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martes, 14 de diciembre de 2021

[619] Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación

Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación, impulsada por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA, para el desarrollo del Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Dirección General de Vivienda y Suelo. 
El documento ha sido elaborado por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja - CSIC, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

lunes, 28 de septiembre de 2020

[589] Consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda

FECHA CIERRE DE APORTACIONES: DOMINGO, 15 NOVIEMBRE, 2020
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia la consulta pública sobre un anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. 
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA 
Desde la aprobación de la Constitución Española, no existen antecedentes de normas estatales con rango de Ley que regulen el derecho a una vivienda digna y adecuada. Si bien, a nivel reglamentario, a lo largo de las últimas décadas se han aprobado sucesivos Planes Estatales de Vivienda de carácter plurianual, regulados por real decreto. El último de ellos, actualmente vigente, es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Asimismo, existen diferentes normas que afectan de manera directa a la vivienda desde distintos ámbitos sectoriales, entre las que se pueden destacar: 
• Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. 
• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 
• Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 
• Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA 
El cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada» recogido en el artículo 47 de la Constitución Española incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia. De esta forma, debe entenderse que el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute. En este contexto, el Anteproyecto se elabora en un momento especialmente relevante, en el que, tras la crisis económica y financiera de la última década y, de manera coyuntural, bajo los graves efectos de una pandemia sin precedentes en la historia reciente, una parte importante de la población tiene serias dificultades de acceso a la vivienda a precio asequible, por lo que debe considerarse como el problema fundamental al que se enfrenta a la norma, a través de la aplicación de diferentes medidas y disposiciones legales. 
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN 
El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, requiere la aprobación por parte del Estado de una norma con rango de Ley que establezca las bases y garantías de su ejercicio en todo el territorio. En este sentido, la necesidad y oportunidad de la norma viene dada por la inexistencia de una regulación estatal que es imprescindible para afrontar los problemas de la vivienda. 
4. OBJETIVOS DE LA NORMA 
Entre los objetivos del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda se pueden destacar los siguientes: 
• Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general. 
• Blindaje de la función social de la vivienda. 
• Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables. 
• Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible. 
• Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia. 
• Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda. 
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS 
Se considera que no hay otras posibles alternativas, dado que la regulación de la materia requiere la aprobación de una norma con rango de Ley.

sábado, 12 de octubre de 2019

[556] El fin del urbanismo tercermundista

Calles estrechas e intransitables llenas de un barro que se pega en la suela de los zapatos cuando llueve. Fosas sépticas que filtran las fecales contaminando la tierra y los pozos donde beben los vecinos. Un problema de salud pública y de impacto brutal sobre el medio ambiente. Eso son los asentamientos irregulares en suelo rústico. La peor cara de un urbanismo de tintes tercermundistas. 
Las causas son claras. Unas edificaciones construidas contra la norma, unas administraciones incapaces durante décadas de poner orden y disciplina y el tiempo que corre y unas leyes que dicen que, transcurrido un determinado número de años, ahora en Andalucía son seis, ya no se pueden demoler esas casas. 
El resultado es dramático: cientos, miles, unas 300.000 viviendas irregulares a lo largo y ancho de nuestra geografía andaluza, condenadas a su paulatina degradación. Ni se podían demoler legalmente ni tampoco se les podían dar servicios básicos como el agua, la luz o el alcantarillado. Un escenario dantesco con unas edificaciones habitadas pero en condiciones de salubridad inadmisibles, contaminando el medio físico, destrozando el paisaje. 
Los expertos urbanistas y ambientalistas nos decían que no había más remedio que esperar a los planes generales para solucionar ese problema. Unos planes generales que tardan en aprobarse nueve años de media y que, cuando se aprueban, tardan mucho menos tiempo en ser anulados por los Tribunales, generalmente por un defecto de forma, por faltar algún informe, algún papel... El resultado, un callejón sin salida. 
Y, mientras llegaban esos planes que nunca llegaban, los vecinos de esos asentamientos seguían y siguen viviendo allí y vertiendo sus residuos al terreno porque la norma sacrosanta les prohibía dotarse de saneamiento y agua. Nuestras normas prohibían adoptar medidas para mejorar la calidad de vida de los vecinos y para reducir el impacto sobre el medio ambiente. Un verdadero despropósito. 
Pero los vecinos importan y también importa ese medio ambiente que parece importarle un bledo a quienes dicen defenderlo. A quienes no quieren que se metan redes de agua, ni de saneamiento porque -dicen- hay que defender el campo como si el campo fuera más importante que la gente y, sobre todo, como si el campo se defendiera permitiendo que se siga contaminando. 
Es cierto que tenemos que afrontar, y de manera inmediata, el problema heredado de una generalizada indisciplina urbanística a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Un descrédito para nuestro urbanismo y un problema que las anteriores administraciones públicas intentaron resolver pero al que no fueron capaces de poner coto. Es cierto que tenemos que tomar todas las medidas disciplinarias que sean necesarias y precisas -medidas que se están tomando ya- para que este problema no se repita, para evitar el efecto llamada, reforzando la inspección y apoyando y colaborando con los Ayuntamientos en esas tareas. El urbanismo andaluz tiene que cambiar. 
Pero, hoy por hoy, lo más urgente es paliar cuanto antes la dramática situación en la que se encuentran esos varios cientos de miles de ciudadanos andaluces que viven en asentamientos irregulares. Una situación que no tenía que haberse producido nunca, pero que, por desgracia, se ha producido y no se ha sabido o podido resolver. 
El Gobierno andaluz acaba de aprobar un Decreto-Ley con intención de resolver el problema de gran parte de esas edificaciones irregulares. Un Decreto-Ley que ni legaliza ni amnistía, que no se aplica a los suelos protegidos ni a los que se encuentren en situación de riesgo mientras existan esos riesgos (que nadie se engañe ni nos engañe), pero que facilita a los Ayuntamientos unos instrumentos urbanísticos adecuados para mejorar las condiciones de vida de muchos de nuestros vecinos y para reducir el impacto sobre el medio ambiente de muchas de esas agrupaciones de viviendas irregulares. Se trata de una clara apuesta de tintes sociales y medioambientales que busca acabar de una vez por todas con esa situación tercermundista. La solución, por tanto, está ya encima de la mesa y ahora corresponde a los Ayuntamientos, con la colaboración de la Administración autonómica, aplicar esos nuevos instrumentos y reforzar la disciplina. La tarea es compleja pero ya no caben más excusas ni dilaciones. 
Si todos colaboramos con lealtad, el Decreto-Ley recientemente aprobado puede certificar el inicio del fin del urbanismo tercermundista en Andalucía. 
José María Morente del Monte. Arquitecto. Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

