lunes, 29 de junio de 2020

[581] ¿Qué pasaría si una legislación autonómica exigiera el visado del proyecto básico?


Saltan las alarmas. Cuidado, que alguien propone más trabas burocráticas al ya complejo recorrido de una tramitación de licencia de obras. ¿Visar el proyecto básico? ¿Pero esto como puede ser? Si lo que queremos son acortar plazos, ¿A qué viene ahora todo esto?
Tranquilos, no conseguirán nada, para eso está el Real Decreto 1000/2010 donde el visado de un proyecto básico no tendrá nunca cabida. Un Real Decreto que en su exposición de motivos, aparte de declarar su carácter básico de competencia estatal en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, justifica los supuestos de visado obligatorio en la relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y considerar al visado como el medio de control más proporcionado.
Parémonos aquí, el Estado mediante un Decreto reconoció al visado una utilidad en un tema tan delicado como la seguridad de las personas y sin abrir puertas de Pandora a privatizaciones ni a declaraciones responsables, utilizó un instrumento público aplicado por corporaciones de derecho público para solucionar un problema.
Resulta curioso apreciar cómo el seguimiento de la eficacia de este Decreto se dejó en manos del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, el mismo Ministerio, aunque con distinta denominación, que ahora está poniendo encima de la mesa y con mucha razón otro problema de mucho calado que si bien no afecta a la seguridad de las personas, si afecta a la economía del país como es el retraso en la tramitación de concesión de licencias de obras. 
Lo mismo no hay que mirar solamente al Estado para abordar esta problemática. Constitucionalmente las competencias sobre urbanismo están delegadas a las Comunidades Autónomas y estas también están preocupadas por estos retrasos. No seria malo aprovechar las legislaciones autonómicas sobre urbanismo para incorporar acciones que impliquen a los Colegios Profesionales en la agilización de la concesión de licencias de obras.

martes, 23 de junio de 2020

[580] ¿Que tiene que informar un técnico municipal de un proyecto arquitectónico?



ENCUESTA
Cuando la ley establece que el proyecto básico es documento suficiente para la obtención de la licencia de obras, nos surge una duda. 
¿Tiene el técnico municipal que informar sobre el contenido de TODO lo que se recoge en el proyecto básico?
Resultados 
SI 15,72%
NO 84,28%

Comentarios recogidos en foros especializados

viernes, 19 de junio de 2020

[579] La disciplina urbanística en Andalucía

Vídeo sobre la disciplina urbanística con referencia a las expectativas de la nueva ley de suelo de Andalucía. Contrastes de opiniones y una propuesta sobre la mesa.
Por un planeamiento más municipal. Por una disciplina más autonómica.
 

domingo, 7 de junio de 2020

[578] El anteproyecto de la nueva ley andaluza del suelo solo tiene diez disposiciones adicionales

