lunes, 28 de diciembre de 2020

[603] El visado voluntario del proyecto básico y la agilización de las licencias de obras

El visado del proyecto básico para obtener licencia de obras es voluntario. Las tasas municipales de licencias pueden llegar hasta el 3,60 % del presupuesto de la obra. 
Conviene recordar que los costes del visado corresponden al promotor y que a ese mismo promotor cada mes de retraso en el otorgamiento de la licencia de obras le supone un encarecimiento de un 1,00 % del presupuesto de la obra POR VIVIENDA Y MES.
(Datos extraídos de la Exposición de motivos, apdo VIII del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía para una repercusión media del coste de ejecución de una vivienda de 150.000 euros).
La clave radica en que el visado ayude a agilizar la licencia de obras, si esto fuese así, creemos que el promotor vería útil el pago del visado voluntario.
Aqui teneis los resultados de la encuesta

lunes, 21 de diciembre de 2020

[602] A este paso, vamos a tener que pedir un informe sectorial al Tribunal Supremo antes de la aprobación definitiva de cada PGOU


Otro PGOU declarado nulo por la Justicia, esta vez el de Tarragona.
Nueva amenaza a la tramitación del Planeamiento Urbanístico: La de la omisión del «informe sectorial fantasma», no previsto expresamente por la norma, pero que puede aparecer por sorpresa en cualquier momento, a voluntad del particular que así lo alega en su recurso. 
Además de los informes preceptivos expresamente identificados en las correspondientes leyes sectoriales, también resulta preceptivo pedir informe siempre que se pueda sospechar que el Plan pueda afectar a alguna otra competencia estatal.
La decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 (recurso 3606/2018), al desestimar un recurso de casación que se había presentado, ha confirmado la nulidad de pleno derecho del Plan General de Tarragona.
La sentencia del Supremo defrauda las expectativas que había suscitado su sentencia de 27 de mayo de 2020, recurso 6731/2018, de la que parecía derivarse un cambio de doctrina sobre la nulidad de los Planes urbanísticos por defectos de forma en su tramitación. No hay ningún cambio de doctrina. La nueva sentencia sobre el Plan General de Tarragona es una clara demostración de que todo sigue igual. Cualquier defecto en la tramitación del Plan implica su nulidad de pleno derecho sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la nulidad del Plan General de Tarragona en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (recurso 188/2013) porque no se había solicitado durante su tramitación un informe de la autoridad estatal en materia de hidrocarburos.

viernes, 18 de diciembre de 2020

[601] Feliz Navidad 2020

 


martes, 15 de diciembre de 2020

[600] Colaboración entre Colegios de Arquitectos y Ayuntamientos para la agilización de licencias de obras

 
Desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España, organismo dependiente del CSCAE, se ha puesto recientemente en marcha una iniciativa que tiene por objeto crear un espacio abierto a la participación del conjunto de agentes implicados en los procedimientos de otorgamiento de licencias de obras y en donde se fomenten propuestas que favorezcan su agilización.
En el marco de esta nueva plataforma de participación, se organizó el pasado día 15 de diciembre de 2020 la primera jornada bajo el título: Colaboración entre colegios de arquitectos y ayuntamientos para la agilización de los procedimientos de licencias de obras
La jornada contó con 336 inscripciones entre los que se encontraban alcaldes, concejales y otros cargos públicos; decanos y presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España; arquitectos, juristas y resto de profesionales, dentro y fuera de la administración; promotores, constructores y usuarios de servicios públicos en general.
Todos sabemos que hay que cambiar muchas cosas para solucionar definitivamente el problema de los retrasos de las licencias de obras, pero en esta jornada se quiere proponer un enfoque distinto al problema y a la solución basado en la utilización de recursos ya disponibles sin esperar a que cambie nada, aunque obviamente no renunciando a seguir intentando que cambien muchas cosas, yendo de una vez por todas de la mano ayuntamientos y colegios de arquitectos. 
■Está claro que la legislación urbanística y sectorial aplicable para la concesión de licencias de obras es dispersa, extensa y excesivamente interpretable. 
■Somos conscientes igualmente de que faltan medios técnicos y humanos en los servicios de urbanismo de los ayuntamientos.
■Además es evidente que en muchos ayuntamientos se carece de la implementación de las nuevas tecnologías aplicables en los procedimientos de tramitación de licencias de obras.
■Y también es un hecho cierto que frecuentemente la documentación con la que se solicita licencia de obras en los ayuntamientos es excesiva y con ciertas carencias de orden estructural.
Ante todos estos problemas cualquier acción inmediata que emprendamos para mejorar lo que tenemos, por pequeña que esta sea, siempre será bien recibida. 
Sabiendo a dónde queremos llegar, los primeros pasos serán siempre fundamentales porque marcarán el camino a seguir.
Pues bien, en esta jornada se escuchan las experiencias de cuatro ayuntamientos que han decidido empezar a andar y que no quieren esperar a que se cambie esa legislación interpretable, a que se amplíe esa plantilla de funcionarios, a que se implanten esas nuevas tecnologías o a que esa documentación que informan sea más ordenada.
El mensaje es que no tenemos que esperar a que se cambie nada, mañana podemos empezar.
Es un hecho que los 27 colegios de arquitectos que existen en España, como corporaciones de derecho público, tienen por ley que visar obligatoriamente todos los proyectos de ejecución necesarios para el inicio de una obra y voluntariamente pueden visar el proyecto básico con el que se obtiene la licencia de obras. 
No conviene olvidarse que colaborar es complementar, no sustituir y que colaborar no es traspasar responsabilidades sino asumir cada uno las suyas, haciendo su trabajo pensando que ese trabajo puede serle útil al que viene detrás.
Reconocer que 27 formas distintas de visar un proyecto básico no suponen una buena práctica para el colectivo, pero lo verdaderamente ilógico son los 8.000 tipos de casuísticas municipales dispares que existen para la obtención de una licencia de obras. 
Con la colaboración entre colegios de arquitectos y ayuntamientos se van a unificar muchos criterios de presentación y de interpretación.
Con referencia a los temas económicos, recordar que por ley, las tasas de la licencia de obras no pueden exceder del coste real o previsible del servicio prestado, según el art. 24.2 RDL 2/2004 sobre la ley reguladora de las haciendas locales.
Resulta significativo apreciar la variación de esas tasas dependiendo de cada ayuntamiento llegando a oscilar entre el 0,1 y el 3,6 por ciento del presupuesto de la obra. 
Y tambien resulta significativo recordar que a esas tasas municipales habría que añadirle el 1 por ciento del presupuesto de la obra que se encarece cada vivienda de una promoción por cada mes de retraso en el otorgamiento.
Datos que nos deben hacer reflexionar a todos.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

[599] Cuatro propuestas desde lo público para la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España


