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jueves, 11 de julio de 2019

[552] Tasadores por el valor de la vivienda

“Si alguna vez ves saltar por la ventana a un banquero suizo, salta detrás. Seguro que hay algo que ganar”. Inconmensurable frase. El bueno de Voltaire detectó que en el salto, los secretos bancarios, como los de los magos, no se revelan: son clave de su estabilidad porque no hay caída. Banqueros y magos ejercen tras un escritorio cubierto por un tapete verde desde que los banqueros judíos florentinos definieran el concepto de banca rota al romper su mesa al quebrar. La magia está en generar la ilusión y mecanismos que impiden esa quiebra. 
Las sociedades de tasación en España surgieron para garantizar una independencia en la elaboración de los informes de valoración de inmuebles y suelos con respecto a entidades financieras. Independencia que, a pesar de todo, cada vez está más y más lejos de obtenerse. Es hegemonía la que los bancos y sociedades de tasación ejercen y el truco está en el trato entre ambas. Preocupante y frustrante ligazón. Trampa al ciudadano y al tasador de a pie.
Los objetivos y valores en el derecho a la vivienda, impuestos ciudadanos, proyectos de futuro, colectivos e individuales, se fijan en las tasaciones de inmuebles, hipotecarias o regladas, y son fluctuantes según los momentos, y según los activos de las financieras, impidiendo un desarrollo natural del sector de la tasación en España. Los rappels o comisiones para los bancos en la elaboración de tasaciones son prueba de ello: margen de beneficio del 20% al 30% en el que debiera ser el puro ejemplo de independencia mutua: la tasación o acto profesional acreditado, que ES responsabilidad de Arquitectos y otros técnicos que efectúan el trabajo de campo, de investigación, análisis, y certifican la base sobre la que se asientan los créditos y sus importes para el consumidor. Los softwares de gestión forzados optimizan luego los resultados más “adecuados”, con coeficientes correctores, criterios inversos en daciones en pago que en activos, presiones para alcanzar máximos en suelos expresos. 
Las entidades financieras se convirtieron en intermediarias en las tasaciones hipotecarias en España, sin que los clientes pudiesen contratarlas de forma autónoma, ni reutilizarlas aun pagándolas, para sus préstamos. Marcando las tarifas y eligiendo el volumen de trabajo a suscribir con las sociedades de tasación, dejando fuera de mercado a quienes no acepten sus exigencias. Los altos cargos de las sociedades de tasación cumplen condiciones de ética por ley, pero resulta dudoso el respeto a la libre competencia, convenios colectivos del imprescindible ejército de tasadores, con relaciones laborales encubiertas, falsos autónomos que no cubren costes, y aislamiento profesional porque la organización sindical o colectiva implica renuncia a prestar servicios. Seguimos construyendo pirámides con esclavos en el siglo XXI y hacemos aguas por la base. Ellos necesitan hoy más que nunca de una estricta definición reglamentaria y laboral como profesionales homologados para efectuar las valoraciones con las máximas garantías, reglamentación pendiente en virtud de la Disposición Adicional 10ª de la Nueva Ley Hipotecaria.
Tras la sentencia TS 23 de enero de 2019 y la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario el banco deberá pagar todos los gastos de la hipoteca, salvo la tasación del inmueble a hipotecar, que deberá abonarla el cliente, algo beneficioso para los ciudadanos. Fijémonos en las ventajas de pagar nuestra propia valoración para adquirir una vivienda, elegir quién la elabora, poder usarla ante diversas entidades, negociar las condiciones más ventajosas sin uni-presión y obtener el préstamo que necesitamos. Para esquivar lo anterior los bancos se han apresurado a idear la tasación regalada, que supone una nueva praxis en la que los gastos serán repercutidos finalmente al cliente por mucho que quieran convencernos de lo contrario, con beneficio añadido al regalador –entendido el banco, no el tasador de a pie, que sigue regalando muy a su pesar, su trabajo-.
¿Dónde están independencia, transparencia y libre competencia requeridas en las directrices legales? Es el trick or treat por excelencia, el All Hallows Eve convertido en Halloween para ciudadanos y profesionales tasadores, por arte de magia. Si el Banco de España ya afirma no ver con buenos ojos la tasación regalada, -y bien lentas que son sus reacciones-, significa en cristiano y dejando anglicismos a un lado, ilegalidad o cuanto menos, publicidad engañosa. El truco del doble fondo genera ventajas para quien controla los valores. Somos santos inocentes hispanos y llanitos, y la calabaza hueca con luces en su interior, deslumbra de forma atrayente y se comercializa con usura.
Rendirnos no es la solución. Hay que invertir las tendencias en las disposiciones reglamentarias pendientes y lograr una independencia real de los profesionales que cifran el precio de los edificios que construimos, habitamos y pagamos, valor fundamental en nuestras vidas, y los Colegios Profesionales hemos de luchar por ello. 
Porque como dice un gran amigo, la vivienda es mucho más que un derecho, es una necesidad. Devolvamos la reputación al sistema confiando en los que no usan la magia, ni saltan por la ventana, ni nos lanzarán por ella, sino en los que nos ofrecen garantías por su valor y no tienen secretos por revelar: arquitectos y tasadores en España.
Miriam Dabrio Soldán. Decana del COA de Huelva

