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domingo, 30 de diciembre de 2012

[279] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES AFECTARÁ A LOS ARQUITECTOS

Nos hacemos eco de una noticia aparecida en la web de algunos colegios de arquitectos y que por la transcendencia que esta supondrá, en el caso de llevarse a término, para los arquitectos de toda España, pasamos a referir. En cualquier caso en breves fechas, si se cumple la planificación del Gobierno, el consejo de ministros dará luz verde a su tramitación.
Nos estamos refiriendo a la Ley de Servicios Profesionales de la que en esta semana se tuvo conocimiento en el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de su borrador preparado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Encabezando el descontento de los arquitectos de toda España frente a esta reforma legislativa, el Presidente del CSCAE, Jordi Ludevid, ha enviado sendas cartas al Ministro y a los miembros del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos. En ellas, se expresa la voluntad de utilizar todos los medios a nuestro alcance para evitar el ataque a la profesión que supone este Borrador de Ley de Servicios Profesionales.
Entre otras modificaciones, se eliminan las reservas de actividad que reconocía la LOE para los arquitectos para "proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos", y abre las competencias para proyectar y dirigir estas obras también a ingenieros con competencias en edificación.

jueves, 29 de noviembre de 2012

[270] SOY ARQUITECTO MUNICIPAL Y NO ME IDENTIFICO CON ESTA IMAGEN


Recordemos la entrada [028] de enero de 2010 y recordemos el visado plus.

                                                Fuente: ajac

3 comentarios:

Anónimo dijo...
La fuente, la agrupación de Jóvenes arquitectos de Cataluña, hace reflexionar sobre la imagen que tienen los recién llegados a la profesión sobre el arquitecto municipal: desaseado, mal encarado, grosero y arbitrario. Ya sé que es un chiste, pero dice mucho que además esté en la página oficial de un Colegio... El letrerito "Arq. municipal" se podría sustituir por "Arq. de control" y "licencia" por "visado", y seguiría teniendo la misma gracia... y la misma veracidad.
Anónimo dijo...
La única diferencia, y muy grande, que veo yo, es que el arquitecto municipal funcionario ha superado unas oposiciones mientras que los arquitectos de visado, al menos todos los que yo conozco, han entrado en el colegio por el método "digital", como el visado.
Inés Tabar dijo...
Los Colegios de Arquitectos deberían defender el papel del Arquitecto Municipal en la Administración en vez de difundir imágenes como esa que considero difamatorias. Estoy totalmente de acuerdo con los dos comentarios anteriores.

lunes, 12 de noviembre de 2012

[264] LOS PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES SIN VISADO Y SIN VERIFICACIÓN

Traemos aquí una Sentencia que merece ser leída con toda atención. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 que acaba de conocerse. Son especialmente interesantes los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
Recordemos que como consecuencia de la Ley ómnibus se suprimió el visado de los proyectos de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios.
El 11 de marzo de 2011, el Gobierno aprobó  un nuevo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones que en su artículo 9 establecía:
"El proyecto técnico, firmado por el profesional encargado por el promotor de la edificación para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación, debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello."
En pocas palabras: se suprimía el visado, pero se instauraba un control mayor y más caro, como es una verificación, ya que ésta puede entrar en los aspectos técnicos del proyecto, y no tan solo en los aspectos formales y documentales, como suele ser el visado.
Por si hubiera alguna duda acerca de cuales serían estas entidades, en su contestación a la demanda "El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones entendía que el requisito de la verificación sí era obligatorio, ... y sostenía que debieran ser los Colegios profesionales quienes se encomendaran de dicha supervisión mediante el visado; considerando que el requisito de la verificación venía a substituir al suprimido visado, dada la complejidad técnica de las instalaciones de que se trata."
El 2 de junio de 2011, la Asociación de Promotores Constructores de España impugnó el citado Reglamento, ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 9 de octubre de 2012, con inusitada rapidez a la vez que brevedad, en el Fundamento de Derecho Quinto, en tan solo dos folios, anula el párrafo "debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello". Y por lo tanto los referidos proyectos se quedan sin visado y sin verificación.

martes, 17 de julio de 2012

[235] EL PROYECTO DE LEY DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA SEPTIEMBRE