jueves, 29 de noviembre de 2018

[537] Declaración en Andalucía del régimen de asimilado a fuera de ordenación a una edificación con sentencia firme de demolición en via penal

FISCALIA / AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
No es posible, con arreglo a lo dispuesto en la LOUA y el Decreto 2/2012 una declaración de AFO en tanto están vigentes las facultades de restauración urbanística o de reposición de la legalidad (arts. 182, 183 Y 185 LOUA), facultades restauradoras que no son sólo administrativas, sino también penales (art 319.3 del CP), si se quiere hacer una interpretación integradora y coherente de esta normativa. Existiendo estas condenas, firmes, que ordenan demoler lo ilegalmente construido y restaurar la legalidad urbanística vulnerada, es incoherente sostener que sea posible una futura declaración de la edificación como asimilado a fuera de ordenación, decisión que entendemos arbitraria y que podría ser constitutiva de delito de prevaricación, por cuanto se estaría suplantando al órgano jurisdiccional del orden penal en su decisión firme e inamovible.

martes, 13 de junio de 2017

[503] LOS AYUNTAMIENTOS AHOGADOS POR EL RD 638/2016, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

La regulación del riesgo de inundación, es sin duda una necesaria tarea que desde la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo trata de mejorar las condiciones de seguridad de los ciudadanos que habitan en zonas propensas a dicho riesgo.
Pero el traslado de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, no ha sido precisamente la más adecuada. 
La nueva tipología edificatoria que se impone en multitud de casos, es la del “palafito”, tras la entrada en vigor, el pasado 30.12.2016 del mencionado Real Decreto, sin audiencia previa a los municipios, donde se imponen graves limitaciones a las edificaciones, incluso en situación básica de suelo urbanizado, entrando en serio conflicto con planeamientos ya aprobados (vease redacción nuevo art. 14bis).
El nuevo Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se basa en una cartografía aprobada con anterioridad a dicha modificación, en 2013, del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://sig.mapama.es/snczi/visor.html?herramienta=DPHZI).
Tanto el Arquitecto Municipal, como el Arquitecto profesional libre han de constatar si el municipio está afectado por inundabilidad; incluso el calado que afecta al concreto solar o inmueble. Adjuntamos una pequeña guía de acceso y consulta a dicha cartografía, por si resulta de interés (Guia Consulta SNCZI)
La aplicación “visualiza”, que no informa ni certifica, la cota (nivel profundidad de agua (m), en su caso; que es la que hay que salvar con la intervención arquitectónica.
Pero además, resulta que, la “escala territorial” con la que se han realizado los mapas y las simplificaciones necesarias que requiere introducir el modelo digital utilizado, conlleva multitud de discordancias e imprecisiones difíciles de asumir por el nivel del detalle que requiere la escala local a la hora de conceder o denegar licencias urbanísticas en los ayuntamientos: viales donde la cota de inundación puede superar 2 metros y en los solares inmediatos colindantes de la calle adyacente dicha cota es de cero metros; calles donde las casas de un lado son inundables y las del otro lado no, etc. ¿Cómo va a explicar esto el técnico municipal al ciudadano a la hora de denegar a un señor la licencia y a su vecino de al lado no? (A modo de ejemplo)
Es interesante apuntar que, como en otras ocasiones a la hora de trasponer las Directivas Europeas, el Estado ha tomado la recomendación de Europa al pie de la letra y muy del lado de la seguridad, quizás sin medir adecuadamente sus consecuencias a todos los niveles, discerniendo adecuadamente diferentes situaciones.
