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viernes, 28 de mayo de 2021

[609] Jornada sobre el arquitecto en la función pública

El próximo jueves 3 de junio de 2021 a las 10:00 horas, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, desde el Instituto de Formación Continua y su Escuela de Opositores, organizan una Jornada Informativa gratuita en streaming de dos horas de duración en colaboración con la Secretaría General de Función Pública, sobre el arquitecto en la función pública.
En la Jornada se ofrecerán diferentes puntos de vista sobre el Arquitecto en la Función Pública de la mano de distintos ponentes especializados y, en muchos casos, desarrollando este tipo de funciones.
Se trata de una Jornada en la que se destacará la importancia de una formación y preparación de calidad del futuro arquitecto en la función pública, con la intención de desarrollar su actividad profesional, entre otras, dentro del cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Además, se podrán conocer diferentes puntos de vista de arquitectos de la Función Pública en activo que contarán su trayectoria profesional desde el inicio de su formación como opositores hasta la actualidad con diferentes grados de experiencia. Todos ellos, darán una visión panorámica de las posibilidades y trayectorias diversas que la Función Pública ofrece.
PROGRAMA DE LA JORNADA
1. Inauguración.
•Sigfrido Herráez - Decano del COAM.
•Lluis Comerón – Presidente CSCAE.
•Teresa Martínez de Marigorta - Vocal Asesora de la Dirección General de la Función Pública.
2. Plan de Captación de Talento. 
Teresa Martínez de Marigorta - Vocal Asesora de la Dirección General de la Función Pública.
3. Experiencias de Arquitectos en la Función Pública.•Angel Montero - Subdirector General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. Patrimonio del Estado.
•Javier Martín Ramiro - Director General de Vivienda y Suelo. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
•Raquel de Andrea Vicente - Subdirectora Adjunta de Coordinación y Gestión Administrativa. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
•Rocío Morales Esteban - Jefa de Unidad de Inspección Centralizada. Dirección General del Catastro.
4. Coloquio.
•Iván Cabrera Fausto - Presidente Conferencia de Directores de Escuela.
•Rafael González Millán - Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España.
Moisés Castro Oporto - Decano COACantabria. Coordinador de la UAAAP/CSCAE.
5. Cierre de la jornada.
Teresa Martínez de Marigorta - Vocal Asesora de la Dirección General de la Función Pública.

miércoles, 17 de abril de 2019

[543] Sobre las oposiciones a arquitecto municipal y las clausulas arbitrarias.