El Consejo de Ministros del pasado viernes 13 de julio recibió un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluía, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tendrán como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, el ganar en competitividad y el mejorar la economía española para el crecimiento. Entre estas leyes aparece la tan anunciada Ley de liberalización de los servicios profesionales.
Si queremos aventurarnos a saber por donde van a ir los tiros de esta nueva Ley, podemos leer la exposición de motivos del reciente Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de julio, y allí nos encontraremos con que:
".../... los nuevos pasos en el campo de los servicios profesionales facilitarán la permeabilidad de los distintos nichos de mercado a nuevos competidores y al mismo tiempo garantizará la calidad de estos servicios, reduciendo los márgenes en segmentos tradicionalmente menos expuestos a la competencia y sin embargo cruciales para la configuración de costes en el ejercicio de la actividad empresarial." 
Estamos intrigados en conocer como, esta nueva Ley va a poder compatibilizar la "permeabilidad" con la "calidad" de los servicios profesionales. En otro orden de cosas de menor trascendencia, sugerimos a nuestros legisladores el empleo de sinónimos de la frase "nichos de mercado" como referencia a ofertas de trabajo, vocablos de humor negro que a muchos, con los tiempos que corren, no les hará mucha gracia leer.

martes, 19 de junio de 2012

[232] BREVE RESEÑA COMENTADA DE LA LEY OMNIBUS QUE TODO ARQUITECTO DEBIERA CONOCER

El Boletín Oficial de Estado del día 23 de diciembre de 2009 publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, vulgarmente llamada Ley Omnibus. La Ley entró en vigor el día 27 de diciembre de 2009, lo cual equivale a una entrada en vigor inmediata, sin la mínima vacación legislativa que requería una ley de esta envergadura y profundidad. 
La Ley contiene algunos preceptos que afectan de lleno a los Colegios profesionales, y por lo tanto, también a los Colegios de arquitectos. Estos son los que vamos a comentar en este documento.
.../... Destacamos por su repercusión en el colectivo de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 5.18 de la Ley 25/2009 que añade una nueva disposición adicional a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales. 
“Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas. 
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.” 
Consideramos que esta Disposición adicional, sobre el llamado vulgarmente visado plus o visado de calidad, o visado urbanístico, no añade nada nuevo a lo que ya en la actualidad es posible y legal. La norma se refiere a una competencia de las Administraciones Públicas, por lo cual está totalmente fuera de lugar en una Ley de colegios profesionales. 
Esta disposición adicional nos “recuerda” que las Administraciones Públicas tienen competencia para: 
a) Establecer un Convenio con un Colegio Profesional para que éste compruebe los documentos de un trabajo profesional, y constate si cumplen o no con la técnica y la normativa aplicable. No creemos que nadie pueda discutir esta competencia de las Administraciones Públicas. 
b) Establecer el mismo Convenio con otras entidades, sin precisar si son públicas o privadas. Con mayor motivo que antes, opinamos que no procedía en una ley de Colegios profesionales hablar de los convenios entre una administración pública y una entidad no colegial, sobre el control de los trabajos profesionales. Parece ser que el problema que ha originando la introducción de esta Disposición adicional, referida a los llamados Informes Visados colegiales de calidad, es el retraso que sufren ciertos ayuntamientos en la tramitación de las licencias urbanísticas y las licencias de primera ocupación, ya que muchos de los ayuntamientos (parece ser que los más importantes) no son capaces de dar estas licencias en el plazo de 2 o 3 meses establecido para las primeras, o en el plazo de 1 o 2 meses establecido para las segundas, dependiendo de cada legislación autonómica. 
Parece ser que la figura del silencio administrativo positivo, que debe aplicarse en los supuestos en que los proyectos no sean claramente ilegales, no ha dado los resultados previstos, quizás porque los promotores no quieren indisponerse con las autoridades municipales y alegar el silencio administrativo positivo, que además les eximiría de pagar la tasa por la concesión de la licencia, aunque no les eximiría de pagar el ICIO. 
En cualquier caso, el retraso que puedan padecer algunos ayuntamientos en la concesión de las licencias urbanísticas es un problema interno e intrínseco que puede deberse a una o normalmente a varias causas, entre las cuales señalamos las siguientes:
· Falta del personal técnico necesario. 
· Falta del personal administrativo necesario. 
· Falta de organización de los departamentos que intervienen en la concesión de las licencias. 
· Falta de coordinación entre los servicios técnicos y administrativos o jurídicos (servicios técnicos de urbanismo, servicios técnicos de obras, servicios administrativos de urbanismo, secretaria, intervención) 
· Exceso de burocracia y comisiones antes de adoptar la resolución definitiva.
No parece que pueda culparse de este retraso que acontece en algunos ayuntamientos, a los arquitectos municipales que cumplen con su obligación con los medios con que cuentan. Entendemos que se puede afirmar que estos arquitectos municipales conocen adecuadamente la normativa urbanística general, y conocen mejor que nadie la normativa urbanística municipal. Por lo cual pensamos que reúnen las mejores condiciones para que sus informes urbanísticos sean de calidad. 
Sin lugar a duda, quien quiera proponer de una manera seria, un sistema diferente al tradicional sobre los informes en la tramitación de las licencias urbanísticas municipales, ya sea mediante el Informe Visado colegial de calidad, ya sea mediante una externalización de los informes con otras entidades, (contrato de servicios), debería explicar la manera de resolver los importantes problemas que cualquiera de estos dos sistemas plantean. 
En cualquier caso, los arquitectos municipales y en general todos los que trabajan en una Administración Pública, deben tener presente que si se contrata un servicio externo (ya sea con un colegio profesional, ya sea con una empresa consultora) para informar determinados expedientes, si además se les exige que ellos también informen el proyecto o expediente, tienen toda la responsabilidad profesional propia de su actividad, con total independencia de que exista otro informe técnico externo. 
La única forma que existe para que el arquitecto al servicio de una Administración Pública, quede eximido de responsabilidad por la tramitación de un expediente informado por otra entidad pública o privada, consiste en que de forma clara y rotunda el arquitecto quede al margen de la tramitación y resolución de dicho expediente. Si se le exige que él también informe, deberá estudiar el asunto a informar, y emitir su opinión técnica, con independencia de lo que haya dicho el informante externo. 
Una indefinición sobre el papel y función de los arquitectos municipales en la tarea de informar los proyectos de obras que han de obtener las preceptivas licencias urbanísticas y/o de actividad, puede ser altamente perjudicial para los funcionarios, pues es conocida y cierta la frase de que cuando la cuerda se rompe siempre lo hace por la parte más débil, que es la del funcionario. 
Por último hay que recordar que en el supuesto de que un Ayuntamiento firme un Convenio con un Colegio profesional encargándole un visado de calidad o urbanístico, ello no puede suponer ningún coste especial para el titular de la obra o de la actividad. Y por supuesto tampoco puede suponer ninguna desventaja para aquellos que no hagan uso de este tipo de visado.../...

