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miércoles, 14 de febrero de 2024

[680] Premio de urbanismo español 2024

Desde finales de enero, y hasta el próximo día 28 de febrero, está abierta una nueva edición de los Premios ARQUITECTURA, que convoca el CSCAE con el patrocinio oficial de COMPAC.
Como novedad este año, el Premio de Urbanismo Español cobran entidad propia. A partir de ahora, se considerará al urbanismo como categoría en sí misma dentro de los Premios ARQUITECTURA, lo que amplía, de facto, el abanico de recepción de propuestas y, en consecuencia, el número de proyectos finalistas.
Desde BLOGDELAUNION solicitamos a nuestros seguidores, tanto del sector público como del privado, que se animen a proponer para estos premios a planeamientos urbanísticos de interés de los que tengáis conocimiento para presentarlos a esta edición donde además de al equipo redactor, se reconocerá también a los promotores. Recordad que el plazo de presentación acabará el próximo 28 de febrero.

miércoles, 8 de noviembre de 2023

[676] Declaración de la UAAU/CSCAE en el día mundial del Urbanismo 2023

Hoy, día 8 de noviembre de 2023 en el que, desde el año 1949, más de treinta países de cuatro continente celebramos el Día Mundial del Urbanismo, la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas de España queremos manifestar, en primer lugar, nuestro compromiso con un urbanismo responsable que ayude a mejorar la vida de las personas.
Un urbanismo que piense en la gente, en los habitantes de las ciudades y del medio rural, en sus preocupaciones y en sus aspiraciones. En palabras de Christopher Alexander: "Nuestro trabajo, como arquitectos, urbanistas, ciudadanos, es crear esta vida en el aire y en las piedras y en las habitaciones y en los jardines... crear vida en la trama misma del espacio.
Esta no es meramente una forma poética de hablar. Es una nueva concepción física de cómo está hecho el mundo y de cómo debe ser entendido que, si fuera aceptada, cambiaría por completo nuestra concepción de él".
En estos momentos, estamos situados en un contexto de cambios vertiginosos, generalizados y disruptivos, de avances tecnológicos que influirán notablemente en nuestro trabajo, como el análisis predictivo o la inteligencia artificial, de cambio climático y desastres naturales, de guerras y pandemias difíciles de prever, en definitiva, de incertidumbre.
Casi todo aquello en lo que hemos confiado para pensar en nuestro futuro, está en proceso de transformación. La ciudad que tenemos responde a preguntas que no son las actuales. A preguntas diferentes debemos dar respuestas diferentes.
Nos vemos obligados a pasar de gestionar certezas a gestionar incertidumbres. Este factor de incertidumbre pone en evidencia, claramente, el problema de la rigidez de nuestro planeamiento:
• La antigüedad media del planeamiento general en España, en municipios mayores de 20.000 habitantes, es de más de 20 años.
• La elaboración de un Plan General presenta una media de 6 a 10 años. De 1 a 3 una simple Modificación Puntual.
• Son habituales las cifras que superan los 70 informes sectoriales en el proceso de revisión de un Plan General Municipal.
• En materia urbanística están en vigor en España, en estos momentos, un total de 191 normas, sólo entre Leyes y Decretos, en las distintas CCAA.
• Más de 100 Planes de Ordenación Territorial y Urbanística anulados por errores en la Participación Ciudadana.
La anulación del planeamiento municipal está produciendo el devastador efecto de la entrada en vigor de planeamientos obsoletos como el de Toledo, 37 años, Santander, 26 o Marbella, 37.
Ante una tarea cada vez más compleja para los profesionales y con el deseo de acercar el urbanismo a las demandas de la sociedad, desde la Unión de Agrupaciones de Arquitectos Urbanistas de España queremos manifestar nuestra creencia en:
• Un urbanismo alineado con las Agendas Urbanas Internacionales, ONU-Hábitat, Agenda Urbana Europea, con la Baukultur, la Nueva Bauhaus Europea y con la Agenda Urbana Española, cuyos diez objetivos estratégicos compartimos plenamente.
• Una visión integrada del urbanismo (Carta de Leipzig 2007 y Nueva Carta de Leipzig 2020) centradas en políticas integradas de “desarrollo urbano y cohesión territorial”, buscando un equilibrio medioambiental, económico y social que sitúe a las personas en el centro de la escena.
• En un cambio de modelo, de urbanismo expansivo a la regeneración de las áreas urbanas existentes, desarrollando nuevos instrumentos de regulación, gestión y financiación. Si hasta hace 15 años la planificación urbana se centraba fundamentalmente en organizar el crecimiento y expansión de las ciudades, en los últimos años su objeto principal es organizar la transformación y regeneración de las áreas urbanas que ya existen.
Considerando, prioritariamente, el barrio como unidad básica del planeamiento urbano.
• En estrategias de No hacer, Deshacer y Rehacer, y del análisis de lo existente y de la prexistencia como principales fuentes para detectar las problemáticas y oportunidades urbanas y territoriales y proponer soluciones sostenibles y eficaces
• En un urbanismo para sociedades más justas y prósperas, con el objetivo prioritario de la cohesión social, equidad, acceso a la vivienda, consideración de la perspectiva de género, diversidad y accesibilidad universal.
• En un urbanismo y una planificación urbanística que facilite el acceso a la vivienda digna y de calidad tal como establece la Constitución Española. Una gran asignatura pendiente en nuestro territorio y que nos sitúa muy alejados de la media de los países europeos.
• En una participación ciudadana real, desde el inicio del proceso urbanístico.
• En la integración de la planificación estratégica y la incorporación de las nuevas tecnologías al desempeño del ejercicio profesional.
• En asumir los retos climáticos y medioambientales. La crisis de biodiversidad, el cambio climático y las nuevas fuentes de energía, son cada vez más relevantes para la actividad del Urbanismo. Problemas globales y locales que deben ser abordados desde la organización de los territorios y, sobre todo, en la estructura y funcionamiento de las áreas urbanas, pues son los espacios habitados por el hombre donde se generan buena parte de las externalidades que acentúan estos problemas y, a su vez, constituyen los lugares donde se acentúa el impacto negativo producido por la contaminación o los riesgos climáticos.
• En una planificación urbana que ponga su foco en la mejora de la salud colectiva, con acciones, para ello, de movilidad, de naturalización de la ciudad, de aproximar los intercambios en el metabolismo urbano.
• En el derecho a un entorno construido de calidad, expresado como extensión del derecho a la ciudad, incorporado por agendas y legislaciones urbanísticas como derecho a la calidad de vida urbana. Reivindicando no sólo los derechos básicos inherentes al entorno urbano como vivienda, transporte, espacio público o equipamientos, sino de la ciudadanía como una igualdad de derechos, tanto sociales como económicos, políticos, culturales o ambientales.
En este sentido, entendemos que el urbanismo concierne a todos los arquitectos. Nunca como ahora, edificación y urbanismo han estado tan cerca en las ciudades. Seguramente, la ciudad de los próximos años se construirá más a base de acciones edificatorias que de acciones de transformación urbanística. Igualmente, en la relación entre ciudad y territorio.
El Consejo de la Unión Internacional de Arquitectos eligió el tema "Arquitectura para comunidades resilientes" para este año. Con este tema, la UIA pretende hacer especial hincapié en la capacidad y la responsabilidad de la arquitectura para crear una vida comunitaria viable y abrir un debate internacional sobre la relación entre las zonas urbanas y rurales en todos los países. Comunidades resilientes basadas en la cohesión social.
Compartimos, igualmente, la Declaración del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España del Día Mundial de la Arquitectura 2023: “Calidad arquitectónica, una garantía para el bien común”. Declaración que entronca, tanto con la “Ley de Calidad de la Arquitectura” como con la Declaración de Davos de 2018, suscrita por el Gobierno español un año después, referida a un “entorno construido de calidad”, fundamento de la “Baukultur”, entendida como cultura del habitar y enfocada a mejorar la calidad de vida y la cohesión social, situando a las personas en el centro de la escena. Así como con los principios de belleza, sostenibilidad e inclusión que promulga la Nueva Bauhaus Europea.
El Urbanismo es la herramienta adecuada para corregir desequilibrios espaciales y fomentar sociedades más cohesionadas, que den oportunidades para todos.
El urbanismo, entendido como función pública, no es un asunto exclusivo de las administraciones públicas, ni de los urbanistas, sino un proyecto de la sociedad a la que sirve.





