lunes, 28 de mayo de 2012

[228] EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

No es nuestra costumbre entrar en valoraciones de proyectos de leyes aún no aprobadas... y publicadas en el Boletín, pero la importancia de lo que se recoge en la que ahora nos ocupa creemos que bien merece una excepción. Tras la lectura del artículo 57.5 del Anteproyecto de la Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León extraemos como conclusión que ya no será necesario incluir en los expedientes de licencias de obras de la Comunidad de Castilla y León, los informes técnicos y jurídicos municipales, porque esta labor la podrán hacer "organismos de certificación administrativa".
Este no es un asunto novedoso [030] pero cada vez que nos enfrentamos a algo parecido, aparte de preguntarnos, ¿A quien le beneficia que se le recorten competencias a los arquitectos municipales? Se nos vienen a la cabeza conceptos que darían para muchas horas de debate, conceptos como responsabilidad, coste, independencia, financiación, veracidad, autonomía local,... Frente a eso, solo la celeridad se le podría oponer, pero seamos francos, quien se va a creer esto, cuando ahora entran en los Ayuntamientos apenas el 20% de los proyectos que entraban antes de la crisis.
Artículo 57. Organismos de certificación administrativa.
5. Los informes citados en la letra b) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (1) no se exigirán si el solicitante acompaña un certificado expedido por un organismo de certificación administrativa que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1.b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables. 

sábado, 26 de mayo de 2012

[227] ¿SE PUEDE PROHIBIR DESDE LOS AYUNTAMIENTOS LA COLOCACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A COLEGIOS?

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obligará a modificar parte de la ordenanza municipal de instalación de telefonía móvil, ya que considera que se "extralimitan" las competencias municipales al establecer una distancia mínima de 75 metros entre instalaciones en centros educativos, sanitarios, culturales o asistenciales.
La sentencia mantiene sin embargo las limitaciones de las instalaciones recogidas en las ordenanzas por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas y en edificios declarados de interés cultural y su entorno o en edificios protegidos.
Esta sentencia anula varios artículos de la ordenanza municipal relativos a limitaciones en las instalaciones de antenas de telefonía móvil porque la regulación de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones "es una competencia básica y exclusiva estatal".
La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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miércoles, 23 de mayo de 2012

[226] OTRA SENTENCIA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ICIO

Como continuación a la entrada [188], traemos aquí una nueva Sentencia que ratifica que es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010

lunes, 21 de mayo de 2012

[225] LAS VALORACIONES TRAS EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SUELO

Estudio de D. Enrique Porto Rey, Doctor Arquitecto y Urbanista, comentando el contenido del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en su artículo único, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo y en donde se desarrollan las normas valorativas de la vigente Ley de Suelo.

miércoles, 16 de mayo de 2012

[224] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. 2ª PARTE

Como continuación de la entrada [211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, os aportamos aquí una nueva documentación que hace referencia al mismo asunto. Se trata de un comentario a la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde en base a una legislación autonómica, esta Dirección se pronuncia sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal. A la vista de lo examinado, que complica aún más el escenario, no tenemos mas que ratificarnos en lo que ya comentamos en [211].

lunes, 14 de mayo de 2012

[223] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA DEL ALCALDE POR OMISIÓN

Sentencia dictada por un juzgado de lo penal en referencia a un caso de prevaricación administrativa, cometida por un Alcalde, en comisión por omisión. El hecho imputado hace referencia a la ejecución de obras mayores de rehabilitación de un hotel por una promotora, sin que se hubiera obtenido la licencia municipal de obras ante la falta de presentación del proyecto de ejecución junto con el proyecto básico, y por oposición del arquitecto municipal ante la falta de aportación de documentación preceptiva. El fallo acarrea una pena de 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

lunes, 7 de mayo de 2012

[222] CAJA DE HERRAMIENTAS PARA UN NUEVO URBANISMO: LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

"El acrónimo SIG corresponde a la expresión Sistema de Información Geográfica, aunque suele ser más común encontrar la denominación sajona GIS para englobar este tipo de software. Los SIG son “software” es decir programas de computación aplicados a la geografía que permiten visualizar datos geográficos y alfanuméricos de manera integrada, administra la información en forma de capas de diferentes tipos y formatos y elaboran análisis espaciales con fines específicos. Dentro de nuestra disciplina, el urbanismo, el SIG es de fundamental importancia dado que nos da el soporte territorial sobre el que hemos de volcar y desarrollar todo tipo de información que requiramos de acuerdo con cada objetivo."
Extracto del post publicado en La Ciudad Viva.

miércoles, 2 de mayo de 2012

[221] REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO DE DETALLE

Interesante estudio sobre el ámbito de los estudios de detalle en el derecho estatal y su posterior evolución en la legislación urbanística autonómica con algunas reflexiones en torno a su aplicación práctica, publicado en febrero de 2012 en el número 112 de la revista de Práctica Urbanística, escrito por Dña. Gemma Dolores Embuena Manuel, abogada e integrante de la Oficina Técnica, ARI Melgar de Fernamental-Castrojeriz (Burgos).