuanta más gente atrae más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales". "Es, en síntesis, convertir las ciudades -o las partes esenciales de la mismas- en un modo de parque temático, en vez de un lugar habitable y de convivencia. La ciudad se convierte en un problema y no en un sistema de solucionar los problemas de sus habitantes".
Y descendiendo al caso estudiado, la sentencia sostiene que la calificación de estas viviendas como equipamiento está "más que legitimada", por cuanto va "claramente, y sin duda, dirigida a la protección del 'derecho a la vivienda', digna y adecuada, en los términos requeridos por la Constitución española así como al control -evitando el deterioro- del denominado por la directiva de Servicios [de la UE] 'entorno urbano'".
Siguiendo la doctrina del TJUE, los magistrados entienden se produce "una razón imperiosa de interés general" que "habilita" a la Administración local a imponer limitaciones. Eso no va dirigido a vulnerar la normativa europea de competencia, "sino, más al contrario, a posibilitar la efectiva conciliación de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional con la organización del régimen interno de la ciudad, posibilitando la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas".
TRES HABITACIONES
En segundo lugar, el Supremo avala la exigencia de "un informe urbanístico de conformidad" para poder operar, que según la CNMC chocaba con la exigencia autonómica de la llamada declaración responsable. El Supremo estima que ambos funcionan en ámbitos competenciales distintos y tiene su propia razón de ser. La norma autonómica actúa en el ámbito turístico; la municipal, en el urbanístico. Y el informe que reclama el Ayuntamiento de Bilbao busca comprobar que el uso del local como alojamiento turístico se ajunta al planeamiento urbanístico-
En cuanto a la última objeción de la CNMC, los magistrados avalan limitar a tres el número de habitaciones que se pueden alquilar en esta modalidad de alojamiento, sin que eso suponga una barrera. Simplemente, si se ofertan más plazas, el inmueble pasa a la categoría de establecimiento hotelero. "La motivación, equilibrio y proporcionalidad también se aprecian en este concreto aspecto, por lo que la infracción alegada no está justificada", concluye el Tribunal Supremo.