martes, 27 de junio de 2023

[665] Actividades sobre el territorio en Andalucía


Interesante iniciativa del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía que nos acerca al conocimiento del territorio en Andalucía en una faceta tan importante como es la localización de la población.    
La localización, delimitación y asignación de topónimos de los asentamientos en los que el hombre ejerce alguna actividad sobre el territorio (residir, trabajar, comprar, etc.) es fundamental para lograr un adecuado análisis de la realidad existente en el mismo, que permita planificar correctamente un desarrollo sostenible y sostenido en el tiempo.
Con este objetivo, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) inició hace más de una década una serie de trabajos que ahora se recogen en el denominado Sistema de Información de Poblaciones (SIPob). SIPob es un producto de base de datos espacial, que proporciona información homogénea, precisa y actualizada de la localización y forma geométrica de las unidades poblacionales en las que se distribuye la población en Andalucía. En ella se identifican tanto las entidades de población como los núcleos y diseminados existentes en cada uno de sus municipios. El reconocimiento detallado de los lugares en los que se asienta la población y que son reconocidos con una denominación o identidad propias (recogiendo edificaciones de uso residencial y su espacio asociado, como edificios de carácter no residencial y sus estructuras asociadas) dan lugar al concepto, en un sentido amplio, en el que se centra este proyecto: Las poblaciones.
Dada la naturaleza dinámica del territorio y de la población, SIPob tiene previsto un procedimiento de actualización y mejora permanente.

martes, 13 de junio de 2023

[662] Master universitario en Ciudades y Proyecto Urbano. Universidad de Granada

No, no nos hemos equivocado de foro. La formación continua de los profesionales que van a proyectar nuestras ciudades nunca debe ser considerada como una equivocación sino más bien como una obligación.
La ciudad y su proyecto en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se manifiestan recientemente como una oportunidad que precisa en los próximos años de desarrollo, investigación y formación especializada con un fuerte acento proyectual.
Los objetivos de este Master que traemos hoy aquí se centran en modernizar la gestión del urbanismo, más allá de una práctica rutinaria, analizando las ciudades y territorios urbanos con una perspectiva integral y multidisciplinar. Para ello se estudiarán las nuevas maneras de hacer proyectos y planes, basándose en la experiencia de las buenas prácticas nacionales e internacionales, permitiendo así una regeneración en la formación de los urbanistas de alta cualificación para la construcción de las ciudades del mañana.


lunes, 20 de marzo de 2023

[652] Evolución de los asentamientos humanos en España respecto a su superficie edificada (1900-2020)

 Hemos encontrado este artículo de divulgación científica basado en trabajos efectuados por Johannes H. Uhl, Dominic Royé, Keith Burghardt, José Antonio Aldrey Vázquez, Manuel Borobio Sanchiz y Stefan Leyk, Uhl et al. (2023) sobre la evolución de los asentamientos humanos en España entre 1900 y 2020 que nos ha sorprendido por los resultados que muestra comparando las comunidades autónomas de Galicia y Andalucía. 

«En 1900, Galicia era la segunda región en cuanto a superficie edificada, ocupando el 15% del suelo español, sólo por detrás de Castilla y León (20,6%). El Doctor en Geografía Física de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) Dominic Royé compartió a través de su cuenta de Twitter una visualización realizada a partir de los datos de una investigación sobre la evolución de los asentamientos humanos en España, Historical Settlement Data Compilation for Spain (1900 -2020). 
La animación no mide el nivel de población, mide la presencia o ausencia de edificios- estas no tienen que ser viviendas - en rejillas de 100 x 100 metros (una hectárea) y en periodos de 5 años. Por tanto, el hecho de que Galicia sea la zona más coloreada en 1900 se debe a diferentes factores, como la elevada tasa de edificación combinada con la dispersión de la población en el territorio.
Este conjunto de datos Uhl et al. (2023) (preparado por Johannes H. Uhl, Dominic Royé, Keith Burghardt, José Antonio Aldrey Vázquez, Manuel Borobio Sanchiz y Stefan Leyk) nos informa sobre las tendencias de crecimiento de la población. “Hasta los años 50 la población se asentó y creció de cierta manera en la franja costera, y desde los años 50 hasta la fecha se ha ido agregando en los alrededores de las zonas más urbanas, produciendo un efecto sumidero para esos pueblos, esas aldeas, que tenemos más aislados”, explica Borobio, arquitecto de formación, especializado en diversas áreas relacionadas con la ordenación del territorio y los recursos para la gestión de los asentamientos. Actualmente, Galicia ha descendido a la sexta posición en cuanto a superficie construida (8,5%); a la cabeza está Andalucía, ocupando el 18% del territorio frente al 6,7% que tenía en 1900.
Para este producto de datos -ya disponible en abierto- se tomaron las bases del catastro de España, además de las del País Vasco y Navarra, independientes del estado. “ Hay pocos países que tengan una base de datos tan grande y de fácil acceso ”, dice Royé sobre la disponibilidad. Utilizaron el año de construcción de la edificación y otros como el tipo de edificación (agrícola, comercial o residencial, entre otros) y, luego de procesar los datos, salieron otros como la suma de toda el área ocupada por la edificación.
La visualización generó confusión entre algunos de los usuarios que interactuaron con el tuit, quienes lo interpretaron en primera instancia como una evolución basada en índices poblacionales. Tampoco quedó claro que no solo tomaron datos de edificios de uso residencial: “Puede ser de uso agrícola y no quiere decir que alguien viva ahí. Algunos se preguntaban: '¿Cómo puede ser que El Ejido aparezca pintado si no vive nadie allí?'", dice Royé. Hubo quien comparó la animación con los datos de densidad de población registrados en el censo de Floridablanca de 1787 —sorprendentemente similar— cuando Pontevedra era la provincia con la tasa más alta.
Galicia concentra casi la mitad de las entidades únicas de población de España: 30.432 del total de 61.963 registradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a principios de 2022. Esta realidad es una tendencia que se ha mantenido en el tiempo desde tiempos pasados. Se entiende por entidad singular de población “cualquier zona habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro de él, y que se conoce con una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión”, según la definición del organismo estatal.
“Una entidad de población es un asentamiento, cualquier núcleo rural, cualquier ciudad”, señala Borobio. Cada una de esas entidades de población son aquellas "reconocidas por el INE con un agregado de población, que tiene un número determinado de habitantes a efectos estadísticos. El resto de la población se encuentra con la denominación de diseminado". Cada uno de ellos puede estar formado por uno o más núcleos o por ninguno, si se encuentran en diseminados. Se considera núcleo de población “un conjunto de al menos 10 edificios, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas”, siguiendo la definición del INE. El número de diseminados en Galicia (20.781) también representa la mitad del total estatal.
Esto ayuda a explicar por qué históricamente en Galicia la distribución de la población era y es muy dispersa, a diferencia del sur de España en particular, apunta Royé. En Andalucía la población se concentra principalmente en las ciudades más grandes. “Es un territorio que ha sido más culto o con mayor número de asentamientos a lo largo de su historia. Podemos estar hablando de un conjunto de construcciones mayoritariamente igualmente agrícolas, en las que había cuatro, cinco o seis familias y entonces eso quiere decir que ciertas las zonas donde están esos núcleos rurales aparecen iluminadas”, dice Manuel Borobio, que defiende una cultura de pueblos, de núcleos… en la que siempre ha habido recursos suficientes para garantizar la subsistencia.
Este último prefiere leer la dispersión en positivo y hablar de culturización , de la inteligencia humana de un territorio: “Si se maneja mal la inteligencia, la destruimos. Si se maneja bien, tenemos un territorio mucho más cultivado, mucho mejor manejado, mucho mas integrado, mucho mas sustentable. Es un problema que existe en otros territorios, esa inaccesibilidad al territorio porque no hay población. Aquí hay muy poca población, pero hay habitantes, hay una distribución amplia del territorio". Por ello, es que este arquitecto de formación y maño de nacimiento abre la riqueza del territorio para albergar este tipo de asentamientos agrícolas o ganaderos.»