Después de varios años de sequía, tres procesos electorales en marcha y un alto grado de temporalidad en el empleo, las administraciones General, Autonómica y Local están ofertando día si y día también plazas de arquitecto[1] en las más variadas opciones: funcionario de carrera, interino, laboral fijo, contrato de servicios, etc.
El sistema selectivo variará según el tipo de empleo público al que se acceda, siendo el de oposición y concurso-oposición el habitual para los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo según el artº 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ese mismo EBEP establece un principio que debe aplicarse a todo proceso de selección:
“2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas[2].”
Este principio taxativo (cuidarán especialmente) obliga a la Administración convocante tanto a definir las tareas de los puestos de trabajo convocados, como a diseñar unas pruebas adecuadas al desempeño de las mismas. Pues bien, analizadas varias convocatorias, nos encontramos que muchos casos no responden exactamente a este principio, especialmente cuando descendemos a las convocadas en los municipios, que se encuentran menos fiscalizados que las del Estado o las Autonomías, aunque éstas tampoco están exentas de irregularidades[3]
Esto ha dado, y está dando, origen a sentencias que anulan dichos procedimientos pero, lo que es peor, con muchos años de retraso, lo que provoca no sólo graves perjuicios personales, sino también déficit en el funcionamiento de los servicios al ciudadano.
Vamos a analizar algunas de las irregularidades que hemos podido encontrar en algunas de las analizadas.
1. Falta de definición del puesto de trabajo. Puerta abierta a la manipulación
Teniendo en cuenta que en España hay más de 8.000 municipios, la casuística es importante. Desde municipios pequeños que no tienen definidas dichas tareas para el arquitecto que, en la mayoría de las veces va a ser el único técnico del que va a disponer la Administración, hasta municipios con un tamaño medio que no disponen de una mínima organización y Relación de esos Puestos de Trabajo (RPT) donde queden definidas las tareas de los puestos de trabajo. Ambas cosas, según hemos visto, deberían estar definidas antes del proceso selectivo.
Esta perversión del sistema deja en un estado de indefensión total al arquitecto frente a la administración empleadora, tanto en el sistema de selección como en el ejercicio de su trabajo cuando accede a él. Porque, sólo si las tareas están definidas, las pruebas de selección podrán adecuarse a ellas, y sólo si las tareas están definidas un arquitecto municipal en ejercicio puede negarse a realizar aquéllas que no son propias de su puesto de trabajo. Esta circunstancia hace que, al final, y sin resistencia por nuestra parte, el arquitecto municipal sea el “cajón de sastre” que hace todo lo que no quieren o pueden hacer los demás, incluso valorar un tractor. Algo impensable en figuras como el Secretario, el Interventor, el Tesorero, que tienen por Ley[4] establecidas sus funciones y, por lo tanto, no precisan de RPT.
De esta manera, obviando el hecho de que “los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo” en las convocatorias de oposiciones a arquitectos municipales nos encontramos bases específicas con temas tan generales que incluyen conocimientos ajenos no sólo a la formación de arquitecto, sino a las tareas de los puestos de trabajo de un arquitecto municipal, que son mucho más concretas que las de la carrera. Si, además, las tareas no están definidas, no habría motivación que justifique la inclusión de temas ajenos al contenido curricular de la titulación exigida, lo que convertiría las bases en arbitrarias.
2. Valoraciones anacrónicas, arbitrarias o tendenciosas
Otro tanto ocurre con la fase de concurso. Habitualmente se valoran 3 conceptos: titulación, experiencia y formación. Pues bien, el corta-pega de otras bases, la falta de conocimiento de los redactores de las mismas y, en ocasiones, la intencionalidad para favorecer determinadas candidaturas, unido a la falta de motivación generalizada, hacen que nos encontremos con valoraciones, cuanto menos, absurdas, y eso, queriendo pensar bien.
Titulación. Todavía los redactores de las bases no saben que en España coexisten titulaciones pre y post Bolonia. A lo más que han llegado es a diferenciar licenciatura y grado, pero de los estudios posgrado sólo conocen el famoso Máster (60 a 120 créditos), olvidándose de otros estudios que sirven para adquirir conocimientos especiales tan válidos como éste, con menos horas, pero con una carga lectiva evaluable: Experto (20 a 40 créditos) y Especialista (35 a 60 créditos). O eres Máster o no eres nada.
Otro error, creemos fruto del desconocimiento, y que atenta de nuevo contra el artº 61.2 del EBEP, es la valoración de la posesión del título de Doctor (así, a secas) para una oposición a Arquitecto Municipal. Los estudios de Doctorado y la elaboración de una tesis acreditan una capacitación investigadora en un tema muy concreto, que tiene sentido en la docencia y en la investigación pero no en las tareas de un arquitecto municipal que, ya hemos visto, son generales y ejecutivas, por lo que su valoración no sólo excede, sino que valora unas capacitaciones ajenas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo. Otra cosa diferente es que se valorara el tiempo de formación, que corresponde a otro apartado.
Experiencia. Igualmente la valoración de la experiencia es otro apartado que está sujeto a inexactitudes en contra del principio de adecuación prueba-tarea del puesto de trabajo. Las valoraciones lógicamente deberían circunscribirse a la experiencia en las tareas de los puestos de trabajo convocados (volvemos a la necesidad de que éstas estén definidas) como arquitecto municipal, o haciendo las tareas propias del puesto convocado. Evidentemente, a esta experiencia podría añadirse la valoración de otras relacionadas con dichas tareas, pero siempre en menor cuantía. 
Lejos de esto, las bases suelen valorar indiscriminadamente cualquier relación con la administración en la que haya intervenido el arquitecto. Así, por ejemplo, para un puesto de trabajo para informar licencias o planeamiento, se valora por igual la experiencia de un contrato de colaboración externa de dirección de obra civil que la de un interino para informar planeamiento, o viceversa. Lo que aleja de nuevo la conexión entre el tipo de pruebas […] y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo.
Formación. La valoración de la formación tiene como motivo el establecimiento de un baremo que permita conocer la actualización y puesta en valor de los conocimientos adquiridos durante el ejercicio de una vida profesional. Lo habitual en dichas valoraciones es que éstas se gradúen en función del número de horas y de la materia, buscando en ésta la máxima adecuación a las tareas de los puestos de trabajo, y siempre de entre las entidades de formación oficialmente reconocidas. 
Pues bien, en este apartado es donde se concentran, quizás, las arbitrariedades más groseras. Desde la valoración indiscriminada de cualquier tipo de curso a la discriminación arbitraria de la valoración en función de la entidad que la imparte. Así, por ejemplo, la última analizada[5] ha motivado una carta de protesta de nuestra Asociación al presidente de la CRUE, del rectorado de la Politécnica, del CSCAE, del COAM y del INAP, toda vez que concedía, más valor (el doble) a los cursos realizados por un Sindicato (también la FEMP) que a los realizados en una Universidad, en un Colegio de Arquitectos o en el INAP, por poner sólo un ejemplo de las entidades de formación con más prestigio, dándose la paradoja de que una jornada de 4 horas en un Sindicato, tendría una valoración de 0,50 puntos, y un curso de 60 horas en una Universidad, 0,25 puntos. 
3. Conclusiones. El arquitecto municipal habilitado nacional
De todo lo expuesto sólo cabe concluir que las Leyes nos proporcionan herramientas adecuadas, si bien, como venimos reclamando, la figura del arquitecto municipal debería integrarse en un cuerpo de habilitación nacional que regulara de una vez por todas sus funciones y forma de acceso.
Hasta que llegue ese momento, el EBEP es claro “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados”. Pero el control y seguimiento de su cumplimiento es defectuoso toda vez que, o no se controla o, si se controla y se recurre vía contencioso, las sentencias llegan a destiempo provocando daños personales y civiles irreparables. O no, porque al final se reparan mediante indemnizaciones económicas que asumen las administraciones. 
Pero, ya se sabe, la indemnización la paga la Administración que incluso puede tener un color político diferente a la que provocó el daño con una convocatoria defectuosa. Se dispara con pólvora del Rey, que pagamos entre todos los súbditos.

