jueves, 13 de diciembre de 2018

[538] La obra pública, como bien de interés general

El progreso de un país es directamente proporcional al nivel de responsabilidad de sus profesionales, y el nuestro avanza a costa de la firma de sus técnicos sobre los que recae toda la responsabilidad social mientras se nos remunera de manera indigna y todo el beneficio recae sobre los comisionistas. 
Asimismo, aunque algunos de los servicios prestados por gran parte de las profesiones reguladas están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, quedan excluidos aquéllos que respondan a criterios imperiosos de interés general, definidos en la consideración Nº. 40 de la Directiva, que establece: 
"La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de "razones imperiosas de interés general" abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social" bienestar animal preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, [...], y conservación del patrimonio nacional histórico y artístico” 
A la vista de esto, se concluye que toda obra pública es de interés general y estaría fuera del ámbito de esta Directiva, al igual que los servicios relativos a la vivienda social, recogidos en el art. 2.j de la misma. En este contexto, las medidas liberalizadoras que exige la Directiva, van destinadas a garantizar un marco de competitividad económica equitativo e igualitario para todos los estados miembros, no a desarticular las regulaciones nacionales que avalaban el sistema de garantías sociales de los consumidores en España, que no pueden recibir un servicio de calidad si se adjudica por debajo de los costes de producción, con plazos inadmisibles y obligando a los técnicos a trabajar en condiciones indignas amparadas en una falsa competitividad.

La realidad es que para la dinamización del sector de la obra pública es fundamental eliminar las dilaciones en tramitaciones y autorizaciones administrativas, rebajar la presión fiscal, coordinar las modificaciones legislativas y ajustar proporcionadamente los tiempos de elaboración, tramitación e intervención de los pliegos de las licitaciones, que no pueden dilatarse por problemas sobrevenidos de escándalos públicos para recortar de forma indecente los plazos de redacción de proyectos y ejecución de obras para evitar la pérdida de fondos o subvenciones
Así, para combatir el fraude fiscal, controlar el gasto público, evitar el dumping y la competencia desleal, bajas temerarias, intrusismo, pérdida de garantías, etc., que repercutan en dicho interés social, se precisa una contratación pública responsable que garantice una adecuada aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, basada en criterios de calidad, transparencia y equidad, en lugar de permitir subterfugios en los pliegos que bajo la apariencia de calidad e interés social, vuelven a fomentar la subasta del espacio público y las infraestructuras. 
Asimismo, para planificar y ejecutar adecuadamente la obra pública, urge una actualización de las bases del Banco de Precios de Andalucía, que después de diez años no se corresponden con los actuales sistemas constructivos, avances tecnológicos, exigencias técnicas y normativas y evolución de los materiales, de forma que se adjudican obras y servicios por debajo de los costes reales de producción y en plazos de ejecución dudosa o imposible, poniendo en riesgo la viabilidad de toda la contratación pública en Andalucía, perjudicando los servicios públicos esenciales, el medioambiente, la seguridad de las personas, el patrimonio histórico artístico, la aportación al PIB de sectores transversales etc. Lo que ocasionará más pérdidas en forma de penalizaciones, indemnizaciones o medidas compensatorias. 
Finalmente, la coordinación entre administraciones y la supervisión de la Dirección General de Patrimonio de toda la contratación pública en Andalucía es esencial ante la desaparición de las figuras de los interventores, eliminadas y diluidas en empresas y agencias públicas, fundaciones y otros entes indeterminados, que bajo el paraguas de los medios propios adjudican el 90% de las contrataciones en nuestra Comunidad. No puede caer exclusivamente sobre los Colegios profesionales el velar por la transparencia e igualdad de acceso, el control del gasto público, la capacitación de los técnicos, la seguridad de las personas, rentabilidad de la inversión, los costos de construcción, las posibilidades del ente local, regional o autonómico, los tiempos de ejecución, el mantenimiento de edificios e infraestructuras, su consumo energético, su programación, ejecución y control. Es responsabilidad de todos exigir la definición de estándares de criterios y directrices de calidad en beneficio del interés general.
Noemí Sanchis Morales. Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos

jueves, 29 de noviembre de 2018

[537] Declaración en Andalucía del régimen de asimilado a fuera de ordenación a una edificación con sentencia firme de demolición en via penal

FISCALIA / AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
No es posible, con arreglo a lo dispuesto en la LOUA y el Decreto 2/2012 una declaración de AFO en tanto están vigentes las facultades de restauración urbanística o de reposición de la legalidad (arts. 182, 183 Y 185 LOUA), facultades restauradoras que no son sólo administrativas, sino también penales (art 319.3 del CP), si se quiere hacer una interpretación integradora y coherente de esta normativa. Existiendo estas condenas, firmes, que ordenan demoler lo ilegalmente construido y restaurar la legalidad urbanística vulnerada, es incoherente sostener que sea posible una futura declaración de la edificación como asimilado a fuera de ordenación, decisión que entendemos arbitraria y que podría ser constitutiva de delito de prevaricación, por cuanto se estaría suplantando al órgano jurisdiccional del orden penal en su decisión firme e inamovible.

martes, 6 de noviembre de 2018

[536] Aprendiendo del vecino. Régimen jurídico legal y asimilado de fuera de ordenación

Baleares: ¿En vuestras Comunidades, las licencias para viviendas en suelo rústico precisan de informe de lo que en Balears son los Consells Insulares, Diputaciones o lo que sea? Comisiones provinciales de Urbanismo, por ejemplo. 
Castilla y León: Depende del número de habitantes. Para municipios con más de 20.000 habitantes o Plan general adaptado a la Ley, resuelve solo el Ayto. En el resto resuelve la Comisión territorial de Urbanismo que depende de la Consejería de Fomento de la JCyL. 
Com. Valenciana: En la Comunidad Valenciana la vivienda en suelo no urbanizable no requiere informe previo de Consellería, depende del Ayuntamiento 
Castilla y León: En nuestro caso el trámite se llama Autorización de uso excepcional en suelo rústico. 
Com. Valenciana: Salvo que tenga algún otro tipo de afección sectorial como inundabilidad 
Cantabria: En Cantabria, para viviendas de nueva construcción hay un trámite específico que pasa (vía municipal) por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es la que resuelve la autorización de forma previa y vinculante a la licencia municipal de obras. 
Andalucía: En Andalucía El tramite de aprobación Municipal se llama Proyecto de Actuación, requiere informe de la Consejeria competente en Urbanismo, aunque no es vinculante, pero lo importante es que solo se permiten viviendas si tienen vinculación a una explotación agrícola, ganadera, forestal, etc. Después Licencia de Obras municipal. El Proyecto de Actuación viene a ser una autorización de usos en SNU 
Castilla La Mancha: En CLM todo depende del tipo de suelo y superficie de parcela. En rústico de protección siempre previo informe (calificación urbanística) de la Consejería de Fomento. Y 2 Ha de terreno. La licencia siempre la da el Ayuntamiento 
Baleares: ¿Y en rústico no protegido? El motivo de mi pregunta es para tener información que pueda utilizar para agilizar tramitaciones, suprimiendo informes innecesarios. En Balears la Comisión de Urbanismo informa por ley sobre el cumplimiento de la superficie de parcela y sobre la edificabilidad. Parámetros sobre los que también informan los técnicos municipales, además de los restantes. ¿Para qué esta duplicidad y pérdida de tiempo? 
Castilla La Mancha: En no protegido hace falta 1,5 Ha y que el planeamiento lo permita. La licencia la da directamente el Ayuntamiento. En el caso de requerir Calificación hay incluso información pública y los informes sectoriales correspondientes. 
Pais Vasco: Según la ley del suelo del PV, previo a la licencia municipal, para construir cualquier edificación en suelo no urbanizable que no tenga una especial protección, la ley obliga a vinculación con explotación agropecuaria, que están controladas en un registro de cada diputación que analiza la explotación e informa si es viable economicamente. Para vivienda, dicha explotación debe garantizar que la residencia en el sitio es imprescindible y que más del 50% de los ingresos familiares provienen de dicha explotación. Esa vinculación debe prolongarse hasta 25 años después. Además hay una superficie mínima de parcela, establece que las construcciones deben intentar responder a una arquitectura rural pero no entra en más aspectos urbanísticos que son regulados por el propio ayuntamiento 
Madrid: En Madrid las construcciones y/o actividades en suelo de protección o urbanizable no sectorizado se tramitan, según el uso, mediante Calificación urbanística o Proyecto de actuación especial, ambos con informe previo de la Comunidad de Madrid. De antemano, algunos usos no son posibles. P. Ej. Vivienda nueva, salvo destinada a usos agrìcolas, vinculada a explotación, con superficie mínima de cultivo y máxima de construcción... 
Cantabria: En Cantabria, donde sí se permite la construcción en las coronas de los suelos urbanos no protegidos hasta los 200 metros de distancia (sí, algo sencillamente alucinógeno...), el arquitecto municipal informa sobre la clasificación y calificación del suelo, el municipio pide los informes sectoriales, envía la solicitud al Boletín Oficial de Cantabria y, una vez recogido todo, remite el expediente a la CROTU (autonómica) para que sea ella quien decida sobre la autorización requiriendo, si fueran procedentes y así lo estima la Dirección General de Urbanismo, cuantos informes adicionales pudieran entenderse precisos. Luego es el Ayuntamiento quien dará la Licencia de Obras. 
Galicia: En Galicia cualquier uso residencial en rustico, protegido o no, necesita autorización autonómica si se trata de nueva construcción. 
Extremadura: En Extremadura, cómo en Castilla La Mancha, es precisa autorización especial para cualquier uso en construcción en el SNU, previa a la licencia municipal de obra. Esta autorización especial se llama Calificación urbanística (nombre bastante confuso). Los municipios de más de 20.000 hab pueden autorizarlos, salvo que el suelo tenga algún tipo de protección, en ese caso, como en los municipios de menos de 20.000 hab. autoriza la Comunidad Autónoma. 
Esta autorización especial es una suerte de concesión administrativa, sujeta al pago de un canon y con periodo de vigencia. A su finalización hay que devolver el suelo a su estado original. Se autorizan todo tipo de usos siempre que están expresamente permitidos por el planeamiento. La vivienda también, en parcela mínima de 1,5 Ha. Para los usos agropecuarios o de explotación de recursos naturales, es decir, los propios del suelo Rustico no se precisa calificación urbanística. 
Andalucía: En mi municipio el PGOU no permite uso residencial en suelo protegido y de especial protección. Para uso residencial en suelo en régimen general se requiere proyecto de actuación (art 43 LOUA) el cual lo informa previamente la Junta. Parcela minima 3Ha y necesariedad de actividad agropecuaria. Para otros usos en SNU tenemos competencias propias. 
Valencia: En la Comunidad Valenciana la LOTUP establece los usos que se autorizarán con carácter excepcional y por plazo determinado mediante la Declaración de Interés Comunitario (DIC), que se otorga por la Consellería y es previa a la tramitación de la licencia municipal. La LOTUP establece asimismo los usos en suelo no urbanizable no sujetos a DIC, que se tramitarán mediante licencia municipal y en la mayoría de los casos requiriendo informe previo y vinculante de la Consellería. La vivienda unifamiliar requiere mínimo 1 Ha, no formar núcleo de población y no requiere informe previo. 
Andalucía: Salvo incluidos en GICA como AAU y AAI 
Galicia: Necesita estar vinculado a una explotación. Los usos artesanales en nueva edificación también necesitan autorización previa. El resto no, van con licencia directa. Bueno equipamentos y dotaciones precisan un plan especial de infraestructuras y dotaciones.
Murcia: En Murcia están sometidas a licencia municipal, pero debe quedar acreditado que están ligadas a la actividad productiva de una explotación. Se fija una superficie mínima de parcela. En la anterior ley del 2005, cuando el planeamiento urbanístico no estaba adaptado a la ley, sí precisaba de autorización de la Administración Regional, por una disposición transitoria. Pero en la actual ley de 2015 esa disposición ha desaparecido.