miércoles, 22 de junio de 2022

[638] Iniciativas de Corporaciones Colegiales de Arquitectos para facilitar el urbanismo a los municipios

La competencia bicefálica que la legislación vigente en España otorga al urbanismo, por un lado municipal artículo 25.2.a) de la Ley de Bases y por otra autonómica artículo 148 de la Constitución, hace que en muchas ocasiones aparezcan lagunas de interpretación sobre cuestiones urbanísticas entre el legislador autonómico y el municipio que tiene que aplicar esa legislación. Por ello es de agradecer iniciativas como la del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos CACOA, de publicar cuadros aclaratorios sobre la reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). Iniciativas como esta son perfectamente extrapolables a otras Comunidades Autónomas y a otras Corporaciones Colegiales y desde esta plataforma animamos a ello.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

[623] El sistema de actuación por cooperación como sistema apagafuegos

Creo que todos tenemos claro que el sistema de actuación preferido por todas las legislaciones autonómicas de España, que traten sobre la materia, para la ejecución de actuaciones sistemáticas para la urbanización del suelo es el de compensación.    
Y es lógico que esto sea así por cuestiones obvias, pero de vez en cuando aparecen problemas en las Juntas de Compensación que hacen que nos encontremos con urbanizaciones inacabadas, con cargas urbanísticas caducadas y que trastocan las expectativas de desarrollo económico y de bienestar de un municipio.
Todas las Juntas de Compensación empiezan con mucha fuerza al menos por parte de los propietarios que las impulsan, se aprueban bases y estatutos, se aprueban proyectos de reparcelación, se aprueban proyectos de urbanización e incluso se empiezan las obras pero... 
Y entonces la administración actuante utiliza la legislación de que dispone, leyes y reglamentos, y busca soluciones. Y solo encuentra un camino, el cambio del sistema de actuación de compensación a cooperación.
Considero, y ese es el motivo de este artículo que las legislaciones autonómicas debieran poner más énfasis en la regulación del sistema de actuación por cooperación aunque este, junto con el de expropiación se consideren residuales en detrimento del sistema "estrella" que es el de compensación.
Se debería legislar sobre el sistema de cooperación según en que momento este apareciera, no es lo mismo un sistema de cooperación implantado desde el principio por el planeamiento que un sistema de cooperación que aparezca por incumplimiento de plazos y dentro de este incumplimiento, aquel que aparezca con la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización, incluso con la urbanización a medio terminar.  
Traigo un ejemplo que explica el problema que surge en los ayuntamientos cuando se enfrentan a una redacción de articulado cuanto menos confusa e interpretable. Aunque afecta a la Comunidad autónoma de Andalucía, creo que será fácilmente entendible por los lectores de otras Comunidades.  
Leamos el artículo 123.2 "Características del sistema de actuación por cooperación" de la recientemente derogada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, eliminado en la nueva Ley para ser tratado en un futuro desarrollo reglamentario:
"2. Al determinar la actuación por el sistema de cooperación, la Administración deberá regular el procedimiento al que han de ajustarse los propietarios para abonar los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo. Los gastos de gestión del sistema no podrán ser superiores al diez por ciento de los gastos previstos para la urbanización.
A tal efecto, en el acuerdo de aprobación del sistema de cooperación se requerirá a los propietarios interesados para que, en plazo de 15 días, opten expresamente por la forma en que abonarán los gastos.
Los propietarios que no hubieren efectuado dicha opción, o que rechazaran el sistema, quedan vinculados al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámite. La misma regla se aplicará cuando se trate de propietario único y cuando el sistema de cooperación se imponga como sustitución del de compensación, en cuyo caso no será precisa la práctica de requerimiento alguno."
Le puede surgir a alguien la duda, que esperemos que el reglamento de la nueva ley lo resuelva, de cómo tiene que actuar el Ayuntamiento cuando el sistema de cooperación se impone como sustitución del de compensación por incumplimiento de plazos por parte de una junta de compensación, con cargas de urbanización caducadas, para terminar la urbanización  y que según ese artículo no sería preciso requerir a los propietarios interesados para que, en plazo de 15 días, opten expresamente por la forma en que abonarán los gastos.
En el caso de tener ya aprobado el proyecto de reparcelación, tendríamos tres interpretaciones posibles del artículo:
A. Aunque no fuese preciso la práctica de requerimiento alguno, que el Ayuntamiento acordase en el acuerdo de cambio de sistema dar la opción mediante requerimiento de abonar los gastos de urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aportación de aprovechamiento lucrativo y que con los resultados obtenidos se procediese a redactar un nuevo proyecto de reparcelación.
B. Que al haberse producido el incumplimiento no quedara otra opción al Ayuntamiento que vincular a todos los propietarios al régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.
C. Que no se haga ningún requerimiento y que los costes de la urbanización que falta por ejecutar se distribuirán entre todos los propietarios en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas recogido en el proyecto de reparcelación ya aprobado, solicitándoles el pago anticipado de las cantidades a cuenta de dichos costes por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, debiéndose efectuarse este en el plazo de un mes desde el requerimiento que se formule por la Administración actuante y que transcurrido dicho plazo, la Administración pudiese proceder a la exacción de las cuotas por la vía de apremio.
¿Con cuál nos quedamos? Yo ya lo tenía claro con la legislación ahora derogada. ¿No se que opinan los lectores? Espero que el nuevo reglamento que se está preparando sobre Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aclare, al que aún le puedan surgir dudas, que camino tomar.
Rafael González Millán. Arquitecto municipal