martes, 14 de junio de 2011

[149] LA COMISIÓN EUROPEA HACE REFERENCIA EN SUS RECOMENDACIONES A LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

El pasado 7 de junio, la Comisión Europea (CE) ha hecho públicas una serie de recomendaciones específicas para cada Estado Miembro de la Unión Europea (UE) con el fin de "estimular" el crecimiento, el empleo y las finanzas públicas. Estas recomendaciones se centran en los aspectos estratégicos más rentables para estos países durante el próximo periodo de 12-18 meses, con el objetivo último de impulsar la economía de la UE en su conjunto. En concreto, y en el caso de las recomendaciones que conciernen a España, se especifica en la número (6) «liberalizar los servicios profesionales y promulgar las leyes previstas para rediseñar el marco regulatorio y eliminar las actuales restricciones a la competencia».
Las recomendaciones se debatirán y aprobarán en el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio, después de ser discutidas en los Consejos de ECOFIN y EPSCO. Su aplicación será supervisada a lo largo del próximo año por la Comisión y por los Estados miembros en el marco de un riguroso proceso de examen inter pares. La CE evaluará los progresos a nivel de la UE en su próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de enero de 2012 y, para cada Estado miembro, en el próximo conjunto de recomendaciones específicas por país de junio de 2012.
Fuente: Unión Profesional

miércoles, 1 de junio de 2011

[147] LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN EUROPA

Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.
De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria de Arquitectos está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión de Arquitecto debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios. Este objetivo de protección del interés general no puede asegurarse por otros medios que no sean la colegiación o adscripción obligatoria a la organización colegial. Esta es la verdadera conclusión del examen de Derecho comparado que hemos efectuado y, por eso, aprovechamos para denunciar cualquier tergiversación de esta realidad: No es en absoluto cierto que en Europa se esté optando por un modelo en el que la colegiación sea voluntaria, la realidad es justo la opuesta.

viernes, 13 de mayo de 2011

[142] EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES IRÁ AL CONGRESO ANTES DEL 30 DE JUNIO

El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, durante una comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso celebrada el pasado 4 de mayo, ha mencionado, entre otras cuestiones, que “ocho proyectos de ley se remitirán antes del 30 de junio” al Congreso, entre ellos el proyecto de ley de de servicios profesionales.