martes, 23 de octubre de 2018

[535] Encuesta Arquitectos 2018

horizontal facebookEl Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España junto a los Colegios de Arquitectos ha puesto a disposición de todos los arquitectos de España, estén o no colegiados, una encuesta para elaborar un mapa profesional de oportunidades para nuestro colectivo.
Se intenta con esta iniciativa recabar información que sirva a las instituciones colegiales para orientar e impulsar estrategias, prioridades y actuaciones así como reforzar las acciones sobre las administraciones públicas para conseguir mejores condiciones en su ejercicio profesional. 
Aún estando inmersos en las durísimas consecuencias que ha tenido para nuestra profesión la crisis financiero-inmobiliaria desde ya hace 10 años, también necesitamos comprender y afrontar con un proyecto profesional propio, los cambios que se están produciendo en todos los ámbitos, para poder identificar, promover y aprovechar sus oportunidades. 
No deberíamos como arquitectos dejar pasar esta oportunidad de participación que se nos brinda con esta encuesta. Tenemos hasta el lunes 29 de octubre para cumplimentarla. ENLACE A LA ENCUESTA.    

[534] Nuevo plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial por anulación de licencia de obras

Hasta ahora (julio de 2018) en una jurisprudencia casi unánime el Tribunal Supremo se venía indicando que cuando un Tribunal anulaba una licencia no se podía reclamar mientras no se produjese la demolición de la misma, y ello pese a que la sentencia anulatoria de la licencia fuese dictada con mucha anterioridad.
Como todos sabemos la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, viene estableciendo un plazo de un año para poder reclamar en estos supuestos. Esta concepción provocó el nacimiento de la teoría de la “actio nata”, por la cual pese a que un edificio tenga una sentencia de demolición, no se podía reclamar mientras no se demoliese el edificio, y en consecuencia hasta este momento la acción no comenzaba a prescribir. La justificación es muy clara: el particular puede terminar sin ejecutar la demolición (por una legalización posterior, o por su postergación en el tiempo, por la transacción extrajudicial del asunto que diese lugar a la terminación de la ejecución, etc.) pero sí cobraría la indemnización, lo que supondría, decía el Alto Tribunal, un enriquecimiento injusto.
STSJ Galicia de 20 de enero de 2010, Rec 4501/2008: Primero. (…) Por tanto no es sino hasta el momento en el que se procede a la demolición en el que se concretan los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos ya que hasta ese momento no se ha producido ninguna repercusión patrimonial en la esfera jurídica del titular de la licencia anulada.
Además la STS de 1 de junio de 2011, Rec: 777/07, de 31 de mayo de 2011 y de 1 de junio de 2011 entre otras muchas que se citan en el genial post de nuestro compañero Diego Gómez Fernández, de obligada lectura.
Como sabemos la demolición efectiva de un edificio o una vivienda una vez se dicta una sentencia que acuerda la anulación de su licencia, se suele demorar una media de entre 10 y 20 años, a la vista de las múltiples incidencias procesales que se suelen dar en el proceso ejecutivo, de que el transcurso del tiempo puede dar lugar a la legalización del edificio y por ello, que no exista la obligación de demoler.
Por tanto, los particulares afectados por las múltiples sentencias de demolición que se han dictado en este país desde hace más de 30 años que todavía no han demolido, no han podido reclamar hasta que ejecuten aquella demolición, por cuanto iniciar antes la reclamación supondría la desestimación de la misma por falta de daño efectivo en su patrimonio.
Y decimos que estaban esperando porque, en tiempo de descuento el Tribunal Supremo dicta la sentencia número 1174/2018, de 10 de julio de 2018. En la misma, se modifica el criterio anterior y se establece que el inicio del plazo prescriptivo de un año que tienen los afectados para reclamar la responsabilidad patrimonial por anulación de licencia de obras ya no se cuenta desde la efectiva demolición de la edificación, sino desde que se dicta la sentencia firme.
Si lo vemos desde el punto del ciudadano que tiene una sentencia firme de demolición de su edificio desde hace 5 años y que hasta ahora no ha podido reclamar, por cuanto, tenía que esperar a tirar el edificio, nos encontramos con la injusticia que comete el Tribunal Supremo: Cierra un plazo que, con su anterior jurisprudencia, no había nacido, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Cuando pudo reclamar el ciudadano afectado por una orden de demolición? La respuesta según el Supremo es que nunca, lo que supone que en el Alto Tribunal se infrinja (dicho sea con el máximo de los respetos) como mínimo el principio de Tutela Judicial efectiva, para defender, y esto es lo mejor, a una administración chapucera que concede mal una licencia en perjuicio de un ciudadano, normalmente consumidor. Miremos por donde lo miremos, no tiene sentido.
Esta jurisprudencia significa que más del 95% de los afectados por sentencias de demolición en este país, tengan prescrita la posibilidad de reclamar una justa indemnización. Pensemos en los afectados (compradores consumidores de buena fe y terceros registrales que compraron sin conocer nada) del Edificio Conde Fenosa en Coruña: prescrito, los más de 300 afectados por la demolición del Edificio de la Colina de Castrelos en Vigo, con sentencia firme desde hace 25 años: prescrito, las más de 1.600 viviendas de lujo de Valdemarín en Madrid: prescrito, los miles de afectados por demoliciones de edificios en Marbella: prescrito, etc.
Y a colación, miramos para Europa, para que el sentido común impere, y citamos una sentencia que podría tener mucho que decir al caso. Se trata de un supuesto que no es igual, pero sí del que se puden quitar razonamientos para defender la indefensión absoluta en la que se deja a los afectados: La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de enero de 2000 (TEDH 2000/11), Asunto Miragall Escolano y otros contra España, en el que se determina la interpretación del art. 6.1 del Convenio que reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías. En la misma se declara que la fecha a tener en cuenta para reclamar una indemnización por anulación de licencia no puede ser la de la sentencia, sino que deberá ser la fecha en la que se comunique al afectado la misma.
Así lo establece el fundamento 37 de dicha Sentencia:
“El derecho de acción o de recurso debe ejercerse a partir del momento en que los interesados pueden efectivamente conocer las sentencias judiciales que les imponen una carga o podrían vulnerar sus derechos e intereses legítimos. Si no fuera así, los Tribunales podrían, retrasando la notificación de sus sentencias, acortar sustancialmente los plazos de recurso, incluso hacer imposible cualquier recurso. La notificación, en cuanto acto de comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes, sirve para dar a conocer la decisión del Tribunal así como los fundamentos que la motivan, para, dado el caso, permitir a las partes recurrir”
Por ello, los Tribunales y la administración no pueden hacer imposible el recurso,cosa que ocurre en este caso, cuando el Tribunal Supremo declara prescrita una acción que, según la jurisprudencia anterior no podía ser ejercitada (hasta que no demoliese), lo que supone que se esté sustrayendo al afectado toda posibilidad de recurrir contra el Estado, dejándolo en la más absoluta indefensión.
Yo, soy poco dado a criticar la jurisprudencia, por cuanto un abogado debe tener en cuenta siempre la que existe para hacer su trabajo, pero a la vista de la gran injusticia que supone este cambio jurisprudencial, no podemos permanecer callados, y creemos que esta jurisprudencia ha de ser modificada, por cuanto aplicarla sin ningún tipo de limitación temporal, supone dejar en la más absoluta indefensión a miles de afectados por demoliciones de viviendas que, en muchas ocasiones supone su domicilio.
Terminamos solidarizándonos con todos aquellos que estén pasando por el calvario de la demolición de su vivienda. Esta sentencia ha supuesto un importante mazazo para ellos, para que no decaigan en su lucha. Recuerdo que hace pocos días comuniqué esta sentencia a una clienta afectada y lo primero que hizo fue echarse a llorar. La llamé ayer y seguía llorando.
Paulo López Porto. Abogado urbanista en Lopezabogados.org, doctor en derecho y profesor de la USC.
Fuente: Iurisutilitas

lunes, 22 de octubre de 2018

[533] Curso sobre aplicación de la legislación de contratos del sector público en las actuaciones de los arquitectos

