jueves, 14 de enero de 2016

[443] ARQUITECTOS EMPRESARIOS. EL ENEMIGO EN CASA

Pongámonos en antecedentes. Noviembre de 2009. Sesión informativa organizada por el COAM, para explicar ciertos pormenores del proceso de regulación laboral que se estaba llevando a cabo en los estudios de arquitectura por parte del Ministerio de Trabajo. La mayor parte de los asistentes eran arquitectos "empresarios" y respondían abogados expertos en la materia. No nos impresionan las respuestas, lo que nos impresionan son las preguntas, y nos preguntamos seis años después, ¿Algo ha cambiado?
Pregunta: ¿Puedo contratar a un arquitecto como delineante, es decir, en vez de ponerle en grado 1 (arquitecto) contratarle en grado 5 (delineante proyectista)?
Respuesta: Si el trabajo que va a realizar es de delineante sí. Si el trabajo que va a realizar es de arquitecto, por supuesto que no. Es decir, si quieres que resuelva detalles constructivos, distribuya plantas, tenga un control o un contacto con las ingenierías, proponga alzados, tome decisiones de obra (aunque sea telefónicamente), o tome decisiones de proyecto… esa persona no puede ser delineante.
Pregunta: ¿Es posible que alguien en mi estudio trabaje gratis para mí? Mi situación personal es que en mi estudio hay una chica que tengo que despedir porque no puedo contratarla ya que me sale muy caro, y esta chica me ha pedido por favor trabajar gratis para mí. ¿Habría alguna manera de poder “cumplir sus deseos”?
Respuesta: No. Un trabajador no puede renunciar a sus derechos como tal, por lo que sería inviable mantener cualquier tipo de relación laboral en la que un trabajo realizado no se intercambie por una retribución económica. Esas situaciones desestabilizarían el mercado laboral desde la base, y por lo tanto son inadmisibles.
Pregunta: Yo quiero seguir contratando a la gente como autónomos, como se ha hecho siempre sin ningún problema.
Respuesta: Una cosa es una relación mercantil y otra muy diferente una relación laboral. No son comparables ni tienen nada en común. Lo que se ha estado haciendo hasta ahora era irregular. De hecho, es lo que llevamos hablando todo este mes. Es inviable.
Pregunta: Todo contrato va adscrito a un convenio laboral, ¿verdad? Entendido. Me gustaría saber cuál es el contrato que tiene un salario mínimo preestablecido más bajo.
Respuesta: Hay diferentes tipos de convenio. Por ejemplo, el convenio de la construcción o el de las ingenierías tienen unas condiciones más favorables para el trabajador que el otro que podríais aplicar que es el de las oficinas y despachos.
Pregunta: Vamos a ver. En mi estudio queremos formar a la gente antes de que se pongan a trabajar. Nuestra intención es realizarles cursos formativos en diferentes aspectos de los proyectos de manera que tengan una duración de 12 meses. La idea era que durante ese tiempo, los trabajadores que estén formándose paguen una cantidad (aún no estipulada) a la empresa, ya que como están aprendiendo y se están formando, son ellos los que estarían obteniendo un beneficio antes de ser contratados. ¿Existe algún tipo de contrato que pueda regular esta situación?
Respuesta: Esa situación es inviable. Una cosa es una academia que es una empresa de formación y enseñanza y se rige por otros parámetros, y otra muy diferente es un estudio de arquitectura. Si quieres puedes tener dos empresas con fines diferentes, pero no se puede agrupar esas dos situaciones en una sola. Eso no se contempla en ningún tipo de contrato. No se puede contratar a un candidato para que sea él, es decir el trabajador, el que pague por trabajar con un concepto encubierto de formación. Esta es otra de las causas que desestabilizarían el sistema laboral.
Fuente: Multido arquitectos