martes, 21 de diciembre de 2021

[622] Conoce la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

Aprovechando la generosa invitación del Colegio de Arquitectos de Jaén para participar en su Asamblea General de 2021 hemos intentado explicar en un video de 6 minutos, los últimos 12 años de esfuerzos de la UAAAP/CSCAE para dar a conocer a la Sociedad el trabajo de los Arquitectos de las Administraciones Públicas de España. 
La UAAAP es una agrupación de representantes de Colegios de Arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, constituida en Madrid en 1990 en el marco y bajo la tutela del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

jueves, 24 de junio de 2021

[611] Los informes sectoriales en la tramitación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística

Los informes sectoriales deberían incorporarse a los instrumentos de planificación territorial y urbanística con mucha más antelación de lo que lo hacen en la actualidad (bucle negativo) incluso durante la fase de redacción del documento, para considerar las determinaciones de dichos informes desde el principio (bucle positivo) y dejando el actual procedimiento de informe sectorial a un mera comprobación del cumplimiento de lo informado en su momento.
Incorporar un acto administrativo de admisión a trámite de dichos instrumentos por parte del órgano sustantivo que obligara a los órganos sectoriales a emitir informes antes de la aprobación inicial, posibilitaria al redactor junto con los técnicos de la administración, ir elaborando un documento consensuado con todos los agentes sectoriales que tan solo pudiese retroceder en su tramitación por causa de las alegaciones, dándole de esta manera mayor celeridad al procedimiento y favoreciendo de paso la participación ciudadana.


lunes, 10 de mayo de 2021

[608] El Plan General de Marbella o como sobreponerse a las adversidades (merecidas o inmerecidas)

Mucho se ha escrito sobre la odisea que en que los últimos años se ha visto inmerso el Ayuntamiento de Marbella con referencia a su urbanismo municipal. Nuestro breve objetivo aquí no es el de manifestar ningún juicio de valor al respecto, sino mas bien el de recoger datos cronológicos de sus acertadas recientes actuaciones, que sirvan a otros ayuntamientos de España para sobreponerse a circunstancias adversas similares, merecidas o inmerecidas, y que desde su responsabilidad municipal puedan seguir mirando hacia adelante sin pausas para lamentarse, pero también sin prisas para obviar acciones tan importantes y tan legales como son la participación ciudadana y los criterios medioambientales, sin tener que esperar en este caso a la aprobación de una próxima ley autonómica en la que basar la aprobación inicial del documento. Hay mucho urbanismo que hacer antes de la aprobación inicial de un PGOU. Participar no es sólo alegar.
".../... nuestra intención es poder realizar la aprobación inicial del nuevo Plan General bajo el paraguas de la nueva ley que está gestionando el Gobierno andaluz, La LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía .../..."
Ángeles Muñoz. Alcaldesa de Marbella
02/2010 •Aprobación del PGOU
10/2015 •Anulación PGOU 2010 por el Tribunal Supremo
12/2015 •Protocolo de actuación municipal a la vista de la anulación
12/2017 •Aprobación texto refundido PGOU 1986
05/2018 •Criterios y objetivos del nuevo PGOU
05/2018 •Modificación del PGOU 1986
07/2018 •Adaptación PGOU 1986 a la ley autonómica
11/2018 •Dictamen jurídico urbanístico sobre la situación generada tras la nulidad
10/2019 •Medidas de coordinación y participación-publicidad activa
12/2019 •Consulta pública previa del nuevo PGOU (Ley 39/2015)
07/2020 •Aprobación Avance nuevo PGOU
09/2020 •Remisión al órgano ambiental del Documento Inicial Estratégico (DIE)   
01/2021 •Fin del plazo de sugerencias y alternativas al Avance del nuevo PGOU
09/2021 •Aprobación Estudio de Impacto Ambiental

jueves, 18 de marzo de 2021

[606] Encuesta sobre elementos susceptibles de provocar contaminación visual en conjuntos históricos

La contaminación visual o perceptiva constituye, sin lugar a dudas, una de las amenazas que con mayor incidencia están afectando en nuestros días al patrimonio histórico. La sociedad contemporánea, con sus avances y novedades tecnológicas, que persiguen obtener una mayor comodidad en todos los terrenos de la vida, ha traído consigo la obligación de incorporar en la ciudad unos elementos que, si bien es cierto resultan elementales para el desarrollo de unos servicios sin los cuales sería difícil imaginar nuestro día a día, ponen sobre la mesa un duro debate en el que se sitúan frente a frente la conservación del patrimonio histórico y las formas de vida de la ciudad actual. Conseguir el equilibrio entre ambas partes y llegar a posiciones consensuadas y asumidas por la ciudadanía se convierte en uno de los objetivos que nuestra sociedad tiene el deber de cumplir. Lograr el desarrollo sostenible entre historia y presente, tecnología y patrimonio, debe ser el reto de las políticas patrimoniales del s. XXI.
Fuente: Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva (PDVP) del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla)

lunes, 21 de diciembre de 2020

[602] A este paso, vamos a tener que pedir un informe sectorial al Tribunal Supremo antes de la aprobación definitiva de cada PGOU


Otro PGOU declarado nulo por la Justicia, esta vez el de Tarragona.
Nueva amenaza a la tramitación del Planeamiento Urbanístico: La de la omisión del «informe sectorial fantasma», no previsto expresamente por la norma, pero que puede aparecer por sorpresa en cualquier momento, a voluntad del particular que así lo alega en su recurso. 
Además de los informes preceptivos expresamente identificados en las correspondientes leyes sectoriales, también resulta preceptivo pedir informe siempre que se pueda sospechar que el Plan pueda afectar a alguna otra competencia estatal.
La decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 (recurso 3606/2018), al desestimar un recurso de casación que se había presentado, ha confirmado la nulidad de pleno derecho del Plan General de Tarragona.
La sentencia del Supremo defrauda las expectativas que había suscitado su sentencia de 27 de mayo de 2020, recurso 6731/2018, de la que parecía derivarse un cambio de doctrina sobre la nulidad de los Planes urbanísticos por defectos de forma en su tramitación. No hay ningún cambio de doctrina. La nueva sentencia sobre el Plan General de Tarragona es una clara demostración de que todo sigue igual. Cualquier defecto en la tramitación del Plan implica su nulidad de pleno derecho sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la nulidad del Plan General de Tarragona en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (recurso 188/2013) porque no se había solicitado durante su tramitación un informe de la autoridad estatal en materia de hidrocarburos.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