Colectivo de Arquitectos Municipales de la Comunidad de Madrid. CAMCAM

[1] Nos resistimos a entrar al juego del lenguaje inclusivo arquitecto/a. En la mayoría de los títulos expedidos pone Arquitecto. No sentimos discriminación por el lenguaje, sólo las por actitudes.
[2] Artº 61.2 del EBEP
[3] Sentencia TSJ Madrid recurso contencioso-administrativo para pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales 
http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20190415/89/iv.-administraci%C3%B3n-de-justicia/tribunal-superior-de-justicia%3A
[4] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

lunes, 21 de mayo de 2018

[521] LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARQUITECTO MUNICIPAL

Hay textos en la Red por los que por su brillantez y clarividencia parece que no debieran tener fecha de publicación porque sus asertos se extienden tan obviamente en el tiempo que nunca debieran ser tildados de desfasados. Este es el caso de la conferencia que el 20 de enero de 2011 pronunció el arquitecto Salvador Moreno Peralta para inaugurar un curso formativo sobre la figura del arquitecto municipal y su labor en la actividad urbanística de la administración local. 
"Si uno entra en Internet tecleando el término ‘arquitecto municipal’ podrá comprobar que casi el 90% de los casos son referencias a actividades delictivas de estos profesionales aparecidas en la prensa estos últimos años. No es, ni mucho menos, el único caso en el que este archivo de la memoria planetaria que es Internet te sitúa ante un panorama desolador o, cuando menos, distorsionado. Hoy es imprescindible acudir a la Red en demanda de información, pero ésta, por sí sola, no nos proporciona el conocimiento, si no es a través de ese filtro intelectual que es el criterio, discernimiento racional para conocer la verdad, que es una pauta de conducta cada vez más escasa, pues una de las mayores paradojas de la Historia se está dando precisamente en nuestros días: el ciudadano, abrumado por no poder procesar personalmente toda la información a su alcance, se entrega a las cómodas certidumbres del tópico o, sencillamente, deja que piensen por él las grandes instancias político mediáticas. Nunca tanta información generó más ignorantes y nunca el tópico nos instó con más razones a que apartáramos de nosotros la funesta manía de pensar. Así pues, si en el catecismo del Google aparecen con el soniquete de las fechorías de los arquitectos municipales, es que los arquitectos municipales son unos facinerosos, punto, y pretender defender su figura será poco menos que una herejía, pero ser hereje, ahora y siempre, ha sido una de las pocas cosas decentes que se ha podido ser en la Historia, así que vamos a ello aunque acabe uno abrasado en la hoguera de la corrección política.
Aún cuando no tengan la acendrada tradición de algunos cuerpos nacionales, como, por ejemplo, los Secretarios o los Interventores de los Ayuntamientos, la figura del Arquitecto Municipal como funcionario público tiene ya una bien ganada historia. Ingenieros civiles y militares, maestros de obras y arquitectos municipales están detrás de las grandes obras públicas de la Ilustración. Todas las grandes capitales de España pueden exhibir la obra de unos arquitectos municipales que dejaron su impronta en la construcción de la ciudad moderna de una manera tan indeleble en su fisonomía como discreta en la proyección pública de sus autores. Por ceñirnos a nuestra ciudad baste recordar que su centro histórico decimonónico -esa parte de ella de la que nos sentimos más orgullosos- es la obra de los arquitectos municipales Cirilo Salinas, Juan Nepomuceno Ávila, Joaquín de Rucoba o Gerónimo Cuervo, entre otros. Y ya en el siglo XX, Daniel Rubio o José González Edo, los cuales, con más importancia aún que sus obras arquitectónicas, nos dejaron unos primeros planes de ordenación urbana que, a pesar de lo poco que de ellos se realizó, encauzaron el desarrollo de una Málaga actual de cuyas trazas aún somos tributarios. Pero diciendo esto, y sin quererlo, estamos deslizándonos hacia un aspecto muy parcial de la figura del Arquitecto Municipal, esto es, el de las grandes capitales de más de 50.000 habitantes, integrados en unas entidades corporativas de gran envergadura, con frecuencia hipertrofiadas, como son los grandes Ayuntamientos con su estructura de Servicios Técnicos o sus Gerencias Municipales de Urbanismo. De los 8.112 municipios de España sólo 8.017, es decir, casi un 99%, tenían censada una población menor de 50.000 habitantes. En muchos de esos ayuntamientos no hay arquitecto municipal, sino que pertenecen a consorcios y mancomunidades y, en los que hay, como describe no sin ironía Rafael González Millán, vocal-secretario de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública, el pobre arquitecto puede en un mismo día informar de la existencia de una vía pecuaria en un plan parcial, recibir a un ciudadano al que su vecino le ha abierto una ventana hacia su patio, informar de un expediente de ruina y reunirse con el sr. Alcalde y con una empresa multinacional que va a invertir en el municipio más de 24 millones de euros. (ver entrada). En estos municipios el arquitecto municipal no tiene escapatoria: sus obligaciones le persiguen con la inmediatez de los problemas esperándole a la puerta de sus despachos, saltando de un tema a otro con la obligación de saber mucho de todo -del Código Técnico para las obras que tenga que realizar o supervisar, de construcción para los expedientes de ruina, de infraestructuras para un problema de saneamiento, de legislación urbanística para aplicar Leyes imposibles perpetradas desde oficinas autonómicas desconectadas de la realidad, de todo tipo de leyes sectoriales, del Código Civil y del Penal, velando por una disciplina urbanística en territorios de cientos de hectáreas para cuya supervisión y control sólo se dispone de una pareja de guardias municipales…- y todo ello con la espada de Damocles de un SEPRONA y unos medios de comunicación inmisericordes con cualquier irregularidad urbanística que alimenta el tópico de la corrupción municipal ligada a la ya tradicional insuficiencia de la financiación pública de las haciendas locales.