22 de noviembre y 4 de diciembre en jornadas de mañana y tarde, día 11 de diciembre en jornada de mañana. 
Resumen 
El objetivo del Curso es concretar los criterios de aplicación, a nivel operativo y práctico, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que incorpora las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo- y resto de legislación vigente, en los aspectos que necesariamente interesen a los arquitectos y en relación con ello, también pueda interesar a otros funcionarios de las Administraciones Públicas.
Dado que la Ley está pendiente de reglamentar, siguen en vigor en lo que no se oponga a ella, tanto el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como numerosas disposiciones anteriores a la Ley; e igualmente son aplicables los recientes y numerosos criterios publicados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre cuestiones que han suscitado dudas. Todas estas circunstancias han conducido a que pueda resultar dificultosa la aplicación de la Ley en cuanto al cometido de los arquitectos. 
El Curso se imparte dentro del Plan de Formación del COACV, y va dirigido: 
1) A los arquitectos que prestan sus servicios en los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, a fin de que puedan actualizar y contrastar sus conocimientos. 
2) A los arquitectos que deseen vincularse en un futuro con los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, con la finalidad de que conozcan sus posibles cometidos en la práctica de la contratación administrativa. 
3) Igualmente para los arquitectos con dedicación al ejercicio profesional que deseen contratar cualquier cometido con las Administraciones Públicas o asesorar a sus clientes que sean contratistas con dichas Administraciones. 
Se desarrolla en dos jornadas completas de mañana y tarde y otra jornada solo de mañana; se impartirá solamente una jornada semanalmente, con el fin de que se tenga por parte de los asistentes del tiempo suficiente para el análisis y estudio de lo que se exponga en cada jornada. Después de la intervención de cada Ponente se abrirá un amplio coloquio. 
Todos los Ponentes cuentan con acreditada experiencia profesional de aplicación práctica de la legislación de contratos del Sector Público. 
La documentación correspondiente a cada jornada se cargará con antelación a la misma en un enlace desde la página WEB del COACV al que tendrán acceso los inscritos, a fin de que si lo desean puedan editarla previamente a cada jornada. 
La dirección del Curso estará a cargo de Manuel Ribelles Portero, Presidente de la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas, contando con la colaboración de todos los miembros de la Junta Directiva. 
Organizador 
AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Colaboran: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA. 
COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 
Lugar 
Salón de actos del CTAV, Calle Hernán Cortés nº 6 · Valencia

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jueves, 11 de octubre de 2018

[532] La inseguridad en el planeamiento urbanístico

El desempeño de la función profesional de los arquitectos en los últimos años ha ido convirtiéndose en una labor ardua y excesivamente burocrática que ha obligado a dedicar gran parte de los recursos de los estudios a la elaboración de documentos cada vez más complejos y llenos de densas justificaciones jurídico-administrativas, a veces alejados de nuestra función técnico-creativa y fundamental, hacer ciudad desde el planeamiento. 
Pensemos en el documento urbanístico al que debemos el orden y el equilibrio en el crecimiento de nuestras ciudades, el plan general de ordenación urbanística. Este documento, gracias al cual nuestras ciudades han ido históricamente, no solo creciendo, sino también transformándose, consolidándose y rehabilitándose, ha pasado de ser un necesario y útil instrumento para resolver los problemas de la ciudad, para convertirse actualmente en un confuso y estéril documento basado en gran medida en excesivas consideraciones administrativas y jurídicas que, lejos de mejorar la calidad de nuestras ciudades, ha resultado ser el objeto de procedimientos jurídicos de anulación del documento, Plan General, que en muchas ocasiones acaban con los esfuerzos e ilusiones colectivas de las ciudades y sus territorios por ordenarse y avanzar en su legítima aspiración de desarrollo. 
Tenemos muchos ejemplos de planes generales que han sufrido su anulación jurídica por diversas causas: Toledo, Santander, Jaén, Marbella ... y otras muchas en todo el territorio nacional. En alguno de ellos la anulación es firme y en otros queda pendiente de sentencias que el plan general de ordenación urbanística ha pasado de ser amenazan su continuidad urbanística, que como espada de Damocles les obligara a volver al planeamiento ya obsoleto anterior, evitando así dar ese salto tan necesario a las necesidades y oportunidades que le demandan este siglo XXI. Es habitual, en la tramitación de estos instrumentos de planeamiento, excesivos y tediosos en el tiempo, no solo de diferentes aprobaciones administrativas sino también los inacabables, y muchas veces contradictorios, informes sectoriales que ralentizan la tramitación a procesos interminables e incoherentes, en los que al final del procedimiento parece inalcanzable obtener el objetivo de su aprobación definitiva, ya que se suceden las continuas modificaciones legislativas, especialmente de carácter autonómico tanto del planeamiento municipal como del planeamiento supramunicipal, que obligan a continuas modificaciones y en consecuencia.
Como resultado final, en muchos casos, se ven sometidos a procesos judiciales ante tal confusión de medidas en las que se han visto obligados en su redacción, destacando por ejemplo la Tramitación Ambiental Simultánea que, de manera insólita, provoca la petición de nulidad total del documento aprobado definitivamente. La directiva europea de 2006, en estos casos, obliga al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, previo a la Aprobación Inicial del planeamiento, cuando éste ya estaba en proceso avanzado de elaboración y la legislación autonómica que tutela el procedimiento no estaba adaptada al requerimiento de Bruselas. 
El documento en este momento alcanza, desgraciadamente, una carga jurídico-administrativa que resulta ser casi inmanejable su puesta en marcha, y muy alejado de los principios fundamentales de la planificación por resolver el orden físico de la ciudad dentro del necesario equilibrio público-privado que ello exige. Toda esta contradicción normativa y administrativa genera procesos inútiles e ineficaces en la planificación, desarmando todo interés sobre los suelos aprobados, que desesperadamente buscan las aprobaciones de su desarrollo de planeamiento iniciadas antes de que sea firme la sentencia, y sin dejar de considerar la tramitación de licencias que por ser procedimientos administrativos aislados no se ven sujetos a la suspensión, y cuyas edificaciones quedarán legalmente implantadas sobre suelos que perderán su categoría, una vez el respectivo Tribunal Superior de Justicia acabe por declarar nulo el planeamiento que los permitió edificar inicialmente. 
No hace mucho tiempo que entre algunas iniciativas de los partidos políticos respecto a este problema se hablaba de una posible ley que aportara la necesaria "seguridad" en los procesos administrativos de la planificación urbanística y que ahora, dado el cambio político, parece haberse paralizado, pudiendo ser preocupante que no se atienda esta inseguridad urbanística que afecta a todos los municipios, independientemente de la situación política y del signo que los gobierne. Así el legislador devolverá sensatez a todos estos años de redacción que, repentinamente por sentencias judiciales, la mayoría de las veces por defectos de "forma" en su tramitación, sin alcanzar a comprender el motivo que les ha impedido disfrutar de aquello que es fruto del consenso colectivo. 
Laureano Matas Trenas. Arquitecto 
Secretario General del CSCAE

viernes, 5 de octubre de 2018

[531] Sobre los archivos de los Colegios de Arquitectos. Guardar papel sin limite es insostenible pero destruir papel es irreversible

RETIRADA DE EXPEDIENTES DEL ARCHIVO COLEGIAL DE VISADO

26/09/2018
Con fecha 16 de agosto de 2018 se ha publicado en el BOCM número 195, Orden 883/2018, de 30 de julio del Consejero de Cultura Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de instituciones privadas madrileñas, entre las que se encuentra, el COAM. En la misma se fijan los criterios de conservación de las referidas series documentales.
Previamente, aquellos colegiados que estén interesados pueden retirar sus expedientes de visado comprendidos entre los años 1975 y 1995 siguiendo el procedimiento que consta en el siguiente enlace: Procedimiento de recogida de expedientes

Tras la lectura de este texto en la página web del COAM, me gustaría hacer una reflexión al respecto.
Vaya por delante que asumo de antemano el hecho de que muchos de los que lean estas lineas piensen que ese asunto no es de mi incumbencia, a ellos les pido disculpas de antemano. 
El hecho de la eliminación de documentos del COAM, ha generado un cierto debate entre algunos de los arquitectos colegiados de Madrid, estableciéndose dos enfoques contrarios y enfrentados. Conozco los dos, sus razones y justificaciones y desde luego creo que ambos tienen su parte de razón y mi propuesta va en la linea de acercar esas posturas.
Guardar papel sin limite es insostenible pero destruir papel es irreversible. Es curioso que para no destruir los proyectos de ejecución solo se le de la oportunidad al arquitecto redactor de "salvarlo de la hoguera". Asimismo intentar trasladar el problema del archivo del COAM a los Ayuntamientos es complicado y no creo que esta sea la solución.

¿Que pasa con el promotor? ¿Que pasa con la Comunidad de Propietarios que estaría encantada de tener una copia del proyecto de ejecución de su edificio que en muchos casos no tiene, que custodiaría con celo y a la que los comuneros le sacarían partido en rehabilitaciones y mantenimiento de sus edificios? ¿Y las viviendas unifamiliares de propietarios que no encargaron el proyecto o los edificios públicos con nuevos propietarios?,... en definitiva, convirtamos la crisis en oportunidad e intentemos devolver a la Sociedad lo que es suyo.

Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

jueves, 21 de junio de 2018

[530] La colegiación es una garantía para la sociedad que contrata a un profesional. Una gran responsabilidad activa para las Instituciones Colegiales.