[598] El Supremo respalda que los ayuntamientos limiten las viviendas turísticas para proteger el entorno urbano


El Tribunal Supremo
ha notificado una sentencia clave para la regulación de los alojamientos turísticos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento de Bilbao a través de una reforma del plan general de ordenación urbana.
Los magistrados rechazan así el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que consideraba que la reforma obstaculiza "la competencia efectiva" en el mercado y dañaba "el interés general". A su juicio, supone "una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado", limitando "su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios". El Supremo, por contra, avala la decisión del TSJ del País Vasco de dar validez al acuerdo del Pleno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, confirma el acuerdo del Pleno y considera que ninguna de las tres limitaciones en las que se centraba el recurso vulneran la Constitución, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Lo hace siguiendo una recientísima doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dado la razón al Ayuntamiento de París frente a una empresa turística.
TRES OBJECIONES
Las objeciones de la CNMC se centraban, en primer lugar, en la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento en lugar de residencial, lo que suponía limitaciones en las plantas en las que podía desarrollarse la actividad y en la forma de acceso a ellas. En segundo lugar, en la exigencia de un informe urbanístico para operar. Y finalmente, en la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico.
Antes de responder de forma concreta a las objeciones, la Sala hace una encendida defensa de la participación municipal en este ámbito: "Todo ello nos conduce a confirmar la posibilidad -y la necesidad- de intervención municipal en la materia, en uso y ejercicio de la potestad de planeamiento, que cuenta con un claro respaldo y legitimación democrática y que además se nos presenta como realizada por la Administración más cercana al ciudadano, y articulada con un mayor grado de participación y conocimiento de la concreta realidad local".
Los magistrados añaden que que el urbanismo actual es "cambiante" e intenta adaptarse a las nuevas circunstancias, realidades y necesidades sociales. "Una de las actuaciones esenciales -y actuales- de las citadas Administraciones es evitar la desertización de los pueblos y ciudades".
"PARQUE TEMÁTICO"
Y en cuanto a las grandes ciudades en particular, explican que "es igualmente posible y previsible llegar a su desertización (gentrificación), en determinados lugares, al alterarse la forma de vida de los residentes habituales, debido a la transformación de hecho de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues es evidente que cuando más auténtico es un lugar a más gente atrae, pero cuanta más gente atrae más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales". "Es, en síntesis, convertir las ciudades -o las partes esenciales de la mismas- en un modo de parque temático, en vez de un lugar habitable y de convivencia. La ciudad se convierte en un problema y no en un sistema de solucionar los problemas de sus habitantes".
Y descendiendo al caso estudiado, la sentencia sostiene que la calificación de estas viviendas como equipamiento está "más que legitimada", por cuanto va "claramente, y sin duda, dirigida a la protección del 'derecho a la vivienda', digna y adecuada, en los términos requeridos por la Constitución española así como al control -evitando el deterioro- del denominado por la directiva de Servicios [de la UE] 'entorno urbano'".
Siguiendo la doctrina del TJUE, los magistrados entienden se produce "una razón imperiosa de interés general" que "habilita" a la Administración local a imponer limitaciones. Eso no va dirigido a vulnerar la normativa europea de competencia, "sino, más al contrario, a posibilitar la efectiva conciliación de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional con la organización del régimen interno de la ciudad, posibilitando la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas".
TRES HABITACIONES
En segundo lugar, el Supremo avala la exigencia de "un informe urbanístico de conformidad" para poder operar, que según la CNMC chocaba con la exigencia autonómica de la llamada declaración responsable. El Supremo estima que ambos funcionan en ámbitos competenciales distintos y tiene su propia razón de ser. La norma autonómica actúa en el ámbito turístico; la municipal, en el urbanístico. Y el informe que reclama el Ayuntamiento de Bilbao busca comprobar que el uso del local como alojamiento turístico se ajunta al planeamiento urbanístico-
En cuanto a la última objeción de la CNMC, los magistrados avalan limitar a tres el número de habitaciones que se pueden alquilar en esta modalidad de alojamiento, sin que eso suponga una barrera. Simplemente, si se ofertan más plazas, el inmueble pasa a la categoría de establecimiento hotelero. "La motivación, equilibrio y proporcionalidad también se aprecian en este concreto aspecto, por lo que la infracción alegada no está justificada", concluye el Tribunal Supremo.

domingo, 22 de noviembre de 2020

[596] Reflexiones sobre el urbanismo post-COVID

Jornadas organizadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria
"Cuando la COVID deje de ser un problema tendremos que continuar enfrentándonos a sus consecuencias. Empecemos a prepararnos".
Tanto el cambio climático como los efectos de la pandemia nos deja en evidencia que necesitamos un cambio de paradigma en cuanto al urbanismo se refiere.
La pandemia pone de relieve la importancia de las ciudades pero también sus debilidades.
Aprovechando la coyuntura debemos potenciar las oportunidades que nos ofrece el espacio público, el multiformismo, y la transformación de los espacios infrautilizados.
Debemos implantar los procedimientos necesarios que incluyan valores, ética y escala humana y creernos de una vez que la legislación, en especial la urbanística, debe ser un instrumento para la formalización de las grandes ideas.
JORNADA 1
MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE 18:00h
“La ciudad del cuarto de hora. Reinstalar la proximidad”
CARLOS MORENO
Director cátedra ETI del IAE París.
Medalla de la Prospectiva 2019 de la Academia de Arquitectura.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZwsc-qopzMiEte-IN5PwIqqe2k457nfLW6M
JORNADA 2
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE 18:00h
“Consecuencias urbanas de la crisis sanitaria”
MIQUEL LACASTA
Arquitecto de Archikubik, arquitectura, urbanismo y paisaje urbano.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZUlcu6tqT8qEtNRqSMVZXF_UvWKMcM7U6fg
JORNADA 3
VIERNES 27 DE NOVIEMBRE 18:00h
“Urbanismo: ¿Necesidad, tradición o tecnología?”
IGNACIO ALCALDE MARCOS
Arquitecto urbanista.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZEvdumgrD4iGtCohyVM6RBxqMdlghoLAsv8