lunes, 21 de noviembre de 2016

[477] COMO SABER APROXIMADAMENTE EL VALOR DE UNA VIVIENDA

Desde el blog de Idealista nos ofrecen una tabla y una fórmula con la que podremos calcular una aproximación al que debería ser el precio de una vivienda, al que luego se le podría aplicar un ajuste al alza o a la baja en función las características concretas de cada casa, pero que al menos nos colocará en un nivel de precios adecuado.
La clave se llama: PER
Los precios de venta y alquiler guardan siempre unas relaciones que varían en el tiempo pero que se pueden calcular:
a) Rentabilidad bruta por alquiler
Es el porcentaje resultante de dividir el dinero anual que obtenemos por una vivienda en alquiler entre su precio de venta. Así, por ejemplo, una vivienda que se alquile por 12.000 euros al año (1.000 euros/mes) y que valga 240.000 euros se dice que ofrece una rentabilidad bruta del 5% de acuerdo con esta fórmula:
(12.000/240.000) x 100 = 5%
b) El PER
Si hacemos la operación inversa de dividir el precio de venta entre el precio de alquiler, obtendremos lo que suele llamarse PER (Price Earnings Ratio). Este dato equivale al número de veces que el precio de alquiler está contenido en el precio de venta o al número de años que tardaría en pagar el precio de una vivienda mediante el alquiler en las condiciones actuales. Es un ratio universalmente aceptado para valorar activos como empresas, viviendas, etc.
El PER de la anterior vivienda sería 20 veces y el cálculo mediante el que se ha llegado a ese dato sería:
(240.000 / 12.000) = 20 veces

Hipótesis: Rentabilidad bruta por alquiler 5%
Precio de venta de un inmueble = Precio de alquiler mensual x 12 meses x 20 años (PER)

jueves, 3 de septiembre de 2015

[422] LA EDIFICABILIDAD DE UN TERRENO INCLUYE TAMBIEN EL SUBSUELO

La edificabilidad de un terreno reconocida por un plan urbanístico, no se limita a la superficie, sino que alcanza también a la posibilidad de construir en el subsuelo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de julio de 2015, que resuelve un litigio entre el propietario de un colegio de Sevilla y la Junta de Andalucía.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del propietario del centro contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, que rechazaba la fijación de una indemnización por la expropiación de un terreno para la instalación de una línea de metro, argumentando, entre otras razones, que se trataba de una construcción realizada en el subsuelo.
Defendía el TSJA que la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo no estaba reconocida por el Plan Urbanístico vigente, "sin que, por ello, resulte posible reconocer al recurrente indemnización alguna".
El Supremo rechaza los argumentos de la sentencia de instancia y y acepta el recurso de casación. El fallo impone el pago del justiprecio, que calcula teniendo en cuenta tanto la pérdida de edificabilidad del rasante, como a la del subsuelo, ya que ambos usos se ven afectados por la construcción de la línea de metro. El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, determina que "el hecho de que la parcela esté destinada a unos determinados usos -la construcción de un colegio y su equipamiento- no significa que carezca de posibilidades edificatorias", aunque, recuerda, "éstas serán siempre las que le confiera el planeamiento".
El suelo afectado por la servidumbre impuesta por la construcción de la línea de metro, era calificado por el Plan General como suelo de uso dotacional, y estaba destinado "a instalaciones deportivas adyacentes al colegio y aparcamiento para dicho centro".
De acuerdo con esta clasificación, el propietario del colegio había presentado, ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, un proyecto para la construcción un aparcamiento en el subsuelo. Una licencia que se entendía otorgada por silencio del organismo tras el informe favorable de la sección técnica del servicio de licencias.
Para Córdoba Castroverde "queda acreditado que era posible la construcción de plazas de garaje en el subsuelo de la finca expropiada", elementos de prueba que el TSJA no apreció en la sentencia recurrida.
El túnel construido, por estar cercano a la superficie, también imposibilitaba edificar en el terreno sobre él y en la franja a ambos lados. Una limitación que "implica un gravamen que debe indemnizarse", según el fallo.
Fuente: El Economista 