De esta manera, donde la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (https://www.boe.es/doue/2007/288/L00027-00034.pdf) menciona como referencia mínima la de 100 años como periodo de retorno (ver art.6), el Estado Español ha establecido el escalón para fijar restricciones importantes normativas, que afectan a actuaciones de muy diferente envergadura, en períodos de retorno de 500 años, vinculando este periodo al concepto de “zona inundable”, lo que da unas superficies territoriales mucho más amplias en su afectación.
12 municipios de la Comunidad Valenciana, han recurrido la norma, al Tribunal Supremo, por entender la inaplicabilidad de la misma, por nulidad de pleno derecho al vulnerar la propia Constitución, el principio de reserva de ley y las competencias tanto del legislador básico estatal en materia de suelo y las urbanísticas autonómicas.
En definitiva, en algunas Cuencas, en las que no se ha realizado inversión alguna de encauzamiento, el Estado traslada el problema de no intervención “aguas arriba”, a los asentamientos urbanos históricos “aguas abajo”, ahogando su sustancial existencia, cercenando sus ancestrales derechos y causando un inmerecido e irreparable perjuicio jurídico –administrativo, que está originando una fuerte preocupación en los municipios afectados.
Francisco Taberner Pastor
Profesor Titular del Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Valencia

martes, 18 de abril de 2017

[499] ARQUITECTURA PARTICIPATIVA. MEDIAS CASAS PARA REALOJO FAMILIAR

Uno de los retos sociales de Alejandro Aravena esta relacionado con hacer la vida más fácil a muchas familias necesitadas. En Iquique, una ciudad en el norte de Chile, había que realojar a un centenar de familias en un solar de 5.000 m² y con un presupuesto por familia de unos 10.000 €. En este presupuesto se debía incluir la compra del terreno, la construcción de la vivienda y las infraestructuras necesarias. Con estas restricciones sólo permitía la construcción de viviendas de unos 40m², muy pequeñas para el tamaño medio de las familias. Lo habitual es que familias de ese tamaño vivieran en casas de unos 80m². Además, los usuarios se negaban por completo a vivir en pisos, porque eso les impedía ampliar su vivienda en caso de que lo necesitaran.
Ante semejante reto Alejandro decidió involucrar a las familiar en la búsqueda de soluciones. Las familias llegaron a una conclusión, no era posible que les construyesen las viviendas que necesitaban. Sin embargo, sí que era posible que les construyesen media casa como la que necesitaban y después cada familia podría ampliarla en función de sus necesidades.
De este modo, el gobierno construyó a cada familia una media casa que incluía la estructura y las partes más básicas y funcionales de la vivienda. A partir de ahí, y utilizando la capacidad constructiva de cada familia, los usuarios se dedicaron a ampliar cada casa en función de sus necesidades.
Este reto sólo fue posible superarlo con la colaboración de los usuarios: desde la concepción de la idea de las medias casas hasta la ampliación de las mismas usando sus propios recursos.
En ambos casos, retos que parecían casi imposibles de solucionar fueron posibles gracias a la participación de los usuarios: indicando las restricciones del problema, recomendando mejoras a los prototipos, haciendo propuestas y hasta completando el producto final. Cuando en las empresas nos enfrentamos al reto de desarrollar un nuevo producto, resulta imprescindible conseguir la participación de los usuarios. Así tenemos más probabilidades de ofrecer lo que los usuarios están buscando y tener éxito en el lanzamiento.