Agradezco la invitación cursada desde el Ministerio para participar en este debate desde el ámbito de lo público. Intentaré hacer aportaciones en este proceso de tramitación de la que será la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España.
Voy a enfocar mi intervención poniendo sobre la mesa cuatro propuestas, lo mismo demasiado ambiciosas, con un carácter muy pragmático por si pudieran ser de utilidad, y las he vinculado a cuatro ámbitos de actuación: El urbanismo, el arquitecto dentro de la Administración, el proyecto arquitectónico y la arquitectura pública.
Junto al encabezado de cada propuesta haré referencias a otras legislaciones porque entiendo que habría que evitar que esta Ley de Arquitectura se encierre en sí misma y que no incida en otras legislaciones que claramente afectan y van a seguir afectando al devenir de la Arquitectura. Será muy interesante analizar, cuando dispongamos del texto, las disposiciones adicionales de esta Ley.
PRIMERA PROPUESTA. EL URBANISMO COMO SOPORTE DE LA CALIDAD DEL ENTORNO CONSTRUIDO
#LeySueloEstatal
Tratar el urbanismo desde el prisma estatal siempre puede ser complejo por cuestiones de inconstitucionalidad pero entiendo que es posible. Creo que no sería lógico que una Ley que va a hablar de arquitectura no hable antes de ciudad. 
Merecería la pena hacer un esfuerzo jurídico de competencias por parte del legislador para que una Ley de Arquitectura con vocación de implantación en el territorio incluyera referencias urbanísticas básicas como factores esenciales de la calidad del entorno construido.
SEGUNDA PROPUESTA. EL ARQUITECTO COMO IMPULSOR DE LA ARQUITECTURA DENTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS
#LeyFunciónPúblicaEstatal 
#LeyBasesAdministracionLocal
Desafortunadamente para muchos ayuntamientos el concepto de arquitectura queda reducido al concepto de disciplina urbanística.
No debemos olvidar que la Ley de Arquitectura propone actuar sobre la ciudad e implicar a los ayuntamientos que rigen esas ciudades en este proyecto sería fundamental. 
Esta nueva Ley debería intentar transmitir, con acciones concretas, a la Sociedad que un arquitecto dentro de una administración local puede llegar a ser algo más que un informante de licencias de obras. 
Sería conveniente buscar fórmulas legales para dotar de más autoridad y formación a los arquitectos municipales dentro de los ayuntamientos para que de esta forma puedan apoyar e impulsar con más solidez a la futura Ley y a la arquitectura en general desde dentro de las administraciones públicas.
TERCERA PROPUESTA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO COMO DEFINIDOR DE LA ARQUITECTURA
#Anejo1CTE 
Percibimos desde los ayuntamientos que el promotor privado busca sobre todo en el proyecto arquitectónico un documento que le sirva para obtener una licencia de obras.
Esta nueva Ley debería detenerse en intentar sistematizar y estructurar la organización de los proyectos arquitectónicos para conseguir delimitar y reducir la documentación administrativa necesaria para el otorgamiento de licencias de obras y así favorecer que el arquitecto disponga de la mayor parte de su tiempo y de su esfuerzo para definir y recrear la arquitectura construida de calidad.
Lo que debe ser emocionante, vibrante, artístico y afectar a la calidad de vida de las personas es la arquitectura construida, no el proyecto arquitectónico. El protagonista de todo el proceso edificatorio no debería ser nunca la licencia de obras y desgraciadamente esto no está siendo así.
CUARTA PROPUESTA. LA ARQUITECTURA PÚBLICA SOSTENIBLE COMO CATALIZADORA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS CIUDADES
#Objetivo11DesarrolloSostenible
#LeyContratosSectorPublico 
#LeyEstatalVivienda
Para terminar y por ser breve intentaré definir lo que considero que es arquitectura pública sostenible definiendo lo que considero que no es arquitectura pública sostenible. 
1. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando en las adjudicaciones mediante concurso se da prioridad a valores preferentemente económicos sin percibir que cada propuesta recibida nos ofrece un producto distinto y con distinta sostenibilidad.
2. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando se duplica el coste previsto de una obra financiada con dinero público.
3. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando ésta se implanta sobre una planificación urbana no sostenible.
4. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando hablamos de arquitectura sin uso, fruto de intereses alejados del interés general racional.
5. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando solo se consideran en esa categoría a los edificios dotacionales no residenciales olvidándose de la función social de la arquitectura, impulsora del derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, sostenible y asequible económicamente a la ciudadanía.
Con esto termino la exposición de estas cuatro propuestas esperando que no hayan sido demasiado pragmáticas aunque al menos se que han sido breves. Quedo emplazado al posterior debate por si hubiera alguna otra cuestión que comentar.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

[598] El Supremo respalda que los ayuntamientos limiten las viviendas turísticas para proteger el entorno urbano


El Tribunal Supremo
ha notificado una sentencia clave para la regulación de los alojamientos turísticos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado las limitaciones impuestas por el Ayuntamiento de Bilbao a través de una reforma del plan general de ordenación urbana.
Los magistrados rechazan así el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que consideraba que la reforma obstaculiza "la competencia efectiva" en el mercado y dañaba "el interés general". A su juicio, supone "una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado", limitando "su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios". El Supremo, por contra, avala la decisión del TSJ del País Vasco de dar validez al acuerdo del Pleno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, confirma el acuerdo del Pleno y considera que ninguna de las tres limitaciones en las que se centraba el recurso vulneran la Constitución, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Lo hace siguiendo una recientísima doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dado la razón al Ayuntamiento de París frente a una empresa turística.
TRES OBJECIONES
Las objeciones de la CNMC se centraban, en primer lugar, en la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento en lugar de residencial, lo que suponía limitaciones en las plantas en las que podía desarrollarse la actividad y en la forma de acceso a ellas. En segundo lugar, en la exigencia de un informe urbanístico para operar. Y finalmente, en la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico.
Antes de responder de forma concreta a las objeciones, la Sala hace una encendida defensa de la participación municipal en este ámbito: "Todo ello nos conduce a confirmar la posibilidad -y la necesidad- de intervención municipal en la materia, en uso y ejercicio de la potestad de planeamiento, que cuenta con un claro respaldo y legitimación democrática y que además se nos presenta como realizada por la Administración más cercana al ciudadano, y articulada con un mayor grado de participación y conocimiento de la concreta realidad local".
Los magistrados añaden que que el urbanismo actual es "cambiante" e intenta adaptarse a las nuevas circunstancias, realidades y necesidades sociales. "Una de las actuaciones esenciales -y actuales- de las citadas Administraciones es evitar la desertización de los pueblos y ciudades".
"PARQUE TEMÁTICO"
Y en cuanto a las grandes ciudades en particular, explican que "es igualmente posible y previsible llegar a su desertización (gentrificación), en determinados lugares, al alterarse la forma de vida de los residentes habituales, debido a la transformación de hecho de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues es evidente que cuando más auténtico es un lugar a más gente atrae, pero cuanta más gente atrae más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales". "Es, en síntesis, convertir las ciudades -o las partes esenciales de la mismas- en un modo de parque temático, en vez de un lugar habitable y de convivencia. La ciudad se convierte en un problema y no en un sistema de solucionar los problemas de sus habitantes".
Y descendiendo al caso estudiado, la sentencia sostiene que la calificación de estas viviendas como equipamiento está "más que legitimada", por cuanto va "claramente, y sin duda, dirigida a la protección del 'derecho a la vivienda', digna y adecuada, en los términos requeridos por la Constitución española así como al control -evitando el deterioro- del denominado por la directiva de Servicios [de la UE] 'entorno urbano'".
Siguiendo la doctrina del TJUE, los magistrados entienden se produce "una razón imperiosa de interés general" que "habilita" a la Administración local a imponer limitaciones. Eso no va dirigido a vulnerar la normativa europea de competencia, "sino, más al contrario, a posibilitar la efectiva conciliación de la citada y lícita actividad económica del alquiler vacacional con la organización del régimen interno de la ciudad, posibilitando la convivencia residencial estable y habitual con una actividad caracterizada por su transitoriedad y falta de permanencia, al responder a circunstanciales necesidades alojativas".
TRES HABITACIONES
En segundo lugar, el Supremo avala la exigencia de "un informe urbanístico de conformidad" para poder operar, que según la CNMC chocaba con la exigencia autonómica de la llamada declaración responsable. El Supremo estima que ambos funcionan en ámbitos competenciales distintos y tiene su propia razón de ser. La norma autonómica actúa en el ámbito turístico; la municipal, en el urbanístico. Y el informe que reclama el Ayuntamiento de Bilbao busca comprobar que el uso del local como alojamiento turístico se ajunta al planeamiento urbanístico-
En cuanto a la última objeción de la CNMC, los magistrados avalan limitar a tres el número de habitaciones que se pueden alquilar en esta modalidad de alojamiento, sin que eso suponga una barrera. Simplemente, si se ofertan más plazas, el inmueble pasa a la categoría de establecimiento hotelero. "La motivación, equilibrio y proporcionalidad también se aprecian en este concreto aspecto, por lo que la infracción alegada no está justificada", concluye el Tribunal Supremo.