lunes, 19 de enero de 2015

[411] INFORME DE TENDENCIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO. ENERO 2015

Compartimos un nuevo Informe "Tendencias del Sector Inmobiliario", cerrado con datos del 7 de enero de 2015. Como titular más relevante, destacamos el hecho de que el valor de la vivienda parece haber tocado suelo en el último año. Así mismo, y tal y como se refleja en el análisis cualitativo recogido en el Índice de Confianza de ST Sociedad de Tasación, continúa la senda de ligera mejora por octavo trimestre consecutivo. La información completa del Informe realizado la podeis consultar a través del siguiente enlace:
Como sabéis, en este trabajo se incluyen los valores de mercado actualizados de todo tipo de vivienda, segmentados por calidad, número de dormitorios, Comunidad Autónoma y principales capitales de provincia, aportando variaciones desde máximos históricos, así como tendencias observadas durante los tres últimos años. Además, se ha incorporado el índice de esfuerzo inmobiliario, definido como el número de años de sueldo íntegro que un español necesitaría destinar para la compra de una vivienda de tipo medio, en función de su lugar de residencia.
Asimismo, os recordamos que tenéis disponible en una nueva página web la actualización correspondiente al año 2014 del informe "Estudio Comparativo de las Viviendas Protegidas en España", realizado por ST Sociedad de Tasación. Se trata de un trabajo elaborado por sus técnicos en valoraciones, relativo a las viviendas protegidas tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.

viernes, 31 de octubre de 2014

[405] EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DEL INCISO "HASTA UN MÁXIMO DEL DOBLE" DEL ARTÍCULO 23, 1.a) DE LA LEY ESTATAL DE SUELO

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre de 2014 (BOE del 7 de octubre de 2014) acaba de declarar la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del artículo 23.1,a) del Texto Refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Este artículo 23 de la Ley de suelo es el que se refiere a la valoración del suelo rural. Atendiendo a la importancia que dicho artículo tiene en las funciones de los arquitectos en general, y especialmente de los arquitectos municipales, reproducimos el texto de la Ley, y la motivación del Tribunal Constitucional para anular dicho inciso.
La Ley de suelo, tanto en su versión del año 2007 como en la del año 2008, ha sido objeto de 6 recursos de inconstitucionalidad, que han concluido con una Sentencia que ocupa 86 páginas del BOE. La Sentencia tan solo anula el inciso mencionado de 5 palabras. Sin embargo ha tenido el voto particular de 4 Magistrados de entre los 11 que han votado, los cuales muestran su disconformidad con algunos fundamentos de derecho de la Sentencia.
Para mejor comprensión del asunto, reproducimos el famoso y discutido artículo 23 de la Ley de suelo, y la argumentación del Tribunal Constitucional para anular el inciso “hasta un máximo del doble”.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Artículo 23. Valoración en el suelo rural.
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
SENTENCIA 141/2014 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Fundamento de derecho 9, página 78 de la Sentencia en el BOE.
Con todo, cabe afirmar que el sistema de valoración a efectos indemnizatorios que parte del criterio de la capitalización de rentas, modulado en atención a otros factores, es un sistema que incorpora criterios acordes con la idea del valor real o económico del bien y que, en principio y en abstracto, puede ofrecer un proporcional equilibrio entre el daño sufrido y la indemnización correspondiente, en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTDEH de 24 de abril de 2003, caso Yıltaş Yıldız Turistik Tesisleri A.Ş. contra Turquía, y de 6 de diciembre de 2011, caso Anastasakis contra Grecia). No obstante la propia ley reconoce que en determinadas ocasiones este criterio general puede no llegar a reflejar correctamente el valor real del bien. Así, la disposición adicional séptima del texto refundido autoriza que el tipo normal de capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere su artículo 23.1 pueda ser corregido —a través de la Ley de presupuestos generales del Estado en la redacción original de 2008, o mediante desarrollo reglamentario en la redacción vigente— cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas. Es así como la norma impugnada permite corregir al alza el valor obtenido por la capitalización real o potencial de la renta en función de factores objetivos de localización del terreno.
No obstante, respecto de dichos factores, el art. 23.1 prevé un máximo o límite a la corrección de la valoración del suelo, que incorpora un tope máximo fijo que no se halla justificado, que puede resultar inadecuado para obtener en esos casos una valoración del bien ajustada a su valor real y que, en consecuencia, puede impedir una determinación de la indemnización acorde con la idea del proporcional equilibrio, razones por las cuales el inciso «hasta el máximo del doble» del párrafo tercero del art. 23.1 a) ha de reputarse contrario al art. 33.3 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
2.º Declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» del art. 22.1 a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del art. 23.1 a), párrafo tercero, del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
PERE-JOAN TORRENT RIBERT
Abogado. Máster en gestión y derecho local.