Todos los grupos parlamentarios de Les Corts Valencianes lo han dicho bien claro: la colegiación es una garantía para la sociedad que contrata a un profesional. Fue el pasado 13 de junio, en la votación de una Proposición de Ley a propuesta de Compromís para que la Administración asuma la potestad sancionadora de los colegios profesionales cuyos colegiados infrinjan la ley.
Esta Proposición de Ley servirá para reformar la ley 6/1997 de la Generalitat de los Consejos y Colegios Profesionales. Desde la entrada en vigor de la misma, los colegios hemos sido incapaces de hacer cumplir las sentencias dictadas en contra de aquellos profesionales que han ejercido sin estar acreditados para ello, de garantizar el cumplimiento de los periodos de inhabilitación dictados contra quienes han cometido infracciones y de hacer efectiva la obligatoriedad de la colegiación. Pero no por falta de ganas, sino por la inexistencia de herramientas que se puedan utilizar para asegurar un cumplimiento efectivo de las sanciones. Nunca hemos tenido la capacidad de ser coercitivos.
Ahora, la Administración, que tiene capacidad ejecutiva, podrá hacer cumplir las resoluciones judiciales, cosa que antes no contemplaba la ley, que también introduce nuevos tipos de sanciones disciplinarias, algunas de ellas consistentes en multas de elevada cuantía.
La proposición de Ley, impulsada por la diputada Isaura Navarro, incorpora además un punto que considera infracción muy grave que un profesional ejerza una profesión sin estar colegiado cuando la normativa así lo exija. Esto se cumple, salvo contadas excepciones que son siempre perseguidas, en profesiones como médico o abogado, pero no en muchas técnicas, como la ingeniería: a pesar de que la ley dice claramente que la colegiación es obligatoria para ejercer, este extremo no se respeta. Los colegios técnicos solo hemos podido perseguir el intrusismo, ante el cual hemos sido inflexibles, pero no hemos podido hacer cumplir los dictados de la ley para sancionar a los infractores ni mucho menos para instar a la colegiación de todos nuestros compañeros, con independencia del campo en el que están ejerciendo.
Aunque haya quien piense que los colegios profesionales somos 'lobbies' y que nos dedicamos a proteger a nuestros colegiados, lo cierto es que todos tenemos un código deontológico y que sancionamos a quienquiera que lo infrinja, sin excepciones. A partir de este momento, nos ponemos a disposición de la Administración para colaborar en la detección y sanción de todos los casos que conozcamos y sobre todo, para habilitar mecanismos que protejan a los ciudadanos de las malas prácticas profesionales.
Para los cinco colegios que formamos la Mesa de la Ingeniería Valenciana, es muy significativo que todos los grupos de la cámara, sin excepción, hayan apoyado esta proposición. Es un síntoma claro de que los colegios, que en los últimos años han sido puesto en el punto de mira en aras de la liberalización a ultranza, continúan teniendo un papel fundamental. Lo reconoce toda la sociedad valenciana a través de sus representantes políticos.
Esa es la clave, la sociedad. Tanto los políticos como los colegios profesionales tenemos la obligación de velar por la seguridad de todos los ciudadanos. Los políticos, a través de la elaboración de unas normas que marquen las reglas del juego y de un control que garantice el cumplimiento de las mismas. Y los colegios, a través del autocontrol y la responsabilidad, garantizando que todo aquel profesional que esté colegiado está capacitado para prestar los servicios que le han sido solicitados.
Para nosotros es muy importante que se haya puesto en valor la labor de los colegios, entidades que responden cuando se las necesita, que respaldan con un Seguro de Responsabilidad Civil a todos los colegiados que visan, que imparten formación a sus profesionales, que los mantienen actualizados sobre las novedades legislativas y que en definitiva, velan por que la sociedad reciba los mejores servicios.
Nos ponemos a disposición de la Administración para colaborar con todo lo que esté en nuestra mano para asegurar el cumplimiento de los nuevos artículos de la Ley 6/1997 de la Generalitat. Es nuestro deseo y también nuestra obligación como entidades de Derecho Público que somos. Los ciudadano saldrán beneficiados de todos los avances que podamos conseguir juntos.
ANGÉLICA GÓMEZ PRESIDENTA DE LA MESA DE LA INGENIERÍA VALENCIANA. JUNIO 2018
Fuente   

martes, 19 de junio de 2018

[529] Clases de arquitectos municipales


Antes de proceder a debatir sobre las diversas clases de arquitecto municipal, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento, conviene tener claro que el debate puede referirse a dos cuestiones muy diversas, si bien conectadas entre si: 
Primer debate: sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
Segundo debate: sobre la mejor manera de prestar las funciones del arquitecto municipal entre las diversas fórmulas legales; es decir, entre las diversas fórmulas que sean legales, determinar cuál es la más eficaz y la más eficiente, o la que mejor resultado ofrece para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar los dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar hay que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tiene sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral entre el arquitecto y el Ayuntamiento es legal, y también es legal la relación de contrato de servicios entre el arquitecto y el Ayuntamiento, se puede proceder al segundo debate: cual es la fórmula más idónea entre las tres que existen y que pueden ser legales, si se constituyen debidamente. Para ello habrá que considerar los tipos de municipio según habitantes, actividad y presupuesto, y otras circunstancias. 

lunes, 18 de junio de 2018

[528] Sobre los arquitectos, su formación y la falta de trabajo. De interés para todos los estudiantes de arquitectura y para algún que otro profesor.

La asignatura de proyectos ocupa un alto porcentaje del tiempo total de la carrera de arquitectura, es muy entretenida, al ser solo práctica, y se convierte pronto en un banco de pruebas para los alumnos que compiten entre sí, convencidos de que el que mejor proyecte será el mejor arquitecto. 
El resto de las asignaturas de la carrera carecen de un atractivo comparable con el de la de proyectos. Algunas pueden ser exigentes, difíciles de aprobar, pero no son percibidas por los alumnos como necesarias para ser buen arquitecto. 
Pocos estudiantes se plantean destacar en construcción, en arquitectura legal, en gestión de costes o de plazos, en diseño de instalaciones. Algunos valoran el cálculo de estructuras o el urbanismo, pero en número insignificante frente al de los que valoran los proyectos. Tanto los alumnos como los profesores de esas asignaturas son mirados por los de proyectos con cierta condescendencia, con la piedad despectiva con la que se mira a quien hace todo lo que puede, pero que manifiestamente puede poco: “pobre, fíjate con lo que se tiene que conformar”.
“Para ser buen arquitecto hay que ser bueno proyectando”
Esta idea sólo es nociva en la medida en que es restrictiva, en la medida en que contiene una descalificación a la gran cantidad de posibilidades que ofrece la formación recibida.
Establecer una relación univoca entre el futuro profesional y una de las asignaturas de la carrera es empobrecedor, es despreciar muchas de las competencias adquiridas. Es inimaginable que se produjera una restricción de intereses semejante entre: 
•los médicos (o eres neurocirujano, o has fracasado)
•los abogados (si no defiendes casos penales, no vales nada)
•los biólogos (sólo son verdaderos biólogos los que se dedican a la botánica)
Siempre ha sido arrogante despreciar las ventajas menores, pero en estos tiempos es casi suicida, ya que de ellas va a depender la supervivencia de muchos de nosotros.
Para los que tenemos que cambiar en la madurez, es cuestión de reflexionar, ordenar las ideas, esforzarse por ver las cosas de forma nueva. Y si no se lograse, pedir ayuda a especialistas, psiquiatras o psicólogos, que puedan ayudarnos a reubicar nuestra personalidad en el nuevo marco.
Ya que hay que hacerlo, hagámoslo lo más a gusto que sea posible. No te detengas a pensar si te han engañado o quién te ha estafado unos años de tu vida, porque no conduce a nada. Evita sentir pena de ti mismo, no manosees tu dolor, y decide tu nuevo destino. 
Busca las fuerzas que sin duda tienes ahí dentro y aplícalas a meditar adónde vas a ir después de este desengaño. Ponte otra vez a nadar, porque, en contra de lo que parecía, aún no has llegado a tierra firme. Quienes antes se pongan a ello con determinación, llegarán antes y les será más fácil.
Para los estudiantes el esfuerzo será menor, y puede reducirse mucho en la medida en que el sistema educativo les prepare y les informe mejor.
GONZALO GARCIA MUÑOZ. ARQUITECTO