viernes, 27 de noviembre de 2020

[597] Colaboración entre Colegios de Arquitectos y Ayuntamientos para la agilización de licencias de obras

A iniciativa de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE se ha activado recientemente una PLATAFORMA PARA LA AGILIZACIÓN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, abierta a la participación de todos los agentes implicados y en donde se debatirán propuestas que puedan favorecer la celeridad de los procedimientos administrativos de concesión de licencias urbanísticas.
Dentro del marco de actividades de la PLATAFORMA, invitamos a todas las personas interesadas en el tema, al seguimiento de esta PRIMERA JORNADA.
COLABORACIÓN ENTRE COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y AYUNTAMIENTOS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE OBRAS.
EXPERIENCIAS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE BARCELONA, MURCIA, SEVILLA Y VIGO.
DÍA: MARTES 15.12.2020
HORA: 17:00 (Madrid)
ACCESO LIBRE EN DIRECTO PREVIA INSCRIPCIÓN POR PLATAFORMA ZOOM
ACCESO LIBRE EN DIFERIDO POR CANAL DE YOUTUBE
PARTICIPAN
■Jordi Roger Tolsa
Ex técnico del Servicio de Obras e Inspección del Ayuntamiento de Barcelona
■Jesús López López
Subdirector de la Concejalía de Desarrollo Sostenible y Huerta del Ayuntamiento de Murcia
■Amparo Guerrero Núñez
Jefa del Servicio de Licencias, Inspección y Medio Ambiente de la GMU del Ayuntamiento de Sevilla
■ María Luisa Sobrino del Rio
Jefa del Área Técnica de la GMU del Ayuntamiento de Vigo
TEMAS A TRATAR
■Colaboración actual, fases, antecedentes y cobertura legal
■Breve descripción del protocolo establecido y costes económicos
■Ventajas de la colaboración colegial con los ayuntamientos para la agilización de licencias
■Dificultades encontradas en el proceso de implantación del procedimiento
■Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de colaboración
■Futuro de la colaboración con previsión de nuevas implementaciones

domingo, 22 de noviembre de 2020

[596] Reflexiones sobre el urbanismo post-COVID

Jornadas organizadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria
"Cuando la COVID deje de ser un problema tendremos que continuar enfrentándonos a sus consecuencias. Empecemos a prepararnos".
Tanto el cambio climático como los efectos de la pandemia nos deja en evidencia que necesitamos un cambio de paradigma en cuanto al urbanismo se refiere.
La pandemia pone de relieve la importancia de las ciudades pero también sus debilidades.
Aprovechando la coyuntura debemos potenciar las oportunidades que nos ofrece el espacio público, el multiformismo, y la transformación de los espacios infrautilizados.
Debemos implantar los procedimientos necesarios que incluyan valores, ética y escala humana y creernos de una vez que la legislación, en especial la urbanística, debe ser un instrumento para la formalización de las grandes ideas.
JORNADA 1
MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE 18:00h
“La ciudad del cuarto de hora. Reinstalar la proximidad”
CARLOS MORENO
Director cátedra ETI del IAE París.
Medalla de la Prospectiva 2019 de la Academia de Arquitectura.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZwsc-qopzMiEte-IN5PwIqqe2k457nfLW6M
JORNADA 2
JUEVES 26 DE NOVIEMBRE 18:00h
“Consecuencias urbanas de la crisis sanitaria”
MIQUEL LACASTA
Arquitecto de Archikubik, arquitectura, urbanismo y paisaje urbano.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZUlcu6tqT8qEtNRqSMVZXF_UvWKMcM7U6fg
JORNADA 3
VIERNES 27 DE NOVIEMBRE 18:00h
“Urbanismo: ¿Necesidad, tradición o tecnología?”
IGNACIO ALCALDE MARCOS
Arquitecto urbanista.
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZEvdumgrD4iGtCohyVM6RBxqMdlghoLAsv8

lunes, 9 de noviembre de 2020

[595] La colegiación obligatoria de los profesionales de las administraciones públicas. ¿Tan complicado es que se sepa a qué atenerse?

Ante la lectura de esta noticia en la prensa, nos preguntamos.
¿Se podrá volver a declarar inconstitucional la referencia que la recientemente modificada legislación autonómica extremeña de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura hace sobre la colegiación obligatoria “para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de las administraciones”, cuando dice ahora lo contrario de lo que decía antes? 
ANTECEDENTE
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 17.1 .../… el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
El texto «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» del número 1 del artículo 17 fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 28 febrero 2013.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS .../...4. En conclusión, el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de colegios profesionales. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, es inconstitucional y nulo.../...
APROBADO EN ASAMBLEA
Modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 23.1 .../...el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.../...

miércoles, 4 de noviembre de 2020

[594] Los Ayuntamientos y las declaraciones responsables. Encuesta

 Si cada ayuntamiento hace una cosa distinta, algo está fallando en este procedimiento.

martes, 27 de octubre de 2020

[593] La competencia bicefálica del urbanismo en España

Una breve reflexión sobre las competencias que se establecen en materia de urbanismo en España.
Sabido es, que la administración autonómica es quien legisla sobre el urbanismo en su ámbito terrotorial, pero también es sabido que la aplicación de esta legislación le corresponde casi siempre a la administración local. 
Desafortunadamente, en nuestra cultura urbanística, los convenios entre administraciones se convierten casi siempre en brindis al sol que tan solo sirven para rellenar los primeros artículos del título preliminar de cualquier legislación de suelo autonómica que se precie, pero al final todo eso queda en papel mojado.
Las administraciones locales no colaboran suficientemente en la redacción de las leyes urbanísticas quizá por falta de iniciativa o quizá simplemente porque no les dejan, y se ven envueltas, durante las tramitaciones de procedimientos, en una defensa de propuestas cada vez que se dirigen a la administración autonómica, con interpretaciones de leyes en las que no participan.
■Urge establecer por ley la obligación de colaboración real y efectiva en materia de urbanismo entre las administraciones autonómicas y locales.
■Urge revisar las legislaciones sectoriales autonómicas sobre el territorio, no interpretables ni innecesariamente complejas, que faciliten las tramitaciones urbanísticas desde las administraciones locales.
■Urge aprobar normativas que favorezcan la movilidad y promoción de los técnicos de urbanismo entre administraciones locales y autonómicas.
■Urge la implantación de medidas legales que, teniendo en cuenta la realidad constitucional de competencia autonómica sobre el urbanismo, no se olviden del papel esencial y legal que tienen los ayuntamientos en esta materia regulado en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
■Urge que la sostenibilidad económica de estos procedimientos urbanísticos no solo se justifique desde la perspectiva autonómica sino también desde la local, mediante la asignación de recursos financieros proporcionales a las competencias que asumen cada vez más los ayuntamientos cuando se legisla autonómicamente sobre la materia urbanística.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