miércoles, 8 de febrero de 2017

[489] I ENCUENTRO DE ARQUITECTOS “POR UNA ARQUITECTURA DESDE Y PARA LA SOCIEDAD”. SEVILLA FEBRERO 2017

La Fundación FIDAS y la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla, en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, organizan el I ENCUENTRO DE ARQUITECTOS “POR UNA ARQUITECTURA DESDE Y PARA LA SOCIEDAD” y  la I REUNIÓN CIENTÍFICA “SOCIEDAD Y ARQUITECTURA, LA CIUDAD DE CALIDAD, LA CIUDAD DE TODOS”. Ambos eventos se celebrarán los próximos días 16 y 17 de Febrero, en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla.
Desde blogdelaunion aplaudimos esta iniciativa colaborativa que va a favorecer la participación conjunta, el análisis y el debate de los agentes sociales, los colectivos, la sociedad civil, las administraciones públicas y los profesionales sobre aspectos tan importantes para la Sociedad como son los de promover persistentemente la justicia social que garantice el derecho a la vivienda y a la calidad del medio construido en el que se desarrolla su actividad diaria.

lunes, 21 de noviembre de 2016

[477] COMO SABER APROXIMADAMENTE EL VALOR DE UNA VIVIENDA

Desde el blog de Idealista nos ofrecen una tabla y una fórmula con la que podremos calcular una aproximación al que debería ser el precio de una vivienda, al que luego se le podría aplicar un ajuste al alza o a la baja en función las características concretas de cada casa, pero que al menos nos colocará en un nivel de precios adecuado.
La clave se llama: PER
Los precios de venta y alquiler guardan siempre unas relaciones que varían en el tiempo pero que se pueden calcular:
a) Rentabilidad bruta por alquiler
Es el porcentaje resultante de dividir el dinero anual que obtenemos por una vivienda en alquiler entre su precio de venta. Así, por ejemplo, una vivienda que se alquile por 12.000 euros al año (1.000 euros/mes) y que valga 240.000 euros se dice que ofrece una rentabilidad bruta del 5% de acuerdo con esta fórmula:
(12.000/240.000) x 100 = 5%
b) El PER
Si hacemos la operación inversa de dividir el precio de venta entre el precio de alquiler, obtendremos lo que suele llamarse PER (Price Earnings Ratio). Este dato equivale al número de veces que el precio de alquiler está contenido en el precio de venta o al número de años que tardaría en pagar el precio de una vivienda mediante el alquiler en las condiciones actuales. Es un ratio universalmente aceptado para valorar activos como empresas, viviendas, etc.
El PER de la anterior vivienda sería 20 veces y el cálculo mediante el que se ha llegado a ese dato sería:
(240.000 / 12.000) = 20 veces

Hipótesis: Rentabilidad bruta por alquiler 5%
Precio de venta de un inmueble = Precio de alquiler mensual x 12 meses x 20 años (PER)

lunes, 7 de marzo de 2016

[452] CATÁLOGO DE TIPOLOGÍA EDIFICATORIA RESIDENCIAL

Nueva versión del Catálogo de tipología edificatoria residencial
El Instituto Valenciano de la Edificación ha elaborado por iniciativa de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana una nueva versión del documento "Catálogo de tipología edificatoria residencial. Ámbito: España", en el que se incluyen medidas de mejora de la envolvente térmica así como su valoración económica.
El documento que aquí se presenta está enmarcado en las actividades del proyecto europeo EPISCOPE "Energy Performance Indicator Tracking Schemes for the Continuous Optimisation of Refurbishment Processes in European Housing Stocks" del programa Energía Inteligente Europa en el que el IVE participa como socio con el objetivo de ampliar su línea de investigación en materia de eficiencia energética en la rehabilitación de edificios. La iniciativa tiene como objetivo hacer que los procesos de rehabilitación energética en el sector de la vivienda en Europa sean más transparentes y eficaces.
El marco conceptual del documento se basa en las clasificaciones tipológicas nacionales de edificios de viviendas elaboradas durante el proyecto europeo TABULA, predecesor de EPISCOPE. Cada país participante en TABULA y/o EPISCOPE ha publicado las clasificaciones tipológicas de su país mediante un "Catálogo de tipología edificatoria residencial" que contiene la matriz de tipos de edificio del país y una ficha de cada tipo dónde se explican las características energéticas del mismo y se ilustran las medidas a adoptar de una forma gráfica. El IVE en 2015 publicó un documento que contiene la clasificación tipológica establecida para España y está disponible en la web del proyecto: http://episcope.eu/building-typology/country/es/. El documento que aquí se presenta es una versión ampliada de este documento en el que se ha incluido la valoración económica de las medidas de mejora propuestas sobre la envolvente térmica.
La eficiencia energética de los edificios está relacionada con una serie de parámetros como el período de construcción, el tamaño del edificio, la situación respecto a los edificios vecinos y el tipo y la antigüedad de las instalaciones. Conociendo estas características de un edificio es posible dar una estimación rápida de su nivel de eficiencia energética, permitiendo reducir el esfuerzo para evaluar energéticamente una cartera de edificios o el parque de edificios de un país.
El documento completo del Catálogo de tipología edificatoria residencial puede descargarse en nuestra tienda.
A continuación, se pueden visualizar las fichas de cada tipología edificatoria.