viernes, 17 de abril de 2020

[573] Urbanismo y arquitectura

martes, 14 de abril de 2020

[571] Los informes sectoriales en la tramitación de los expedientes urbanísticos

Los informes sectoriales deberían incorporarse a los expedientes urbanísticos de planeamiento y gestión con mucha más antelación de lo que lo hacen en la actualidad incluso durante la fase de redacción del documento, para considerar las determinaciones de dichos informes desde el principio en los mismos.
Sustituir mediante legislación autonómica las aprobaciones iniciales por un simple acto administrativo de admisión a trámite por parte del ayuntamiento de una iniciativa urbanística pública o privada posibilitaria al redactor junto con los técnicos municipales el ir elaborando un documento consensuado con todos los agentes sectoriales que tan solo pudiese retroceder en su tramitación con la figura de la aprobación provisional por causa de alegaciones dandole de esta manera mayor celeridad al procedimiento y favoreciendo de paso la participación ciudadana


domingo, 16 de febrero de 2020

[566] Sin luz, agua, letrinas, ni techo

Vista aérea del mayor asentamiento de chabolas de Lepe. Aquí viven cerca de 300 personas en unas 70 casuchas.La gran complejidad del problema de los asentamientos en Huelva se convierte en excusa. No se encuentran soluciones y las reacciones en cadena nos han desnudado ante la opinión pública internacional. Bendita visita del relator: ojos que no ven mantienen corazones insensibles y mentes acomodadas. Pongamos carne al asador.
Somos provincia de aluviones de inmigrantes. Lecciones de acogida en las construcciones estatales de barrios sociales en los sesenta en Huelva con la puesta en marcha del Polo Químico. Poblados que hoy son símbolo de conciencia de lucha por derechos humanos y arquitectura de innovación tipológica: las pequeñitas casas se dotaban de baños, con un diseño alejado del hacinamiento y condiciones higiénicas adversas que los mineros habían sufrido. La Orden, Huerta Mena, Minas de Herrería, Reina Victoria, San Silvestre y miles de viviendas de conciencia social, empresarial y presupuestaria que parece que hemos olvidado, visto lo visto. Alejandro Herrero e higienistas por el agua potable y escuelas salubres ejecutaron surtidores, empedrados, saneamiento contra el cólera, mercados del XIX. En cada municipio alguien tomó la batuta sin temor a perder por la magnitud de problemas de salud pública. Autoridades y empresas cubrían necesidades de quienes les hacían crecer. Fuimos modelo, debemos serlo hoy.
El chabolismo al servicio de la industria agroalimentaria que nos enorgullece es cara de la vergüenza en la moneda del XXI. Crezcamos y no lo perdamos todo por incapacidad. No es suficiente Fitur de traje y corbata para exportar excelencia. Ni mesas por la inmigración sin expertos en ordenación del territorio y edificación comprometidos y desinteresados (COAH). Hacen falta soluciones atípicas posibles, huir de lo habitual, del encogerse de hombros, de la culpa es del otro, del acallar la opinión pública tras estos días, y volver a olvidar. Mesas no valen nada sin medidas concretas, tapan bocas.
El D3/2019 de medidas urgentes para edificaciones irregulares en suelo no urbanizable en Andalucía permite tramitar de oficio Planes Especiales para instalar redes de abastecimiento, saneamiento y eléctricas donde habitan desahuciados, sin riesgos de salud y medioambientales constatados. Estableciendo condiciones de edificios seguros, modulares, desmontables, prefabricados, minorando incendios en los que pierden personas que poco tienen. Con costes de urbanización en contribuciones especiales repercutidas entre agentes, sean empresarios en sus márgenes, administraciones, trabajadores como renta -no les alquilan viviendas ni cubriendo gastos-. Ocupando el suelo rústico con carácter temporal y excepcional, en tramos de campaña, sin cronificar guetos, con autorizaciones especiales, asumiendo como emergencia lo que lo es. El Plan Romero mueve montañas de despliegue y coordinación y esta montaña se puede mover y se llama responsabilidad.
Hay que ponerse a ello sin demora, la vergüenza no puede ser el sentimiento que identifique nuestra excelente tierra, inigualables productos y gente solidaria.
Miriam Dabrio Soldan. Decana del COA de Huelva
fuente

jueves, 23 de mayo de 2019

[547] Presentación del foro de buenas prácticas de urbanismo en la Administración de Andalucía

22/05/2019 Presentación del acto.

(Nota de prensa)
Buenas tardes a todos y gracias por vuestra asistencia. 
A la vista del aforo del que hoy disfrutamos, está claro que el urbanismo y creo que más bien, las consecuencias que se desprenden del urbanismo, interesan mucho a muchos. 
Hoy hacemos la presentación oficial de un nuevo proyecto sobre urbanismo que hemos denominado “Foro de buenas prácticas de urbanismo en la Administración de Andalucía”, una idea que no es nueva en su gestación. Hace ya algunos años que se venía hablando sobre un prototipo similar en la sede del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y más concretamente en la UAAAP, entidad perteneciente al Consejo, que la conforman los 30 colegios de España y que se dedica a debatir sobre asuntos específicos de los arquitectos de las administraciones públicas. 
Se consideró en su momento desde la UAAAP, la conveniencia de proponer a todos los colegios que impulsaran la creación de foros de debate autonómico sobre urbanismo dentro de la Administración mediante la utilización de las nuevas tecnologías. Colegios de Arquitectos como el de Islas Baleares, mediante su agrupación de arquitectos de la administración y el de Cantabria iniciaron ya este camino y en breve nos consta que otros Colegios se unirán a este proyecto. 
La Agrupación de Arquitectos de la Administración Pública del COA de Sevilla, hace ya algunos meses abordó en fase de pruebas este reto, en colaboración con el propio Colegio de Sevilla, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el CSCAE. 
A fecha de hoy el Foro es ya una realidad, lo compone hasta el momento 172 profesionales que desarrollan su trabajo dentro de cualquier administración en las ocho provincias andaluzas, sin discriminación de colegiación, titulación, cargo, ni tipo de Administración de pertenencia. 
Para optimizar la funcionalidad del Foro lo hemos estructurado en tres bloques de acción: 
Por un lado, se ha creado un grupo de debate por mensajes telefónicos de texto donde todos los participantes, convenientemente identificados, debaten en tiempo real sobre asuntos relacionados con el urbanismo aportando dudas, soluciones, documentos de interés, interpretaciones y opiniones. 
Por otra parte se ha habilitado un blog de acceso público en el que se suben los debates más interesantes que se produzcan vía telefónica haciendo anónimas las intervenciones. A fecha de hoy, en fase de prueba, más de 40 hilos de debate planteados con más de 2.000 visitas. 
El enlace al blog del Foro aparece en un banner lateral en el blog de la UAAAP www.blogdelaunion.com. En este blog se incluyen asimismo documentos de interés para todo usuario que se relacione con el urbanismo dentro y fuera de la Administración. 
Y por último y no por ello menos importante, el Foro se quiere consolidar con encuentros presenciales periódicos por toda Andalucía para favorecer el debate y conocimiento personal de sus miembros así como para visualizar la presencia del urbanismo ante la Sociedad en general. 
Y es precisamente este último bloque el que nos reúne hoy aquí. 
No podríamos haber imaginado ningún formato mejor para la presentación de este Foro, que el contar en el día de hoy con el apoyo institucional y la presencia en la misma de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, en la persona de Fernando Villanueva Lazo, Subdirector General, acompañado de otros compañeros de su equipo que se encuentran entre nosotros. 
No debemos olvidar que entre las funciones de la Dirección General, las de cooperación y coordinación urbanística se ajustan perfectamente a los objetivos por los que se gestó este Foro. 
Es un privilegio contar hoy con la presencia de Fernando Villanueva, gran conocedor de la normativa urbanística autonómica y parte importante del grupo de trabajo que afrontará la próxima reforma legislativa del urbanismo en Andalucía. 
Como ya mencione anteriormente, este Foro nace con una vocación claramente incluyente para todos los profesionales que trabajan en mayor o menor medida con el urbanismo dentro de la Administración. 
Un Foro en el que participan a fecha de hoy, técnicos y juristas de 88 municipios andaluces desde 1.400 hasta 700.000 habitantes, desde Cuevas Bajas en Málaga hasta Sevilla, distanciados más de 600 km, desde Isla Cristina en Huelva hasta Pulpí en Almería, todos bajo una misma legislación urbanística pero con problemáticas y recursos muy diferentes. 
Un Foro formado por profesionales de la administración autonómica, impulsores de la legislación urbanística en Andalucía y profesionales de la administración local que después tienen que aplicar esa legislación. 
Un Foro que nos hace recordar que acercar el poder legislativo y el ejecutivo en el campo del urbanismo, siempre fue una buena receta para alejarse del poder judicial. 
Un Foro que abre sus debates al resto de la Sociedad, de técnicos y promotores que sufren a veces las consecuencias de un urbanismo con minúsculas y falto de engranaje. 
Un Foro que en definitiva viene para quedarse, con la vocación de llegar a ser una herramienta de los profesionales del urbanismo dentro de la Administración para optimizar recursos, informar a legisladores, unificar criterios, aprender de experiencias ajenas y mejorar en definitiva el servicio al ciudadano. 
Te doy las gracias Fernando en mi nombre y en nombre de nuestro Foro, que es el tuyo también, por haber aceptado la invitación para estar hoy con nosotros en esta presentación.
Rafael González Millán / Presidente de la UAAAP-CSCAE / Director del Foro de BPU de Andalucía

