Intentamos desde la UAAAP/CSCAE transmitir la relación que, entendíamos, existía entre los Arquitectos de la Administración y la Calidad de la Arquitectura.
Para ello basamos nuestra intervención en tres hipótesis de debate.
HIPÓTESIS 1
El Arquitecto de la Administración puede actuar como catalizador de la arquitectura de calidad.
¿QUÉ ES UN CATALIZADOR?
«Un catalizador es una sustancia que sin ser modificada o consumida durante el proceso, cambia la velocidad de una reacción química. Los catalizadores pueden ser positivos, cuando aceleran la velocidad de reacción, o negativos, cuando desaceleran la velocidad de reacción.»
Como servidor público, la catalización del Arquitecto de la Administración debiera ser siempre positiva.
No debemos de olvidar que la Arquitectura de Calidad se puede producir tanto fuera como dentro de la Administración.
HIPÓTESIS 2
No puede haber una arquitectura de calidad si no existe un proyecto arquitectónico de calidad.
El artículo 4 de la Ley cuando se refiere a los principios de calidad de las políticas de los poderes públicos, entiende la calidad como una cadena donde el primer eslabón es el diseño, el último la conservación y en esa secuencia está la proyección, es decir el proyecto arquitectónico.
Estamos inmersos en una locura normativa que hace que en muchas ocasiones los técnicos de la administración cuando estamos informando proyectos de 600 hojas para una vivienda unifamiliar, nos preguntemos:
«¿Cómo pueden seguir en pie obras de hace 70 años que se ejecutaban con proyectos de sólo 60 hojas?»
Exigencias normativas al margen, tenemos que tener en cuenta algo obvio. Mientras menos tiempo y papel se dedique en un proyecto para la obtención de la licencia de obras más tiempo tendrá el arquitecto para redactar proyectos de calidad que le lleven a una arquitectura de calidad.
Y es ahí donde los arquitectos de la administración pública con nuestra experiencia en examinar cientos de proyectos en nuestra vida profesional podemos colaborar con la Ley de Calidad de la Arquitectura, proponiendo por ejemplo, modificaciones normativas, como la del anexo I del CTE para redefinir una nueva sistematización documental del proyecto arquitectónico.
Este es el factor con efecto favorable más inmediato, más global y más fácil de implementar en el proceso administrativo de la edificación, para conseguir optimizar la duración del procedimiento de concesión de licencias de obras.
Parafraseando al filósofo y escritor francés Blaise Pascal,
«Se hacen proyectos de arquitectura más extensos de lo necesario porque no se dispone del tiempo suficiente para hacerlos más breves»
Aquí añadiríamos que tampoco se dispone de la sistematización documental adecuada.
Se emplea más tiempo en escribir una reseña de tres párrafos explicando un proyecto premiado en una revista, que en presentar 100 folios de memoria para obtener una licencia de obras.
Nuestro deseo como arquitectos de lo público es que el arquitecto de lo privado emplee el menor tiempo posible en obtener licencia de obras y el mayor tiempo posible en redactar proyectos de calidad.
Un proyecto arquitectónico de calidad no es solo un proyecto que obtiene rápidamente una licencia de obras.
Aunque eso sea lo que piensen muchos promotores
HIPÓTESIS 3
No puede consolidarse una arquitectura de calidad en el sector público sin concursos de proyectos.
Los Arquitectos de la Administración, en la medida de sus posibilidades deben hacer ver a los políticos la conveniencia de convocar concursos de proyectos, buscando soluciones a las objeciones que estos planteen sobre todo por cuestiones de desconocimiento, procedimientos y plazos.
Es muy importante la implicación en este aspecto de los Colegios de Arquitectos, mediante la elaboración y difusión de pliegos tipo de concursos de proyectos puestos a disposición de los arquitectos de la administración como intermediarios de todo este procedimiento y también mediante la colaboración con las administraciones para la constitución de jurados.
Se debe fomentar que los informes de los arquitectos de la administración hagan referencia sistemáticamente a la Ley de la Calidad de la Arquitectura en expedientes de licitaciones, como la vía idónea para conseguir los objetivos pretendidos en la Ley.
Para finalizar quisiera hacer una última reflexión respecto a los concursos de proyectos.
Es curioso constatar que el último proyecto de la formación de un futuro arquitecto se puede asimilar a un concurso de proyectos en el que afortunadamente para los estudiantes hay más de un vencedor.
Pero la calle es mucho más dura y en los concursos de proyectos de la administración solo hay un vencedor y mucho trabajo detrás de cada propuesta.
Por ello, si no fuese posible remunerar económicamente a todas las propuestas, si al menos se debería requerir en los pliegos una documentación lógica para que la inversión en tiempo y dinero del concursante no fuese desproporcionada. De esta manera se acortarían los plazos para resolver los concursos y se desmontaría esa excusa de retraso que suele plantear siempre el político reticente.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE
(Resumen de la ponencia expuesta el 13 de julio de 2023 dentro de los Cursos de Verano 2023 de la UIMP sobre la Ley de Calidad de la Arquitectura.)