Desde hace muchos años tengo el convencimiento de que el hecho de la proliferación de edificaciones irregulares en suelo rústico es una cuestión de competencias y falta de coordinación entre las administraciones implicadas.
Vaya por delante que nadie cuestiona que las competencias sobre la disciplina urbanística en suelo rústico recaigan sobre los municipios como así queda recogido en el artículo 25.2.a) de la Ley de Bases
También nos debería quedar claro que las comunidades autónomas asumen las competencias sobre la ordenación del territorio por el artículo 148 de nuestra Constitución aunque la cuestión se empiece a indeterminar cuando en ese mismo artículo y epígrafe se le asignan también competencias de urbanismo y vivienda. Escalas tan distintas hubiesen merecido epígrafes al menos distintos en la ley y con matices diferentes. 
La diferencia entre urbanismo y ordenación del territorio cuando se aplica a las edificaciones irregulares en suelo rústico nos plantean una serie de conflictos. Las vías pecuarias no son diferentes cuando atraviesan distintos términos municipales, los arroyos no se desbordan solo hasta un límite administrativo y las parcelaciones y edificaciones irregulares, frecuentemente se nutren de moradores que en muchas ocasiones no tienen como primera residencia el término municipal donde se ubican.
Muchas más situaciones se nos podrían venir a la cabeza como las que acabamos de referir y después de años trabajando en la administración local, he llegado a la conclusión de que cuando hablamos de suelo rustico, solo en el 10% de los casos hablamos de urbanismo y en el 90% lo hacemos de ordenación del territorio, y eso se debería reflejar en la forma de afrontar la disciplina en esas clases de suelos.
Por simple cuestiones estadísticas, siempre hay una de las diecisiete leyes autonómicas de suelo que está en revisión y en estos momentos le esta tocando este cometido a la Comunidad de Andalucía.
Con sus luces y con sus sombras, el borrador de esta nueva ley andaluza pretende dar un giro radical, y creo que acertado, a la forma de entender la disciplina en el suelo rustico de nuestra Comunidad. No podía ser de otra manera, las 300.000 edificaciones irregulares que han aparecido en Andalucía durante los últimos 40 años harían ver a cualquiera que el sistema no funcionaba.
No obstante, en mi opinión, el borrador de la nueva ley andaluza afronta con más determinación la solución de los problemas existentes que la prevención de que no aparezcan otros nuevos. En ese aspecto no es tan "valiente" como por ejemplo la ley gallega que atribuye todas las competencias sobre disciplina en suelo rústico a la Comunidad Autónoma, o la ley aragonesa que con la sola aprobación plenaria de Ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes, actúa de la misma manera, y todo ello, no nos olvidemos bajo el mismo paraguas de la Constitución y de la Ley de Bases de Régimen Local.
Yo soy menos ambicioso y tan solo me conformaría con que al menos en la nueva ley andaluza quedara recogida una cuestión que creo de vital importancia para el devenir de la aplicación de la nueva ley en la materia que nos ocupa y para la coordinación de las administraciones implicadas.
Siempre he dicho que la disciplina preventiva es mas recomendable que la punitiva y en ese aspecto, potenciar la figura de los planes de inspección autonómicos y municipales es determinante.
Haciendo un poco de historia legislativa reciente, es curioso constatar como en el artículo 30 bis incorporado en el año 2012 en el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía del año 2010 se exigían a los Ayuntamientos la redacción de un Plan Municipal de Inspección Urbanística con la inclusión de un inventario. 
Pues bien en el año 2020, ocho años después, por ejemplo en la provincia de Sevilla con más de 100 municipios, tan solo en uno de ellos se ha llevado a cabo ese cometido elaborando un documento con aplicaciones GIS de mas de 2.000 fichas inventariadas como el reglamento exigía. Sin embargo ese inventario que el reglamento de disciplina pedía a los planes de inspección municipales no se requería a los planes de inspección autonómicos por lo que estos lógicamente no pasaban de 4 folios donde se declaraban simplemente las prioridades de actuación.
Con los medios tecnológicos de que disponemos en la actualidad, no tiene sentido la elaboración de más de 800 inventarios, cada uno con criterios y formas de representación dispares entre si. El inventario del suelo rústico de Andalucía debería ser uno solo, con actualizaciones periódicas y que sirviera de base para la redacción de los planes de inspección municipales y autonómicos.
Quizá cuando tengamos una imagen global de la situación del suelo rústico de Andalucía actualizada cada cierto tiempo, nos daremos cuenta, sin tener que esperar otros cuarenta años, si el modelo elegido para regular la disciplina en la nueva ley funciona o si tenemos que, mas pronto que tarde, ir a por los modelos gallegos o aragoneses.
"Disposición adicional décimoprimera. Inventarios actualizados del suelo rústico de Andalucía.
La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de tres años desde la aprobación de esta Ley, y con periodicidad posterior máxima trienal, elaborará inventarios actualizados de suelo rústico de Andalucía que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación y un seguimiento de las alteraciones producidas en todo el suelo rústico de Andalucía cada tres años como máximo, basado en la superposición de ortofotos de distintas fechas con tratamiento GIS. Los datos obtenidos de dicho Plan servirán para la redacción de los Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de apoyo a los Inspectores municipales y a los Cuerpos de Inspectores y Subinspectores autonómicos para el desarrollo de su labor profesional."
Rafael González Millán. Arquitecto municipal