miércoles, 13 de junio de 2018

[527] V Congreso Internacional de Arquitectura y Sociedad en Pamplona

Pamplona, 13 de junio de 2018. 
El fundador de la Fundación Arquitectura y Sociedad, Francisco Mangado ha inaugurado el V Congreso Internacional de Arquitectura y Sociedad, acto que por segunda edición consecutiva ha estado presidido por el Rey Felipe VI. También ha participado en la inauguración oficial la presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos y el ministro de Fomento, José Luis Ábalos. Mangado ha enumerado los múltiples retos a los que se enfrentan las ciudades en los próximos años, y cómo la arquitectura puede aportar soluciones entendida como “una realidad que pertenece al bien común”. 
“La arquitectura no es un hecho aislado de preferencia personales, es un hecho profundamente cultural y social, que está ligado a la ciudad como una realidad que pertenece al bien común”, manifestó Mangado. 
Añadió que “la calidad de la arquitectura y la ciudad no es un lujo, es un derecho para todos los ciudadanos”. 
Entre los desafíos de las ciudades modernas enumeró “problemas más viejos que nuevos, pero que persisten y en muchos casos con más intensidad”, como el crecimiento desorbitado del extrarradio, la falta de instalaciones, la inseguridad, la movilidad y uno más reciente como el deterioro del medio ambiente. 
En referencia al lema de este congreso “Menos arquitectura, más ciudad”, señaló que aparte de iniciar una nueva etapa centrada en las urbes “es una pequeña trampa”, pues aseguró que “cuanta mejor arquitectura, mejor ciudad” 
Por su parte, Barkos reconoció que se trataba de un lema “sugerente” y afirmó que “cuando reflexionamos sobre cómo queremos que sean las ciudades, lo hacemos en realidad sobre cómo queremos ser nosotros mismos”. 
Defendió un modelo de ciudad inclusivo, abierto, alegre y orgulloso y apostó por ciudades “compactas y socialmente cohesionadas”. “Creemos en un nuevo urbanismo más social”, concluyó. 
Finalmente, el presidente de la Fundación Arquitectura y Sociedad, Carlos Solchaga, se preguntó cuál será el papel de la arquitectura en las ciudades futuras y señaló que “debe subordinarse a las necesidades de la ciudad”. 
LA CIUDAD NOS HACE LIBRES 
La primera sesión de la cita, titulada "La ciudad nos hace libres", tuvo como protagonistas al escritor barcelonés Eduardo Mendoza, Premio Cervantes 2016 y al cubano Leonardo Padura, Premio Princesa de Asturias de las Letras 2015. 
Padura, quien como Mendoza ha hecho de sus respectivas ciudades un personaje más de sus novelas, afirmó que “los escritores también construimos ciudades” y añadió que “La Habana se construyó con piedras, pero también con palabras”. 
“La palabra nos permite tocar un elemento muy importante de la ciudad, su alma, que no solamente la componen los edificios, sino sobre todo las personas que las habitan” concluyó. 
Por su parte, Mendoza señaló que “nosotros hemos heredado las dos concepciones clásicas de las ciudades: la diabólica y la celestial. Y por eso estamos un poco confusos, porque a estas alturas, en las que vivimos, son ya una mezcla de las dos”. 
Añadió que “la ciudad es como un personaje más, ingenua e ignorante, también como un depósito de historia que en la actualidad se ha convertido en un objeto de visita y en un negocio”. Esto último en referencia a su Barcelona natal. 
FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE DAVOS 2018 
Tras la inauguración, la Fundación Arquitectura y Sociedad se adhirió a la Declaración de Davos 2018, que está suscrita por la Comisión Europea, el Consejo de Europa, la gran mayoría de los Gobiernos de la Unión Europea, así como por otras entidades relacionadas con la cultura y el patrimonio como son UNESCO, EUROPA NOSTRA, ICCROM y el Consejo de Arquitectos de Europa. 
Entre quienes ya la firmaron están instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Unión Mediterránea de Arquitectos, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, la Conferencia de Escuelas de Arquitectura de España, el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Colegio de Ingenieros Canales y Puertos, el Círculo de Bellas Artes, la Fundación Arquia, la Fundación ICO, la Fundación Norman Foster entre otras. 
La jornada de hoy continúa esta tarde con las conferencias de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y el exalcalde de Barcelona y exdirector ejecutivo de ONU Habitat, Joan Clos sobre el gobierno de las ciudades; y el diálogo del fotógrafo Iwan Baan y el arquitecto Dominique Perrault sobre las visiones urbanas.

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD ES EL GOBIERNO DE LAS PERSONAS
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, afirmó en su intervención que “el gobierno de la ciudad es el gobierno de las personas” y señaló que una de las tendencias en la política municipal es “que los alcaldes y alcaldesas empiezan a separarse de los partidos políticos”.
“Tienen ideologías pero están despegados de las estructuras de los partidos en favor de otras plataformas” dijo durante su participación en la conferencia El gobierno de las ciudades del V Congreso Internacional de Arquitectura y Sociedad.
La otra tendencia en la política municipal que señaló fue la participación ciudadana. “Sólo son posibles ya políticas horizontales” y añadió que “para fomentar la participación es imprescindible la transparencia y la educación”. También citó la solidaridad, la creatividad, la sostenibilidad y el feminismo como ejes de acción política.
La alcaldesa recordó que en la plataforma de participación impulsada desde el ayuntamiento Decide Madrid hay inscritas 400.000 personas “un ariete muy importante para reflexionar”.
En la cita organizada por la Fundación Arquitectura y Sociedad, también participó Joan Clos, exdirector ejecutivo de ONU-Hábitat y exalcalde de Barcelona, quien coincidió con Carmena en el papel cada vez más protagonista y pujante de las ciudades en la política mundial.
Asimismo, y al hilo de la necesidad de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, señaló que en las ciudades es dónde se están creando, a través de la experimentación y la innovación, nuevas formas de democracia.

LA ARQUITECTURA MEJORA LA CIUDAD Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS

Las arquitectas Farshid Moussavi y Belinda Tato iniciaron la reflexión en Baluarte coincidiendo en la importancia de los espacios públicos en las ciudades, como “generadores de ciudadanía”. Ambas expertas también han puesto el foco de la discusión en la importancia de las personas en la configuración de las ciudades.
“A la hora de diseñar tenemos que pensar en las personas, especialmente cuando hacemos edificios residenciales. Y además tenemos que diseñar para todo un abanico de perfiles diferentes” destacó Moussavi.
Por su parte, la española Belinda Tato, profesora en Harvard, ha definido la arquitectura como “activismo y generadora de equidad social” y ha considerado que “la arquitectura mejora la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos”.
El director del Design Museum de Londres, Deyan Sudjic, comenzó definiendo la ciudad como espacio de tolerancia. “La ciudad es un lugar donde pueden coexistir y cohabitar distintas culturas. El mestizaje refleja bien el potencial de las ciudades y lo que son: tolerancia y convivencia” aseguró.
Salvador Rueda, director de la oficina de Ecología Urbana de Barcelona, ha definido su concepción del ecosistema urbano en base a “las supermanzanas” que tienen como características “la accesibilidad y la habitabilidad de los espacios públicos”, entre otras. Ha defendido que se trata de “el modelo de regeneración urbana más barato del mundo” y que generan espacios verdes “para acabar con las islas de calor”.
Finalmente, el decano del COAM, José María Ezquiaga, presentó a los dos últimos ponentes como “maestros de maestros, auténticas leyendas vivas del urbanismo mundial”.
Jan Gehl, que ha trabajado en los centros urbanos de Sídney, Nueva York, Moscú o Copenhague, incidió en su idea de “la ciudad de las personas, para que puedan pasear, sentarse, hacer deporte o ir en bicicleta al trabajo” y aseguró que “hemos estado muy obsesionados con la movilidad y hemos perdido la capacidad de hacer barrios donde sea un placer crecer y envejecer”.
“Las ciudades para las personas son muy baratas y por eso creo que será el futuro para la mayoría de las ciudades europeas en desarrollo” aseguró el danés.

Por otra parte, el exalcalde de Curitiba Jaime Lerner, consideró el coche “como el cigarro del futuro para las ciudades y las personas”. “No es que no vayamos a fabricar o tener más coches, sino que surgirá una manera diferente de utilizar el coche, para viajes largos o para el ocio, pero cambiará su uso en la ciudad” afirmó. Y concluyó que el camino hacia el futuro es el transporte público”.
FUNDACIÓN ARQUITECTURA Y SOCIEDAD 
La Fundación Arquitectura y Sociedad nace en 2008 de la mano de Francisco Mangado con la vocación de acercar la arquitectura a la ciudadanía como elemento que condiciona nuestra vida en sociedad. 
Con una clara vocación cultural y analítica, desde el año 2010 ha organizado cuatro congresos internacionales que han reunido a 10 premios Pritzker (considerado el Premio Nobel de Arquitectura) como Renzo Piano, Herzog & De Meuron, Norman Foster o Rem Koolhaas. 

martes, 12 de junio de 2018

[526] Oda al silencio positivo


[525] El contrato menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Dicen los comentaristas de derecho administrativo que el artículo 118 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, referido a los contratos menores, está dando más problemas de interpretación y de aplicación que todo el resto de artículos de la referida Ley. Y puede ser que esta afirmación sea verdad a la vista de los muchos comentarios que están apareciendo, y más aún a la vista de la consultas e informes de las Juntas Consultivas de Contratación, ya sea la del Estado ya sean las de las Comunidades Autónomas que la tienen creada.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido su Informe 42/2017 sobre interpretación del artículo 118.3 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, en el cual viene a dejar las cosas casi tal como estaban antes de la nueva Ley.
Traemos aquí un informe sobre el contrato menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público encargado por la Agrupación de Arquitectos de las Administraciones Públicas del COA de la Comunidad Valenciana al abogado de los Colegios de Tarragona y Alcalá de Henares y Master en gestión y derecho local, D. Pere-Joan Torrent Ribert.

miércoles, 6 de junio de 2018

[524] CARTA A LA TESORERA DEL CSCAE

Matxalen Acasuso Atutxa
Tesorera del CSCAE
Estimada Matxalen: 
Antes de nada quisiera darte la enhorabuena por tu reciente nombramiento como tesorera del CSCAE. Nos hemos conocido en eventos del Consejo y me consta que al igual que yo, eres muy activa en la Red por la que compartimos experiencias profesionales. 
He estado desempeñando el cargo de secretario de la UAAAP desde el 31 de marzo de 2008, hasta que recientemente, el pasado 2 de marzo tuve el honor de ser designado por mis compañeros de Junta como Presidente de esta Institución. 
Resumir en un breve escrito la labor que durante estos últimos diez años he podido constatar que se ha desarrollado desde la UAAAP se me antoja complicada, porque mas allá de las tres juntas directivas que venimos celebrando anualmente y por las que han pasado más de 50 miembros de casi todos los Colegios de España, hemos apostado, entre otros objetivos, por desmitificar la figura del arquitecto de la administración como un personaje distante del resto de sus compañeros y de la Sociedad en general, mediante nuestra participación activa en asuntos de la profesión utilizando las nuevas tecnologías que internet pone a nuestra disposición. Tratamos temas de mucha importancia para la profesión y en especial para nuestro Colectivo en las Juntas que celebramos y no queremos que nuestros esfuerzos se queden guardados en una carpeta sin que les demos difusión. 
Nos apoyamos para ese fin desde hace ya más de 10 años de una marca comercial por cuestión de marketing denominada blogdelaunion y con la que estamos presentes en todas las redes sociales de mayor difusión (Blogger, Twitter, Facebook, Instagram, Linkedin) con un alcance que ha superado todas las expectativas. 
A modo de ejemplo, más de 13.700 seguidores en twitter, grupo de Facebook con más de 3.200 miembros, blog con más de 1.200 consultas del CTE, más de 490 consultas urbanísticas, más de 500 noticias, más de 1.400.000 páginas vistas con una duración media de más de dos minutos, y todo esto bajo las siglas UAAAP/CSCAE. 
A veces me pregunto si más que una Unión de Arquitectos de la Administración, somos una agencia de publicidad del Consejo, pero lo que está claro es que hemos conseguido posicionarnos ante la Sociedad y el Colectivo de Arquitectos con las siglas del CSCAE como una referencia de participación y transparencia al menos por los comentarios que recibimos. 
Como dato anecdótico, el propio Ministerio de Fomento responde a consultas del CTE refiriéndose a respuestas antiguas con la numeración que tenemos en nuestro blog y hay más de 2.700 e-mail suscritos que reciben en tiempo real las entradas que subimos. 
Tenemos la gran suerte de contar dentro de nuestro organigrama con el abogado Pere-Joan Torrent Ribert, asesor jurídico de los Colegios de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, que asiste a nuestras Juntas y da contestación a todas las consultas urbanísticas que nos llegan. Los informes que durante estos últimos diez años le hemos encargado son un referente en la Red y son descargados y utilizados por muchos compañeros arquitectos en la defensa de sus intereses y en los de la Profesión. 
Todo lo que te acabo de exponer, te puedo asegurar que no lo hacemos por interés económico, es más, a muchos nos cuesta dinero, tiempo y "días de asuntos propios". 
Pero mientras mantengamos la ilusión, seguiremos trabajando por la Profesión desde la participación y la transparencia.
Recibe un cordial saludo 
Rafael González Millán 
Presidente de la UAAAP/CSCAE 
Sevilla, 14 de mayo de 2018