martes, 6 de noviembre de 2018

[536] Aprendiendo del vecino. Régimen jurídico legal y asimilado de fuera de ordenación

Baleares: ¿En vuestras Comunidades, las licencias para viviendas en suelo rústico precisan de informe de lo que en Balears son los Consells Insulares, Diputaciones o lo que sea? Comisiones provinciales de Urbanismo, por ejemplo. 
Castilla y León: Depende del número de habitantes. Para municipios con más de 20.000 habitantes o Plan general adaptado a la Ley, resuelve solo el Ayto. En el resto resuelve la Comisión territorial de Urbanismo que depende de la Consejería de Fomento de la JCyL. 
Com. Valenciana: En la Comunidad Valenciana la vivienda en suelo no urbanizable no requiere informe previo de Consellería, depende del Ayuntamiento 
Castilla y León: En nuestro caso el trámite se llama Autorización de uso excepcional en suelo rústico. 
Com. Valenciana: Salvo que tenga algún otro tipo de afección sectorial como inundabilidad 
Cantabria: En Cantabria, para viviendas de nueva construcción hay un trámite específico que pasa (vía municipal) por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es la que resuelve la autorización de forma previa y vinculante a la licencia municipal de obras. 
Andalucía: En Andalucía El tramite de aprobación Municipal se llama Proyecto de Actuación, requiere informe de la Consejeria competente en Urbanismo, aunque no es vinculante, pero lo importante es que solo se permiten viviendas si tienen vinculación a una explotación agrícola, ganadera, forestal, etc. Después Licencia de Obras municipal. El Proyecto de Actuación viene a ser una autorización de usos en SNU 
Castilla La Mancha: En CLM todo depende del tipo de suelo y superficie de parcela. En rústico de protección siempre previo informe (calificación urbanística) de la Consejería de Fomento. Y 2 Ha de terreno. La licencia siempre la da el Ayuntamiento 
Baleares: ¿Y en rústico no protegido? El motivo de mi pregunta es para tener información que pueda utilizar para agilizar tramitaciones, suprimiendo informes innecesarios. En Balears la Comisión de Urbanismo informa por ley sobre el cumplimiento de la superficie de parcela y sobre la edificabilidad. Parámetros sobre los que también informan los técnicos municipales, además de los restantes. ¿Para qué esta duplicidad y pérdida de tiempo? 
Castilla La Mancha: En no protegido hace falta 1,5 Ha y que el planeamiento lo permita. La licencia la da directamente el Ayuntamiento. En el caso de requerir Calificación hay incluso información pública y los informes sectoriales correspondientes. 
Pais Vasco: Según la ley del suelo del PV, previo a la licencia municipal, para construir cualquier edificación en suelo no urbanizable que no tenga una especial protección, la ley obliga a vinculación con explotación agropecuaria, que están controladas en un registro de cada diputación que analiza la explotación e informa si es viable economicamente. Para vivienda, dicha explotación debe garantizar que la residencia en el sitio es imprescindible y que más del 50% de los ingresos familiares provienen de dicha explotación. Esa vinculación debe prolongarse hasta 25 años después. Además hay una superficie mínima de parcela, establece que las construcciones deben intentar responder a una arquitectura rural pero no entra en más aspectos urbanísticos que son regulados por el propio ayuntamiento 
Madrid: En Madrid las construcciones y/o actividades en suelo de protección o urbanizable no sectorizado se tramitan, según el uso, mediante Calificación urbanística o Proyecto de actuación especial, ambos con informe previo de la Comunidad de Madrid. De antemano, algunos usos no son posibles. P. Ej. Vivienda nueva, salvo destinada a usos agrìcolas, vinculada a explotación, con superficie mínima de cultivo y máxima de construcción... 
Cantabria: En Cantabria, donde sí se permite la construcción en las coronas de los suelos urbanos no protegidos hasta los 200 metros de distancia (sí, algo sencillamente alucinógeno...), el arquitecto municipal informa sobre la clasificación y calificación del suelo, el municipio pide los informes sectoriales, envía la solicitud al Boletín Oficial de Cantabria y, una vez recogido todo, remite el expediente a la CROTU (autonómica) para que sea ella quien decida sobre la autorización requiriendo, si fueran procedentes y así lo estima la Dirección General de Urbanismo, cuantos informes adicionales pudieran entenderse precisos. Luego es el Ayuntamiento quien dará la Licencia de Obras. 
Galicia: En Galicia cualquier uso residencial en rustico, protegido o no, necesita autorización autonómica si se trata de nueva construcción. 
Extremadura: En Extremadura, cómo en Castilla La Mancha, es precisa autorización especial para cualquier uso en construcción en el SNU, previa a la licencia municipal de obra. Esta autorización especial se llama Calificación urbanística (nombre bastante confuso). Los municipios de más de 20.000 hab pueden autorizarlos, salvo que el suelo tenga algún tipo de protección, en ese caso, como en los municipios de menos de 20.000 hab. autoriza la Comunidad Autónoma. 
Esta autorización especial es una suerte de concesión administrativa, sujeta al pago de un canon y con periodo de vigencia. A su finalización hay que devolver el suelo a su estado original. Se autorizan todo tipo de usos siempre que están expresamente permitidos por el planeamiento. La vivienda también, en parcela mínima de 1,5 Ha. Para los usos agropecuarios o de explotación de recursos naturales, es decir, los propios del suelo Rustico no se precisa calificación urbanística. 
Andalucía: En mi municipio el PGOU no permite uso residencial en suelo protegido y de especial protección. Para uso residencial en suelo en régimen general se requiere proyecto de actuación (art 43 LOUA) el cual lo informa previamente la Junta. Parcela minima 3Ha y necesariedad de actividad agropecuaria. Para otros usos en SNU tenemos competencias propias. 
Valencia: En la Comunidad Valenciana la LOTUP establece los usos que se autorizarán con carácter excepcional y por plazo determinado mediante la Declaración de Interés Comunitario (DIC), que se otorga por la Consellería y es previa a la tramitación de la licencia municipal. La LOTUP establece asimismo los usos en suelo no urbanizable no sujetos a DIC, que se tramitarán mediante licencia municipal y en la mayoría de los casos requiriendo informe previo y vinculante de la Consellería. La vivienda unifamiliar requiere mínimo 1 Ha, no formar núcleo de población y no requiere informe previo. 
Andalucía: Salvo incluidos en GICA como AAU y AAI 
Galicia: Necesita estar vinculado a una explotación. Los usos artesanales en nueva edificación también necesitan autorización previa. El resto no, van con licencia directa. Bueno equipamentos y dotaciones precisan un plan especial de infraestructuras y dotaciones.
Murcia: En Murcia están sometidas a licencia municipal, pero debe quedar acreditado que están ligadas a la actividad productiva de una explotación. Se fija una superficie mínima de parcela. En la anterior ley del 2005, cuando el planeamiento urbanístico no estaba adaptado a la ley, sí precisaba de autorización de la Administración Regional, por una disposición transitoria. Pero en la actual ley de 2015 esa disposición ha desaparecido.