martes, 12 de enero de 2016

[442] MICROENCUESTA. COLEGIACION Y VISADO


lunes, 11 de enero de 2016

[441] TÉCNICO COMPETENTE PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de las Ordenanzas Municipales que exigen que el técnico competente para efectuar la Inspección Técnica de las Construcciones sea exclusivamente el técnico competente para proyectar o dirigir el edificio que se inspecciona.
1. Los Ayuntamientos de Segovia y Soria han aprobado sus respectivas Ordenanzas Municipales para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones, en sus respectivos términos municipales. Debemos recordar que la legalidad de esta ordenanza exige que una ley autonómica establezca la posibilidad de su existencia. Es decir, los Ayuntamientos tan solo pueden desarrollar una Ordenanza de aplicación si su Comunidad Autónoma ha dictado una ley en este sentido.
2. Al tratar de cuál debe ser el técnico competente para emitir el Informe de la Inspección Técnica de las construcciones que están obligadas a pasar dicha inspección, las referidas Ordenanzas establecen lo siguiente:
"Artículo 5.- Inspección Técnica de Construcciones.1. Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, deberán realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad. 2. La inspección se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según L.O.E. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. 266/99, de 6 de nov.)), y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la construcción objeto de inspección, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble. 3. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León , y en los plazos que se establecen en esta ordenanza, para su posterior presentación en el Ayuntamiento de Soria en las formas permitidas por la legislación aplicable (...)".
2. Por lo tanto, los Ayuntamientos a que nos hemos referido entienden que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción debe ser el mismo técnico que es competente para redactar o dirigir el proyecto del edificio que se inspecciona.
3. Hoy por hoy, y mientras no se modifique la Ley de ordenación de la edificación, esta normativa supone que en los municipios referidos, todas las edificaciones destinadas viviendas, o de uso residencial en todas sus formas, así como las de uso cultural, docente, administrativo, sanitario y religioso, al no distinguir las ordenanzas entre el director de las obras y el director de la ejecución de las obras. solo podrían ser inspeccionadas por los arquitectos y los arquitectos técnicos con exclusión de todos los ingenieros de cualquier especialidad. Está claro que la competencia de los ingenieros quedará reducida a aquellas construcciones para las cuales tengan competencia para redactar el proyecto constructivo. 
4. El Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnó las Ordenanzas de ambos municipios (Segovia y Soria) ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Contencioso administrativo desestimó los recursos y confirmó la legalidad de las Ordenanzas impugnadas, que fueron defendidas por los respectivos Ayuntamientos y por el Colegio de Arquitectos de Castilla y León.
5. Contra las Sentencias que desestimaron sus recursos, el referido Colegio de Ingenieros Industriales interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal en dos recientes sentencias ha desestimado ambos recursos, confirmando las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por lo tanto, declarando la legalidad de las Ordenanzas de los Ayuntamientos de Segovia y Soria, para la aplicación de la inspección técnica de construcciones, en lo que se refiere al técnico competente para efectuar dicha inspección.
6. En atención a su importancia, damos los datos técnicos de las dos Sentencias del Tribunal Supremo para facilitar su consulta:
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 578/2014. ROJ: STS 5042/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel-Ramón Arozamena Laso. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Soria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014. Sala 3ª, Sección 4ª. Recurso 4549/2012. ROJ: STS 5292/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Segovia.
7. Hay que hacer la advertencia de que las Sentencias del Tribunal Supremo citadas no afirman que sea obligatorio que los Ayuntamientos determinen en sus ordenanzas que el técnico competente para las inspecciones técnicas de las construcciones sea exclusivamente el técnico competente para redactar o dirigir el proyecto de la edificación que se inspecciona. Esto no lo dice el Tribunal Supremo. Lo que dice es que si el Ayuntamiento aprueba una ordenanza en este sentido, no es ilegal, y lo consideras ajustado a derecho. Pero no tenemos la seguridad de que si un Ayuntamiento permite que el técnico competente para efectuar la inspección técnica de una construcción sea un técnico que no era competente para redactar el proyecto de dicha construcción, dicha ordenanza vaya a ser declarada ilegal por los Tribunales. 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado de los Colegios de Alcalá de Henares y Tarragona. Máster en Derecho y Gestión Local. Ex-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona

Nota: A raiz de ciertas observaciones expuestas por arquitectos técnicos hemos revisado el post original haciendo una mejor interpretación de las sentencias. Aprovechamos esta circunstancia para poner de manifiesto que blogdelaunion no pretende ser bajo ningún concepto un blog corporativo que tergiverse la verdad en beneficios de ciertos colectivos. Defendemos la arquitectura y estamos orgullosos de tener como seguidores a todos los que comparten nuestras inquietudes, sean o no arquitectos.