lunes, 30 de junio de 2014

[402] LA PIEZA CLAVE ES LA LEY DE EDIFICACIÓN

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), aprobada en 1999, con un amplísimo respaldo parlamentario y profesional, constituye la norma básica esencial que regula el proceso edificatorio en España. Después de 15 años de su aprobación, la Ley ha demostrado ser una norma útil y necesaria. Útil para la mejora de la calidad edificatoria en aspectos tan esenciales como la funcionalidad, la habitabilidad, el ahorro energético y la protección del medioambiente. Y necesaria, para garantizar la seguridad física de las personas. Otorgó además confianza en el sector y supuso una significativa reducción de conflictos profesionales y los agentes dando respuesta a las demandas de la sociedad.
Su promulgación supuso la consolidación de un modelo profesional que, asentado sobre una adecuada y precisa delimitación de atribuciones profesionales, se caracteriza para la Arquitectura por una formación transversal e integral, que comprende competencias técnicas, artísticas y humanistas, que capacitan para la concepción, el desarrollo y la dirección de proyectos arquitectónicos, que permiten construir espacios habitables, confortables y seguros e incorporar valores estéticos, tecnológicos y medioambientales. De esta manera se hará posible la protección del patrimonio arquitectónico e histórico construido y un desarrollo sostenible de nuestras ciudades.
La LOE da seguridad jurídica, ordena el proceso edificatorio, protege a los consumidores y usuarios y contribuye también decisivamente a la competitividad internacional de la Arquitectura española, que destaca por su valor tecnológico y urbanístico. La nueva economía, que se basa justamente en valores como la especialización competitiva y el desarrollo tecnológico, tiene un buen referente en este modelo. Pues bien, sobre todo ello, se cierne una grave amenaza: el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y su previsión de creación de un Grupo de Trabajo a través del cual, en defectuosa técnica normativa, como ha señalado el Consejo de Estado, se pretende revisar una ley sectorial como la LOE. Todo ello sin justificación objetiva, sin razón objetiva alguna, sin existir demanda social y en grave quiebra de las garantías señaladas del modelo de la LOE. Con opacidad.
Las atribuciones profesionales que la LOE otorga a los arquitectos y su defensa no es una cuestión corporativa. Lo que está en juego es mantener la estructuración de un sector en gravísimas dificultades, regulado por la LOE, y que, entre otras cosas garantiza que la arquitectura la realicen los arquitectos. Al igual que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, asegura que la medicina la realicen los médicos y la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina que la Abogacía la ejerzan los abogados.
Todas ellas, profesiones que requieren una regulación, basada en la cualificación profesional, en la formación y en la especialización, que garantice la adecuada prestación de los servicios en beneficio de sus destinatarios, teniendo en cuenta la trascendencia de los mismos y los intereses generales que representan. Son los arquitectos pues, los profesionales que por su formación y cualificación han de desarrollar las competencias propias de la arquitectura: el proyecto arquitectónico, elemento esencial en el proceso edificatorio, sólo puede ser realizado por quien reúne la formación y la cualificación profesional requerida.
Tenemos pues los arquitectos sólidas razones, las estamos exponiendo y difundiendo y seguiremos haciéndolo. Defenderemos con todos nuestros medios y en todas las instancias posibles el modelo de la LOE, un modelo que fomenta la competitividad exterior y que asegura la estabilidad del sector. La LOE es sinónimo de estabilidad, calidad, garantía y profesionalidad, cuatro conceptos a los que los arquitectos y la sociedad españoles no estamos dispuestos a renunciar, en contra de lo que pudiera plantear el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Y por supuesto, estamos también a favor de una regulación adecuada de los Colegios Profesionales, reafirmando su componente esencial de Corporaciones de Derecho Público, de unas Corporaciones trasparentes, territorializadas y eficaces, en cuya línea se encuentran los Colegios de Arquitectos respetando por supuesto los principios de libertad y competencia en el ejercicio profesional.
Resulta inaceptable es que se pretenda revisar una ley sectorial como la LOE a través de una Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que por su propia naturaleza tiene otro objeto y finalidad. Porque las buenas leyes no amenazan, deciden.
Así pues asegurar el presente y el futuro de nuestro sector y del modelo especializado y competitivo que representa hoy la Arquitectura española es defender la LOE. En ese empeño y con ese objetivo, los arquitectos españoles vamos a estar de manera comprometida, enérgica y permanente. Hasta el final.
Jordi Ludevid i Anglada. Presidente del CSCAE

viernes, 13 de junio de 2014

[401] INFORME SOBRE LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA EN ALEMANIA