lunes, 22 de abril de 2013

[308] DERECHO AL REALOJO. LOVE IT OR LIST IT.

"La razón social hipotecaria no existe. Es un concepto absurdo y utópico para el sistema. Aunque las inyecciones de dinero público a las entidades financieras han reconocido tácitamente esta función social en su justificación para que no se colapse el modelo, por la dependencia de nuestras estructuras hacia las mismas; el derecho al realojo, que si se contempla en cualquier procedimiento urbanístico, sin entrar en la situación legal del realojado; no se reconoce en circunstancias de impago de hipoteca.
Ante esto, un ciudadano afectado por desahucio difícilmente podrá discernir la diferencia de ser lanzado en caso A o no serlo en caso B si el resultado puede llegar a ser, perder su casa y todo lo que ello conlleva. Las Administraciones han tratado de distinta forma el derecho a la vivienda, con regulaciones –o más bien ausencia de éstas- que desoyen el principio constitucional principal de forma global.
Hablar de discriminación del derecho de propiedad por tener que asumir el coste de reubicación de personas que van a perder su casa no debiera darse sin hablar también de la evidencia de reconocer un derecho al realojo constitucional por su íntima identificación con el derecho a una vivienda digna, sea por la razón que fuere y en cualquier punto del territorio de nuestro país.
De una vez por todas, sobre el realojo, lo tomamos o lo dejamos, love it or list it."
Miriam Dabrio Soldán, arquitecto
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Abril de 2013

jueves, 22 de noviembre de 2012

[268] JORNADA SOBRE ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y BARRIOS

Os informamos de la celebración de una jornada sobre "Estrategias para el fomento de la rehabilitación energética de edificios y barrios: modelos de gestión y financiación", en la que colabora la UAAAP.
El objetivo de la jornada es informar del estado actual de la eficiencia energética en el ámbito de la edificación y analizar el potencial de ahorro al que podría optar cualquier territorio si adoptara medidas correctoras en sus políticas energéticas. Para ello se mostrarán experiencias de éxito aplicadas en otros países, donde se han puesto en marcha diferentes estrategias, tanto económicas como sociales y administrativas, de fomento de la eficiencia energética en barrios y ciudades.
La jornada se dirige principalmente a la Administración, entes gestores, profesionales facultativos, empresas constructoras y promotoras, y agentes de la edificación en general.
FECHA: 3 de diciembre de 2012
LUGAR: Centro de Turismo (CdT) Pº de la Alameda 37, Valencia

lunes, 19 de noviembre de 2012

[266] EL GOBIERNO DARÁ EL PERMISO DE RESIDENCIA A LOS EXTRANJEROS QUE COMPREN VIVIENDAS DE MÁS DE 160.000 EUROS

El Gobierno concederá permiso de residencia en España a extranjeros que adquieran una vivienda cuyo precio sea superior a 160.000 euros, según anunció el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz.
"En unas semanas se va a poner en marcha una reforma del Decreto de extranjería para conceder permisos de residencia en España a extranjeros que adquieran una vivienda a partir de un nivel de precio", indicó García-Legaz en su intervención en "El Ágora" de el Economista patrocinada por Ernst & Young y Promarca.
El secretario de Estado apuntó a los 160.000 euros como el límite de precio de los pisos que se fijaría en esta medida, un importe que estima "equilibrado". "No se puede poner un límite de precio más bajo, porque generaría una demanda masiva de permisos de residencia", apuntó al respecto.
En cuanto a los destinatarios, García-Legaz considera que los mercados ruso o chino son en los que se detecta "una demanda importante de vivienda en España".
A la espera de conocer la reforma del Decreto, de la lectura de la noticia se podría desprender interpretaciones de muy dudosa moral que nos reservamos a la espera de acontecimientos. No obstante parece ser que no todos prefieren esperar, a la vista de los comentarios vertidos al respecto.