lunes, 4 de junio de 2018

[523] 13 CLAVES PARA ENTENDER QUE ES UNA AGENDA URBANA

Por si no os habéis enterado, las ciudades del mundo tienen desde hace casi dos años una hoja de ruta para los próximos 20 años. Es la Nueva Agenda Urbana, el documento que los Estados miembros de la ONU aprobaron en octubre de 2016 en Quito en Habitat III, la conferencia sobre urbanización sostenible que se celebra cada dos décadas. Estas son algunas de las claves para entender en qué consiste.
01 ¿Qué es la Nueva Agenda Urbana?
Es un documento de 175 párrafos consensuado por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Tras años de debates sectorizados, la Nueva Agenda Urbana recoge cómo deberían evolucionar las ciudades para que sean entornos amigables para los seres humanos, seguros, sostenibles, resilientes a las amenazas naturales, inclusivos, compactos y saludables.
02 ¿Sirve para algo?
La idea es que sí, aunque las medidas que propone no son vinculantes para los Estados. La que se aprobó hace 20 años en Estambul no consiguió sus objetivos. El 75% de las ciudades son más desiguales que hace dos décadas y hay más personas viviendo en la informalidad. Joan Clos, secretario general de Habitat III, puntualizó en la clausura de la conferencia que la nueva agenda es una guía que la ONU proporciona a los Estados, pero que son ellos, coordinando los distintos niveles de Gobierno, los responsables de que llegue a buen puerto.
03 Ciudades más compactas
Este es uno de los retos que la Nueva Agenda plantea. En los últimos 20 años las ciudades crecieron hasta cinco veces más que sus habitantes, es decir, se hicieron menos densas. Esto es un verdadero problema a la hora de abastecer a los ciudadanos de servicios ya que incrementa su coste. Además, las ciudades más compactas, si están bien planficadas requieren menos desplazamientos, lo que genera menos contaminación.
04 Contra el cambio climático
Las ciudades solo ocupan un 2% de la superficie terrestre, pero generan más del 70% de los gases de efecto invernadero. Excepto en las urbes sometidas a un clima más extremo, donde la mayoría de la energía que se gasta sirve para la calefacción y el aire acondicionado, la mayoría destinan hasta un 70% de sus recursos energéticos al transporte. Reducir el uso de los vehículos motorizados es uno de los grandes retos: fomentar la bicicleta y el transporte público. Unas ciudades menos contaminantes son claves para cumplir los acuerdos de París sobre el clima en la COP 21 y la nueva agenda está totalmente alineada con sus objetivos de reducción del calentamiento global. Las menciones a este aspecto eran prácticamente inexistentes en el acuerdo de Habitat II en Estambul.
05 Ciudades más saludables
Las enfermedades no transmisibles que ocasionan las ciudades tendrán un ingente coste si no se lucha contra ellas. La contaminación genera 1,3 millones de muertes en el mundo cada año, según la Organización Mundial de la Salud. Además, según explica David Rojas, del instituto ISGlobal, existen estudios que prueban cómo las personas que viven cerca de zonas verdes tienen menos problemas inmunológicos.
06 Espacio público
El problema del transporte no es solamente la contaminación. La mayor parte del suelo de las ciudades está destinado a la movilidad, lo que se resta de espacios que las personas puedan disfrutar. Y para ello, no solo tienen que existir, sino también ser seguros, accesibles, amigables con las familias, que promuevan las interacciones sociales, la participación política y la expresión cultural.
07 Ciudades inclusivas
La nueva agenda busca ciudades con total respeto a los derechos de los migrantes y los refugiados. La cultura es clave para que las ciudades, que cada vez son más diversas, sean también más integradoras, según un informe presentado por la Unesco en Habitat III.
08 Lucha contra las desigualdades
Según el documento, las ciudades sostenibles tienen que mitigar la pobreza, las desigualdades, promover el crecimiento económico y la igualdad de género. La nueva agenda recoge y está pensada para cumplir muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la ONU aprobó el año pasado. Es la hoja de ruta de las ciudades, mientras los ODS lo son de toda la humanidad. Lo que sucede es que más de la mitad del planeta es ya urbana y el porcentaje alcanzará el 70% en 2040, así que el papel de las urbes es crucial.
09 Asentamientos informales
Acabar con los asentamientos informales no es una tarea sencilla. Casi mil millones de personas viven en ellos, un tercio más que hace 20 años. En la conferencia se han presentado numerosas propuestas para darle la vuelta a una situación que vulnera los derechos más fundamentales de las personas.
10 La necesidad de planeamiento
El planeamiento y el marco regulatorio es crucial en el crecimiento de las ciudades. “La urbanización es un proceso que no hay que incentivar, sino ordenar”, asegura Joan Clos. Un tema muy tratado en la conferencia ha sido el papel del mercado. Según Clos, los Estados deben redistribuir la riqueza que genera la urbanización, ya que “el sector privado no sabe hacer ciudades”. Uno de los problemas con los que se topa este planteamiento, según el propio secretario de Habitat III reconoce, es que en muchos de los lugares donde las urbes están creciendo más rápido, los Estados son muy débiles. En los últimos 30 años las ciudades crecieron más que nunca antes y, en los próximos 30, lo harán todavía más que en los anteriores. “El ritmo de crecimiento es en muchas ocasiones más rápido que la reacción política, este es uno de los retos que tenemos, explica Francesco Bandarin, arquitecto, urbanista y subdirector de Cultura de la Unesco.
11 Derecho a la ciudad
Está en el espíritu de toda la agenda urbana y se identifica a la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, que establece: “Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta”. Se concibe la urbe como un espacio colectivo que pertenece a sus habitantes y que tiene que ser regidas por los gobiernos locales y nacionales, en los que los ciudadanos tengan acceso a todos los servicios básicos (agua, luz, saneamiento...) sin discriminaciones.
12 ¿Cómo se implementa todo esto?
La Nueva Agenda Urbana está tan cargada de buenas intenciones que prácticamente cualquiera la suscribiría. Cómo lograr sus objetivos es otro asunto mucho más complicado. Timon Mc Phearson, profesor de Ecología Urbana en la New School de Nueva York, se queja de que en Habitat III no se haya desarrollado un plan concreto para hacerlo. “Es una oportunidad perdida”, argumenta. Joan Clos reconoce que muchos países han solicitado una hoja de ruta concreta para cumplir con los objetivos que marca la agenda urbana. “ONU Habitat elaborará un documento, pero la urbanización es un proceso social y quienes deben guiarla son los Estados”.
Una de las mesas redondas de alto nivel de Habitat III estuvo dedicada a la implementación de la agenda. Algunas de las medidas concretas que allí se sugirieron fueron: aprovechar la experiencia de las buenas prácticas, establecer un mecanismo de seguimiento para que los países rindan cuentas anualmente del cumplimiento de los objetivos, coordinación de los distintos niveles administrativos, implicar a los ciudadanos en las metas para que colaboren a alcanzarlas y pidan cuentas a sus gobernantes.
13 ¿Cómo se ha desarrollado Habitat III?
Cuando termina un evento como Habitat III, que se celebra cada 20 años, es casi una obligación para sus organizadores decir que ha sido un éxito. El documento preliminar que se había aprobado en Nueva York en septiembre se ha ratificado con el consenso los países miembros, algo por otro lado previsible. Según el balance final, 45.000 personas se registraron para la conferencia y la ciudad se ha volcado con ella. El centro, normalmente apagado por las noches, se ha llenado de quiteños y turistas para contemplar un espectacular espectáculo de luces proyectado en algunos de sus edificios más emblemáticos. Quizás ha habido demasiado entusiasmo. La ciudad ha quedado desbordada, así como el propio recinto de la conferencia, que sobre todo durante los primeros días, fue un auténtico caos de colas interminables que produjeron que muchos asistentes no pudieran ni siquiera llegar a sus charlas.
Fuente 

miércoles, 30 de mayo de 2018

[522] Trámite audiencia pública redacción "Proyecto R.D. que aprueba el Código Estructural" que deroga EHE-08 y EAE-11

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la “Audiencia e información pública” sobre el proyecto de Real Decreto de referencia con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre su contenido utilizando el formulario que se adjunta, hasta el día 18 de junio de 2018, a través de cualquiera de los siguientes buzones de correo electrónico: 
cph@fomento.es 
cpa@fomento.es 
Sólo serán consideradas las opiniones en las que el remitente esté identificado.