[592] La devolución de avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización

El plazo de devolución de los avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, ha planteado y plantea no pocos problemas. Lo que subyace a esta problemática, es la controvertida cuestión de la ejecución y recepción de las obras de urbanización, que no ha sido bien regulada en la legislación urbanística. Es cierto que algunas leyes autonómicas en materia de urbanismo, al regular esta cuestión, se remiten a la legislación de contratos del sector público, sin tener en cuenta las peculiaridades de las obras de urbanización respecto de las obras públicas contratadas por los Municipios. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización se han dado y se dan situaciones patológicas, poco frecuentes en la ejecución de otras obras públicas.
Los Municipios, en muchas ocasiones, se han despreocupado de las obras de urbanización y de comprobar su adecuada ejecución. Probablemente, porque no son ellos los que suelen promover y costear estas obras, a diferencia de las obras públicas cuya ejecución contratan. Esta relajación en el control municipal de la ejecución de las obras de urbanización, ha sido un incentivo para que los promotores de estas obras se retrasen en la ejecución o no las ejecuten adecuadamente. De lo que se han preocupado los Municipios en muchos casos es de demorar la recepción de estas obras, para no tener que asumir su costoso mantenimiento. No obstante, se han otorgado licencias de edificación y se ha tolerado la ocupación de las viviendas construidas, antes de recibirse formalmente las obras de urbanización y de comprobar que se habían ejecutado adecuadamente.
La consecuencia de todo ello ha sido la construcción y la ocupación de viviendas u otras edificaciones en zonas con una deficiente urbanización, que después de muchos años de ejecución no ha sido formalmente recibida, por lo que los avales constituidos en su día ni se han ejecutado ni se han devuelto.
Estas situaciones patológicas se han agudizado con la crisis económica, que ha dado lugar a la paralización de los procesos de transformación urbanística de muchos suelos, en distintas fases de ejecución. Hay suelos a medio urbanizar, otros con una urbanización más avanzada pero pendiente de completar, a pesar de lo cual se han construido edificaciones, que han sido ocupadas, al amparo de las licencias otorgadas por los Ayuntamientos.

viernes, 16 de octubre de 2020

[591] La mediación como método para reducir conflictos entre las relaciones de los agentes derivados de la LOE

Este documento recoge el análisis de una experiencia profesional como arquitecto: proyectista, director facultativo, constructor desde la figura del Jefe de obra, perito y mediador. En veinticinco años de desarrollo profesional he tenido ocasión de conocer en profundidad los conflictos en el complejo proceso de edificación. He podido analizar el conflicto desde distintos puntos de vista. He podido participar en el desarrollo de la resolución del conflicto: entre particulares, a través de mi participación en procesos judiciales, a través de mediación privada y recientemente a través de mediación intrajudicial dentro de un proyecto piloto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el tiempo, he podido observar cómo la forma de afrontar los conflictos ha evolucionado. 
Los profesionales sabemos que en un proceso constructivo existen momentos de tensión; ésta comienza siendo menor y puede evolucionar hasta aumentar de forma descontrolada; las situaciones donde se puede producir un conflicto, en ocasiones, son predecibles. ¿Todos los casos acaban en un conflicto mayor? No. ¿Qué hace distinto cada caso? He observado que lo que diferencia cada caso es la forma en la que el conjunto de agentes responde o actúa. Formas imaginativas de encontrar soluciones o una actitud de diálogo puede reconducir los momentos de tensión y reducirla. 
La prevención del conflicto en edificación existe; figuras especializadas en prevenir el conflicto ocupan un nuevo lugar en el proceso. Aplicando métodos de resolución novedosos en los momentos clave del proceso. En la fase en la que el conflicto es menor se debe comenzar a trabajar. Ante el conflicto, en mi opinión, siempre es necesaria una actitud conciliadora: aunque no siempre los resultados sean positivos se debe intentar; otras vías pueden cerrar el conflicto, unas veces solucionándolo y otras no. 
A través de mi reflexión profesional y las contenidas en artículos, estudios y publicaciones realizadas sobre conflictos en construcción he llegado a la conclusión de que la mediación como procedimiento aplicado en las distintas fases del desarrollo de una edificación, así como en las distintas fases de relación entre los agentes, mejorará la aplicación del desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. 

jueves, 8 de octubre de 2020

[590] Encuesta sobre el arquitecto municipal y la universidad

Es curioso percatarse de como algo tan evidente y beneficioso para el arquitecto como sería el abrir nuevos campos de trabajo para nuestra profesión desde la universidad, se tenga que presentar por una estudiante y no por el profesorado de nuestras Escuelas o por nuestros propios Colegios Profesionales. 
Os traemos aqui esta interesante encuesta preparada por nuestra futura compañera Maria Cantalejo Velasco dentro de su formación académica en la ETSAM-UPM para la realización de un trabajo fin de grado que tiene como finalidad poner en valor el trabajo del arquitecto de la administración pública a lo largo del tiempo, y la necesidad de un cambio que pueda llevar a la creación de un nuevo modelo de profesional que ayude al futuro de esta ocupación. 
Esta variación, que puede ir en función de un posible cambio en el Plan de Estudios, ayudando a que un mayor número de créditos sean destinados a ello siempre que sea viable debido a la gran carga lectiva de este estudio o, en el caso de que no fuera posible, la creación de un nuevo curso específico que ayude a la preparación de este tipo de trabajo. Gracias a este cuestionario podremos observar el presente de la profesión, al igual que comenzar a intuir el futuro de esta.
Con la información recopilada se pretende crear un patrón para la elaboración de un estudio de los arquitectos de la administración pública de España y el futuro de la profesión. Todos los datos serán tratados de forma anónima y confidencial. Gracias por vuestra colaboración.
IR A LA ENCUESTA       

lunes, 28 de septiembre de 2020

[589] Consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda

FECHA CIERRE DE APORTACIONES: DOMINGO, 15 NOVIEMBRE, 2020
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia la consulta pública sobre un anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. 
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA 
Desde la aprobación de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas estatales con rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna y adecuada. Si bien, a nivel reglamentario, a lo largo de las últimas décadas se han aprobado sucesivos Planes Estatales de Vivienda de carácter plurianual, regulados por real decreto. El último de ellos, actualmente vigente, es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Asimismo, existen diferentes normas que afectan de manera directa a la vivienda desde distintos ámbitos sectoriales, entre las que se pueden destacar: 
• Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. 
• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 
• Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 
• Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA 
El cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia. De esta forma, debe entenderse que el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute. En este contexto, el Anteproyecto se elabora en un momento especialmente relevante, en el que, tras la crisis económica y financiera de la última década y, de manera coyuntural, bajo los graves efectos de una pandemia sin precedentes en la historia reciente, una parte importante de la población tiene serias dificultades de acceso a la vivienda a precio asequible, por lo que debe considerarse como el problema fundamental al que se enfrenta a la norma, a través de la aplicación de diferentes medidas y disposiciones legales. 
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN 
El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, requiere la aprobación por parte del Estado de una norma con rango de Ley que establezca las bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio. En este sentido, la necesidad y oportunidad de la norma viene dada por la inexistencia de una regulación estatal que es imprescindible para afrontar los problemas de la vivienda. 
4. OBJETIVOS DE LA NORMA 
Entre los objetivos del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda se pueden destacar los siguientes: 
• Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general. 
• Blindaje de la función social de la vivienda. 
• Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables. 
• Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible. 
• Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia. 
• Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda. 
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS 
Se considera que no hay otras posibles alternativas, dado que la regulación de la materia requiere la aprobación de una norma con rango de Ley.

