miércoles, 22 de diciembre de 2010

[106] FELIZ NAVIDAD

La Junta Directiva de la UAAAP os desea una feliz Navidad, y os invita a recordar en estos días que la tradición nunca debe estar reñida con la innovación.

martes, 21 de diciembre de 2010

[105] CURSO DE FORMACION DE ARQUITECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL

Traemos aquí una una interesante iniciativa del Colegio de Arquitectos de Málaga. Se trata de un curso de formación de carácter básico destinado a los arquitectos que pretendan ejercer la profesión al servicio de la administración local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a aquellos que deseen profundizar en determinados aspectos profesionales ligados con la legislación y el urbanismo, por razón de su trabajo en el ejercicio libre de la profesión o por su actuación al servicio de otras administraciones públicas. El programa del curso nos parece que puede servir de referencia a otros Colegios de Arquitectos con las salvedades autonómicas oportunas, e incluso en la promoción de este tipo de actividades con formato "no presencial" para favorecer asi la participación de todo nuestro Colectivo.

jueves, 16 de diciembre de 2010

[104] PREVARICACION URBANISTICA POR OMISION


La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo

sábado, 4 de diciembre de 2010

[103] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES SE PRESENTARÁ EN FEBRERO DEL 2011

En la comparencia tras la reunión del Consejo de Ministros celebrado el pasado 11 de noviembre, Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz del Gobierno y Ministro del Interior, confirmó lo que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el día anterior en el pleno monográfico sobre el empleo en el Congreso: La Ley de Servicios Profesionales será presentada en el Parlamento en el mes de febrero del 2011. También ha afirmado específicamente que se referirá a las ingenierías y a otras profesiones y que tiene como finalidad aumentar la competencia.
Recordemos...
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (LEY OMNIBUS)
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
Aunque con dos meses de retraso sobre el horario previsto, todo llega, y seria bueno recordar el informe que ya publicamos en su momento al respecto [015].
Pensamos que esta nueva Ley no va a afectar negativamente a los arquitectos y a la Arquitectura, pero analizando experiencias pasadas, no estaría de más echarle un vistazo lo antes posible, sobre todo por aquello de los "matices".