miércoles, 9 de abril de 2014

[391] INFORME SOBRE TENDENCIAS DEL SECTOR INMOBILIARIO EN EL 2º TRIMESTRE DE 2014

Queremos compartir desde blogdelaunion el informe del 2º trimestre de 2014 "Tendencias del Sector Inmobiliario", elaborado por ST Sociedad de Tasación. En este documento se incluyen los valores de mercado actualizados de todo tipo de vivienda, segmentados por calidad, número de dormitorios, Comunidad Autónoma y principales capitales de provincia, aportando variaciones desde máximos históricos, así como tendencias observadas durante los tres últimos años.
Como dato más relevante, el valor de la vivienda ha caído un 6,3% en el último año, siendo un 47,1% la caída media desde máximos. Así mismo, y tal y como se refleja en el análisis cualitativo recogido en el Índice de Confianza de ST Sociedad de Tasación, incluido también en el informe, continúa la senda de ligera mejora por quinto trimestre consecutivo.
Entendemos que esta información es esencial para tomar el pulso del mercado, precisamente en un momento donde la presencia de operadores internacionales y el posible cambio de tendencia macroeconómica, ocupan en estos momentos la máxima atención de la sociedad española.

martes, 5 de febrero de 2013

[294] LOS BANCOS SOLO ENTIENDEN DE BALANCES


Pere Rius Català
Arquitecto
Febrero 2013

Somos conscientes que afirmar que el precio de las viviendas puede bajar aún más, es políticamente imprudente, y socialmente inmoral. Lo que no está tan claro, es que esta afirmación sea técnicamente errónea y por consiguiente que pueda llegar a ser cierta.

Actualmente no es ninguna novedad afirmar que esta crisis que estamos padeciendo, es la consecuencia del descalabro del sector financiero. Lo que si puede ser nuevo, y un tanto polémico, es afirmar que el sector financiero se ha apropiado del sector inmobiliario, y que de él hace lo que quiere, lo que le conviene, o simplemente, lo que puede.

El sector inmobiliario se había movido siempre por una serie de reglas relacionadas directamente con los mercados de suelo y de la construcción, y los precios de las viviendas estaban relacionados con los costes. Al precio de la vivienda lo determinaba la suma de los costes de suelo, más los costes de construcción y los beneficios. En pocas palabras, el mercado inmobiliario era un mercado de libre competencia.

Lo que no se puede entender desde el punto de vista técnico, es que ahora los precios de las viviendas bajen por debajo de estos costes, lo que implicaría el hecho de que, con los mecanismos que estamos acostumbrados a manejar, se dé la paradoja de que los valores de suelo son negativos, por no hablar de las pérdidas.