lunes, 21 de mayo de 2018

[521] LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARQUITECTO MUNICIPAL

Hay textos en la Red por los que por su brillantez y clarividencia parece que no debieran tener fecha de publicación porque sus asertos se extienden tan obviamente en el tiempo que nunca debieran ser tildados de desfasados. Este es el caso de la conferencia que el 20 de enero de 2011 pronunció el arquitecto Salvador Moreno Peralta para inaugurar un curso formativo sobre la figura del arquitecto municipal y su labor en la actividad urbanística de la administración local. 
"Si uno entra en Internet tecleando el término ‘arquitecto municipal’ podrá comprobar que casi el 90% de los casos son referencias a actividades delictivas de estos profesionales aparecidas en la prensa estos últimos años. No es, ni mucho menos, el único caso en el que este archivo de la memoria planetaria que es Internet te sitúa ante un panorama desolador o, cuando menos, distorsionado. Hoy es imprescindible acudir a la Red en demanda de información, pero ésta, por sí sola, no nos proporciona el conocimiento, si no es a través de ese filtro intelectual que es el criterio, discernimiento racional para conocer la verdad, que es una pauta de conducta cada vez más escasa, pues una de las mayores paradojas de la Historia se está dando precisamente en nuestros días: el ciudadano, abrumado por no poder procesar personalmente toda la información a su alcance, se entrega a las cómodas certidumbres del tópico o, sencillamente, deja que piensen por él las grandes instancias político mediáticas. Nunca tanta información generó más ignorantes y nunca el tópico nos instó con más razones a que apartáramos de nosotros la funesta manía de pensar. Así pues, si en el catecismo del Google aparecen con el soniquete de las fechorías de los arquitectos municipales, es que los arquitectos municipales son unos facinerosos, punto, y pretender defender su figura será poco menos que una herejía, pero ser hereje, ahora y siempre, ha sido una de las pocas cosas decentes que se ha podido ser en la Historia, así que vamos a ello aunque acabe uno abrasado en la hoguera de la corrección política.
Aún cuando no tengan la acendrada tradición de algunos cuerpos nacionales, como, por ejemplo, los Secretarios o los Interventores de los Ayuntamientos, la figura del Arquitecto Municipal como funcionario público tiene ya una bien ganada historia. Ingenieros civiles y militares, maestros de obras y arquitectos municipales están detrás de las grandes obras públicas de la Ilustración. Todas las grandes capitales de España pueden exhibir la obra de unos arquitectos municipales que dejaron su impronta en la construcción de la ciudad moderna de una manera tan indeleble en su fisonomía como discreta en la proyección pública de sus autores. Por ceñirnos a nuestra ciudad baste recordar que su centro histórico decimonónico -esa parte de ella de la que nos sentimos más orgullosos- es la obra de los arquitectos municipales Cirilo Salinas, Juan Nepomuceno Ávila, Joaquín de Rucoba o Gerónimo Cuervo, entre otros. Y ya en el siglo XX, Daniel Rubio o José González Edo, los cuales, con más importancia aún que sus obras arquitectónicas, nos dejaron unos primeros planes de ordenación urbana que, a pesar de lo poco que de ellos se realizó, encauzaron el desarrollo de una Málaga actual de cuyas trazas aún somos tributarios. Pero diciendo esto, y sin quererlo, estamos deslizándonos hacia un aspecto muy parcial de la figura del Arquitecto Municipal, esto es, el de las grandes capitales de más de 50.000 habitantes, integrados en unas entidades corporativas de gran envergadura, con frecuencia hipertrofiadas, como son los grandes Ayuntamientos con su estructura de Servicios Técnicos o sus Gerencias Municipales de Urbanismo. De los 8.112 municipios de España sólo 8.017, es decir, casi un 99%, tenían censada una población menor de 50.000 habitantes. En muchos de esos ayuntamientos no hay arquitecto municipal, sino que pertenecen a consorcios y mancomunidades y, en los que hay, como describe no sin ironía Rafael González Millán, vocal-secretario de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública, el pobre arquitecto puede en un mismo día informar de la existencia de una vía pecuaria en un plan parcial, recibir a un ciudadano al que su vecino le ha abierto una ventana hacia su patio, informar de un expediente de ruina y reunirse con el sr. Alcalde y con una empresa multinacional que va a invertir en el municipio más de 24 millones de euros. (ver entrada). En estos municipios el arquitecto municipal no tiene escapatoria: sus obligaciones le persiguen con la inmediatez de los problemas esperándole a la puerta de sus despachos, saltando de un tema a otro con la obligación de saber mucho de todo -del Código Técnico para las obras que tenga que realizar o supervisar, de construcción para los expedientes de ruina, de infraestructuras para un problema de saneamiento, de legislación urbanística para aplicar Leyes imposibles perpetradas desde oficinas autonómicas desconectadas de la realidad, de todo tipo de leyes sectoriales, del Código Civil y del Penal, velando por una disciplina urbanística en territorios de cientos de hectáreas para cuya supervisión y control sólo se dispone de una pareja de guardias municipales…- y todo ello con la espada de Damocles de un SEPRONA y unos medios de comunicación inmisericordes con cualquier irregularidad urbanística que alimenta el tópico de la corrupción municipal ligada a la ya tradicional insuficiencia de la financiación pública de las haciendas locales.
No tiene ningún sentido que hablemos aquí de la práctica espuria del Arquitecto Municipal como funcionario público. Negar esa práctica sería tan absurdo como negarla en el sector privado o en cualquiera otra profesión, y el mundo en el que vivimos no es precisamente un mundo ideal. Las actitudes antideontológicas son conocidas de todos y los escándalos urbanísticos, en los que tantas veces se han visto envueltos arquitectos ligados a la Administración han saltado a la luz pública, con buenas dosis de hipocresía, mucho tiempo después de que el sistema los haya tolerado como condición misma para su propio funcionamiento. 
Cuando mi amigo Paco Carreras me propuso dar la conferencia inaugural de este curso justificó el encargo en razón de mi supuesta experiencia profesional a ambos lados de la mesa, desde el Ayuntamiento, como arquitecto y primer Gerente Municipal de Urbanismo, y desde el ejercicio libre de la profesión, es decir, por un lado como representante y ejecutor de la función pública y, por otro, como socarrona y entrecomilladamente me escribía, “sufridor” de ella. Que a nadie le quepa duda de que este calificativo de “sufridor” no entrañaba nada despectivo ni crítico, sino una manera simpática y coloquial de describir el papel supervisor que desde la instancia pública se ha de tener sobre los actos de los ciudadanos, tutelando como un gendarme la observancia de las leyes. Pero define bien la situación incómoda en la que se encuentra un arquitecto municipal. Ya sé que, sobre todo en épocas de crisis, tenemos la tendencia a no ver en el arquitecto funcionario público más que a un profesional que, a cambio de renunciar al sobresaltado, pero excitante, ejercicio libre de la profesión, se refugia en la comodidad de un sueldo fijo con los derechos acumulativos de sus años de ejercicio. Pero pocos piensan en las motivaciones altruistas de esa opción, en las responsabilidades que conlleva y en la preparación profesional exigida para el desempeño de sus funciones. Estoy seguro de que entre muchos de estos profesionales habrá cundido a menudo el desánimo: no se encuentran suficientemente respaldados por los colegios profesionales que, más allá de su crisis actual, han tenido siempre una tendencia a representar más a los colegiados en el ejercicio libre y, por otra parte, se han visto muy a menudo, en tanto que “fedatarios prudentes de la Ley”, como los verdaderos ‘malos’ de la película, una especie molesta en la aplicación de la legislación vigente, molestos de cara a sus alcaldes y molestos de cara a los ciudadanos y, sobre todo, de sus colegas, que les ven con una injustificada displicencia como si la práctica privada de la profesión confiriera una cierta primacía con respecto al tópico de quien, por “no estar en la calle”, no alcanza a tener un conocimiento cabal de lo que entraña la verdadera experiencia profesional.
No es fácil deshacer ese tópico. Pero lo cierto es que el arquitecto municipal afronta una enorme responsabilidad cuando, en el ejercicio de sus funciones -que en la mayoría de los casos es de supervisión de expedientes urbanísticos previa a la concesión de licencias- se convierte en una especie de fiscal o juez instructor que eleva sus conclusiones al órgano de gobierno encargado de expedirlas. Hoy día asistimos a una profusión verdaderamente asfixiante de reglas, leyes y normas de incidencia territorial con que la administración pretende ejercer una función tutelar del urbanismo que apenas disimula su verdadera intención de consolidar los corralitos competenciales en los que el poder se diezma en su propia esterilidad. Hoy en una licencia de edificación, por ejemplo, no es raro que coincidan las competencias de Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura y Turismo con toda su retahíla de preceptos sectoriales con frecuencia contradictorios entre sí. Existe un urbanismo real y un urbanismo de papel y, aunque parafraseando a un personaje de Hamlet, hay más cosas en el cielo y en la tierra de la realidad urbana de las que caben en el corsé de una norma, a la práctica del Arquitecto Municipal no se la admite siquiera la existencia de una especie de derecho consuetudinario, es decir, tener un juicio avalado por la razón y la lógica interpretativa de esa misma norma, porque el ejercicio ruin y mostrenco de la política ha dado lugar a que se judicialice ésta hasta unos extremos en los que no es posible tener un criterio mínimamente imaginativo en la aplicación de la normativa, salvo riesgo de caer en la ilegalidad y el anatema. De ahí los resultados que aludíamos de Internet. Con mucha frecuencia la Norma entrará en contradicción con la Razón, pero será la Norma la que impere por más que la aplicación rigurosa de ésta perjudique flagrantemente al ciudadano. No hay salida para el criterio prudente ni misericordia para quien lo aplique, pues ningún fiscal ni ningún juez está dispuesto a que una argumentación razonable le perturbe el cómodo tópico de la financiación ilegal de los municipios vía corrupción urbanística, como decía hace un momento, y en esa práctica los alcaldes no encuentran mejores compañeros de viaje que sus arquitectos. 