No tiene ningún sentido que hablemos aquí de la práctica espuria del Arquitecto Municipal como funcionario público. Negar esa práctica sería tan absurdo como negarla en el sector privado o en cualquiera otra profesión, y el mundo en el que vivimos no es precisamente un mundo ideal. Las actitudes antideontológicas son conocidas de todos y los escándalos urbanísticos, en los que tantas veces se han visto envueltos arquitectos ligados a la Administración han saltado a la luz pública, con buenas dosis de hipocresía, mucho tiempo después de que el sistema los haya tolerado como condición misma para su propio funcionamiento. 
Cuando mi amigo Paco Carreras me propuso dar la conferencia inaugural de este curso justificó el encargo en razón de mi supuesta experiencia profesional a ambos lados de la mesa, desde el Ayuntamiento, como arquitecto y primer Gerente Municipal de Urbanismo, y desde el ejercicio libre de la profesión, es decir, por un lado como representante y ejecutor de la función pública y, por otro, como socarrona y entrecomilladamente me escribía, “sufridor” de ella. Que a nadie le quepa duda de que este calificativo de “sufridor” no entrañaba nada despectivo ni crítico, sino una manera simpática y coloquial de describir el papel supervisor que desde la instancia pública se ha de tener sobre los actos de los ciudadanos, tutelando como un gendarme la observancia de las leyes. Pero define bien la situación incómoda en la que se encuentra un arquitecto municipal. Ya sé que, sobre todo en épocas de crisis, tenemos la tendencia a no ver en el arquitecto funcionario público más que a un profesional que, a cambio de renunciar al sobresaltado, pero excitante, ejercicio libre de la profesión, se refugia en la comodidad de un sueldo fijo con los derechos acumulativos de sus años de ejercicio. Pero pocos piensan en las motivaciones altruistas de esa opción, en las responsabilidades que conlleva y en la preparación profesional exigida para el desempeño de sus funciones. Estoy seguro de que entre muchos de estos profesionales habrá cundido a menudo el desánimo: no se encuentran suficientemente respaldados por los colegios profesionales que, más allá de su crisis actual, han tenido siempre una tendencia a representar más a los colegiados en el ejercicio libre y, por otra parte, se han visto muy a menudo, en tanto que “fedatarios prudentes de la Ley”, como los verdaderos ‘malos’ de la película, una especie molesta en la aplicación de la legislación vigente, molestos de cara a sus alcaldes y molestos de cara a los ciudadanos y, sobre todo, de sus colegas, que les ven con una injustificada displicencia como si la práctica privada de la profesión confiriera una cierta primacía con respecto al tópico de quien, por “no estar en la calle”, no alcanza a tener un conocimiento cabal de lo que entraña la verdadera experiencia profesional.
No es fácil deshacer ese tópico. Pero lo cierto es que el arquitecto municipal afronta una enorme responsabilidad cuando, en el ejercicio de sus funciones -que en la mayoría de los casos es de supervisión de expedientes urbanísticos previa a la concesión de licencias- se convierte en una especie de fiscal o juez instructor que eleva sus conclusiones al órgano de gobierno encargado de expedirlas. Hoy día asistimos a una profusión verdaderamente asfixiante de reglas, leyes y normas de incidencia territorial con que la administración pretende ejercer una función tutelar del urbanismo que apenas disimula su verdadera intención de consolidar los corralitos competenciales en los que el poder se diezma en su propia esterilidad. Hoy en una licencia de edificación, por ejemplo, no es raro que coincidan las competencias de Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura y Turismo con toda su retahíla de preceptos sectoriales con frecuencia contradictorios entre sí. Existe un urbanismo real y un urbanismo de papel y, aunque parafraseando a un personaje de Hamlet, hay más cosas en el cielo y en la tierra de la realidad urbana de las que caben en el corsé de una norma, a la práctica del Arquitecto Municipal no se la admite siquiera la existencia de una especie de derecho consuetudinario, es decir, tener un juicio avalado por la razón y la lógica interpretativa de esa misma norma, porque el ejercicio ruin y mostrenco de la política ha dado lugar a que se judicialice ésta hasta unos extremos en los que no es posible tener un criterio mínimamente imaginativo en la aplicación de la normativa, salvo riesgo de caer en la ilegalidad y el anatema. De ahí los resultados que aludíamos de Internet. Con mucha frecuencia la Norma entrará en contradicción con la Razón, pero será la Norma la que impere por más que la aplicación rigurosa de ésta perjudique flagrantemente al ciudadano. No hay salida para el criterio prudente ni misericordia para quien lo aplique, pues ningún fiscal ni ningún juez está dispuesto a que una argumentación razonable le perturbe el cómodo tópico de la financiación ilegal de los municipios vía corrupción urbanística, como decía hace un momento, y en esa práctica los alcaldes no encuentran mejores compañeros de viaje que sus arquitectos. 