Todo ello, sólo se explica si aceptamos que las reglas de juego de este sector han cambiado, y que ahora ya no vale aquella fórmula de Precio = coste + beneficio. Mientras interese a los bancos liquidar los activos inmobiliarios de que disponen, teniendo en cuenta únicamente los intereses propios (provisionar al Banco de España, y cuadrar balances) y además, controlen el grifo de los créditos, harán uso de este sector como si fuera una marioneta. De este modo los precios de las viviendas pueden continuar bajando. El sector inmobiliario en España, está secuestrado por el sector financiero, y ya no está inmerso en el mercado de la libre competencia.

Ah, a eso de vender por debajo del precio de coste se llama "dumping", y la práctica del "dumping" está terminantemente prohibida en la Comunidad Europea.

Por otra parte, no olvidemos que venimos de una burbuja inmobiliaria, que se hinchó hasta límites nunca imaginados, y que fue en el año 2007, cuando se produjo la explosión. Consecuencia de todo aquello, se produce un frenazo en el crédito, que nos conduce a donde estamos ahora, en el otro extremo. La burbuja inmobiliaria, se pinchó, y el actual propietario del sector, provoca ahora lo contrario, una implosión de la burbuja, comprimiendo aún más los precios, y haciendo que el sector quede todavía más dañado. El sector inmobiliario podría arrancar, pero lo tienen agarrado por el cuello, tanto si decimos que los precios no bajarán más como si decimos lo contrario. Los principios (las herramientas) que regulan y moderan el sector inmobiliario, han desaparecido. El sector está en manos de gente que no entiende. Los bancos solo entienden de balances, y respecto a los créditos sólo hay para las ventas que hacen los propios bancos (y aquí, la "Comisión Nacional de la Competencia" ¿no tiene nada que decir?, ¡incomprensible!).

El sector inmobiliario en manos de gente inexperta, puede facultar una transformación que lo conduzca a la situación en que se encuentran otros sectores, como son las telecomunicaciones, las eléctricas, las gasistas, las aseguradoras, la banca,..., con las consecuencias que todos ya conocemos para la población.

Además, el hecho de que se produzca la caída de precios que se está dando (en viviendas, pero también en salarios), parece que lo que persigue es conseguir una devaluación encubierta de la moneda (si no se puede devaluar la moneda, bajaremos los precios, pero también el poder adquisitivo). Han recortado sueldos, se ha bajado el precio de la vivienda (ingresos de promotores, constructores, industriales,...), se pretende reducir los ingresos de los profesionales fomentando la competitividad, ya no entre los del mismo ramo, sino entre todos, de una manera salvaje, proponiendo la creación de un instrumento jurídico que lo regule (como podría ser la Ley de Servicios Profesionales).

Si encima, se crea la expectativa de que los precios de las viviendas bajarán más, y la gente en lugar de comprar, espera a que bajen, no se pedirán créditos. Por cierto, créditos que por mucho que bajen los precios de las viviendas, como también bajan los salarios, y considerando la precariedad laboral, probablemente no se podrán pagar.

¿A quién favorece todo esto? Evidentemente a los que pueden comprar inmuebles (a muy bajo precio), sin necesidad de acudir al crédito.

Y todo ello, con una anunciada intención de sacar al país de la crisis, sí, pero al precio de una desestructuración social que tendrá difícil enmienda, y sin ninguna garantía de que esta devaluación encubierta que se está llevando a cabo sea el remedio al cúmulo de problemas, errores y despropósitos que se han creado a la sombra de la crisis. Puede ser que la solución pase por otro camino, creando en lugar de destruir,...

Pere Rius Català
Arquitecto
Febrero 2013
(Artículo traducido del catalán)

jueves, 27 de septiembre de 2012

[249] CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS

Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el "CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV perteneciente a la UAAAP.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía.
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
VALENCIA: 19 y 26 de noviembre de 2012.

martes, 7 de agosto de 2012

[236] MASTER SOBRE VALORACIONES ON LINE 2012/13

Por ser de interés para los Arquitectos de las Administraciones Públicas, os informamos que el CIVAT vuelve este año a convocar dos master on line, uno en Ingeniería de la Tasación y Valoración y otro en Ciencias Inmobiliarias, acreditado por la RICS. Para esta nueva edición, la UAAAP tiene la consideración de entidad colaboradora por lo que nuestros agrupados tendrán acceso a tasas reducidas. El Centro de Investigación en Valoración y Tasación (CIVAT) pertenece al Centro de Ingeniería Económica (INECO) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y está formado por profesores de la UPV que desarrollan sus actividades docentes e investigadoras en el ámbito de la Valoración y Tasación de diversos activos: inmuebles rurales, inmuebles urbanos, obras de arte, patrimonio arquitectónico, bienes de equipo, activos financieros, empresas, activos intangibles, etc.
Tiene como objetivo la realización de investigaciones, asesoramiento y enseñanza en el área de la valoración y tasación, en colaboración con otras universidades españolas y extranjeras, así como con los colegios profesionales y la administración pública.

