martes, 27 de octubre de 2020

[593] La competencia bicefálica del urbanismo en España

Una breve reflexión sobre las competencias que se establecen en materia de urbanismo en España.
Sabido es, que la administración autonómica es quien legisla sobre el urbanismo en su ámbito terrotorial, pero también es sabido que la aplicación de esta legislación le corresponde casi siempre a la administración local. 
Desafortunadamente, en nuestra cultura urbanística, los convenios entre administraciones se convierten casi siempre en brindis al sol que tan solo sirven para rellenar los primeros artículos del título preliminar de cualquier legislación de suelo autonómica que se precie, pero al final todo eso queda en papel mojado.
Las administraciones locales no colaboran suficientemente en la redacción de las leyes urbanísticas quizá por falta de iniciativa o quizá simplemente porque no les dejan, y se ven envueltas, durante las tramitaciones de procedimientos, en una defensa de propuestas cada vez que se dirigen a la administración autonómica, con interpretaciones de leyes en las que no participan.
■Urge establecer por ley la obligación de colaboración real y efectiva en materia de urbanismo entre las administraciones autonómicas y locales.
■Urge revisar las legislaciones sectoriales autonómicas sobre el territorio, no interpretables ni innecesariamente complejas, que faciliten las tramitaciones urbanísticas desde las administraciones locales.
■Urge aprobar normativas que favorezcan la movilidad y promoción de los técnicos de urbanismo entre administraciones locales y autonómicas.
■Urge la implantación de medidas legales que, teniendo en cuenta la realidad constitucional de competencia autonómica sobre el urbanismo, no se olviden del papel esencial y legal que tienen los ayuntamientos en esta materia regulado en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
■Urge que la sostenibilidad económica de estos procedimientos urbanísticos no solo se justifique desde la perspectiva autonómica sino también desde la local, mediante la asignación de recursos financieros proporcionales a las competencias que asumen cada vez más los ayuntamientos cuando se legisla autonómicamente sobre la materia urbanística.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

[592] La devolución de avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización

El plazo de devolución de los avales constituidos para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, ha planteado y plantea no pocos problemas. Lo que subyace a esta problemática, es la controvertida cuestión de la ejecución y recepción de las obras de urbanización, que no ha sido bien regulada en la legislación urbanística. Es cierto que algunas leyes autonómicas en materia de urbanismo, al regular esta cuestión, se remiten a la legislación de contratos del sector público, sin tener en cuenta las peculiaridades de las obras de urbanización respecto de las obras públicas contratadas por los Municipios. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización se han dado y se dan situaciones patológicas, poco frecuentes en la ejecución de otras obras públicas.
Los Municipios, en muchas ocasiones, se han despreocupado de las obras de urbanización y de comprobar su adecuada ejecución. Probablemente, porque no son ellos los que suelen promover y costear estas obras, a diferencia de las obras públicas cuya ejecución contratan. Esta relajación en el control municipal de la ejecución de las obras de urbanización, ha sido un incentivo para que los promotores de estas obras se retrasen en la ejecución o no las ejecuten adecuadamente. De lo que se han preocupado los Municipios en muchos casos es de demorar la recepción de estas obras, para no tener que asumir su costoso mantenimiento. No obstante, se han otorgado licencias de edificación y se ha tolerado la ocupación de las viviendas construidas, antes de recibirse formalmente las obras de urbanización y de comprobar que se habían ejecutado adecuadamente.
La consecuencia de todo ello ha sido la construcción y la ocupación de viviendas u otras edificaciones en zonas con una deficiente urbanización, que después de muchos años de ejecución no ha sido formalmente recibida, por lo que los avales constituidos en su día ni se han ejecutado ni se han devuelto.
Estas situaciones patológicas se han agudizado con la crisis económica, que ha dado lugar a la paralización de los procesos de transformación urbanística de muchos suelos, en distintas fases de ejecución. Hay suelos a medio urbanizar, otros con una urbanización más avanzada pero pendiente de completar, a pesar de lo cual se han construido edificaciones, que han sido ocupadas, al amparo de las licencias otorgadas por los Ayuntamientos.