Con todo esto quiero decir que me parece que no corren buenos tiempos para los Arquitectos Municipales, que están siendo víctimas, junto con otros cuerpos de la Función Pública, del irrefrenable proceso de burocratización del Estado. Digo víctimas, y no causantes, que es lo primero que se nos podía ocurrir a cualquier ciudadano que ha tenido que habérselas con un arquitecto municipal. No sé muy bien cómo les afecta el Decreto de nuestra Comunidad Autónoma sobre la reestructuración de la Función Pública con esa filosofía de ‘empresarización’ por la que gradualmente irían transfiriéndose sus menesteres a unas Agencias Públicas de las que nadie parece fiarse. Aún peor, en algunos Ayuntamientos importantes, como el de Madrid o corporaciones profesionales como su propio Colegio de Arquitectos, se está cuestionando la procedencia del informe técnico que históricamente se había vinculado al arquitecto municipal y que ahora podría estar suscrito u “orientado”, por ejemplo, por una Entidad Privada Certificante o por el propio Colegio de Arquitectos. Subyace en todo esto una falacia de fondo: la aceptación, como algo ineluctable, de la ineficacia de la Función Pública frente a la intrínseca eficacia de la función privada: el desprestigio intrínseco de lo público frente a la natural capacidad de lo privado. Es la crónica recurrente de una claudicación, de una claudicación de la política, incapaz de hacer frente a una forma perversa de entender el funcionariado, como un estamento privilegiado y parasitario, que debería ser drásticamente desmentida por quienes más deberían defender su condición de servicio público, esto es, los propios funcionarios y los sindicatos. Pero esto es algo de lo que no es correcto hablar. Es la claudicación de los Ayuntamientos que, no fiándose de sus servicios técnicos, externalizan sus funciones hacia otros organismos, en aras de la eficacia ‘empresarial’, creando nuevos monstruos como, por ejemplo, la Gerencia de Urbanismo de Málaga, incapaz de resistir la menor auditoría de gestión, por ejemplo, ni de admitir siquiera que se hable de ella.
Pero no mezclemos precipitadamente unos arquitectos con otros. Una cosa es ser arquitecto de un pueblo y otra formar parte del nutrido equipo técnico de una gran Corporación, como el Ayuntamiento de Málaga. Como decía Paco Carreras, yo he estado en los dos lados de la mesa y, desde esa circunstancia sólo me atrevo a objetivar, en la medida de mis capacidades, lo que ha sido una experiencia personal. Y la mejor manera de hacerlo es poniéndoles algunos ejemplos. 
El primero, un ayuntamiento de un pueblo de la Costa del Sol. Tuve ocasión de tramitar un Proyecto Básico precedido de un Estudio de Detalle, que suele ser esa figura estúpida y redundante con la que le sacamos el dinero a los clientes -si es que lo pagan- para poder legitimar, mediante una breve información pública, el criterio que desde la instancia administrativa no se quiere o no se sabe tener sobre una alineación o una ordenación de volúmenes. A los dos meses de presentados simultáneamente ambos expedientes me di una vuelta por el Ayuntamiento a ver si los habían subido del registro de entrada a la Oficina Técnica. Para mi sorpresa, la información pública del Estudio de Detalle había concluido y el Proyecto tenía ya licencia, mostrándose muy sorprendido el arquitecto municipal de que no hubiéramos ido a pagar los derechos de la misma. El sorprendido, evidentemente, era yo, y cuando elogié a mi compañero su diligencia me respondió con una lógica aplastante: él era el único arquitecto del municipio y sólo tenía la compañía de un aparejador, por consiguiente no podía permitirse el lujo de “trasladarle el muerto” a otro porque, aparte de que no existía ese otro, si hubiera hecho lo contrario los expedientes se le acumularían en la mesa. La eficacia, por tanto, se debía a que era un municipio de menos de 50.000 habitantes y nuestro compañero estaba solo, pero eso no le evitaba que el informe de concesión de licencia fuera de una extraordinaria pulcritud técnica y jurídica.
El otro caso es el Ayuntamiento de Málaga. Al principio de su andadura, la Gerencia Municipal de Urbanismo tenía poco menos de 100 funcionarios, aunque la actividad urbanística fuera muy superior a la actual (hoy creo que tiene más de 400). El Consejo de Gerencia estaba constituido por cuatro personas -tres de ellas concejales, incluyendo el de Urbanismo- más el Delegado de Obras Públicas. El Gerente y los Jefes de Servicio acudían con voz pero sin voto. Excuso decir que la asistencia al Consejo era gratis et amore y los informes de licencia eran breves, sucintos, fundamentados urbanísticamente y en derecho, bajo la estricta vigilancia del secretario Rafael Íñiguez. Cuando abandoné la Gerencia, y en aras de la sacrosanta participación pública, el Consejo de Gerencia se abrió a las Asociaciones de Vecinos, Asociación de Promotores, no recuerdo si también a las peñas cofradías y sociedades de excursionistas, pero, desde luego, se incrementó con uno o dos concejales por partido político, convirtiendo aquel ágil y exiguo órgano en un microcosmos de la ciudad y en una transposición del Pleno. Por supuesto no faltaba nadie porque daban dietas. Los informes urbanísticos de los arquitectos y demás técnicos municipales seguían teniendo el mismo rigor que antes, con esas dosis de ilusión y criterio