martes, 19 de abril de 2011

[136] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES. PASADO Y PRESENTE

NOVIEMBRE 2010. En la comparencia tras la reunión del Consejo de Ministros celebrado el pasado 11 de noviembre, Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz del Gobierno y Ministro del Interior, confirmó lo que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el día anterior en el pleno monográfico sobre el empleo en el Congreso: La Ley de Servicios Profesionales será presentada en el Parlamento en el mes de febrero del 2011. También ha afirmado específicamente que se referirá a las ingenierías y a otras profesiones y que tiene como finalidad aumentar la competencia.
ABRIL 2011. El ministro de la Presidencia apuesta por el consenso y el diálogo con las profesiones para la elaboración de la Ley de Servicios Profesionales.
Jáuregui hizo referencia al consenso y la prudencia a la hora de elaborar esta ley: «queremos afrontar esta reforma de una manera más consensuada y prudente en el seno de lo que es el sistema colegial en nuestro país», «queremos movernos en el terreno de la futura ley de servicios profesionales, si la hay, en el marco del diálogo con los diferentes sectores, colegios, profesiones».

martes, 22 de marzo de 2011

[126] ARQUITECTOS EN ALERTA ANTE LA NUEVA LEY

En cuanto a los cambios que se pueden producir en los colegios profesionales afirma que "deben actualizarse, modernizarse y servir a sus componentes y a la sociedad en la que están inmersos. Es cierto que son, a veces, estructuras muy difíciles de mover, lentas y a veces, atávicas. La sociedad y los colegiados tienen el derecho de exigirnos la plena actualidad. Muchos Colegios decidimos apostar por esa actualización y creo poder decir que estamos plenamente en ello".
Entrevista al Decano del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, Manuel Sagastume, en relación a la aparición de la nueva Ley de Servicios Profesionales.


sábado, 12 de marzo de 2011

[123] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LA CONSTITUCIÓN

La Constitución se desvinculó de la influencia neoliberal francesa, y proclamó un Estado social de Derecho, lo que implica que existan grupos intermedios que ayudan al desarrollo de la finalidad del Estado (artículo 9.2 de la Constitución), “grupos” en los que los ciudadanos están integrados: partidos políticos, sindicatos, asociaciones y Colegios Profesionales. Pero los Colegios Profesionales no los creó la Constitución, estaban ya antes y tenían unas “peculiaridades propias”, que no pueden ser desconocidas, ni deformadas, ni destruidas por la Ley; y aquellas peculiaridades son una barrera constitucional por encima de cualquier criterio neoliberal que pretenda ahora adoptar el legislador parlamentario.
Interesante documento de la OMC sobre las razones que justifican la Colegiación Universal en referencia a la futura Ley de Servicios Profesionales y la Constitución.
Por otra parte, y para que tengamos margen para el debate, aqui traemos otro interesante documento de la FADSP, y que el lector independiente se forme su propia opinión.

viernes, 25 de febrero de 2011

[119] INFORME DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON REFERENCIA A LA INCIDENCIA DEL R.D. 1000/2010 SOBRE VISADOS EN LA NORMATIVA URBANISTICA AUTONÓMICA

Como continuación de la entrada [113] traemos aquí la contestación de un Gobierno Autonómico a la aplicación del RD 1000/2010 sobre visado obligatorio. Existen en Castilla y Leon, corrientes de opinión que entienden la pérdida de vigencia del llamado visado urbanístico (art. 120 de la LUCyL y art. 364 del RUCyL), como consecuencia de la Ley Ómnibus y el RD sobre Visado Obligatorio. Por parte de los Colegios Profesionales se aportaron informes sobre la vigencia de la legislación autonómica, realizados por los asesores jurídicos del CSCAE, del COAL y del COACyLE. La respuesta de ciertos sectores fue que los informes jurídicos de los Colegios eran de abogados “comprados”. Resultaba sorprendente la afirmación y, a la vista de ello, se solicitó un informe a la Dirección General de Urbanismo (ver enlace), que lo emitió, con el recordatorio de las obligaciones del art. 364 del RUCyL. Incluso la circular emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la aplicación de la normativa de visado, reconoce la independencia y vigencia de las normativas urbanísticas autonómicas. Conviene aquí recordar que Castilla y León no es la única Comunidad Autónoma donde su legislación urbanística plantea obligaciones similares.

sábado, 12 de febrero de 2011

[113] ¿SON OBLIGATORIOS LOS VISADOS DE LOS PROYECTOS BÁSICOS?