miércoles, 23 de mayo de 2012

[226] OTRA SENTENCIA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ICIO

Como continuación a la entrada [188], traemos aquí una nueva Sentencia que ratifica que es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010

lunes, 21 de mayo de 2012

[225] LAS VALORACIONES TRAS EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SUELO

Estudio de D. Enrique Porto Rey, Doctor Arquitecto y Urbanista, comentando el contenido del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en su artículo único, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo y en donde se desarrollan las normas valorativas de la vigente Ley de Suelo.

jueves, 23 de febrero de 2012

[208] LA LOTERÍA NO SIEMPRE TOCA

Antes si el Ayuntamiento decidía reclasificar un terreno era algo así como si a sus propietarios les hubiera tocado la lotería. Pero ahora es una carga que muchos propietarios no pueden soportar. La crisis de la construcción hace que la mayoría de los afectados prefieran que sus tierras vuelvan a ser rústicas, o urbanas no sectorizadas: "De esta forma no pagaríamos estas cantidades tan exageradas", sostiene otro de los afectados que prefiere no decir su nombre. Este hombre muestra su recibo del IBI en el que sus tierras pasan de valer 30.000 euros a sobrepasar el millón de euros: "Y por eso tendría que pagar un 80.000% más en el recibo del IBI". [PUBLICIDAD PATROCINADA]

sábado, 11 de febrero de 2012

[203] ¿CUANTO VALE UN TRACTOR?


Cuando parece que ya nada nos pudiera sorprender, siempre aparece algún acontecimiento en el trabajo diario de un arquitecto municipal que nos dice lo contrario. Hace poco, teníamos noticias de que a una compañera le habían pedido en su ayuntamiento que informase de si estaba permitida la venta de bebidas alcohólicas en una gasolinera en base al ordenamiento jurídico urbanístico, pero creemos que esta historia del tractor la supera. 
Todo comenzó cuando el concejal de un ayuntamiento, compró por 12.000 euros en el año 2006  un tractor de segunda mano para su municipio. Cinco años después, al averiarse el tractor, el concejal de otro grupo político lo vende a una chatarrería por 1.500 euros. En ese momento, la oposición pregunta por el tractor y le sigue la pista. Pero el tractor ya no está en la chatarrería sino que ahora está en una empresa local de tractores que lo ha comprado a su vez por 2.000 euros. 
Alarmada la oposición, se dirige al equipo de Gobierno preguntando por el tractor y por el procedimiento empleado para su venta. Alarmado el equipo de Gobierno porque la oposición se alarme por el procedimiento empleado para su venta se dirige a la empresa local para la recuperación del tractor, pero el tractor ya no está tampoco ahí sino que ha sido vendido de nuevo a una empresa de tractores del pueblo vecino que pide ahora como es lógico bastante más de 2.000 euros negociables por el tractor. Al final de un largo periplo y negociaciones, el tractor vuelve a las dependencias municipales. 
Hasta ahora el arquitecto municipal vivía ajeno a todo lo acontecido y ni siquiera sabia que el ayuntamiento tuviera un tractor, pero claro, en un Pleno se pregunta por el tractor y se inicia una investigación. Y al día siguiente, comunicación interna del Secretario y que diga el arquitecto municipal cuanto vale el tractor. Y el arquitecto lleva ya dos noches sin dormir porque se enfrenta al mayor reto de su vida profesional, decir cuanto vale el "tractor mágico" que ha hecho más kilómetros estropeado que cuando funcionaba. Todo el pueblo está pendiente del informe del técnico en el que si, se queda corto en el valor cabreará a media Corporación y si se excede cabreará a la otra media. 
Y ahí esta el arquitecto haciéndole fotos al tractor, mirando el cuentahoras, fotocopiando la ficha técnica, buscando en Google y en bibliotecas como un poseso e intentando recordar en que curso de la carrera le explicaron algo sobre valoraciones de tractores agrícolas. 
El arquitecto municipal, que si trabajara en el circo sería el que hace girar los platos en los alambres, no se amilana, busca y busca y al final encuentra cómo se puede obtener el valor de un tractor usado conociendo su potencia, su antigüedad, el tipo de tracción (simple o doble), su marca y hasta la presencia o no de aire acondicionado en la cabina, tiene que repasar hasta los logaritmos neperianos, pero al final le planta al Secretario en su mesa un informe con una valoración hasta con decimales que a ver quien es el guapo que se la discute. Cuando llega a su casa satisfecho de su trabajo le dice a su mujer: Hoy por fin voy a descansar tranquilo, me he convertido en el arquitecto municipal que más sabe de valoraciones de tractores de España.