de quienes sabían que estaban inaugurando una suerte de jurisprudencia en el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, que se había aprobado en el 1983. El problema es que, sin dudar de la honestidad de los concejales y demás representantes de la sociedad civil, resultaba inevitable que en algunos casos su presencia fuera el tentáculo terminal del interés privado de algún conocido o, simplemente, un escenario periférico, una especie de sucursal de la Casona del Parque en la que volver a reproducir los rifirrafes del pleno: un órgano de debate en vez de un órgano resolutivo como correspondería a todo consejo de administración de un organismo cuyo objetivo fundacional, sarcásticamente, era “conferirle agilidad empresarial a la práctica del urbanismo”. Lo cierto es que esos impecables informes eran con frecuencia contestados por algún político sin la menor competencia técnica para hacerlo y, algunos puntos del orden del día más adelante, otro político le devolvía la pelota cargándose el informe referente a otro asunto. La consecuencia fue que el funcionario arquitecto, hasta ese momento motivado por la solvencia de sus propios razonamientos y amparado por el aval del Gerente, decidió que a partir de ese momento sus informes se harían con estricta sujeción a la letra impresa, y cuanto más pequeña mejor, con lo cual, esa amplia, dinámica y rica jurisprudencia que se iba creando poco a poco, enriqueciendo la normativa con el criterio consuetudinario se cerró de repente, y a partir de ese momento, los expedientes empezaron a retrasarse y a prohibirse de manera que cada prohibición encontraba su precedente en la existencia de otra anterior. En vez de abrir creativamente la gestión de lo público se iba cerrando en unos laberintos sin salida. 
He aquí, pues, dos casos radicalmente distintos de actuación de un arquitecto municipal que dependen de circunstancias ajenas a su propia formación, como es la escala y la estructura de la corporación a la que sirven. Pero en ambos ejemplos creo que queda de manifiesto el tipo de presión bajo la cual el arquitecto municipal ejerce sus funciones. En el primer caso estamos ante el arquitecto presionado por la multiplicidad y diversidad de sus cometidos que le obliga, además, a estar alerta ante cualquier error por la judicialización que hoy afecta a la esfera política municipal. En el segundo caso podemos estar ante un arquitecto al que la agobiante fiscalización de su quehacer le lleve a refugiarse en la letra pequeña de la normativa, digamos, “en legítima defensa”, anulando en él cualquier estímulo de estar ejerciendo lo que podríamos llamar una pedagogía ciudadana de “fedatario prudente de la Ley”, como decía al principio, de forma que el ejercicio de su función pública queda reducido al descomprometido papel del burócrata. Ése es el momento en el que se produce instintivamente un mecanismo de defensa que podríamos llamar el “síndrome del funcionario redentorista”, que conozco bien por haberlo experimentado en mis propia actividad de Gerente/Arquitecto. Constreñido en su papel de estricto aplicador de la normativa, desautorizado en su pretensión de aplicarla mediante el enriquecimiento de un criterio razonado en términos de cultura urbana pero, al mismo tiempo, con la conciencia de estar pagado por el dinero público, el arquitecto siente que no está cumpliendo éticamente su función si no es mediante una rigurosa fiscalización de los expedientes, como si el hecho de aprobarlos fuera un acto reprobable de lenidad administrativa. De esta manera su misión disciplinar, que podía ser profundamente creativa en la orientación de la actividad privada, en el efecto ejemplificador de sus trabajos públicos y en la dimensión didáctica y formativa de la aplicación razonable de la legalidad, acababa siendo reducida a la de una chirriante pieza más de la maquinaria burocrática, una piedra en el engranaje.
Concluyo aquí: el haber estado en la Administración Pública me ha permitido identificarme con los arquitectos municipales, los arquitectos técnicos y los aparejadores, con sus problemas y sus condicionantes. Cuando me he pasado “al otro lado de la mesa” no siempre recordé cuáles eran esos problemas y no siempre fui justo en mis juicios. Ya he dicho que no me interesaba hablar aquí de las prácticas espurias de la Función Pública, porque indecentes los hay en todas partes. Pero puedo decir, con pleno conocimiento de causa, que un buen arquitecto municipal es una figura clave en el estado de un municipio. Podemos referirnos a un montón de pueblos de este país en los que se ve detrás el impulso de un buen alcalde y, casi siempre, detrás de un buen alcalde está la sintonía con un buen arquitecto. Son colegas con una preparación profesional mucho más completa que la mayoría de los que nos dedicamos a la actividad privada porque tienen que saber de todo y además, como quien dice, ‘en tiempo real’. 
No suele haber arquitectos municipales-estrella, pero la excelencia urbana de un lugar se debe más a su gestión honrada y eficaz de lo cotidiano que al sarpullido repentino de un edificio de esos que los cursis llaman “emblemático”. Y cuando hacen bien su trabajo, añaden a su eficacia la grandeza moral de quien sabe estar ejerciendo un servicio público desde esa sensata, modesta y admirable actitud que es la discreción, en estos tiempos en que la profesión se ve aquejada con frecuencia de una verdadera neurosis de notoriedad mediática.
Convendría que, con independencia de quien nos toque en suerte, no olvidáramos esto cuando hayamos de tratar con ellos."

