Carta a D. Miquel Iceta. Ministro de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España
Estimado Sr. Ministro:
Como arquitecto municipal que soy, en estos momentos en que se está preparando la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado que de buen seguro nos va a afectar a todos, me gustaría compartir con usted una reflexión sobre mi profesión y sobre la realidad de que la función pública de un arquitecto no se limita sólo al ámbito estatal. De hecho solo el 6,5% lo ejerce en este ámbito. Más de la mitad de los arquitectos que ejercemos en la función pública lo hacemos desde la administración local y el resto entre la docencia y la administración autonómica.
El atreverme a escribirle esta carta quizá se deba a la constatación del trato modélico que en el ámbito estatal se da al arquitecto en la función pública. Exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas conduce a profesionales mejor capacitados que dan prestigio a la Institución y también a la Profesión. El problema es que Estados sólo hay 1 y ayuntamientos en España más de 8.000, y los arquitectos municipales llevamos muchos años soportando 8.000 criterios distintos para acceder a la función pública dentro de la administración local.
No considero un argumento a favor de esta diversidad de criterios la recurrencia a la autonomía local. Que se consulte por ejemplo la Ley de Bases de Régimen Local y en concreto su Artículo 92 bis sobre Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para rebatirlo.
Movilidad, promoción interna, cursos para funcionarios en prácticas, formación para unificar criterios, frecuencia en la convocatoria de plazas, temarios y sistema de oposiciones homogéneos,... son conceptos que los arquitectos municipales, salvo contadas excepciones, no podemos disfrutar y que nos hacen mirar con sana envidia a ese 6,5% de nuestros compañeros que se encuentran en la función pública estatal.
Cuando se habla del arquitecto en la función pública local, se debe hablar de competencias, pero no solo de las profesionales, sino también de las institucionales sobre el territorio y el urbanismo, distintas pero no por ello menos importantes que las competencias sobre el asesoramiento legal o sobre la gestión económica de un municipio. Es curioso observar cómo el cambio competencial que supuso para el urbanismo la instauración del estado de las autonomías hace ya más de 40 años, no se haya visto reflejado desde entonces en ninguna ley de base estatal que favorezca la coordinación de nuestros ayuntamientos con sus comunidades autónomas respecto a dicha cuestión.
A las puertas de presentarse una Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, veo una gran oportunidad para que el Estado, como administración garante de la autonomía local, regule mediante legislación básica, las competencias urbanísticas de interés general atribuidas a los Ayuntamientos y compartidas constitucionalmente con las Comunidades Autónomas. Sería tan sencillo como modificar desde esta nueva Ley, la ley 7/1985 Reguladora de las bases de la administración local (ya hay precedentes) incluyendo un nuevo artículo al texto, el 92 ter, donde se faculte a las Comunidades Autónomas a la creación de un cuerpo de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter autonómico dirigidas al control y fiscalización del urbanismo.
Con este simple gesto de la administración estatal, se conseguiría una mejor coordinación efectiva entre las dos administraciones con competencias en urbanismo. No es esta una propuesta para beneficiar a los arquitectos de la función pública, es una propuesta para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos que prestan los ayuntamientos a la ciudadanía.
Lo que acabo de exponerle estoy seguro que generará más exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas vinculadas al territorio dentro de los ayuntamientos y producirá profesionales mejor capacitados que darán mayor prestigio a las Instituciones y también a las Profesiones que representan. Llevamos 14 años esperando esta Ley y desearía que no tuviésemos que esperar otros 14 más para solucionar la cuestión que aquí le expongo.
Reciba un cordial saludo
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España. UAAAP/CSCAE