jueves, 27 de septiembre de 2012

[249] CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS

Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el "CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV perteneciente a la UAAAP.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía.
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
VALENCIA: 19 y 26 de noviembre de 2012.

jueves, 20 de septiembre de 2012

[248] MENSAJE DEL TIO SAM

Mensaje del Tío Sam: Nuevo recorte a los funcionarios

martes, 18 de septiembre de 2012

[247] LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ARQUITECTOS EN EUROPA

Ante la inminente aparición de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, no está de más recordar el escenario que existe actualmente en Europa respecto a la colegiación obligatoria de los arquitectos.
Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.
De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria de Arquitectos está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión de Arquitecto debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios. Este objetivo de protección del interés general no puede asegurarse por otros medios que no sean la colegiación o adscripción obligatoria a la organización colegial. Esta es la verdadera conclusión del examen de Derecho comparado que hemos efectuado y, por eso, aprovechamos para denunciar cualquier tergiversación de esta realidad: No es en absoluto cierto que en Europa se esté optando por un modelo en el que la colegiación sea voluntaria, la realidad es justo la opuesta.

lunes, 17 de septiembre de 2012

[246] EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA UN RECURSO Y ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA

Por el mes de septiembre de 2011 nos hacíamos eco de un noticia cuanto menos sorprendente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz vio probado que I.M. construyó en El Puerto de Santa María sin licencia, en suelo no urbanizable, una vivienda unifamiliar de 142 metros cuadrados. La resolución explicaba que la procesada desobedeció la orden de paralizar las obras que le dio en su día el Ayuntamiento, que rompió los precintos y continuó construyendo. También que hizo caso omiso de otra orden de derribo y que vendió la casa sin decirle al comprador que era ilegal. Todo eso le costaría a la procesada según la sentencia un par de multas y un año y medio de prisión por tres delitos, entre ellos desobediencia y estafa. La vivienda aunque fue construida ilegalmente seguiría en pie. La sentencia argumentaba el principio de proporcionalidad en relación con el bien jurídico protegido por el delito del art. 319 y la existencia de muchas viviendas en la zona contra las que no se había actuado, habiéndose producido por lo tanto, una urbanización consolidada, planteándose su posible legalización futura[157]
A pesar de todos estos argumentos, recientemente una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo estimando un recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal, ha acordado además de las penas ya impuestas, la demolición de la referida vivienda. Y ahora nos queda preguntarnos, ¿Se terminará demoliendo la vivienda? ¿Creará esta sentencia jurisprudencia?

jueves, 13 de septiembre de 2012

[245] NUEVO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES PARA COMPRAVENTAS Y ALQUILERES A PARTIR DE 2013

"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio." 
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, de inminente aprobación, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se había desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transponía parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

[244] GUÍA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE


Recomendamos encarecidamente la lectura de esta guía a aquellos organismos públicos que todavía consideran que sería bueno que la mayor parte del suelo en España fuera urbanizable.
Esta publicación pretende poner a disposición de las administraciones públicas y de los profesionales del sector una serie de objetivos, soluciones y medidas concretas con la finalidad de asesorar, a los responsables del proceso de ordenación del suelo y del diseño de los edificios residenciales, en el desarrollo urbano más sostenible. Centrándose en dos ámbitos de los múltiples que configuran el planeamiento sostenible, la edificación y la energía, abordándolos desde la etapa de ordenación del suelo hasta el proyecto de urbanización.

martes, 11 de septiembre de 2012

[243] GUÍA PRÁCTICA PARA EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN LOS AYUNTAMIENTOS

Las redes sociales están permitiendo que haya una mayor y mejor comunicación y colaboración entre las personas. Servicios tan extendidos como Facebook o Twitter, y tecnologías como blogs, wikis, etc hacen que nuestras relaciones a través de Internet sean bidireccionales, mediante un proceso de comunicación mutua y no meramente informativa.
Ahora es el momento para que las Administraciones Públicas, y en especial los Ayuntamientos, como Administración más cercana al ciudadano, comiencen a utilizar también estas herramientas para comunicarse mejor, mejorar la relación con el ciudadano y aumentar la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
También hay que animar a que los empleados públicos utilicen esta poderosa herramienta para relacionarse con otros profesionales de su sector, formarse e informarse, colaborar con otros compañeros...
Por el interés que puede suponer para nuestro Colectivo, traemos aquí esta guía realizada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del proyecto Red Transdigital.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

[242] LOS COLEGIOS PROFESIONALES 2.0

Confiamos más en quien más conocemos. Si la capacidad de un colectivo profesional es reconocida por la Sociedad, el colectivo en cuestión gana oportunidades. La identidad de una profesión, su personalidad y valores, no puede ser dejada a los vaivenes del libre mercado. Si, por desidia o incapacidad comunicativa, se van difuminando los valores esenciales de una profesión, esta irá perdiendo su personalidad, la esencia, lo que la define y diferencia.
Los Colegios deben construir la estrategia de posicionamiento social de la profesión. La falta de conocimiento y difusión de ese beneficio esencial equivale a un posicionamiento difuso de la profesión o, a lo que es lo mismo, la pérdida de oportunidades como colectivo en el corto plazo y de prestigio en el largo.