miércoles, 2 de enero de 2013

[280] BUZÓN DE SUGERENCIAS PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas ha acordado la creación de un Consejo Asesor, que estará formado por representantes del ámbito empresarial, de los trabajadores públicos, de los consumidores y del ámbito académico, para colaborar en la puesta en marcha de la reforma, según ha informado el Gobierno en un comunicado
El Consejo, que estará presidido por el presidente de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas y que se reunirá al menos una vez al mes, pretende contar al menos con un representante de cada sindicato mayoritario en la Administración Pública --CC.OO., CSIF y UGT--, un representante de las patronales de las empresas españolas --CEOE y CEPYME--, el secretario general del Defensor del Pueblo, un catedrático de Derecho Administrativo y un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Según explica el Gobierno, todavía "se trata de una propuesta abierta", así que se podrán incorporar otros participantes, según decida la propia Comisión, "en virtud de los asuntos a tratar y de la evolución del programa de reforma".
Asimismo, se ha puesto en marcha un buzón para "para conocer de primera mano" las propuestas de los ciudadanos sobre la reforma de las Administraciones Públicas. El buzón estará disponible en la web de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas a la que también se podrá acceder desde las páginas de Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Nos sorprende que en estas comisiones la única representación de los trabajadores de las administraciones públicas sea la de los sindicatos, sin contar con representantes de sectores tan importantes al menos en la administración local como los de secretarios, interventores, tesoreros y arquitectos municipales.
En fin, al menos nos ofrecen un buzón de sugerencias, que como se suele decir, es igual pero no es lo mismo.

martes, 26 de junio de 2012

[233] LA REPERCUSIÓN DEL PROCESO BOLONIA EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA

La adscripción de los cuerpos y escalas de los funcionarios en los nuevos Grupos y Subgrupos recogidos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no debe tener trascendencia alguna en el momento de determinar las atribuciones competenciales de las distintas profesiones, en concreto por lo que se refiere a los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Parece evidente que las atribuciones profesionales de los arquitectos y de los ingenieros deben derivar de las competencias profesionales que se adquieren en los planes de estudios de las nuevas carreras surgidas del proceso de Bolonia. Por otra parte las atribuciones profesionales de los arquitectos y demás técnicos dentro de las Administraciones Públicas no pueden ser diferentes de las atribuciones profesionales que tengan reconocidos dichos técnicos en el ejercicio privado de su profesión.

jueves, 27 de octubre de 2011

[166] INFORMACIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Traemos aquí un artículo publicado en “Cuadernos de Administración Local”, revista técnica de la Federación Española de Municipios y Provincias por D. Albert Calderó, abogado-consultor y subdirector de Estrategia Local, consiste en un comentario detallado del artículo 10 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la figura del funcionario interino, introduciendo cambios de gran trascendencia para la gestión de personal en todas las instituciones públicas.

lunes, 24 de octubre de 2011

[164] CONDENAN AL AYUNTAMIENTO POR ACOSO LABORAL

Un Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid ha determinado en una reciente sentencia que una arquitecta municipal ha sido objeto de acoso laboral por parte del Ayuntamiento en el cual es funcionaria, y condena a éste a que la indemnice con la cantidad de 6.000 euros. Con independencia de la indemnización, podemos considerar a esta Sentencia como modélica y pionera en atención a los agentes del acoso: el Concejal de Urbanismo y el Coordinador de los Servicios Técnicos y a la acosada: funcionaria arquitecta municipal.