Con todo esto quiero decir que me parece que no corren buenos tiempos para los Arquitectos Municipales, que están siendo víctimas, junto con otros cuerpos de la Función Pública, del irrefrenable proceso de burocratización del Estado. Digo víctimas, y no causantes, que es lo primero que se nos podía ocurrir a cualquier ciudadano que ha tenido que habérselas con un arquitecto municipal. No sé muy bien cómo les afecta el Decreto de nuestra Comunidad Autónoma sobre la reestructuración de la Función Pública con esa filosofía de ‘empresarización’ por la que gradualmente irían transfiriéndose sus menesteres a unas Agencias Públicas de las que nadie parece fiarse. Aún peor, en algunos Ayuntamientos importantes, como el de Madrid o corporaciones profesionales como su propio Colegio de Arquitectos, se está cuestionando la procedencia del informe técnico que históricamente se había vinculado al arquitecto municipal y que ahora podría estar suscrito u “orientado”, por ejemplo, por una Entidad Privada Certificante o por el propio Colegio de Arquitectos. Subyace en todo esto una falacia de fondo: la aceptación, como algo ineluctable, de la ineficacia de la Función Pública frente a la intrínseca eficacia de la función privada: el desprestigio intrínseco de lo público frente a la natural capacidad de lo privado. Es la crónica recurrente de una claudicación, de una claudicación de la política, incapaz de hacer frente a una forma perversa de entender el funcionariado, como un estamento privilegiado y parasitario, que debería ser drásticamente desmentida por quienes más deberían defender su condición de servicio público, esto es, los propios funcionarios y los sindicatos. Pero esto es algo de lo que no es correcto hablar. Es la claudicación de los Ayuntamientos que, no fiándose de sus servicios técnicos, externalizan sus funciones hacia otros organismos, en aras de la eficacia ‘empresarial’, creando nuevos monstruos como, por ejemplo, la Gerencia de Urbanismo de Málaga, incapaz de resistir la menor auditoría de gestión, por ejemplo, ni de admitir siquiera que se hable de ella.
Pero no mezclemos precipitadamente unos arquitectos con otros. Una cosa es ser arquitecto de un pueblo y otra formar parte del nutrido equipo técnico de una gran Corporación, como el Ayuntamiento de Málaga. Como decía Paco Carreras, yo he estado en los dos lados de la mesa y, desde esa circunstancia sólo me atrevo a objetivar, en la medida de mis capacidades, lo que ha sido una experiencia personal. Y la mejor manera de hacerlo es poniéndoles algunos ejemplos. 
El primero, un ayuntamiento de un pueblo de la Costa del Sol. Tuve ocasión de tramitar un Proyecto Básico precedido de un Estudio de Detalle, que suele ser esa figura estúpida y redundante con la que le sacamos el dinero a los clientes -si es que lo pagan- para poder legitimar, mediante una breve información pública, el criterio que desde la instancia administrativa no se quiere o no se sabe tener sobre una alineación o una ordenación de volúmenes. A los dos meses de presentados simultáneamente ambos expedientes me di una vuelta por el Ayuntamiento a ver si los habían subido del registro de entrada a la Oficina Técnica. Para mi sorpresa, la información pública del Estudio de Detalle había concluido y el Proyecto tenía ya licencia, mostrándose muy sorprendido el arquitecto municipal de que no hubiéramos ido a pagar los derechos de la misma. El sorprendido, evidentemente, era yo, y cuando elogié a mi compañero su diligencia me respondió con una lógica aplastante: él era el único arquitecto del municipio y sólo tenía la compañía de un aparejador, por consiguiente no podía permitirse el lujo de “trasladarle el muerto” a otro porque, aparte de que no existía ese otro, si hubiera hecho lo contrario los expedientes se le acumularían en la mesa. La eficacia, por tanto, se debía a que era un municipio de menos de 50.000 habitantes y nuestro compañero estaba solo, pero eso no le evitaba que el informe de concesión de licencia fuera de una extraordinaria pulcritud técnica y jurídica.
El otro caso es el Ayuntamiento de Málaga. Al principio de su andadura, la Gerencia Municipal de Urbanismo tenía poco menos de 100 funcionarios, aunque la actividad urbanística fuera muy superior a la actual (hoy creo que tiene más de 400). El Consejo de Gerencia estaba constituido por cuatro personas -tres de ellas concejales, incluyendo el de Urbanismo- más el Delegado de Obras Públicas. El Gerente y los Jefes de Servicio acudían con voz pero sin voto. Excuso decir que la asistencia al Consejo era gratis et amore y los informes de licencia eran breves, sucintos, fundamentados urbanísticamente y en derecho, bajo la estricta vigilancia del secretario Rafael Íñiguez. Cuando abandoné la Gerencia, y en aras de la sacrosanta participación pública, el Consejo de Gerencia se abrió a las Asociaciones de Vecinos, Asociación de Promotores, no recuerdo si también a las peñas cofradías y sociedades de excursionistas, pero, desde luego, se incrementó con uno o dos concejales por partido político, convirtiendo aquel ágil y exiguo órgano en un microcosmos de la ciudad y en una transposición del Pleno. Por supuesto no faltaba nadie porque daban dietas. Los informes urbanísticos de los arquitectos y demás técnicos municipales seguían teniendo el mismo rigor que antes, con esas dosis de ilusión y criterio de quienes sabían que estaban inaugurando una suerte de jurisprudencia en el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, que se había aprobado en el 1983. El problema es que, sin dudar de la honestidad de los concejales y demás representantes de la sociedad civil, resultaba inevitable que en algunos casos su presencia fuera el tentáculo terminal del interés privado de algún conocido o, simplemente, un escenario periférico, una especie de sucursal de la Casona del Parque en la que volver a reproducir los rifirrafes del pleno: un órgano de debate en vez de un órgano resolutivo como correspondería a todo consejo de administración de un organismo cuyo objetivo fundacional, sarcásticamente, era “conferirle agilidad empresarial a la práctica del urbanismo”. Lo cierto es que esos impecables informes eran con frecuencia contestados por algún político sin la menor competencia técnica para hacerlo y, algunos puntos del orden del día más adelante, otro político le devolvía la pelota cargándose el informe referente a otro asunto. La consecuencia fue que el funcionario arquitecto, hasta ese momento motivado por la solvencia de sus propios razonamientos y amparado por el aval del Gerente, decidió que a partir de ese momento sus informes se harían con estricta sujeción a la letra impresa, y cuanto más pequeña mejor, con lo cual, esa amplia, dinámica y rica jurisprudencia que se iba creando poco a poco, enriqueciendo la normativa con el criterio consuetudinario se cerró de repente, y a partir de ese momento, los expedientes empezaron a retrasarse y a prohibirse de manera que cada prohibición encontraba su precedente en la existencia de otra anterior. En vez de abrir creativamente la gestión de lo público se iba cerrando en unos laberintos sin salida. 
He aquí, pues, dos casos radicalmente distintos de actuación de un arquitecto municipal que dependen de circunstancias ajenas a su propia formación, como es la escala y la estructura de la corporación a la que sirven. Pero en ambos ejemplos creo que queda de manifiesto el tipo de presión bajo la cual el arquitecto municipal ejerce sus funciones. En el primer caso estamos ante el arquitecto presionado por la multiplicidad y diversidad de sus cometidos que le obliga, además, a estar alerta ante cualquier error por la judicialización que hoy afecta a la esfera política municipal. En el segundo caso podemos estar ante un arquitecto al que la agobiante fiscalización de su quehacer le lleve a refugiarse en la letra pequeña de la normativa, digamos, “en legítima defensa”, anulando en él cualquier estímulo de estar ejerciendo lo que podríamos llamar una pedagogía ciudadana de “fedatario prudente de la Ley”, como decía al principio, de forma que el ejercicio de su función pública queda reducido al descomprometido papel del burócrata. Ése es el momento en el que se produce instintivamente un mecanismo de defensa que podríamos llamar el “síndrome del funcionario redentorista”, que conozco bien por haberlo experimentado en mis propia actividad de Gerente/Arquitecto. Constreñido en su papel de estricto aplicador de la normativa, desautorizado en su pretensión de aplicarla mediante el enriquecimiento de un criterio razonado en términos de cultura urbana pero, al mismo tiempo, con la conciencia de estar pagado por el dinero público, el arquitecto siente que no está cumpliendo éticamente su función si no es mediante una rigurosa fiscalización de los expedientes, como si el hecho de aprobarlos fuera un acto reprobable de lenidad administrativa. De esta manera su misión disciplinar, que podía ser profundamente creativa en la orientación de la actividad privada, en el efecto ejemplificador de sus trabajos públicos y en la dimensión didáctica y formativa de la aplicación razonable de la legalidad, acababa siendo reducida a la de una chirriante pieza más de la maquinaria burocrática, una piedra en el engranaje.
Concluyo aquí: el haber estado en la Administración Pública me ha permitido identificarme con los arquitectos municipales, los arquitectos técnicos y los aparejadores, con sus problemas y sus condicionantes. Cuando me he pasado “al otro lado de la mesa” no siempre recordé cuáles eran esos problemas y no siempre fui justo en mis juicios. Ya he dicho que no me interesaba hablar aquí de las prácticas espurias de la Función Pública, porque indecentes los hay en todas partes. Pero puedo decir, con pleno conocimiento de causa, que un buen arquitecto municipal es una figura clave en el estado de un municipio. Podemos referirnos a un montón de pueblos de este país en los que se ve detrás el impulso de un buen alcalde y, casi siempre, detrás de un buen alcalde está la sintonía con un buen arquitecto. Son colegas con una preparación profesional mucho más completa que la mayoría de los que nos dedicamos a la actividad privada porque tienen que saber de todo y además, como quien dice, ‘en tiempo real’. 
No suele haber arquitectos municipales-estrella, pero la excelencia urbana de un lugar se debe más a su gestión honrada y eficaz de lo cotidiano que al sarpullido repentino de un edificio de esos que los cursis llaman “emblemático”. Y cuando hacen bien su trabajo, añaden a su eficacia la grandeza moral de quien sabe estar ejerciendo un servicio público desde esa sensata, modesta y admirable actitud que es la discreción, en estos tiempos en que la profesión se ve aquejada con frecuencia de una verdadera neurosis de notoriedad mediática.
Convendría que, con independencia de quien nos toque en suerte, no olvidáramos esto cuando hayamos de tratar con ellos."