viernes, 25 de septiembre de 2020

[588] Reflexiones sobre la primera Ley nacional de Arquitectura y calidad del entorno construido

La crisis sanitaria ha constatado la importancia del papel que juega la arquitectura en nuestra salud. Muchas viviendas han tenido que transformarse en lugares de trabajo o espacios donde los niños pudieran recibir clases. La tipología, orientación, las vistas, la flexibilidad y el confort acústico y térmico de nuestras casas han cobrado especial importancia porque todos hemos podido comprobar cómo la calidad del espacio construido afecta a nuestra salud física y mental. La arquitectura es el arte y la técnica de proyectar, diseñar y construir edificios, pero mucho más que eso, es el instrumento que define el marco de nuestra vida. Es fundamental que todos interioricemos esta realidad y demandemos una arquitectura de calidad como un derecho inherente al desarrollo social y al bienestar.
La salud ha sido tradicionalmente un condicionante muy importante de la forma de nuestras ciudades. La disciplina urbanística nació con el fin de reducir y controlar las enfermedades que surgieron con la Revolución Industrial. Y grandes arquitectos modernistas como Le Corbusier, Alvar Alto o Mies Van der Rohe diseñaron edificios de gran volumetría, con espacios amplios, grandes huecos en las fachadas y estancias muy ventiladas que aminoraban el riesgo de contagio de la tuberculosis.
La arquitectura ha sido siempre un instrumento capaz de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos tanto a escala doméstica como desde el ámbito urbano y del territorio. Nuestra forma de trabajar, vivir y de relacionarnos ha cambiado. No podemos seguir construyendo con estándares del siglo pasado. Nada tienen que ver las unidades familiares de hace unas décadas con las actuales. Lo mismo ocurre con la enseñanza, el espacio laboral o con nuestras nuevas formas de consumo. Las viviendas, las aulas, las oficinas, los hospitales, los comercios… toda la arquitectura debe diseñarse o tener la capacidad de adaptación para responder a las necesidades actuales y ofrecer espacios de calidad en los que poder desarrollar actividades y relacionarnos de forma segura.
España cuenta con una normativa abundante (LOE, CTE…) que garantiza que la edificación cumpla con unos mínimos en materia de seguridad estructural, protección contra incendios, protección contra el ruido, aislamiento térmico y accesibilidad para personas con movilidad reducida. Sin embargo, debemos dar un paso más, ser más audaces y defender la calidad de la arquitectura y el entorno construido como lo que es: un bien de interés general.
La arquitectura debe ser concebida como un hecho cultural principal, en tanto que refleja circunstancias propias de la sociedad e incide de forma directa en el desarrollo individual y colectivo. Tal y como reclama la Agenda Urbana Española, la utilización racional del suelo y del patrimonio urbano y arquitectónico debe estar precedida por la defensa de un desarrollo urbano sostenible en su triple dimensión, social, económica y medioambiental.
Cuando nos referimos a mejorar la calidad del entorno construido no aludimos a construcciones más caras o lujosas, ni a la obligación de cumplir con la normativa existente. La calidad del espacio construido reside en aspectos que dependen del diseño, como son la escala y la proporción, la funcionalidad, la vinculación e integración con el entorno, la sostenibilidad, el confort, la armonía, la belleza, la durabilidad y la flexibilidad.
Las administraciones debemos liderar e impulsar la arquitectura de calidad no solo con las herramientas normativas a nuestro alcance, sino siendo proactivos en la divulgación de sus valores inherentes. Esta valoración cultural y social de la arquitectura debe trasladarse a la contratación pública, estableciendo criterios de calidad arquitectónica y urbana que sean fundamentales en la adjudicación de los concursos, de forma que no primen los criterios meramente económicos.
España puede y debe tener un papel protagonista en la reivindicación y defensa de la trascendencia cultural y social de la arquitectura. La arquitectura española es un referente a nivel internacional, lo que justifica aún más si cabe la importancia de generar una mayor conciencia pública sobre su valor, prestando especial atención a los jóvenes arquitectos, que tanto pueden aportar a este proceso de transformación social que vivimos.
En enero de 2018, los ministros de Cultura europeos firmaron la Declaración de Davos Hacia una Baukultur de alta calidad para Europa, que emplaza a convertir el fomento de un alto nivel de calidad arquitectónica en una obligación comunitaria de Derecho material. Se define aquí la “arquitectura de calidad” no solo por la estética y la funcionalidad, sino también por su contribución a la calidad de vida y al desarrollo sostenible de nuestras ciudades y zonas rurales. Francia y Lituania aprobaron sus leyes de arquitectura en 2016 y 2017, Italia está elaborando la suya, y España también está asumiendo el reto.
Por eso, desde la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estamos trabajando en la primera Ley nacional de Arquitectura y calidad del entorno construido, una ley que no debe entenderse como una norma para los arquitectos, sino que tiene como uno de sus objetivos principales promover la colaboración interdisciplinar entre los distintos profesionales implicados en la arquitectura: arquitectos e ingenieros (técnicos y superiores), economistas, sociólogos, abogados... La arquitectura concebida como una disciplina que engloba el justo equilibrio entre los aspectos culturales, sociales, económicos, ambientales y técnicos para el bien común.
Desde el ámbito privado, los profesionales del sector están apostando por la innovación y la industrialización en la edificación. La nueva ley impulsará la colaboración público-privada y la profesionalización del sector como herramientas para ofrecer a la sociedad espacios habitables más amables, sostenibles y eficientes.
Será por tanto una Ley para todos los ciudadanos, que tendrá como objetivos principales revalorizar la arquitectura como instrumento de cohesión social y como vector de recuperación económica y medioambiental.
Iñaqui Carnicero. Director General de Arquitectura y Agenda Urbana
Las tipografía en negrita no está incluida en el texto original