En los últimos años se constata un claro interés de arquitectos españoles por ejercer su profesión en Alemania, ya sea prestando sus servicios desde España o como arquitectos residentes en Alemania. 
Esta situación es sin duda consecuencia tanto de la grave situación del mercado laboral español, especialmente en profesiones ligadas a la construcción, como de la bonanza del mercado laboral alemán, con una tasa de desempleo históricamente baja. 
Aunque no existen datos concluyentes al respecto, una encuesta sobre la situación laboral de los arquitectos del sindicato SArq pone de relieve que Alemania es el primer destino de expatriación para arquitectos españoles, ya que en torno al 16% de los arquitectos que deciden buscar empleo fuera de España eligen Alemania como país en el que ejercer su profesión.
En base a la directiva 2005/36/CE, cualquier arquitecto español puede prestar desde España servicios de arquitectura en Alemania o bien puede acceder al ejercicio de la profesión como arquitecto residente en Alemania en las mismas condiciones que un titulado en Alemania.
El presente estudio aborda de forma práctica las cuestiones relativas al ejercicio a la prestación de servicios de arquitectura en estas dos modalidades.
Asimismo, este informe tiene como objeto dar a conocer a los arquitectos españoles la realidad de la profesión en Alemania, mostrar las oportunidades de negocio en el área de la construcción que desde esta Oficina Comercial vemos como más plausibles, así como dar pautas y recomendaciones para tener éxito en la búsqueda de clientes, ya sea prestando el servicio desde España o como residentes en Alemania.

lunes, 9 de junio de 2014

[400] MESA REDONDA SOBRE LA LSCP EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE SEVILLA

Interesante mesa redonda sobre la LSCP en donde participan representantes de la Universidad y de los Colegios Profesionales asi como otros arquitectos que están siguiendo muy de cerca los acontecimientos sobre esta nueva ley.

XIV SEMANA CULTURAL ETSA de Sevilla 2014
Título: Mesa Redonda LSCP
Intervienen:
5:30 Narciso Vazquez. Director de la ETSA Sevilla
30:05 Paco Marquez. Profesor de la ETSA Sevilla
51:01 Ángel Diaz del Río. Decano del COA Sevilla
1:12:41 Jose María Echarte. Arquitecto
1:34:56 Ana Coronado. Arquitecta
Fecha y lugar de celebración: 13 de mayo de 2014. E.T.S. Arquitectura de Sevilla
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viernes, 6 de junio de 2014

[399] SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SOBRE COMPETENCIA PARA REDACTAR PROYECTOS DE NAVES INDUSTRIALES

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente dos sentencias, 3 de marzo y 24 de abril de 2014, en las que confirma, en ambos casos, la denegación por parte de los ayuntamientos de Osuna (Sevilla) y de La Rinconada (Sevilla) de sendas licencias de obras para la construcción de nave industrial con proyecto redactado por arquitecto técnico, mediante la aplicación de la jurisprudencia consolidada que declara que los arquitectos técnicos carecen de competencia para proyectar y dirigir naves industriales, confirmando los argumentos expuestos por el COA de Sevilla en estos procedimientos. 
Declara el TSJA que para valorar la competencia del proyectista lo relevante no es su preparación técnica sino su competencia legal, ya que la posesión de conocimientos técnicos y prácticos no es suficiente para atribuir a un determinado titulado la competencia para suscribir proyectos, dado que a la capacitación técnica tiene que sumarse la habilitación legal. 
El TSJA aclara en estas sentencias que los arquitectos técnicos sólo pueden redactar proyectos que, con arreglo a la legislación vigente, no precisen de proyecto arquitectónico, es decir las obras menores, definidas por el Tribunal Supremo como las que por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ordenación o cerramiento. 
Destacar la declaración que realiza el TSJA en las dos sentencias en el sentido de advertir que las Administraciones Públicas pueden incurrir en responsabilidades, si aceptan interpretaciones de la Ley que resulten expansivas de las atribuciones de los arquitectos técnicos.