martes, 13 de septiembre de 2011

[155] EN ÉPOCAS DE CRISIS

A casi nadie se le ha caído una lágrima por el tijeretazo a los funcionarios aprobado en mayo de 2010 por el Gobierno en un país en el que todavía perdura la dura crítica que Larra les hizo ¡hace 177 años! Los demás trabajadores, acuciados por los ajustes, la temporalidad y un paro que golpea a más de cuatro millones y medio de personas, envidian su estabilidad laboral, sus vacaciones de sultán y sus desayunos eternos. También está generalizada la idea de que es un cuerpo vago y sobredimensionado. Pero, ¿están justificadas esas críticas?
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viernes, 9 de septiembre de 2011

[154] EL TIEMPO DE LA INTERINIDAD CUENTA PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS, SEGUN EL TJ DE LA UNIÓN EUROPEA

La recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10) da un paso adelante para frenar la discriminación entre interinos y funcionarios de carrera, y de rondón debilita el carácter preclusivo de los plazos para impugnar bases de convocatorias admitiendo que sean cuestionadas tras conocer los actos finales de aplicación. Casi nada. Otro ladrillo en el muro (Pink Floyd dixit).
Para ello el Tribunal europeo continúa en su línea de equiparar la valoración, reconocimiento o efectos de los servicios temporales (en régimen de interinidad) con los servicios prestados por funcionarios en propiedad. Primero, fue el reconocimiento de la eficacia de tales servicios temporales para generar el derecho a trienios según célebre sentencia comunitaria. Ahora se trata del reconocimiento de tales servicios temporales a efectos de alcanzar los dos años de servicios ( u otra antigüedad) impuestos como requisito para la promoción interna. Veamos el enorme alcance de este recientísimo fallo judicial.

lunes, 16 de mayo de 2011

[143] EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA NO PREPARA NINGUNA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS

"En relación a la noticia aparecida en varios diarios en los últimos días, en la que se afirma que el Gobierno planea reducir las pagas extra de los trabajadores de las Administraciones Públicas, el Ministerio de Economía y Hacienda quiere desmentir rotundamente la información publicada y aclarar que ni ha considerado, ni está considerando, ni hay previsión de hacerlo, medida alguna que pueda suponer un recorte salarial para el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración."

martes, 10 de mayo de 2011

[141] EL GOBIERNO PREPARA OTRO AJUSTE SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

.../... Los empleados públicos, tanto del Estado como de ayuntamientos y autonomías, no han pagado por completo la factura de la crisis de las arcas públicas. Según el último Programa de Estabilidad que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero ha enviado a Bruselas, las tres administraciones tendrán que impulsar un ajuste extra en la remuneración de sus funcionarios y de su personal laboral para cumplir con las exigencias de la Comisión Europea.../...
.../...Los salarios tendrían que crecer por debajo de cómo evolucione el PIB real para lograr un ajuste significativo en las partidas de personal de los presupuestos. Este plan se podría realizar en dos tandas: en los Presupuestos del Estado de 2011 y en los de 2012, que ya no estará en manos de Zapatero. Otras fuentes apuntan que la decisión podría adelantarse porque no cuadran las cuentas. Algunas fuentes cercanas a Hacienda hablan incluso de que se podrían tocar las pagas extra de los empleados. Los 4.000 millones de ajuste dan por hecho que los recortes ya impulsados tendrán los efectos previstos, algo que algunos interventores de Hacienda cuestionan.../...

martes, 29 de junio de 2010

[077] FUNCIONARIZACIÓN

Para llevar a cabo la funcionarización hay que realizar un proceso al personal laboral que se encuentre prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios.
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domingo, 30 de mayo de 2010

[071] LOS NUMEROS DE LOS FUNCIONARIOS

A casi nadie se le ha caído una lágrima por el tijeretazo a los funcionarios aprobado por el Gobierno en un país en el que todavía perdura la dura crítica que Larra les hizo ¡hace 177 años! Los demás trabajadores, acuciados por los ajustes, la temporalidad y un paro que golpea a más de cuatro millones y medio de personas, envidian su estabilidad laboral, sus vacaciones de sultán y sus desayunos eternos. También está generalizada la idea de que es un cuerpo vago y sobredimensionado. Pero, ¿están justificadas esas críticas?
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lunes, 24 de mayo de 2010

[069] EL INSTRUCTOR Y LOS TÉCNICOS DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Según publica el periódico digital de Canarias, una reciente Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha anulado la sanción impuesta a un vecino del municipio de Mogán, por una supuesta infracción urbanística, al considerarla nula de pleno derecho, a causa de que la Instructora del expediente sancionador ha sido una funcionaria interina, y no un funcionario de carrera.
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sábado, 13 de marzo de 2010

[052] PLAZA DE ARQUITECTO MUNICIPAL...EN EL SIGLO XIX

Artículo de D. Francisco Javier Dominguez Burrieza titulado "La Academia y los Arquitectos Municipales. El caso de Valladolid", publicado en el Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sus números 96 y 97 del 1º y 2º trimestre de 2003.
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jueves, 24 de diciembre de 2009

[006] CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Hasta la entrada en vigor de la Ley 7 / 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Cuerpos y Escalas de Funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, venia regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 25.

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