A la vista del Real Decreto 1000/2010 sobre el visado obligatorio, se podría entender que no es obligatorio el visado de los proyectos básicos. Con independencia de las interpretaciones en contra de este planteamiento que muchos Colegios de Arquitectos vienen poniendo sobre la mesa y que son tachadas por algunos como interesadas, traemos aquí la interpretación del Gobierno de España al respecto, publicada en el BOE con posterioridad a la publicación en dicho Boletin del Real Decreto y tan solo unos dias antes de la entrada en vigor del mismo.
Consulta formulada por el Gobierno de Canarias
Consuta formulada por la Generalitat Catalana
A la vista de estos documento conviene recordar que son muy numerosas las normas urbanísticas autonómicas, tanto legales como reglamentarias, que se refieren al visado de los proyectos técnicos como requisito indispensable para poder presentarlos para la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia urbanística o de obras.
Salvo mejor criterio jurídico, creemos que no queda tan evidente la no obligatoriedad del visado del proyecto básico en muchas Comunidades Autónomas del Estado Español.

sábado, 4 de diciembre de 2010

[103] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES SE PRESENTARÁ EN FEBRERO DEL 2011

En la comparencia tras la reunión del Consejo de Ministros celebrado el pasado 11 de noviembre, Alfredo Pérez Rubalcaba, portavoz del Gobierno y Ministro del Interior, confirmó lo que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció el día anterior en el pleno monográfico sobre el empleo en el Congreso: La Ley de Servicios Profesionales será presentada en el Parlamento en el mes de febrero del 2011. También ha afirmado específicamente que se referirá a las ingenierías y a otras profesiones y que tiene como finalidad aumentar la competencia.
Recordemos...
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (LEY OMNIBUS)
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
Aunque con dos meses de retraso sobre el horario previsto, todo llega, y seria bueno recordar el informe que ya publicamos en su momento al respecto [015].
Pensamos que esta nueva Ley no va a afectar negativamente a los arquitectos y a la Arquitectura, pero analizando experiencias pasadas, no estaría de más echarle un vistazo lo antes posible, sobre todo por aquello de los "matices".

domingo, 3 de octubre de 2010

[088] LA PERVIVENCIA DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS URBANÍSTICAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1000/2010 DE VISADO OBLIGATORIO

Son muy numerosas las normas urbanísticas autonómicas, tanto legales como reglamentarias, que se refieren al visado de los proyectos técnicos como requisito indispensable para poder presentarlos para la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia urbanística o de obras.
Traemos aquí una nota redactada por la asesoria jurídica del CSCAE sobre este asunto.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

[086] YA ESTÁ AQUÍ EL NUEVO VISADO

El próximo 1 de octubre entra en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. ¿Crees que su aplicación planteará problemas en tu municipio? ¿Qué consecuencias tendrá la importante modificación que supone la no obligatoriedad del visado colegial en el proyecto básico?. Aquí te traemos las reflexiones del CSCAE sobre el nuevo visado, asi como las directrices generales de coordinación en la aplicación por parte de los Colegios de Arquitectos del Real Decreto 1000/2010.

viernes, 3 de septiembre de 2010

[083] LA LEY OMNIBUS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (LEY OMNIBUS)
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
Quedan menos de 4 meses para que se aplique esta Disposición, y seria bueno recordar el informe que ya publicamos en su momento [015].
Leer informe

viernes, 20 de agosto de 2010

[081] LOS COLEGIOS PROFESIONALES

"Los colegios profesionales son mejorables y deben adaptarse a una sociedad global y abierta pero, tras el decreto de visado aprobado por el Gobierno ..."
Articulo de opinión de D. David Dobarco Lorente, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y Leon Este.

viernes, 6 de agosto de 2010

[080] VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

Ya esta publicado en el BOE num. 190 de 6 de agosto de 2010 el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio. Este Real Decreto entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2010.
Publicación en el BOE.

jueves, 17 de junio de 2010

[075] COMO JUSTIFICA EL MINISTERIO LA REFORMA DEL VISADO COLEGIAL

Memoria del Análisis de impacto normativo del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales preparada por el Ministerio de Economía y Hacienda. A pocos dias, en principio, de la aprobación del Real Decreto, he aqui la justificación que da el Ministerio al documento.
Ver la justificación.
Ver el borrador de Real Decreto.