jueves, 11 de octubre de 2018

[532] La inseguridad en el planeamiento urbanístico

El desempeño de la función profesional de los arquitectos en los últimos años ha ido convirtiéndose en una labor ardua y excesivamente burocrática que ha obligado a dedicar gran parte de los recursos de los estudios a la elaboración de documentos cada vez más complejos y llenos de densas justificaciones jurídico-administrativas, a veces alejados de nuestra función técnico-creativa y fundamental, hacer ciudad desde el planeamiento. 
Pensemos en el documento urbanístico al que debemos el orden y el equilibrio en el crecimiento de nuestras ciudades, el plan general de ordenación urbanística. Este documento, gracias al cual nuestras ciudades han ido históricamente, no solo creciendo, sino también transformándose, consolidándose y rehabilitándose, ha pasado de ser un necesario y útil instrumento para resolver los problemas de la ciudad, para convertirse actualmente en un confuso y estéril documento basado en gran medida en excesivas consideraciones administrativas y jurídicas que, lejos de mejorar la calidad de nuestras ciudades, ha resultado ser el objeto de procedimientos jurídicos de anulación del documento, Plan General, que en muchas ocasiones acaban con los esfuerzos e ilusiones colectivas de las ciudades y sus territorios por ordenarse y avanzar en su legítima aspiración de desarrollo. 
Tenemos muchos ejemplos de planes generales que han sufrido su anulación jurídica por diversas causas: Toledo, Santander, Jaén, Marbella ... y otras muchas en todo el territorio nacional. En alguno de ellos la anulación es firme y en otros queda pendiente de sentencias que el plan general de ordenación urbanística ha pasado de ser amenazan su continuidad urbanística, que como espada de Damocles les obligara a volver al planeamiento ya obsoleto anterior, evitando así dar ese salto tan necesario a las necesidades y oportunidades que le demandan este siglo XXI. Es habitual, en la tramitación de estos instrumentos de planeamiento, excesivos y tediosos en el tiempo, no solo de diferentes aprobaciones administrativas sino también los inacabables, y muchas veces contradictorios, informes sectoriales que ralentizan la tramitación a procesos interminables e incoherentes, en los que al final del procedimiento parece inalcanzable obtener el objetivo de su aprobación definitiva, ya que se suceden las continuas modificaciones legislativas, especialmente de carácter autonómico tanto del planeamiento municipal como del planeamiento supramunicipal, que obligan a continuas modificaciones y en consecuencia.
Como resultado final, en muchos casos, se ven sometidos a procesos judiciales ante tal confusión de medidas en las que se han visto obligados en su redacción, destacando por ejemplo la Tramitación Ambiental Simultánea que, de manera insólita, provoca la petición de nulidad total del documento aprobado definitivamente. La directiva europea de 2006, en estos casos, obliga al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, previo a la Aprobación Inicial del planeamiento, cuando éste ya estaba en proceso avanzado de elaboración y la legislación autonómica que tutela el procedimiento no estaba adaptada al requerimiento de Bruselas. 
El documento en este momento alcanza, desgraciadamente, una carga jurídico-administrativa que resulta ser casi inmanejable su puesta en marcha, y muy alejado de los principios fundamentales de la planificación por resolver el orden físico de la ciudad dentro del necesario equilibrio público-privado que ello exige. Toda esta contradicción normativa y administrativa genera procesos inútiles e ineficaces en la planificación, desarmando todo interés sobre los suelos aprobados, que desesperadamente buscan las aprobaciones de su desarrollo de planeamiento iniciadas antes de que sea firme la sentencia, y sin dejar de considerar la tramitación de licencias que por ser procedimientos administrativos aislados no se ven sujetos a la suspensión, y cuyas edificaciones quedarán legalmente implantadas sobre suelos que perderán su categoría, una vez el respectivo Tribunal Superior de Justicia acabe por declarar nulo el planeamiento que los permitió edificar inicialmente. 
No hace mucho tiempo que entre algunas iniciativas de los partidos políticos respecto a este problema se hablaba de una posible ley que aportara la necesaria "seguridad" en los procesos administrativos de la planificación urbanística y que ahora, dado el cambio político, parece haberse paralizado, pudiendo ser preocupante que no se atienda esta inseguridad urbanística que afecta a todos los municipios, independientemente de la situación política y del signo que los gobierne. Así el legislador devolverá sensatez a todos estos años de redacción que, repentinamente por sentencias judiciales, la mayoría de las veces por defectos de "forma" en su tramitación, sin alcanzar a comprender el motivo que les ha impedido disfrutar de aquello que es fruto del consenso colectivo. 
Laureano Matas Trenas. Arquitecto 
Secretario General del CSCAE