martes, 22 de septiembre de 2020

[587] Los tres mitos del arquitecto

El mito del arquitecto dibujante
Los honorarios de una tarea son inversamente proporcionales al tamaño del papel en el que se desarrolla.
El arquitecto aprende tradicionalmente a hacer planos. Sólo le gusta trabajar en los planos, piensa que sólo le pagan por los planos, está convencido de que para construir el proyecto basta con unos buenos planos.
En las asignaturas de Proyectos sólo se piden planos. Como no se entregan pliegos de condiciones, mediciones ni presupuestos, y las memorias se limitan a justificar, si acaso, algunas decisiones formales, tendrían que llamarse asignaturas de Planos, impartidas por profesores de Planos, adscritos a Departamentos de Planos.
Sin embargo, si aceptamos aunque sea aproximadamente el desglose de tarifas de honorarios por componentes del proyecto propuesto en su día por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, resulta que más del cincuenta por ciento de los honorarios se perciben a cuenta de los documentos escritos, es decir, que cobramos más por los DIN-A4 que por los DIN-A1.
Esta conclusión es natural, puesto que esta es la parte del proyecto que más ha crecido. Si antes de la llegada de la modernidad al proyecto de arquitectura, que podría fijarse en el inicio de la publicación de las Normas Tecnológicas de la Edificación, a mediados de los setenta, un proyecto podía tener 50 DIN-A1 y 100 DIN-A4, hoy, tras esta intensa etapa de cambios en la normativa, el número de planos del mismo proyecto se ha doblado o triplicado, pero el número de páginas escritas seguramente se ha multiplicado como mínimo por diez.
Si a las tarifas de honorarios de un proyecto convencional y de su dirección de obra añadimos la enorme lista de trabajos que puede realizar el arquitecto en relación con el proyecto, desde la documentación de seguridad y salud hasta el asesoramiento en la selección de la empresa constructora o el análisis de viabilidad, el porcentaje de honorarios de la parte escrita se dispara.
Además, la informática para arquitectura ha facilitado el desarrollo de los componentes gráficos, en comparación con el antiguo trabajo manual, en una medida mucho mayor que lo ocurrido con los componentes escritos. Máquinas de escribir hubo siempre, pero algunos de nuestros compañeros han pasado por el tiralíneas y muchos, por supuesto, han desatascado el Rotring. Sin embargo, puede observarse que las tareas de tipo gráfico que necesitan un mayor apoyo informático, como el levantamiento o el modelado digital, están peor remuneradas que las que requieren una hoja de cálculo o un simple tratamiento de textos.
El mito del arquitecto digital
Los honorarios de una tarea son inversamente proporcionales al precio del programa que se necesita para desarrollarla.
Los planos son importantes, sin duda, pero tan pronto como un arquitecto dirige su primera obra, ya que raramente lo habrá aprendido en la Escuela, comprueba que los planos sólo sirven para indicar dónde se colocan los elementos que figuran en el presupuesto. Sean cuales sean las salvaguardias del pliego de condiciones y de la legislación, y excepto en contratos muy cerrados de proyecto y obra, si algo figura en los planos, pero no en el presupuesto, no se construirá sin resolver un conflicto.
Y el proyecto no lo es todo. Quienes tienen experiencia a lo largo del ciclo completo de la obra, desde la idea inicial a la puesta en operación del edificio, saben también que hay un importante conjunto de tareas que se realizan antes, durante y después del proyecto, absolutamente necesarias para que el edificio llegue a ser una realidad y que los arquitectos tienden a ignorar o despreciar.
La buena noticia es que los arquitectos están perfectamente preparados para ejecutar estas tareas, si decidieran hacerlo. La formación de las Escuelas es extraordinariamente adecuada para ello, en cuanto que combina una solvencia técnica razonable con una buena base para entender el comportamiento y las necesidades no mecanicistas de las personas. Es fácil comprobar que cuando una tipología funcional compleja puede ser proyectada tanto por arquitectos como por otros profesionales, la opinión de los usuarios suele ser mucho más positiva con los primeros, como ocurre con los aeropuertos, y no sólo por sus características visuales o plásticas, que muchas personas probablemente no valoran, sino porque satisfacen mejor las diferentes necesidades humanas.
Ahora bien, esta capacidad duramente alcanzada, que incluye las más preciadas competencias transversales, como trabajar en equipo de forma natural, liderazgo, excelente expresión verbal y escrita, intereses amplios, curiosidad por todo, iniciativa, motivación, autonomía y habilidad para imaginar lo que todavía no existe, se echa a perder única y exclusivamente por una razón: al estudiante se le convence de que sólo mediante la sagrada labor del proyecto -es decir, de los planos- se ejerce la arquitectura en forma plena, y que todo lo demás es el último refugio de un fracasado.
Cualquier arquitecto que haya realizado su vida profesional en un campo ajeno a esta concretísimo ocupación habrá oído mil veces la pregunta: "y tú, ¿no has construido nada?" -donde "construido" quiere decir sobre todo "proyectado"-. Aunque haya tenido el mayor de los éxitos, tanto si ha creado una ONG como si ha fundado un emporio industrial, tendrá que justificarse por no haberse dedicado a modificar y alterar la superficie terrestre, a la vista de las necesidades humanas.
No debería ser necesario recordar que la dignidad de las personas, su éxito personal y profesional, no guarda relación alguna con el campo en el que trabaja ocho horas al día, mientras esté dentro del marco de la legalidad y no se lastimen animales, y sólo importa la manera en que se ejerce.
La estricta correspondencia biunívoca entre carrera y profesión es un residuo del siglo XIX, que es cuando se definieron las carreras adecuadas a los perfiles y ocupaciones de la época, y ya no es una referencia en el siglo XXI, donde todas las tareas interesantes, y las más remuneradas, son combinaciones de las antiguas tareas puras y ninguna se estudia directamente como tal.
El mito del arquitecto arquitecto
Los honorarios de una tarea son inversamente proporcionales a su relación con el contenido estricto de la titulación.
El lector puede entretenerse con el ejercicio de buscar personas que han destacado por su contribución a la sociedad y buscar sus titulaciones de origen. Encontrará muy poca relación entre Jordi Pujol (o Gaspar Llamazares, si lo prefiere) y la medicina, ¿han fracasado por eso? Los directivos de las empresas químicas, aeronáuticas o de comunicaciones no suelen ser químicos, ingenieros aeronáuticos o telecos. Sin embargo, ¿por qué hay tan pocos arquitectos entre los políticos? ¿Por qué en la dirección de las empresas de la construcción hay ingenieros de casi cualquier cosa y arquitectos técnicos, pero nunca hay arquitectos?
Los arquitectos reciben la formación más amplia de la Universidad española, al mismo tiempo que se les convence de que no la usen. Por eso es una carrera tan atractiva y al mismo tiempo una profesión tan frustrante.
En realidad, muchísimos arquitectos serían capaces de realizar un trabajo excelente y muy demandado por la sociedad, en el mundo de la empresa o en cualquier otra ocupación alejada del cerrado ejercicio del proyecto, si fueran capaces de extirparse la reserva mental que se les instaló desde la Escuela mientras mantienen sus competencias transversales y sus conocimientos. Esta combinación es perfecta para el mundo actual, en el que los cambios requieren personas flexibles, capaces de aprender cada día, y no ese tipo de recién titulados, seguramente muy capaces pero cortos de vista, que se quejan en los periódicos de que no encuentran trabajo "de lo suyo".
Además, permitiría encontrar trabajo a cientos de arquitectos que van a sufrir un fuerte subempleo en los próximos años, que dejarían de hacer proyectos, quedando así disponibles para los que no desean hacer otra cosa.
Fernando G. Valderrama. Enero 2009
(Comunicación presentada al IV Congreso de Arquitectos celebrado en junio de 2009 en Valencia con el título “Dejad que florezcan mil DIN-A4 ¿Hay vida antes, durante y después del proyecto?”)

jueves, 10 de septiembre de 2020

[586] ¿Hay que someter un estudio de detalle a consulta previa antes de su aprobación inicial?