viernes, 16 de octubre de 2020

[591] La mediación como método para reducir conflictos entre las relaciones de los agentes derivados de la LOE

Este documento recoge el análisis de una experiencia profesional como arquitecto: proyectista, director facultativo, constructor desde la figura del Jefe de obra, perito y mediador. En veinticinco años de desarrollo profesional he tenido ocasión de conocer en profundidad los conflictos en el complejo proceso de edificación. He podido analizar el conflicto desde distintos puntos de vista. He podido participar en el desarrollo de la resolución del conflicto: entre particulares, a través de mi participación en procesos judiciales, a través de mediación privada y recientemente a través de mediación intrajudicial dentro de un proyecto piloto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el tiempo, he podido observar cómo la forma de afrontar los conflictos ha evolucionado. 
Los profesionales sabemos que en un proceso constructivo existen momentos de tensión; ésta comienza siendo menor y puede evolucionar hasta aumentar de forma descontrolada; las situaciones donde se puede producir un conflicto, en ocasiones, son predecibles. ¿Todos los casos acaban en un conflicto mayor? No. ¿Qué hace distinto cada caso? He observado que lo que diferencia cada caso es la forma en la que el conjunto de agentes responde o actúa. Formas imaginativas de encontrar soluciones o una actitud de diálogo puede reconducir los momentos de tensión y reducirla. 
La prevención del conflicto en edificación existe; figuras especializadas en prevenir el conflicto ocupan un nuevo lugar en el proceso. Aplicando métodos de resolución novedosos en los momentos clave del proceso. En la fase en la que el conflicto es menor se debe comenzar a trabajar. Ante el conflicto, en mi opinión, siempre es necesaria una actitud conciliadora: aunque no siempre los resultados sean positivos se debe intentar; otras vías pueden cerrar el conflicto, unas veces solucionándolo y otras no. 
A través de mi reflexión profesional y las contenidas en artículos, estudios y publicaciones realizadas sobre conflictos en construcción he llegado a la conclusión de que la mediación como procedimiento aplicado en las distintas fases del desarrollo de una edificación, así como en las distintas fases de relación entre los agentes, mejorará la aplicación del desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. 

jueves, 8 de octubre de 2020

[590] Encuesta sobre el arquitecto municipal y la universidad

Es curioso percatarse de como algo tan evidente y beneficioso para el arquitecto como sería el abrir nuevos campos de trabajo para nuestra profesión desde la universidad, se tenga que presentar por una estudiante y no por el profesorado de nuestras Escuelas o por nuestros propios Colegios Profesionales. 
Os traemos aqui esta interesante encuesta preparada por nuestra futura compañera Maria Cantalejo Velasco dentro de su formación académica en la ETSAM-UPM para la realización de un trabajo fin de grado que tiene como finalidad poner en valor el trabajo del arquitecto de la administración pública a lo largo del tiempo, y la necesidad de un cambio que pueda llevar a la creación de un nuevo modelo de profesional que ayude al futuro de esta ocupación. 
Esta variación, que puede ir en función de un posible cambio en el Plan de Estudios, ayudando a que un mayor número de créditos sean destinados a ello siempre que sea viable debido a la gran carga lectiva de este estudio o, en el caso de que no fuera posible, la creación de un nuevo curso específico que ayude a la preparación de este tipo de trabajo. Gracias a este cuestionario podremos observar el presente de la profesión, al igual que comenzar a intuir el futuro de esta.
Con la información recopilada se pretende crear un patrón para la elaboración de un estudio de los arquitectos de la administración pública de España y el futuro de la profesión. Todos los datos serán tratados de forma anónima y confidencial. Gracias por vuestra colaboración.
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