miércoles, 8 de febrero de 2012

[202] MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS

Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el Curso "MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía. 
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIÓN INMOBILIARIA
ALICANTE: 13, 27 de abril, 4, 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio.
CASTELLÓN: 23, 30 de marzo, 13, 20, 27 de abril, 4 y 11 de mayo.
VALENCIA: 4, 11, 18, 25 de mayo, 1, 8, y 15 de junio.

jueves, 26 de enero de 2012

[197] 1 DE JULIO DE 2012. FECHA CLAVE PARA LOS BANCOS

Como aclaración a la nota de prensa que publicábamos recientemente [191], hemos solicitado de D. Felipe de Lama Santos, Director académico de la Sociedad Española de Valoradores, un artículo, donde se comente la referida noticia y en el que se indica el dia 1 de julio de 2012 como fecha límite que el Gobierno ha concedido a los bancos para que pasen a valorar como terreno rústico todo el suelo calificado como urbanizable que no haya sido urbanizado. Quizá para esa fecha ademas de la reforma laboral ya esté en marcha la tan esperada reforma financiera.

viernes, 13 de enero de 2012

[193] COMO DEBEN VALORAR LOS BANCOS SU PATRIMONIO DE SUELO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

Hay quien opina que existe un grave error de interpretación en el tema de la valoración del suelo urbanizable y del suelo rural. Por ilógico que resulte, el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo tiene un ámbito de aplicación tasado y la Orden ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, tiene otro ámbito, y la aplicación de ambas a un mismo suelo puede dar resultados muy diferentes.
Valorar los suelos urbanizables para su inclusión en las carteras de los bancos no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de suelo, sino dentro del ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras y que establece el valor del suelo urbanizable.
Ver también la ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003.
OTRA OPINIÓN
Más que un un error de interpretación, se debería hablar más bien de un gran exceso de celo. Entre la entrada en vigor de la ley del suelo y la publicación de la modificación que se menciona había mucha confusión con el tema, y muchas entidades y sociedades de control técnico de entidades entendieron que, en aplicación del principio de prudencia valorativa, se debía de valorar el suelo urbanizable como rural. Algo de lógica tenía el planteamiento en algún caso, si bien se fue tanto de las manos que se decidió modificar la ECO sólo por este aspecto. Desde un punto de vista más externo, y descartando lo que hoy en día damos por sentado en valoraciones, no es descabellado valorar el urbanizable como rural bajo la premisa de la prudencia (o al menos tenerlo en cuenta de alguna manera que no sea el dinámico, la ECO ya contempla para ciertos inmuebles el cálculo de 2 valores y la adopción del menor), pero claro que el valor de un suelo en cartera (ya ni te cuento hipotecado) puede pasar de 2.000.000 € a 20.000 € en un año...