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
Comprobado que no hay jurisprudencia sobre la cuestión motivo de debate entendemos que los puntos que deben quedar claros para dar una respuesta a la misma son los siguientes:
1. Efectivamente todo instrumentos de planeamiento tiene carácter de reglamento, eso esta absolutamente claro en la jurisprudencia.
2. El art. 133 de la Ley 39/2015 tiene carácter básico, y por tanto se aplica a todas las Administraciones Públicas, y también a los Ayuntamientos, cuando elaboren reglamentos.
3.Si bien para hacer una adecuada interpretación de la aplicación de la consulta previa a los Estudios de Detalle hay que tener en cuenta dos cuestiones: por un lado, el fin que se pretende conseguir, y por otro lado las especialidades del procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico que en el caso de Andalucía vienen recogidas en la LOUA. 
En cuanto al fin que se pretende conseguir con la consulta previa que se recoge en el art. 133 de la Ley 39/2015, efectivamente es la participación de los ciudadanos en la elaboración de los reglamentos. Así lo aclara la exposición de motivos de la Ley 39/2015 en los siguientes términos:
"Junto con algunas mejoras en la regulación vigente sobre jerarquía, publicidad de las normas y principios de buena regulación, se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
En cuanto a las especialidades del procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, hemos de tener en cuenta que es competencia de las CCAA regularlo en desarrollo de las bases que se establecen en la normativa estatal, en este caso en la Ley 39/2015.
En uso de esa competencia la Comunidad Autónoma de Andalucía por ejemplo ha regulado el procedimiento de elaboración de los planes dando la opción de elaborar avances que se publican y tienen la misma función que la consulta previa, si bien solo es preceptivo en el caso de los PGOU:
Artículo 29 Avances de los instrumentos de planeamiento 
1. Las Administraciones y las entidades públicas competentes para formular los instrumentos de planeamiento podrán elaborar Avances de los mismos en los que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación que sirvan de orientación para su redacción. En todo caso será preceptiva la elaboración de Avances en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de sus revisiones totales.
La cuestión estaría en determinar si tras la aprobación de la Ley 39/2015 hay que entender que el avance o consulta previa habría que hacerlo en todos los instrumentos de planeamiento o sigue en vigor la literalidad de la LOUA.
4. Ha de entenderse que sigue en vigor la literalidad de la legislación autonómica, en el caso de Andalucia, la LOUA por dos razones:
a. La especial naturaleza de los instrumentos de planeamiento de desarrollo hace, que se pueden elaborar a instancia de parte, y en ese caso la consulta previa no es viable puesto que la redacción del instrumento se presenta por un particular para su tramitación. Nótese que el art. 133 de la Ley 39/2015 habla de consulta previa antes de la elaboración del proyecto o anteproyecto del reglamento, y aquí el documento viene ya dado por el administrado. 
Cuando el planeamiento se aprueba a instancia de parte la información pública garantiza igualmente la participación de todos. Antes de esa información pública los trámites que se llevan a cabo tienen por objeto verificar la adecuación del documento antes de someterlo a público conocimiento para su aprobación. 
b. La falta de consulta previa en estos casos no sería nunca un vicio de nulidad. En efecto la jurisprudencia ampliamente viene destacando que los fallos de procedimiento, cuando se refieren a la ausencia de un trámite, no constituyen un vicio de nulidad (art. 62.1.e de la Ley 30/92, ahora 47.1.e de la Ley 39/2015), sino que solo la falta total o absoluta del procedimiento determina la nulidad, o bien de un trámite que por su esencialidad deba equipararse a la falta de procedimiento.
Es asimismo doctrina jurisprudencial consolidada que en el caso de la falta de un trámite destinado a dar audiencia y participación, no puede entenderse que haya vicio en el procedimiento, si existieron otros trámites que igualmente permitieron la participación. En este caso el Estudio de Detalle se tiene que someter a información pública, con lo que la transparencia y participación esta asegurada.
Entendemos en consecuencia que no es necesario someter a consulta previa un Estudio de Detalle que se presenta por un particular, si el procedimiento para su aprobación se tramita de forma correcta y con la preceptiva información pública.
Eloísa Pérez Andrés
Profesora Universidad Pablo de Olavide

miércoles, 29 de julio de 2020

[585] Sobre la participación del arquitecto de la administración pública en el desarrollo y ejecución del anteproyecto de ley de arquitectura y calidad del entorno construido

La conformación de la ciudad es un proceso integral en el que inciden, en su tiempo y lugar, la ordenación del territorio, el planeamiento urbano, la gestión urbanística, la urbanización y la edificación como partes inseparables de ese proceso. Aplicarlas y desarrollarlas de forma sostenible conlleva la transversalidad entre ellas para perseguir “el más alto nivel de calidad en todas sus realizaciones, promoviendo el enraizamiento social y la formación de los ciudadanos en sus valores” como literalmente establece la declaración de principios de esta nueva Norma que se pretende aprobar.
Es muy importante que, en los apartados en los que se trate de la regulación normativa y control de su cumplimiento por parte de la administración actuante en cada sector, así como en las actuaciones de la administración en todo lo relativo a la ordenación de la ciudad y al hecho arquitectónico se contemple y delimite la participación imprescindible de arquitectos superiores o con masters habilitantes, (esto es, plenos de competencias profesionales sobre la actividad arquitectónica). 
En estos últimos tiempos se está produciendo confusión en muchos estamentos administrativos tanto a la hora de redactar los pliegos de concursos-oposición para el acceso de los arquitectos a la función pública, como a la de confeccionar organigramas y relaciones de puestos de trabajo de sus funcionarios, en los que se generan puestos que, siendo muy especializados dentro del campo de la arquitectura y el planeamiento urbanístico en cuanto a su contenido, quedan abiertos en algunos casos a profesionales que no tienen ni la formación, ni el conocimiento global, ni las atribuciones competenciales que les exige la Ley de Edificación para ejercer como arquitectos, algo ineludible igualmente cuando se trabaja al servicio de la administración. 
Y todas esas disciplinas, algunas de las cuales por separado incluso podrían asumirse por profesionales especializados de distintas ramas, necesitan de la figura de un técnico coordinador que esté formado de una forma transversal en el desarrollo de todas ellas. Y ahí es donde el arquitecto de completa formación y plenas competencias puede prestar el servicio más idóneo a la administración pública. Nunca podrán contar los poderes públicos con mejor herramienta ni más útil colaborador. Es muy conveniente que la Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido no lo deje de considerar, y reserve un sitio en las administraciones públicas para estos profesionales. A corto, medio y largo plazo la ciudad (que no sus sucesivos y cortoplacistas gobernantes) lo agradecerá.
Rogelio Martín Soler, Arquitecto Municipal en la antesala de la jubilación.

lunes, 27 de julio de 2020

[584] Sobre la ley de arquitectura y los cordones de zapatos

Por qué se desatan los cordones aunque te hagas el nudo muy fuerte ...Hace ya más de 43 años que el Gobierno Francés aprobó su Ley de Arquitectura, ley que se ha ido consolidando y a su vez modificando en el tiempo según los requerimientos de cada momento. En su artículo primero, esta ley se refería a la arquitectura como una expresión de cultura y a la creación arquitectónica y a la calidad de las construcciones como elementos de interés público.
Solo esa definición justificaría la elaboración de una ley de arquitectura como la que está impulsando en la actualidad el Gobierno de España. Sería la tercera de entre los países de la CE tras las de Francia y Lituania. Estamos seguros que aparecerán en breve muchas más como consecuencia de los compromisos adquiridos por todas la instituciones comunitarias en la Declaración de Davos del año 2018. 
Recientemente en 2017, la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha promulgado una Ley de la Arquitectura en la que se recogen ciertos aspectos de la ley francesa sobre todo encaminados a garantizar la calidad en todas las actuaciones de obra pública y que eso se pueda hacer en unas condiciones justas para los profesionales. 
Obviamente el fin que persigue esta ley catalana me parece encomiable dentro de las limitaciones de competencias que la legislación le atribuye. Quizá si se me permite la crítica constructiva, la forma de llegar a esa meta en esa ley me recuerda en exceso a aquellos profesores de proyectos de la Escuela de Arquitectura a los que en época de estudiantes los considerábamos como dioses. Mi opinión al respecto siempre fue que prefería que en nuestra formación se produjeran menos genios y más buenos profesionales. 
Lo que ya no me parece tan bien es que la ley estatal que se está preparando en España de Arquitectura y Calidad del entorno construido se ciña solamente a esos objetivos, y más aún tras los compromisos adquiridos en la Declaración de Davos de 2018.
Pretender que solo dando ejemplo con la contratación pública se vayan a solucionar todos las cuestiones que se pusieron encima de la mesa en Davos parece del todo insuficiente.
Una ley de arquitectura debe ser como el inicio de un pintor cuando se enfrenta a un lienzo. Un pintor no empieza dibujando los cordones de los zapatos, empieza con manchas, teniendo eso sí, el cuadro totalmente definido en su cabeza.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia a la formación de los profesionales implicados.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia al proyecto arquitectónico en su doble vertiente de creativo y resolutivo.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia al urbanismo como contenedor de las edificaciones.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia a la vivienda digna y adecuada como derecho básico.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia a las administraciones como organismos de control e impulsión de la calidad arquitectónica.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia a la sostenibilidad económica, social y medioambiental.de la obra ejecutada.
■No entendería una ley de arquitectura que no hiciera referencia a la arquitectura como expresión de cultura y como bien de interés general. 
Ya para terminar, no debemos de olvidar que detrás de un buen edificio, público o privado, siempre hay un buen proyecto arquitectónico, por tanto deseo que esta nueva ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido sea el cordón que una a todas esas legislaciones que afectan en la actualidad al proyecto arquitectónico favoreciendo de este modo el entendimiento, la coordinación y la simplificación de las mismas.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España

domingo, 26 de julio de 2020

[583] Ley de Arquitectura en Francia


Ley n° 77-2 del 3 de enero de 1977 sobre arquitectura
Versión consolidada del 26 de julio de 2020

Artículo 1 
La arquitectura es una expresión de cultura.
La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su integración armoniosa en el entorno, el respeto por los paisajes naturales o urbanos y el patrimonio son de interés público. Las autoridades facultadas para emitir el permiso de construcción, así como las autorizaciones de subdivisión aseguran, durante el examen de las solicitudes, que se respete este interés.
En consecuencia :
1° Los poderes adjudicadores deben solicitar la asistencia de arquitectos en las condiciones y límites indicados en el Título I;
2° Se establecen los consejos de arquitectura, urbanismo y medioambiente. Son responsables de ayudar e informar al público de acuerdo con el Título II;
3° El ejercicio de la profesión de arquitecto y su organización están sujetos a las normas que figuran en los títulos III y IV;
4° Las disposiciones del Código de Urbanismo relativas a la arquitectura se reforman de conformidad con el Título V.

martes, 7 de julio de 2020

[582] ¿Qué tiene que informar un técnico municipal sobre incendios?


«Se deben supervisar y examinar las condiciones de diseño (anchos de pasillos y escaleras, número de salidas, ocupación, recorridos de evacuación...) relativas a la protección contra incendios y la dotación mínima de instalaciones, sin entrar a examinar cualquier cálculo realizado»


El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece en su artículo 9º que las solicitudes de licencia se deben presentar en el registro general de la corporación y cuando se refiera a ejecución de obras, deberá acompañarse de un proyecto técnico. En los casos de obras de edificios, debe ser un proyecto de edificación según se recoge en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Y hay que tener en cuenta que la terminología de la Parte I del Código Técnico de la Edificación establece las fases en las que se puede dividir el proyecto de edificación:
Proyecto básico:
Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
En el caso de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge en su Sección Segunda el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, y aclara que se iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular, “(…) para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal”. Al referido proyecto de ejecución se acompañarán una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen. 
Una vez expuesto todo esto, volvamos a 1955 y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para tratar el tema que nos ocupa. El artículo 21 establece que en todo caso se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, en las obras de edificación, “(…) si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento”
Aquí encontramos el quid de la cuestión. Sabemos que el Ayuntamiento puede otorgar licencia con un proyecto básico y que, en los proyectos básicos, el único aspecto relativo a la seguridad en el edificio a justificar es la seguridad en caso de incendio. Parece evidente, por tanto, que los técnicos municipales deben examinar si el edificio cumple las condiciones de protección contra incendios para poder otorgar la licencia. O, dicho de otra forma, si no cumple las condiciones, no se podrá otorgar licencia de obras. Por lo tanto, es fundamental la revisión en materia de incendios.
Pero, ¿hasta donde debe llegar esa supervisión? La Real Academia de la Lengua Española, define el verbo examinar, en su primera acepción como "Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo." Es decir, el examen debe ser meticuloso para comprobar que el edificio es seguro para los usuarios y para evitar la propagación interior y exterior.
Urbanísticamente no hay duda. Aunque los arquitectos desarrollemos las justificaciones comparando los parámetros de nuestro proyecto con los del PGOU, el técnico municipal mide, cubica, calcula la ocupación y la edificabilidad, comprueba sobre el plano la separación a linderos… No da por bueno lo que dice el proyectista aunque éste declare el cumplimiento urbanístico.
En mi opinión, el caso de la seguridad en caso de incendios debería ser algo parecido, porque así se deduce de la normativa reguladora. Y, para colmo, no se puede diferenciar qué partes de la normativa de deben ser supervisadas y comprobadas y cuáles no, porque todas, las medidas pasivas y las activas de protección, en su conjunto, juegan un papel importante en la seguridad.
Esta interpretación se refuerza en el hecho de que las supervisiones que realizan el Real Cuerpo de Bomberos o el Consorcio Provincial de Bomberos (cuando existen estos cuerpos), son pormenorizadas.
Lo que sería razonable es que en el proyecto básico sólo se definieran las cuestiones relativas al diseño (anchos de pasillos y escaleras, número de salidas, ocupación, recorridos de evacuación...) y la dotación de instalaciones, sin entrar su dimensionado, en el cálculo de los luxes mínimos en recorridos o en la definición de sistemas de presión diferencial. Pero sabemos que en muchas ocasiones, sobre todo cuando hay que redactar separatas en virtud de alguna ordenanza municipal, en el proyecto básico se incluyen aspectos relativos al cálculo en los que, obviamente, el técnico municipal no debe entrar a comprobar.
Y no sólo se deben realizar las comprobaciones en el proyecto, también en la visita al edificio para la licencia de ocupación, ahora tramitada mediante declaración responsable. Así lo dice el artículo 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al exigir que se examine “(…) si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad” (esto cobra especial importancia en los casos en los que se introducen modificaciones compatibles con la licencia durante la ejecución).
Resumiendo, en mi opinión, se deben supervisar y examinar las condiciones de diseño relativas a la protección contra incendios y la dotación mínima de instalaciones, sin entrar a examinar cualquier cálculo realizado para las instalaciones.