lunes, 9 de enero de 2012

[191] LOS BANCOS TIENEN UN AÑO PARA RESOLVER SU PROBLEMA CON EL SUELO

Suelo urbanizable en venta por internet
Un año es exactamente el plazo que el Gobierno de España ha dado a los bancos y cajas españoles para pensar cómo van a resolver el principal problema que ha dejado tras de sí la burbuja inmobiliaria: el suelo, una losa que pesa en sus balances valorada nada menos que en 33.344 millones de euros (datos de junio).
De momento, el 31 de diciembre pasado el Gobierno les echó un valioso capote de última hora aprobando una moratoria que les permitirá valorar sus carteras de suelo tal y como lo han venido haciendo hasta la fecha, es decir, en función de las expectativas de negocio futuras que expresan los planes urbanísticos donde se ubican, en lugar de tasarlos basándose en las perspectivas de negocio reales y actuales, mucho menos optimistas.
El día que vencía el plazo, el Gobierno aplazó un año la norma que obliga a valorar como terreno rústico todo el suelo calificado como urbanizable que no haya sido urbanizado.
En síntesis, en uno de los párrafos [pág. 146578] menos inteligibles del Real Decreto de Medidas Urgentes publicado el pasado viernes, el Gobierno establece una nueva prórroga de un año que impide que el suelo calificado como urbanizable pase a convertirse en suelo rústico y, de esta manera, pierda gran parte de su valor.
Esta es la segunda prorroga que se establece sobre esta cuestión y las preguntas que se nos ocurren son ¿Es que alguien piensa volver a los tiempos pasados? ¿Es esta tan solo una concesión a la Banca por parte del Gobierno para futuras mesas de negociaciones? ¿Que ventajas e inconvenientes hubiera traído la no aplicación de esta moratoria? ¿Que pasará dentro de un año, o antes? Estaremos atentos.
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miércoles, 9 de noviembre de 2011

[171] PUBLICADO EN EL BOE EL NUEVO REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO ESTATAL

Ya esta publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Recibimos con cierta sorpresa y decepción este documento que tanto difiere del correcto Anteproyecto que en su momento se recibió en el CSCAE por parte de la entonces Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de la Vivienda y al que el propio Consejo realizó sugerencias.
La intención de aquel Borrador de Reglamento trataba de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, por una parte de establecer un nuevo régimen de valoraciones y por otra de reforzar las funciones públicas notarial y registral, mediante la colaboración activa de notarios y registradores en importantes cuestiones de la gestión urbanística.
Ese Borrador venia, entre otros aspectos de interes, a confirmar la importancia que debían tener las autorizaciones administrativas para las inscripciones registrales, confirmando la estrecha colaboración que debía existir entre la Administración otorgadora de licencias y el Registro de la Propiedad.
Esperemos que este recorte del Reglamento solo se deba a una cuestión de competencias y que en breve, si no por el Ministerio de Fomento, si por el de Justicia, podamos disponer de esa herramienta tan útil para la defensa de la transparencia urbanística de la que ahora se nos ha privado.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

[158] NUEVA EDICION DEL MASTER SOBRE VALORACIONES ON LINE

Por ser de interés para los Arquitectos de las Administraciones Pública, os informamos que el CIVAT vuelve este año a convocar dos master on line, uno en Ingeniería de la Tasación y Valoración y otro en Ciencias Inmobiliarias.
Para esta edición, la UAAAP tiene la consideración de entidad colaboradora por lo que nuestros agrupados tendrán acceso a tasas reducidas.
El Centro de Investigación en Valoración y Tasación (CIVAT) pertenece al Centro de Ingeniería Económica (INECO) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y está formado por profesores de la UPV que desarrollan sus actividades docentes e investigadoras en el ámbito de la Valoración y Tasación de diversos activos: inmuebles rurales, inmuebles urbanos, obras de arte, patrimonio arquitectónico, bienes de equipo, activos financieros, empresas, activos intangibles, etc.
Tiene como objetivo la realización de investigaciones, asesoramiento y enseñanza en el área de la valoración y tasación, en colaboración con otras universidades españolas y extranjeras, así como con los colegios profesionales y la administración pública.

martes, 18 de enero de 2011

[109] VALORACIONES PARA ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

La valoración inmobiliaria tiene cada vez más importancia en nuestra sociedad, sirva como ejemplo los datos publicados por el INE relativos al número de tasaciones hipotecarias realizadas en los últimos 8 años, con una media anual de 1.479.347 tasaciones, y un importe medio anual hipotecado de más de 200.000 millones de euros, en concreto 208.626.741.000 euros.
(Conferencia titulada "Conceptos básicos y prácticos sobre valoraciones para arquitectos de la Administración" pronunciada en la Fundación FIDAS el dia 17 de enero de 2011 por D. Felipe de Lama Santos, organizada por la Agrupación de Arquitectos de la Administración Pública del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla)